SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 7
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo previsto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico
Procesal Penal corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por
el abogado MAGNO BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.607 en su
condición de defensor del ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ,
venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.714.152, contra la sentencia dictada
por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que
DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa del nombrado
imputado contra el fallo del Tribunal Mixto de Juicio, constituido con escabinos, que
CONDENO al referido ciudadano a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS
(16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, como autor de los delitos de
HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE
REGLAMENTO, previstos en los artículos 407 y 282 del Código Penal, en perjuicio
de ANGEL LUIS LOPEZ JIMENEZ.
Una vez presentado el recurso de casación fue notificada la parte fiscal a los
efectos que diese contestación al mismo, lo cual realizó en su oportunidad.
Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar
sentencia en los términos siguientes:
HECHOS
En fecha 17 de diciembre de 1999 el acusado PEDRO MANUEL LÓPEZ, se
encontraba en casa del occiso ANGEL LUIS LOPEZ HERNANDEZ, tomándose unas
cervezas con DIOSMAR PADRON, cuando llegó la víctima con su concubina, luego
las dos mujeres se fueron, quedando el acusado y su primo sentados frente a frente, el
imputado acciona el arma dándole un tiro en la frente a ANGEL LUIS LOPEZ
JIMÉNEZ, quien cae muerto. Al llegar la concubina, los familiares y vecinos, la actitud
del acusado fue apuntarlos con su arma y huir.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Primera Denuncia:
Con base en el artículo 452 del derogado Código Orgánico Procesal Penal vigente
para la época, denuncia el formalizante que la recurrida incurrió en defecto en el
procedimiento y que por ello había violado normas constitucionales como el derecho a
la defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso.
Aduce lo siguiente:
“...Fundamento en el presente Recurso de Casación en este motivo, en vista
que la Corte de Apelación conociendo de la causa en segunda instancia
manifestó en su sentencia que no había defecto de procedimiento y en
consecuencia la violación de normas constitucionales como el derecho a la
defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso, por los hechos y
razones que a continuación explico: En la Audiencia Oral y Pública celebrada
el día 07 de Junio del 2001, antes de comenzar o de aperturar el debate
solicité al Tribunal de Escabinos un punto previo para solicitar una aclaratoria
y rechazar las pruebas admitidas por el Tribunal que habían sido ofrecidas por
el Fiscal Primero del Ministerio Publico tres (3) y dos (2) días antes de la
celebración del Juicio respectivamente, es decir el día 04 de Junio del 2001 y
05 de Junio del 2001, con fundamento la Primera en el artículo 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Segunda con
fundamento en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y que
dichas pruebas fueron admitidas por la Jueza Segundo de Juicio Rossana
Foresto de Ventura, dos (2) días antes de la celebración del Juicio Oral y
Público, es decir el día cinco (5) de Junio del 2001, con fundamento en el
artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los artículos 13
y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en auto de esta
misma y boleta de notificación a la defensa...”.
Y continua:
“...Tomando en cuenta la anormalidad presentada en el procedimiento previo
a la audiencia del juicio oral y público, en la cual la Jueza en la Resolución
del punto previo solicitado por la defensa declaró sin lugar lo solicitado y
reafirmó el auto de admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio
Público con fundamento en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, es claro y evidente que se violaron las normas de carácter
Constitucional e ilegal, como es el caso del Derecho a la Defensa e Igualdad
de las Partes, establecido en el ordinal primero del artículo 49 del Código
Orgánico Procesal Penal; el Derecho al Debido Proceso establecido en el
ordinal primero del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y
el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo
anteriormente expuesto se puede encuadrar la violación de normas
Constitucionales e ilegales, que vician el procedimiento...”.
Luego señala:
“...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y en vista que se
violan normas de carácter constitucional y legal como es el caso del Derecho
a la Defensa e Igualdad de las partes, establecido en el ordinal primero del
artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del
Código Orgánico Procesal Penal; el Derecho al Debido Proceso establecido
en el ordinal primero del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la
República y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos decir
que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Escabinos en el cual se
condena a mi defendido por el delito de Homicidio Intencional y Uso
Indebido de Arma de Reglamento previsto y sancionado en los artículos
407 y 282 del Código Penal, es totalmente nula conforme al artículo 207 y
208 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido fundamentada en
actos cumplidos en contravención o con inobservancia de formas prevista en
este Código y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es
por lo que interpongo Recurso de Casación, conforme al único aparte del
Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
La Sala observa:
En la presente denuncia el formalizante no es claro en relación a qué sentencia
pretende impugnar a través del recurso de casación, pues en un comienzo se refiere a la
dictada por la Corte de Apelaciones y luego a la dictada por el Tribunal Mixto
constituido con escabinos. Tampoco es claro en relación con los motivos por los cuales
considera que fueron violados los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de la
República, 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los requisitos que debe
contener el escrito del recurso de casación.
En tal sentido expresa dicha norma:
“Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro
del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se
encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de
la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito
fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se
consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea
interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los
motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta
oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.
Y por cuanto la presente denuncia no llena los extremos contenidos en la norma
transcrita, el mismo debe ser declarado desestimado por manifiestamente infundado, de
conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Segunda Denuncia:
Con base en el derogado artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal
(vigente para el momento en que se interpuso el recurso), denuncia el formalizante que
la recurrida incurrió en el vicio de inobservancia o errónea aplicación de un precepto
legal, señalando como infringido el artículo 407 del Código Penal.
Como fundamento de su denuncia expresa el recurrente lo siguiente:
“...El motivo, al cual voy hacer referencia para fundamentar el recurso de casación, tiene
que ver expresamente con la calificación jurídica que el Juez Presidente del Tribunal de
Escabinos, coloca a mi defendido en la sentencia que lo declare culpable, específicamente
del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en los artículos 407 del Código
Penal, el cual no se ajusta a la realidad jurídica de los testimonios expresados por los
testigos y las pruebas documentales que se trajeron al juicio. Decisión esta que fue
compartida por la corte de apelaciones, a pesar de los argumentos que expuse en el escrito
de fundamentación del recurso de apelación así como en la audiencia oral de
fundamentación del mismo...”.
Luego transcribe el contenido de los alegatos que planteó en su oportunidad en el
recurso de apelación, transcribe doctrina y jurisprudencia de la Sala y finaliza
expresando:
“...Como conclusión podemos decir a las declaraciones de los testigos que ninguno de los
elementos descritos por la doctrina y la jurisprudencia pueden subsumirse y determinar que
mi defendido tuvo la intención de matar a su primo ANGEL LOPEZ, más aún cuando los
testigos manifiestan y son contestes de la relación permanente de familiaridad y amistad
entre ambos ciudadanos. Todo esto nos lleva a determinar que existe una violación
flagrante del supuesto de hechos de la norma establecida en el ordinal cuarto del artículo
452 del Código Orgánico Procesal Penal por ser violatoria de la ley y por inobservancia o
errónea aplicación de una norma jurídica...”.
La Sala observa:
En la presente denuncia expresa el formalizante que su recurso tiene que ver con
la inobservancia o errónea aplicación del artículo 407 del Código Penal y señala
expresamente que en tal vicio en la calificación jurídica del delito fue cometido por el
Juez Presidente del Tribunal de Escabinos. Señala igualmente que tal decisión fue
compartida por la Corte de Apelaciones, a pesar del recurso de apelación ejercido por la
defensa y transcribe el contenido del recurso de apelación ejercido.
La denuncia presentada carece de la debida fundamentación, ya que en la misma
se señalan vicios cometidos por el Tribunal de Juicio y por la Corte de Apelaciones.
Respecto al vicio cometido por la Corte de Apelaciones el recurrente no indica en qué
consistió la indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal, ni los hechos que
estableció el Tribunal de Juicio.
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de
Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la
sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en
el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación
personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual
se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren
violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea
interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con
indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos
separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro
motivo”.
Y por cuanto el formalizante no cumple con lo señalado en el artículo transcrito,
el mismo debe ser declarado desestimado por manifiestamente infundado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide.
A pesar de que, conforme a la ley, se desestima por manifiestamente infundado el
recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada constatándose que su
contenido coincide con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y
que, por otra parte, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo
justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13
del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el
recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado PEDRO MANUEL
LOPEZ HERNANDEZ.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 29 días del mes de NOVIEMBRE
de dos mil uno. Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Rafael Pérez Perdomo
El Vicepresidente,
Alejandro Angulo Fontiveros
La Magistrada Ponente,
Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
NOTA: No firmó la presente sentencia el Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS, quien no asistió a la audiencia por motivos jutificados.
La Secretaria,
Dra. Linda Monroy de Díaz
BRMdeL/hnq.
RC. Exp. N° 01-0760

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Exp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcExp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcEmiliac05
 
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentados
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosInadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentados
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
 
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaSentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaIDLReporteros
 
Fallo de Casación 2016
Fallo de Casación 2016Fallo de Casación 2016
Fallo de Casación 2016Caso Belsunce
 
Fallo -hurtig-murray
Fallo  -hurtig-murrayFallo  -hurtig-murray
Fallo -hurtig-murrayMalu Falsetti
 
Habeas corpus improcedencia
Habeas corpus improcedenciaHabeas corpus improcedencia
Habeas corpus improcedenciaMarselly Honores
 
Andres vilca flores solicita rechazo de apelacion
Andres  vilca  flores  solicita rechazo  de  apelacionAndres  vilca  flores  solicita rechazo  de  apelacion
Andres vilca flores solicita rechazo de apelacionFidel Chayña Quispe
 
Modelo habeas corpus por exceso prisión preventiva
Modelo habeas corpus por exceso prisión preventivaModelo habeas corpus por exceso prisión preventiva
Modelo habeas corpus por exceso prisión preventivaJuan Carlos Paredes Toro
 
Resolución del Juez Costa - Caso Belsunce
Resolución del Juez Costa - Caso BelsunceResolución del Juez Costa - Caso Belsunce
Resolución del Juez Costa - Caso BelsunceCasos Policiales
 
Resolucion cspb-revision-condena
Resolucion cspb-revision-condenaResolucion cspb-revision-condena
Resolucion cspb-revision-condenaCaso Belsunce
 
Excarcelacion Fariña
Excarcelacion FariñaExcarcelacion Fariña
Excarcelacion Fariñacravanzini
 
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonella
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonellaResolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonella
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonellaJOSE FRANCISCO GARCIA QUINTANA
 
Denegatoria de excarcelacion
Denegatoria de excarcelacionDenegatoria de excarcelacion
Denegatoria de excarcelacionMalu Falsetti
 
Confirman el sobreseimiento de directivos de la firma Vitnik
Confirman el sobreseimiento de directivos de la firma VitnikConfirman el sobreseimiento de directivos de la firma Vitnik
Confirman el sobreseimiento de directivos de la firma VitnikLuis Ernesto Zegarra
 
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...Carlos Carnevale
 
Rechazo de renuncia a juicio por jurados. Temporaneidad. Falta de notificació...
Rechazo de renuncia a juicio por jurados. Temporaneidad. Falta de notificació...Rechazo de renuncia a juicio por jurados. Temporaneidad. Falta de notificació...
Rechazo de renuncia a juicio por jurados. Temporaneidad. Falta de notificació...Carlos Carnevale
 

Was ist angesagt? (20)

Exp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcExp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tc
 
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentados
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosInadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentados
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentados
 
Ninez03 1
Ninez03 1Ninez03 1
Ninez03 1
 
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaSentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia
 
Fallo de Casación 2016
Fallo de Casación 2016Fallo de Casación 2016
Fallo de Casación 2016
 
Fallo -hurtig-murray
Fallo  -hurtig-murrayFallo  -hurtig-murray
Fallo -hurtig-murray
 
Habeas corpus improcedencia
Habeas corpus improcedenciaHabeas corpus improcedencia
Habeas corpus improcedencia
 
Andres vilca flores solicita rechazo de apelacion
Andres  vilca  flores  solicita rechazo  de  apelacionAndres  vilca  flores  solicita rechazo  de  apelacion
Andres vilca flores solicita rechazo de apelacion
 
Modelo habeas corpus por exceso prisión preventiva
Modelo habeas corpus por exceso prisión preventivaModelo habeas corpus por exceso prisión preventiva
Modelo habeas corpus por exceso prisión preventiva
 
Casación
CasaciónCasación
Casación
 
Resolución del Juez Costa - Caso Belsunce
Resolución del Juez Costa - Caso BelsunceResolución del Juez Costa - Caso Belsunce
Resolución del Juez Costa - Caso Belsunce
 
Apelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpusApelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpus
 
Resolucion cspb-revision-condena
Resolucion cspb-revision-condenaResolucion cspb-revision-condena
Resolucion cspb-revision-condena
 
Excarcelacion Fariña
Excarcelacion FariñaExcarcelacion Fariña
Excarcelacion Fariña
 
Analisis jurisprudencial
Analisis jurisprudencialAnalisis jurisprudencial
Analisis jurisprudencial
 
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonella
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonellaResolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonella
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonella
 
Denegatoria de excarcelacion
Denegatoria de excarcelacionDenegatoria de excarcelacion
Denegatoria de excarcelacion
 
Confirman el sobreseimiento de directivos de la firma Vitnik
Confirman el sobreseimiento de directivos de la firma VitnikConfirman el sobreseimiento de directivos de la firma Vitnik
Confirman el sobreseimiento de directivos de la firma Vitnik
 
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...
 
Rechazo de renuncia a juicio por jurados. Temporaneidad. Falta de notificació...
Rechazo de renuncia a juicio por jurados. Temporaneidad. Falta de notificació...Rechazo de renuncia a juicio por jurados. Temporaneidad. Falta de notificació...
Rechazo de renuncia a juicio por jurados. Temporaneidad. Falta de notificació...
 

Ähnlich wie Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSR

Principio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSRPrincipio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSRMauri Rojas
 
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
 nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador... nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...justiciasincorrupcion
 
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Kevin Cabezas Paez
 
1ra. sentencia luis zerpa
1ra. sentencia luis zerpa1ra. sentencia luis zerpa
1ra. sentencia luis zerpapascualito2908
 
1ra. sentencia luis zerpa
1ra. sentencia luis zerpa1ra. sentencia luis zerpa
1ra. sentencia luis zerpapascualito2908
 
Sentencia delito continuado
Sentencia delito continuadoSentencia delito continuado
Sentencia delito continuadoelsyperez6
 
Trabajo
TrabajoTrabajo
Trabajote25
 
La Corte absolvió a Jorge Enrique González Nieva
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaLa Corte absolvió a Jorge Enrique González Nieva
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaMara Resio
 
Lenin knovo
Lenin knovoLenin knovo
Lenin knovo15598798
 
EXP.01217-2019-PA-TC-FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.pdf
EXP.01217-2019-PA-TC-FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.pdfEXP.01217-2019-PA-TC-FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.pdf
EXP.01217-2019-PA-TC-FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.pdfELADIOENRIQUEPRETELC
 
Inconstituconalidad contra ley contra el crimen organizado
Inconstituconalidad contra ley contra el crimen organizadoInconstituconalidad contra ley contra el crimen organizado
Inconstituconalidad contra ley contra el crimen organizadoANTRAC79
 
Sentencia ley de crimen organizado
Sentencia ley de crimen organizadoSentencia ley de crimen organizado
Sentencia ley de crimen organizadocnjredessociales
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaJorge tuesta figueroa
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaJorge tuesta figueroa
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaJorge tuesta figueroa
 

Ähnlich wie Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSR (20)

Principio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSRPrincipio del juicio previo_IAFJSR
Principio del juicio previo_IAFJSR
 
Sentencia
SentenciaSentencia
Sentencia
 
Sentencia
SentenciaSentencia
Sentencia
 
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
 nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador... nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
nota-de-prensa-grave-acto-de-corrupcion-de-abusiva-arbitraria-y-prevaricador...
 
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...
 
1ra. sentencia luis zerpa
1ra. sentencia luis zerpa1ra. sentencia luis zerpa
1ra. sentencia luis zerpa
 
1ra. sentencia luis zerpa
1ra. sentencia luis zerpa1ra. sentencia luis zerpa
1ra. sentencia luis zerpa
 
Sentencia delito continuado
Sentencia delito continuadoSentencia delito continuado
Sentencia delito continuado
 
Casacion jenni
Casacion jenniCasacion jenni
Casacion jenni
 
Trabajo
TrabajoTrabajo
Trabajo
 
Bethermi e
Bethermi eBethermi e
Bethermi e
 
La Corte absolvió a Jorge Enrique González Nieva
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaLa Corte absolvió a Jorge Enrique González Nieva
La Corte absolvió a Jorge Enrique González Nieva
 
Lenin knovo
Lenin knovoLenin knovo
Lenin knovo
 
EXP.01217-2019-PA-TC-FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.pdf
EXP.01217-2019-PA-TC-FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.pdfEXP.01217-2019-PA-TC-FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.pdf
EXP.01217-2019-PA-TC-FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.pdf
 
Inconstituconalidad contra ley contra el crimen organizado
Inconstituconalidad contra ley contra el crimen organizadoInconstituconalidad contra ley contra el crimen organizado
Inconstituconalidad contra ley contra el crimen organizado
 
314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp
314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp
314188514 modelos-de-recuros-de-apelacion-ncpp
 
Sentencia ley de crimen organizado
Sentencia ley de crimen organizadoSentencia ley de crimen organizado
Sentencia ley de crimen organizado
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
 

Mehr von Mauri Rojas

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRMauri Rojas
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreMauri Rojas
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control internoMauri Rojas
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRMauri Rojas
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informeMauri Rojas
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRMauri Rojas
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRMauri Rojas
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFMauri Rojas
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRMauri Rojas
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaMauri Rojas
 

Mehr von Mauri Rojas (20)

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
 

Kürzlich hochgeladen

Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 

Kürzlich hochgeladen (18)

Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 

Principio de defensa e igualdad de las partes_IAFJSR

  • 1. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León. De conformidad con lo previsto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por el abogado MAGNO BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.607 en su condición de defensor del ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.714.152, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa del nombrado imputado contra el fallo del Tribunal Mixto de Juicio, constituido con escabinos, que CONDENO al referido ciudadano a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos en los artículos 407 y 282 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL LUIS LOPEZ JIMENEZ. Una vez presentado el recurso de casación fue notificada la parte fiscal a los efectos que diese contestación al mismo, lo cual realizó en su oportunidad. Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: HECHOS En fecha 17 de diciembre de 1999 el acusado PEDRO MANUEL LÓPEZ, se encontraba en casa del occiso ANGEL LUIS LOPEZ HERNANDEZ, tomándose unas cervezas con DIOSMAR PADRON, cuando llegó la víctima con su concubina, luego las dos mujeres se fueron, quedando el acusado y su primo sentados frente a frente, el imputado acciona el arma dándole un tiro en la frente a ANGEL LUIS LOPEZ JIMÉNEZ, quien cae muerto. Al llegar la concubina, los familiares y vecinos, la actitud del acusado fue apuntarlos con su arma y huir.
  • 2. PLANTEAMIENTO DEL RECURSO Primera Denuncia: Con base en el artículo 452 del derogado Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, denuncia el formalizante que la recurrida incurrió en defecto en el procedimiento y que por ello había violado normas constitucionales como el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso. Aduce lo siguiente: “...Fundamento en el presente Recurso de Casación en este motivo, en vista que la Corte de Apelación conociendo de la causa en segunda instancia manifestó en su sentencia que no había defecto de procedimiento y en consecuencia la violación de normas constitucionales como el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso, por los hechos y razones que a continuación explico: En la Audiencia Oral y Pública celebrada el día 07 de Junio del 2001, antes de comenzar o de aperturar el debate solicité al Tribunal de Escabinos un punto previo para solicitar una aclaratoria y rechazar las pruebas admitidas por el Tribunal que habían sido ofrecidas por el Fiscal Primero del Ministerio Publico tres (3) y dos (2) días antes de la celebración del Juicio respectivamente, es decir el día 04 de Junio del 2001 y 05 de Junio del 2001, con fundamento la Primera en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Segunda con fundamento en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y que dichas pruebas fueron admitidas por la Jueza Segundo de Juicio Rossana Foresto de Ventura, dos (2) días antes de la celebración del Juicio Oral y Público, es decir el día cinco (5) de Junio del 2001, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los artículos 13 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en auto de esta misma y boleta de notificación a la defensa...”. Y continua: “...Tomando en cuenta la anormalidad presentada en el procedimiento previo a la audiencia del juicio oral y público, en la cual la Jueza en la Resolución del punto previo solicitado por la defensa declaró sin lugar lo solicitado y reafirmó el auto de admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público con fundamento en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es claro y evidente que se violaron las normas de carácter Constitucional e ilegal, como es el caso del Derecho a la Defensa e Igualdad de las Partes, establecido en el ordinal primero del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal; el Derecho al Debido Proceso establecido en el ordinal primero del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo
  • 3. anteriormente expuesto se puede encuadrar la violación de normas Constitucionales e ilegales, que vician el procedimiento...”. Luego señala: “...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y en vista que se violan normas de carácter constitucional y legal como es el caso del Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, establecido en el ordinal primero del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal; el Derecho al Debido Proceso establecido en el ordinal primero del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos decir que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Escabinos en el cual se condena a mi defendido por el delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Reglamento previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 del Código Penal, es totalmente nula conforme al artículo 207 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido fundamentada en actos cumplidos en contravención o con inobservancia de formas prevista en este Código y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que interpongo Recurso de Casación, conforme al único aparte del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal...”. La Sala observa: En la presente denuncia el formalizante no es claro en relación a qué sentencia pretende impugnar a través del recurso de casación, pues en un comienzo se refiere a la dictada por la Corte de Apelaciones y luego a la dictada por el Tribunal Mixto constituido con escabinos. Tampoco es claro en relación con los motivos por los cuales considera que fueron violados los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de la República, 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los requisitos que debe contener el escrito del recurso de casación. En tal sentido expresa dicha norma: “Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se
  • 4. consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Y por cuanto la presente denuncia no llena los extremos contenidos en la norma transcrita, el mismo debe ser declarado desestimado por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Segunda Denuncia: Con base en el derogado artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento en que se interpuso el recurso), denuncia el formalizante que la recurrida incurrió en el vicio de inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, señalando como infringido el artículo 407 del Código Penal. Como fundamento de su denuncia expresa el recurrente lo siguiente: “...El motivo, al cual voy hacer referencia para fundamentar el recurso de casación, tiene que ver expresamente con la calificación jurídica que el Juez Presidente del Tribunal de Escabinos, coloca a mi defendido en la sentencia que lo declare culpable, específicamente del delito de homicidio intencional previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, el cual no se ajusta a la realidad jurídica de los testimonios expresados por los testigos y las pruebas documentales que se trajeron al juicio. Decisión esta que fue compartida por la corte de apelaciones, a pesar de los argumentos que expuse en el escrito de fundamentación del recurso de apelación así como en la audiencia oral de fundamentación del mismo...”. Luego transcribe el contenido de los alegatos que planteó en su oportunidad en el recurso de apelación, transcribe doctrina y jurisprudencia de la Sala y finaliza expresando: “...Como conclusión podemos decir a las declaraciones de los testigos que ninguno de los elementos descritos por la doctrina y la jurisprudencia pueden subsumirse y determinar que mi defendido tuvo la intención de matar a su primo ANGEL LOPEZ, más aún cuando los testigos manifiestan y son contestes de la relación permanente de familiaridad y amistad
  • 5. entre ambos ciudadanos. Todo esto nos lleva a determinar que existe una violación flagrante del supuesto de hechos de la norma establecida en el ordinal cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por ser violatoria de la ley y por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”. La Sala observa: En la presente denuncia expresa el formalizante que su recurso tiene que ver con la inobservancia o errónea aplicación del artículo 407 del Código Penal y señala expresamente que en tal vicio en la calificación jurídica del delito fue cometido por el Juez Presidente del Tribunal de Escabinos. Señala igualmente que tal decisión fue compartida por la Corte de Apelaciones, a pesar del recurso de apelación ejercido por la defensa y transcribe el contenido del recurso de apelación ejercido. La denuncia presentada carece de la debida fundamentación, ya que en la misma se señalan vicios cometidos por el Tribunal de Juicio y por la Corte de Apelaciones. Respecto al vicio cometido por la Corte de Apelaciones el recurrente no indica en qué consistió la indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal, ni los hechos que estableció el Tribunal de Juicio. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Y por cuanto el formalizante no cumple con lo señalado en el artículo transcrito, el mismo debe ser declarado desestimado por manifiestamente infundado, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
  • 6. Así se decide. A pesar de que, conforme a la ley, se desestima por manifiestamente infundado el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada constatándose que su contenido coincide con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. DECISION Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 29 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil uno. Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación. El Presidente de la Sala, Rafael Pérez Perdomo El Vicepresidente, Alejandro Angulo Fontiveros La Magistrada Ponente, Blanca Rosa Mármol de León
  • 7. La Secretaria, Linda Monroy de Díaz NOTA: No firmó la presente sentencia el Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien no asistió a la audiencia por motivos jutificados. La Secretaria, Dra. Linda Monroy de Díaz BRMdeL/hnq. RC. Exp. N° 01-0760