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Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria
Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y
reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 -
Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: silvarosanna@gmail.com Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013
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TALLER DE CONTRALORÍA SOCIAL
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: (Artículo 62 CRBV): “Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y
control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”
CONCEPTO: (Artículo 2 LOCS): Función compartida entre las instancias del Poder Público, los
ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se
realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los
intereses colectivos.
FORMAS DE EJERCERLA (Artículo 9 LOCS): Individual, Colectiva: Organización pluripersonal
conformada de acuerdo con lo previsto en la ley y registrada ante el Ministerio competente,
Orgánica: Organización creada mediante ley.
OBJETIVOS (Artículos 2 y 3 LOCS): 1) Prevenir y corregir comportamientos, actitudes y
acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las
funciones públicas. 2) Garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y
eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
REQUISITOS (Artículo 10 LOCS) 1) Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes
especiales. 2) Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos
en la Ley Orgánica de Contraloría Social.
PRINCIPIOS Y VALORES que rigen la actuación de un Contralor Social (Artículos 3 LOCC y 26
de LOCS): Democracia, Libre debate de ideas, Celeridad, Rendición de Cuentas, Bien Común,
Humanismo, Transparencia, Justicia, Responsabilidad Social, Honestidad, Ética, Eficiencia,
Eficacia, Igualdad social y de género.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRALORES SOCIALES: 1) Cumplir sus funciones de conformidad
con la ley; 2) Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida; Cumplir con la
mayor solvencia moral, técnica y absoluta imparcialidad y transparencia las funciones de vigilancia
y control social de la gestión pública. 3) Informar sobre sus actuaciones y resultados.
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LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS CONSEJOS COMUNALES
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL: (Articulo 33 LOCC): Es la instancia del consejo comunal
para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y
administración de los fondos del consejo comunal. Sin menoscabo del control social que pueda
ejercer la Asamblea de Ciudadanos o cualquier otra organización comunitaria; y/o cualquier
ciudadano.
¿CUÁNDO EJERCER EL CONTROL SOCIAL? A partir de la planificación participativa que se
inicia con el Ciclo Comunal, en el momento del desembolso de los recursos asignados al
proyecto, durante la ejecución del proyecto, posterior a la entrega final de la obra, recepción del
bien o del servicio prestado.
EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL: 1) Identificar el objeto a controlar; 2) Planificación; 3)
Recolectar Información y documentación; 4) Analizar la información; 5) Elaborar informes o
actas; 6. Socializar los resultados
ORIENTACIONES PARA LA ASIGNACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS PÚBLICOS
OTORGADOS A CONSEJOS COMUNALES
Orientaciones para el Órgano o Ente Financiador:
Previo a la aprobación del proyecto y entrega de los recursos: 1) Verificar la adecuada
constitución y registro del Consejo Comunal; 2) Constatar la aprobación del proyecto por parte de
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; 3) Evaluar la viabilidad técnica, jurídica, política y
financiera del proyecto; 4) Orientar al Consejo Comunal sobre los aspectos a considerar para el
manejo de los recursos.
Previo al otorgamiento de los recursos: Celebrar un convenio en el que se establezca, como
mínimo: Monto, destino de los recursos y plazo de ejecución del proyecto a financiar. Obligación
de los voceros de la UAFC de informar al órgano o ente financiador sobre el uso de los recursos.
Oportunidad, forma y autoridad ante la cual la UAFC informará sobre la utilización de los recursos.
Otros aspectos a incorporar en el convenio: Obligación del Consejo Comunal de conformar un
expediente del proyecto, en el cual se incorporen los comprobantes que demuestren el uso dado a
los recursos. Mención expresa de que no se harán entregas subsiguientes hasta tanto se dé
cumplimiento a la obligación de informar sobre la utilización de los recursos. Señalamiento expreso
que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Consejo Comunal dará lugar a la
rescisión del convenio. Obligación del órgano u ente financiador de fiscalizar, supervisar y controlar
el proyecto financiado.
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Posterior al otorgamiento de los recursos: Fiscalizar, supervisar y controlar el proyecto
financiado. Solicitar informe final de la ejecución del Proyecto a la UAFC. Verificar el cumplimiento
de la obligación de rendir cuentas por parte de la UAFC.
Orientaciones para los Consejos Comunales:
Responsables de la Administración de los Recursos (Artículo 30 LOCC): “La Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria (UAFC) es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente
de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos
y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.”
Principios que Regulan el Manejo de los Recursos Financieros (Artículo 3 LOCC y 5 LOPP):
Eficacia, eficiencia, efectividad, ética, honestidad, transparencia, responsabilidad, control social y
rendición de cuentas.
Corresponde a la UAFC: (Artículo 31, Numerales 1, 2 y 3 LOCC): Ejecutar las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia; Elaborar los registros
contables con los soportes que demuestren los ingresos y gastos efectuados; Rendir cuenta ante
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, Colectivo de Coordinación Comunitaria y Ente u
Órgano Financiador.
Competencias de la UAFC en la Ejecución de Proyectos: Efectuar gastos sólo para la
ejecución del proyecto aprobado; Ejecutar el proyecto bajo la modalidad aprobada por la
Asamblea de Ciudadanos (as); Realizar contrataciones y compras una vez que se cuente con la
disponibilidad financiera; Contratar siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de
Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Del Manejo de las Cuentas Bancarias: Manejar los recursos financieros en una cuenta
corriente a nombre del consejo comunal con al menos, dos (2) firmas conjuntas.
Requisitos para emitir pagos: 1) Verificar que los bienes hayan sido entregados, con las
características y en las cantidades requeridas; 2) Comprobar que los servicios pagados se
correspondan con los efectivamente prestados y contratados; 3) Asegurar que las obras se
correspondan con las realmente ejecutadas y su calidad con la especificada en el respectivo
proyecto o contrato; 4) Certificar que la entrega del bien, recepción de servicios o ejecución de
obras y sus características y cantidades hayan sido constatados, mediante la respectiva
inspección o control perceptivo; Comprobar que se hayan previsto las garantías necesarias y
suficientes para responder por las obligaciones contraídas por el contratista (de anticipo, de fiel
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cumplimiento, entre otras); Emitir los cheques a nombre de la persona natural o jurídica que
suministró el bien, prestó el servicio o ejecutó la obra. Estampar las notas de: “NO ENDOSABLE” y
“CADUCA A LOS 60 DÍAS”. Ejemplo de un cheque correctamente elaborado:
El cheque debe estar soportado con los comprobantes del gasto (facturas, contratos, valuaciones,
entre otras), en original y sin tachaduras o alteraciones que afecten su sinceridad; Garantizar que
los precios sean justos y razonables; Asegurarse que las facturas cumplan con los requisitos
exigidos en la Providencia Nro. 00071 del SENIAT, publicada en G.O.R.B.V. 39.795, del 08-11-
2011. Ejemplos de Facturas y Ticket de Caja correctamente elaborados:
Factura aprobada por SENIAT Ticket de Caja aprobado por SENIAT
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5) Comprobar que las operaciones aritméticas (suma y multiplicación) estén correctas y el precio
sea el pactado; 6) Suscribir las notas de entrega o facturas con la firmas de los voceros de la
UAFC, en señal de conformidad.
Manejo de Anticipos a Contratistas: Excepción al pago sin haber recibido los bienes, el servicio
o la obra contratada. Deben estar previstos en el proyecto y convenio. No deben exceder del 50%
del monto total contratado. Deben estar avalados por la correspondiente garantía (debidamente
constituida).
Garantías de Anticipo: Constituida ante empresa bancaria o de seguros, inscrita en la
Superintendencia de Bancos, Seguros o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la
Pequeña y Mediana Industria, según corresponda. Constituida por el 100% del monto del anticipo.
Del Control de las Donaciones: Al recibir u otorgar donaciones debe dejarse constancia de ello,
mediante acta levantada a tal fin, a objeto de documentar su sinceridad y exactitud. El acta que
debe levantarse al realizar o recibir donaciones deberá contener lo siguiente: 1) Datos del lugar
donde se levanta el acta; Fecha y hora; Identificación del ente u órgano donante, motivo de la
donación y descripción de lo donado; Firma de los presentes (voceros del Consejo Comunal y
persona (s) que realizan la donación).
Del Control de los Bienes Muebles de los Consejos Comunales: Para llevar un control de la
ubicación, destino y custodia de los bienes muebles pertenecientes al Consejo Comunal, deberá
levantarse un acta, a fin de dejar constancia de la entrega de los bienes a personas determinadas.
El acta que debe levantarse al entregar a personas determinadas, bienes muebles del Consejo
Comunal, deberá contener: Datos del lugar donde se levanta el acta. Fecha y hora. Descripción del
uso que se le dará al bien mueble, su ubicación física y designación del responsable de su
custodia. Firma de los presentes (Voceros de la UAFC y persona que recibe el bien).
Otras obligaciones de la UAFC: Llevar los Registros Contables. Presentar ante la Unidad de
Contraloría Social, el comprobante de la Declaración Jurada de Patrimonio. Formar,
simultáneamente, con la ejecución del proyecto, el Expediente para la Rendición de Cuentas.
Rendir cuenta de los recursos administrados ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el
Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social y Órgano de Control
Fiscal, cuando lo requieran.
Responsabilidades Derivadas del Manejo de los Recursos de los Consejos Comunales
(Articulo 32 LOCC) Los voceros o voceras de la UAFC incurrirán en responsabilidad civil, penal y
administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los
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recursos del Consejo Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la
materia.
LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
¿QUÉ ES CUENTA? Es el conjunto de libros, registros, fotografías, comprobantes y demás
documentos que demuestran el uso dado a los recursos públicos por parte de quienes lo hayan
administrado.
¿QUÉ ES LA RENDICION DE CUENTAS Y CUÁL ES SU OBJETIVO? Es el deber legal y ético
que tiene toda persona que administra fondos públicos, de poner a disposición de todos, los libros,
registros, fotografías, comprobantes y demás documentos con la finalidad de demostrar el uso
dado a los recursos públicos y que estos han sido manejados con apego a los principios de
honestidad, transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia que rigen el ejercicio del Poder
Popular.
¿QUÉ ES LA CUENTA DE UN CONSEJO COMUNAL? Es el conjunto de documentos
conformados por el expediente del proyecto y los libros donde consten los registros contables, que
demuestren el uso dado a los recursos públicos por parte de los voceros y voceras de la UAFC del
Consejo Comunal.
¿POR QUÉ RENDIR CUENTAS? Es un principio fundamental y transversal de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, necesario para el fortalecimiento y consolidación de la
Participación Ciudadana y el Poder Popular. Es importante demostrar que los recursos fueron
utilizados para los fines que se otorgaron y se manejaron con apego a los principios honestidad,
transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS: Artículo 141
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Articulo 10 Ley Orgánica de la
Administración Pública; Articulos 3, 14, 31 numeral 3 y Articulo 34 numeral 3 de la Ley Órganica de
los Consejos Comunales; Artículo 2 Ley Orgánica de las Comunas; Artículo 6 de la Ley Orgánica
de las Contraloría Social; Artículo 5 Ley Orgánica del Poder Popular; Artículo 5 Ley Orgánica del
Sistema de Económico Comunal; Artículo 3 Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular;
Articulo 25 Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; Articulo 4 Ley Orgánica para la Gestión
Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones; Articulo 20 Ley Contra la Corrupción;
Articulo 20 Ley de Contrataciones Públicas; Artículos 33,34 y 35 Reglamento Ley Orgánica de la
Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal; Articulo 59
Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; Articulo 24, numerales 5 y 6
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Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas; Articulo 5 de las Normas para Fomentar la
Participación Ciudadana.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS?
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA TIENE ENTRE SUS
FUNCIONES: “Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública
cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de
coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya
otorgado recursos” LOCC, Artículo 31 numerales 2 y 3. Porque es la instancia del Consejo
Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e
intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales. LOCC, Artículo 30.
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones
LOCC, Artículo 34 numeral 3.
¿ANTE QUIÉN DEBE RENDIRSE LA CUENTA? Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas;
Colectivo de Coordinación Comunitaria; Unidad de Contraloría Social; Ente u Órgano Financiador;
Órganos de Control Fiscal.
¿QUÉ PASA SI NO SE RINDE CUENTAS DE LOS RECURSOS RECIBIDOS? No podrán
realizarse entregas subsiguientes de aportes, subsidios u otras transferencias, pues para ello debe
haberse cumplido, previamente la obligación de informar sobre el uso de los recursos, prevista en
los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal. La UAFC responderá civil, penal y administrativamente
por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal.
Articulo 32 LOCC. La Unidad de Contraloría Social responderá civil, penal y administrativamente
por los actos, hechos u omisiones que contravengan lo establecido en la ley que la regula. Articulo
14 LOCS. Los voceros o voceras del Consejo Comunal podrán ser revocados o revocadas, cuando
no rindan cuentas en el tiempo legalmente establecido para ello o en el momento exigido por el
Colectivo de Coordinación Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Artículo 39
numeral 6 LOCC.
No olvidemos que el Artículo 50 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, establece que
los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto
no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que
sea debidamente autorizado por el órgano o ente financiador, previa aprobación de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
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¿SE DEBE FORMAR UN EXPEDIENTE? Sí, según lo contemplado en Circular N° 01-00-000539,
541 y 542, de la Contraloría General de la República de fecha 06/09/2007, debe conformarse un
expediente único por cada Proyecto, el cual debe contener todos los comprobantes de las
transacciones administrativas y financieras realizadas durante la ejecución del proyecto. El referido
expediente se llevará en carpeta de gancho, identificada con el nombre del proyecto y en ella se
incorporarán los comprobantes de manera cronológica y debidamente foliados en el margen
superior derecho.
¿QUÉ SON LOS COMPROBANTES? Son documentos demostrativos de todo tipo de transacción
administrativa y financiera, los cuales deben conservarse organizados y numerados en orden
consecutivo, en expedientes físicos.
¿QUÉ COMPROBANTES DEBEN CONFORMAR EL EXPEDIENTE DE LA RENDICIÓN DE
CUENTAS? Los documentos que evidencien lo siguiente: Con que se financió el gasto (depósito
en cuenta, convenio de financiamiento); Aprobación del gasto por los voceros competentes para
realizarlo (acta de reunión de los voceros de la UAFC); Soportes de lo que se compró (facturas,
notas de entrega). Soportes de lo que se pagó en la ejecución de la obra (contrato, valuaciones
recibos de pagos). Soportes de lo que se pagó por el servicio recibido (contrato, recibo de pago,
informe). Documentos que soporten que lo que se adquirió, es lo mismo que se pagó (actas de
control perceptivo o inspección de obra, fotografías). Soporte sobre la ubicación física de lo que se
adquirió y responsables de su custodia (actas).
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE RESGUARDAR EL EXPEDIENTE Y POR CUÁNTO
TIEMPO? Según el Articulo 14 de la Ley de Contrataciones Públicas, le corresponderá a la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria, resguardar y conservar el expediente durante, al menos,
3 años después de ejecutado el proyecto. El expediente podrá ser requerido en cualquier
momento, por los representantes de la Contraloría Social; la Asamblea de Ciudadanos (as); el
Ente Financiador u Órgano de Control Fiscal competente.
ABREVIATURAS:
CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LOCC: Ley Orgánica de Consejos Comunales
LOCS: Ley Orgánica de Contraloría Social
UAFC: Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
LOPP: Ley Orgánica del Poder Popular
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Referencias:
 Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo. (2013) Curso Contraloría
Social Comunitaria. Programa Haciendo Comunidad, en el Marco del Control Social y los
Derechos Humanos. Material Instruccional.
 Contraloría General de la República. (2012) Jornada de Fortalecimiento del Poder
Popular. Material Instruccional.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
 Ley Orgánica de Consejos Comunales
 Ley Orgánica de Contraloría Social
 Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
 Ley Orgánica del Poder Popular
 Ley Orgánica de la Administración Pública
 Ley Orgánica de las Comunas
 Ley Orgánica del Sistema de Económico Comunal
 Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
 Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
 Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones
 Ley Contra la Corrupción
 Ley de Contrataciones Públicas
 Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional
de Control Fiscal
 Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
 Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas; Normas para Fomentar la Participación
Ciudadana.

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Contraloria social 2013

  • 1. Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 - Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: silvarosanna@gmail.com Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013 1 TALLER DE CONTRALORÍA SOCIAL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: (Artículo 62 CRBV): “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” CONCEPTO: (Artículo 2 LOCS): Función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos. FORMAS DE EJERCERLA (Artículo 9 LOCS): Individual, Colectiva: Organización pluripersonal conformada de acuerdo con lo previsto en la ley y registrada ante el Ministerio competente, Orgánica: Organización creada mediante ley. OBJETIVOS (Artículos 2 y 3 LOCS): 1) Prevenir y corregir comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas. 2) Garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. REQUISITOS (Artículo 10 LOCS) 1) Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales. 2) Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en la Ley Orgánica de Contraloría Social. PRINCIPIOS Y VALORES que rigen la actuación de un Contralor Social (Artículos 3 LOCC y 26 de LOCS): Democracia, Libre debate de ideas, Celeridad, Rendición de Cuentas, Bien Común, Humanismo, Transparencia, Justicia, Responsabilidad Social, Honestidad, Ética, Eficiencia, Eficacia, Igualdad social y de género. OBLIGACIONES DE LOS CONTRALORES SOCIALES: 1) Cumplir sus funciones de conformidad con la ley; 2) Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida; Cumplir con la mayor solvencia moral, técnica y absoluta imparcialidad y transparencia las funciones de vigilancia y control social de la gestión pública. 3) Informar sobre sus actuaciones y resultados.
  • 2. Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 - Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: silvarosanna@gmail.com Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013 2 LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS CONSEJOS COMUNALES UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL: (Articulo 33 LOCC): Es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Sin menoscabo del control social que pueda ejercer la Asamblea de Ciudadanos o cualquier otra organización comunitaria; y/o cualquier ciudadano. ¿CUÁNDO EJERCER EL CONTROL SOCIAL? A partir de la planificación participativa que se inicia con el Ciclo Comunal, en el momento del desembolso de los recursos asignados al proyecto, durante la ejecución del proyecto, posterior a la entrega final de la obra, recepción del bien o del servicio prestado. EL PROCESO DEL CONTROL SOCIAL: 1) Identificar el objeto a controlar; 2) Planificación; 3) Recolectar Información y documentación; 4) Analizar la información; 5) Elaborar informes o actas; 6. Socializar los resultados ORIENTACIONES PARA LA ASIGNACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS PÚBLICOS OTORGADOS A CONSEJOS COMUNALES Orientaciones para el Órgano o Ente Financiador: Previo a la aprobación del proyecto y entrega de los recursos: 1) Verificar la adecuada constitución y registro del Consejo Comunal; 2) Constatar la aprobación del proyecto por parte de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; 3) Evaluar la viabilidad técnica, jurídica, política y financiera del proyecto; 4) Orientar al Consejo Comunal sobre los aspectos a considerar para el manejo de los recursos. Previo al otorgamiento de los recursos: Celebrar un convenio en el que se establezca, como mínimo: Monto, destino de los recursos y plazo de ejecución del proyecto a financiar. Obligación de los voceros de la UAFC de informar al órgano o ente financiador sobre el uso de los recursos. Oportunidad, forma y autoridad ante la cual la UAFC informará sobre la utilización de los recursos. Otros aspectos a incorporar en el convenio: Obligación del Consejo Comunal de conformar un expediente del proyecto, en el cual se incorporen los comprobantes que demuestren el uso dado a los recursos. Mención expresa de que no se harán entregas subsiguientes hasta tanto se dé cumplimiento a la obligación de informar sobre la utilización de los recursos. Señalamiento expreso que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Consejo Comunal dará lugar a la rescisión del convenio. Obligación del órgano u ente financiador de fiscalizar, supervisar y controlar el proyecto financiado.
  • 3. Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 - Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: silvarosanna@gmail.com Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013 3 Posterior al otorgamiento de los recursos: Fiscalizar, supervisar y controlar el proyecto financiado. Solicitar informe final de la ejecución del Proyecto a la UAFC. Verificar el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas por parte de la UAFC. Orientaciones para los Consejos Comunales: Responsables de la Administración de los Recursos (Artículo 30 LOCC): “La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria (UAFC) es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.” Principios que Regulan el Manejo de los Recursos Financieros (Artículo 3 LOCC y 5 LOPP): Eficacia, eficiencia, efectividad, ética, honestidad, transparencia, responsabilidad, control social y rendición de cuentas. Corresponde a la UAFC: (Artículo 31, Numerales 1, 2 y 3 LOCC): Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia; Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y gastos efectuados; Rendir cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, Colectivo de Coordinación Comunitaria y Ente u Órgano Financiador. Competencias de la UAFC en la Ejecución de Proyectos: Efectuar gastos sólo para la ejecución del proyecto aprobado; Ejecutar el proyecto bajo la modalidad aprobada por la Asamblea de Ciudadanos (as); Realizar contrataciones y compras una vez que se cuente con la disponibilidad financiera; Contratar siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Del Manejo de las Cuentas Bancarias: Manejar los recursos financieros en una cuenta corriente a nombre del consejo comunal con al menos, dos (2) firmas conjuntas. Requisitos para emitir pagos: 1) Verificar que los bienes hayan sido entregados, con las características y en las cantidades requeridas; 2) Comprobar que los servicios pagados se correspondan con los efectivamente prestados y contratados; 3) Asegurar que las obras se correspondan con las realmente ejecutadas y su calidad con la especificada en el respectivo proyecto o contrato; 4) Certificar que la entrega del bien, recepción de servicios o ejecución de obras y sus características y cantidades hayan sido constatados, mediante la respectiva inspección o control perceptivo; Comprobar que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones contraídas por el contratista (de anticipo, de fiel
  • 4. Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 - Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: silvarosanna@gmail.com Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013 4 cumplimiento, entre otras); Emitir los cheques a nombre de la persona natural o jurídica que suministró el bien, prestó el servicio o ejecutó la obra. Estampar las notas de: “NO ENDOSABLE” y “CADUCA A LOS 60 DÍAS”. Ejemplo de un cheque correctamente elaborado: El cheque debe estar soportado con los comprobantes del gasto (facturas, contratos, valuaciones, entre otras), en original y sin tachaduras o alteraciones que afecten su sinceridad; Garantizar que los precios sean justos y razonables; Asegurarse que las facturas cumplan con los requisitos exigidos en la Providencia Nro. 00071 del SENIAT, publicada en G.O.R.B.V. 39.795, del 08-11- 2011. Ejemplos de Facturas y Ticket de Caja correctamente elaborados: Factura aprobada por SENIAT Ticket de Caja aprobado por SENIAT
  • 5. Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 - Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: silvarosanna@gmail.com Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013 5 5) Comprobar que las operaciones aritméticas (suma y multiplicación) estén correctas y el precio sea el pactado; 6) Suscribir las notas de entrega o facturas con la firmas de los voceros de la UAFC, en señal de conformidad. Manejo de Anticipos a Contratistas: Excepción al pago sin haber recibido los bienes, el servicio o la obra contratada. Deben estar previstos en el proyecto y convenio. No deben exceder del 50% del monto total contratado. Deben estar avalados por la correspondiente garantía (debidamente constituida). Garantías de Anticipo: Constituida ante empresa bancaria o de seguros, inscrita en la Superintendencia de Bancos, Seguros o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria, según corresponda. Constituida por el 100% del monto del anticipo. Del Control de las Donaciones: Al recibir u otorgar donaciones debe dejarse constancia de ello, mediante acta levantada a tal fin, a objeto de documentar su sinceridad y exactitud. El acta que debe levantarse al realizar o recibir donaciones deberá contener lo siguiente: 1) Datos del lugar donde se levanta el acta; Fecha y hora; Identificación del ente u órgano donante, motivo de la donación y descripción de lo donado; Firma de los presentes (voceros del Consejo Comunal y persona (s) que realizan la donación). Del Control de los Bienes Muebles de los Consejos Comunales: Para llevar un control de la ubicación, destino y custodia de los bienes muebles pertenecientes al Consejo Comunal, deberá levantarse un acta, a fin de dejar constancia de la entrega de los bienes a personas determinadas. El acta que debe levantarse al entregar a personas determinadas, bienes muebles del Consejo Comunal, deberá contener: Datos del lugar donde se levanta el acta. Fecha y hora. Descripción del uso que se le dará al bien mueble, su ubicación física y designación del responsable de su custodia. Firma de los presentes (Voceros de la UAFC y persona que recibe el bien). Otras obligaciones de la UAFC: Llevar los Registros Contables. Presentar ante la Unidad de Contraloría Social, el comprobante de la Declaración Jurada de Patrimonio. Formar, simultáneamente, con la ejecución del proyecto, el Expediente para la Rendición de Cuentas. Rendir cuenta de los recursos administrados ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social y Órgano de Control Fiscal, cuando lo requieran. Responsabilidades Derivadas del Manejo de los Recursos de los Consejos Comunales (Articulo 32 LOCC) Los voceros o voceras de la UAFC incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los
  • 6. Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 - Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: silvarosanna@gmail.com Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013 6 recursos del Consejo Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia. LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES ¿QUÉ ES CUENTA? Es el conjunto de libros, registros, fotografías, comprobantes y demás documentos que demuestran el uso dado a los recursos públicos por parte de quienes lo hayan administrado. ¿QUÉ ES LA RENDICION DE CUENTAS Y CUÁL ES SU OBJETIVO? Es el deber legal y ético que tiene toda persona que administra fondos públicos, de poner a disposición de todos, los libros, registros, fotografías, comprobantes y demás documentos con la finalidad de demostrar el uso dado a los recursos públicos y que estos han sido manejados con apego a los principios de honestidad, transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia que rigen el ejercicio del Poder Popular. ¿QUÉ ES LA CUENTA DE UN CONSEJO COMUNAL? Es el conjunto de documentos conformados por el expediente del proyecto y los libros donde consten los registros contables, que demuestren el uso dado a los recursos públicos por parte de los voceros y voceras de la UAFC del Consejo Comunal. ¿POR QUÉ RENDIR CUENTAS? Es un principio fundamental y transversal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, necesario para el fortalecimiento y consolidación de la Participación Ciudadana y el Poder Popular. Es importante demostrar que los recursos fueron utilizados para los fines que se otorgaron y se manejaron con apego a los principios honestidad, transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS: Artículo 141 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Articulo 10 Ley Orgánica de la Administración Pública; Articulos 3, 14, 31 numeral 3 y Articulo 34 numeral 3 de la Ley Órganica de los Consejos Comunales; Artículo 2 Ley Orgánica de las Comunas; Artículo 6 de la Ley Orgánica de las Contraloría Social; Artículo 5 Ley Orgánica del Poder Popular; Artículo 5 Ley Orgánica del Sistema de Económico Comunal; Artículo 3 Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular; Articulo 25 Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; Articulo 4 Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones; Articulo 20 Ley Contra la Corrupción; Articulo 20 Ley de Contrataciones Públicas; Artículos 33,34 y 35 Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal; Articulo 59 Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; Articulo 24, numerales 5 y 6
  • 7. Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 - Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: silvarosanna@gmail.com Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013 7 Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas; Articulo 5 de las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS? LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA TIENE ENTRE SUS FUNCIONES: “Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos” LOCC, Artículo 31 numerales 2 y 3. Porque es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales. LOCC, Artículo 30. UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones LOCC, Artículo 34 numeral 3. ¿ANTE QUIÉN DEBE RENDIRSE LA CUENTA? Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; Colectivo de Coordinación Comunitaria; Unidad de Contraloría Social; Ente u Órgano Financiador; Órganos de Control Fiscal. ¿QUÉ PASA SI NO SE RINDE CUENTAS DE LOS RECURSOS RECIBIDOS? No podrán realizarse entregas subsiguientes de aportes, subsidios u otras transferencias, pues para ello debe haberse cumplido, previamente la obligación de informar sobre el uso de los recursos, prevista en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. La UAFC responderá civil, penal y administrativamente por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal. Articulo 32 LOCC. La Unidad de Contraloría Social responderá civil, penal y administrativamente por los actos, hechos u omisiones que contravengan lo establecido en la ley que la regula. Articulo 14 LOCS. Los voceros o voceras del Consejo Comunal podrán ser revocados o revocadas, cuando no rindan cuentas en el tiempo legalmente establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Artículo 39 numeral 6 LOCC. No olvidemos que el Artículo 50 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, establece que los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente financiador, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
  • 8. Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 - Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: silvarosanna@gmail.com Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013 8 ¿SE DEBE FORMAR UN EXPEDIENTE? Sí, según lo contemplado en Circular N° 01-00-000539, 541 y 542, de la Contraloría General de la República de fecha 06/09/2007, debe conformarse un expediente único por cada Proyecto, el cual debe contener todos los comprobantes de las transacciones administrativas y financieras realizadas durante la ejecución del proyecto. El referido expediente se llevará en carpeta de gancho, identificada con el nombre del proyecto y en ella se incorporarán los comprobantes de manera cronológica y debidamente foliados en el margen superior derecho. ¿QUÉ SON LOS COMPROBANTES? Son documentos demostrativos de todo tipo de transacción administrativa y financiera, los cuales deben conservarse organizados y numerados en orden consecutivo, en expedientes físicos. ¿QUÉ COMPROBANTES DEBEN CONFORMAR EL EXPEDIENTE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS? Los documentos que evidencien lo siguiente: Con que se financió el gasto (depósito en cuenta, convenio de financiamiento); Aprobación del gasto por los voceros competentes para realizarlo (acta de reunión de los voceros de la UAFC); Soportes de lo que se compró (facturas, notas de entrega). Soportes de lo que se pagó en la ejecución de la obra (contrato, valuaciones recibos de pagos). Soportes de lo que se pagó por el servicio recibido (contrato, recibo de pago, informe). Documentos que soporten que lo que se adquirió, es lo mismo que se pagó (actas de control perceptivo o inspección de obra, fotografías). Soporte sobre la ubicación física de lo que se adquirió y responsables de su custodia (actas). ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE RESGUARDAR EL EXPEDIENTE Y POR CUÁNTO TIEMPO? Según el Articulo 14 de la Ley de Contrataciones Públicas, le corresponderá a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, resguardar y conservar el expediente durante, al menos, 3 años después de ejecutado el proyecto. El expediente podrá ser requerido en cualquier momento, por los representantes de la Contraloría Social; la Asamblea de Ciudadanos (as); el Ente Financiador u Órgano de Control Fiscal competente. ABREVIATURAS: CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela LOCC: Ley Orgánica de Consejos Comunales LOCS: Ley Orgánica de Contraloría Social UAFC: Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria LOPP: Ley Orgánica del Poder Popular
  • 9. Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria Material Suministrado por la Contraloría Municipal de San Felipe, Editado por la Licenciada Rosanna Silva Fernández y reproducido con recursos del FONACIT y la UNEFA Yaracuy. Contacto: Rosanna Silva Fernández: Celular: 0424 – 5962804 - Twitter: @rosilfer - Correo Electrónico: silvarosanna@gmail.com Blog: http://desarrollosocialcomunitario.blogspot.com/ JULIO 2013 9 Referencias:  Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo. (2013) Curso Contraloría Social Comunitaria. Programa Haciendo Comunidad, en el Marco del Control Social y los Derechos Humanos. Material Instruccional.  Contraloría General de la República. (2012) Jornada de Fortalecimiento del Poder Popular. Material Instruccional.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Ley Orgánica de Consejos Comunales  Ley Orgánica de Contraloría Social  Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria  Ley Orgánica del Poder Popular  Ley Orgánica de la Administración Pública  Ley Orgánica de las Comunas  Ley Orgánica del Sistema de Económico Comunal  Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular  Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno  Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones  Ley Contra la Corrupción  Ley de Contrataciones Públicas  Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal  Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno  Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas; Normas para Fomentar la Participación Ciudadana.