1. DERECHO PENAL I
TEORIA DEL DELITO
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA S.C
SISTEMA ABIERTO LICENCIATURA EN DERECHO
MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ
SEGUNDO SEMESTRE
MATERIAL DE AUTOESTUDIO
TEMA: PRESUPUESTOS DEL DELITO
(AMPLIADO)
ENERO DE 2014
2. ¿Qué es delito?
Diversas corrientes definen al delito, como la de Fransz Von
Liszt, delito: “Es una acción, antijurídica y punible”.
La Italiana, delito, es una acción, antijurídica y culpable.
La Alemana, delito es una acción, antijurídica, imputable,
culpable, sancionado por una pena y condiciones objetivas de
punibilidad.
El Código Penal Federal, “delito es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales”.
Nuestro código de defensa social señala , que es el acto u
omisión que sancionan las leyes de defensa social.
3. ¿Qué es el tipo penal/cuerpo del
delito?penal: Es la descripción formulada por el legislador o
Tipo
también llamada la descripción de la conducta prohibida.
Cuerpo del Delito: Por cuerpo del delito debe entenderse el
conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan
la materialidad de la figura delictiva descriptiva
completamente por la ley penal.
4. ¿Qué es la Teoría del Delito?
LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE
HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA
DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES
SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA
APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO
PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA.
5. SISTEMA porque representa un conjunto ordenado de
conocimientos.
HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse,
atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de
sus consecuencias.
TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte
de una ciencia social, respecto de la postura con que debe
abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de
un sistema que trata de explicarlo.
6. CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de estudio
de la teoría del delito, es todo aquello que da lugar a la
aplicación de una pena o medida de seguridad.
7. Distintas teorías que explican al delito
TEORIA: CAUSALISMO NATURALISTA
REPRESENTANTE: Franz Von Liszt, Ernst von Beling
METODO: Positivismo, jurídico o formalista.
CARACTERÍSTICAS:
8. Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada
por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el
mundo exterior, unidos por un nexo causal.
Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y
externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito.
Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad)
y subjetivos (culpabilidad) del delito.
El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la
posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica
sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y
siempre desde un punto de vista objetivo.
En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos
del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta.
9. CONCEPTO DE DELITO
Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una
pena (Liszt).
Acción típicamente antijurídica y correspondientemente
culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de
exclusión penal (Beling).
10. TEORIA:
CAUSALISMO Edmund Mezger
Representante: VALORATIVO
Método: Axiológico
CARACTERISTICAS:
Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando
como base una perspectiva axiológica.
Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento
humano de la voluntad.
11. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del
tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva
estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de
valor o de intencionalidad.
Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición
formal a la norma jurídica sino además de forma material según
el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad
de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño
causado y de establecer nuevas causas de justificación.
Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio
de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de
vista psicológico.
12. CONCEPTO DE DELITO
Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).
Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer).
13. TEORIA: IRRACIONALISMO
Representantes: Georg Dahm, Friederich Schaffstein
Método: Intuitivo
Características: De naturaleza más política que jurídica, este
sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico
para sustentar una serie de razonamientos en que lo más
relevante es el valor del Estado
14. Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto
como externación de la forma de ser del autor y no al acto en
sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino
se propende a una ideología totalitaria.
El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los
sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los
sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene
más finalidad que la de eliminar a los elementos de la
población perjudiciales para éstos.
15. Concepto de delito
Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein).
Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo
respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).
16. Teoría: FINALISMO
Representante: Hans Welzel
Método: Ontológico (filosófico ser o no ser)
Características: La acción es considerada siempre con una
finalidad determinada de actuar conscientemente en función
de un resultado propuesto voluntariamente.
La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la
acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede
sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y
elementos subjetivos específicos del injusto).
17. Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad)
y el error de prohibición (elimina la conciencia de
antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es
vencible, subsiste en distinto grado).
En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la
norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien
jurídico).
Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por
la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche.
18. TEORIA:LOGICO-MATEMATICO
Representantes: Elpidio Ramírez, Olga Islas
Método: Lógico-Analitico
Características: Desarrolla una teoría general del tipo penal a
partir de los postulados del finalismo, proponiendo una
redimencionalización de sus elementos fundamentales,
reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por
el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en
unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en
subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en:
19. Descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de
garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo,
su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material,
actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias
temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión
del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico);
descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad
dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber
jurídico penal y violación del deber jurídico penal).
20. TEORIA:FUNCIONALISMO (sesión 3)
Representantes: Claus Roxin (funcionalismo moderado),
Günter Jakobs (funcionalismo sociológico)
Método: Síntesis de los anteriores (funcionalismo
moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico)
Caracteristicas: El funcionalismo moderado reconoce les
elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación
político criminal, puesto que los presupuestos de la
punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho
Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino
instrumentos de una valoración político criminal.
21. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto
de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la
imputación de un resultado depende de la realización de un
peligro dentro del fin de protección de la norma.
La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y
juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es
la base de la imposición de la pena.
22. Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al
Derecho como garante de la identidad normativa, la
constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los
problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo
moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin
embargo en éste ya no están presentes las tendencias de
política criminal, pues las categorías que integran al delito
tienen como fin sólo estabilizar al sistema.
23. Los sistemas que explican al delito:
Sistema unitario o totalizador: para esta corriente el
delito es una unidad total, monolítica, que ni siquiera con
fines didácticos es susceptible de división.
Sistema atomizador o analítico: sin que exista
uniformidad en cuanto al número y cualidad de los elementos
que lo integran, señala que el delito debe estudiarse
analizando cada uno de sus elementos constitutivos.
24. Otros conceptos de delito
(teórico)
CONCEPTO
Natural
Es delito natural o social la lesión de aquélla parte del sentido
moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales
(piedad y probidad) según la medida media en que se encuentran en
las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la
adaptación del individuo a la sociedad. Garofalo.
25. Sociológico
Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y
antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la
moralidad media de un pueblo en un momento determinado. Ferri.
26. Jurídico
Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena
adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad.
Beling.
Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos.
Carrara.
Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley
penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley
penal. Feuerbach.
27. Acto humano sancionado por la ley. Carmignani.
Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la
pena. Mezger.
Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado
con una pena. Florian.
Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. Mayer.
Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones
objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción
penal. Carrancá y Trujillo.
28. DEFINICION LEGAL
Los malos fechos que sed fazen a placer de una parte, e a daño, o a
deshonra de la otra; ca estos fechos atales son contra los mandamientos de
Dios, e contra las buenas costumbres, e contra los establecimientos de las
Leyes, e de los Fueros o Derechos. Setena Partida.
Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o
dejando de hacer lo que manda. Código Penal de 1871.
Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción penal.
Código Penal de 1929.
Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de
1931.
29. ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
DEL DELITO
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es
necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción
delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que
recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente
protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos
del delito
31. CONDUCTA
Elemento básico del delito, consistente en un hecho material
exterior, positivo (un hacer) o negativo (un no hacer),
producido por el hombre.
La conducta incriminable reviste dos aspectos: la acción y la
omisión. (HACER, NO HACER)
32. TIPICIDAD
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que "la tipicidad consiste en
que, el comportamiento del acusado se encuentra adecuado al tipo que
describe la ley penal."
Relacionado con lo anterior, al "tipo" se le ha definido como la
descripción legal de un delito, o la abstracción plasmada en una ley de
una figura delictiva. De acuerdo al artículo 168 del Código Federal de
Procedimientos Penales, y en concordancia con la llamada Teoría de la
Norma, el tipo penal, tiene los siguientes elementos:
1.- Existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión, o en
su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico tutelado.
•
33. 2.-Forma de intervención de los sujetos activos,
entendiendo por éstos según el distinguido tratadista
Don Rafael Márquez Pinero; a "toda persona que
normativamente tiene la posibilidad de concretizar el
contenido semántico de los elementos incluidos en el
particular tipo penal.
3.- Realización dolosa o culposa de la acción u omisión.
4.- Calidades del sujeto activo y del sujeto pasivo,
definiendo a éste último como el titular del bien o de
los bienes jurídicos afectados en la conducta típica.
34. 5.-Resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión, es
decir, el nexo causal definido como el "efecto natural de
la actividad, descrito en el tipo".
6.-Objeto material, constituido por el ente corpóreo hacia
el cual se dirige la actividad descrita en el tipo, o bien,
sobre el cual recae la realización de la acción típica.
35. 7.-Medios
utilizados, “...son el instrumento o la actividad distinta
de la acción, exigidos en el tipo, empleados para realizarla
conducta o producir el resultado”.
8.- Constancias o referencias de lugar, tiempo modo y ocasión;
entendiendo por estas últimas la "situación especial requerida en
el tipo, productora de riesgo para el bien jurídico, que el sujeto
aprovecha para realizar la conducta o producir el resultado.
36. 9.-Elementos normativos, que son los presupuestos que pueden
ser determinados mediante una especial valoración, sea
jurídica o cultural, de la situación de hecho, por parte del
juzgador.
10.- Elementos subjetivos específicos, constituidos por las
referencias típicas a la voluntad del agente, estados anímicos
o
al
fin
que
éste
persigue, como serían las expresiones, "a sabiendas",
"intencionalmente", etc…;
11.-Las demás circunstancias que la Ley prevea.
37. ANTIJURIDICIDAD
Es "...el resultado del juicio valorativo de naturaleza objetiva que
determina la contrariación existente entre una conducta típica y la
norma jurídica, en cuanto se opone la conducta a la norma
cultural reconocida por el Estado".
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la nación ha señalado:
DELITO, NATURALEZA DEL.—Conforme al derecho material, el
tipo está constituido por el conjunto de todos los presupuesto a cuya
existencia se liga una consecuencia jurídica, esto es, significa más bien el
injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos, y a cuya
realización va ligada una sanción penal; por ello se dice que el delito es
acción antijurídica, pero al mismo tiempo, y siempre, típicamente
antijurídica.
38. El fundamento de tal exigencia lo establece el código represivo en el
artículo 7o., al establecer que el delito es el acto u omisión que
sanciones las leyes penales; esto es, que nada puede ser castigado sino
por hechos que la ley previamente ha definido como delitos, ni con
otras penas que las en ella establecidas o, en otros términos que una
acción sólo puede ser castigada con una pena, si ésta se hallaba
determinada legalmente antes de que la acción se perpetrara.
Amparo penal directo 2298/54. Por acuerdo de la Primera
Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre
del promovente. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de
cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo
Olea y Leyva.
Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación.Tomo:CXXIII,Página:2098
39. CULPABILIDAD
Es el último elemento positivo del delito, y se define como la
reprobabilidad al sujeto activo por haber realizado la conducta típica y
antijurídica con conocimiento de la ilicitud y siéndole exigible otra
conducta.
De acuerdo al Código Penal Federal, la culpabilidad tiene dos niveles o
grados: el dolo y la culpa, ésta última con sus tres especies:
imprudencia, negligencia o falta de cuidado, e impericia. Los
elementos
anteriormente
señalados
(conducta, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad), constituyen los aspectos positivos del
delito,
los que a su vez, presentan, cada uno, su aspecto negativo, cuya
existencia impiden la integración del delito y, por lo tanto, la ausencia
de castigo al sujeto activo;
estos aspectos son los siguientes:
40. ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO
1.-Ausencia de conducta.
2.-Atipicidad. La conducta del agente no se adecúa al tipo por faltar
alguno de los requisitos o elementos que éste exige.
3.-Causas de Justificación. Las que tiene el poder de excluir la
antijuridicidad de una conducta porque, aún cuando aparentemente la
acción u omisión realizada va en contra de lo establecido por las leyes,
con una causa de esta naturaleza, la ley ya no considera delictiva esa
conducta.
El artículo 15 del Código Penal Federal, en sus fracciones IV a VI,
indica que estas causas son:
a) Defensa Legítima;
41. b) Estado de necesidad; y
c) Cumplimiento de un deber jurídico o ejercicio de un
derecho.
4.-Inculpabilidad. Falta de reprochabilidad de una conducta
ante el Derecho Penal por no existir voluntad o
conocimiento por parte del sujeto activo. De acuerdo al las
fracciones VIII a X del citado artículo 15 Código Penal
Federal, las causas de inculpabilidad son:
5.- Error de tipo y error de prohibición;
6.- No exigibilidad de otra conducta; y
7.- Caso fortuito.