Este documento presenta la información de Telecomunicaciones al Día S.A., una empresa dedicada a prestar servicios de radiocomunicación de banda ciudadana. Describe la misión, visión y objetivos de la empresa, así como las características técnicas legales de sus operaciones, obligaciones como operador, y los procedimientos para obtener una licencia. También presenta información sobre los servicios autorizados y las frecuencias permitidas para la empresa.
Portafolico de servicios telecomunicaciones al dia sa
1. PORTAFOLIO DE SERVICIOS
LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
PRESENTADO POR
RONALD MEJIA REY
ANA MILENA VILLALOBOS
DIXON CAMILO OSORIO
TUTOR
HAROLD EMILIO CABRERA
GRUPO 208020-140
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA. (UNAD)
INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES
CEAD BUCARAMANGA
03/06/2013
2. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
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TABLA DE CONTENIDO
INFORMACION DE LA EMPRESA................................................................................................... 3
QUIENES SOMOS ................................................................................................................... 3
MISION.................................................................................................................................. 3
VISION ……………………………………………………………………………………………………………………………..3
OBJETIVOS ………………………………………………………………………………………………………………………..3
CARACTERISTICAS TECNICAS LEGALES ……………………………………………………………………………..3
OBLIGACIONES COMO OPERADORES………………………………………………………………………………..5
OBTENCION DE LA LICENCIA……………………………………………………………………………………………..6
INFORMACION DE SERVICIOS ..................................................................................................... 7
SERVICIOS DE BANDA CIUDADANA AUTORIZADOS.............................................................. 7
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UIT.................................................................................. 8
CAMPO DE ACCION…………………………………………………………………………………………………………..9
FRECUENCIAS AUTORIZADAS……………………………………………………………………………………………9
CONTACTOS…………………………………………………………………………………………………………………….10
3. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
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INFORMACION DE LA EMPRESA
QUIENES SOMOS
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A es una empresa dedicada a la prestación de
servicios de radiocomunicación de banda ciudadana, se fundamenta en el
entendimiento de las necesidades de sus clientes para satisfacer sus expectativas, con
nosotros aprenderá a sacarle el mayor provecho a la banda ciudadana, ya que nosotros le
ofrecemos asesoría a la hora de adquirir equipos y los demás elementos necesarios para
tal fin, es por esta razón que hemos consolidado un portafolio de servicios en el cual le
ofrécenos nuestro conocimiento y experiencia, para mejorar continuamente sus
procesos, dar total adaptabilidad y satisfacción a nuestros colaboradores y clientes.
MISION
Atender las necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, mediante la
identificación, selección e implantación de servicios de radiotelecomunicación.
VISION
Convertirnos en un aliado estratégico para nuestros clientes, y poder impulsar en gran
medida nuestras empresas, y llegar a proyectarnos como los líderes en la prestación
de servicio de radiocomunicación de banda ciudadana en Colombia. Esto con base a
lo establecido en la Resolución 1704 de 2002.
OBJETIVOS
Brindar siempre una asesoría Ética y Eficaz para lograr siempre la satisfacción de
nuestros Clientes.
Proyectarnos como una de las Mejores y más competitivas Empresas en el Servicio de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en Colombia.
4. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
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CARACTERISTICAS TECNICAS LEGALES
Se cuenta con una estación autorizada de banda ciudadana, la cual se atañe en su
totalidad a los requerimientos consignados mediante la resolución 1704 de 2002.
Se opera única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la resolución
Frecuencia.
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos
de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador
de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias
estipuladas para los 40 canales autorizados.
Modulación.
Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.
R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.
J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.
Potencia de transmisión.
La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que
funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de
portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15
vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de
amplitud con banda lateral única.
Tolerancia de frecuencia.
La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%.
Operación.
La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma
frecuencia.
Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen
dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.
Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una
ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
5. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
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La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa
especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas
urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito.
El Ministerio de Comunicaciones asignará a cada estación de banda Ciudadana un
distintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguiente
estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Dónde: CB es la sigla internacional de la banda
ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de operación de la estación
dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único correspondiente al titular de
la licencia; Como nuestra empresa está ubicada en Bucaramanga – Santander utilizamos
el distintivo CB-STR-75 865 siendo estos últimos correspondientes a nuestra licencia.
Información Tomada de los Artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 1704 de 2002
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
OBLIGACIONES COMO OPERADORES
Obligaciones generales.
Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,
cultural, científico y asistencial de la comunidad.
2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.
3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos
para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
Información Tomada del Artículo 11 de la Resolución 1704 de 2002
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
6. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
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TRAMITES REALIAZADOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA
ANTE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Para la obtención de la Licencia de Banda Ciudadana de conformidad con lo establecido
en el artículo 16 de la Resolución 1704 de 2002.
La empresa TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. al haber presentado la
documentación necesaria y al haber cumplido todo relacionado con la Resolución 1704
de 2002 obtuvo la licencia de funcionamiento, documento vital para el comienzo de
operaciones de la empresa bajo el marco legar Colombiano.
Brevemente realizaremos una descripción de los pasos realizados para la Obtención de
la dicha licencia.
Después de haber recolectado los documentos necesarios para el tramite los cuales
relacionaremos posteriormente, se debió realizar una consignación a favor del Fondo de
Comunicaciones (NIT: 800.131.648-6), en el Banco Cafetero S.A. - Cuenta corriente
Nº. 018-99272-7, después de esto se radicaron los documentos en el Ministerio de
Comunicaciones, en la ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano, ubicado en la
Sede Principal, posteriormente se debió esperar la respuesta escrita del Ministerio de
Comunicaciones. Finalmente cuando el trámite fue exitoso, se debió comparecer a la
Notificación del Acto Administrativo en el Ministerio de Comunicaciones, en donde se
nos dio a conocer el contenido del Acto Administrativo de conformidad con el Código
Contencioso Administrativo.
A continuación se describen los documentos necesarios para la Obtención de la Licencia
Requisitos de la licencia.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia.
Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
Personas Naturales.
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de
identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante,
equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del documento de identificación.
3. Una foto tamaño carné, en fondo azul.
4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones
Personas Jurídicas.
Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo
objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales,
7. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
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humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la
utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento
ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes
documentos:
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de
identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y
ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.
El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de
parte por periodos iguales.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2)
salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada.
Información Tomada de los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Resolución 1704 de 2002
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
INFORMACION DE SERVICIOS
SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACION DE BANDA
CIUDADANA AUTORIZADOS
Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el
desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial,
sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en
situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención
y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente
Resolución.
Información Tomada del Artículo 3 de la Resolución 1704 de 2002
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
8. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
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SERVICION AUTORIZADOS POR LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT PARA LA EMPRESA
ESTACION DE BANDA CIUDADANA:
Combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil
radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema
radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana.
SISTEMA DE RADIOCOMUNICACION DE BANDA CIUDADANA:
Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los
canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en
sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre
usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo
con lo reglamentado por la presente Resolución.
ESTACIÓN MÓVIL:
Tenemos una Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser
utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
SERVICIOS ESPECIALES:
Tenemos servicios que cubren las necesidades de carácter cultural o científico.
Acorde con lo establecido por Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, los
Servicios Especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general.
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES:
Contamos con un excelente equipo de personas para trabajas en casos jurídicos,
públicos o privados, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de
lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a
terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.
SERVICIOS AUXILIARES DE AYUDA:
Servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y
cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones
de interés humanitario.
OPERADOR DE BANDA CIUDADANA:
Contamos con personas autorizadas para instalar, operar y gestionar Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el
Ministerio de Comunicaciones.
Información Tomada del Artículo 2 de la Resolución 1704 de 2002
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
9. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
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CAMPO DE ACCION
Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar un
servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad. como su objeto social lo indica
de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines
políticos, ni religiosos, y en este caso en especial para el caso específico de la ola
invernal que vive todos los barrios y en general el municipio como muchos del país,
ofreciendo a ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que
permita la oportuna comunicación de información referente a la crecientes de los ríos,
robos, actividades de recreación para la comunidad, eventos religiosos, eventos
culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de comunicación general u alerta para
la comunidad con ello poder prevenir a los vecinos con el tiempo adecuado la
información requerida.
Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios de la Bandas
ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es decir
servicios sociales de carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de ayuda, por
lo tanto no se podrán realizar comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones de
fines políticos, religiones o con ánimo de lucro, este servicio es un “servicio auxiliar de
ayuda” que opera a través del sistema y las frecuencias que el ministerio de
comunicaciones a otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana.
FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA OPERACIÓN
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A esta autorizada para operar en las frecuencias
desde 26,96 MHz hasta 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de
ayuda, dentro de estas frecuencias podemos hacer uso de 40 canales cada uno de ellos
dedicado a un grupo diferente de comunicaciones como ejemplo podemos decir que el
Canal 9 es el denominado Canal de Emergencia y se utiliza para comunicar en
situaciones de este tipo, organizaciones como cruz roja o bomberos, y que el Canal 19
es el denominado Canal de Carretera, es el utilizado principalmente por camioneros,
transportistas, etc. para comunicaciones relacionadas con incidencias en carreteras como
atascos, controles policiales, etc.
10. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
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Información Tomada de los Artículos 4 y 5 de la Resolución 1704 de 2002
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
POR QUE NO SE DEBE ACCEDER A OTRAS FRECUENCIAS NO
AUTORIZADAS
No se debe hacer uso de frecuencias no estén dentro de este rango porque esto
Constituye un delito sancionado por la ley en el Decreto 1900 de 1990 Título IV
Articulo 52 el cual cita:
El ejercicio de actividades o la prestación de servicios sin la correspondiente concesión
o autorización así como la utilización de frecuencias radioeléctricas sin permiso o en
forma distinta de la permitida.
Información Tomada del Artículos 52 Título IV del Decreto 1900 de 1990
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581
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