1. CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA
COLOMBIA
Por:
Andrea Rodríguez Arias
Luz Anith Niño
Adriana Hurtado Sabayet
Ana Gabriela Delgado Romero
2. DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO
Artículo 1. El oficio del periodista se regirá por la
veracidad, es decir, por la información responsable, sin
discriminación de raza, edad, ideología o género que
ofenda a personas naturales o jurídicas.
3. Artículo 2. Toda información difundida
por el periodista debe estar
fundamentada, bien sea con fuentes
directas o indirectas que sean de
confiabilidad para transmitir seriedad
y confiabilidad al receptor, evitando
confusiones.
4. Artículo 3. Bajo ninguna
circunstancia el periodista debe
manipular la información ni prestarse
como cómplice para transmitir
información errónea que afecte a
terceros.
5. Artículo 4. El periodista no
debe involucrarse en ningún
momento con los hechos o
con los protagonistas de la
noticia.
6. Artículo 5. No se podrán usar titulares
ni material grafico engañoso, esto
debe estar acorde al contenido del
texto escrito, auditivo o audiovisual.
Cuando se usen imágenes de archivo
deberán señalarse claramente.
7. Artículo 6. La profesión debe ejercerse con un
pleno conocimiento y dominio de todas las
herramientas ofrecidas
políticas, económicas, sociales y éticas del
periodismo, para actuar con
certeza, responsabilidad y honestidad al
desplegar en el campo laboral.
8. Artículo 7. “Un periodista deberá
escribir solamente aquello que él
crea sinceramente que es cierto.”
Del credo del periodista de Walter Williams
9. Artículo 8. “Informar con exactitud y verdad, no
omitir nada que el público tenga derecho a
conocer; usar siempre la forma impersonal y
culta sin perjuicio de la severidad y de la fuerza
del pensamiento crítico; desechar los
rumores…para afirmar únicamente aquello de
lo que se tenga pruebas y documentos;
considerar que es preferible la carencia de una
noticia a su publicación errónea e injustificada.”
Deberes del periodista según el diario LA PRENSA de Buenos
Aires (Argentina)
10. Artículo 9. “El periodismo debe
respetar la vida privada, la dignidad y
la intimidad de las personas y sólo
referirse a aquellos sucesos o
circunstancias de carácter privado que
adquieren claro interés público.”
11. Artículo 10. “Debe abstenerse de
explotar la morbosidad del público
y la curiosidad malsana.”
12. Artículo 11. Se deberá tener “especial cuidado ha de
observarse en las informaciones sobre procesos
judiciales en curso, ya que, incluso sin incurrir en ilegales
violaciones de la reserva sumarial, es posible influir en la
condena o absolución de los incriminados.”
Del código de ética del CPB
13. DE LA RELACIÓN CON LAS
FUENTES
Artículo 12. El periodista no debe dar más confianza de
la necesaria a las fuentes, ni adquirir compromisos que
lo lleven a actuar de forma incorrecta ante su profesión.
14. Artículo 13. El periodista debe citar sus fuentes, pues el
receptor tiene el pleno derecho de conocerlas. Se
aplicará el off de record solo cuando las fuentes pidan no
ser referenciadas, para mantener su confianza.
Así mismo no puede inventar fuentes citándolas como un
“cercano” o “cierto” funcionario, con el fin de resguardar la
credibilidad y el buen nombre de la profesión.
15. Artículo 14. El periodista debe mantener
siempre clara la distinción entre
opiniones, hechos e interpretaciones, para
no llegar a confundir o distorsionar la
información.
16. Artículo 15. Es responsabilidad del
periodista no destruir, borrar, alterar o
suprimir datos que sean de índole pública o
privada y hacer uso de la información a su
favor, utilizando la profesión como
referencia o herramienta para sus
propósitos.
17. Artículo 16. Es obligación del periodista no
dar a conocer una información previa a su
publicación. Si se compromete a mantener
en confidencia documentos o hechos, no
debe darlos a conocer de manera pública o
privada.
18. DEL PERIODISTA Y SUS PARES
Artículo 17. El periodista debe ser solidario y prestar
apoyo al colega que sufra agresiones o persecuciones a
causa de su actividad profesional, o sea juzgado por
hacer uso de su libertad de expresión.
19. Artículo 18. El periodista no debe
descalificar, injuriar o calumniar a otro
periodista a través de información que lo
desacredite en su profesión o vida
personal, ya sea en un medio de
comunicación, gabinete institucional o
espacio social.
20. Artículo 19. Los periodistas velarán
porque las funciones
periodísticas, sean realizadas por
periodistas. A demás defenderá la
profesión y evitara que se profieran
expresiones o alusiones que la
denigren.
21. Artículo 20. Los periodistas no
podrán hacer cambios
sustanciales y/o dolosos en el
contenido de material periodístico
de un colega, sin la autorización
expresa del autor.
23. Artículo 22. El periodista deberá velar
porque en el medio de comunicación se
cumplan las normas éticas del Código
Colombiano de Autorregulación Publicitaria
y acate los pronunciamientos de la
CONARP.
24. Artículo 23. El periodista deberá velar porque se
respeten las disposiciones de la CNTV, en especial
„omitiendo las escenas de sexo en la franja infantil y
evitándolas en la franja familiar, permitiéndose solo en el
caso que el sexo esté implícito en la naturaleza del
producto que se anuncia y por ningún motivo se podrá
transmitir pornografía.‟
“Únicamente en la franja de adultos se permiten escenas
o imágenes violentas cuando la naturaleza del producto
así lo requiera.”
25. “En ninguna franja es permitida la publicidad de
armas de fuego, juegos, juguetes o implementos
bélicos, ni tampoco los mensajes que inciten a la
violencia o hagan apología de hechos delictuosos.”
26. DE LAS CONDICIONES LABORALES
Artículo 24. En el contrato laboral, deberá especificarse
que el periodista puede y debe actuar de acuerdo con su
conciencia y no por ser sancionado por ello.
27. Artículo 25. El periodista no debe
aceptar trabajar en condiciones
indignas, ni por debajo del salario
promedio de sus colegas para
proteger la profesión del irrespeto y
evitar que se desconozca su
importancia.
29. Artículo 26. “La prensa desistirá de
exponer la violencia y la brutalidad en
forma impropia y sensacionalista. En la
labor informativa deberá tenerse en cuenta
la protección de menores.”
Código de ética periodística: Mecanismos de control y de
autocontrol en Alemania. Konrad Adenauer Stiftung.
30. Artículo 27. No atacar a los
niños, ancianos o personas con
discapacidad física o mental, ya sea
con argumentos, inventivas o por el
ridículo, a no ser que haya absoluta
necesidad pública para hacerlo.
31. Artículo 28. El periodista debe conocer
totalmente la constitución política, y actuar
de acuerdo a ella, debe además estar
actualizado en la modificación de las leyes
por el congreso de la república.
De acuerdo al código de Charles A. Dana, 1888
32. Artículo 29. Es deber del periodista
contribuir a denunciar las
injusticias, mentiras y daños que perjudican
el bienestar de la sociedad, siempre
buscando la verdad y claridad de los
hechos que aporten a la paz, tranquilidad y
convivencia de la colectividad.
33. Artículo 30. Es un compromiso ético y
humano del periodista ayudar a la
disminución de la guerra y toda clase de
daños, plagas o sucesos naturales que
pueden destruir la sociedad, así como no
promover actos que inciten a más violencia.
34. Artículo 31. El periodista debe tener un
sentido de pertenencia por la comunidad y
aportar a su desarrollo a través de las
herramientas informativas, que le permitan
denunciar los atropellos y faltas contra la
comunidad, además llamar la atención de
las autoridades sobre las necesidades
insatisfechas de la comunidad.
35. NOTAS
Artículos 1 al 6, 15 al 21, 24 son modificados del
código de ética de chile
36. BIBLIOGRAFÍA
Código de Ética de Chile
Código de Charles A. Dana, 1888
Credo de Williams
Diario LA PRENSA de Buenos Aires (Argentina)
Código de ética del CPB
Código de ética periodística: Mecanismos de control y de
autocontrol en Alemania. Konrad Adenauer Stiftung.
CONARP
CNTV