2. El medio de pago internacional que elija
el exportador va a estar determinado por el
riesgo, el cual dependerá de la confianza que
se tenga en la contraparte y el coste de
oportunidad que se quiera correr
CHEQUE BANCARIO
ORDEN DE PAGO SIMPLE
REMESA SIMPLE
ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA
REMESA DOCUMENTARIA
CREDITO DOCUMENTARIO
3. El cheque bancario es un documento emitido por una entidad
bancaria de un país, a petición de un importador de ese mismo
país, contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria,
normalmente ubicada en un país diferente, a favor del
exportador de la operación cuyo pago se desea cancelar. Cabe
distinguir dos casos:
Si el librado es el propio banco o una de sus sucursales, se
trata de un cheque bancario directo.
Si el librado es otro banco, será indirecto.
3
4. El exportador envía las mercancías y los documentos al importador.
El comprador hace una solicitud por el importe deseado al banco emisor del
cheque.
El banco emisor adeuda en la cuenta de su cliente el importe, al tiempo que le
envía el cheque por la cantidad indicada.
El importador envía el cheque al exportador por el total del importe debido.
El exportador con el cheque en mano lo envía al banco pagador para que lo
gestione.
El banco pagador abona el importe al exportador.
Al tiempo, y para concluir el ciclo, el banco pagador adeudará en la cuenta del banco
emisor el importe total de la operación.
5. El exportador puede entregar la mercancía y no recibir el
cheque bancario.
La pérdida o extravío es un riesgo para el importador y
exportador.
Riesgo banco: El cheque puede ser girado contra un banco
en dificultades.
6. Hay tres posibilidades para el momento de la
entrega del cheque:
Antes de la entrega
Simultáneamente a la entrega
Tras la entrega (Es lo más habitual)
7. La principal ventaja que el importador tiene en
este caso es el coste, ya que el cheque
bancario es uno de los medios de pago más
baratos. El exportador incrementaría la
seguridad a la hora del cobro.
INCONVENIENTES
El único inconveniente que se le presentaría al importador es
el de la pérdida o extravío del cheque. Si esto sucediese ha
de ser comunicado a Caixa Galicia para que no efectúe el
pago y solicitar un nuevo cheque anulando el anterior. Para
el exportador el riesgo se reduciría a la pérdida del cheque.
8. La orden de pago simple o transferencia es una
petición formal que cursa el ordenante a su
banco, para que directamente o valiéndose del
concurso de un intermediario pague a un
tercero, llamado beneficiario, una determinada
cantidad de dinero.
9. Directa: cuando el banco emisor se encarga él mismo de efectuar el pago.
Indirecta: cuando el banco emisor encarga la materialización del pago a
otro banco, o banco pagador.
Los partícipes de un pago son:
El ordenante, que solicita al banco emisor que emita la orden de pago.
El banco emisor, que emite la orden y paga u ordena que se pague.
El beneficiario, que recibe la cantidad acordada.
El banco pagador, que realiza el pago y suele ser un banco corresponsal
del banco emisor .
10. El exportador envía al importador las mercancías y los
documentos acreditativos del dominio de las mismas.
El importador ordena a su banco que emita la transferencia.
El banco emisor procede a realizar el adeudo en la cuenta del
importador.
El banco emisor envía las instrucciones de la orden de pago al
banco pagador (en caso de que la orden sea indirecta y exista
esta figura), a la vez que le abona el importe.
El banco emisor paga la cantidad acordada al exportador o
vendedor de la mercancía.
11.
12. Existen tres posibilidades para el momento de
la entrega de la orden de pago. Por orden de
riesgo creciente para el vendedor son:
1. Antes de la entrega de la mercancía.
2. Simultáneo a la entrega de la mercancía.
3. Posterior a la entrega de la mercancía. Este es el
mecanismo más habitual en el Comercio Exterior.
13. ventajas que tiene el pago o cobro con una
orden de pago.
Para el importador:
Tiene la ventaja del costo. Se reconoce como uno de
los medios de pago más baratos
La comodidad que todo lo hará el banco.
Para el exportador:
Aumenta la seguridad de cobro frente a los cheques.
La velocidad de transmisión puede ser muy alta, por lo
que se puede recibir el reembolso rápidamente.
Prácticamente no existe la posibilidad de
falsificación.
Comodidad de recibir la orden de pago con abono
directo a su cuenta.
14. Para el importador:
No existe ningún inconveniente destacable.
Para el exportador:
La velocidad de cobro está en función de los
medios de comunicación empleados para la
transmisión.
15. El importador puede recibir la mercancía y no
cursar la orden de pago
El banco ordenante y el país pueden estar en
dificultades
El banco no asume ningún riesgo
16.
17. La remesa es una operación por la cual se
manipulan por parte de los bancos, según las
instrucciones recibidas en cuanto a importe,
plazo y divisa, los documentos financieros
(letras de cambio, pagarés, cheques, recibos de
pago) y no financieros (facturas, documentos),
con el fin de entregarlos contra la aceptación
y/o pago, o según otros términos y
condiciones. Existen dos tipos de remesas:
18. La Remesa Simple: en la que sólo se envían documentos
financieros.
La Remesa Documentaria: es un medio de pago por el cual
un exportador entrega a su banco una letra de cambio,
pagaré. Otro documento financiero acompaña los
documentos de dominio con el ruego de que los entregue al
importador extranjero, a través del banco, contra aceptación
del efecto o contra el pago del importe
19. El importador, a cargo de quien está expedida la remesa
para realizar el cargo
El exportador, que hace uso de la remesa como modalidad
de reembolso
El banco remitente, que gestiona todo el proceso de cobro
El banco presentador, que puede ser el banco del exportador
o un banco corresponsal
20. El exportador envía las mercancías a la aduana del país destino
El exportador envía al banco remitente los documentos, tanto financieros como
comerciales de que consta la remesa
El banco remitente, una vez recibidos, los envía al banco presentador
En este momento el banco presentador se lo comunica al importador
El importador procede al pago del importe o a la aceptación de un efecto, a
cambio de la
obtención de todos los documentos, incluidos los de dominio
Simultáneamente, el banco presentador entregará los documentos al importador
El banco presentador procede a reembolsar el importe al banco remitente
El banco remitente paga al exportador
21. En este medio de pago la entrega de
documentos y de la mercancía siempre es
simultánea al pago de la misma, bien en
efectivo (remesa a la vista), o bien a través de
algún efecto (remesa a plazo).
22. Ventajas que tiene el pago o cobro con una
remesa:
Para el importador:
Le asegura que contra el pago o aceptación
recibe los documentos de dominio
Le resulta más económico que la apertura de
un crédito documentario irrevocable
23. Tiene la seguridad de que el importador no
podrá disponer de la mercancía antes del
pago o de la aceptación
Puede estar en posesión de una letra, lo que
permite su descuento
La seguridad de cobro es alta, aunque
depende de la solvencia del importador y del
país
24. Para el importador:
La posibilidad de falsificación de los documentos
No puede examinar la mercancía antes de la aceptación,
por lo que se arriesga a recibirla deteriorada
Para el exportador:
La velocidad de cobro es lenta, por ser una operación
complicada
Si el importador no retira los documentos, la mercancía se
encuentra parada en el puerto de destino
25. El importador puede recibir la mercancía en mal
estado después de haberla pagado
Existe un riesgo de falsedad de documentos
Para el exportador el riesgo se deriva de la
posibilidad de que el importador aceptara la letra
pero no la pagara
El banco encargado del cobro ha de verificar que
la aceptación es aparentemente conforme, aunque
no es responsable de la veracidad de las firmas
26. Se trata de una orden dada por el importador a
su banco para que realice una transferencia a
favor del exportador en el momento en que
dicho banco reciba la documentación
acreditativa de la mercancía enviada. Esta
documentación es la que va a permitir al
importador retirar la mercancía de la aduana o
del almacén del transportista.
27. Exige tener cierta confianza en el importador,
ya que el nivel de garantía que ofrece no es
total. Tiene un coste elevado.
28. Crédito Documentario es una orden del importador a su banco
para que éste asuma el compromiso de pagar, aceptar un
efecto o negociar directamente o a través de otro banco, todo
ello, supeditado a que el beneficiario presente los documentos
exigidos dentro del plazo de validez fijado para la utilización
del crédito.
29. En el caso de un crédito documentario con pago contra
presentación de documentos sería:
El importador solicita la apertura del crédito a su Banco
(Banco emisor).
Este solicita a un banco del país del exportador que
avise a éste de las condiciones del crédito que está
abriendo.
El exportador estudia el condicionado del mismo (por lo
general previamente pactado), y procede a enviar la
mercancía al puerto o punto de destino
30. El exportador presenta en el Banco avisador la
documentación requerida dentro del plazo
estipulado.
El Banco avisador paga al exportador el importe del
crédito y envía al Banco emisor la documentación
recibida, conforme a las instrucciones recibidas.
Este reembolsa al banco avisador el importe
anticipado y entrega al comprador la documentación
recibida, previo pago de la cantidad debida.
Por último, el importador se hace cargo y retira la
mercancía en el puerto de destino.
31.
32. Seguridad y garantía: recibe documentos de la
mercancía de acuerdo a sus deseos y no se realiza el
pago si no es contra la presentación de la
documentación estrictamente solicitada.
Financiación: si el pago es aplazado obtiene por esta vía
Financiación del exportador
33. Seguridad y garantía:se asegura de obtener un pago
en la fecha fijada, al no depender el mismo de la
voluntad del importador, sino de la entrega
conforme de documentación.
Financiación: cuenta con todas las posibilidades de
obtener un anticipo en base al crédito documentario
siempre y cuando presente todos los documentos
exigidos.
34. 1.Revocable o irrevocable
Revocable: es aquél que después de su
apertura y antes de haber procedido al pago, el
importador puede anularlo en cualquier
momento a su libre voluntad, por lo que la
seguridad que ofrece es muy reducida.
Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no
se puede cancelar, lo que garantiza al
exportador que si la documentación
presentada es correcta, va a cobrar su venta.
35. 2.Confirmado: Es este caso un tercer banco
(normalmente un banco internacional de primera
fila) garantiza el cumplimiento del pago en el
supuesto de que el banco del importador no lo
hiciera.
3.A la vista o a plazo:
A la vista: el pago de la operación es al contado, por
lo que en el momento de presentar la
documentación el banco del importador procede al
pago.
A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo
que una vez entregada la documentación hay que
esperar al transcurso del plazo acordado para recibir
36. 2.Confirmado: Es este caso un tercer banco
(normalmente un banco internacional de primera
fila) garantiza el cumplimiento del pago en el
supuesto de que el banco del importador no lo
hiciera.
3.A la vista o a plazo:
A la vista: el pago de la operación es al contado, por
lo que en el momento de presentar la
documentación el banco del importador procede al
pago.
A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo
que una vez entregada la documentación hay que
esperar al transcurso del plazo acordado para recibir
el importe de la venta.