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El aborto
Estadísticas (OMS)

     Se estima que, en 2000, se practicaron en todo el
      mundo 27 millones de abortos legales y 19 millones
      de abortos ilegales. El 95% de los abortos ilegales
      (abortos inseguros) fue practicado en países en vías
      de desarrollo, y el 99% de las muertes por causa de
      estos abortos también tuvo lugar en dichos países.
¿Qué pasa en la Argentina?



Medición de una práctica clandestina y penalizada
 no es fácil

Estimación del aborto inducido en la Argentina
(junio 2006). Ministerio de salud de la Nación.
   Guinés García
ARGENTINA
                        700.000 nacidos por año




460.000-600.000 abortos inducidos por año

40-50% de los embarazos en Argentina se interrumpen

Cada mujer argentina tendría dos abortos inducidos
Definición

   “Por aborto se entiende la interrupción del desarrollo
    embrionario antes de que el producto de la concepción
    haya alcanzado la viabilidad”




    – aborto espontáneo: por causas accidentales o patológicas
      independientemente de la voluntad humana (10-15 % después
      de la anidación)
    – aborto procurado: debido a una intencionalidad humana
      directa.
Técnicas abortivas
 Primer trimestre
del embarazo

   Médicas
   Quirúrgicas
Interceptivos,
microabortivos o
antianidatorios
   Dispositivo intrauterino (DIU)

   Píldora del mes después
    (RU-486 o Mifepristona)




 Prostaglandinas (misoprostol)
 Píldora del día después
  o levonorgestrel
Píldora del día después
   Tomada en las 12 primeras horas, evita el 85%
    de los embarazos.
   Por la ley nacional 25.673/02 se accede
    gratuitamente en cualquier hospital.

   Mecanismo de acción:

   Detención de la movilidad uterina y atrapamiento de los espermatozoides
    en el cuello
   Vuelve no fecundantes los espermatozoides que logran pasar.
   Los que quedan atrapados en el cuello para fecundar después, les
    interfiere en su capacitación.
   Si la mujer no ovuló, impide la ovulación
   Interfiere en la pared implantatoria, por lo tanto puede interferir en la
    implantación.
Técnicas quirúrgicas del primer trimestre


      Quirúrgicas:
   Dilatación y evacuación de la cavidad uterina
                 Mediante legrado
                 O aspiración
Técnicas abortivas
   Segundo trimestre del embarazo:



   Médicas:
           Soluciones hipertónicas
           Oxitocina

   Quirúrgicas:
            Legrado
Tipos de aborto provocado


     Aborto terapéutico
     Aborto embriópático o eugénico (por
      indicación fetal)
     Aborto criminológico o ―ético‖ (por indicación
      criminológica)

     Aborto psicosocial
Aborto terapéutico

   Para salvar la vida de la madre
  o evitar un daño grave e irreversible en su
    salud.
      – (Concepto ambigüo. OMS: bienestar físico,
        psíquico, social...)
     Agravamiento de enfermedades ya
      presentes: insuficiencia cardíaca, renal, etc.
     Casos excepcionales: embarazo ectópico,
      tumor uterino.
Aborto embriopático o eugénico

     Cuando existe probabilidad o certeza de que
      el nuevo ser va a estar aferctado por
      anomalías o malformaciones congénitas.
Aborto criminológico o “ético”

     Cuando el embarazo es consecuencia de
      una acción violenta o delictiva: en casos de
      incesto y violación

      – Salvo en el casos de
      violaciones masivas,
      el riesgo de embarazo
       es bajo (inferior al 2 %)
Aborto psicosocial

     Es el que se realiza por consideraciones
      sobre la situación psicológica, familiar,
      económica o social de la mujer. Aquí se sitúa
      el mayor número de abortos realizados en el
      mundo.
¿Cuándo comienza la vida humana?

     Fecundación (cigoto, primer día)

     Anidación (blastocisto, 14 días)

     Fin de organogénesis (feto, 2 meses)

     Viabilidad (prematuro, 21 semanas)

     Nacimiento (recién nacido, 9 meses)

     Criterios relacionales
El desarrollo del cigoto al recién nacido es un
proceso gradual y continuo. Realidad
biólógica humana, distinta, autónoma.
Autopoyesis
Aborto
aspectos legales
Aspectos legales


     El ámbito de la ética y el ámbito de la moral

     Despenalización

     Legalización
Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar a
todos los miembros de la sociedad el respeto de
algunos derechos fundamentales, que pertenecen
originariamente a la persona y que toda ley positiva
debe reconocer y garantizar. Entre ellos el primero y
fundamental es el derecho inviolable de cada ser
humano inocente a la vida. Si la autoridad pública
puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que
provocaría, de estar prohibido, un daño más grave,
sin embargo, nunca puede aceptar legitimar, como
derecho de los individuos —aunque éstos fueran la
mayoría de los miembros de la sociedad—, la
ofensa infligida a otras personas mediante la
negación de un derecho suyo tan fundamental como
el de la vida. (EV 71)
En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar
o abrogar completamente una ley abortista, un
parlamentario, cuya absoluta oposición personal al
aborto sea clara y notoria a todos, puede
lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas
encaminadas a limitar los daños de esa ley y
disminuir así los efectos negativos en el ámbito de
la cultura y de la moralidad pública. En efecto,
obrando de este modo no se presta una
colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se
realiza un intento legítimo y obligado de limitar
sus aspectos inicuos. (EV 73)
1922: Rusia, planificación
   demográfica               Ley del aborto en el
 1933 Alemania,             mundo
por razones eugenésicas
―para la perfección de la
   raza‖
 1935 Islandia,
aborto terapéutico
 1937 Dinamarca
 1938 Suecia
 1950 Finlandia
 1969 Noruega
 1968 Gran Bretaña
 1974 EEUU
 1975 Francia
 1976 Alemania
 1978 Italia
 1985 España
El aborto está sujeto a diferentes legislaciones en los 202 países
   del mundo. Hay muchos matices, pero podemos
   genéricamente afirmar que existen 6 categorías:
 aborto legal sin restricciones en 57 naciones y donde vive el
   39.5% de la población mundial;
 aborto legal por razones socioeconómicas y psicofísicas en 14
   naciones y donde vive el 21.3% de la población mundial;
 aborto legal por razones psicofísicas en 23 naciones y donde
   vive el 4.2% de la población mundial;
 aborto legal por razones físicas en 33 naciones y donde vive el
   9.2% de la población mundial;
 aborto legal en casos específicos (como violación, grave
   malformación del feto, peligro de vida para la madre) en 66
   naciones y donde vive el 25.37 % de la población mundial;
 totalmente ilegal en 3 naciones: Nicaragua, Chile y El Salvador
   (0.43% de la población mundial).
 Fuente: htttp://www.reproductiverights.org/pdf/pub_fac_abortion
   laws_spanish.pd
LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL
 ABORTO

 En Argentina, el aborto es un delito,
 tipificado por el Código Penal en el Libro
  Segundo: ―De los delitos‖,
Título I: ―Delitos contra las personas‖,
Capítulo I: ―Delitos contra la vida‖,
artículos 85-88.
El texto actual data de 1922.
LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL
    ABORTO

 Artículo 85.-
El que causare un aborto
será reprimido:
    – 1. Con reclusión o prisión de
    tres a diez años, si obrare
    sin consentimiento de la mujer.
    Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho
       fuere seguido de la muerte de la mujer.
    – 2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare
       con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se
       elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte
       de la mujer.
LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL
    ABORTO
   Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el
    artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por
    doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos,
    parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte
    para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
   El aborto practicado por un médico diplomado con el
    consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
   1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o
    la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado
    por otros medios;
   2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado
    al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este
    caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser
    requerido para el aborto.
LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL
ABORTO

   Artículo 87.- Será reprimido con prisión de seis
    meses a dos años, el que con violencia causare
    un aborto sin haber tenido el propósito de
    causarlo, si el estado de la paciente fuere notorio
    o le constare.

   Artículo 88.- Será reprimida con prisión de uno a
    cuatro años, la mujer que causare su propio
    aborto o consintiere en que otro se lo causare. La
    tentativa de la mujer no es punible.
Quien procura el aborto, si éste se
 produce, incurre en excomunión
 latae sententiae.(CIC can. 1398).


   Incurren en excomunión, todos los que cometen este delito
    conociendo la pena, incluidos los cómplices.
   Sólo el obispo diocesano y los sacerdotes que tienen esta
    facultad pueden levantar la excomunión.
   El obstáculo canónico puesto al acceso a los sacramentos
    pretende tener sobre todo un valor medicinal y pedagógico.
   Prevención remota e inmediata

   Responsabilidad personal y colectiva

   Una posición coherente de defensa de la vida
    humana «por nacer» supone que esa misma
    actitud de incondicional respeto y cuidado se
    extienda también a la vida humana «ya
    nacida», es decir, a toda vida humana,
    especialmente en contextos de pobreza,
    marginación, guerra, etc.
Aborto
aspectos éticos y teológicos
Debate ético

     La continuidad del desarrollo embrionario es
      el centro de gravedad en el debate ético
      (presunción)

     Beneficio de la “duda”
El aborto procurado es la eliminación
deliberada y directa, como quiera que
se realice, de un ser humano en la
fase inicial de su existencia, que va de
la concepción al nacimiento.
                     Evangelium Vitae, n. 58.
El aborto en la Biblia

     ―Los textos de la Sagrada Escritura, que
      nunca hablan del aborto voluntario y, por
      tanto, no contienen condenas directas y
      específicas al respecto, presentan de tal
      modo al ser humano en el seno materno, que
      exigen lógicamente que se extienda también
      a este caso el mandamiento divino « no
      matarás‖. Evanglium Vitae, n. 61
El aborto en la Tradición de la Iglesia



      “No matarás con el aborto el
      fruto del seno y no harás perecer
      el niño ya nacido.”
                                 Didajé
El aborto en la Tradición de la Iglesia


        “También es hombre el que lo va
        a ser, de la misma forma que todo
        el fruto está ya contenido en la
        semilla”.
                               Tertuliano
El aborto en la Tradición de la Iglesia

     Tesis de la animación retardada
     Durante once siglos (VII – XVII) fue dominante entre
      los autores cristianos.
     Durante seis siglos (XI – XVI) fue defendida
      prácticamente por todos los autores católicos que
      abordaron este tema (ej.: S. Tomás).
     A partir del siglo XVII, por influjo de varios médicos,
      comienza a imponerse la tesis de la animación
      inmediata.
     A partir del siglo XIX, y sobre todo en el XX, la tesis
      de la animación inmediata se hace mayoritaria en el
      pensamiento eclesial.
El aborto en la Tradición de la Iglesia


     La tradición eclesial rechaza el aborto,
      aunque la disputa sobre la animación del feto
      no dará la calificación de homicidio en
      sentido estricto al realizado antes de la
      adquisición de forma humana.
El Magisterio eclesial
   GS 27 y 51: condena del aborto.

   Catecismo 2270-2273

   CDF, Declaración sobre el aborto procurado (1974)

   Donum Vitae 1987

   Juan Pablo II, Evangelium Vitae (1995)
   Cuanto atenta contra la vida, homicidios de
    cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia
    y el mismo suidicio deliverado, cuanto viola la
    integridad de la persona humana [...]; cuanto
    ofende la dignidad humana [...], degradan la
    civilización humana, deshonran más a sus
    autores que a sus víctimas y son totalmente
    contrarias a honor debido al Creador.
                                        GS 27
La vida, desde su concepción, debe se
 salvaguardada con el máximo cuidado; el
 aborto y el infanticidio son crímenes
 abominables.
GS 51




Primera versión: ―Concebida en el útero‖
CATIC 2270

     La vida humana debe ser respetada y
      protegida de manera absoluta desde el
      momento de la concepción. Desde el primer
      momento de su existencia, el ser humano
      debe ser reconocidos sus derechos de
      persona, entre los cuales está el derecho
      inviolable de todo ser inocente a la vida.
CATIC 2273

     El derecho inalienable de todo individuo
      humano inocente a la vida constituye un
      elemento constitutivo de la sociedad civil y de
      su legislación
Aborto procurado 1974

  Aunque hubiese duda sobre la cuestión de si
   el frito de la concepción es ya una persona
   humana, es objetivamente ynb pecado grave
   el atreverse a afrontar el riesgo de un
   homicidio... ― Es ya un hombre aquel que
   está en el camino de serlo.
  AP 13


  (Más allá de la cuestión filosófica de la
    constitución de la persona humana, apunta a
    la cuestión ética y moral)
Donum Vitae 1987
    Los conocimientos científicos sobre el embrión humano
     ofercen una indicación preciosa para discernir
     racionalmente una presencia personal desde el primer
     surgir de la vida humana.
    El magisterio no se ha comprometido expresamente con
     una afirmación de naturaleza filosófica pero repite de
     forma constante la condena moral de cualquier tipo de
     aborto procurado[...]
    El fruto de la generación humana desde el primer
     momento de su existencia, es decir desde la
     constitución del cigoto, exige el respeto incondicional
     que es moralmente debido al ser humano en su
     totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser
     tratado y respetado como persona desde el primer
     instante de su concepción.
    DV I,1.
El Magisterio eclesial

   La vida humana es inviolable desde su concepción.
   El derecho a la vida del no-nacido se fundamenta en una
    reflexión sobre datos científicos: vida humana, continuum
   El tema de la recepción del alma racional queda relegado
    a un segundo plano.
   La defensa de la vida del no-nacido se aplica incluso a las
    situaciones más dramáticas.
   Argumento evangélico en favor del pobre, del más débil.
   Importancia del contexto social – cultural.
   El derecho a la vida debe ser siempre protegido legal y
    penalmente (Proteger los valores éticos cuya violación
    atenten contra el bien común. STh I-II q 96, art.2)
El Magisterio eclesial

    Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro
    y a sus Sucesores, en comunión con todos los
    Obispos —que en varias ocasiones han condenado el
    aborto y que en la consulta citada anteriormente,
    aunque dispersos por el mundo, han concordado
    unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el
    aborto directo, es decir, querido como fin o como
    medio, es siempre un desorden moral grave, en
    cuanto eliminación deliberada de un ser humano
    inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley
    natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida
    por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el
    Magisterio ordinario y universal.
                                   Evangelium Vitae, n. 62.

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Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

  • 2. Estadísticas (OMS)  Se estima que, en 2000, se practicaron en todo el mundo 27 millones de abortos legales y 19 millones de abortos ilegales. El 95% de los abortos ilegales (abortos inseguros) fue practicado en países en vías de desarrollo, y el 99% de las muertes por causa de estos abortos también tuvo lugar en dichos países.
  • 3. ¿Qué pasa en la Argentina? Medición de una práctica clandestina y penalizada no es fácil Estimación del aborto inducido en la Argentina (junio 2006). Ministerio de salud de la Nación. Guinés García
  • 4. ARGENTINA 700.000 nacidos por año 460.000-600.000 abortos inducidos por año 40-50% de los embarazos en Argentina se interrumpen Cada mujer argentina tendría dos abortos inducidos
  • 5. Definición  “Por aborto se entiende la interrupción del desarrollo embrionario antes de que el producto de la concepción haya alcanzado la viabilidad” – aborto espontáneo: por causas accidentales o patológicas independientemente de la voluntad humana (10-15 % después de la anidación) – aborto procurado: debido a una intencionalidad humana directa.
  • 6. Técnicas abortivas  Primer trimestre del embarazo  Médicas  Quirúrgicas
  • 7. Interceptivos, microabortivos o antianidatorios  Dispositivo intrauterino (DIU)  Píldora del mes después (RU-486 o Mifepristona)  Prostaglandinas (misoprostol)  Píldora del día después o levonorgestrel
  • 8. Píldora del día después  Tomada en las 12 primeras horas, evita el 85% de los embarazos.  Por la ley nacional 25.673/02 se accede gratuitamente en cualquier hospital.  Mecanismo de acción:  Detención de la movilidad uterina y atrapamiento de los espermatozoides en el cuello  Vuelve no fecundantes los espermatozoides que logran pasar.  Los que quedan atrapados en el cuello para fecundar después, les interfiere en su capacitación.  Si la mujer no ovuló, impide la ovulación  Interfiere en la pared implantatoria, por lo tanto puede interferir en la implantación.
  • 9. Técnicas quirúrgicas del primer trimestre  Quirúrgicas: Dilatación y evacuación de la cavidad uterina Mediante legrado O aspiración
  • 10. Técnicas abortivas  Segundo trimestre del embarazo:  Médicas: Soluciones hipertónicas Oxitocina  Quirúrgicas: Legrado
  • 11.
  • 12. Tipos de aborto provocado  Aborto terapéutico  Aborto embriópático o eugénico (por indicación fetal)  Aborto criminológico o ―ético‖ (por indicación criminológica)  Aborto psicosocial
  • 13. Aborto terapéutico  Para salvar la vida de la madre o evitar un daño grave e irreversible en su salud. – (Concepto ambigüo. OMS: bienestar físico, psíquico, social...)  Agravamiento de enfermedades ya presentes: insuficiencia cardíaca, renal, etc.  Casos excepcionales: embarazo ectópico, tumor uterino.
  • 14.
  • 15. Aborto embriopático o eugénico  Cuando existe probabilidad o certeza de que el nuevo ser va a estar aferctado por anomalías o malformaciones congénitas.
  • 16. Aborto criminológico o “ético”  Cuando el embarazo es consecuencia de una acción violenta o delictiva: en casos de incesto y violación – Salvo en el casos de violaciones masivas, el riesgo de embarazo es bajo (inferior al 2 %)
  • 17. Aborto psicosocial  Es el que se realiza por consideraciones sobre la situación psicológica, familiar, económica o social de la mujer. Aquí se sitúa el mayor número de abortos realizados en el mundo.
  • 18. ¿Cuándo comienza la vida humana?  Fecundación (cigoto, primer día)  Anidación (blastocisto, 14 días)  Fin de organogénesis (feto, 2 meses)  Viabilidad (prematuro, 21 semanas)  Nacimiento (recién nacido, 9 meses)  Criterios relacionales
  • 19. El desarrollo del cigoto al recién nacido es un proceso gradual y continuo. Realidad biólógica humana, distinta, autónoma. Autopoyesis
  • 21. Aspectos legales  El ámbito de la ética y el ámbito de la moral  Despenalización  Legalización
  • 22. Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar a todos los miembros de la sociedad el respeto de algunos derechos fundamentales, que pertenecen originariamente a la persona y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar. Entre ellos el primero y fundamental es el derecho inviolable de cada ser humano inocente a la vida. Si la autoridad pública puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que provocaría, de estar prohibido, un daño más grave, sin embargo, nunca puede aceptar legitimar, como derecho de los individuos —aunque éstos fueran la mayoría de los miembros de la sociedad—, la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho suyo tan fundamental como el de la vida. (EV 71)
  • 23. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos. (EV 73)
  • 24. 1922: Rusia, planificación demográfica Ley del aborto en el  1933 Alemania, mundo por razones eugenésicas ―para la perfección de la raza‖  1935 Islandia, aborto terapéutico  1937 Dinamarca  1938 Suecia  1950 Finlandia  1969 Noruega  1968 Gran Bretaña  1974 EEUU  1975 Francia  1976 Alemania  1978 Italia  1985 España
  • 25.
  • 26. El aborto está sujeto a diferentes legislaciones en los 202 países del mundo. Hay muchos matices, pero podemos genéricamente afirmar que existen 6 categorías:  aborto legal sin restricciones en 57 naciones y donde vive el 39.5% de la población mundial;  aborto legal por razones socioeconómicas y psicofísicas en 14 naciones y donde vive el 21.3% de la población mundial;  aborto legal por razones psicofísicas en 23 naciones y donde vive el 4.2% de la población mundial;  aborto legal por razones físicas en 33 naciones y donde vive el 9.2% de la población mundial;  aborto legal en casos específicos (como violación, grave malformación del feto, peligro de vida para la madre) en 66 naciones y donde vive el 25.37 % de la población mundial;  totalmente ilegal en 3 naciones: Nicaragua, Chile y El Salvador (0.43% de la población mundial).  Fuente: htttp://www.reproductiverights.org/pdf/pub_fac_abortion laws_spanish.pd
  • 27. LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL ABORTO  En Argentina, el aborto es un delito,  tipificado por el Código Penal en el Libro Segundo: ―De los delitos‖, Título I: ―Delitos contra las personas‖, Capítulo I: ―Delitos contra la vida‖, artículos 85-88. El texto actual data de 1922.
  • 28. LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL ABORTO  Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido: – 1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. – 2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
  • 29. LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL ABORTO  Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.  El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:  1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;  2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
  • 30. LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL ABORTO  Artículo 87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de la paciente fuere notorio o le constare.  Artículo 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
  • 31. Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.(CIC can. 1398).  Incurren en excomunión, todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos los cómplices.  Sólo el obispo diocesano y los sacerdotes que tienen esta facultad pueden levantar la excomunión.  El obstáculo canónico puesto al acceso a los sacramentos pretende tener sobre todo un valor medicinal y pedagógico.
  • 32. Prevención remota e inmediata  Responsabilidad personal y colectiva  Una posición coherente de defensa de la vida humana «por nacer» supone que esa misma actitud de incondicional respeto y cuidado se extienda también a la vida humana «ya nacida», es decir, a toda vida humana, especialmente en contextos de pobreza, marginación, guerra, etc.
  • 34. Debate ético  La continuidad del desarrollo embrionario es el centro de gravedad en el debate ético (presunción)  Beneficio de la “duda”
  • 35. El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento. Evangelium Vitae, n. 58.
  • 36. El aborto en la Biblia  ―Los textos de la Sagrada Escritura, que nunca hablan del aborto voluntario y, por tanto, no contienen condenas directas y específicas al respecto, presentan de tal modo al ser humano en el seno materno, que exigen lógicamente que se extienda también a este caso el mandamiento divino « no matarás‖. Evanglium Vitae, n. 61
  • 37. El aborto en la Tradición de la Iglesia “No matarás con el aborto el fruto del seno y no harás perecer el niño ya nacido.” Didajé
  • 38. El aborto en la Tradición de la Iglesia “También es hombre el que lo va a ser, de la misma forma que todo el fruto está ya contenido en la semilla”. Tertuliano
  • 39. El aborto en la Tradición de la Iglesia  Tesis de la animación retardada  Durante once siglos (VII – XVII) fue dominante entre los autores cristianos.  Durante seis siglos (XI – XVI) fue defendida prácticamente por todos los autores católicos que abordaron este tema (ej.: S. Tomás).  A partir del siglo XVII, por influjo de varios médicos, comienza a imponerse la tesis de la animación inmediata.  A partir del siglo XIX, y sobre todo en el XX, la tesis de la animación inmediata se hace mayoritaria en el pensamiento eclesial.
  • 40. El aborto en la Tradición de la Iglesia  La tradición eclesial rechaza el aborto, aunque la disputa sobre la animación del feto no dará la calificación de homicidio en sentido estricto al realizado antes de la adquisición de forma humana.
  • 41. El Magisterio eclesial  GS 27 y 51: condena del aborto.  Catecismo 2270-2273  CDF, Declaración sobre el aborto procurado (1974)  Donum Vitae 1987  Juan Pablo II, Evangelium Vitae (1995)
  • 42. Cuanto atenta contra la vida, homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suidicio deliverado, cuanto viola la integridad de la persona humana [...]; cuanto ofende la dignidad humana [...], degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias a honor debido al Creador. GS 27
  • 43. La vida, desde su concepción, debe se salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables. GS 51 Primera versión: ―Concebida en el útero‖
  • 44. CATIC 2270  La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ser reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.
  • 45. CATIC 2273  El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación
  • 46. Aborto procurado 1974 Aunque hubiese duda sobre la cuestión de si el frito de la concepción es ya una persona humana, es objetivamente ynb pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio... ― Es ya un hombre aquel que está en el camino de serlo. AP 13 (Más allá de la cuestión filosófica de la constitución de la persona humana, apunta a la cuestión ética y moral)
  • 47. Donum Vitae 1987  Los conocimientos científicos sobre el embrión humano ofercen una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde el primer surgir de la vida humana.  El magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica pero repite de forma constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado[...]  El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicional que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser tratado y respetado como persona desde el primer instante de su concepción.  DV I,1.
  • 48. El Magisterio eclesial  La vida humana es inviolable desde su concepción.  El derecho a la vida del no-nacido se fundamenta en una reflexión sobre datos científicos: vida humana, continuum  El tema de la recepción del alma racional queda relegado a un segundo plano.  La defensa de la vida del no-nacido se aplica incluso a las situaciones más dramáticas.  Argumento evangélico en favor del pobre, del más débil.  Importancia del contexto social – cultural.  El derecho a la vida debe ser siempre protegido legal y penalmente (Proteger los valores éticos cuya violación atenten contra el bien común. STh I-II q 96, art.2)
  • 49. El Magisterio eclesial Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Evangelium Vitae, n. 62.