El documento clasifica los diferentes tipos de juicios lógicos como universales, particulares, singulares, afirmativos, negativos, categóricos, hipotéticos, disyuntivos, problemáticos, asertivos y apodícticos. También describe el razonamiento como la capacidad de comparar verdades conocidas para inferir otras no conocidas, e identifica los tipos de razonamiento como inductivo, deductivo, analógico y contrario. Finalmente, distingue entre el contenido y la forma como elementos del razonamiento.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS
JUICIOS
a) Universales
Son aquellos que se refieren a todos los individuos
de la especie.
Ejemplo: Todos los hombres son racionales.
b) Particulares
Son aquellos que se refieren a varios objetos sin
llegar a la totalidad, es decir, que se refieren tan
solo a una parte del todo.
Ejemplo: Algunos hombres son leales.
3. c) Singulares
Son aquellos que hacen referencia a un solo individuo de la especie.
Ejemplo: Juan es leal.
d) Afirmativos
Son aquellos juicios que expresan la compatibilidad entre el sujeto y el
predicado. Se realiza el predicado en el sujeto.
Ejemplo: Los hombres son racionales.
e) Negativos
Son aquellos que expresan la incompatibilidad entre el sujeto y el
predicado. Dan como resultado que en la relación sujeto – predicado los
separa entre sí.
Ejemplo: Los animales no son piedras. (Quedan separados, negados)
4. f) Categóricos
Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se nos ofrece sin
condiciones. Son juicios no sujetos a otra condición.
Ejemplo: Los minerales son seres inertes. (No lo condicionamos a nada)
g) Hipotéticos
Son aquellos en los que la relación sujeto – predicado se establece condicionalmente.
Se hace un enunciado cuya veracidad depende siempre de una condición.
Ejemplo: Si llueve, la cosecha será buena.
h) Disyuntivos
Son aquellos en los que se afirma alternativa o exclusivamente uno u otro
predicado, o varios predicados.
Ejemplo: Juan es estudiante o profesor.
5. i) Problemáticos
Son aquellos que expresan una opinión no demostrada por lo que hay
posibilidad que esa opinión sea verdadera o falsa.
Ejemplo: Es posible que Juan sea locutor.
j) Asertivos
Son aquellos que expresan una verdad de hecho. El predicado se
relaciona con el sujeto de una manera real.
Ejemplo: Juan es locutor.
k) Apodícticos
Aquellos que expresan una necesidad, es el juicio lógicamente
necesario, no admiten contradicción.
Ejemplo: Los hombres son seres racionales.
6. Raciocinio
Es la 3era. Operación de la mente mediante la
cual comparamos verdades evidentes o
comprobadas y alegamos otras no conocidas o
comprobadas.
También, es la estructura lógica formada por
juicios, uno de los cuales se concluye de otro o
de otros.
7. Tipos de Razonamiento
Inductivo: se parte de lo particular a lo general.
Deductivo: parte de lo general a lo particular.
Analógico: Consiste en atribuir a un objeto que se investiga,
las propiedades de otro análogo ya conocido.
Contrario: Uno afirma o y el otro niega.
Jurídico: Es aquella capacidad para presentar de manera
objetiva y en aplicar las normas jurídicas vigentes.
8. La posibilidad de poder argumentar nuestra
posición, de dar razones de nuestra convicción, no
es otra cosa que la capacidad desarrollada para
presentar de manera objetiva y en aplicación de las
normas jurídicas vigentes (aplicables a todos por
igual, de textura abierta y susceptibles de ser
ambiguas o vagas), una cadena de argumentos que
tienen cómo fin sustentar sólidamente una posición.
Este proceso de razonamiento, denominado
razonamiento jurídico, implica considerar la
aplicación de reglas de la lógica que permitan
garantizar la coherencia lógica interna del conjunto
de argumentos que relacio9nados entre sí, permiten
arribar a una conclusión; estamos así frente al
concepto de inferencia.
9. La función de la lógica en el razonamiento
de los abogados adquiere así gran
relevancia, pues se convierte en una
herramienta sumamente útil para elaborar
procesos argumentativos sólidos que
contengan una mínima posibilidad de ser
refutados, garantizando entonces gran
firmeza en la posición que sea de interés
fortalecer del abogado o demás operadores
del Derecho.
11. El pensamiento es la actividad y creación
de la mente; dícese de todo aquello que es
traído a existencia mediante la actividad del
intelecto. El término es comúnmente
utilizado como forma genérica que define
todos los productos que la mente puede
generar incluyendo las actividades
racionales del intelecto o las abstracciones
de la imaginación; todo aquello que sea de
naturaleza mental es considerado
pensamiento, bien sean estos abstractos,
racionales, creativos, artísticos, etc.
12. De otro lado podemos decir que el pensamiento
estratégico conlleva a prepararse y estar en
condiciones de recibir muchos desafíos futuros, tanto
los previsibles como imprevisibles en materia de
oportunidades perfectamente articuladas.
"El proceso de pensamiento es un medio de
planificar la acción y de superar los obstáculos entre
lo que hay y lo que se proyecta".
"El pensamiento se podría definir como imágenes,
ensoñaciones o esa voz interior que nos acompaña
durante el día y en la noche en forma de sueños". La
estructura del pensamiento o los patrones cognitivos
son el andamiaje mental sobre el que
conceptualizamos nuestra experiencia o nuestra
realidad.
13. Razonamientos mediatos e
inmediatos
Lo habitual es que necesitemos dos o más
premisas para justificar la tesis. Abundan,
sin embargo, los argumentos en los que
basta con una. Se les llama inmediatos
porque no precisan nada que medie entre el
dato y la conclusión.
14. Los más habituales son aquellos
razonamientos de sentido común que se
apoyan tácitamente en el principio de no
contradicción, o en relaciones, por ejemplo:
Si está vivo, no está muerto.
Es imposible que Pilar sea y no sea al mismo
tiempo la responsable.
Si ganó el Madrid, perdió el Barcelona.
15. Elementos del razonamiento
En todo razonamiento existen dos elementos
perfectamente diferenciables: contenido y
forma. Dos o más razonamientos pueden
tener la misma forma y diferentes contenidos.
16. Contenido
Está constituido por los objetos y por las
propiedades a que se refieren las
expresiones lingüísticas. Es lo que hace
que la proposición sea verdadera o falsa.
17. Forma
Es el resultado de abstraer el contenido de las
expresiones que se refieren a los objetos y sus
propiedades y sustituirlos por símbolos. También se
dice que es el nexo o conexión lógica entre los
juicios antecedentes y consiguientes. Se llaman
juicios antecedentes los ya conocidos, de los cuales
se deduce otro tercero llamado consiguiente. Este
nexo que indica la inferencia o consecuencia, se
expresa mediante las conjunciones; luego, por lo
tanto, por consiguiente, etc.
Se dice que la forma es la que hace que la
proposición sea válida o no válida.