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TEORÍA DEL CASO


                                                                          Arsenio Oré Guardia1
                                                                         Giulliana Loza Avalos2



INTRODUCCIÓN

El nuevo Código Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, introduce
cambios sustanciales en el modelo procesal penal peruano; implica el tránsito de un
modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio adversarial.

Este modelo tiene un fuerte componente de oralidad y debate contradictorio que a
su vez demanda un desempeño totalmente diferente a lo que estamos
acostumbrados los operadores del sistema penal, fiscales, jueces y abogados.

Para entender a cabalidad el rol que le corresponde al Fiscal, al abogado defensor y
al Juez hay que tener claro el modelo que asume el código, esto es un modelo
acusatorio adversarial.

Es acusatorio, fundamentalmente, porque existe una distribución de roles. El Fiscal
está a cargo del ejercicio de la acción penal, la denuncia y acusación, la
investigación y la carga de la prueba. Al defensor le corresponde oponerse a la
pretensión punitiva que demanda el Fiscal, mientras que al Juez le corresponde
decidir.

Es adversarial porque la investigación y juzgamiento se realizan bajo el principio
de contradicción entre el Fiscal y el abogado defensor. La adversariedad se
manifiesta en diversos actos procesales. El Fiscal y el abogado son partes, tienen
sus propios objetivos e intereses. Si el Fiscal ha formalizado la investigación o ha
acusado busca la condena, y el abogado la absolución; a no ser que se hayan
avenido a la terminación anticipada o a la negociación.

En el juicio oral rige el principio de contradicción. El Fiscal y el defensor exponen
sus versiones en los alegatos de apertura, en los interrogatorios y en los alegatos de
cierre.

Todo esto implica que las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un
conjunto de habilidades y destrezas, aportar pruebas, así como realizar
interrogatorios adecuados.


1
  Presidente del Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP), profesor de Derecho Procesal Penal de la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
2
  Asociada y Secretaria del INCIPP. Adjunta de docencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú.



                                                  1
El Juez tiene un rol relativamente pasivo. El artículo 363.1 lo faculta para dirigir el
juicio e impedir que los alegatos se desvíen hacia aspectos impertinentes e
inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.

Este nuevo modelo le atribuye al Fiscal mayor responsabilidad. Si el Fiscal no
cumple su papel responsablemente, los culpables pueden ser absueltos o los
inocentes pueden ser condenados. Tales errores ya no pueden ser atribuidos a los
jueces sino a los fiscales.

La única forma de afrontar esa mayor responsabilidad es diseñar técnicamente la
estrategia de litigación y desarrollarla.


I.     LA LITIGACIÓN ORAL COMO EJERCICIO ESTRATÉGICO

       En el proceso penal existen dos posturas, quien acusa y quien se defiende, lo
       cual implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte trata de
       explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación en ellos del
       imputado.

       La litigación oral es un ejercicio profundamente estratégico en la que cada
       parte, Fiscal y Defensor, diseñan su estrategia y desarrollan su actividad
       para hacer prevalecer su versión ante el Juez.

       En este esquema surge la teoría del caso, la cual debe estar diseñada para
       convencer a los jueces de que la versión que se entrega es la más fidedigna
       de los hechos y la interpretación más adecuada y justa.

       Cada parte debe disponer de un diseño o mapa de debilidades y fortalezas
       que le permitan asumir con responsabilidad el caso, pues jamás se debe
       dejar al azar la libertad de una persona o la condena de los culpables.

       Por tanto nuestros argumentos y pretensiones deben estar dirigidos a que él
       asimile y haga suya nuestra posición. Esto no se logrará sólo con tener una
       alta calidad oratoria, pues si ese fuera el caso, cualquier maestro de
       ceremonia nos resolvería el problema.

       En el sistema acusatorio adversativo se emplea el concepto de parte procesal
       en lugar de sujeto procesal; ello atendiendo a su naturaleza adversarial.
       Enfrentar un proceso penal exige el diseño de una estrategia o planeamiento
       que tenga por objetivo lograr una decisión favorable por parte del Juez. En
       el caso de la defensa la absolución del imputado; en el caso del Fiscal la
       condena.

       El proceso se gana con una teoría del caso consistente, suficientemente
       probada y adecuadamente expuesta.




                                          2
II.     ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?

        Debemos concebir a la teoría del caso como la visión estratégica del litigante
        de cómo va resolver el caso concreto, lo que significa que esta debe permitir
        al Fiscal o el abogado adoptar las decisiones adecuadas en el momento
        oportuno.

        Es la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso con miras a llegar al
        juicio oral. Esta visión debe girar en torno a los hechos. Además se debe
        considerar ante quién se hace, porque quien recibe la información es quien
        decide.

        No obstante, según exponen Mauricio Duce y Andrés Baytelman esta es una
        idea incómoda para nuestra cultura jurídica tradicional, pues siempre hemos
        concebido al juicio penal como un ejercicio de averiguación de la verdad; y
        siendo así, ¿cómo podría el juicio ser una cuestión estratégica? No hay nada
        estratégico acerca de la verdad, diría un clásico: o el imputado mató a la
        víctima, o no la mató; o robó el banco, o no lo robó; ¿qué lugar tiene aquí la
        estrategia como no sea más bien un intento por, precisamente, ocultar o
        distorsionar la verdad? Esta es, más o menos, la postura que subyace a nuestra
        cultura tradicional3.

        Así, la teoría del caso es la brújula del litigante. Es un mapa en el que se ha
        diseñado el transcurso del proceso, desde el momento en se tiene
        conocimiento del mismo hasta que finaliza. La teoría del caso es el
        planteamiento que el Fiscal o el abogado realiza sobre los hechos
        penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos
        jurídicos que la afirman.

        La fortaleza y/o debilidad de la teoría del caso nos sirve de base para tomar
        decisiones. Por ejemplo, el Fiscal asume las suyas después de responderse a
        la pregunta ¿cómo investigo?, mientras que la defensa adoptará las
        correspondientes luego de contestar a la de ¿cómo defiendo? Y de buscar
        debilidades en la investigación para incorporar la duda razonable.

        Las partes deberán trasmitir al Juez su versión, la cual se sustentará en la
        teoría del caso diseñada oportunamente. Pero hay que tener en
        consideración que el proceso penal está sujeto a diversos avatares, es difícil,
        salvo casos excepcionales, saber con anticipación en qué sentido se
        producirá la prueba, cómo declarará un testigo, qué arrojará la pericia, etc.
        Es ahí, donde se demuestra la importancia del diseño de la teoría del caso,
        pues ésta permitirá al litigante afrontar con decisión el problema
        presentado.

3
 Mauricio Duce y Andés Batelman. Litigación penal, juicio oral y prueba. Editorial Alternativas. Lima,
2005, p. 91.



                                                   3
III.        CARACTERÍSTICAS

       1.   La teoría del caso se diseña desde el momento en que se asume el caso: A
            partir de allí se construye de manera secuencial y ordenada.

       2.   La teoría del caso se orienta al juicio oral: El juicio oral es el eje central del
            proceso; no porque toda investigación debe terminar en juicio oral, sino
            porque las decisiones más importantes del proceso deben ser asumidas en
            función de lo que se conseguiría en el juicio oral. Si el Fiscal considera que
            no tiene seguridad de conseguir una sentencia condenatoria le convendría
            llegar a una negociación o un acuerdo reparatorio con el inculpado.

       3.   La teoría del caso es mutable durante la investigación: Desde que se
            asume el caso y durante toda la investigación la teoría del caso es mutable.
            La teoría del caso puede cambiar e ir evolucionando hasta la acusación
            fiscal, a partir de la cual es inamovible, porque en el juicio oral ya no se
            puede generar nueva evidencia.

       4.   La teoría del caso tiene que ser única a partir del juicio: Después de la
            acusación es única. Hay que prescindir de las versiones subsidiarias. Por
            ejemplo: Pedro es inocente porque no estuvo en el lugar de los hechos; pero
            en caso de que hubiese estado, es inocente porque actuó en legítima
            defensa.

            Hay que recordar que uno es responsable de las decisiones que toma en el
            proceso.

       5.   La teoría del caso debe ser autosuficiente Cuando se diseña el relato de los
            hechos lo hacemos dentro del marco de la adversariedad. El relato debe
            hacerse en forma de que enfrente con éxito las objeciones e interrogantes
            que pueda plantear la contraparte. Ejemplo: El Fiscal dice que Pedro estaba
            en Lima al momento de los hechos. El abogado dice que Pedro estaba en
            Trujillo. Pero el Fiscal tiene 50 testigos que afirman haber visto a Pedro el
            día de los hechos en Lima.

            Siempre hay que pensar en el juicio oral, por eso la versión tiene que ser
            acreditable y posible de oponer a la otra parte.

       6.   La teoría del caso debe ser sencilla: Los argumentos deben ser claros y
            sencillos. No hay que redundar en versiones densas. Debe girar en torno a
            las pruebas existentes. No hay que entrar en sofisticados razonamientos
            fácticos o dogmáticos.




                                                4
7.   La teoría del caso debe ser coherente: Debe ser armónica, sin
           contraposiciones. Su exposición debe guardar una coherencia tal, que
           permita inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

      8.   La teoría del caso debe ser veraz: Debe basarse en elementos creíbles y
           reales que persuadan al juzgador.

      9.   La teoría del caso debe ser suficientemente jurídica: Debe tener una base
           jurídica que logre demostrar la concurrencia o no de los elementos del tipo
           penal o el cumplimiento de los requisitos de la obtención de la prueba.


IV.        IMPORTANCIA

           La teoría del caso es la herramienta más importante para planear y preparar
           el caso. Ello nos permitirá:

           a.   Realizar un análisis estratégico del caso
           b.   Ordenar y clasificar la información del caso
           c.   Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis
           d.   Determinar qué es lo que esperamos de la investigación
           e.   Seleccionar la evidencia relevante
           f.   Detectar debilidades propias
           g.   Identificar las debilidades de la parte contraria
           h.   Disponer de los elementos básicos para tomar decisiones importantes.
                Por ejemplo para solicitar la aplicación del proceso inmediato, la
                terminación anticipada, la aplicación de criterio de oportunidad o para
                acordar convenciones probatorias.


V.         UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL

           a. Evita inconsistencias e incongruencias
           b. Permite diseñar el alegato de apertura y de cierre
           c. Permite tener las pruebas necesarias para exponerlas en el momento
              oportuno
           d. Organiza la presentación de pruebas
           e. Permite saber a donde dirigir el interrogatorio o contrainterrogatorio.
           f. Permite saber qué preguntas deben objetarse y cuando hacerlo.


VI.        COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO

           La teoría del caso tiene tres componentes:

           a. Fáctico. Es la identificación de los hechos relevantes que nos ayude a
              comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado. Estos



                                              5
hechos deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las
              pruebas.

       b. Jurídico. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de
          las disposiciones legales tanto sustantivas como procesales. Es la
          subsunción de los hechos a la norma penal aplicable.

       c. Probatorio. Da sustento a lo fáctico. Permite establecer cuáles son las
          pruebas pertinentes para establecer:

              o La certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la
                responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia
                condenatoria para la Fiscalía.

              o La ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa,
                o fallas procedimentales esenciales, o la ruptura de la cadena de
                custodia que hace perder la autenticidad de la prueba.

              La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el Juez los
              planteamientos formulados


VII.   ¿CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO?

       La teoría del caso debe diseñarse desde el momento mismo en que tenemos
       conocimiento de los hechos.

       a. Hay que saber desde un inicio qué es lo que queremos demostrar
       b. Asimismo debemos identificar cómo lo vamos a hacer y en base a qué lo
          vamos a lograr.
       c. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido.
       d. Esta hipótesis debe ser sujeta a verificación o comprobación durante la
          investigación.
       e. La hipótesis se convierten en teoría al finalizar la investigación.
       f. Las proposiciones se modifican y se ajustan hasta que empiece el juicio.


VIII. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

       El conocimiento cabal y pormenorizado del caso es presupuesto básico
       indispensable, en especial de los hechos y del derecho a aplicar. El que no
       conoce el caso no tiene nada que hacer en el proceso.

       8.1.      Relato de los hechos

                 Ocurrido los hechos y originada la investigación o diligencias
                 previas, las partes deberán construir el relato o versión de los hechos.



                                             6
Desde la perspectiva del Fiscal el relato debe construirse a partir del
       documento policial, la declaración de la víctima y de uno o varios
       testigos. Por su parte la defensa partirá de la declaración del
       imputado al momento de su detención o durante la investigación.

       La construcción del relato de hechos dependerá en gran medida de
       los factores que subyacen al delito imputado.


8.2.   Determinación de la teoría jurídica

       El relato de hechos debe ser contener un aspecto normativo. Para ello
       debemos seguir los siguientes pasos:

         -   Identificar el tipo penal y sus elementos
         -   Analizar las circunstancias modificatorias de responsabilidad
             penal
         -   Determinar supuestos de dogmática penal aplicable. Pero sin
             entrar a debates extensos.


8.3.   Construcción de proposiciones fácticas del caso

       Las proposiciones fácticas son afirmaciones de hechos que pueden
       ser reproducidas en juicio y que dan cuenta de un elemento de la
       teoría jurídica.

       Por lo general las proposiciones fácticas constituyen las ideas fuerzas
       de nuestra versión, plasmadas en frases simples y coherentes. Estas
       proposiciones adquieren contenido con las declaraciones de los
       testigos, que al final serán adecuadas al tipo penal.


8.4.   Determinación de las evidencias

       Las proposiciones fácticas que fundamentan nuestra versión deben
       estar acreditadas con elementos o evidencias que luego – en el juicio
       oral – serán pruebas declaradas admisibles y pertinentes. Ejemplo:
       testigos, peritos, documentos, objetos, etc.


8.5.   Clasificación de las evidencias con miras al juicio oral

       Antes de ingresar al juicio oral hay que saber cuál o cuáles vamos a
       emplear, en qué orden y cómo la vamos a formular.




                                  7
La litigación oral nos demuestra que no basta con tener abundante
             información, sino que hay que saber cómo presentarla. Ello se parece
             a un juego de cartas, donde no basta tener las mejores, sino saber
             jugarlas en el momento oportuno. Hay que seleccionar a los testigos
             más idóneos. No importa el número, sino la calidad de su
             información.


      8.6.   Identificación de las debilidades del caso

             Debemos conocer cuáles son aquellos aspectos que podrían ser
             utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir
             oportunamente nuestras debilidades.


      8.7.   Se debe generar un tema a defender en el juicio oral

             Se debe buscar una frase, a manera de titular de diario. Por ejemplo
             “lo mató por celos”.

             Esta frase la vamos a defender y nos servirá para hacer nuestro
             alegato de apertura.

             Hay que tener en cuenta que existe un aspecto comunicacional, por
             tanto debemos tratar de que el Juez crea nuestra versión.

             En el juicio oral no hay que ser meramente técnicos, porque lo que se
             discute es un relato de hechos.


IX.   CONCLUSIÓN

      El nuevo modelo procesal demanda para los operadores todo un reto de
      capacitación, desarrollo de habilidades y destrezas sin las cuales no
      podemos afrontar nuestras responsabilidades individuales e institucionales.

      Afortunadamente en Lima tenemos hasta el 2011, pero no esperemos el
      último momento para capacitarnos.




                                       8

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  • 1. TEORÍA DEL CASO Arsenio Oré Guardia1 Giulliana Loza Avalos2 INTRODUCCIÓN El nuevo Código Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, introduce cambios sustanciales en el modelo procesal penal peruano; implica el tránsito de un modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio adversarial. Este modelo tiene un fuerte componente de oralidad y debate contradictorio que a su vez demanda un desempeño totalmente diferente a lo que estamos acostumbrados los operadores del sistema penal, fiscales, jueces y abogados. Para entender a cabalidad el rol que le corresponde al Fiscal, al abogado defensor y al Juez hay que tener claro el modelo que asume el código, esto es un modelo acusatorio adversarial. Es acusatorio, fundamentalmente, porque existe una distribución de roles. El Fiscal está a cargo del ejercicio de la acción penal, la denuncia y acusación, la investigación y la carga de la prueba. Al defensor le corresponde oponerse a la pretensión punitiva que demanda el Fiscal, mientras que al Juez le corresponde decidir. Es adversarial porque la investigación y juzgamiento se realizan bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el abogado defensor. La adversariedad se manifiesta en diversos actos procesales. El Fiscal y el abogado son partes, tienen sus propios objetivos e intereses. Si el Fiscal ha formalizado la investigación o ha acusado busca la condena, y el abogado la absolución; a no ser que se hayan avenido a la terminación anticipada o a la negociación. En el juicio oral rige el principio de contradicción. El Fiscal y el defensor exponen sus versiones en los alegatos de apertura, en los interrogatorios y en los alegatos de cierre. Todo esto implica que las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de habilidades y destrezas, aportar pruebas, así como realizar interrogatorios adecuados. 1 Presidente del Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP), profesor de Derecho Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2 Asociada y Secretaria del INCIPP. Adjunta de docencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. 1
  • 2. El Juez tiene un rol relativamente pasivo. El artículo 363.1 lo faculta para dirigir el juicio e impedir que los alegatos se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa. Este nuevo modelo le atribuye al Fiscal mayor responsabilidad. Si el Fiscal no cumple su papel responsablemente, los culpables pueden ser absueltos o los inocentes pueden ser condenados. Tales errores ya no pueden ser atribuidos a los jueces sino a los fiscales. La única forma de afrontar esa mayor responsabilidad es diseñar técnicamente la estrategia de litigación y desarrollarla. I. LA LITIGACIÓN ORAL COMO EJERCICIO ESTRATÉGICO En el proceso penal existen dos posturas, quien acusa y quien se defiende, lo cual implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte trata de explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación en ellos del imputado. La litigación oral es un ejercicio profundamente estratégico en la que cada parte, Fiscal y Defensor, diseñan su estrategia y desarrollan su actividad para hacer prevalecer su versión ante el Juez. En este esquema surge la teoría del caso, la cual debe estar diseñada para convencer a los jueces de que la versión que se entrega es la más fidedigna de los hechos y la interpretación más adecuada y justa. Cada parte debe disponer de un diseño o mapa de debilidades y fortalezas que le permitan asumir con responsabilidad el caso, pues jamás se debe dejar al azar la libertad de una persona o la condena de los culpables. Por tanto nuestros argumentos y pretensiones deben estar dirigidos a que él asimile y haga suya nuestra posición. Esto no se logrará sólo con tener una alta calidad oratoria, pues si ese fuera el caso, cualquier maestro de ceremonia nos resolvería el problema. En el sistema acusatorio adversativo se emplea el concepto de parte procesal en lugar de sujeto procesal; ello atendiendo a su naturaleza adversarial. Enfrentar un proceso penal exige el diseño de una estrategia o planeamiento que tenga por objetivo lograr una decisión favorable por parte del Juez. En el caso de la defensa la absolución del imputado; en el caso del Fiscal la condena. El proceso se gana con una teoría del caso consistente, suficientemente probada y adecuadamente expuesta. 2
  • 3. II. ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO? Debemos concebir a la teoría del caso como la visión estratégica del litigante de cómo va resolver el caso concreto, lo que significa que esta debe permitir al Fiscal o el abogado adoptar las decisiones adecuadas en el momento oportuno. Es la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso con miras a llegar al juicio oral. Esta visión debe girar en torno a los hechos. Además se debe considerar ante quién se hace, porque quien recibe la información es quien decide. No obstante, según exponen Mauricio Duce y Andrés Baytelman esta es una idea incómoda para nuestra cultura jurídica tradicional, pues siempre hemos concebido al juicio penal como un ejercicio de averiguación de la verdad; y siendo así, ¿cómo podría el juicio ser una cuestión estratégica? No hay nada estratégico acerca de la verdad, diría un clásico: o el imputado mató a la víctima, o no la mató; o robó el banco, o no lo robó; ¿qué lugar tiene aquí la estrategia como no sea más bien un intento por, precisamente, ocultar o distorsionar la verdad? Esta es, más o menos, la postura que subyace a nuestra cultura tradicional3. Así, la teoría del caso es la brújula del litigante. Es un mapa en el que se ha diseñado el transcurso del proceso, desde el momento en se tiene conocimiento del mismo hasta que finaliza. La teoría del caso es el planteamiento que el Fiscal o el abogado realiza sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que la afirman. La fortaleza y/o debilidad de la teoría del caso nos sirve de base para tomar decisiones. Por ejemplo, el Fiscal asume las suyas después de responderse a la pregunta ¿cómo investigo?, mientras que la defensa adoptará las correspondientes luego de contestar a la de ¿cómo defiendo? Y de buscar debilidades en la investigación para incorporar la duda razonable. Las partes deberán trasmitir al Juez su versión, la cual se sustentará en la teoría del caso diseñada oportunamente. Pero hay que tener en consideración que el proceso penal está sujeto a diversos avatares, es difícil, salvo casos excepcionales, saber con anticipación en qué sentido se producirá la prueba, cómo declarará un testigo, qué arrojará la pericia, etc. Es ahí, donde se demuestra la importancia del diseño de la teoría del caso, pues ésta permitirá al litigante afrontar con decisión el problema presentado. 3 Mauricio Duce y Andés Batelman. Litigación penal, juicio oral y prueba. Editorial Alternativas. Lima, 2005, p. 91. 3
  • 4. III. CARACTERÍSTICAS 1. La teoría del caso se diseña desde el momento en que se asume el caso: A partir de allí se construye de manera secuencial y ordenada. 2. La teoría del caso se orienta al juicio oral: El juicio oral es el eje central del proceso; no porque toda investigación debe terminar en juicio oral, sino porque las decisiones más importantes del proceso deben ser asumidas en función de lo que se conseguiría en el juicio oral. Si el Fiscal considera que no tiene seguridad de conseguir una sentencia condenatoria le convendría llegar a una negociación o un acuerdo reparatorio con el inculpado. 3. La teoría del caso es mutable durante la investigación: Desde que se asume el caso y durante toda la investigación la teoría del caso es mutable. La teoría del caso puede cambiar e ir evolucionando hasta la acusación fiscal, a partir de la cual es inamovible, porque en el juicio oral ya no se puede generar nueva evidencia. 4. La teoría del caso tiene que ser única a partir del juicio: Después de la acusación es única. Hay que prescindir de las versiones subsidiarias. Por ejemplo: Pedro es inocente porque no estuvo en el lugar de los hechos; pero en caso de que hubiese estado, es inocente porque actuó en legítima defensa. Hay que recordar que uno es responsable de las decisiones que toma en el proceso. 5. La teoría del caso debe ser autosuficiente Cuando se diseña el relato de los hechos lo hacemos dentro del marco de la adversariedad. El relato debe hacerse en forma de que enfrente con éxito las objeciones e interrogantes que pueda plantear la contraparte. Ejemplo: El Fiscal dice que Pedro estaba en Lima al momento de los hechos. El abogado dice que Pedro estaba en Trujillo. Pero el Fiscal tiene 50 testigos que afirman haber visto a Pedro el día de los hechos en Lima. Siempre hay que pensar en el juicio oral, por eso la versión tiene que ser acreditable y posible de oponer a la otra parte. 6. La teoría del caso debe ser sencilla: Los argumentos deben ser claros y sencillos. No hay que redundar en versiones densas. Debe girar en torno a las pruebas existentes. No hay que entrar en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos. 4
  • 5. 7. La teoría del caso debe ser coherente: Debe ser armónica, sin contraposiciones. Su exposición debe guardar una coherencia tal, que permita inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. 8. La teoría del caso debe ser veraz: Debe basarse en elementos creíbles y reales que persuadan al juzgador. 9. La teoría del caso debe ser suficientemente jurídica: Debe tener una base jurídica que logre demostrar la concurrencia o no de los elementos del tipo penal o el cumplimiento de los requisitos de la obtención de la prueba. IV. IMPORTANCIA La teoría del caso es la herramienta más importante para planear y preparar el caso. Ello nos permitirá: a. Realizar un análisis estratégico del caso b. Ordenar y clasificar la información del caso c. Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis d. Determinar qué es lo que esperamos de la investigación e. Seleccionar la evidencia relevante f. Detectar debilidades propias g. Identificar las debilidades de la parte contraria h. Disponer de los elementos básicos para tomar decisiones importantes. Por ejemplo para solicitar la aplicación del proceso inmediato, la terminación anticipada, la aplicación de criterio de oportunidad o para acordar convenciones probatorias. V. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL a. Evita inconsistencias e incongruencias b. Permite diseñar el alegato de apertura y de cierre c. Permite tener las pruebas necesarias para exponerlas en el momento oportuno d. Organiza la presentación de pruebas e. Permite saber a donde dirigir el interrogatorio o contrainterrogatorio. f. Permite saber qué preguntas deben objetarse y cuando hacerlo. VI. COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso tiene tres componentes: a. Fáctico. Es la identificación de los hechos relevantes que nos ayude a comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado. Estos 5
  • 6. hechos deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. b. Jurídico. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales tanto sustantivas como procesales. Es la subsunción de los hechos a la norma penal aplicable. c. Probatorio. Da sustento a lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer: o La certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía. o La ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, o fallas procedimentales esenciales, o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el Juez los planteamientos formulados VII. ¿CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO? La teoría del caso debe diseñarse desde el momento mismo en que tenemos conocimiento de los hechos. a. Hay que saber desde un inicio qué es lo que queremos demostrar b. Asimismo debemos identificar cómo lo vamos a hacer y en base a qué lo vamos a lograr. c. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. d. Esta hipótesis debe ser sujeta a verificación o comprobación durante la investigación. e. La hipótesis se convierten en teoría al finalizar la investigación. f. Las proposiciones se modifican y se ajustan hasta que empiece el juicio. VIII. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO El conocimiento cabal y pormenorizado del caso es presupuesto básico indispensable, en especial de los hechos y del derecho a aplicar. El que no conoce el caso no tiene nada que hacer en el proceso. 8.1. Relato de los hechos Ocurrido los hechos y originada la investigación o diligencias previas, las partes deberán construir el relato o versión de los hechos. 6
  • 7. Desde la perspectiva del Fiscal el relato debe construirse a partir del documento policial, la declaración de la víctima y de uno o varios testigos. Por su parte la defensa partirá de la declaración del imputado al momento de su detención o durante la investigación. La construcción del relato de hechos dependerá en gran medida de los factores que subyacen al delito imputado. 8.2. Determinación de la teoría jurídica El relato de hechos debe ser contener un aspecto normativo. Para ello debemos seguir los siguientes pasos: - Identificar el tipo penal y sus elementos - Analizar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal - Determinar supuestos de dogmática penal aplicable. Pero sin entrar a debates extensos. 8.3. Construcción de proposiciones fácticas del caso Las proposiciones fácticas son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidas en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica. Por lo general las proposiciones fácticas constituyen las ideas fuerzas de nuestra versión, plasmadas en frases simples y coherentes. Estas proposiciones adquieren contenido con las declaraciones de los testigos, que al final serán adecuadas al tipo penal. 8.4. Determinación de las evidencias Las proposiciones fácticas que fundamentan nuestra versión deben estar acreditadas con elementos o evidencias que luego – en el juicio oral – serán pruebas declaradas admisibles y pertinentes. Ejemplo: testigos, peritos, documentos, objetos, etc. 8.5. Clasificación de las evidencias con miras al juicio oral Antes de ingresar al juicio oral hay que saber cuál o cuáles vamos a emplear, en qué orden y cómo la vamos a formular. 7
  • 8. La litigación oral nos demuestra que no basta con tener abundante información, sino que hay que saber cómo presentarla. Ello se parece a un juego de cartas, donde no basta tener las mejores, sino saber jugarlas en el momento oportuno. Hay que seleccionar a los testigos más idóneos. No importa el número, sino la calidad de su información. 8.6. Identificación de las debilidades del caso Debemos conocer cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades. 8.7. Se debe generar un tema a defender en el juicio oral Se debe buscar una frase, a manera de titular de diario. Por ejemplo “lo mató por celos”. Esta frase la vamos a defender y nos servirá para hacer nuestro alegato de apertura. Hay que tener en cuenta que existe un aspecto comunicacional, por tanto debemos tratar de que el Juez crea nuestra versión. En el juicio oral no hay que ser meramente técnicos, porque lo que se discute es un relato de hechos. IX. CONCLUSIÓN El nuevo modelo procesal demanda para los operadores todo un reto de capacitación, desarrollo de habilidades y destrezas sin las cuales no podemos afrontar nuestras responsabilidades individuales e institucionales. Afortunadamente en Lima tenemos hasta el 2011, pero no esperemos el último momento para capacitarnos. 8