2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andalucxa[1]
1. NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA TREBUJENA. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 ÁNGELA RANEA PALMA RESPONSABLE DEL GABINETE DE MEDIO AMBIENTE URBANO D.G. DE CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE URBANO
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11. 3.2 DIFERENCIAS ENTRE NORMAS. Zonificación DECRETO 326/2003 actualmente en vigor en CAA
14. 4.1. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL TÍTULO IV: CALIDAD AMBIENTAL CAPÍTULO II: CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO SECCIÓN 4º: CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (Artículos 67 a 77) LEY 7/2007
15. 4.2. LEY 7/2007. Definición de contaminación acústica ARTÍCULO 50. Presencia en el aire ambiente de ruidos o vibraciones , cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia , riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:
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17. 4.4. LEY 7/2007. Definiciones ARTÍCULO 68. DEFINICIONES Área de sensibilidad acústica: ámbito territorial donde se pretende que exista una calidad acústica homogénea y que coincide con la denominada por la legislación básica como área acústica Aglomeración: porción de un territorio con más de 100.000 habitantes y con una densidad de población igual o superior a la establecida en la normativa vigente. Calidad acústica: grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito. Índice acústico: magnitud física para describir la contaminación acústica que tiene relación con los efectos producidos por ésta. Índice de emisión: í ndice acústico relativo a la contaminación acústica generada por un emisor. Índice de inmisión: índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en un lugar durante un tiempo determinado.
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19. 4.6. LEY 7/2007. Definiciones ARTÍCULO 68. DEFINICIONES Objetivo de calidad acústica: conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado. Plan de acción: aquel plan encaminado a afrontar las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del mismo si fuera necesario. Valor límite de emisión: valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado , medido con arreglo a unas condiciones establecidas Valor límite de inmisión: valor del índice de inmisión que no debe ser sobrepasado en un lugar durante un determinado período de tiempo, medido con arreglo a unas condiciones establecidas. Zona de servidumbre acústica: sector del territorio delimitado en los mapas de ruido, en el que la inmisión podrá superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas de sensibilidad acústica y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquellas. .
20. 4.7. LEY 7/2007. Definiciones ARTÍCULO 68. DEFINICIONES Mapa estratégico de ruido : aglomeraciones, grandes ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos. Mapa singular de ruido: áreas de sensibilidad acústica donde se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Otros mapas de ruido: ámbitos territoriales distintos de aglomeraciones o infraestructuras distintas de grandes ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos.
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25. 4.12. LEY 7/2007. Competencia subsidiarIa CMA COMPETENCIA SUBSIDIARIA DE LA CMA Plazo de 15 días para que informe el Ayuntamiento responde El ayuntamiento se hace cargo de la denuncia No responde La CMA programa medición (UMMCA ) y envía informe con los resultados al Ayuntamiento y al denunciante Responde y actúa El Ayuntamiento se ha hecho cargo No responde LA DP de la CMA inicia el procedimiento sancionador a la actividad generadora de ruido A PETICIÓN DE DENUNCIANTE El Ayuntamiento NO actúa ante informe desfavorable (superación). Transcurridos 15 días el denunciante se vuelve a dirigir a la DP de la CMA El Ayuntamiento actúa ante un informe desfavorable La CMA remite escrito al Ayuntamiento comunicando que dispone de un MES para actuar
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30. 4.17. LEY 7/2007. Mapas de ruido. ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO. Mapas antes del 30/06/07 Planes antes del 18/07/08 Aprobado Plan de acción Aprobado Mapa Grandes ejes viarios (> 6 millones vehículos/año) - Plan de acción Aprobado Mapa Aglomeración de Sevilla - Plan de acción Aprobado Mapa Aglomeración de Málaga - Plan de acción Fase de informe por CMA Mapa Aglomeración de Córdoba 1ª fase aplicación Directiva
31. 4.18. LEY 7/2007. Mapas de ruido. ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO. Mapas antes del 30/06/12 Planes antes del 18/07/13 - Plan de acción - Mapa Grandes ejes viarios (> 3 millones vehículos/año) - Plan de acción - Mapa Aglomeración de Marbella - Plan de acción - Mapa Aglomeración de Jerez de la Frontera - Plan de acción - Mapa Aglomeración de Jaén - Plan de acción - Mapa Aglomeración de Huelva - Plan de acción Aprobado Mapa Aglomeración de Granada - Plan de acción - Mapa Aglomeración de Dos Hermanas - Plan de acción - Mapa Aglomeración de Cádiz - Plan de acción - Mapa Aglomeración de Algeciras - Plan de acción - Mapa Aglomeración de Almería 2ª FASE APLICACIÓN DIRECTIVA
32. 4.19. LEY 7/2007. Zonas de servidumbre acústica. ART. 72. ZONAS DE SERVIDUMBRE ACÚSTICA Sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas. Esta orientada a compatibilizar las actividades futuras con las propias infraestructuras. Las zonas que se declaren se delimitarán en el correspondiente mapa de ruido Cuando se declare una zona de servidumbre acústica en un área urbanizada existente, se elaborará simultáneamente el correspondiente plan de acción Los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados por zonas de servidumbre acústica deberán contar con informe preceptivo del órgano competente en la infraestructura
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35. 4.22. LEY 7/2007. Limitación de actividades de ocio en la vía pública ARTÍCULO 77. LIMITACIÓN O RESTRICCIÓN A LAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LA VÍA PÚBLICA Los municipios podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando éste genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.
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49. 5.13. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA ANÁLISIS DE ALEGACIONES Ámbito de aplicación: expresamente se excluyen las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales. AMBIGÜEDADES EN LA INTERPRETACIÓN DEL RGTO.
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52. GRACIAS POR SU ATENCIÓN ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA LES EMPLAZAMOS A QUE CONTACTEN CON NOSOTROS EN EL TELÉFONO 955003717 O EN LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO angela.ranea@juntadeandalucia.es