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UNIDAD I. INTRODUCCIÓN - DEFINICIÓN
1.- El delito Introducción
Siempre ha existido la necesidad de definir el delito ya sea de manera precisa, como confusa en relación a la
religión (pecado) pero ha existido.
2.- Cultura y Delito
La sociedad con sus creencias religiosas y morales, sus aspectos políticos, económicos, jurídicos, científicos,
filosóficos, en si su cultura determina lo que se entiende por delito
3.- Realidad y Valor
. En la historia se han ido resaltando dos fases del delito: el natural y el cultural.
4.- Definición de Criminología.
Criminología es una palabra híbrida derivada de una voz latina y otra griega, que significa “CIENCIA DEL
DELITO”, considerando varios aspectos: natural y el jurídico, el primero se refiere a los factores o causas del
delito y el segundo a lo procedimental, normativo.
5.- El nombre,
Existen varias formas de denominación
Antropología Criminal.- Nace de Lombroso, con su obra “El hombre delincuente” Estudia al hombre
delincuente como una especie de humano, delincuente nato, antropológicamente.
Sociología Criminal.- Ferri, trató al delito como fenómeno social, la sociedad establece que conductas son
delictivas.
Biología Criminal.- Definición del Alemán EXNER, con su teoría del delito como aparición en la vida del
pueblo y en la vida del particular” Se refiere al delito individual como criminalidad total
6.- Contenido
Si se investiga una conducta criminal en un primer momento resaltará los factores psíquicos: inteligencia,
percepción, sentimientos; asimismo el ambiente natural y social. Son tendencias biológicas que se convierten
en realidad por la confluencia de las causas y oportunidades que brinda el ambiente
7.- Carácter Científico,
Existe en la evolución de la criminología, la discusión si se la debe considerar como ciencia o no.
8.- saber cotidiano,
Son los prejuicios entendidos como los juicios que no pueden ser comprobados pero que posibilitan una
verdad aparente. Ejm. Las cárceles están llenas de pobres y marginados”.
9.- saber científico.
Son hallazgos o conclusiones obtenidas mediante métodos o fundándose en razonamientos que permitan la
verificación.
UNIDAD II RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS
1.- Importancia del tema.
A pesar que es una ciencia autónoma está relacionada con otras que estudian el delito. No es la ciencia única
que estudia el delito, sino que está relacionada con otras, que se han ido especializando, permitiendo un
conocimiento profundo en su aspecto positivo y en lo negativo, el riesgo del estudio de la materia sólo a partir
de un ángulo, olvidando a los demás.
2.- La politica criminal.
Es el conjunto de medidas de hecho y de derecho que sirven para prevenir y reprimir el delito Es evidente que
para luchar contra el delito hay que conocer sus causas para evitar sus consecuencias, relacionándose a la
vez con el derecho penal porque analiza y valora las disposiciones que éste toma para prevenir y reprimir el
delito.
3.- El derecho Penal.-
Es la ciencia que regula la represión, castigo de los delitos por medio de la imposición de penas. El derecho
penal primero fija los bienes jurídicos a proteger, para establecer delitos, hechos que con el tiempo y espacio
se van configurando.
4.- Penología.
Es la ciencia que estudia la ejecución de las sanciones dentro de su faz preventiva como represiva, siendo
distinta de la ciencia penitenciaria para la búsqueda de la sanción para una corrección del delincuente se
requiere el conocimiento de la personalidad y las causas que lo llevaron a delinquir.
5.- Criminalística.
Es la ciencia que estudia los medios para la investigación y descubrimiento del delito y del delincuente.
El nombre fue dado por Hans Gross, también es llamado policía científica la criminología no puede estudiarse
sino se prueba la existencia de un delito e identifique a un autor.
6.- Filosofía Jurídico Penal.
Es la rama de la filosofía jurídica, analiza los problemas del derecho penal desde el punto de vista filosófico.
Todas las ciencias penales tienen limitaciones que proceden no sólo de sus particulares dificultades sino de
las concepciones que se tengan acerca del hombre, el mundo y la vida. Son temas propios de la filosofía.
UNIDAD III. PRECURSORES PRE CIENTÍFICOS DE LACRIMINOLOGÍA
1. Fuentes. Organizaciones primitivas:
A.- Código de Hammurabi. Primer texto codificado, 1700 A.C. Tenía disposiciones que instituían castigos
severos
B.- Egipto Antiguo. Se practicaba el “rito de los muertos” se llevaba a cabo cada vez que una persona fallecía.
Los dioses efectuaban el juicio final a los difuntos
Delito y religión.
El fuerte contenido religioso hizo hincapié en un alma que debía redimirse mediante el castigo, la evolución
de los pensamientos se dejó de lado el sentido del alma para concentrarse en el interés corporal como fuente
de la conducta humana.
Las enfermedades de hidrofobia y epilepsia se fueron descubriendo que no era una posesión satánica.
Alcances obtenidos en la modernidad.
Edad Media.
Foucault lo describe “como el nacimiento de la criminología marcado por el interés para el cuerpo como
objeto de estudio para explicar las conductas disvaliosas”. La aceptación y generalización del siglo XIII de las
autopsias que permitieron investigar los cuerpos humanos sin tabúes se incorporó la medicina legal en los
procesos, modernización que queda plasmada en la institución del Derecho Penal de la inimputabilidad del
demente.
La Inquisitio,
El mal como concepto está ligado a la religión, todos nos sentimos jueces, detectives contra el mal, librar a la
sociedad de criminales. Ejem. Caza de brujas.
Moro,
La Obra “Utopía” de Tomas Moro tuvo consecuencias graves, siendo decapitado por negarse a reconocer la
autoridad espiritual del Rey Enrique VIII. a razón 2000 personas por años eran ejecutadas, dando un total de
72000 personas por los delitos de robo y hurto.
Era una época donde era imposible el cuestionamiento institucional, si se formulaban era con recaudos y
medidas de salvaguarda y prudencia
Howard,
Realizó un minucioso análisis y descripción de las cárceles de Escocia y Gales Por las investigaciones los
registros carcelarios, se conoció el universo carcelario del siglo XVIII.
Este autor influyó con su obra en leyes y reglamentaciones para mejorar la situación de los presos y
preservación de la salud, logrando la separación de sexos, edad, condición y gravedad del delito. Introdujo el
sistema de celdas individuales.
Bentham.
Su obra denominada “panóptico”, es un sistema de construcción de cárceles que se aplicó hasta el siglo XX
y consiste en un centro de control de observación sobre alas radiales de pabellones, asemejándose a una
rueda de carro.
Beccaria
“de los delitos y las penas”. Es la piedra fundamental del derecho penal liberal y blanco de los ataques del
futuro positivismo estudiaron la realidad traspasando la filosofía, llegando al reconocimiento y valoración de
la realidad.
Escuela Clásica del derecho penal.
La Escuela clásica señala el principio del libre albedrío como base de la conducta humana El nombre de
clásica se debe porque fue la primera agrupación de estudios preocupados por la inconsistente y arbitraria
administración de justicia
2. Darwin. El nuevo paradigma, la selección natural.
Su obra “El origen de las especies”. logró unir conceptos de la filosofía, la fe, las ciencias y la razón, provocó
un efecto conservador en lo social, se sentó principios de los que se valió el organicismo para identificar la
supervivencia del más fuerte con los intereses del más poderoso, dando al colonialismo un sustento de
apariencia científica y una lógica evolutiva propia.
Spencer. Influencia política y científica.
Hace aplicación de las ideas del evolucionismo, convencido de que los inadaptados debían desaparecer y los
mejores ocupar los puestos directivos en todos los terrenos de la vida social
Organicismo, biologismo social:
Implican una visión racista, oligárquica, estática y fatalista de la sociedad, que no se compadece con la
realidad, porque las sociedades están en constante transformación. Los pobres, enfermos, desvalidos,
incultos, eran ineptos, no podían tener chances sociales y estaban fatalmente condenados a prestar alguna
utilidad transitoria para luego desaparecer sin dejar rastros, como toda especie incapaz de adaptación a los
requerimientos del medio
Contenidos y vigencia actual.
Estas ideas reaparecen en la actualidad, en ciertos programas político-criminales, cuando el delito es
considerado una enfermedad y los delincuentes las células enfermas.
Otros autores.
Lambert Adolphe Jacques Quetelet
La antropometría, o medida de las diferentes facultades del hombre
Dr. Oscar Miro-Quesada de la Guerra,
Obra "Antropología Criminal" que contiene una primera parte titulada "Criminogenia" o sea el estudio de los
factores que engendran el delito y, en la segunda parte titulada "Criminalística" estudia los medios para
descubrir y prevenir el delito.
Bénédict Agustín Morel
El término démence precoce para describir un desorden mental que ataca inicialmente a los seres humanos
en la adolescencia o juventud adulta, y finalmente lleva al deterioro de las funciones mentales y a la
discapacidad
Prosper Despine.-
"Sociología Natural" el delincuente obra por el odio, venganza, aversión al trabajo, sin detallar las anomalías
síquicas del delincuente.
Jean Étienne Dominique Esquirol
Creía que el origen de las enfermedades mentales residía en las pasiones del alma y estaba convencido de
que la locura no afectaba total e irremediablemente la razón del paciente.
Alexandre Lacassagne
El entorno social es el caldo de cultivo de la criminalidad, El germen es el criminal, un elemento que no tiene
ninguna importancia hasta el día donde encuentra el caldo que hace fermentar.
Escuela Francesa de Lyon.- Alexander Lacassagne
Dividen los factores criminógenos en dos: factores predisponentes y factores determinantes, dice que en el
cerebro existen tres zonas básicas: la frontal, la occipital y la temporal; diciendo que en la zona frontal están
las funciones intelectuales del sujeto, mientras que atrás, en la zona occipital, están las afectivas, y en medio,
en el parietal, las volitivas; que entre estas tres zonas debe haber homeostasis; si no hay esta homeostasis el
individuo tiene trastornos considerables, entre los que puede encontrarse el estar predispuesto al crimen.
UNIDAD IV EL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO
1.- Antropología criminal y Escuela Positiva del derecho penal:
Diversos nombres que estudios fueron recibiendo: antropología criminal, psiquiatría criminal, sociología
criminal, fisionomía criminal y estadística criminal; nombres que subsistieron hasta el siglo XX en las
facultades de medicina. Los estudios de carácter biológico de la conducta delincuente, se realiza en cátedras
de medicina y psiquiatría forense, denominándose Criminología Clínica.
“La Escuela positiva del derecho penal” desarrollada en Italia.
no es moral, si no jurídica, social o legal, y que todo individuo temible es responsable, aunque no sea
imputable.
La obra Sociología criminal de Ferri, es el antecedente jurídico más relevante, que marca el comienzo del
empleo, dentro de la ciencia jurídica, de conocimientos y clasificaciones que provenían del campo
antropológico y médico.
Lombroso,
Fue activo en su trabajo con el ejército, cárceles y manicomios, realizando una serie de estudios y
observaciones de pacientes, especialmente de carácter antropométrico.
El interés científico de Lombroso por las tareas genéticas hereditarias o congénitas que observaba en locos y
delincuentes alterados Indica que, en cada delincuente puede detectarse un buen número de características
degenerativas, como relación peso-altura, la capacidad craneana o características como mirada extraviada,
orejas grandes, asimetrías, labios leporinos, granos, etc. Lombroso cuando creyó haber hallado una
deformación cerebral congénita en el cráneo de un famoso delincuente, a quien practicó autopsia,
determinando que ese hallazgo de la faceta occipital media no era ubicable en cráneos normales, lo llevó al
error esencial de generalizarlo, atribuyéndole la razón de ser de la conducta delincuente.
Ferri,
Fue abogado, se opuso a la posibilidad de libre albedrío y las concepciones de Beccaria.
Para Ferri, la conducta delictiva la fundamentaba indicando que, el hombre es una máquina que no suministra
en sus actos nada más que lo que recibe del medio físico y moral en que vive. No hay autodeterminación en
el hombre, quien sólo opera en la vida de manera automática.
Garófalo contra la Escuela Clásica.
Se manifiesta en la defensa de la pena de muerte y el destierro para los delincuentes incorregibles, siendo la
equivalencia artificial del principio de selección natural, existen los delitos universales, siendo aquellos que
provocan un reproche universal, lesionando reglas que facilitan la vida social, creía necesario sancionar dos
códigos penales, uno que reuniera los delitos idénticos para toda la humanidad por lesionar el sentido ético
básico y otro convencional, válido para cada país atendiendo a sus características especiales.
Diseño una tipología que clasificaba a los delincuentes en asesinos, violentos, ladrones y lascivos siendo
igualmente imprecisos sus parámetros para diferenciarlos.
Franz Von Liszt y la Escuela de Marburgo:
Austriaco, creador de la Escuela de Marburgo, también llamada Joven Escuela de Política Criminal o Escuela
Sociológica Alemana, publica el libro “El pensamiento final del derecho penal”, donde se desarrolló un
verdadero programa de política criminal, buscó tratar de obtener conocimientos útiles para mejorar la praxis
de las ciencias penales, integradas en una colaboración armónica, denominada esta visión como “ciencia
total (o ciencia integrada) del derecho penal”
La ciencia penal totalizadora como paradigma alternativo.
Para Von Liszt planteo que en lugar de suplantar las penas por tratamientos, consideraba que era necesario
establecer conjuntamente penas y medidas de seguridad, sosteniendo que debía tener una finalidad útil
preventiva pero con incidencia terapéutica dirigida especialmente a favor del criminal, lo que dio a
denominarse función especial-preventiva.
UNIDAD V LA ETIOLOGÍA CRIMINOLÓGICA
El caso del « petiso orejudo ».
En 1912 un caso criminal conmovió a la opinión pública Argentina y alcanzó gran difusión, transformándose
en una prueba de laboratorio para las ideas positivistas en la Argentina.
El día 4 de diciembre fue detenido un menor de 16 años, Cayetano Santos Godino, apodado posteriormente
“el petiso orejudo” quien confesó ser autores de varias muertes de niños en Buenos Aires. Esos asesinatos
estuvieron rodeados de características sádicas y crueles que han despertado una gran indignación pública
teniendo en cuenta la inocencia y características de indefensión de las víctimas. Se le considero autor de los
hechos: cuatro homicidios de niños, siete tentativas de homicidio, siete incendios intencionales, ocho
mutilaciones de animales y diversos hurtos. Los medios de que se valió para intentar los homicidios fueron
golpes con piedra, estrangulamientos, sofocación, incendio de ropas, entre otros.
Cayetano Godino era un débil mental, con desarrollo físico anormal para su edad y personalidad altamente
perturbada y agresiva, pese a su aspecto inofensivo.
La biografía de Godino era típica de las condiciones propias de la inmigración campesina pobre, su padre es
alcohólico, sifilítico y golpeador. Cayetano tenía veintisiete cicatrices en la cabeza producto de los castigos de
su padre y de niños en peleas callejeras. Su crecimiento fue retrasado a causa de una enfermedad intestinal
que lo mantuvo al borde de la muerte. Fue expulsado de numerosas escuelas por escasa capacidad
intelectual y carácter conflictivo.
Lo llamativo de Godino era su aspecto físico, por su cuerpo de niño con rostro y sexo adultos, sus gestos
evidenciaban un débil mental, tenía orejas y extremidades desproporcionadamente grandes.
Parecía en resumen, un ejemplar perfecto de “delincuente nato”, instintivo o por naturaleza o por naturaleza,
o por perversidad brutal y gratuita, en suma, un “loco moral”, un sádico incapaz de remordimientos o de
sentimientos altruistas o de piedad, dicho en lenguaje de los autores positivistas. El caso dio lugar a un
debate criminológico que expresó en su proceso penal las ideas y conocimientos científicos de la época,
dando como consecuencia el presidio perpetuo.
Psiquiatría y psicología criminal.
El primer informe médico legal constatando que “los hechos denotan una evidente anormalidad” y desde el
punto de vista psiquiátrico, se explica por la analogía que existe entre la delincuencia congénita y la locura
moral. Las conclusiones determinan que es un alienado mental e insano o demente, en las acepciones
legales, que es un degenerado hereditario, imbécil, que sufre de locura moral por definición muy peligrosa.
El Juez de Instrucción, ante este dictamen declaró inimputable a Godino y lo internó en un manicomio. El
Juez de Sentencia, lo absolvió por inimputabilidad, remitiendo las actuaciones a la justicia civil. En Apelación,
el fiscal presentó una tesis de base positivista según el cual, en la ciencia criminológica los locos morales no
eran locos o dementes en el sentido estricto del término; indicaba que Godino comprendía lo que se decía y
explicaba sus hechos, por ende se imponía internarlo en los institutos del tipo que diseñaron Ferri y Garófalo,
a fin de recibir un tratamiento personalizado, para curarlo y restituirlo a la sociedad.
El Fiscal admitía que esos centros no existían en Argentina, pero que por razones de defensa social era más
seguro encerrarlo por tiempo indeterminado en un establecimiento penal, donde empezara su tratamiento
hasta la creación de un establecimiento especial.
La argumentación del Fiscal negaba la inimputabilidad de Godino, su menor edad y la posibilidad inmediata
de que recibiese un tratamiento para enfermos mentales, manteniendo contacto con sus familiares como en
un primer fallo.
Lo planteado como tratamiento “para favorecer al reo” en un futuro indeterminado implicó en realidad cortarle
los lazos afectivos sacándolo de circulación de Buenos Aires y llevar tranquilidad a la prensa y opinión
pública. Con lo dicho se constata que, quien comprende no es loco, ello en base a una psiquiatría criminal
alienista; sin tomar en cuenta que la voluntad debe ser libre, la capacidad de hablar y comprender no tiene
que ver con la estabilidad psíquica, posteriormente demostrado por la naciente psicología de Freud,
transformó los criterios dominantes del alienismo patológico al nacimiento de la psicología, en base a sus
investigaciones.
En Apelación, se tomó en cuenta lo dictaminado por el Fiscal, y se revocó la decisión apelada, imponiendo a
Godino la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado, obviándole la pena de muerte por su menor edad.
Posteriormente la libertad condicional fue negada por sus antecedentes y falleció en 1944 por un ataque de
un compañero de cárcel, a sus 48 años, de los que había pasado 35 encerrado.
Este caso es un claro ejemplo de la aplicación de los principios positivistas, en lo referente a la peligrosidad y
defensa social, así como de las incongruencias político criminal que estos principios referían.
La defensa social.
La defensa social es una corriente criminológica apoyada en las ideas de Ferri y Garófalo, indica que la
sociedad tiene derecho a defenderse del sujeto delincuente, quien por parte tiene derecho a recuperarse, a
ser curado, hasta que cese su peligrosidad.
En 1947 tuvo lugar en Europa – Ginebra, el Quinto Congreso Internacional de Derecho Penal, donde asistió
Gramática llevando una ponencia en la que proponía la supresión definitiva de las penas suplantándolas por
medidas de seguridad, propuesta que fue bien acogida.
En 1948 se realiza otra reunión en Bélgica, proponiendo la creación de una sección de Defensa social,
precedente inmediato de la posterior creación en las Naciones Unidas de un instituto similar denominado
“Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente” ILANUD con sede en San José de Costa Rica.
En 1954 se produjo una escisión en la corriente de defensa social, que se concretó en el Congreso
Internacional de Defensa Social en Amberes, Bélgica; proclamándose la llamada “Nueva Defensa Social”,
corriente que aceptó principios interpretativos más flexibles, manteniendo la propuesta de eliminar las penas
reemplazándolas por regímenes de tratamiento y rechazando el libre albedrío.
El propósito de “salvar al delincuente” proponía la internación por tiempo indeterminado, colocando la
privación de libertad al servicio de eficacias tratamentistas, en un verdadero modelo terapéutico de control.
Marc Ancel, autor de libro “La nueva Defensa Social” concretó una síntesis entre el derecho penal clásico y el
positivismo, admitió la existencia del libre albedrío, de los sistemas penales y la coexistencia entre penas y
medidas de seguridad.
Se puede indicar que la defensa social, sigue existiendo como corriente, ha sufrido un proceso de
debilitamiento importante la última década.
La criminología clínica.
La criminología clínica es una criminología aplicada de intervención donde a través del estudio de un caso
sea normal o patológico se impone finalidades de naturaleza correctiva, significando que a partir del
reconocimiento interdisciplinario de los factores responsables del comportamiento antisocial y de la prognosis
del caso, el clínico persigue la modificación de aspectos afectivos, cognitivos, conativos en el caso de los
psicológicos; y anatómicos o fisiológicos si son orgánicos.
Existen cinco grandes grupos de explicaciones médico biológicas de la conducta delictiva:
- Antropométrica, se ocupa de temas de conformación física
- Tipológica.- con relación al tipo constitucional del delincuente
- Endocrinología.- que intenta reducir el comportamiento criminal a procesos hormonales o endocrinos.
- Los estudios de factores hereditarios.- que trabaja sobre las tablas de descendencia en casos de
familia excepcionales, buscando ubicar la distribución de la criminalidad en las generaciones
sucesivas.
- Estudios sobre malformaciones cromosómicas.- basada en el conteo del número de cromosomas.
UNIDAD VI DURKHEIM Y EL RECHAZO DEL INDIVIDUALISMO ANALÍTICO
La ruptura con el positivismo.
La criminología radical corporiza una ruptura terminante con todo resto del positivismo criminológico y con
todo enfoque etiológicista, así como un alejamiento deliberado y tajante del derecho penal y los penalistas, las
instituciones de control y de toda colaboración con el régimen vigente, al que se menospreciaba casi como
a un enfermo terminal
Concepción de la naturaleza humana.
Había un tipo de autoridad moral universalmente adecuado para imponerse a la naturaleza absoluta del
hombre en todas las épocas, ello se debía en gran parte a su concepción dualista de la naturaleza
humana, implicaba reconocer la dualidad constitucional de la naturaleza humana, dualidad del cuerpo
v sus necesidades, por un lado, y del alma, por el otro.
Anomia y división del trabajo.
La anomia se origina en esta disociación entre la individualidad y la conciencia colectiva. La situación
anómico -egoísta era una etapa patológica en el desarrollo de la sociedad. La anomia, el egoísmo y el,
desorden de su época desaparecerían con el afianzamiento de la división del trabajo espontánea en lugar
de la impuesta
Lo normal y lo patológico.
La rebeldía funcional constituiría un intento de equilibrar las aptitudes con una realidad social ideal y la desvia-
ción patológica se produciría únicamente cuando los apetitos fuesen más allá de las aptitudes y la realidad
natural. No ignora que las aspiraciones están inducidas socialmente y que las aptitudes quedan conformadas
por el medio social del individuo.
Teoría Social de la conducta desviada.
Sin embargo, en repetidas ocasiones, la desviación es descrita como una expresión de impulsos biológicos, las
aspiraciones son sentimientos egoístas y no colectivos y la aptitud biológica es algo fijo, es evidentemente
radical en su enfoque del orden social, sostiene que la existencia de riquezas heredadas es la raíz misma
del problema, la que da lugar a «contratos injustos» entre los hombres, injustos porque se basan en el
poder y la riqueza, y no en las aptitudes y capacidades naturales.
UNIDAD VII.
EL NACIMIENTO DEL CONCEPTO DE LA DESVIACIÓN. I. LAESCUELADE CHICAGO Y LAS TEORÍAS
DEL PROCESO SOCIAL.
Las investigaciones sociológicas en los Estados Unidos.
En esa época la sociología norteamericana venía insistiendo en la explicación simplista de que el delito se
generaba o predisponía si el medio tenía una problemática social negativa. LOS pobres, con menos recursos
y chances sociales debían estar, más expuestos a delinquir que los “integrados”.
Estos resultados despertaban un cierto escepticismo. Por ello se preguntó “¿qué pasa con los ricos?” en
busca de respuestas, se concentró en un segmento muy poderoso, cual eran los ejecutivos con poder de
decisión en las grandes empresas.
Las Teorías del proceso social. Importancia.
El orden social es nada más que un medio para la «canalización de los impulsos» y la «elaboración
social» de las tensiones, sostiene, los impulsos que eluden el control social tienen origen biológico. Se
supone que la no conformidad está enraizada en la naturaleza original.
Teorías. Sutherland y la asociación diferencial.
En su obra “El delito de cuello blanco” realiza un desarrollo de la “Teoría de la asociación diferencial”. La
elaboración de la obra lo llevó a investigar qué pasaba con los delitos cometidos por las más grandes
corporaciones de Estados Unidos en los cincuenta años precedentes.
El delito de cuello blanco para Sutherland es “el delito cometido por una persona de respetabilidad y status
social alto, en el curso de su ocupación”
La escuela de Chicago.
La obra de la Escuela de Chicago fue famosa por el desarrollo de enfoques llamados funcionalistas o teorías
socio estructurales comportamiento desviado.
Con sus teorizaciones se obtienen respuestas a diversos problemas sociales concretos, como la delincuencia
juvenil, las bandas y los de grupos inmigrantes, desarrollaron una sociología de los grandes centros urbanos,
Estas teorías entienden que subcultura es un sistema social con valores propios, que se expresa también en
normas y símbolos originales.
Teoría del etiquetamiento.
Esta teoría dirige su interés a la gestación de normas, por ser el primer paso en los procesos de
etiquetamiento; establecer una definición (ley vigente) que estipula las condiciones que debe reunir una
conducta para ser delito.
Teorías del control social.
Señala la utilidad del control social como instrumento eficaz para que los individuos puedan anticipar las
consecuencias que les puede ocasionar la comisión de una transgresión o delito.
UNIDAD VIII CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y RADICAL EN ESTADOS UNIDOS Y EUROPA
Influencia del interaccionismo y de las teorías del conflicto.
El interaccionismo simbólico, plantea una idea de orden y progreso basada en el consenso que implica la
comunicación para el autocontrol de la persona Tiende a desconocer la existencia de clases y grupos
sociales, de poder, etc.
Lasteorías sociales del conflicto que profundizaron hallazgos sociológicos sobre la desigualdad, en particular
en el tratamiento jurídico de los hechos dañosos, como había probado la "asociación diferencial"
La irrupción de la criminología crítica y radical en Europa.
La irrupción de la criminología crítica fue denominada genéricamente "cambio de paradigma" o
"revolución científica", porque vino a trastocar el enfoque de la disciplina, elaborando una propuesta
interpretativa novedosa con explicaciones generales del fenómeno criminal, lo que no puede ser
ignorado.
La criminología entendida como crítica del control social y de la sociedad.
La criminología crítica nace en los años sesenta en países capitalistas desarrollados, como parte de una línea
evolutiva de la sociología crítica, y si bien retoma aspectos de la teoría marxista para explicar la sociedad, no
tiene un carácter cerrado ni ortodoxo, ni representa el pensamiento de una estructura de poder establecida.
Una criminología apta para comprender esta evolución y que pueda volver a introducir lo político en el
análisis de lo que antes eran cuestiones técnicas tendrá que ocuparse de la sociedad como un todo.
Las actividades críticas de la corriente apuntaron contra el sistema penal, tratando de ubicar leyes e
instituciones dentro de un contexto político -económico, que derivaba fatalmente en ataques contra el
sistema capitalista.
Nuevo realismo criminológico
Busca las soluciones concretas a la delincuencia y reconocer la necesidad de una policía al servicio de la
comunidad, vigilada por representantes de los ciudadanos, que ofrezca protección frente a las infracciones
más graves.
Crisis actual de la criminología
La crisis si es que así se puede denominar a los problemas surgidos en el fondo del seno de la criminología
critica, no responde a un problema a fondo, sino a un problema de forma, es decir, a un problema interno de
la disciplina como tal.
UNIDAD IX LA SOCIOLOGÍA CRÍTICA
Sociología crítica:
Inevitablemente el conocimiento sociológico tiende a proyectarse sobre el enjuiciamiento de- las instituciones
existentes, tanto para atacarlas como para justificarlas saber ver las cosas como son, o como pueden ser,
aunque no nos gusten ni su situación actual ni el rumbo de futuro racionalmente previsible
La Escuela de Fráncfort.
La sociología, por tanto, debe mantener la crítica de la sociedad. No es su función simplemente describir el
todo social, sino precisamente impulsar su transformación al sacar a la luz lo que los instrumentos ideológicos
pretenden esconder. Lo negativo de la sociedad deberá apuntar aquello que debe cambiar.
Sociología del conflicto.
Se ha ocupado de la estrecha relación existente entre las tendencias de asociación y conflicto en la vida
social, considerándolas inseparables y en coexistencia permanentemente,
Coser afirmó que el delito puede ser funcional a la sociedad, porque es capaz de promover mayor cohesiónsocial
y ética en su seno. El conflicto canalizalas frustraciones,el conflicto seconvierte en un parámetro de funcionalidad
para mantener en armonía los roles sociales y un sistema normativo compartido.
La interpretación marxista del conflicto.
El conflicto social y la revolución han de ser interpretados en términos de imperativo estructural con un origen
fundamentalmente socioeconómico, la historia de todas las sociedades habidas hasta hoy ha sido la historia
de la lucha de clases el conflicto es inherente a todo el sistema social algo así como un imperativo estructural
mientras que la sociedad sigue articulándose de manera clásica, las tensiones sociales tienen dos orígenes
que se complementan una de orden social: la actitud de las clases en cada sociedad y otro de tipo
socioeconómico: la interacción entre fuerzas productivas y relaciones de producción.
El socialismo real y la criminología crítica y radical de los países capitalistas.
Las teorías que se unifican bajo este rótulo de "críticas o radicales" no poseen homogeneidad ni responden a
un patrón unitario o consensuado teóricamente; por el contrario, son un mosaico que mueve a muchos
autores a denominarlas en plural.
El orden social capitalista es, para los marxistas, un aparato de poder mediante el que las clase "poderosas
subyugan a las débiles conformando herramientas de control -especialmente las leyes a la medida de sus
intereses, idea de mucha importancia en los modelos explicativos críticos del delito, la criminología radical es
la denominación dada a la transformación de la teoría norteamericana que encuentra la responsabilidad por la
criminalidad en la estructura social de clases y patriarcal, introduciendo nuevos puntos de vista teóricos y
metodológicos
Los nuevos realistas.
La expansión de esos puntos de vista en la Gran Bretaña de los años '60 fue favorecida por
circunstancias tanto externas (aumento de las tasas de criminalidad, aparición de una nueva
izquierda, movimiento de la anti psiquiatría), como internas (crisis científica del positivismo,
expansión de los estudios de las ciencias sociales).
Criminología crítica en América Latina.
La teoría crítica constituye, en esencia, un cuestionamiento de los supuestos más importantes de las otras
teorías sobre el crimen, la desviación y el control social, al destacar la importancia de lo social y lo económico
en el origen y el quebrantamiento de la norma legal, y al señalar, concretamente, que las causas de ese
quebrantamiento, en la sociedad capitalista contemporánea, están ligadas a la distribución desigual e injusta
de la producción material y la propiedad
La búsqueda de una teoría crítica del control social: autores y propuestas.
Este autor menciona que mientras la criminología oficial adoptó parcialmente la terminología de la criminología
crítica, lacriminología radical se sometió a una autocrítica sobre su escasa dedicación al positivismo, las
estadísticas, los movimientos de reforma ylanecesidad de seguridad de la población.
Algunas de las críticas que se hacen a este movimiento desde la criminología crítica, le señalan que no se
puede interpretar como "crítico"a un realismo que entiende la criminología según el catálogo de elementos
prescriptos por un derecho penal que no es tomado como tal, ni según su función como objeto de la crítica.
UNIDAD X ABOLICIONISMO
El abolicionismo y sus vertientes.
Es lacorriente de pensamiento orientada alaabolición de las penas y los sistemas penales. El abolicionismo
no se interesa poruna políticacriminal alternativa, sinopor una alternativa a la política criminal.
Sostienen, que la intervención del sistema penal agrava los conflictos, porque impide llegar a cualquier
respuesta que no sea punitiva. En algunos casos, la propia existencia del sistema penal agrega riesgos y
daños para los afectados, como en los casos de consumo de drogas o de aborto o incumplimiento de los de-
beres de asistencia familiar,
El abolicionismo sostiene que hay falta de coherencia en el sistema penal, al que se presenta como
racional, concebido y creado por y para el hombre, la desaparición total del sistema penal, del
abolicionismo institucional, que se limita a procurar suprimir la institución cárcel con sus anexos, como los
psiquiátricos penales.
La influencia de Foucault.
Para muchos autores, Foucault es un precursor del abolicionismo.
Los abolicionistas hablan de la expropiación del conflicto, conforme a la figura de Foucault; donde la víctima
es un perdedor por partida doble: ante el infractor y ante el estado, está excluida de intervenir en su propio
conflicto. La profesionalización de quienes intervienen en el proceso penal hace que no se escuche a las
personas verdaderamente implicadas. La presencia cíe abogados se hace necesaria, no tanto para un
efectivo ejercicio de los derechos de las partes, sino como traductores del lenguaje que se utiliza en las
burocracias ocupadas en impartir justicia.
Naturaleza científica del abolicionismo.
El abolicionismo no se presenta como una ciencia o un sistema de ideas que posea un método y un
objeto propios. Su Finalidad es muy simple: acabar con el sistema penal.
La idea básica de los abolicionistas, es devolver a las personas implicadas el manejo de sus propios
conflictos, el delito debería ser una “situación problemática", en la cual la víctima pueda tener otro rol y el
mediador se parezca sólo ligeramente a las funciones del juez actual.
Las ideas de Hulsman, Christie y Mathiesen. Críticas al modelo abolicionista.
Afirma que el sistema penal opera en la irracionalidad, porque sólo se vale de su propia lógica, como la
astrología o la teología. Las sociedades construyen sistemas abstractos para darse seguridad, y se trabaja
luego para perfeccionarlos olvidando a la sociedad
Para Hulsman, el pensamiento burocrático es esencialmente represivo y el sufrimiento de la prisión es el precio
que el encarcelado debe pagar por un acto al que una justicia fría ha definido en un balance inhumano por
el que se hace de él una nueva víctima. El derecho penal, en consecuencia, crea fuerza desigualdades.
UNIDAD XI LA HERENCIADE LA CRIMINOLOGÍACRÍTICA. GARANTISMO PENAL.
El regreso al derecho penal y la recuperación iluminista en el diseño de un derecho penal mínimo.
Este enfoque, conocido también como de "intervención penal mínima" es una creación que nace del
grupo de la revista Dei delitti e delle pene. El objetivo es disminuir la cantidad de conductas típicas,
procurando penalizar sólo las más dañosas, prescindiendo de las bagatelas y haciendo cumplir
rigurosamente las, garantías legales, procurando penalizar todos los circuitos de justicia extrajudicial por
mano propia.
Los iluministas franceses se ocuparon de cuestiones filosóficas y políticas pero no le dieron importancia al
problema político-criminal
El papel de los derechos humanos como objeto y límite del derecho penal.
Los derechos humanos son, por un lado, un límite negativo alcrecimiento de la intervención penal, pero
también un ámbito para ampliar la tutela penal de bienes en favor de la mayoría. Sostiene que una política
criminal alternativa debe orientarse hacia la mayor contracción posible del sistema penal.
La justificación del castigo penal.
La justificación del Derecho penal ha de sostenerse en una premisa de prevención doblemente negativa:
como medio de protección social para evitar que se cometan más delitos; y (más importante aún) como
herramienta de protección de los sujetos frente al poder punitivo estatal.
El análisis de los sistemas penales concretos a partir del modelo garantista
En este sentido, polemiza con los abolicionistas, en cuanto sostiene que hacer desaparecer el Derecho penal
puede provocar mayores males que aquellos que se pretende reparar, particularmente en épocas – como las
que vivimos actualmente -, en que el Derecho penal liberal se encuentra en crisis, y en que lo que se impone
son justamente medidas que tienden a negar el Derecho penal de garantías, optando por otros mecanismos
informales de control social, más restrictivos aún de las libertades individuales
Filosofía del derecho yteoría del derecho
“la filosofía del derecho busca responder a la pregunta de qué reglas debe el derecho adoptar o establecer, o
en otros términos: su objeto específico es el problema de la justicia […] Por el contrario, la teoría general del
derecho tiene por objeto el derecho tal como es de hecho, efectivamente, es decir, el derecho positivo.”
La cuestión de la prisión como castigo legal.
Considera al Derecho penal y al castigo como instituciones que cumplen una función política de aparato
represor e ideológico del Estado, una representación del delincuente, como un sujeto deficiente, que requiere
ser curado o corregido para conformarse como sujeto del derecho
Su difusión en Italia y América Latina. (Ferrajoli, Baratta, etc)
En Europa quedó tematizada definitivamente la noción de descriminalización en el Coloquio de Bellagio
de 1973, yplasmó en un verdadero proyecto gubernamental compartido en el Informe del Comité Europeo
sobre problemas de la criminalidad, Estrasburgo 1980.
En América Latina, la descriminalización quedó consagrada como una posibilidad político-criminal, a
partir del Curso Internacional de Criminología de Guayaquil, en 1975
El nuevo diseño institucional boliviano.
Los poderes públicos: legislativo, judicial y ejecutivo, impulsaron una serie de acciones vinculadas a la
construcción de una política pública para la reforma judicial, contenida en la propuesta de “Justicia para
Todos: Consolidación Institucional del Sistema Judicial”, como parte del proceso de construcción de una
política de acceso a la justicia, que intentaba “constituir un esfuerzo que abre el desafío a los poderes
públicos, a la sociedad civil
Código de Procedimiento penal y Prevención.
En concordancia con la reforma constitucional de 1999, que proclamó la naturaleza multiétnica y pluricultural
del estado boliviano, el NCPP reconoce a las comunidades indígenas la sujeción a su derecho
consuetudinario, otorgando plena vigencia a las soluciones alternativas a las que hayan arribado, sin más
limitaciones que las impuestas en la CPE en resguardo de los derechos humanos fundamentales.
Para los casos en que deba intervenir la justicia penal oficial, por no haberse podido aplicar la justicia
comunitaria, el nuevo Código introdujo el respeto a la diversidad cultural del imputado, previendo variantes al
procedimiento ordinario que permiten su juzgamiento acorde con la realidad cultural del mismo.
No obstante, ese reconocimiento del derecho consuetudinario y de la justicia comunitaria no constituye de
ninguna manera una negación a la facultad que tiene los miembros de dichos pueblos para ejercer los
derechos reconocidos a todos los ciudadanos, asumir obligaciones y tener un fácil acceso a la justicia.
UNIDAD XII PENAS Y SISTEMAS PENALES
El fundamento de la imposición de penas.
Desde hace siglos los Estados se organizan en sistemas penales, conforman tribunales destinados a declarar
el derecho e imponen tipos de penas.
La forma más antigua de imponer castigo surge a partir del Talión, que se sigue aplicando en países
teocráticos.
Tomás Moro, Bacon, León Tolstoi y Anatole France son pensadores que ha negado el derecho a punir,
apoyando el abolicionismo.
La lista de teorías de índole moral, religiosa, contractual, utilitaria sobre el derecho a punir es extensa y debe
seguir siendo desarrollada.
La finalidad de las penas: retribucionismo, correccionismo, resocialización.
Retribucionismo, sostuvo la necesidad de aplicar un tratamiento individualizado con toques específicos, no
creía en la utilidad del castigo.
Correccionalismo, son tratamientos de carácter genérico, como la enseñanza laboral, escolar o religiosa
La resocialización esta teoría trata de asignarle algún sentido positivo a la imposición de castigos y
consideran que el hombre puede ser mejorado en prisión; postura que es aplicada en la mayoría de las
legislaciones penitenciarias modernas.
Sistemas y legislación penitenciaria.
En América Latina se puede verificar una dicotomía en materia de ejecución penal, por un lado una excelente
disposición de las herramientas teóricas (leyes, decretos que sistematizan la ejecución) y por otra la realidad
a contramano.
En relación a la construcción de nuevos establecimientos bien dotados, mostrando una calidad del sistema
total que en realidad son un progreso aparente y transitorio, ya que en pocos años vuelven a estar
sobrepoblados y carenciados, reiniciándose la política del hacinamiento, corrupción, violencia y las
privaciones atroces; perjuicios constantes en las realidades penitenciarias.
Los resultados de la imposición de penas: utilidad del castigo y presos sin condena
Las diversas cuestiones político-criminales hacen que el sistema de imposición y ejecución de penas de
América Latina se encuentre en una profunda crisis, tanto económica referente al recorte del gasto público
como de leyes procesales restrictivas, conduciendo a cifras de presos sin condena que saturan las carceletas
y cárceles con procesados que cometen pequeños delitos contra la propiedad, mientras sujetos más
agresivos, mejor organizados y armados, sortean con mayor éxito las medidas de control.
En el caso Boliviano, la Ley 2298 es la actual Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la misma contempla
entre sus presupuestos, la mejora en el servicio penitenciario con relación al fomento de la inserción laboral.
Entre sus puntos negativos están la reducción del gasto público, el cambio constante de personal, falta de
capacitación y especialización del personal policial y administrativo.
UNIDAD XIII FEMINISMO Y CRIMINOLOGÍA
Una mirada centrada en el género como crítica de la criminología crítica de la década de los 70.
El estudio de las diferencias en la criminalidad de hombres y mujeres y del factor género en general es
propio de la Criminología mayoritaria, y puede distinguirse, por lo tanto, de la Criminología feminista. A
principios de los años setenta apareció lo que se conoce como la tesis de la liberación, que se refería a
la cuestión de las ratios: ¿cómo es que los hombres delinquen más que las mujeres? y ¿se trata de
diferencias esenciales o que pueden disminuir con el cambio de las circunstancias?
La necesidad de reconstruir la masculinidad de los discursos críticos en la criminología: la pregunta
por los delitos producidos por las mujeres y la pregunta de los delitos que tienen como víctima a las
mujeres.
El género es una de las variables que más afecta la vida personal de los individuos. La variable que
correlaciona de forma más sólida con la criminalidad es el género: frente a las mujeres, los hombres cometen
un porcentaje absolutamente desproporcionado de los delitos que se cometen en una comunidad.
La criminalidad de las mujeres no sólo es mucho menor sino que, además, se limita a un abanico de
infracciones penales relativamente pequeño.
La investigación contemporánea ha comenzado a tomar en cuenta también a las mujeres, que cometen
hechos delictivos, lo cual hasta hace poco no se hacía porque, como vemos, la delincuencia es un fenómeno
básicamente masculino.
Mujer y Criminología en Bolivia.
En el ámbito de la Criminología feminista es, posible encontrar una serie de áreas que han sido cultivadas
con especial atención. Estas áreas se refieren, entre otras posibles, a cómo puede explicarse que las mujeres
delincan muchísimo menos que los hombres; a si es posible encontrar una teoría unitaria que sea de
aplicación a la delincuencia cometida por individuos de ambos géneros; a los límites de una Criminología
centrada en los hombres y cultivada especialmente por hombres; a la metodología de la Criminología
mayoritaria, positiva; y a las diferencias en la criminalidad de ambos sexos.
UNIDAD XIV CRIMINOLOGÍAEN AMÉRICA LATINA
El surgimiento de la criminología en América Latina.
Puede asegurarse sin dudar que los primeros pasos de la criminología como ciencia autónoma en
tierras latinoamericanas son dados de la mano de Dr. Medico, psicolog, siquiatra, criminólogo
farmacéutico filosofo José Ingenieros italoargentino el cual planteo el tema de la criminología en la universidad
en buenos aires hasta entonces, nadie en América Latina había encarado el estudio del delito y el
delincuente fuera del ámbito de la ley penal y la etiología y terapéutica del delito.
Esfuerzos Continentales de Difusión.
La Organización de la investigación criminológica regional está ausente porque ningún organismo de tipo
continental o mundial ha encauzado los esfuerzos nacionales dispersos.
Se realizaron dos congresos latinoamericanos de criminología uno en Buenos Aires (1938) y en Santiago de
Chile (1941) y, la primera Conferencia Panamericana de Río de Janeiro (1947).
Cambio social.
Las Naciones Unidas mediante su sección de defensa social y con la ayuda del gobierno brasileño hicieron
celebrar en Río de Janeiro en abril de 1953 el "seminario latinoamericano sobre la prevención del delito y el
tratamiento de los delincuentes" en esta reunión se efectuaron diversas recomendaciones y parecería que
algunas de ellas -especialmente las relativas al tratamiento de los internos, en institutos penitenciarios, al
reclutamiento y formación profesional del personal penitenciario y a las instituciones abiertas.
Normatividad y comportamientos desviados en general en América Latina.
La criminología latinoamericana se ha descuidado por ejemplo, la inclusión del aspecto sociológico que debe
comprender el estudio de la delincuencia como fenómeno de masa y por ende la comprensión de las
características típicas del delito que se producen en una región o en un país como manifestación propia del
grupo humano que lo puebla.
Otra particularidad que se advierte en las tendencias de la investigación criminológica latinoamericana es la
falta casi absoluta de estudios internos e internacionales, lo cual impide que el material producido se pueda
encauzar dentro de la corriente principal de la investigación internacional, los pocos institutos de investigación
universitarios y extrauniversitarios que existen no siguen las líneas indicadas y también ven restringida su
acción por presiones burocráticas e insuficiencia de recursos financieros.
La investigación criminológica.
En una reunión celebrada en Montreal en el corriente año, fueron identificados diversos criterios para la
elección de temas específicos de investigación, los cuales son los siguientes:
a) Visibilidad del problema;
b) Disponibilidad de técnicas de investigación apropiadas
c) Importancia de problemas para la formulación o puesta al día de principios de política criminal; y
d) Importancia del problema para el examen comparado de teorías criminológicas.
Cabe resaltar dentro de los temas que pueden ser objeto de investigación criminológica:
UNIDAD XV LA VICTIMA
Los precursores de la victimología.
La victimología es una rama de la criminología creada después de la Segunda Guerra Mundial.
La palabra victimología fue acuñada en 1949 por el psiquiatra estadounidense Frederick Wetham.
Sin embargo la obra de Hans Von Hentig, The crimal and his victima (1948), es la que se considera en la
actualidad como el texto precursor en el desarrollo de los estudios entorno a las víctimas.
2.- Tipos de víctima.
- víctima totalmente inocente - víctima menos culpable que el criminal
- víctima tan culpable como el criminal - víctima más culpable que el criminal
- víctima totalmente culpable
3. - Tipologia Elias Neuman
I. Individuales.
a) Sin actitud victimal. Inocentes y resistentes.
b) Con actitud victimal culposa. Provocadores (legítima defensa), provocadoras enérgicas, cooperadoras
coadyuvantes y solicitantes o rogantes (mutilación, eutanasia, etc.).
c) Con actitud victimal dolosa. Por propia determinación (suicidio) y delincuentes (ciertos timos en la estafa).
II. Familiares. Niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, instigación a robar), mujeres
maltratadas y delitos de ámbito conyugal (violación, incesto).
III. Colectivas.
a) La comunidad como nación. Alta traición, rebelión, sedición, levantamientos, toda otra forma de
conspiración para derrocar un gobierno legítimamente establecido.
b) La comunidad social. Terrorismo subversivo, genocidio, delitos de “cuello blanco”, tráfico internacional de
drogas, compra fraudulenta de armas, monopolios ilegales, terrorismo de estado,
c) Determinados grupos comunitarios por medio del sistema penal. Leyes que crean delincuentes
(drogadictos, usuarios, tenedores), menores con conductas antisociales, inexistencia de asistencia jurídica,
exceso de detenciones preventivas, prisiones de máxima seguridad, promiscuas, que solo atienden al
depósito.
Tipología de JOUSTEN.
- victima concienzuda o diligente.- que se maneja con la precaución razonable y propia de un buen padre de
familia.
- La victima facilitadora allana el camino del delincuente por un fallo o un defecto preventivo, es aquella que
no toma las cautelas debidas frente al delito
- la victima invitadora tiene plena conciencia del riesgo pero lo asume temerariamente es consciente del
riesgo que asume y sin embargo actúa sin precaución
- La victima provocadora se comporta de tal modo que el infractor del delito como represalia o venganza
reacciona
- La victima consentidora accede a ser sujeto de la acción delictiva de forma previa o sobrevenida
-La victima instigadora o promotora facilita la acción en sentido positivo o directo es decir la victima de modo
deliberado hace posible que se cometa el delito
- La victima simuladora todo caso se consideran presuntamente resistentes cuando les es imposible
materialmente haber desplegado una eficaz y real oposición
Concepto de “victima”
Es el sujeto pasivo del delito, no necesariamente debe ser quien lo sufre directamente, bien pudiera
ser los familiares directos de la persona.
Vulnerabilidad de la víctima (“victimization Risk”)
Los factores de vulnerabilidad pueden ser por tanto psicológicos como situacionales, y adquieren un especial
significado al comportarse como moduladores entre el hecho criminal y el daño psíquico emergente. Entre los
factores de vulnerabilidad.

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Dossier criminologia

  • 1. 98765WA UNIDAD I. INTRODUCCIÓN - DEFINICIÓN 1.- El delito Introducción Siempre ha existido la necesidad de definir el delito ya sea de manera precisa, como confusa en relación a la religión (pecado) pero ha existido. 2.- Cultura y Delito La sociedad con sus creencias religiosas y morales, sus aspectos políticos, económicos, jurídicos, científicos, filosóficos, en si su cultura determina lo que se entiende por delito 3.- Realidad y Valor . En la historia se han ido resaltando dos fases del delito: el natural y el cultural. 4.- Definición de Criminología. Criminología es una palabra híbrida derivada de una voz latina y otra griega, que significa “CIENCIA DEL DELITO”, considerando varios aspectos: natural y el jurídico, el primero se refiere a los factores o causas del delito y el segundo a lo procedimental, normativo. 5.- El nombre, Existen varias formas de denominación Antropología Criminal.- Nace de Lombroso, con su obra “El hombre delincuente” Estudia al hombre delincuente como una especie de humano, delincuente nato, antropológicamente. Sociología Criminal.- Ferri, trató al delito como fenómeno social, la sociedad establece que conductas son delictivas. Biología Criminal.- Definición del Alemán EXNER, con su teoría del delito como aparición en la vida del pueblo y en la vida del particular” Se refiere al delito individual como criminalidad total 6.- Contenido Si se investiga una conducta criminal en un primer momento resaltará los factores psíquicos: inteligencia, percepción, sentimientos; asimismo el ambiente natural y social. Son tendencias biológicas que se convierten en realidad por la confluencia de las causas y oportunidades que brinda el ambiente 7.- Carácter Científico, Existe en la evolución de la criminología, la discusión si se la debe considerar como ciencia o no. 8.- saber cotidiano, Son los prejuicios entendidos como los juicios que no pueden ser comprobados pero que posibilitan una verdad aparente. Ejm. Las cárceles están llenas de pobres y marginados”. 9.- saber científico. Son hallazgos o conclusiones obtenidas mediante métodos o fundándose en razonamientos que permitan la verificación. UNIDAD II RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS 1.- Importancia del tema. A pesar que es una ciencia autónoma está relacionada con otras que estudian el delito. No es la ciencia única que estudia el delito, sino que está relacionada con otras, que se han ido especializando, permitiendo un conocimiento profundo en su aspecto positivo y en lo negativo, el riesgo del estudio de la materia sólo a partir de un ángulo, olvidando a los demás. 2.- La politica criminal. Es el conjunto de medidas de hecho y de derecho que sirven para prevenir y reprimir el delito Es evidente que para luchar contra el delito hay que conocer sus causas para evitar sus consecuencias, relacionándose a la vez con el derecho penal porque analiza y valora las disposiciones que éste toma para prevenir y reprimir el delito. 3.- El derecho Penal.- Es la ciencia que regula la represión, castigo de los delitos por medio de la imposición de penas. El derecho penal primero fija los bienes jurídicos a proteger, para establecer delitos, hechos que con el tiempo y espacio se van configurando. 4.- Penología. Es la ciencia que estudia la ejecución de las sanciones dentro de su faz preventiva como represiva, siendo distinta de la ciencia penitenciaria para la búsqueda de la sanción para una corrección del delincuente se requiere el conocimiento de la personalidad y las causas que lo llevaron a delinquir. 5.- Criminalística. Es la ciencia que estudia los medios para la investigación y descubrimiento del delito y del delincuente. El nombre fue dado por Hans Gross, también es llamado policía científica la criminología no puede estudiarse sino se prueba la existencia de un delito e identifique a un autor. 6.- Filosofía Jurídico Penal. Es la rama de la filosofía jurídica, analiza los problemas del derecho penal desde el punto de vista filosófico. Todas las ciencias penales tienen limitaciones que proceden no sólo de sus particulares dificultades sino de las concepciones que se tengan acerca del hombre, el mundo y la vida. Son temas propios de la filosofía. UNIDAD III. PRECURSORES PRE CIENTÍFICOS DE LACRIMINOLOGÍA 1. Fuentes. Organizaciones primitivas: A.- Código de Hammurabi. Primer texto codificado, 1700 A.C. Tenía disposiciones que instituían castigos severos B.- Egipto Antiguo. Se practicaba el “rito de los muertos” se llevaba a cabo cada vez que una persona fallecía. Los dioses efectuaban el juicio final a los difuntos
  • 2. Delito y religión. El fuerte contenido religioso hizo hincapié en un alma que debía redimirse mediante el castigo, la evolución de los pensamientos se dejó de lado el sentido del alma para concentrarse en el interés corporal como fuente de la conducta humana. Las enfermedades de hidrofobia y epilepsia se fueron descubriendo que no era una posesión satánica. Alcances obtenidos en la modernidad. Edad Media. Foucault lo describe “como el nacimiento de la criminología marcado por el interés para el cuerpo como objeto de estudio para explicar las conductas disvaliosas”. La aceptación y generalización del siglo XIII de las autopsias que permitieron investigar los cuerpos humanos sin tabúes se incorporó la medicina legal en los procesos, modernización que queda plasmada en la institución del Derecho Penal de la inimputabilidad del demente. La Inquisitio, El mal como concepto está ligado a la religión, todos nos sentimos jueces, detectives contra el mal, librar a la sociedad de criminales. Ejem. Caza de brujas. Moro, La Obra “Utopía” de Tomas Moro tuvo consecuencias graves, siendo decapitado por negarse a reconocer la autoridad espiritual del Rey Enrique VIII. a razón 2000 personas por años eran ejecutadas, dando un total de 72000 personas por los delitos de robo y hurto. Era una época donde era imposible el cuestionamiento institucional, si se formulaban era con recaudos y medidas de salvaguarda y prudencia Howard, Realizó un minucioso análisis y descripción de las cárceles de Escocia y Gales Por las investigaciones los registros carcelarios, se conoció el universo carcelario del siglo XVIII. Este autor influyó con su obra en leyes y reglamentaciones para mejorar la situación de los presos y preservación de la salud, logrando la separación de sexos, edad, condición y gravedad del delito. Introdujo el sistema de celdas individuales. Bentham. Su obra denominada “panóptico”, es un sistema de construcción de cárceles que se aplicó hasta el siglo XX y consiste en un centro de control de observación sobre alas radiales de pabellones, asemejándose a una rueda de carro. Beccaria “de los delitos y las penas”. Es la piedra fundamental del derecho penal liberal y blanco de los ataques del futuro positivismo estudiaron la realidad traspasando la filosofía, llegando al reconocimiento y valoración de la realidad. Escuela Clásica del derecho penal. La Escuela clásica señala el principio del libre albedrío como base de la conducta humana El nombre de clásica se debe porque fue la primera agrupación de estudios preocupados por la inconsistente y arbitraria administración de justicia 2. Darwin. El nuevo paradigma, la selección natural. Su obra “El origen de las especies”. logró unir conceptos de la filosofía, la fe, las ciencias y la razón, provocó un efecto conservador en lo social, se sentó principios de los que se valió el organicismo para identificar la supervivencia del más fuerte con los intereses del más poderoso, dando al colonialismo un sustento de apariencia científica y una lógica evolutiva propia. Spencer. Influencia política y científica. Hace aplicación de las ideas del evolucionismo, convencido de que los inadaptados debían desaparecer y los mejores ocupar los puestos directivos en todos los terrenos de la vida social Organicismo, biologismo social: Implican una visión racista, oligárquica, estática y fatalista de la sociedad, que no se compadece con la realidad, porque las sociedades están en constante transformación. Los pobres, enfermos, desvalidos, incultos, eran ineptos, no podían tener chances sociales y estaban fatalmente condenados a prestar alguna utilidad transitoria para luego desaparecer sin dejar rastros, como toda especie incapaz de adaptación a los requerimientos del medio Contenidos y vigencia actual. Estas ideas reaparecen en la actualidad, en ciertos programas político-criminales, cuando el delito es considerado una enfermedad y los delincuentes las células enfermas. Otros autores. Lambert Adolphe Jacques Quetelet La antropometría, o medida de las diferentes facultades del hombre Dr. Oscar Miro-Quesada de la Guerra, Obra "Antropología Criminal" que contiene una primera parte titulada "Criminogenia" o sea el estudio de los factores que engendran el delito y, en la segunda parte titulada "Criminalística" estudia los medios para descubrir y prevenir el delito. Bénédict Agustín Morel El término démence precoce para describir un desorden mental que ataca inicialmente a los seres humanos en la adolescencia o juventud adulta, y finalmente lleva al deterioro de las funciones mentales y a la discapacidad
  • 3. Prosper Despine.- "Sociología Natural" el delincuente obra por el odio, venganza, aversión al trabajo, sin detallar las anomalías síquicas del delincuente. Jean Étienne Dominique Esquirol Creía que el origen de las enfermedades mentales residía en las pasiones del alma y estaba convencido de que la locura no afectaba total e irremediablemente la razón del paciente. Alexandre Lacassagne El entorno social es el caldo de cultivo de la criminalidad, El germen es el criminal, un elemento que no tiene ninguna importancia hasta el día donde encuentra el caldo que hace fermentar. Escuela Francesa de Lyon.- Alexander Lacassagne Dividen los factores criminógenos en dos: factores predisponentes y factores determinantes, dice que en el cerebro existen tres zonas básicas: la frontal, la occipital y la temporal; diciendo que en la zona frontal están las funciones intelectuales del sujeto, mientras que atrás, en la zona occipital, están las afectivas, y en medio, en el parietal, las volitivas; que entre estas tres zonas debe haber homeostasis; si no hay esta homeostasis el individuo tiene trastornos considerables, entre los que puede encontrarse el estar predispuesto al crimen. UNIDAD IV EL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO 1.- Antropología criminal y Escuela Positiva del derecho penal: Diversos nombres que estudios fueron recibiendo: antropología criminal, psiquiatría criminal, sociología criminal, fisionomía criminal y estadística criminal; nombres que subsistieron hasta el siglo XX en las facultades de medicina. Los estudios de carácter biológico de la conducta delincuente, se realiza en cátedras de medicina y psiquiatría forense, denominándose Criminología Clínica. “La Escuela positiva del derecho penal” desarrollada en Italia. no es moral, si no jurídica, social o legal, y que todo individuo temible es responsable, aunque no sea imputable. La obra Sociología criminal de Ferri, es el antecedente jurídico más relevante, que marca el comienzo del empleo, dentro de la ciencia jurídica, de conocimientos y clasificaciones que provenían del campo antropológico y médico. Lombroso, Fue activo en su trabajo con el ejército, cárceles y manicomios, realizando una serie de estudios y observaciones de pacientes, especialmente de carácter antropométrico. El interés científico de Lombroso por las tareas genéticas hereditarias o congénitas que observaba en locos y delincuentes alterados Indica que, en cada delincuente puede detectarse un buen número de características degenerativas, como relación peso-altura, la capacidad craneana o características como mirada extraviada, orejas grandes, asimetrías, labios leporinos, granos, etc. Lombroso cuando creyó haber hallado una deformación cerebral congénita en el cráneo de un famoso delincuente, a quien practicó autopsia, determinando que ese hallazgo de la faceta occipital media no era ubicable en cráneos normales, lo llevó al error esencial de generalizarlo, atribuyéndole la razón de ser de la conducta delincuente. Ferri, Fue abogado, se opuso a la posibilidad de libre albedrío y las concepciones de Beccaria. Para Ferri, la conducta delictiva la fundamentaba indicando que, el hombre es una máquina que no suministra en sus actos nada más que lo que recibe del medio físico y moral en que vive. No hay autodeterminación en el hombre, quien sólo opera en la vida de manera automática. Garófalo contra la Escuela Clásica. Se manifiesta en la defensa de la pena de muerte y el destierro para los delincuentes incorregibles, siendo la equivalencia artificial del principio de selección natural, existen los delitos universales, siendo aquellos que provocan un reproche universal, lesionando reglas que facilitan la vida social, creía necesario sancionar dos códigos penales, uno que reuniera los delitos idénticos para toda la humanidad por lesionar el sentido ético básico y otro convencional, válido para cada país atendiendo a sus características especiales. Diseño una tipología que clasificaba a los delincuentes en asesinos, violentos, ladrones y lascivos siendo igualmente imprecisos sus parámetros para diferenciarlos. Franz Von Liszt y la Escuela de Marburgo: Austriaco, creador de la Escuela de Marburgo, también llamada Joven Escuela de Política Criminal o Escuela Sociológica Alemana, publica el libro “El pensamiento final del derecho penal”, donde se desarrolló un verdadero programa de política criminal, buscó tratar de obtener conocimientos útiles para mejorar la praxis de las ciencias penales, integradas en una colaboración armónica, denominada esta visión como “ciencia total (o ciencia integrada) del derecho penal” La ciencia penal totalizadora como paradigma alternativo. Para Von Liszt planteo que en lugar de suplantar las penas por tratamientos, consideraba que era necesario establecer conjuntamente penas y medidas de seguridad, sosteniendo que debía tener una finalidad útil preventiva pero con incidencia terapéutica dirigida especialmente a favor del criminal, lo que dio a denominarse función especial-preventiva. UNIDAD V LA ETIOLOGÍA CRIMINOLÓGICA El caso del « petiso orejudo ». En 1912 un caso criminal conmovió a la opinión pública Argentina y alcanzó gran difusión, transformándose en una prueba de laboratorio para las ideas positivistas en la Argentina.
  • 4. El día 4 de diciembre fue detenido un menor de 16 años, Cayetano Santos Godino, apodado posteriormente “el petiso orejudo” quien confesó ser autores de varias muertes de niños en Buenos Aires. Esos asesinatos estuvieron rodeados de características sádicas y crueles que han despertado una gran indignación pública teniendo en cuenta la inocencia y características de indefensión de las víctimas. Se le considero autor de los hechos: cuatro homicidios de niños, siete tentativas de homicidio, siete incendios intencionales, ocho mutilaciones de animales y diversos hurtos. Los medios de que se valió para intentar los homicidios fueron golpes con piedra, estrangulamientos, sofocación, incendio de ropas, entre otros. Cayetano Godino era un débil mental, con desarrollo físico anormal para su edad y personalidad altamente perturbada y agresiva, pese a su aspecto inofensivo. La biografía de Godino era típica de las condiciones propias de la inmigración campesina pobre, su padre es alcohólico, sifilítico y golpeador. Cayetano tenía veintisiete cicatrices en la cabeza producto de los castigos de su padre y de niños en peleas callejeras. Su crecimiento fue retrasado a causa de una enfermedad intestinal que lo mantuvo al borde de la muerte. Fue expulsado de numerosas escuelas por escasa capacidad intelectual y carácter conflictivo. Lo llamativo de Godino era su aspecto físico, por su cuerpo de niño con rostro y sexo adultos, sus gestos evidenciaban un débil mental, tenía orejas y extremidades desproporcionadamente grandes. Parecía en resumen, un ejemplar perfecto de “delincuente nato”, instintivo o por naturaleza o por naturaleza, o por perversidad brutal y gratuita, en suma, un “loco moral”, un sádico incapaz de remordimientos o de sentimientos altruistas o de piedad, dicho en lenguaje de los autores positivistas. El caso dio lugar a un debate criminológico que expresó en su proceso penal las ideas y conocimientos científicos de la época, dando como consecuencia el presidio perpetuo. Psiquiatría y psicología criminal. El primer informe médico legal constatando que “los hechos denotan una evidente anormalidad” y desde el punto de vista psiquiátrico, se explica por la analogía que existe entre la delincuencia congénita y la locura moral. Las conclusiones determinan que es un alienado mental e insano o demente, en las acepciones legales, que es un degenerado hereditario, imbécil, que sufre de locura moral por definición muy peligrosa. El Juez de Instrucción, ante este dictamen declaró inimputable a Godino y lo internó en un manicomio. El Juez de Sentencia, lo absolvió por inimputabilidad, remitiendo las actuaciones a la justicia civil. En Apelación, el fiscal presentó una tesis de base positivista según el cual, en la ciencia criminológica los locos morales no eran locos o dementes en el sentido estricto del término; indicaba que Godino comprendía lo que se decía y explicaba sus hechos, por ende se imponía internarlo en los institutos del tipo que diseñaron Ferri y Garófalo, a fin de recibir un tratamiento personalizado, para curarlo y restituirlo a la sociedad. El Fiscal admitía que esos centros no existían en Argentina, pero que por razones de defensa social era más seguro encerrarlo por tiempo indeterminado en un establecimiento penal, donde empezara su tratamiento hasta la creación de un establecimiento especial. La argumentación del Fiscal negaba la inimputabilidad de Godino, su menor edad y la posibilidad inmediata de que recibiese un tratamiento para enfermos mentales, manteniendo contacto con sus familiares como en un primer fallo. Lo planteado como tratamiento “para favorecer al reo” en un futuro indeterminado implicó en realidad cortarle los lazos afectivos sacándolo de circulación de Buenos Aires y llevar tranquilidad a la prensa y opinión pública. Con lo dicho se constata que, quien comprende no es loco, ello en base a una psiquiatría criminal alienista; sin tomar en cuenta que la voluntad debe ser libre, la capacidad de hablar y comprender no tiene que ver con la estabilidad psíquica, posteriormente demostrado por la naciente psicología de Freud, transformó los criterios dominantes del alienismo patológico al nacimiento de la psicología, en base a sus investigaciones. En Apelación, se tomó en cuenta lo dictaminado por el Fiscal, y se revocó la decisión apelada, imponiendo a Godino la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado, obviándole la pena de muerte por su menor edad. Posteriormente la libertad condicional fue negada por sus antecedentes y falleció en 1944 por un ataque de un compañero de cárcel, a sus 48 años, de los que había pasado 35 encerrado. Este caso es un claro ejemplo de la aplicación de los principios positivistas, en lo referente a la peligrosidad y defensa social, así como de las incongruencias político criminal que estos principios referían. La defensa social. La defensa social es una corriente criminológica apoyada en las ideas de Ferri y Garófalo, indica que la sociedad tiene derecho a defenderse del sujeto delincuente, quien por parte tiene derecho a recuperarse, a ser curado, hasta que cese su peligrosidad. En 1947 tuvo lugar en Europa – Ginebra, el Quinto Congreso Internacional de Derecho Penal, donde asistió Gramática llevando una ponencia en la que proponía la supresión definitiva de las penas suplantándolas por medidas de seguridad, propuesta que fue bien acogida. En 1948 se realiza otra reunión en Bélgica, proponiendo la creación de una sección de Defensa social, precedente inmediato de la posterior creación en las Naciones Unidas de un instituto similar denominado “Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente” ILANUD con sede en San José de Costa Rica. En 1954 se produjo una escisión en la corriente de defensa social, que se concretó en el Congreso Internacional de Defensa Social en Amberes, Bélgica; proclamándose la llamada “Nueva Defensa Social”, corriente que aceptó principios interpretativos más flexibles, manteniendo la propuesta de eliminar las penas reemplazándolas por regímenes de tratamiento y rechazando el libre albedrío. El propósito de “salvar al delincuente” proponía la internación por tiempo indeterminado, colocando la privación de libertad al servicio de eficacias tratamentistas, en un verdadero modelo terapéutico de control.
  • 5. Marc Ancel, autor de libro “La nueva Defensa Social” concretó una síntesis entre el derecho penal clásico y el positivismo, admitió la existencia del libre albedrío, de los sistemas penales y la coexistencia entre penas y medidas de seguridad. Se puede indicar que la defensa social, sigue existiendo como corriente, ha sufrido un proceso de debilitamiento importante la última década. La criminología clínica. La criminología clínica es una criminología aplicada de intervención donde a través del estudio de un caso sea normal o patológico se impone finalidades de naturaleza correctiva, significando que a partir del reconocimiento interdisciplinario de los factores responsables del comportamiento antisocial y de la prognosis del caso, el clínico persigue la modificación de aspectos afectivos, cognitivos, conativos en el caso de los psicológicos; y anatómicos o fisiológicos si son orgánicos. Existen cinco grandes grupos de explicaciones médico biológicas de la conducta delictiva: - Antropométrica, se ocupa de temas de conformación física - Tipológica.- con relación al tipo constitucional del delincuente - Endocrinología.- que intenta reducir el comportamiento criminal a procesos hormonales o endocrinos. - Los estudios de factores hereditarios.- que trabaja sobre las tablas de descendencia en casos de familia excepcionales, buscando ubicar la distribución de la criminalidad en las generaciones sucesivas. - Estudios sobre malformaciones cromosómicas.- basada en el conteo del número de cromosomas. UNIDAD VI DURKHEIM Y EL RECHAZO DEL INDIVIDUALISMO ANALÍTICO La ruptura con el positivismo. La criminología radical corporiza una ruptura terminante con todo resto del positivismo criminológico y con todo enfoque etiológicista, así como un alejamiento deliberado y tajante del derecho penal y los penalistas, las instituciones de control y de toda colaboración con el régimen vigente, al que se menospreciaba casi como a un enfermo terminal Concepción de la naturaleza humana. Había un tipo de autoridad moral universalmente adecuado para imponerse a la naturaleza absoluta del hombre en todas las épocas, ello se debía en gran parte a su concepción dualista de la naturaleza humana, implicaba reconocer la dualidad constitucional de la naturaleza humana, dualidad del cuerpo v sus necesidades, por un lado, y del alma, por el otro. Anomia y división del trabajo. La anomia se origina en esta disociación entre la individualidad y la conciencia colectiva. La situación anómico -egoísta era una etapa patológica en el desarrollo de la sociedad. La anomia, el egoísmo y el, desorden de su época desaparecerían con el afianzamiento de la división del trabajo espontánea en lugar de la impuesta Lo normal y lo patológico. La rebeldía funcional constituiría un intento de equilibrar las aptitudes con una realidad social ideal y la desvia- ción patológica se produciría únicamente cuando los apetitos fuesen más allá de las aptitudes y la realidad natural. No ignora que las aspiraciones están inducidas socialmente y que las aptitudes quedan conformadas por el medio social del individuo. Teoría Social de la conducta desviada. Sin embargo, en repetidas ocasiones, la desviación es descrita como una expresión de impulsos biológicos, las aspiraciones son sentimientos egoístas y no colectivos y la aptitud biológica es algo fijo, es evidentemente radical en su enfoque del orden social, sostiene que la existencia de riquezas heredadas es la raíz misma del problema, la que da lugar a «contratos injustos» entre los hombres, injustos porque se basan en el poder y la riqueza, y no en las aptitudes y capacidades naturales. UNIDAD VII. EL NACIMIENTO DEL CONCEPTO DE LA DESVIACIÓN. I. LAESCUELADE CHICAGO Y LAS TEORÍAS DEL PROCESO SOCIAL. Las investigaciones sociológicas en los Estados Unidos. En esa época la sociología norteamericana venía insistiendo en la explicación simplista de que el delito se generaba o predisponía si el medio tenía una problemática social negativa. LOS pobres, con menos recursos y chances sociales debían estar, más expuestos a delinquir que los “integrados”. Estos resultados despertaban un cierto escepticismo. Por ello se preguntó “¿qué pasa con los ricos?” en busca de respuestas, se concentró en un segmento muy poderoso, cual eran los ejecutivos con poder de decisión en las grandes empresas. Las Teorías del proceso social. Importancia. El orden social es nada más que un medio para la «canalización de los impulsos» y la «elaboración social» de las tensiones, sostiene, los impulsos que eluden el control social tienen origen biológico. Se supone que la no conformidad está enraizada en la naturaleza original. Teorías. Sutherland y la asociación diferencial. En su obra “El delito de cuello blanco” realiza un desarrollo de la “Teoría de la asociación diferencial”. La elaboración de la obra lo llevó a investigar qué pasaba con los delitos cometidos por las más grandes corporaciones de Estados Unidos en los cincuenta años precedentes. El delito de cuello blanco para Sutherland es “el delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto, en el curso de su ocupación”
  • 6. La escuela de Chicago. La obra de la Escuela de Chicago fue famosa por el desarrollo de enfoques llamados funcionalistas o teorías socio estructurales comportamiento desviado. Con sus teorizaciones se obtienen respuestas a diversos problemas sociales concretos, como la delincuencia juvenil, las bandas y los de grupos inmigrantes, desarrollaron una sociología de los grandes centros urbanos, Estas teorías entienden que subcultura es un sistema social con valores propios, que se expresa también en normas y símbolos originales. Teoría del etiquetamiento. Esta teoría dirige su interés a la gestación de normas, por ser el primer paso en los procesos de etiquetamiento; establecer una definición (ley vigente) que estipula las condiciones que debe reunir una conducta para ser delito. Teorías del control social. Señala la utilidad del control social como instrumento eficaz para que los individuos puedan anticipar las consecuencias que les puede ocasionar la comisión de una transgresión o delito. UNIDAD VIII CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y RADICAL EN ESTADOS UNIDOS Y EUROPA Influencia del interaccionismo y de las teorías del conflicto. El interaccionismo simbólico, plantea una idea de orden y progreso basada en el consenso que implica la comunicación para el autocontrol de la persona Tiende a desconocer la existencia de clases y grupos sociales, de poder, etc. Lasteorías sociales del conflicto que profundizaron hallazgos sociológicos sobre la desigualdad, en particular en el tratamiento jurídico de los hechos dañosos, como había probado la "asociación diferencial" La irrupción de la criminología crítica y radical en Europa. La irrupción de la criminología crítica fue denominada genéricamente "cambio de paradigma" o "revolución científica", porque vino a trastocar el enfoque de la disciplina, elaborando una propuesta interpretativa novedosa con explicaciones generales del fenómeno criminal, lo que no puede ser ignorado. La criminología entendida como crítica del control social y de la sociedad. La criminología crítica nace en los años sesenta en países capitalistas desarrollados, como parte de una línea evolutiva de la sociología crítica, y si bien retoma aspectos de la teoría marxista para explicar la sociedad, no tiene un carácter cerrado ni ortodoxo, ni representa el pensamiento de una estructura de poder establecida. Una criminología apta para comprender esta evolución y que pueda volver a introducir lo político en el análisis de lo que antes eran cuestiones técnicas tendrá que ocuparse de la sociedad como un todo. Las actividades críticas de la corriente apuntaron contra el sistema penal, tratando de ubicar leyes e instituciones dentro de un contexto político -económico, que derivaba fatalmente en ataques contra el sistema capitalista. Nuevo realismo criminológico Busca las soluciones concretas a la delincuencia y reconocer la necesidad de una policía al servicio de la comunidad, vigilada por representantes de los ciudadanos, que ofrezca protección frente a las infracciones más graves. Crisis actual de la criminología La crisis si es que así se puede denominar a los problemas surgidos en el fondo del seno de la criminología critica, no responde a un problema a fondo, sino a un problema de forma, es decir, a un problema interno de la disciplina como tal. UNIDAD IX LA SOCIOLOGÍA CRÍTICA Sociología crítica: Inevitablemente el conocimiento sociológico tiende a proyectarse sobre el enjuiciamiento de- las instituciones existentes, tanto para atacarlas como para justificarlas saber ver las cosas como son, o como pueden ser, aunque no nos gusten ni su situación actual ni el rumbo de futuro racionalmente previsible La Escuela de Fráncfort. La sociología, por tanto, debe mantener la crítica de la sociedad. No es su función simplemente describir el todo social, sino precisamente impulsar su transformación al sacar a la luz lo que los instrumentos ideológicos pretenden esconder. Lo negativo de la sociedad deberá apuntar aquello que debe cambiar. Sociología del conflicto. Se ha ocupado de la estrecha relación existente entre las tendencias de asociación y conflicto en la vida social, considerándolas inseparables y en coexistencia permanentemente, Coser afirmó que el delito puede ser funcional a la sociedad, porque es capaz de promover mayor cohesiónsocial y ética en su seno. El conflicto canalizalas frustraciones,el conflicto seconvierte en un parámetro de funcionalidad para mantener en armonía los roles sociales y un sistema normativo compartido. La interpretación marxista del conflicto. El conflicto social y la revolución han de ser interpretados en términos de imperativo estructural con un origen fundamentalmente socioeconómico, la historia de todas las sociedades habidas hasta hoy ha sido la historia de la lucha de clases el conflicto es inherente a todo el sistema social algo así como un imperativo estructural mientras que la sociedad sigue articulándose de manera clásica, las tensiones sociales tienen dos orígenes que se complementan una de orden social: la actitud de las clases en cada sociedad y otro de tipo socioeconómico: la interacción entre fuerzas productivas y relaciones de producción.
  • 7. El socialismo real y la criminología crítica y radical de los países capitalistas. Las teorías que se unifican bajo este rótulo de "críticas o radicales" no poseen homogeneidad ni responden a un patrón unitario o consensuado teóricamente; por el contrario, son un mosaico que mueve a muchos autores a denominarlas en plural. El orden social capitalista es, para los marxistas, un aparato de poder mediante el que las clase "poderosas subyugan a las débiles conformando herramientas de control -especialmente las leyes a la medida de sus intereses, idea de mucha importancia en los modelos explicativos críticos del delito, la criminología radical es la denominación dada a la transformación de la teoría norteamericana que encuentra la responsabilidad por la criminalidad en la estructura social de clases y patriarcal, introduciendo nuevos puntos de vista teóricos y metodológicos Los nuevos realistas. La expansión de esos puntos de vista en la Gran Bretaña de los años '60 fue favorecida por circunstancias tanto externas (aumento de las tasas de criminalidad, aparición de una nueva izquierda, movimiento de la anti psiquiatría), como internas (crisis científica del positivismo, expansión de los estudios de las ciencias sociales). Criminología crítica en América Latina. La teoría crítica constituye, en esencia, un cuestionamiento de los supuestos más importantes de las otras teorías sobre el crimen, la desviación y el control social, al destacar la importancia de lo social y lo económico en el origen y el quebrantamiento de la norma legal, y al señalar, concretamente, que las causas de ese quebrantamiento, en la sociedad capitalista contemporánea, están ligadas a la distribución desigual e injusta de la producción material y la propiedad La búsqueda de una teoría crítica del control social: autores y propuestas. Este autor menciona que mientras la criminología oficial adoptó parcialmente la terminología de la criminología crítica, lacriminología radical se sometió a una autocrítica sobre su escasa dedicación al positivismo, las estadísticas, los movimientos de reforma ylanecesidad de seguridad de la población. Algunas de las críticas que se hacen a este movimiento desde la criminología crítica, le señalan que no se puede interpretar como "crítico"a un realismo que entiende la criminología según el catálogo de elementos prescriptos por un derecho penal que no es tomado como tal, ni según su función como objeto de la crítica. UNIDAD X ABOLICIONISMO El abolicionismo y sus vertientes. Es lacorriente de pensamiento orientada alaabolición de las penas y los sistemas penales. El abolicionismo no se interesa poruna políticacriminal alternativa, sinopor una alternativa a la política criminal. Sostienen, que la intervención del sistema penal agrava los conflictos, porque impide llegar a cualquier respuesta que no sea punitiva. En algunos casos, la propia existencia del sistema penal agrega riesgos y daños para los afectados, como en los casos de consumo de drogas o de aborto o incumplimiento de los de- beres de asistencia familiar, El abolicionismo sostiene que hay falta de coherencia en el sistema penal, al que se presenta como racional, concebido y creado por y para el hombre, la desaparición total del sistema penal, del abolicionismo institucional, que se limita a procurar suprimir la institución cárcel con sus anexos, como los psiquiátricos penales. La influencia de Foucault. Para muchos autores, Foucault es un precursor del abolicionismo. Los abolicionistas hablan de la expropiación del conflicto, conforme a la figura de Foucault; donde la víctima es un perdedor por partida doble: ante el infractor y ante el estado, está excluida de intervenir en su propio conflicto. La profesionalización de quienes intervienen en el proceso penal hace que no se escuche a las personas verdaderamente implicadas. La presencia cíe abogados se hace necesaria, no tanto para un efectivo ejercicio de los derechos de las partes, sino como traductores del lenguaje que se utiliza en las burocracias ocupadas en impartir justicia. Naturaleza científica del abolicionismo. El abolicionismo no se presenta como una ciencia o un sistema de ideas que posea un método y un objeto propios. Su Finalidad es muy simple: acabar con el sistema penal. La idea básica de los abolicionistas, es devolver a las personas implicadas el manejo de sus propios conflictos, el delito debería ser una “situación problemática", en la cual la víctima pueda tener otro rol y el mediador se parezca sólo ligeramente a las funciones del juez actual. Las ideas de Hulsman, Christie y Mathiesen. Críticas al modelo abolicionista. Afirma que el sistema penal opera en la irracionalidad, porque sólo se vale de su propia lógica, como la astrología o la teología. Las sociedades construyen sistemas abstractos para darse seguridad, y se trabaja luego para perfeccionarlos olvidando a la sociedad Para Hulsman, el pensamiento burocrático es esencialmente represivo y el sufrimiento de la prisión es el precio que el encarcelado debe pagar por un acto al que una justicia fría ha definido en un balance inhumano por el que se hace de él una nueva víctima. El derecho penal, en consecuencia, crea fuerza desigualdades. UNIDAD XI LA HERENCIADE LA CRIMINOLOGÍACRÍTICA. GARANTISMO PENAL. El regreso al derecho penal y la recuperación iluminista en el diseño de un derecho penal mínimo. Este enfoque, conocido también como de "intervención penal mínima" es una creación que nace del grupo de la revista Dei delitti e delle pene. El objetivo es disminuir la cantidad de conductas típicas, procurando penalizar sólo las más dañosas, prescindiendo de las bagatelas y haciendo cumplir rigurosamente las, garantías legales, procurando penalizar todos los circuitos de justicia extrajudicial por mano propia.
  • 8. Los iluministas franceses se ocuparon de cuestiones filosóficas y políticas pero no le dieron importancia al problema político-criminal El papel de los derechos humanos como objeto y límite del derecho penal. Los derechos humanos son, por un lado, un límite negativo alcrecimiento de la intervención penal, pero también un ámbito para ampliar la tutela penal de bienes en favor de la mayoría. Sostiene que una política criminal alternativa debe orientarse hacia la mayor contracción posible del sistema penal. La justificación del castigo penal. La justificación del Derecho penal ha de sostenerse en una premisa de prevención doblemente negativa: como medio de protección social para evitar que se cometan más delitos; y (más importante aún) como herramienta de protección de los sujetos frente al poder punitivo estatal. El análisis de los sistemas penales concretos a partir del modelo garantista En este sentido, polemiza con los abolicionistas, en cuanto sostiene que hacer desaparecer el Derecho penal puede provocar mayores males que aquellos que se pretende reparar, particularmente en épocas – como las que vivimos actualmente -, en que el Derecho penal liberal se encuentra en crisis, y en que lo que se impone son justamente medidas que tienden a negar el Derecho penal de garantías, optando por otros mecanismos informales de control social, más restrictivos aún de las libertades individuales Filosofía del derecho yteoría del derecho “la filosofía del derecho busca responder a la pregunta de qué reglas debe el derecho adoptar o establecer, o en otros términos: su objeto específico es el problema de la justicia […] Por el contrario, la teoría general del derecho tiene por objeto el derecho tal como es de hecho, efectivamente, es decir, el derecho positivo.” La cuestión de la prisión como castigo legal. Considera al Derecho penal y al castigo como instituciones que cumplen una función política de aparato represor e ideológico del Estado, una representación del delincuente, como un sujeto deficiente, que requiere ser curado o corregido para conformarse como sujeto del derecho Su difusión en Italia y América Latina. (Ferrajoli, Baratta, etc) En Europa quedó tematizada definitivamente la noción de descriminalización en el Coloquio de Bellagio de 1973, yplasmó en un verdadero proyecto gubernamental compartido en el Informe del Comité Europeo sobre problemas de la criminalidad, Estrasburgo 1980. En América Latina, la descriminalización quedó consagrada como una posibilidad político-criminal, a partir del Curso Internacional de Criminología de Guayaquil, en 1975 El nuevo diseño institucional boliviano. Los poderes públicos: legislativo, judicial y ejecutivo, impulsaron una serie de acciones vinculadas a la construcción de una política pública para la reforma judicial, contenida en la propuesta de “Justicia para Todos: Consolidación Institucional del Sistema Judicial”, como parte del proceso de construcción de una política de acceso a la justicia, que intentaba “constituir un esfuerzo que abre el desafío a los poderes públicos, a la sociedad civil Código de Procedimiento penal y Prevención. En concordancia con la reforma constitucional de 1999, que proclamó la naturaleza multiétnica y pluricultural del estado boliviano, el NCPP reconoce a las comunidades indígenas la sujeción a su derecho consuetudinario, otorgando plena vigencia a las soluciones alternativas a las que hayan arribado, sin más limitaciones que las impuestas en la CPE en resguardo de los derechos humanos fundamentales. Para los casos en que deba intervenir la justicia penal oficial, por no haberse podido aplicar la justicia comunitaria, el nuevo Código introdujo el respeto a la diversidad cultural del imputado, previendo variantes al procedimiento ordinario que permiten su juzgamiento acorde con la realidad cultural del mismo. No obstante, ese reconocimiento del derecho consuetudinario y de la justicia comunitaria no constituye de ninguna manera una negación a la facultad que tiene los miembros de dichos pueblos para ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos, asumir obligaciones y tener un fácil acceso a la justicia. UNIDAD XII PENAS Y SISTEMAS PENALES El fundamento de la imposición de penas. Desde hace siglos los Estados se organizan en sistemas penales, conforman tribunales destinados a declarar el derecho e imponen tipos de penas. La forma más antigua de imponer castigo surge a partir del Talión, que se sigue aplicando en países teocráticos. Tomás Moro, Bacon, León Tolstoi y Anatole France son pensadores que ha negado el derecho a punir, apoyando el abolicionismo. La lista de teorías de índole moral, religiosa, contractual, utilitaria sobre el derecho a punir es extensa y debe seguir siendo desarrollada. La finalidad de las penas: retribucionismo, correccionismo, resocialización. Retribucionismo, sostuvo la necesidad de aplicar un tratamiento individualizado con toques específicos, no creía en la utilidad del castigo. Correccionalismo, son tratamientos de carácter genérico, como la enseñanza laboral, escolar o religiosa La resocialización esta teoría trata de asignarle algún sentido positivo a la imposición de castigos y consideran que el hombre puede ser mejorado en prisión; postura que es aplicada en la mayoría de las legislaciones penitenciarias modernas.
  • 9. Sistemas y legislación penitenciaria. En América Latina se puede verificar una dicotomía en materia de ejecución penal, por un lado una excelente disposición de las herramientas teóricas (leyes, decretos que sistematizan la ejecución) y por otra la realidad a contramano. En relación a la construcción de nuevos establecimientos bien dotados, mostrando una calidad del sistema total que en realidad son un progreso aparente y transitorio, ya que en pocos años vuelven a estar sobrepoblados y carenciados, reiniciándose la política del hacinamiento, corrupción, violencia y las privaciones atroces; perjuicios constantes en las realidades penitenciarias. Los resultados de la imposición de penas: utilidad del castigo y presos sin condena Las diversas cuestiones político-criminales hacen que el sistema de imposición y ejecución de penas de América Latina se encuentre en una profunda crisis, tanto económica referente al recorte del gasto público como de leyes procesales restrictivas, conduciendo a cifras de presos sin condena que saturan las carceletas y cárceles con procesados que cometen pequeños delitos contra la propiedad, mientras sujetos más agresivos, mejor organizados y armados, sortean con mayor éxito las medidas de control. En el caso Boliviano, la Ley 2298 es la actual Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la misma contempla entre sus presupuestos, la mejora en el servicio penitenciario con relación al fomento de la inserción laboral. Entre sus puntos negativos están la reducción del gasto público, el cambio constante de personal, falta de capacitación y especialización del personal policial y administrativo. UNIDAD XIII FEMINISMO Y CRIMINOLOGÍA Una mirada centrada en el género como crítica de la criminología crítica de la década de los 70. El estudio de las diferencias en la criminalidad de hombres y mujeres y del factor género en general es propio de la Criminología mayoritaria, y puede distinguirse, por lo tanto, de la Criminología feminista. A principios de los años setenta apareció lo que se conoce como la tesis de la liberación, que se refería a la cuestión de las ratios: ¿cómo es que los hombres delinquen más que las mujeres? y ¿se trata de diferencias esenciales o que pueden disminuir con el cambio de las circunstancias? La necesidad de reconstruir la masculinidad de los discursos críticos en la criminología: la pregunta por los delitos producidos por las mujeres y la pregunta de los delitos que tienen como víctima a las mujeres. El género es una de las variables que más afecta la vida personal de los individuos. La variable que correlaciona de forma más sólida con la criminalidad es el género: frente a las mujeres, los hombres cometen un porcentaje absolutamente desproporcionado de los delitos que se cometen en una comunidad. La criminalidad de las mujeres no sólo es mucho menor sino que, además, se limita a un abanico de infracciones penales relativamente pequeño. La investigación contemporánea ha comenzado a tomar en cuenta también a las mujeres, que cometen hechos delictivos, lo cual hasta hace poco no se hacía porque, como vemos, la delincuencia es un fenómeno básicamente masculino. Mujer y Criminología en Bolivia. En el ámbito de la Criminología feminista es, posible encontrar una serie de áreas que han sido cultivadas con especial atención. Estas áreas se refieren, entre otras posibles, a cómo puede explicarse que las mujeres delincan muchísimo menos que los hombres; a si es posible encontrar una teoría unitaria que sea de aplicación a la delincuencia cometida por individuos de ambos géneros; a los límites de una Criminología centrada en los hombres y cultivada especialmente por hombres; a la metodología de la Criminología mayoritaria, positiva; y a las diferencias en la criminalidad de ambos sexos. UNIDAD XIV CRIMINOLOGÍAEN AMÉRICA LATINA El surgimiento de la criminología en América Latina. Puede asegurarse sin dudar que los primeros pasos de la criminología como ciencia autónoma en tierras latinoamericanas son dados de la mano de Dr. Medico, psicolog, siquiatra, criminólogo farmacéutico filosofo José Ingenieros italoargentino el cual planteo el tema de la criminología en la universidad en buenos aires hasta entonces, nadie en América Latina había encarado el estudio del delito y el delincuente fuera del ámbito de la ley penal y la etiología y terapéutica del delito. Esfuerzos Continentales de Difusión. La Organización de la investigación criminológica regional está ausente porque ningún organismo de tipo continental o mundial ha encauzado los esfuerzos nacionales dispersos. Se realizaron dos congresos latinoamericanos de criminología uno en Buenos Aires (1938) y en Santiago de Chile (1941) y, la primera Conferencia Panamericana de Río de Janeiro (1947). Cambio social. Las Naciones Unidas mediante su sección de defensa social y con la ayuda del gobierno brasileño hicieron celebrar en Río de Janeiro en abril de 1953 el "seminario latinoamericano sobre la prevención del delito y el tratamiento de los delincuentes" en esta reunión se efectuaron diversas recomendaciones y parecería que algunas de ellas -especialmente las relativas al tratamiento de los internos, en institutos penitenciarios, al reclutamiento y formación profesional del personal penitenciario y a las instituciones abiertas. Normatividad y comportamientos desviados en general en América Latina. La criminología latinoamericana se ha descuidado por ejemplo, la inclusión del aspecto sociológico que debe comprender el estudio de la delincuencia como fenómeno de masa y por ende la comprensión de las características típicas del delito que se producen en una región o en un país como manifestación propia del grupo humano que lo puebla. Otra particularidad que se advierte en las tendencias de la investigación criminológica latinoamericana es la falta casi absoluta de estudios internos e internacionales, lo cual impide que el material producido se pueda
  • 10. encauzar dentro de la corriente principal de la investigación internacional, los pocos institutos de investigación universitarios y extrauniversitarios que existen no siguen las líneas indicadas y también ven restringida su acción por presiones burocráticas e insuficiencia de recursos financieros. La investigación criminológica. En una reunión celebrada en Montreal en el corriente año, fueron identificados diversos criterios para la elección de temas específicos de investigación, los cuales son los siguientes: a) Visibilidad del problema; b) Disponibilidad de técnicas de investigación apropiadas c) Importancia de problemas para la formulación o puesta al día de principios de política criminal; y d) Importancia del problema para el examen comparado de teorías criminológicas. Cabe resaltar dentro de los temas que pueden ser objeto de investigación criminológica: UNIDAD XV LA VICTIMA Los precursores de la victimología. La victimología es una rama de la criminología creada después de la Segunda Guerra Mundial. La palabra victimología fue acuñada en 1949 por el psiquiatra estadounidense Frederick Wetham. Sin embargo la obra de Hans Von Hentig, The crimal and his victima (1948), es la que se considera en la actualidad como el texto precursor en el desarrollo de los estudios entorno a las víctimas. 2.- Tipos de víctima. - víctima totalmente inocente - víctima menos culpable que el criminal - víctima tan culpable como el criminal - víctima más culpable que el criminal - víctima totalmente culpable 3. - Tipologia Elias Neuman I. Individuales. a) Sin actitud victimal. Inocentes y resistentes. b) Con actitud victimal culposa. Provocadores (legítima defensa), provocadoras enérgicas, cooperadoras coadyuvantes y solicitantes o rogantes (mutilación, eutanasia, etc.). c) Con actitud victimal dolosa. Por propia determinación (suicidio) y delincuentes (ciertos timos en la estafa). II. Familiares. Niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, instigación a robar), mujeres maltratadas y delitos de ámbito conyugal (violación, incesto). III. Colectivas. a) La comunidad como nación. Alta traición, rebelión, sedición, levantamientos, toda otra forma de conspiración para derrocar un gobierno legítimamente establecido. b) La comunidad social. Terrorismo subversivo, genocidio, delitos de “cuello blanco”, tráfico internacional de drogas, compra fraudulenta de armas, monopolios ilegales, terrorismo de estado, c) Determinados grupos comunitarios por medio del sistema penal. Leyes que crean delincuentes (drogadictos, usuarios, tenedores), menores con conductas antisociales, inexistencia de asistencia jurídica, exceso de detenciones preventivas, prisiones de máxima seguridad, promiscuas, que solo atienden al depósito. Tipología de JOUSTEN. - victima concienzuda o diligente.- que se maneja con la precaución razonable y propia de un buen padre de familia. - La victima facilitadora allana el camino del delincuente por un fallo o un defecto preventivo, es aquella que no toma las cautelas debidas frente al delito - la victima invitadora tiene plena conciencia del riesgo pero lo asume temerariamente es consciente del riesgo que asume y sin embargo actúa sin precaución - La victima provocadora se comporta de tal modo que el infractor del delito como represalia o venganza reacciona - La victima consentidora accede a ser sujeto de la acción delictiva de forma previa o sobrevenida -La victima instigadora o promotora facilita la acción en sentido positivo o directo es decir la victima de modo deliberado hace posible que se cometa el delito - La victima simuladora todo caso se consideran presuntamente resistentes cuando les es imposible materialmente haber desplegado una eficaz y real oposición Concepto de “victima” Es el sujeto pasivo del delito, no necesariamente debe ser quien lo sufre directamente, bien pudiera ser los familiares directos de la persona. Vulnerabilidad de la víctima (“victimization Risk”) Los factores de vulnerabilidad pueden ser por tanto psicológicos como situacionales, y adquieren un especial significado al comportarse como moduladores entre el hecho criminal y el daño psíquico emergente. Entre los factores de vulnerabilidad.