Ecuador ha tomado medidas para garantizar la participación política de las mujeres como sujetos políticos. La acción afirmativa ha contribuido a que más mujeres ejerzan su derecho a participar, aunque queda trabajo por hacer. La Constitución ecuatoriana exige la paridad, alternancia y secuencialidad en las listas electorales y directivas de partidos para lograr una representación equitativa. El Consejo Nacional Electoral trabaja en un sistema que facilite esta representación paritaria.
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Contribuciones de la justicia electoral a la igualdad de género en Ecuador
1. CONTRIBUCIONES DE LA
JUSTICIA ELECTORALA
LA IGUALDAD DE
GÉNERO EN ECUADOR
Dra. Roxana Silva Ch. Msc.
Consejera Nacional Electoral
Ecuador
2. “La igualdad política también depende de si todos los grupos
sociales del país están representados adecuadamente en el
gobierno”.
Mala Htun.
(2005)
3. ROL TRADICIONAL DE LA MUJER
• Relegadas al especio privado
• División del trabajo:
• Productivo
• Reproductivo
• Administración del hogar y crianza de los hijos
Como consecuencia, hemos dejado la esfera pública
libre para que los hombres trabajen y se desarrollen.
Esto ha invisibilizado a las mujeres
4. LA LEY Y LAS MUJERES EN ECUADOR
• El principio de igualdad ante la ley, se concreta en
una igualdad formal y abstracta
• La ley no considera las diferencias entre hombres
y mujeres
• Las diferencias están en el día a día de las
mujeres, causando:
• Exclusión
• Impedimento al ejercicio de sus derechos
5. HITOS EN LA EVOLUCIÓN NORMATIVA EN
ECUADOR
En 1997 se
promulga Ley
de amparo
laboral de la
mujer, con
cuotas para la
contratación de
un porcentaje
mínimo de
mujeres; así
como contar
con un mínimo
de 20% de
mujeres en las
Cortes, en
demás curiales
y en las listas
pluripersonales
En la Constitución
de 1998 se
introduce la
igualdad de
oportunidades entre
mujeres y hombres,
el enfoque de
género y la
participación política
de las mujeres con
un mínimo
porcentaje
En el 2000 la Ley
de Cuotas fijó un
30% de
candidatas
mujeres en las
listas, que
incrementaría el
5% en cada
proceso electoral
hasta llegar a la
representación
equitativa del
50%
En la
Constitución
del 2008 se
exige que las
organizaciones
políticas se
organicen y
funcionen
democráticamen
te, garantizando
la alternabilidad
y paridad entre
hombres y
mujeres
6. PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
ECUATORIANA
• 1929: Voto universal de la mujer.
• 1979: 0% de representación parlamentaria.
• 1996: 3,7% de representación parlamentaria.
• 1997: Ley de Amparo Laboral de la Mujer con 20% de
representación en las Cortes y listas pluripersonales
7. • 2000: Ley de Elecciones incluyen las cuotas (30%) en la
reglamentación electoral en las candidaturas pluripersonales.
• 2002: 16% de la representación parlamentaria.
• 2006: 25% de representación parlamentaria.
• 2008: Se garantiza en la Constitución los principios de paridad,
alternabilidad y secuencialidad.
• 2009: 32,9% de representación parlamentaria.
• 2013: 38,6% de representación parlamentaria.
8. PRECEDENTES DE JURISPRUDENCIA CON
ENFOQUE DE GÉNERO EN EL ECUADOR
CAUSA N° 020-2010: Sra. Myriam Patricia Pérez Santillán
• Tesorera de campaña del Movimiento Rumiñahui Tierra
Sagrada
• Sancionada por no haber presentado el expediente de
gasto electoral
• SANCIÓN: Pérdida de los derechos de participación o
políticos por el período de dos años.
9. CAUSA N° 020-2010: Sra. Myriam Patricia Pérez Santillán
• El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió acoger la
apelación de Myriam en base a:
• Que era el único sustento para su familia y no pudo
presentar el expediente por situaciones laborales
• La familia se debe desarrollar en forma integral
• Ponderación de derechos y obligaciones Prima el
derecho a alimentación, educación, salud y vivienda de sus
hijos, frente a la obligación de presentar las cuentas de
campaña en la contienda electoral
Esta sentencia resalta una interpretación de la
normativa jurídica con enfoque de género en el país.
10. CAUSA N° 148-2013-TCE: Pastor Nelson Zavala Avellán
Candidato a la Presidencia de la República del Ecuador por el
Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE)
• Sancionado por declaraciones discriminatorias en contra
de la comunidad GLBTTI
• El Consejo Nacional Electoral (CNE) adoptó medidas
preventivas e instó al candidato de abstenerse de dar
declaraciones ofensivas.
11. CAUSA N° 148-2013-TCE: Pastor Nelson Zavala Avellán
• El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) suspendió los
derechos de participación política, así como una multa, por
incumplimiento de la resolución del CNE.
• Las declaraciones del candidato Zavala incitaban al odio, a
la discriminación e incluso a la violencia.
Esta sentencia resalta que la sola protección de los
derechos de participación, no es suficiente para
promover una democracia inclusiva y equitativa.
13. Por primera vez en la historia del Ecuador,
se creó la Comisión Especial de
Inclusión, el 1 de noviembre del 2012.
• Objetivo: Generar insumos para adoptar
medidas que garanticen la incorporación
en igualdad de derechos a sectores
tradicionalmente marginados, con un
enfoque de paridad de género.
• Resultado: El proceso electoral de
febrero de 2013 resalta como el más
incluyente de la historia electoral del país,
teniendo un 75% de personas con
discapacidad que votaron.
14. REGLAMENTACIÓN INCLUSIVA Y CON
ENFOQUE DE GÉNERO
• 2013: Reglamento de Inscripción y Calificación de Candidatas y
Candidatos de Elección Popular – establece que las listas
pluripersonales, tanto de principales como de suplentes, deben ser
paritarias y alternadas secuencialmente
• 2013: Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos
Políticos y Registro de Directivas – Las organizaciones políticas en
su organización, estructura y funcionamiento, serán democráticos y
garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación
paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas.
• 2013: Reglamento de Promoción Electoral 2013 – 2014 – Los
contenidos de la publicidad electoral, pondrán especial atención a la
paridad y equidad de género, participación popular y pluralismo
ideológico. Deberán ineludiblemente dar a conocer a la ciudadanía
las candidaturas formadas completamente, es decir la candidatura
principal y suplente, en cumplimiento de la alternancia de género.
15. REPRESENTACIÓN DE ECUATORIANAS EN
EL PODER LEGISLATIVO: 1998 – 2017
PERÍODO
LEGISLATIVO
TOTAL DE
LEGISLADORES
MUJERES % HOMBRES %
1998 – 2003 130 16 12,30% 114 87,70%
2003 – 2007 180 39 21,66% 141 78,34%
2007 – 2011 99 27 27,27% 72 72.73%
Asamblea
Constituyente
2007
130 45 34,62% 85 65,38%
2009 - 2013 124 40 32,25% 84 67,75%
2013 - 2017 144 56 38,20% 89 61,80%
Fuente: Consejo Nacional Electoral, 2013
17. CONCLUSIONES
1. Ecuador ha tomado las medidas legislativas necesarias, para
garantizar a las mujeres el derecho a la participación política,
así como también a acceder a la justicia electoral como
sujetos políticos
2. La acción afirmativa ha contribuido para que las mujeres
ejerzan su derecho a la participación, pero falta un largo
camino por recorrer
18. 3. La fórmula paritaria, alternada y secuencial, para la
integración de las directivas de las organizaciones políticas y
para la conformación de listas para todas las elecciones
pluripersonales, fue prevista en el artículo 65 de la
Constitución ecuatoriana
4. Estamos trabajando en el diseño de un sistema electoral que
facilite la representación paritaria en el resultado
CONCLUSIONES