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INDICE
I. En relación con las atribuciones de la CONAMED. 3
II. Por lo que toca al plazo para la prescripción
de las acciones civiles. 4
III. En lo que corresponde a la naturaleza
del proceso arbitral médico. 5
IV. Por lo que toca a los principios que rigen
en el procesos arbitral médico. 8
V. En relación con el alcance de las obligaciones
a cargo del equipo sanitario, en cuanto
a que son obligaciones de medios
y no de resultado. 9
VI. Sobre el concepto de variabilidad biológica. 10
VII. Sobre la naturaleza y efectos de la
representación, en función de pretender
indemnización, reembolso de gastos
o remisión de la deuda. 11
1. En caso de reclamar indemnización. 12
2. En caso de reclamar indemnización
por muerte del paciente. 13
3. En caso de reclamar reembolso
o condonación del adeudo. 14
VIII. Sobre la obligación de reparar el daño,
en caso de que se acredite mala práctica
médica, así como sus modalidades (daño
físico, y patrimonial). 15
X. En cuanto al significado de los conceptos de
“cosa juzgada”, “finiquito” y “renuncia
de acciones legales”. 16
1
Para ayudar a la comprensión
de algunos puntos del proceso
arbitral, se aclaran los siguien-
tes conceptos que también
serán comentados por el per-
sonal que brinde la atención
en la Dirección General de
Orientación y Gestión.
Antes de explicar los puntos
más importantes del proceso
de atención de quejas, es pre-
ciso señalar que en el caso de
los asuntos del Instituto Mexi-
cano del Seguro Social (IMSS),
además de aplicar el Regla-
mento de Procedimientos para
la Atención de Quejas y Ges-
tión Pericial de la CONAMED,
se toman en cuenta las Bases
de Coordinación que firmaron
la CONAMED y el IMSS el 12
de agosto del año 2002.
2
3
I. En relación con las atribuciones de la
CONAMED.
En cualquier servicio médico brindado en los esta-
blecimientos del IMSS (clínicas u hospitales), existe la
posibilidad de que en la atención médica se haya co-
metido alguna irregularidad o deficiencia y que ésta
sea la causa del daño sufrido por el paciente, de tal
manera que esta presunción será suficiente para soli-
citar la intervención de la Comisión.
El IMSS también dispone de un departamento
de atención de quejas, en donde sus derechoha-
bientes pueden presentar sus reclamaciones y su
procedimiento consta de dos etapas: queja y re-
curso de inconformidad.
Es importante enfatizar que el paciente o su re-
presentante legal son quienes eligen presentar su
queja en la CONAMED o ante el IMSS. Cabe señalar
que si optan por está última, la Comisión puede in-
tervenir, a petición del derechohabiente, a efecto de
que se realicen las acciones necesarias para su de-
bida atención, independientemente de la resolución
institucional que el IMSS le dé a la queja.
En el supuesto de que el paciente no este conforme
con la resolución del IMSS, puede solicitar la interven-
ción de la CONAMED y presentar su queja para ser
atendida a través del proceso arbitral.
No obstante lo anterior, debe quedar claro, la
CONAMED sólo interviene en asuntos en los que
se presuma mala práctica médica y no en otro
tipo de casos no relacionados con servicios médi-
cos.
Por ello, para dar inicio al proceso arbitral ante la
CONAMED, es necesario que ambas partesestén
de acuerdo en someter su controversia ante la Co-
misión.
Para el caso del IMSS, en términos de las Bases
de Coordinación suscritas entre ambas instituciones
el 12 de agosto de 2002, todas las quejas se some-
4
ten a dicho proceso en forma simplificada, salvo las
excepciones legales siguientes:
1. Cuando se haya presentado una denuncia pe-
nal ante el Ministerio Público.
2. Cuando se haya demandado al IMSS ante las
autoridades judiciales (juzgados)
3. Cuando se haya demandado indemnización por
daño moral. Lo anterior es así, en virtud de las dis-
posiciones legales que regulan este tipo de procedi-
mientos, y que atribuyen esas actividades al área
jurídica del IMSS.
En ese sentido, debe quedar claro que la
CONAMED sólo puede atender asuntos relaciona-
dos con reclamos de carácter civil, es decir, aque-
llos en los cuales se pretenda REEMBOLSO DE
GASTOS o INDEMNIZACIÓN, de tal manera que
no puede intervenir en cuestiones penales, como
podría ser, el retiro de la cédula profesional al
médico a causa de la comisión de un delito. La
CONAMED tampoco puede intervenir en la emi-
sión de los dictámenes médicos que se utilizan
para pensión o jubilación de un trabajador.
II. Por lo que toca al plazo para la prescrip-
ción de las acciones civiles.
Se debe comprender que según señala la legis-
lación en esta materia, el plazo para reclamar la
reparación del daño o el reembolso de gastos, es
de dos años, contados a partir del momento en
que se identificó la posible mala práctica médica.
Si el asunto está próximo a prescribir se deberá
ponderar el trámite por otra vía si no se ha logra-
do un arreglo en la CONAMED.
5
III. En lo que corresponde a la naturaleza del
proceso arbitral médico.
De conformidad con el Reglamento para la Aten-
ción de Quejas y Gestión Pericial, el arbitraje mé-
dico ante la CONAMED se compone de dos etapas.
La primera, llamada CONCILIATORIA, tiene como
finalidad que el demandante llegue a un arreglo
con el prestador del servicio (IMSS), mediante la
firma de un CONVENIO DE CONCILIACIÓN.
Cabe señalar que la mayoría de las quejas se re-
suelven en la etapa conciliatoria, y en aquellos ca-
sos en los que la CONAMED considera la existencia
de mala práctica se emite un pronunciamiento
institucional a manera de reconsideración, para que
el IMSS modifique el planteamiento hecho al pacien-
te; en el supuesto de que esto no se dé o que no se
esté de acuerdo con dicha modificación, se dejan a
salvo los derechos del promovente para que los ejer-
za por la vía que considere conveniente; procedi-
miento que más adelante se describe con mayor
detalle.
Cuando la queja se presente directamente ante
la CONAMED o cuando ésta intervenga por la in-
satisfacción del paciente con la resolución el IMSS,
será necesario que el personal de la CONAMED
analice los hechos con detenimiento, para ello
solicitará al prestador del servicio, entre otros
documentos, una copia del expediente clínico, que
deberá entregar en un plazo máximo de 20 días
hábiles.
Es necesario aclarar que en caso de haberse
presentado la queja directamente ante la
CONAMED, se solicitará al IMSS que en un plazo
máximo de cincuenta días hábiles entregue la Re-
solución en la cual se pronuncie sobre la proce-
dencia de la reclamación (INDEMNIZACIÓN o
REEMBOLSO DE GASTOS).
Una vez que la CONAMED reciba la Resolución y
haya analizado los datos contenidos en el expe-
6
diente clínico, convocará a una audiencia con fi-
nes conciliatorios (de arreglo entre las partes).
Debe comprenderse que esta audiencia puede
desarrollarse en dos sentidos: 1. Que como con-
secuencia de admitir mala práctica médica en los
servicios brindados al paciente, el IMSS proponga
una suma de dinero a título de compensación por
el daño causado o por reembolso de gastos, se-
gún se haya planteado la queja y, 2. Que al no
observar elementos de mala práctica médica, los
representantes de la institución (IMSS) expliquen
las causas por las cuales no procede ni la indem-
nización ni el reembolso.
Debe quedar claro, la finalidad de la audiencia
conciliatoria es buscar el arreglo entre las partes,
de tal suerte que la existencia de datos sobre una
buena o mala práctica médica en la atención mé-
dica es importante para decidir la forma en que se
concluirá la queja.
En ese sentido, debe quedar claro que la finali-
dad de la intervención de la CONAMED, particu-
larmente al revisar el expediente clínico, es para
evaluar la práctica médica brindada al paciente
en los establecimientos del IMSS (clínicas u hos-
pitales), de tal manera que, como se ha dicho, el
resultado puede ser el siguiente:
1. Que ambas instituciones, tanto el IMSS como
la CONAMED, estén de acuerdo en que, de la revi-
sión del expediente clínico NO se desprenden ele-
mentos que puedan suponer la existencia de mala
práctica médica.
En este caso, la CONAMED vigilará que los ser-
vidores públicos del IMSS que asistan a la audien-
cia de conciliación, expliquen en forma detallada
y en términos claros en qué consistió la atención
médica brindada al paciente, y que respondan a
todas las dudas que tenga el paciente o su repre-
sentante legal sobre el presunto daño causado.
Debe quedar claro que la CONAMED no puede
obligar al IMSS a reparar un presunto daño o a
7
rembolsar cantidad alguna cuando no existen ele-
mentos que hagan presumir mala práctica médi-
ca, de tal suerte que, si el paciente o su
representante legal no están de acuerdo en sus-
cribir el CONVENIO DE CONCILIACIÓN, se deja-
rán a salvo sus derechos para que los ejerzan por
la vía que considere conveniente.
2. Que ambas instituciones, tanto el IMSS como
la CONAMED, estén de acuerdo en que, de la revi-
sión del expediente clínico SÍ se desprenden ele-
mentos que puedan suponer la existencia de mala
práctica médica y la Resolución del IMSS acuerde
favorablemente la petición del demandante.
Cuando esto suceda, se preguntará al paciente
o a su representante legal si está de acuerdo con
el monto de la indemnización o del reembolso, y
en caso afirmativo, se promoverá la firma de un
CONVENIO DE CONCILIACIÓN.
Debe quedar claro que si por alguna circuns-
tancia, el paciente o su representante legal no
aceptan el monto que ofrece el IMSS para resol-
ver la queja, se dejarán a salvo sus derechos para
que los ejerzan por la vía que considere conve-
niente.
3. Que el IMSS emita una resolución en la cual
señale que no hay mala práctica médica y la
CONAMED no esté de acuerdo porque de la revi-
sión del expediente clínico se observan indicios
que podrían suponer actos de negligencia o impe-
ricia del personal sanitario o de responsabilidad
de la institución.
Cuando exista discrepancia entre el punto de
vista de la CONAMED y del IMSS, como ya se dijo,
no se procederá a la segunda etapa del proceso
arbitral (DECISORIA) sino que la CONAMED ela-
borará un documento en el cual solicite al IMSS la
RECONSIDERACIÓN de la Resolución institucional,
de tal manera que pueda modificarse el plantea-
miento hecho al paciente, al admitir que la prácti-
ca médica fue incorrecta y que por tanto resulta
8
procedente la reparación de los daños causados o
el reembolso de gastos.
Si a pesar de la intervención de la CONAMED, el
paciente o su representante legal no están de
acuerdo con el monto que ofrezca el IMSS para
resolver la queja, se dejarán a salvo sus derechos
para que los ejerzan por la vía que consideren
pertinente.
IV. Por lo que toca a los principios que rigen
en el proceso arbitral médico.
Es necesario comprender que los principios a
que se ajustará el desahogo de la queja son los
siguientes: buena fe de las partes, así como im-
parcialidad, objetividad y confidencialidad por par-
te de la CONAMED.
En ese sentido debe entenderse que actuar de
buena fe significa no buscar un provecho en for-
ma premeditada, pues el proceso arbitral médico
no tiene como finalidad preconstituir prueba al-
guna, ni tampoco tramitar un medio preparatorio
para utilizarse ante la autoridad judicial, sino en-
contrar la verdad de los hechos en relación con la
atención médica que se brindó, para llegar a un
arreglo con el prestador del servicio.
El principio de buena fe también aplica al
prestador del servicio.
En lo que corresponde a los principios de im-
parcialidad y objetividad, se debe comprender que
la CONAMED, por ninguna circunstancia le dará
preferencia a ninguna de las partes, esto es, que
de ninguna manera prejuzgará quien tiene la ra-
zón, sino que, para ayudar a resolver la contro-
versia, evaluará las circunstancias en las que se
brindó la atención médica de manera objetiva, esto
es, analizando los hechos conforme a los princi-
pios de la ciencia médica, la ética y las leyes apli-
cables.
9
Asimismo, se debe entender que para ser obje-
tivos en el análisis de los hechos, la CONAMED,
en caso de ser necesario, se auxiliará de asesores
externos, los cuales son médicos especialistas,
certificados por el Consejo de su especialidad (los
nombres de estos asesores no se podrán dar a
conocer a las partes, para contribuir al carácter
imparcial de su asesoría), con lo cual se garantiza
que la opinión sobre la queja médica no la hace
de manera exclusiva el personal de la CONAMED
sino que su criterio es respaldado por quienes tie-
nen experiencia clínica y son reconocidos por el
gremio médico como expertos.
Por lo que toca al principio de confidencialidad,
debe comprenderse que el personal de la
CONAMED manejará la información que se inte-
gre al expediente de queja en forma tal que no
podrá ser dada a conocer a terceras personas sin
la autorización de las partes, y que una vez que la
queja concluya, cualquiera que sea su forma, ya
sea por convenio entre las partes, porque la retire
el demandante al tener algún interés personal (de-
sistimiento) o por la emisión de un laudo, dicha
información estará sujeta a las formalidades a que
se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acce-
so a la Información Pública Gubernamental, lo que
garantiza además la protección de los datos per-
sonales.
V. En relación con el alcance de las obliga-
ciones a cargo del equipo sanitario, en cuan-
to a que son obligaciones de medios y no de
resultado.
Se debe comprender que el médico sólo está
obligado a poner al servicio de sus pacientes sus
conocimientos, sus habilidades y sus destrezas,
pero no puede asegurar la curación.
Es necesario entender que la actuación del mé-
dico debe apegarse a principios científicos, es de-
10
cir, a lo que la ciencia médica ha demostrado útil
para tratar las enfermedades, así como a princi-
pios éticos, particularmente destinados a no cau-
sar daño a los pacientes, pero que también se
encuentra obligado a no actuar de manera negli-
gente o sin la pericia necesaria para brindar los
servicios médicos que requiere el paciente.
Al respecto debe quedar claro que una actuación
negligente implicaría que en la atención médica que
se brindó, se hubiera actuado con descuido, habien-
do omitido actividades que era obligatorio llevar a
cabo, de conformidad con lo que dicta la ciencia
médica, mientras que la falta de pericia resulta de
una deficiente aplicación de los conocimientos ne-
cesarios para atender el estado de enfermedad, lo
que incluye la falta de ciertas habilidades técnicas o
destrezas.
Conforme a lo anterior, se debe comprender que
la existencia de buena o mala práctica médica
dependerá de que el médico haya obrado con dili-
gencia y pericia, lo cual podrá evaluarse con las
notas médicas o expediente clínico que se inte-
grará al expediente de queja.
No obstante lo anterior, se debe entender que para
que la CONAMED determine la existencia de mala
práctica médica, es necesario que de las evidencias
documentales que se le entreguen, particularmente
del expediente clínico, se encuentre de manera cla-
ra una relación de causa – efecto, es decir, que la
negligencia o impericia debe ser causa necesaria del
daño resultante.
En cuanto a las obligaciones de resultado (aque-
llas que se pactan de manera expresa entre las par-
tes), debe quedar claro que corresponderá al
demandante demostrar los términos de lo pactado.
VI. Sobre el concepto de variabilidad bioló-
gica.
Debe quedar claro que no obstante lo positivo
que pueda ser el pronóstico que proporcione el
11
médico, siempre existe un riesgo que se debe co-
rrer, que puede ser perfectamente evaluable
estadísticamente, pero imprevisible en lo individual,
pues si bien es cierto que hay una zona progresiva
de certidumbre que la diligencia y la pericia del mé-
dico logran salvar, también hay una zona de incerti-
dumbre, en la cual se mantiene el riesgo, sin existir
por ello mala práctica médica.
Se debe entender que la historia natural de la
enfermedad, en su progresión, es la que explica las
afecciones del paciente y no siempre es posible, con
los alcances de la medicina, evitar las complicacio-
nes inherentes al proceso patológico, como tampo-
co es factible determinar con anticipación las
reacciones alérgicas o efectos secundarios. En otros
casos, tampoco es posible establecer un diagnóstico
de certeza, cuando los procesos se encuentran en
periodo subclínico (sin signos y síntomas específi-
cos). Por ello no siempre el estado de salud del pa-
ciente depende del acto médico, de tal suerte que sería
indebido atribuir invariablemente al personal de salud
las manifestaciones orgánicas del paciente.
De esta manera, debe quedar claro que la única
forma de evaluar la atención médica que se reclama
deficiente, es a través del estudio y análisis de los
datos clínicos contenidos en el expediente.
VII. Sobre la naturaleza y efectos de la re-
presentación, en función de pretender indem-
nización, reembolso de gastos o remisión de
la deuda.
Debe quedar claro que toda persona tiene capaci-
dad jurídica, es decir, tiene derechos y obligaciones.
Reclamar el pago de daños y perjuicios es un derecho
que tiene cualquier persona, no obstante que se trate
de menores de edad o de personas que tengan algún
otro impedimento legal.
Por ello, es necesario comprender que la recla-
mación (indemnización, reembolso de gastos o
12
remisión de deuda) puede plantearse ante la
CONAMED por propio derecho o a través de un
representante (apoderado legal), siempre y cuando
se cumplan los requisitos legales que requiere cada
una de las siguientes posibilidades:
1. En caso de reclamar indemnización.
Al respecto, se debe entender que el derecho
del demandante a solicitar la indemnización (pago
de daños y perjuicios) por la atención médica que
reclama deficiente, deriva de haber sido él la per-
sona directamente afectada, por lo cual puede
ejercer su derecho de manera personal o a través
de representante legal.
Por ello, es necesario considerar que en caso de
hacerlo por propio derecho, quien presente la queja
debe ser el paciente, quien así debe manifestarlo ante
los servidores públicos de la CONAMED que lo atien-
dan, debiendo señalar, además, el daño que presun-
tamente le ocasionó la atención médica.
Debe comprenderse que en caso de que duran-
te el procedimiento decida nombrar un represen-
tante (apoderado legal), así lo manifestará a la
CONAMED por escrito, adjuntando el documento
legal que lo acredite.
Si por el contrario, la queja se presenta a tra-
vés de representante legal (apoderado), quien
comparezca ante servidores públicos de la
CONAMED deberá demostrar que el paciente le ha
otorgado facultades suficientes para promover la
queja hasta su conclusión, lo cual puede
acreditarse mediante testigos (carta poder) o ante
Notario Público (poder notarial).
Debe quedar claro que, en principio, a la
CONAMED le basta que quien promueva la queja
presente carta poder firmada por dos testigos y
ratificada ante servidores públicos de la institu-
ción. El apoderado podrá acudir a todas las au-
diencias a que lo convoque la CONAMED y podrá
asimismo aceptar o negar las propuestas que le
13
haga el prestador del servicio (IMSS) para resol-
ver la controversia en definitiva.
En el caso de los hijos, la facultad de los padres
deriva de la patria potestad que ejercen sobre
ellos, de tal manera que no se exige carta poder
ni poder notarial, pero será indispensable adjun-
tar copia certificada del acta de nacimiento, así
como identificaciones oficiales de ambos padres y
suscribir la queja los dos.
2. En caso de reclamar indemnización por
muerte del paciente.
Debe quedar claro que cuando ha fallecido el
paciente y se presume que fue a consecuencia de
mala práctica médica, la reparación del daño debe
reclamarse en términos de ley. Por ello, es nece-
sario comprender que en el caso de los hijos, el
derecho a la indemnización no puede acreditarse
con el acta de nacimiento (cuando lo promueven
los padres) ni con actas de nacimiento de los her-
manos (cuando éstos promueven la queja). Tam-
poco es suficiente el acta de matrimonio cuando
se trata de la pareja, pues según lo dispone la
Ley, la capacidad jurídica termina con la muerte,
a partir de lo cual, cualquier suma de dinero o
derecho de la persona que ha fallecido debe inte-
grarse a la llamada herencia, y sólo los herederos
pueden disponer de ella.
Por lo anterior, debe quedar claro que el monto
de la indemnización, en caso de que se acredite
mala práctica médica, formará parte de la heren-
cia por lo cual, para reclamar la indemnización
ante la CONAMED, quien presente la queja nece-
sita acreditar ser el albacea (se trata de una es-
pecie de administrador de los bienes y derechos
del difunto) de la sucesión, ya sea porque así lo
dispuso la persona antes de morir (en testamen-
to), o porque ante la falta de testamento así lo
haya dispuesto el juez.
En tal virtud, cuando se reclame el pago de la
indemnización por la muerte del paciente, la
14
CONAMED siempre solicitará al demandante que
acredite ser el albacea de la sucesión y en caso de
no poderlo demostrar en ese momento, se le otor-
gará un plazo de hasta 180 días naturales (6 me-
ses) para que lo haga.
3. En caso de reclamar reembolso de gas-
tos.
Se debe comprender que para obtener el reinte-
gro de gastos, en caso de demostrarse mala prácti-
ca médica durante el proceso arbitral ante la
CONAMED, será necesario demostrar el pago de
los servicios médicos, lo cual sólo puede hacerse
con las facturas y recibos de honorarios corres-
pondientes hasta por la suma que se reclama.
Para que proceda el reintegro de gastos, una
vez demostrada la mala práctica médica, será
necesario que las facturas y recibos de honorarios
estén a nombre de la persona que pagó el servicio
médico, es decir, que pueden estar a nombre del
propio paciente o de otra persona. Dependiendo
de ello, la queja podrá presentarse de manera
personal por el paciente o por quien haya pagado
los gastos médicos.
Por lo anterior, debe quedar claro que una que-
ja de este tipo (por reintegro de gastos por propio
derecho), sólo podrá iniciarla quien tenga las fac-
turas y recibos de honorarios a su nombre.
Debe comprenderse que en caso de que duran-
te el procedimiento decida nombrar un represen-
tante (apoderado legal), así lo manifestará a la
CONAMED por escrito, adjuntando el documento
legal que lo acredite.
Debe quedar claro que, en principio, a la
CONAMED le basta que quien promueva la queja
presente carta poder firmada por dos testigos y
ratificada ante servidores públicos de la institu-
ción. El apoderado podrá acudir a todas las au-
diencias a que lo convoque la CONAMED y podrá
asimismo aceptar o negar las propuestas que le
15
haga el prestador del servicio (IMSS) para resol-
ver la controversia en definitiva.
VIII. Sobre la obligación de reparar el daño,
en caso de que se acredite mala práctica
médica, así como sus modalidades (daño fí-
sico y patrimonial)
Se debe comprender que el concepto reparar
no tiene un sentido literal, es decir, que en aque-
llos casos en los cuales debido a la mala práctica
médica se afecta la salud de un individuo y se le
causa un daño, resulta imposible restituir la pér-
dida sufrida, devolviendo la salud a su estado ori-
ginal; por lo cual, en términos legales, reparar
significa el pago de una cantidad que compense el
menoscabo sufrido, ya sea en la integridad corpo-
ral (daño físico) o en el patrimonio (daño patri-
monial)
En lo que corresponde al daño físico, el cálculo
del monto indemnizatorio se hace de conformidad
con las tablas de riesgo laboral contenidas en la
Ley Federal del Trabajo.
Por lo que toca al daño patrimonial, se debe
comprender que, como lo dice su nombre, su
cuantificación dependerá de la disminución del
patrimonio del demandante, por ejemplo, cuando
por una deficiente atención médica en los esta-
blecimientos del IMSS (clínica u hospital) se cau-
sara un daño que hiciera indispensable la atención
médica en otro establecimiento (privado), podría
reclamarse el gasto efectuado para atender el daño
causado hasta por la suma erogada que se de-
muestre.
De igual manera se debe entender que el per-
juicio consiste en la privación de una ganancia a
que tenía derecho el demandante por determina-
da actividad a que se hubiera comprometido y que
no pudo cumplir por la incapacidad física que le
produjo una atención médica deficiente.
16
Tanto en lo que corresponde al daño físico como
al daño patrimonial y a los perjuicios, se debe
comprender que no basta con que se argumente
una atención médica deficiente, sino que será ne-
cesario que se demuestre la relación de causa –
efecto.
IX. En cuanto al significado de los conceptos
de “cosa juzgada”, “finiquito” y “renuncia de
acciones legales”.
Se debe entender que la finalidad del proceso
arbitral médico consiste en resolver en definitiva
las controversias que se sometan a consideración
de la CONAMED.
En ese sentido, debe quedar claro que en tér-
minos del principio de buena fe de las partes, no
debe ser la intención del demandante la de conti-
nuar la controversia ante otras instancias, siem-
pre y cuando llegue a un arreglo con el prestador
del servicio médico en la etapa conciliatoria o la
CONAMED emita un laudo arbitral. Por ello, se debe
entender que tanto el convenio de conciliación
como el laudo,tendrán efectos de COSA JUZGA-
DA, es decir, que no se podrá iniciar un nuevo
procedimiento civil por el mismo motivo, ni ante
la CONAMED, ni ante ninguna otra instancia, ya
sea del ámbito administrativo o del judicial, de tal
suerte que se debe estar de acuerdo en renunciar
a cualquier acción legal al respecto.
Para cualquier aclaración no
dude en solicitar la asesoría
del personal que lo atiende en
la Dirección General de Orien-
tación y Gestión.

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  • 1.
  • 2. INDICE I. En relación con las atribuciones de la CONAMED. 3 II. Por lo que toca al plazo para la prescripción de las acciones civiles. 4 III. En lo que corresponde a la naturaleza del proceso arbitral médico. 5 IV. Por lo que toca a los principios que rigen en el procesos arbitral médico. 8 V. En relación con el alcance de las obligaciones a cargo del equipo sanitario, en cuanto a que son obligaciones de medios y no de resultado. 9 VI. Sobre el concepto de variabilidad biológica. 10 VII. Sobre la naturaleza y efectos de la representación, en función de pretender indemnización, reembolso de gastos o remisión de la deuda. 11 1. En caso de reclamar indemnización. 12 2. En caso de reclamar indemnización por muerte del paciente. 13 3. En caso de reclamar reembolso o condonación del adeudo. 14 VIII. Sobre la obligación de reparar el daño, en caso de que se acredite mala práctica médica, así como sus modalidades (daño físico, y patrimonial). 15 X. En cuanto al significado de los conceptos de “cosa juzgada”, “finiquito” y “renuncia de acciones legales”. 16
  • 3. 1 Para ayudar a la comprensión de algunos puntos del proceso arbitral, se aclaran los siguien- tes conceptos que también serán comentados por el per- sonal que brinde la atención en la Dirección General de Orientación y Gestión. Antes de explicar los puntos más importantes del proceso de atención de quejas, es pre- ciso señalar que en el caso de los asuntos del Instituto Mexi- cano del Seguro Social (IMSS), además de aplicar el Regla- mento de Procedimientos para la Atención de Quejas y Ges- tión Pericial de la CONAMED, se toman en cuenta las Bases de Coordinación que firmaron la CONAMED y el IMSS el 12 de agosto del año 2002.
  • 4. 2
  • 5. 3 I. En relación con las atribuciones de la CONAMED. En cualquier servicio médico brindado en los esta- blecimientos del IMSS (clínicas u hospitales), existe la posibilidad de que en la atención médica se haya co- metido alguna irregularidad o deficiencia y que ésta sea la causa del daño sufrido por el paciente, de tal manera que esta presunción será suficiente para soli- citar la intervención de la Comisión. El IMSS también dispone de un departamento de atención de quejas, en donde sus derechoha- bientes pueden presentar sus reclamaciones y su procedimiento consta de dos etapas: queja y re- curso de inconformidad. Es importante enfatizar que el paciente o su re- presentante legal son quienes eligen presentar su queja en la CONAMED o ante el IMSS. Cabe señalar que si optan por está última, la Comisión puede in- tervenir, a petición del derechohabiente, a efecto de que se realicen las acciones necesarias para su de- bida atención, independientemente de la resolución institucional que el IMSS le dé a la queja. En el supuesto de que el paciente no este conforme con la resolución del IMSS, puede solicitar la interven- ción de la CONAMED y presentar su queja para ser atendida a través del proceso arbitral. No obstante lo anterior, debe quedar claro, la CONAMED sólo interviene en asuntos en los que se presuma mala práctica médica y no en otro tipo de casos no relacionados con servicios médi- cos. Por ello, para dar inicio al proceso arbitral ante la CONAMED, es necesario que ambas partesestén de acuerdo en someter su controversia ante la Co- misión. Para el caso del IMSS, en términos de las Bases de Coordinación suscritas entre ambas instituciones el 12 de agosto de 2002, todas las quejas se some-
  • 6. 4 ten a dicho proceso en forma simplificada, salvo las excepciones legales siguientes: 1. Cuando se haya presentado una denuncia pe- nal ante el Ministerio Público. 2. Cuando se haya demandado al IMSS ante las autoridades judiciales (juzgados) 3. Cuando se haya demandado indemnización por daño moral. Lo anterior es así, en virtud de las dis- posiciones legales que regulan este tipo de procedi- mientos, y que atribuyen esas actividades al área jurídica del IMSS. En ese sentido, debe quedar claro que la CONAMED sólo puede atender asuntos relaciona- dos con reclamos de carácter civil, es decir, aque- llos en los cuales se pretenda REEMBOLSO DE GASTOS o INDEMNIZACIÓN, de tal manera que no puede intervenir en cuestiones penales, como podría ser, el retiro de la cédula profesional al médico a causa de la comisión de un delito. La CONAMED tampoco puede intervenir en la emi- sión de los dictámenes médicos que se utilizan para pensión o jubilación de un trabajador. II. Por lo que toca al plazo para la prescrip- ción de las acciones civiles. Se debe comprender que según señala la legis- lación en esta materia, el plazo para reclamar la reparación del daño o el reembolso de gastos, es de dos años, contados a partir del momento en que se identificó la posible mala práctica médica. Si el asunto está próximo a prescribir se deberá ponderar el trámite por otra vía si no se ha logra- do un arreglo en la CONAMED.
  • 7. 5 III. En lo que corresponde a la naturaleza del proceso arbitral médico. De conformidad con el Reglamento para la Aten- ción de Quejas y Gestión Pericial, el arbitraje mé- dico ante la CONAMED se compone de dos etapas. La primera, llamada CONCILIATORIA, tiene como finalidad que el demandante llegue a un arreglo con el prestador del servicio (IMSS), mediante la firma de un CONVENIO DE CONCILIACIÓN. Cabe señalar que la mayoría de las quejas se re- suelven en la etapa conciliatoria, y en aquellos ca- sos en los que la CONAMED considera la existencia de mala práctica se emite un pronunciamiento institucional a manera de reconsideración, para que el IMSS modifique el planteamiento hecho al pacien- te; en el supuesto de que esto no se dé o que no se esté de acuerdo con dicha modificación, se dejan a salvo los derechos del promovente para que los ejer- za por la vía que considere conveniente; procedi- miento que más adelante se describe con mayor detalle. Cuando la queja se presente directamente ante la CONAMED o cuando ésta intervenga por la in- satisfacción del paciente con la resolución el IMSS, será necesario que el personal de la CONAMED analice los hechos con detenimiento, para ello solicitará al prestador del servicio, entre otros documentos, una copia del expediente clínico, que deberá entregar en un plazo máximo de 20 días hábiles. Es necesario aclarar que en caso de haberse presentado la queja directamente ante la CONAMED, se solicitará al IMSS que en un plazo máximo de cincuenta días hábiles entregue la Re- solución en la cual se pronuncie sobre la proce- dencia de la reclamación (INDEMNIZACIÓN o REEMBOLSO DE GASTOS). Una vez que la CONAMED reciba la Resolución y haya analizado los datos contenidos en el expe-
  • 8. 6 diente clínico, convocará a una audiencia con fi- nes conciliatorios (de arreglo entre las partes). Debe comprenderse que esta audiencia puede desarrollarse en dos sentidos: 1. Que como con- secuencia de admitir mala práctica médica en los servicios brindados al paciente, el IMSS proponga una suma de dinero a título de compensación por el daño causado o por reembolso de gastos, se- gún se haya planteado la queja y, 2. Que al no observar elementos de mala práctica médica, los representantes de la institución (IMSS) expliquen las causas por las cuales no procede ni la indem- nización ni el reembolso. Debe quedar claro, la finalidad de la audiencia conciliatoria es buscar el arreglo entre las partes, de tal suerte que la existencia de datos sobre una buena o mala práctica médica en la atención mé- dica es importante para decidir la forma en que se concluirá la queja. En ese sentido, debe quedar claro que la finali- dad de la intervención de la CONAMED, particu- larmente al revisar el expediente clínico, es para evaluar la práctica médica brindada al paciente en los establecimientos del IMSS (clínicas u hos- pitales), de tal manera que, como se ha dicho, el resultado puede ser el siguiente: 1. Que ambas instituciones, tanto el IMSS como la CONAMED, estén de acuerdo en que, de la revi- sión del expediente clínico NO se desprenden ele- mentos que puedan suponer la existencia de mala práctica médica. En este caso, la CONAMED vigilará que los ser- vidores públicos del IMSS que asistan a la audien- cia de conciliación, expliquen en forma detallada y en términos claros en qué consistió la atención médica brindada al paciente, y que respondan a todas las dudas que tenga el paciente o su repre- sentante legal sobre el presunto daño causado. Debe quedar claro que la CONAMED no puede obligar al IMSS a reparar un presunto daño o a
  • 9. 7 rembolsar cantidad alguna cuando no existen ele- mentos que hagan presumir mala práctica médi- ca, de tal suerte que, si el paciente o su representante legal no están de acuerdo en sus- cribir el CONVENIO DE CONCILIACIÓN, se deja- rán a salvo sus derechos para que los ejerzan por la vía que considere conveniente. 2. Que ambas instituciones, tanto el IMSS como la CONAMED, estén de acuerdo en que, de la revi- sión del expediente clínico SÍ se desprenden ele- mentos que puedan suponer la existencia de mala práctica médica y la Resolución del IMSS acuerde favorablemente la petición del demandante. Cuando esto suceda, se preguntará al paciente o a su representante legal si está de acuerdo con el monto de la indemnización o del reembolso, y en caso afirmativo, se promoverá la firma de un CONVENIO DE CONCILIACIÓN. Debe quedar claro que si por alguna circuns- tancia, el paciente o su representante legal no aceptan el monto que ofrece el IMSS para resol- ver la queja, se dejarán a salvo sus derechos para que los ejerzan por la vía que considere conve- niente. 3. Que el IMSS emita una resolución en la cual señale que no hay mala práctica médica y la CONAMED no esté de acuerdo porque de la revi- sión del expediente clínico se observan indicios que podrían suponer actos de negligencia o impe- ricia del personal sanitario o de responsabilidad de la institución. Cuando exista discrepancia entre el punto de vista de la CONAMED y del IMSS, como ya se dijo, no se procederá a la segunda etapa del proceso arbitral (DECISORIA) sino que la CONAMED ela- borará un documento en el cual solicite al IMSS la RECONSIDERACIÓN de la Resolución institucional, de tal manera que pueda modificarse el plantea- miento hecho al paciente, al admitir que la prácti- ca médica fue incorrecta y que por tanto resulta
  • 10. 8 procedente la reparación de los daños causados o el reembolso de gastos. Si a pesar de la intervención de la CONAMED, el paciente o su representante legal no están de acuerdo con el monto que ofrezca el IMSS para resolver la queja, se dejarán a salvo sus derechos para que los ejerzan por la vía que consideren pertinente. IV. Por lo que toca a los principios que rigen en el proceso arbitral médico. Es necesario comprender que los principios a que se ajustará el desahogo de la queja son los siguientes: buena fe de las partes, así como im- parcialidad, objetividad y confidencialidad por par- te de la CONAMED. En ese sentido debe entenderse que actuar de buena fe significa no buscar un provecho en for- ma premeditada, pues el proceso arbitral médico no tiene como finalidad preconstituir prueba al- guna, ni tampoco tramitar un medio preparatorio para utilizarse ante la autoridad judicial, sino en- contrar la verdad de los hechos en relación con la atención médica que se brindó, para llegar a un arreglo con el prestador del servicio. El principio de buena fe también aplica al prestador del servicio. En lo que corresponde a los principios de im- parcialidad y objetividad, se debe comprender que la CONAMED, por ninguna circunstancia le dará preferencia a ninguna de las partes, esto es, que de ninguna manera prejuzgará quien tiene la ra- zón, sino que, para ayudar a resolver la contro- versia, evaluará las circunstancias en las que se brindó la atención médica de manera objetiva, esto es, analizando los hechos conforme a los princi- pios de la ciencia médica, la ética y las leyes apli- cables.
  • 11. 9 Asimismo, se debe entender que para ser obje- tivos en el análisis de los hechos, la CONAMED, en caso de ser necesario, se auxiliará de asesores externos, los cuales son médicos especialistas, certificados por el Consejo de su especialidad (los nombres de estos asesores no se podrán dar a conocer a las partes, para contribuir al carácter imparcial de su asesoría), con lo cual se garantiza que la opinión sobre la queja médica no la hace de manera exclusiva el personal de la CONAMED sino que su criterio es respaldado por quienes tie- nen experiencia clínica y son reconocidos por el gremio médico como expertos. Por lo que toca al principio de confidencialidad, debe comprenderse que el personal de la CONAMED manejará la información que se inte- gre al expediente de queja en forma tal que no podrá ser dada a conocer a terceras personas sin la autorización de las partes, y que una vez que la queja concluya, cualquiera que sea su forma, ya sea por convenio entre las partes, porque la retire el demandante al tener algún interés personal (de- sistimiento) o por la emisión de un laudo, dicha información estará sujeta a las formalidades a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acce- so a la Información Pública Gubernamental, lo que garantiza además la protección de los datos per- sonales. V. En relación con el alcance de las obliga- ciones a cargo del equipo sanitario, en cuan- to a que son obligaciones de medios y no de resultado. Se debe comprender que el médico sólo está obligado a poner al servicio de sus pacientes sus conocimientos, sus habilidades y sus destrezas, pero no puede asegurar la curación. Es necesario entender que la actuación del mé- dico debe apegarse a principios científicos, es de-
  • 12. 10 cir, a lo que la ciencia médica ha demostrado útil para tratar las enfermedades, así como a princi- pios éticos, particularmente destinados a no cau- sar daño a los pacientes, pero que también se encuentra obligado a no actuar de manera negli- gente o sin la pericia necesaria para brindar los servicios médicos que requiere el paciente. Al respecto debe quedar claro que una actuación negligente implicaría que en la atención médica que se brindó, se hubiera actuado con descuido, habien- do omitido actividades que era obligatorio llevar a cabo, de conformidad con lo que dicta la ciencia médica, mientras que la falta de pericia resulta de una deficiente aplicación de los conocimientos ne- cesarios para atender el estado de enfermedad, lo que incluye la falta de ciertas habilidades técnicas o destrezas. Conforme a lo anterior, se debe comprender que la existencia de buena o mala práctica médica dependerá de que el médico haya obrado con dili- gencia y pericia, lo cual podrá evaluarse con las notas médicas o expediente clínico que se inte- grará al expediente de queja. No obstante lo anterior, se debe entender que para que la CONAMED determine la existencia de mala práctica médica, es necesario que de las evidencias documentales que se le entreguen, particularmente del expediente clínico, se encuentre de manera cla- ra una relación de causa – efecto, es decir, que la negligencia o impericia debe ser causa necesaria del daño resultante. En cuanto a las obligaciones de resultado (aque- llas que se pactan de manera expresa entre las par- tes), debe quedar claro que corresponderá al demandante demostrar los términos de lo pactado. VI. Sobre el concepto de variabilidad bioló- gica. Debe quedar claro que no obstante lo positivo que pueda ser el pronóstico que proporcione el
  • 13. 11 médico, siempre existe un riesgo que se debe co- rrer, que puede ser perfectamente evaluable estadísticamente, pero imprevisible en lo individual, pues si bien es cierto que hay una zona progresiva de certidumbre que la diligencia y la pericia del mé- dico logran salvar, también hay una zona de incerti- dumbre, en la cual se mantiene el riesgo, sin existir por ello mala práctica médica. Se debe entender que la historia natural de la enfermedad, en su progresión, es la que explica las afecciones del paciente y no siempre es posible, con los alcances de la medicina, evitar las complicacio- nes inherentes al proceso patológico, como tampo- co es factible determinar con anticipación las reacciones alérgicas o efectos secundarios. En otros casos, tampoco es posible establecer un diagnóstico de certeza, cuando los procesos se encuentran en periodo subclínico (sin signos y síntomas específi- cos). Por ello no siempre el estado de salud del pa- ciente depende del acto médico, de tal suerte que sería indebido atribuir invariablemente al personal de salud las manifestaciones orgánicas del paciente. De esta manera, debe quedar claro que la única forma de evaluar la atención médica que se reclama deficiente, es a través del estudio y análisis de los datos clínicos contenidos en el expediente. VII. Sobre la naturaleza y efectos de la re- presentación, en función de pretender indem- nización, reembolso de gastos o remisión de la deuda. Debe quedar claro que toda persona tiene capaci- dad jurídica, es decir, tiene derechos y obligaciones. Reclamar el pago de daños y perjuicios es un derecho que tiene cualquier persona, no obstante que se trate de menores de edad o de personas que tengan algún otro impedimento legal. Por ello, es necesario comprender que la recla- mación (indemnización, reembolso de gastos o
  • 14. 12 remisión de deuda) puede plantearse ante la CONAMED por propio derecho o a través de un representante (apoderado legal), siempre y cuando se cumplan los requisitos legales que requiere cada una de las siguientes posibilidades: 1. En caso de reclamar indemnización. Al respecto, se debe entender que el derecho del demandante a solicitar la indemnización (pago de daños y perjuicios) por la atención médica que reclama deficiente, deriva de haber sido él la per- sona directamente afectada, por lo cual puede ejercer su derecho de manera personal o a través de representante legal. Por ello, es necesario considerar que en caso de hacerlo por propio derecho, quien presente la queja debe ser el paciente, quien así debe manifestarlo ante los servidores públicos de la CONAMED que lo atien- dan, debiendo señalar, además, el daño que presun- tamente le ocasionó la atención médica. Debe comprenderse que en caso de que duran- te el procedimiento decida nombrar un represen- tante (apoderado legal), así lo manifestará a la CONAMED por escrito, adjuntando el documento legal que lo acredite. Si por el contrario, la queja se presenta a tra- vés de representante legal (apoderado), quien comparezca ante servidores públicos de la CONAMED deberá demostrar que el paciente le ha otorgado facultades suficientes para promover la queja hasta su conclusión, lo cual puede acreditarse mediante testigos (carta poder) o ante Notario Público (poder notarial). Debe quedar claro que, en principio, a la CONAMED le basta que quien promueva la queja presente carta poder firmada por dos testigos y ratificada ante servidores públicos de la institu- ción. El apoderado podrá acudir a todas las au- diencias a que lo convoque la CONAMED y podrá asimismo aceptar o negar las propuestas que le
  • 15. 13 haga el prestador del servicio (IMSS) para resol- ver la controversia en definitiva. En el caso de los hijos, la facultad de los padres deriva de la patria potestad que ejercen sobre ellos, de tal manera que no se exige carta poder ni poder notarial, pero será indispensable adjun- tar copia certificada del acta de nacimiento, así como identificaciones oficiales de ambos padres y suscribir la queja los dos. 2. En caso de reclamar indemnización por muerte del paciente. Debe quedar claro que cuando ha fallecido el paciente y se presume que fue a consecuencia de mala práctica médica, la reparación del daño debe reclamarse en términos de ley. Por ello, es nece- sario comprender que en el caso de los hijos, el derecho a la indemnización no puede acreditarse con el acta de nacimiento (cuando lo promueven los padres) ni con actas de nacimiento de los her- manos (cuando éstos promueven la queja). Tam- poco es suficiente el acta de matrimonio cuando se trata de la pareja, pues según lo dispone la Ley, la capacidad jurídica termina con la muerte, a partir de lo cual, cualquier suma de dinero o derecho de la persona que ha fallecido debe inte- grarse a la llamada herencia, y sólo los herederos pueden disponer de ella. Por lo anterior, debe quedar claro que el monto de la indemnización, en caso de que se acredite mala práctica médica, formará parte de la heren- cia por lo cual, para reclamar la indemnización ante la CONAMED, quien presente la queja nece- sita acreditar ser el albacea (se trata de una es- pecie de administrador de los bienes y derechos del difunto) de la sucesión, ya sea porque así lo dispuso la persona antes de morir (en testamen- to), o porque ante la falta de testamento así lo haya dispuesto el juez. En tal virtud, cuando se reclame el pago de la indemnización por la muerte del paciente, la
  • 16. 14 CONAMED siempre solicitará al demandante que acredite ser el albacea de la sucesión y en caso de no poderlo demostrar en ese momento, se le otor- gará un plazo de hasta 180 días naturales (6 me- ses) para que lo haga. 3. En caso de reclamar reembolso de gas- tos. Se debe comprender que para obtener el reinte- gro de gastos, en caso de demostrarse mala prácti- ca médica durante el proceso arbitral ante la CONAMED, será necesario demostrar el pago de los servicios médicos, lo cual sólo puede hacerse con las facturas y recibos de honorarios corres- pondientes hasta por la suma que se reclama. Para que proceda el reintegro de gastos, una vez demostrada la mala práctica médica, será necesario que las facturas y recibos de honorarios estén a nombre de la persona que pagó el servicio médico, es decir, que pueden estar a nombre del propio paciente o de otra persona. Dependiendo de ello, la queja podrá presentarse de manera personal por el paciente o por quien haya pagado los gastos médicos. Por lo anterior, debe quedar claro que una que- ja de este tipo (por reintegro de gastos por propio derecho), sólo podrá iniciarla quien tenga las fac- turas y recibos de honorarios a su nombre. Debe comprenderse que en caso de que duran- te el procedimiento decida nombrar un represen- tante (apoderado legal), así lo manifestará a la CONAMED por escrito, adjuntando el documento legal que lo acredite. Debe quedar claro que, en principio, a la CONAMED le basta que quien promueva la queja presente carta poder firmada por dos testigos y ratificada ante servidores públicos de la institu- ción. El apoderado podrá acudir a todas las au- diencias a que lo convoque la CONAMED y podrá asimismo aceptar o negar las propuestas que le
  • 17. 15 haga el prestador del servicio (IMSS) para resol- ver la controversia en definitiva. VIII. Sobre la obligación de reparar el daño, en caso de que se acredite mala práctica médica, así como sus modalidades (daño fí- sico y patrimonial) Se debe comprender que el concepto reparar no tiene un sentido literal, es decir, que en aque- llos casos en los cuales debido a la mala práctica médica se afecta la salud de un individuo y se le causa un daño, resulta imposible restituir la pér- dida sufrida, devolviendo la salud a su estado ori- ginal; por lo cual, en términos legales, reparar significa el pago de una cantidad que compense el menoscabo sufrido, ya sea en la integridad corpo- ral (daño físico) o en el patrimonio (daño patri- monial) En lo que corresponde al daño físico, el cálculo del monto indemnizatorio se hace de conformidad con las tablas de riesgo laboral contenidas en la Ley Federal del Trabajo. Por lo que toca al daño patrimonial, se debe comprender que, como lo dice su nombre, su cuantificación dependerá de la disminución del patrimonio del demandante, por ejemplo, cuando por una deficiente atención médica en los esta- blecimientos del IMSS (clínica u hospital) se cau- sara un daño que hiciera indispensable la atención médica en otro establecimiento (privado), podría reclamarse el gasto efectuado para atender el daño causado hasta por la suma erogada que se de- muestre. De igual manera se debe entender que el per- juicio consiste en la privación de una ganancia a que tenía derecho el demandante por determina- da actividad a que se hubiera comprometido y que no pudo cumplir por la incapacidad física que le produjo una atención médica deficiente.
  • 18. 16 Tanto en lo que corresponde al daño físico como al daño patrimonial y a los perjuicios, se debe comprender que no basta con que se argumente una atención médica deficiente, sino que será ne- cesario que se demuestre la relación de causa – efecto. IX. En cuanto al significado de los conceptos de “cosa juzgada”, “finiquito” y “renuncia de acciones legales”. Se debe entender que la finalidad del proceso arbitral médico consiste en resolver en definitiva las controversias que se sometan a consideración de la CONAMED. En ese sentido, debe quedar claro que en tér- minos del principio de buena fe de las partes, no debe ser la intención del demandante la de conti- nuar la controversia ante otras instancias, siem- pre y cuando llegue a un arreglo con el prestador del servicio médico en la etapa conciliatoria o la CONAMED emita un laudo arbitral. Por ello, se debe entender que tanto el convenio de conciliación como el laudo,tendrán efectos de COSA JUZGA- DA, es decir, que no se podrá iniciar un nuevo procedimiento civil por el mismo motivo, ni ante la CONAMED, ni ante ninguna otra instancia, ya sea del ámbito administrativo o del judicial, de tal suerte que se debe estar de acuerdo en renunciar a cualquier acción legal al respecto. Para cualquier aclaración no dude en solicitar la asesoría del personal que lo atiende en la Dirección General de Orien- tación y Gestión.