SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 42
Downloaden Sie, um offline zu lesen
DERECHO PENAL I
TEORIA DEL DELITO
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA S.C
SISTEMA ABIERTO LICENCIATURA EN DERECHO
MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ
SEGUNDO SEMESTRE
MATERIAL DE AUTOESTUDIO
TEMA: PRESUPUESTOS DEL DELITO
(AMPLIADO)
ENERO DE 2014
¿Qué es delito?
 Diversas corrientes definen al delito, como la de Fransz Von






Liszt, delito: “Es una acción, antijurídica y punible”.
La Italiana, delito, es una acción, antijurídica y culpable.
La Alemana, delito es una acción, antijurídica, imputable,
culpable, sancionado por una pena y condiciones objetivas de
punibilidad.
El Código Penal Federal, “delito es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales”.
Nuestro código de defensa social señala , que es el acto u
omisión que sancionan las leyes de defensa social.
¿Qué es el tipo penal/cuerpo del
delito?penal: Es la descripción formulada por el legislador o
 Tipo
también llamada la descripción de la conducta prohibida.
 Cuerpo del Delito: Por cuerpo del delito debe entenderse el
conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan
la materialidad de la figura delictiva descriptiva
completamente por la ley penal.
¿Qué es la Teoría del Delito?
 LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE

HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA
DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES
SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA
APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO
PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA.

SISTEMA porque representa un conjunto ordenado de
conocimientos.
 HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse,
atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de
sus consecuencias.
 TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte
de una ciencia social, respecto de la postura con que debe
abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de
un sistema que trata de explicarlo.
 CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de estudio

de la teoría del delito, es todo aquello que da lugar a la
aplicación de una pena o medida de seguridad.
Distintas teorías que explican al delito
 TEORIA: CAUSALISMO NATURALISTA
 REPRESENTANTE: Franz Von Liszt, Ernst von Beling
 METODO: Positivismo, jurídico o formalista.
 CARACTERÍSTICAS:
 Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada








por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el
mundo exterior, unidos por un nexo causal.
Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y
externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito.
Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad)
y subjetivos (culpabilidad) del delito.
El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la
posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica
sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y
siempre desde un punto de vista objetivo.
En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos
del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta.
CONCEPTO DE DELITO
 Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una

pena (Liszt).
 Acción típicamente antijurídica y correspondientemente
culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de
exclusión penal (Beling).
TEORIA:
CAUSALISMO Edmund Mezger
 Representante: VALORATIVO
 Método: Axiológico
 CARACTERISTICAS:
 Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando

como base una perspectiva axiológica.
 Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento
humano de la voluntad.
 Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del

tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva
estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de
valor o de intencionalidad.
 Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición
formal a la norma jurídica sino además de forma material según
el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad
de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño
causado y de establecer nuevas causas de justificación.
 Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio
de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de
vista psicológico.
CONCEPTO DE DELITO
 Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).

 Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer).
TEORIA: IRRACIONALISMO
 Representantes: Georg Dahm, Friederich Schaffstein

 Método: Intuitivo
 Características: De naturaleza más política que jurídica, este

sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico
para sustentar una serie de razonamientos en que lo más
relevante es el valor del Estado
 Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto

como externación de la forma de ser del autor y no al acto en
sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino
se propende a una ideología totalitaria.
 El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los
sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los
sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene
más finalidad que la de eliminar a los elementos de la
población perjudiciales para éstos.
Concepto de delito
 Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein).

 Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo

respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).
Teoría: FINALISMO
 Representante: Hans Welzel

 Método: Ontológico (filosófico ser o no ser)
 Características: La acción es considerada siempre con una

finalidad determinada de actuar conscientemente en función
de un resultado propuesto voluntariamente.
 La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la
acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede
sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y
elementos subjetivos específicos del injusto).
Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad)
y el error de prohibición (elimina la conciencia de
antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es
vencible, subsiste en distinto grado).
En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la
norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien
jurídico).
Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por
la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche.
TEORIA:LOGICO-MATEMATICO
 Representantes: Elpidio Ramírez, Olga Islas

 Método: Lógico-Analitico
 Características: Desarrolla una teoría general del tipo penal a

partir de los postulados del finalismo, proponiendo una
redimencionalización de sus elementos fundamentales,
reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por
el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en
unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en
subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en:
 Descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de

garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo,
su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material,
actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias
temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión
del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico);
descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad
dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber
jurídico penal y violación del deber jurídico penal).
TEORIA:FUNCIONALISMO (sesión 3)
 Representantes: Claus Roxin (funcionalismo moderado),

Günter Jakobs (funcionalismo sociológico)
 Método: Síntesis de los anteriores (funcionalismo
moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico)
 Caracteristicas: El funcionalismo moderado reconoce les
elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación
político criminal, puesto que los presupuestos de la
punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho
Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino
instrumentos de una valoración político criminal.
 Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto

de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la
imputación de un resultado depende de la realización de un
peligro dentro del fin de protección de la norma.
 La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y
juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es
la base de la imposición de la pena.
 Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al

Derecho como garante de la identidad normativa, la
constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los
problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo
moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin
embargo en éste ya no están presentes las tendencias de
política criminal, pues las categorías que integran al delito
tienen como fin sólo estabilizar al sistema.
Los sistemas que explican al delito:
 Sistema unitario o totalizador: para esta corriente el

delito es una unidad total, monolítica, que ni siquiera con
fines didácticos es susceptible de división.
 Sistema atomizador o analítico: sin que exista
uniformidad en cuanto al número y cualidad de los elementos
que lo integran, señala que el delito debe estudiarse
analizando cada uno de sus elementos constitutivos.

Otros conceptos de delito
(teórico)
CONCEPTO
 Natural
 Es delito natural o social la lesión de aquélla parte del sentido
moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales
(piedad y probidad) según la medida media en que se encuentran en
las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la
adaptación del individuo a la sociedad. Garofalo.
 Sociológico

Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y
antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la
moralidad media de un pueblo en un momento determinado. Ferri.
 Jurídico
 Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena

adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad.
Beling.



Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos.
Carrara.

 Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley

penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley
penal. Feuerbach.
Acto humano sancionado por la ley. Carmignani.
Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la
pena. Mezger.
Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado
con una pena. Florian.
Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. Mayer.
Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones
objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción
penal. Carrancá y Trujillo.
 DEFINICION LEGAL

Los malos fechos que sed fazen a placer de una parte, e a daño, o a
deshonra de la otra; ca estos fechos atales son contra los mandamientos de
Dios, e contra las buenas costumbres, e contra los establecimientos de las
Leyes, e de los Fueros o Derechos. Setena Partida.
 Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o
dejando de hacer lo que manda. Código Penal de 1871.
 Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción penal.
Código Penal de 1929.
 Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de
1931.

ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
DEL DELITO
 Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es

necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción
delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que
recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente
protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos
del delito
ELEMENTOS POSITIVOS
 Conducta: ACTO, OMISION
 Tipicidad,
 Antijuridicidad
 y Culpabilidad.
CONDUCTA
 Elemento básico del delito, consistente en un hecho material

exterior, positivo (un hacer) o negativo (un no hacer),
producido por el hombre.
 La conducta incriminable reviste dos aspectos: la acción y la
omisión. (HACER, NO HACER)
TIPICIDAD
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que "la tipicidad consiste en
que, el comportamiento del acusado se encuentra adecuado al tipo que
describe la ley penal."
Relacionado con lo anterior, al "tipo" se le ha definido como la
descripción legal de un delito, o la abstracción plasmada en una ley de
una figura delictiva. De acuerdo al artículo 168 del Código Federal de
Procedimientos Penales, y en concordancia con la llamada Teoría de la
Norma, el tipo penal, tiene los siguientes elementos:
1.- Existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión, o en
su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico tutelado.
•
2.-Forma de intervención de los sujetos activos,

entendiendo por éstos según el distinguido tratadista
Don Rafael Márquez Pinero; a "toda persona que
normativamente tiene la posibilidad de concretizar el
contenido semántico de los elementos incluidos en el
particular tipo penal.
3.- Realización dolosa o culposa de la acción u omisión.
4.- Calidades del sujeto activo y del sujeto pasivo,
definiendo a éste último como el titular del bien o de
los bienes jurídicos afectados en la conducta típica.
5.-Resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión, es
decir, el nexo causal definido como el "efecto natural de
la actividad, descrito en el tipo".
6.-Objeto material, constituido por el ente corpóreo hacia
el cual se dirige la actividad descrita en el tipo, o bien,

sobre el cual recae la realización de la acción típica.
7.-Medios

utilizados, “...son el instrumento o la actividad distinta
de la acción, exigidos en el tipo, empleados para realizarla
conducta o producir el resultado”.

8.- Constancias o referencias de lugar, tiempo modo y ocasión;
entendiendo por estas últimas la "situación especial requerida en
el tipo, productora de riesgo para el bien jurídico, que el sujeto
aprovecha para realizar la conducta o producir el resultado.
9.-Elementos normativos, que son los presupuestos que pueden
ser determinados mediante una especial valoración, sea
jurídica o cultural, de la situación de hecho, por parte del
juzgador.
10.- Elementos subjetivos específicos, constituidos por las
referencias típicas a la voluntad del agente, estados anímicos
o
al
fin
que
éste
persigue, como serían las expresiones, "a sabiendas",
"intencionalmente", etc…;
11.-Las demás circunstancias que la Ley prevea.
ANTIJURIDICIDAD
Es "...el resultado del juicio valorativo de naturaleza objetiva que
determina la contrariación existente entre una conducta típica y la
norma jurídica, en cuanto se opone la conducta a la norma
cultural reconocida por el Estado".
 Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la nación ha señalado:

DELITO, NATURALEZA DEL.—Conforme al derecho material, el
tipo está constituido por el conjunto de todos los presupuesto a cuya
existencia se liga una consecuencia jurídica, esto es, significa más bien el
injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos, y a cuya
realización va ligada una sanción penal; por ello se dice que el delito es
acción antijurídica, pero al mismo tiempo, y siempre, típicamente
antijurídica.
 El fundamento de tal exigencia lo establece el código represivo en el

artículo 7o., al establecer que el delito es el acto u omisión que
sanciones las leyes penales; esto es, que nada puede ser castigado sino
por hechos que la ley previamente ha definido como delitos, ni con
otras penas que las en ella establecidas o, en otros términos que una
acción sólo puede ser castigada con una pena, si ésta se hallaba
determinada legalmente antes de que la acción se perpetrara.
Amparo penal directo 2298/54. Por acuerdo de la Primera
Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre
del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de
cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo
Olea y Leyva.
Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación.Tomo:CXXIII,Página:2098
CULPABILIDAD
 Es el último elemento positivo del delito, y se define como la

reprobabilidad al sujeto activo por haber realizado la conducta típica y
antijurídica con conocimiento de la ilicitud y siéndole exigible otra
conducta.
 De acuerdo al Código Penal Federal, la culpabilidad tiene dos niveles o
grados: el dolo y la culpa, ésta última con sus tres especies:
imprudencia, negligencia o falta de cuidado, e impericia. Los
elementos
anteriormente
señalados
(conducta, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad), constituyen los aspectos positivos del
delito,
 los que a su vez, presentan, cada uno, su aspecto negativo, cuya
existencia impiden la integración del delito y, por lo tanto, la ausencia
de castigo al sujeto activo;
 estos aspectos son los siguientes:
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO
1.-Ausencia de conducta.
2.-Atipicidad. La conducta del agente no se adecúa al tipo por faltar
alguno de los requisitos o elementos que éste exige.
3.-Causas de Justificación. Las que tiene el poder de excluir la
antijuridicidad de una conducta porque, aún cuando aparentemente la
acción u omisión realizada va en contra de lo establecido por las leyes,
con una causa de esta naturaleza, la ley ya no considera delictiva esa
conducta.
El artículo 15 del Código Penal Federal, en sus fracciones IV a VI,
indica que estas causas son:
a) Defensa Legítima;
b) Estado de necesidad; y
c) Cumplimiento de un deber jurídico o ejercicio de un
derecho.
4.-Inculpabilidad. Falta de reprochabilidad de una conducta
ante el Derecho Penal por no existir voluntad o
conocimiento por parte del sujeto activo. De acuerdo al las
fracciones VIII a X del citado artículo 15 Código Penal
Federal, las causas de inculpabilidad son:
5.- Error de tipo y error de prohibición;
6.- No exigibilidad de otra conducta; y
7.- Caso fortuito.
 FUENTE:TEORIA DEL DELITO

 OCTAVIO ORELLANA WIARCO
 EDITORIAL PORRUA 2010

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Cuadro comparativo de las Escuelas Penales
Cuadro comparativo de las Escuelas PenalesCuadro comparativo de las Escuelas Penales
Cuadro comparativo de las Escuelas PenalesNancy-Mc
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delitoderechomx
 
Escuelas Penales
Escuelas PenalesEscuelas Penales
Escuelas Penalesdereccho
 
5 imputabilidad
5 imputabilidad5 imputabilidad
5 imputabilidadUGM NORTE
 
Concurso Real y Ideal de Delitos
Concurso Real y Ideal de DelitosConcurso Real y Ideal de Delitos
Concurso Real y Ideal de DelitosCarmenMejia97
 
Cuadro sinoptico derecho penal
Cuadro sinoptico derecho penalCuadro sinoptico derecho penal
Cuadro sinoptico derecho penalMarlene Bracamonte
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)luisalfredopenacoronado
 
Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)dereccho
 
Inspección judicial (1)
Inspección judicial (1)Inspección judicial (1)
Inspección judicial (1)Rosario Canales
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civilmayra vera
 
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad ObjetivaENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad ObjetivaENJ
 
Factores criminógenos
Factores criminógenosFactores criminógenos
Factores criminógenosWael Hikal
 
Culpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho PenalCulpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho Penaljuanmanuel2013
 
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRRelacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRMauri Rojas
 
Teorias sociologicas del fenómeno criminal
Teorias sociologicas del fenómeno criminalTeorias sociologicas del fenómeno criminal
Teorias sociologicas del fenómeno criminalLis Gonzalez
 
El concepto de delito en derecho penal (1)
El concepto de delito en derecho penal (1)El concepto de delito en derecho penal (1)
El concepto de delito en derecho penal (1)VIRGINIA ARANGO DURLING
 

Was ist angesagt? (20)

Cuadro comparativo de las Escuelas Penales
Cuadro comparativo de las Escuelas PenalesCuadro comparativo de las Escuelas Penales
Cuadro comparativo de las Escuelas Penales
 
La antijuricidad
La antijuricidad La antijuricidad
La antijuricidad
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delito
 
Escuelas Penales
Escuelas PenalesEscuelas Penales
Escuelas Penales
 
Hecho ilícito
Hecho ilícitoHecho ilícito
Hecho ilícito
 
5 imputabilidad
5 imputabilidad5 imputabilidad
5 imputabilidad
 
Proceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccionProceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccion
 
Concurso Real y Ideal de Delitos
Concurso Real y Ideal de DelitosConcurso Real y Ideal de Delitos
Concurso Real y Ideal de Delitos
 
Cuadro sinoptico derecho penal
Cuadro sinoptico derecho penalCuadro sinoptico derecho penal
Cuadro sinoptico derecho penal
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
 
Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)
 
Inspección judicial (1)
Inspección judicial (1)Inspección judicial (1)
Inspección judicial (1)
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civil
 
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad ObjetivaENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
ENJ-300-Acción, Imputación, Tipicidad Objetiva
 
Factores criminógenos
Factores criminógenosFactores criminógenos
Factores criminógenos
 
Culpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho PenalCulpabilidad - Derecho Penal
Culpabilidad - Derecho Penal
 
Tipos de criminalidad
Tipos de criminalidadTipos de criminalidad
Tipos de criminalidad
 
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSRRelacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
Relacion de la criminologia con otras ciencias_IAFJSR
 
Teorias sociologicas del fenómeno criminal
Teorias sociologicas del fenómeno criminalTeorias sociologicas del fenómeno criminal
Teorias sociologicas del fenómeno criminal
 
El concepto de delito en derecho penal (1)
El concepto de delito en derecho penal (1)El concepto de delito en derecho penal (1)
El concepto de delito en derecho penal (1)
 

Andere mochten auch

El delito en el derecho penal post finalista
El delito en el derecho penal post finalistaEl delito en el derecho penal post finalista
El delito en el derecho penal post finalistaale_juli
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delitodereccho
 
Teoría del delito la acción
Teoría del delito la acciónTeoría del delito la acción
Teoría del delito la acciónFederico Ponce
 
El delito y sus clases
El delito y sus clasesEl delito y sus clases
El delito y sus clasesYvoxxx
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delitoajurado17
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO beatriz
 
Clasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitosClasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitospatriciamonreal
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penalivan_wi08
 
Media nacional ene jun
Media nacional ene junMedia nacional ene jun
Media nacional ene junDesde Puebla
 
Elementos de la acción finalista de Hans Welzel
Elementos de la acción finalista de Hans WelzelElementos de la acción finalista de Hans Welzel
Elementos de la acción finalista de Hans WelzelVIRGINIA ARANGO DURLING
 
norma penal y ley penal
norma penal y ley penal norma penal y ley penal
norma penal y ley penal rosangel01
 
TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO1121876388
 

Andere mochten auch (20)

El delito en el derecho penal post finalista
El delito en el derecho penal post finalistaEl delito en el derecho penal post finalista
El delito en el derecho penal post finalista
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
03 teoria delito
03 teoria delito03 teoria delito
03 teoria delito
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITOTEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 
Teoría del delito la acción
Teoría del delito la acciónTeoría del delito la acción
Teoría del delito la acción
 
Curso teoria del delito esquema gral.
Curso teoria del delito   esquema gral.Curso teoria del delito   esquema gral.
Curso teoria del delito esquema gral.
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
Escuelas del Derecho Penal
Escuelas del Derecho PenalEscuelas del Derecho Penal
Escuelas del Derecho Penal
 
El delito y sus clases
El delito y sus clasesEl delito y sus clases
El delito y sus clases
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delito
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 
Clasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitosClasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitos
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
Teoria del delito
Teoria del delito Teoria del delito
Teoria del delito
 
Pena de muerte, no viable, como sancion
Pena de muerte, no viable, como sancionPena de muerte, no viable, como sancion
Pena de muerte, no viable, como sancion
 
Media nacional ene jun
Media nacional ene junMedia nacional ene jun
Media nacional ene jun
 
Elementos de la acción finalista de Hans Welzel
Elementos de la acción finalista de Hans WelzelElementos de la acción finalista de Hans Welzel
Elementos de la acción finalista de Hans Welzel
 
norma penal y ley penal
norma penal y ley penal norma penal y ley penal
norma penal y ley penal
 
TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO
 

Ähnlich wie Derecho penal i sesion 2

Teoría del Delito
Teoría del DelitoTeoría del Delito
Teoría del DelitoHaruka303
 
Teoria del delito_IAFJSR
Teoria del delito_IAFJSRTeoria del delito_IAFJSR
Teoria del delito_IAFJSRMauri Rojas
 
Teoria del delito1_IAFJSR
Teoria del delito1_IAFJSRTeoria del delito1_IAFJSR
Teoria del delito1_IAFJSRMauri Rojas
 
Teoria del delito Edwin Soria Vargas
Teoria del delito Edwin Soria VargasTeoria del delito Edwin Soria Vargas
Teoria del delito Edwin Soria Vargasedwinsoriavargas
 
teoriadeldelito-100709154711-phpapp02.pdf
teoriadeldelito-100709154711-phpapp02.pdfteoriadeldelito-100709154711-phpapp02.pdf
teoriadeldelito-100709154711-phpapp02.pdfGaryYanarico
 
TRABAJO FINAL EXPOSICIÓN CAP. 11 21.pptx
TRABAJO FINAL EXPOSICIÓN CAP. 11  21.pptxTRABAJO FINAL EXPOSICIÓN CAP. 11  21.pptx
TRABAJO FINAL EXPOSICIÓN CAP. 11 21.pptxJuanCarlosRamirezCar1
 
Criminologia,+teorias+y+pensamientos+ 1 con notas
Criminologia,+teorias+y+pensamientos+ 1  con notasCriminologia,+teorias+y+pensamientos+ 1  con notas
Criminologia,+teorias+y+pensamientos+ 1 con notasArturoMoncayo
 
criminología clases básicas para aprender rapido
criminología clases básicas para aprender rapidocriminología clases básicas para aprender rapido
criminología clases básicas para aprender rapidoFrancoRamirez68
 
Sociologia y sociedad trabajo elimar gutierrez2612
Sociologia y sociedad trabajo elimar gutierrez2612Sociologia y sociedad trabajo elimar gutierrez2612
Sociologia y sociedad trabajo elimar gutierrez2612ElimarAlexandraGutii
 
El delito delincuente victima y control social ok
El delito delincuente victima y control social okEl delito delincuente victima y control social ok
El delito delincuente victima y control social okPierina Pino Espinoza
 
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delito
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delitoEl concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delito
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delitolachita2810
 

Ähnlich wie Derecho penal i sesion 2 (20)

TEORIA DEL DELITO - Desarrollo Tematico -
TEORIA DEL DELITO - Desarrollo Tematico -TEORIA DEL DELITO - Desarrollo Tematico -
TEORIA DEL DELITO - Desarrollo Tematico -
 
Teoría del Delito
Teoría del DelitoTeoría del Delito
Teoría del Delito
 
Teoria del delito_IAFJSR
Teoria del delito_IAFJSRTeoria del delito_IAFJSR
Teoria del delito_IAFJSR
 
Teoria del delito1_IAFJSR
Teoria del delito1_IAFJSRTeoria del delito1_IAFJSR
Teoria del delito1_IAFJSR
 
Teoria del delito Edwin Soria Vargas
Teoria del delito Edwin Soria VargasTeoria del delito Edwin Soria Vargas
Teoria del delito Edwin Soria Vargas
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITOTEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
teoriadeldelito-100709154711-phpapp02.pdf
teoriadeldelito-100709154711-phpapp02.pdfteoriadeldelito-100709154711-phpapp02.pdf
teoriadeldelito-100709154711-phpapp02.pdf
 
Teoríadelderecho
TeoríadelderechoTeoríadelderecho
Teoríadelderecho
 
TEORIA DEL DELITO.ppt
TEORIA DEL DELITO.pptTEORIA DEL DELITO.ppt
TEORIA DEL DELITO.ppt
 
Delito
DelitoDelito
Delito
 
TRABAJO FINAL EXPOSICIÓN CAP. 11 21.pptx
TRABAJO FINAL EXPOSICIÓN CAP. 11  21.pptxTRABAJO FINAL EXPOSICIÓN CAP. 11  21.pptx
TRABAJO FINAL EXPOSICIÓN CAP. 11 21.pptx
 
Criminologia,+teorias+y+pensamientos+ 1 con notas
Criminologia,+teorias+y+pensamientos+ 1  con notasCriminologia,+teorias+y+pensamientos+ 1  con notas
Criminologia,+teorias+y+pensamientos+ 1 con notas
 
Clases de criminología
Clases de criminologíaClases de criminología
Clases de criminología
 
criminología clases básicas para aprender rapido
criminología clases básicas para aprender rapidocriminología clases básicas para aprender rapido
criminología clases básicas para aprender rapido
 
Ensayo de homicidios
Ensayo de homicidiosEnsayo de homicidios
Ensayo de homicidios
 
Sociologia y sociedad trabajo elimar gutierrez2612
Sociologia y sociedad trabajo elimar gutierrez2612Sociologia y sociedad trabajo elimar gutierrez2612
Sociologia y sociedad trabajo elimar gutierrez2612
 
El delito delincuente victima y control social ok
El delito delincuente victima y control social okEl delito delincuente victima y control social ok
El delito delincuente victima y control social ok
 
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delito
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delitoEl concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delito
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delito
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 

Mehr von RED DE ABOGADOS DEMOCRATICOS PUEBLA

Mehr von RED DE ABOGADOS DEMOCRATICOS PUEBLA (12)

Tema curso redaccion juridica
Tema curso redaccion juridicaTema curso redaccion juridica
Tema curso redaccion juridica
 
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeuDerecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
 
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeuDerecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
Derecho fiscal ley de comercio exterior y otros iadeu
 
Exposicion penologia 01 impresion en papel
Exposicion penologia 01 impresion en papelExposicion penologia 01 impresion en papel
Exposicion penologia 01 impresion en papel
 
Democracia y partidos politicos
Democracia y partidos politicosDemocracia y partidos politicos
Democracia y partidos politicos
 
Jurisprudencia en materia electoral
Jurisprudencia en materia electoralJurisprudencia en materia electoral
Jurisprudencia en materia electoral
 
Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad
Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidadDerecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad
Derecho penal i sesion 5 y 6 culpabilidad
 
Derecho económico estado de bienestar y otros
Derecho económico estado de bienestar y otrosDerecho económico estado de bienestar y otros
Derecho económico estado de bienestar y otros
 
Derecho económico modelos economicos de mexico
Derecho económico modelos economicos de mexicoDerecho económico modelos economicos de mexico
Derecho económico modelos economicos de mexico
 
Derecho económico plan nacional de desarrollo mexico
Derecho económico plan nacional de desarrollo mexicoDerecho económico plan nacional de desarrollo mexico
Derecho económico plan nacional de desarrollo mexico
 
Delitos en particular delitos electorales
Delitos en particular delitos electoralesDelitos en particular delitos electorales
Delitos en particular delitos electorales
 
Delitos en particular maltrato y crueldad animal
Delitos en particular maltrato y crueldad animalDelitos en particular maltrato y crueldad animal
Delitos en particular maltrato y crueldad animal
 

Derecho penal i sesion 2

  • 1. DERECHO PENAL I TEORIA DEL DELITO UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA S.C SISTEMA ABIERTO LICENCIATURA EN DERECHO MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ SEGUNDO SEMESTRE MATERIAL DE AUTOESTUDIO TEMA: PRESUPUESTOS DEL DELITO (AMPLIADO) ENERO DE 2014
  • 2. ¿Qué es delito?  Diversas corrientes definen al delito, como la de Fransz Von     Liszt, delito: “Es una acción, antijurídica y punible”. La Italiana, delito, es una acción, antijurídica y culpable. La Alemana, delito es una acción, antijurídica, imputable, culpable, sancionado por una pena y condiciones objetivas de punibilidad. El Código Penal Federal, “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. Nuestro código de defensa social señala , que es el acto u omisión que sancionan las leyes de defensa social.
  • 3. ¿Qué es el tipo penal/cuerpo del delito?penal: Es la descripción formulada por el legislador o  Tipo también llamada la descripción de la conducta prohibida.  Cuerpo del Delito: Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descriptiva completamente por la ley penal.
  • 4. ¿Qué es la Teoría del Delito?  LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA. 
  • 5. SISTEMA porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.  HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de sus consecuencias.  TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo.
  • 6.  CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de estudio de la teoría del delito, es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.
  • 7. Distintas teorías que explican al delito  TEORIA: CAUSALISMO NATURALISTA  REPRESENTANTE: Franz Von Liszt, Ernst von Beling  METODO: Positivismo, jurídico o formalista.  CARACTERÍSTICAS:
  • 8.  Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada     por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta.
  • 9. CONCEPTO DE DELITO  Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt).  Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Beling).
  • 10. TEORIA: CAUSALISMO Edmund Mezger  Representante: VALORATIVO  Método: Axiológico  CARACTERISTICAS:  Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica.  Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad.
  • 11.  Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad.  Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación.  Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico.
  • 12. CONCEPTO DE DELITO  Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).  Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer).
  • 13. TEORIA: IRRACIONALISMO  Representantes: Georg Dahm, Friederich Schaffstein  Método: Intuitivo  Características: De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es el valor del Estado
  • 14.  Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto como externación de la forma de ser del autor y no al acto en sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se propende a una ideología totalitaria.  El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene más finalidad que la de eliminar a los elementos de la población perjudiciales para éstos.
  • 15. Concepto de delito  Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein).  Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).
  • 16. Teoría: FINALISMO  Representante: Hans Welzel  Método: Ontológico (filosófico ser o no ser)  Características: La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.  La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto).
  • 17. Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche.
  • 18. TEORIA:LOGICO-MATEMATICO  Representantes: Elpidio Ramírez, Olga Islas  Método: Lógico-Analitico  Características: Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en:
  • 19.  Descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal).
  • 20. TEORIA:FUNCIONALISMO (sesión 3)  Representantes: Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico)  Método: Síntesis de los anteriores (funcionalismo moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico)  Caracteristicas: El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal.
  • 21.  Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma.  La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.
  • 22.  Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema.
  • 23. Los sistemas que explican al delito:  Sistema unitario o totalizador: para esta corriente el delito es una unidad total, monolítica, que ni siquiera con fines didácticos es susceptible de división.  Sistema atomizador o analítico: sin que exista uniformidad en cuanto al número y cualidad de los elementos que lo integran, señala que el delito debe estudiarse analizando cada uno de sus elementos constitutivos. 
  • 24. Otros conceptos de delito (teórico) CONCEPTO  Natural  Es delito natural o social la lesión de aquélla parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida media en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad. Garofalo.
  • 25.  Sociológico Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado. Ferri.
  • 26.  Jurídico  Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Beling.  Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos. Carrara.  Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal. Feuerbach.
  • 27. Acto humano sancionado por la ley. Carmignani. Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena. Mezger. Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena. Florian. Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. Mayer. Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Carrancá y Trujillo.
  • 28.  DEFINICION LEGAL Los malos fechos que sed fazen a placer de una parte, e a daño, o a deshonra de la otra; ca estos fechos atales son contra los mandamientos de Dios, e contra las buenas costumbres, e contra los establecimientos de las Leyes, e de los Fueros o Derechos. Setena Partida.  Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda. Código Penal de 1871.  Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción penal. Código Penal de 1929.  Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de 1931. 
  • 29. ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO  Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito
  • 30. ELEMENTOS POSITIVOS  Conducta: ACTO, OMISION  Tipicidad,  Antijuridicidad  y Culpabilidad.
  • 31. CONDUCTA  Elemento básico del delito, consistente en un hecho material exterior, positivo (un hacer) o negativo (un no hacer), producido por el hombre.  La conducta incriminable reviste dos aspectos: la acción y la omisión. (HACER, NO HACER)
  • 32. TIPICIDAD La Suprema Corte de Justicia ha establecido que "la tipicidad consiste en que, el comportamiento del acusado se encuentra adecuado al tipo que describe la ley penal." Relacionado con lo anterior, al "tipo" se le ha definido como la descripción legal de un delito, o la abstracción plasmada en una ley de una figura delictiva. De acuerdo al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, y en concordancia con la llamada Teoría de la Norma, el tipo penal, tiene los siguientes elementos: 1.- Existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión, o en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico tutelado. •
  • 33. 2.-Forma de intervención de los sujetos activos, entendiendo por éstos según el distinguido tratadista Don Rafael Márquez Pinero; a "toda persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos incluidos en el particular tipo penal. 3.- Realización dolosa o culposa de la acción u omisión. 4.- Calidades del sujeto activo y del sujeto pasivo, definiendo a éste último como el titular del bien o de los bienes jurídicos afectados en la conducta típica.
  • 34. 5.-Resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión, es decir, el nexo causal definido como el "efecto natural de la actividad, descrito en el tipo". 6.-Objeto material, constituido por el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo, o bien, sobre el cual recae la realización de la acción típica.
  • 35. 7.-Medios utilizados, “...son el instrumento o la actividad distinta de la acción, exigidos en el tipo, empleados para realizarla conducta o producir el resultado”. 8.- Constancias o referencias de lugar, tiempo modo y ocasión; entendiendo por estas últimas la "situación especial requerida en el tipo, productora de riesgo para el bien jurídico, que el sujeto aprovecha para realizar la conducta o producir el resultado.
  • 36. 9.-Elementos normativos, que son los presupuestos que pueden ser determinados mediante una especial valoración, sea jurídica o cultural, de la situación de hecho, por parte del juzgador. 10.- Elementos subjetivos específicos, constituidos por las referencias típicas a la voluntad del agente, estados anímicos o al fin que éste persigue, como serían las expresiones, "a sabiendas", "intencionalmente", etc…; 11.-Las demás circunstancias que la Ley prevea.
  • 37. ANTIJURIDICIDAD Es "...el resultado del juicio valorativo de naturaleza objetiva que determina la contrariación existente entre una conducta típica y la norma jurídica, en cuanto se opone la conducta a la norma cultural reconocida por el Estado".  Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la nación ha señalado: DELITO, NATURALEZA DEL.—Conforme al derecho material, el tipo está constituido por el conjunto de todos los presupuesto a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica, esto es, significa más bien el injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos, y a cuya realización va ligada una sanción penal; por ello se dice que el delito es acción antijurídica, pero al mismo tiempo, y siempre, típicamente antijurídica.
  • 38.  El fundamento de tal exigencia lo establece el código represivo en el artículo 7o., al establecer que el delito es el acto u omisión que sanciones las leyes penales; esto es, que nada puede ser castigado sino por hechos que la ley previamente ha definido como delitos, ni con otras penas que las en ella establecidas o, en otros términos que una acción sólo puede ser castigada con una pena, si ésta se hallaba determinada legalmente antes de que la acción se perpetrara. Amparo penal directo 2298/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación.Tomo:CXXIII,Página:2098
  • 39. CULPABILIDAD  Es el último elemento positivo del delito, y se define como la reprobabilidad al sujeto activo por haber realizado la conducta típica y antijurídica con conocimiento de la ilicitud y siéndole exigible otra conducta.  De acuerdo al Código Penal Federal, la culpabilidad tiene dos niveles o grados: el dolo y la culpa, ésta última con sus tres especies: imprudencia, negligencia o falta de cuidado, e impericia. Los elementos anteriormente señalados (conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), constituyen los aspectos positivos del delito,  los que a su vez, presentan, cada uno, su aspecto negativo, cuya existencia impiden la integración del delito y, por lo tanto, la ausencia de castigo al sujeto activo;  estos aspectos son los siguientes:
  • 40. ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO 1.-Ausencia de conducta. 2.-Atipicidad. La conducta del agente no se adecúa al tipo por faltar alguno de los requisitos o elementos que éste exige. 3.-Causas de Justificación. Las que tiene el poder de excluir la antijuridicidad de una conducta porque, aún cuando aparentemente la acción u omisión realizada va en contra de lo establecido por las leyes, con una causa de esta naturaleza, la ley ya no considera delictiva esa conducta. El artículo 15 del Código Penal Federal, en sus fracciones IV a VI, indica que estas causas son: a) Defensa Legítima;
  • 41. b) Estado de necesidad; y c) Cumplimiento de un deber jurídico o ejercicio de un derecho. 4.-Inculpabilidad. Falta de reprochabilidad de una conducta ante el Derecho Penal por no existir voluntad o conocimiento por parte del sujeto activo. De acuerdo al las fracciones VIII a X del citado artículo 15 Código Penal Federal, las causas de inculpabilidad son: 5.- Error de tipo y error de prohibición; 6.- No exigibilidad de otra conducta; y 7.- Caso fortuito.
  • 42.  FUENTE:TEORIA DEL DELITO  OCTAVIO ORELLANA WIARCO  EDITORIAL PORRUA 2010