Este documento proporciona información sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Explica brevemente qué son las NIIF, su orientación, países que las adoptan y requisitos de revelación para la adopción inicial y transacciones con pagos basados en acciones.
2. ¿QUÉ SON?
Conjunto de principios que establecen requisitos de
reconocimiento, medición, presentación y revelación.
ORIENTACIÓN
* Estados financieros de propósito general.
* Entidades con animo de lucro.
* Aplican a cualquier compañía, sea industrial,
comercial o de servicios, incluyendo el sector
financiero.
* Aplican tanto a estados financieros individuales como
a estados financieros consolidados.
3. Las NIIF son usadas en muchas partes del mundo,
entre los que se incluye la Unión Europea, Hong Kong,
Australia, Malasia, Pakistán, India, Panamá, Rusia,
Sudáfrica, Singapur y Turquía.
Alrededor de 75 países obligaran el uso de las NIIF, o
parte de ellas. Otros muchos países han decidido
adoptar las normas en el futuro, bien mediante su
aplicación directa o mediante su adaptación a las
legislaciones nacionales de los distintos países.
5. El objetivo de esta NIIF es asegurar que los
primeros estados financieros con arreglo a las NIIF
de una entidad, así como sus informes financieros
intermedios, relativos a una parte del ejercicio
cubierto por tales estados financieros, contienen
información de alta calidad.
6. Para que la información:
(a) sea transparente para los usuarios y
comparable para todos los ejercicios que se
presenten;
(b) suministre un punto de partida adecuado para
la contabilización según las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
(c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a
los beneficios proporcionados a los usuarios.
7. Una entidad aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados financieros con arreglo
a las NIIF; y
(b) en cada informe financiero intermedio que,
en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34
Información Financiera Intermedia, relativos a una
parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados
financieros con arreglo a las NIIF.
8. Ha presentado sus estados financieros previos más recientes:
(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los
aspectos con las NIIF;
(ii) en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no
contengan una declaración, explícita y sin reservas;
(iii) declaración explícita de cumplimiento, no con todas las NIIF
(iv) según exigencias nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero
aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para
las que no existe normativa nacional; o
(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de
algunas de las cifras con las mismas magnitudes determinadas
según las NIIF;
9. (b) ha preparado estados financieros con arreglo a las
NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a
disposición de los propietarios de la entidad o de
otros usuarios externos;
(c) ha preparado un paquete de información de
acuerdo con las NIIF, para su empleo en la
consolidación, que no constituye un conjunto
completo de estados financieros, según se define
en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros; o
(d) no presentó estados financieros en ejercicios
anteriores.
10. (a) abandona la presentación de los estados financieros según
los requerimientos nacionales, si los ha presentado
anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros
que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de
cumplimiento con las NIIF;
(b) presente en el año precedente estados financieros según
requerimientos nacionales, y tales estados financieros
contenían una declaración, explícita y sin reservas, de
cumplimiento con las NIIF; o
(c) presentó en el año precedente estados financieros que
contenían una declaración, explícita y sin reservas, de
cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores
expresaron su opinión con salvedades en el informe de
auditoría sobre tales estados financieros.
11. La entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF corresponden a un ejercicio que comience a partir del
1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada. Si los primeros
estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF se refieren a un
ejercicio que comience antes de 1 de enero de 2007, y la entidad aplica
esta NIIF en lugar de la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como
Base de Contabilización, revelará este hecho.
13. El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la
información financiera que ha de incluir una
entidad cuando lleve a cabo una transacción con
pagos basados en acciones, incluyendo los gastos
asociados a las transacciones en las que se
conceden opciones sobre acciones a los
empleados.
14. La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las
Transacciones con pagos basados en acciones.
Transacciones con pagos basados en acciones liquidados
mediante instrumentos de patrimonio:
La entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el
correspondiente incremento en el patrimonio neto, directamente al valor
razonable de los bienes o servicios recibidos
Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo:
La entidad recalculará el valor razonable del pasivo en cada fecha en la que
presente información, así como en la fecha de liquidación, llevando
cualquier cambio en el valor reconocido al resultado del ejercicio.
15. La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en
una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la
obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos.
La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el
patrimonio neto, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en
una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en
instrumentos de patrimonio, o reconocerá un pasivo si los bienes o
servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos
basados en acciones que se liquiden en efectivo.
Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una
transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones
para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.
16. La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los
estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de
pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio.
La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los
estados financieros comprender cómo se ha determinado durante el
ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor
razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados
financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en
acciones sobre el resultado de la entidad durante el ejercicio, así como
sobre su posición financiera.
17. La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
Se aconseja su aplicación anticipada. Si la
entidad aplicase la NIIF para ejercicios que
comiencen con anterioridad al 1 de enero de
2005, revelará este hecho.