La enmienda propuesta cambiaría la constitución para definir la comunicación como un servicio público administrado por el estado. Sin embargo, la propuesta no es una simple enmienda sino una reforma profunda. No se puede degradar la comunicación a un servicio público porque abarca un campo amplio y diverso que surge de la pluralidad social, incluyendo la libertad de expresión, pensamiento, opinión, cultura e historia. Definir la comunicación como un servicio público vulneraría los derechos de los ciudadanos.
2. ENMIENDA PRESENTADA A LA CORTE
CONSTITUCIONAL
La enmienda de la comunicación como servicio publico propone realizar
un cambio en el articulo 384, inciso 1, de la constitución que dice: El
sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la
comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la
participación ciudadana(…).
Por: La comunicación como un servicio público se prestara a través de
medios públicos, privados y comunitarios. (…).
Ò sea que la comunicación será manejada por el estado o el gobernante
de turno, esto según mencionan para mejorar, administrar y controlar la
comunicación.
3. Es por lo que voy a exponer a continuación que la propuesta presentada
no es una enmienda, si no una reforma profunda a la constitución
Sin embargo, no podemos degradar a la comunicación a un servicio
publico porque la misma comprende un campo muy amplio y diverso.
Además que la comunicación surge de la pluralidad de la sociedad, la
comunicación como tal es libertad de pensamiento, de opinión, la
comunicación es la sociedad, la historia, la cultura, ideas, emociones.
Por consiguiente no podemos degradar a la comunicación a un servicio
publico, porque además no tiene la misma dimensión que los demás
servicios públicos.
La comunicación es un derecho consustancial de la vida del hombre y de la
sociedad, y por lo tanto al aprobar esta enmienda estamos vulnerando los
derechos de los ciudadanos de forma garrafal