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AUTOEVALUCION I
1.- Explique la evolución de los derechos fundamentales.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Las Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la organización
jurídica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se encuentra
encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos individuales, lo cual no
significa que éstos no queden determinados en general por la estructura constitucional,
dado que una mala organización política conlleva a un desmedro axiológico, que
indudablemente ha de influir en los criterios de justicia.
Toda comunidad posee una Constitución, esta es un orden normativo que podrá
estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la
misma. Para el constitucionalismo clásico inaugurado con la Constitución de Virginia
fundamentalmente, se tiene las siguientes características: la adopción por la Constitución
de una ley de garantía para el individuo frente al Estado, su estructura escrita y rígida, el
molde racionalista en cuanto sus normas son creadas a priori en base a los dictados de la
razón que descubre un derecho natural, el reparto de competencias en la composición de
los poderes, la inscripción en su sistema normativo de un catálogo de derechos como
resultado de la facultad es que la razón le asigna al ser humano, la prevalencia del Poder
Legislativo como el poder supremo del Estado, la autolimitación de éste, la existencia en
la Constitución de un basamento ideológico, el individualismo liberal como consecuencia
de la actitud obstruccionista del Estado, la valorización del ciudadano como categoría
fundamental de la dinámica social y la atribución al pueblo como sujeto de la autoridad,
soberanía y representación.
Es evidente que dentro de este resumen de caracterización de tales instrumentos
jurídicos, se encuentra una realidad social influida por tradición, cultura, valores morales,
orden económico, y un ordenamiento de la misma que suponen una racionalidad influida
por conceptos de diverso orden, entre los cuales prevalece una consideración filosófica de
aspectos tales como la libertad y la justicia, que son decisivos para fijar la autolimitación
del Estado, y a la par, establecer las pautas que determinarán el grado que la sociedad
atribuya a la constante axiológica relacionada con la dignidad humana.
Si se tiene presente que la Constitución es norma fundamental del Estado con
preeminencia sobre los demás textos normativos que se dicten en el mismo, es evidente
que éstos deben ajustar su contenido a las disposiciones constitucionales para que
posean validez, y, en este orden de cosas, le cabe al derecho procesal una particular
importancia en su relación con el orden constitucional, pues está principalmente dirigida a
asegurar los beneficios de la libertad y los derechos humanos. De una correcta
valoración en las leyes procesales de los principios básicos constitucionales y de una
estructura judicial adecuada, resultará que aquéllos se encuentren más o menos
garantizados.
2. 2.- Definan en que consiste los derechos económicos y mencione por lo menos
dos de ellos debidamente comentados.
El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas
jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público
económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear
indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la
cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo
de la riqueza generada por el sistema económico.
Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema
jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece
las "reglas del juego" neutrales para los actores económicos[1] abarca las
transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía
(como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades
comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué
punto los campos de la economía y el Derecho están íntimamente ligados y
mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de
ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter
multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento
de la tradición antigua europeo.
a.- El sector privilegiado de la realidad social, es en el Derecho Económico el relativo
al orden público económico, como lo advierte Díaz Müller.
Torré distingue las leyes del orden público como "aquellas normas jurídicas cuya
observancia es necesaria para el mantenimiento de un mínimo de condiciones
indispensables para la normal convivencia y que, por lo tanto, no pueden ser dejadas
a un lado por los particulares". A continuación en su obra cita a Enrique Martínez Paz
que las precisa como "aquella parte del orden jurídico que asegura los fines
esenciales de la colectividad".
Es posible traducir y aplicar las definiciones anteriores en la comprensión del
concepto del orden público económico. Nuestra preocupación principal gira en torno a
definir las relaciones sociales fundamentales que lo constituyen como tal, para ser
objeto jurídico del Derecho Económico, estimamos que las relaciones esenciales giran
en torno a la cuestión del desarrollo económico.
En segundo lugar los conceptos aludidos no provienen sólo de una matriz jurídica,
sino, además, económica y consideramos factible traducir los datos producidos por
cada disciplina a través del Derecho Económico en la consecución de sus fines, con
respecto de las relaciones sociales que privilegia.
b.- Se puede constatar que las disposiciones del Derecho Económico han sido usadas
en regímenes totalitarios, de hecho el Derecho Económico es un aporte Alemán de
principios de siglo al Derecho Moderno.
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3. Vale recordar un denominador en común que tuvieron los programas
intervencionistas, al menos en América Latina, que consistía declarar como contenido
de sus actos los principios de igualdad, equidad y justicia social; por contraparte,
también coincidan en que tales gobiernos no derivaban de una convención
democrática
El Derecho Económico en los períodos señalados sirvió para imponer modos
específicos de comportamiento económico y en realidad, ninguna de la creaciones
jurídicas pueden garantizar tales principios, pues dependen de un hecho más básico y
elemental, la voluntad y la capacidad de hacerlos prevalecer por todas o la mayoría de
las personas que integran la organización social y al menos el segundo requisito se
veía comprometido y arruinado por el origen de facto de los gobiernos aludidos.
No creo oportuno ahora retomar discusiones ampliamente desarrolladas por
pensadores decimonónicos y contemporáneos, sobre un par de las cuestiones más
debatidas hasta el presente, a saber, si el mercado o los hombres organizados
políticamente deben determinar las necesidades sociales en cuanto a las mercaderías
a producir; o si es factible superar dentro de los límites del desarrollo capitalista la
contradicción entre el carácter social de la producción y la forma privada de la
apropiación, en tanto la historia vaya dando sus respuestas y por sobre cualquier
presupuesto teórico que asumamos en la configuración del Derecho Económico,
deberemos observar que su realización se produzca a través de los medios
democráticos, de cualquier otro modo sería totalitarismo.
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3.- Que entiende por derechos fundamentales de la persona humana.
Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un
ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados
espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos
humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la
voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de
los derechos humanos frente al derecho fundamental.
Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto
son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales,
también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar
los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de
la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es
que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las
características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los
derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos
fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los
derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero
no los crea.
4. 4.- Identifique de los derechos sociales dentro de los derechos fundamentales
de la persona humana.
la dignidad de la persona como fundamento del estado de derecho y del
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constitucionalismo democrático social contemporáneo
el bloque constitucional de derechos fundamentales en el constitucionalismo
latinoamericano
los derechos económicos, sociales y culturales como derecho indivisibles e
interdependientes con los derechos individuales y políticos
la ausencia de diferencias estructurales básicas de los derechos individuales y
de los derechos sociales
los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales
eficaces
el objeto de los derechos económicos, sociales y culturales o derechos
sociales fundamentales
las garantías de los derechos económicos, sociales y culturales
la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales
creación de otros recursos legales, fuera de los judiciales, para proteger los
derechos sociales
determinación del contenido de los derechos económicos, sociales y culturales
o derechos sociales fundamentales
5.- Elabore un cuadro sinóptico en donde se puedan visualizar los derechos
agrupados de acuerdo a la generación.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas".
Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la
Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los
principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo
XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos
y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,
color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio
o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
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Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a
disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de
hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Segunda generación
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los
derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente
accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones,
programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a
su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los
servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso
social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración
mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los
relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
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La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.