NIA 450 Evaluación de las representaciones erróneas identificadas en la auditoria

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EVALUACIÓN DE LAS
REPRESENTACIONES ERRÓNEAS
IDENTIFICADAS DURANTE LA AUDITORÍA

ISA 450

PCCO. Roberto Ruiz Velazquez
Alcance
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad
del auditor al evaluar el efecto de las representaciones erróneas
identificadas en la auditoría, así como de las representaciones erróneas
no corregidas, si las hubiere, en los estados financieros. La NIA 700
trata de la responsabilidad del auditor al formarse una opinión sobre los
estados financieros y concluir si se ha obtenido la seguridad razonable
sobre si los estados financieros como un todo están libres de alguna(s)
representación(es) errónea(s) de importancia relativa. La conclusión del
auditor que requiere la NIA 700, toma en cuenta la evaluación del
auditor de las representaciones erróneas no corregidas, si las hubiere,
sobre los estados financieros, de acuerdo con esta NIA. La NIA 320
trata de la responsabilidad del auditor para aplicar el concepto de
importancia relativa de manera apropiada al planear y realizar una
auditoría de estados financieros.
Definiciones
Incorrección. Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o
información revelada respecto de una partida incluida en los estados
financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de
información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el
marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden
deberse a errores o fraudes.
Incorrecciones no corregidas. Incorrecciones que el auditor ha
acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido
corregidas.
Requerimientos
Acumulación de las representaciones erróneas identificadas. El
auditor deberá acumular las representaciones erróneas identificadas
durante la auditoría, distintas de las que se consideren como
claramente insignificantes (no es lo mismo que “no material”).
A3. …puede ser útil distinguir entre incorrecciones de hecho,
incorrecciones de juicio e incorrecciones extrapoladas:
• Las incorrecciones de hecho son incorrecciones sobre las que no hay
duda.
• Las incorrecciones por juicio son diferencias que surgen de los juicios
de la administración relativos a estimaciones contables que el auditor
considera irrazonables, o bien, que la selección y/o aplicación de las
políticas de contabilidad se consideren inapropiadas.
• Las incorrecciones extrapoladas son la mejor estimación del auditor
de las incorrecciones en las poblaciones, lo cual implica la proyección
de incorrecciones identificadas en muestras de auditoría al total de las
poblaciones de las que se extrajeron las muestras.
Requerimientos
Comunicación y corrección de las representaciones erróneas
El auditor deberá comunicar oportunamente todas las incorrecciones
identificadas y acumuladas durante la auditoría al nivel apropiado de la
administración, a menos de que lo prohíba la ley o regulación. El
auditor deberá solicitar a la administración que corrija dichas
incorrecciones.
Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas

Antes de evaluar el efecto de las representaciones erróneas no
corregidas, el auditor deberá revalorar la importancia relativa
determinada de acuerdo con la NIA 320 para confirmar si sigue siendo
apropiada en el contexto de los resultados financieros reales de la
entidad.
Requerimientos
Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas
El auditor deberá determinar si las incorrecciones no corregidas son de
importancia relativa, ya sea individualmente o bien en lo agregado. Al
hacer esta determinación, el auditor deberá considerar:
a) El monto y naturaleza de las representaciones erróneas, tanto en
relación con cierto tipo de transacciones, saldos de cuentas o en
revelaciones*, relacionadas con los estados financieros considerados
como un todo y las circunstancias particulares de su ocurrencia, y
b) El efecto de las incorrecciones no corregidas relacionadas con
ejercicios anteriores sobre los tipos relevantes de transacciones, saldos
de cuentas o revelaciones, en relación con los estados financieros
considerados como un todo.

(*) Efecto de clausulas restrictivas de contratos de deuda.
Requerimientos
Manifestaciones escritas
El auditor deberá solicitar una representación escrita de la
administración y, cuando sea apropiado, de los responsables del
gobierno corporativo, sobre si creen que los efectos de las
representaciones erróneas no corregidas no son de importancia
relativa, ya sea individualmente o bien en lo agregado, para los estados
financieros considerados como un todo. Deberá incluirse un resumen
de estas partidas en forma integral dentro del informe relativo, o bien,
como anexo a la representación escrita relativa.
Documentación
El auditor deberá incluir en la documentación de la auditoría:
a) El importe por debajo del cual las incorrecciones se considerarían
como claramente insignificantes (sin importancia relativa);
b) Todas las incorrecciones acumuladas durante la auditoría y si se
han corregido; y
c) La conclusión del auditor en cuanto a si las incorrecciones no
corregidas son de importancia relativa, ya sea en lo individual o en
lo agregado, su efecto específico en los estados financieros y las
bases para sus conclusiones.
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  • 1. EVALUACIÓN DE LAS REPRESENTACIONES ERRÓNEAS IDENTIFICADAS DURANTE LA AUDITORÍA ISA 450 PCCO. Roberto Ruiz Velazquez
  • 2. Alcance Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad del auditor al evaluar el efecto de las representaciones erróneas identificadas en la auditoría, así como de las representaciones erróneas no corregidas, si las hubiere, en los estados financieros. La NIA 700 trata de la responsabilidad del auditor al formarse una opinión sobre los estados financieros y concluir si se ha obtenido la seguridad razonable sobre si los estados financieros como un todo están libres de alguna(s) representación(es) errónea(s) de importancia relativa. La conclusión del auditor que requiere la NIA 700, toma en cuenta la evaluación del auditor de las representaciones erróneas no corregidas, si las hubiere, sobre los estados financieros, de acuerdo con esta NIA. La NIA 320 trata de la responsabilidad del auditor para aplicar el concepto de importancia relativa de manera apropiada al planear y realizar una auditoría de estados financieros.
  • 3. Definiciones Incorrección. Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. Incorrecciones no corregidas. Incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas.
  • 4. Requerimientos Acumulación de las representaciones erróneas identificadas. El auditor deberá acumular las representaciones erróneas identificadas durante la auditoría, distintas de las que se consideren como claramente insignificantes (no es lo mismo que “no material”). A3. …puede ser útil distinguir entre incorrecciones de hecho, incorrecciones de juicio e incorrecciones extrapoladas: • Las incorrecciones de hecho son incorrecciones sobre las que no hay duda. • Las incorrecciones por juicio son diferencias que surgen de los juicios de la administración relativos a estimaciones contables que el auditor considera irrazonables, o bien, que la selección y/o aplicación de las políticas de contabilidad se consideren inapropiadas. • Las incorrecciones extrapoladas son la mejor estimación del auditor de las incorrecciones en las poblaciones, lo cual implica la proyección de incorrecciones identificadas en muestras de auditoría al total de las poblaciones de las que se extrajeron las muestras.
  • 5. Requerimientos Comunicación y corrección de las representaciones erróneas El auditor deberá comunicar oportunamente todas las incorrecciones identificadas y acumuladas durante la auditoría al nivel apropiado de la administración, a menos de que lo prohíba la ley o regulación. El auditor deberá solicitar a la administración que corrija dichas incorrecciones. Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas Antes de evaluar el efecto de las representaciones erróneas no corregidas, el auditor deberá revalorar la importancia relativa determinada de acuerdo con la NIA 320 para confirmar si sigue siendo apropiada en el contexto de los resultados financieros reales de la entidad.
  • 6. Requerimientos Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas El auditor deberá determinar si las incorrecciones no corregidas son de importancia relativa, ya sea individualmente o bien en lo agregado. Al hacer esta determinación, el auditor deberá considerar: a) El monto y naturaleza de las representaciones erróneas, tanto en relación con cierto tipo de transacciones, saldos de cuentas o en revelaciones*, relacionadas con los estados financieros considerados como un todo y las circunstancias particulares de su ocurrencia, y b) El efecto de las incorrecciones no corregidas relacionadas con ejercicios anteriores sobre los tipos relevantes de transacciones, saldos de cuentas o revelaciones, en relación con los estados financieros considerados como un todo. (*) Efecto de clausulas restrictivas de contratos de deuda.
  • 7. Requerimientos Manifestaciones escritas El auditor deberá solicitar una representación escrita de la administración y, cuando sea apropiado, de los responsables del gobierno corporativo, sobre si creen que los efectos de las representaciones erróneas no corregidas no son de importancia relativa, ya sea individualmente o bien en lo agregado, para los estados financieros considerados como un todo. Deberá incluirse un resumen de estas partidas en forma integral dentro del informe relativo, o bien, como anexo a la representación escrita relativa.
  • 8. Documentación El auditor deberá incluir en la documentación de la auditoría: a) El importe por debajo del cual las incorrecciones se considerarían como claramente insignificantes (sin importancia relativa); b) Todas las incorrecciones acumuladas durante la auditoría y si se han corregido; y c) La conclusión del auditor en cuanto a si las incorrecciones no corregidas son de importancia relativa, ya sea en lo individual o en lo agregado, su efecto específico en los estados financieros y las bases para sus conclusiones.