2. CAPITULO
XXXVII:
• COMPRAVENTAS
MERCANTILES
ESPECIALES
(2):
de
empresa,de
propiedad
industrial,de
buques
mercantes,de
aeronaves
comerciales
y
contrates
afines.
3. 444.
La
compraventa
de
empresas
o
de
establecimientos
mercanKles.
El
traspaso
de
negocio
o
venta
de
empresa
puede
realizarse
sobre
la
totalidad
de
la
empresa
o
del
establecimiento:
maquinaria,
locales
y
establecimientos,
mercancías
etc.
También
pueden
realizarse
contratos
singulares
para
la
cesión
de
cada
uno
de
los
elementos
singulares
para
la
cesión
de
cada
uno
de
los
elementos
materiales
integrantes
de
la
empresa.
Si
la
venta
incluye
bienes
inmuebles,
el
contrato
debe
necesariamente
formalizarse
en
escritura
pública.
4. 445.
Cesión
de
nombre
comercial,
marcas
y
patentes
La
transmisión
de
la
empresa
en
su
totalidad
implica
la
de
sus
marcas,
salvo
que
exista
pacto
en
contrario.
El
nombre
comercial
de
la
empresa
puede
ser
cedido
por
el
vendedor
sin
necesidad
de
vender
también
la
empresa.
Para
la
cesión
de
patentes,
es
preciso
que
la
licencia
de
se
transmita
junto
con
la
empresa
o
parte
de
la
empresa
que
explote.
5. 446.
Régimen
de
los
derechos
y
obligaciones
previas
Dado
que
los
derechos
y
las
obligaciones
corresponden
al
comerciante
o
compañía
vendedora,
en
principio
no
se
transmiten
al
comprador
de
la
empresa.
Las
leyes
fijan
algunas
EXEPCIONES
• Cuando
la
finca
en
que
se
ejerza
la
acNvidad
empresarial
se
encuentre
arrendada
(alquilada),
el
empresario
vendedor
podrá
ceder
el
contrato
de
arrendamiento
sin
necesidad
de
consenNmiento
del
arrendador
(
dueño)
si
bien
se
le
debe
noNficar
en
un
plazo
de
un
mes.
• El
cambio
de
Ntularidad
de
una
empresa
no
exNngue
por
si
mismo
la
relación
laboral,
quedando
el
nuevo
empresario
subrogado
(
susNtuido)
en
los
derechos
y
obligaciones
laborales
y
de
seguridad
social.
• Los
contratos
de
seguro
contratados
sobre
el
establecimiento
se
manNenen
con
el
nuevo
comprador.
6. 447.Transmisión
“morKs-‐causa”
de
la
empresa
o
establecimiento
y
aportación
a
sociedades
La
empresa
o
un
establecimiento
pueden
ser
también
transmiNdos
por
herencia
y
ser
objeto
de
aportaciones
no
dinerarias
de
socios
al
capital
de
sociedades
anónimas
y
limitadas.
7. 448.El
arrendamiento
de
empresa
Existe
arrendamiento
de
empresa
cuando
el
objeto
arrendadado
sea
el
local
y
el
comercio
o
industria
en
él
instalado
tenga
una
unidad
patrimonial
y
valor
específico,
uy
la
finalidad
del
arrendamiento
sea
conNnuar
la
explotación
de
la
acNvidad
económica
del
arrendador
y
no
iniciar
otra
disNnta.
8. 449.La
cesión
de
créditos
Cuando
el
derecho
de
crédito
esté
incorporado
a
un
Rtulos-‐valor,
se
transmite
por
la
simple
entrega
del
documento.
Cuando
el
derecho
de
crédito
no
esté
incorporado
a
un
Rtulo,
la
cesión
requiere
un
contrato
que
puede
realizarse
sin
necesidad
de
consenNmiento
del
deudor,
bastando
poner
en
su
conocimiento
nuevo
acreedor
en
virtud
de
la
noNficación.
El
cedente
responderá
de
la
legiNmidad
del
crédito,
pero
no
de
la
solvencia
del
deudor.
9. 449.La
cesión
de
créditos
Cuando
el
derecho
de
crédito
esté
incorporado
a
un
Rtulos-‐valor,
se
transmite
por
la
simple
entrega
del
documento.
Cuando
el
derecho
de
crédito
no
esté
incorporado
a
un
Rtulo,
la
cesión
requiere
un
contrato
que
puede
realizarse
sin
necesidad
de
consenNmiento
del
deudor,
bastando
poner
en
su
conocimiento
nuevo
acreedor
en
virtud
de
la
noNficación.
El
cedente
responderá
de
la
legiNmidad
del
crédito,
pero
no
de
la
solvencia
del
deudor.
10. 450.
En
el
contrato
de
“factoring”
(gesKón
de
créditos)
A
través
del
contrato
de
“factoring”,
suelen
ofrecer
los
siguientes
servicios
de
profesionales:
de
invesNgación,
clasificación
y
control
de
los
créditos
cedidos
por
el
cliente
y
aceptados
en
cada
caso
por
el
factor;
de
aportación
de
liquidez,
efectuando
anNcipos
en
efecNvo
sobre
el
importe
de
los
créditos
cedido;
de
asunción
o
no
del
riesgo
de
insolvencia.
11. 450.
En
el
contrato
de
“factoring”
(gesKón
de
créditos)
A
través
del
contrato
de
“factoring”,
suelen
ofrecer
los
siguientes
servicios
de
profesionales:
de
invesNgación,
clasificación
y
control
de
los
créditos
cedidos
por
el
cliente
y
aceptados
en
cada
caso
por
el
factor;
de
aportación
de
liquidez,
efectuando
anNcipos
en
efecNvo
sobre
el
importe
de
los
créditos
cedido;
de
asunción
o
no
del
riesgo
de
insolvencia.
12. 451.
En
el
contrato
de
“confirming”
bancario
Es
Rpico
de
aquellas
empresas
que
gozan
de
un
periodo
de
pago
diferido
a
sus
proveedores.
Al
recibir
la
factura
del
proveedor,
el
cliente
la
verifica
y
“confirma”.
Comunica
los
datos
y
la
fecha
de
pago
a
su
enNdad
de
crédito.
Puesta
en
contacto
con
el
proveedor,
éste
puede
cobrar.
En
caso
en
que
el
proveedor
no
esté
interesado
en
anNcipar
dicho
cobro
recibirá
un
pagaré
con
el
vencimiento
establecido
en
la
factura.
13. 452.
La
compraventa
de
buques
mercantes
La
adquisición
de
un
buque
debe
constar
en
documento
escrito,
el
cual
no
producirá
efecto
respecto
a
tercero
si
no
se
inscribe
en
el
Registro
de
Bienes
Muebles
de
Registro
mercanNl.
La
mayoría
doctrinal
considera
que
la
forma
escrita
lo
es
únicamente
a
efectos
probatorios
(“ad
probaNonem”).
No
obstante,
el
adquiriente
puede
obligar
al
transmitente
a
otorgar
escritura
pública.
14. 453.
La
compraventa
de
aeronaves
comerciales
Se
enNende
por
aeronave
toda
construcción
apta
para
el
transporte
de
personas
o
cosas
capaz
de
moverse
en
la
atmósfera
merced
a
la
reacciones
del
aire,
sea
o
no
más
ligera
que
éste
y
tenga
o
no
órganos
motopropulsores.
La
adquisición,
modificación,
exNnción
de
los
derechos
sobre
una
aeronave
debe
constar
necesariamente
en
documento
público.
Las
aeronaves
comerciales
se
inscriben
en
un
Registro
de
Matrícula
y
en
el
Registro
de
Muebles
del
registro
MercanNl.
15. 454.
La
permuta
mercanKl
Es
aquel
contrato
por
el
cual
uno
de
los
contratantes
se
obliga
a
dar
una
cosa
para
recibir
otra.
Se
rige
por
las
mismas
reglas
que
la
compraventa
en
cuanto
sean
aplicables
a
las
circunstancias
y
condiciones
de
este
contrato.
De
ahí
que
la
permuta
sea
mercanNl
cuando
tenga
por
objeto
obtener
una
cosa
mueble
con
animo
de
lucrarse
en
su
reventa.
16. 455.
El
contrato
esKmatorio
Contrato
por
el
cual
una
d
ellas
partes
entrega
a
otra
determinadas
cosas
muebles,
obligándose
ésta
a
intentar
venderlas
dentro
de
un
plazo,
con
el
compromiso
de
devolver
el
valor
esNmado
de
las
ventas
realizadas
normalmente
por
un
precio
superior
y
el
resto
de
las
no
vendidas.
El
concepto
“contrato
esNmatorio”
parece
estar
en
desuso
en
el
tráfico
mercanNl
actual.
17. • CAPÍTULO
XXXVIII.
LOS
CONTRATOS
DE
COLABORACIÓN
ENTRE
EMPRESARIOS:
COMISIÓN,
AGENCIA,
CONCESIÓN,
FRANQUCIA
Y
OTROS
DE
PRESENTACIÓN
DE
SERVICIOS
18. 455.
El
contrato
esKmatorio
• La
figura
de
los
comisionistas
surge
de
la
necesidad
de
contar
con
mandatarios
que,
de
forma
profesional
e
independiente
y
sin
formar
parte
de
su
planNlla
laboral,
se
encarguen
de
ayudar
a
las
empresas
a
vender,
a
encontrar
las
mejores
opciones
de
compra,
a
encontrar
financiadores
para
un
proyecto,
a
asesorar
para
una
determinada
operación
con
terceros,
etc.
• La
comisión
tradicional
es
la
de
comercial
de
ventas,
devengándose
comisiones
por
cada
compraventa
celebrada.
• Por
ejemplo,
los
corredores
de
seguros
encuentran
la
aseguradora
y
el
seguro
más
conveniente
para
su
cliente;
los
corredores
de
buques
o
shipbrokers
se
encargan
de
encontrar
clientes
a
los
navieros
y
buques
a
los
Industriales;
las
sociedades
o
agencias
de
valores,
gesNón
y
compraventa
de
acciones
y
otros
valores
mobiliarios.
19. 455.
El
contrato
esKmatorio
• La
figura
de
los
comisionistas
surge
de
la
necesidad
de
contar
con
mandatarios
que,
de
forma
profesional
e
independiente
y
sin
formar
parte
de
su
planNlla
laboral,
se
encarguen
de
ayudar
a
las
empresas
a
vender,
a
encontrar
las
mejores
opciones
de
compra,
a
encontrar
financiadores
para
un
proyecto,
a
asesorar
para
una
determinada
operación
con
terceros,
etc.
• La
comisión
tradicional
es
la
de
comercial
de
ventas,
devengándose
comisiones
por
cada
compraventa
celebrada.
• Por
ejemplo,
los
corredores
de
seguros
encuentran
la
aseguradora
y
el
seguro
más
conveniente
para
su
cliente;
los
corredores
de
buques
o
shipbrokers
se
encargan
de
encontrar
clientes
a
los
navieros
y
buques
a
los
Industriales;
las
sociedades
o
agencias
de
valores,
gesNón
y
compraventa
de
acciones
y
otros
valores
mobiliarios.
20. 457.
Forma
del
contrato
de
comisión
El
contrato
de
comisión
no
exige
ninguna
forma
especial
para
su
perfeccionamiento.
21. 458.
Los
poderes
de
representación
del
comisionista
Si
el
comisionista
contrata
en
nombre
del
comitente,
deberá
manifestarlo.
En
cambio,
cuando
el
comisionista
contrate
en
nombre
propio,
no
tendrá
necesidad
de
declarar
quién
sea
el
comitente,
y
quedará
obligado
de
un
modo
directo,
como
si
el
negocio
fuese
suyo.
22. 459.
Derechos
y
obligaciones
de
las
partes.
El
contrato
de
comisión
es
retribuido,
salvo
pacto
en
contrario.
El
comitente
estará
asimismo
obligado
a
saNsfacer
al
contado,
al
comisionista,
el
importe
de
todos
sus
gastos.
Asimismo,
debe
indemnizar
al
mandatario
de
todos
los
daños
y
perjuicios
que
le
haya
causado
el
cumplimiento
del
mandato
sin
culpa
ni
imprudencia
del
mismo
mandatario.
El
comisionista
defenderá
los
intereses
del
comitente,
cuidando
del
negocio
como
si
fuese
propio.
Debe
comunicar
frecuentemente
al
comitente
las
noNcias
que
interesen.
No
puede
delegar
los
encargos
que
reciba
sin
previo
consenNmiento
del
comitente.
Ningún
comisionista
comprará
para
sí
ni
para
otro
lo
que
se
le
haya
mandado
vender,
ni
venderá
lo
que
se
le
haya
encargado
comprar,
sin
licencia
del
comitente.
El
comisionista
que
en
el
desempeño
de
su
encargo
se
sujete
a
las
instrucciones
recibidas
del
comitente
queda
exento
de
toda
responsabilidad
para
con
él.
El
comisionista
estará
obligado
a
rendir
cuenta
especificada
y
jusNficada
de
las
canNdades
que
percibió
para
la
comisión.
Responde
de
la
custodia
de
los
efectos
y
mercaderías
que
reciba.
23. 460.
ExKnción
del
contrato
El
comitente
podrá
revocar
la
comisión
conferida
al
comisionista,
en
cualquier
estado
del
negocio,
poniéndolo
en
su
noNcia,
pero
quedando
siempre
obligado
a
las
resultas
de
las
gesNones
pracNcadas
antes
de
haberle
hecho
saber
la
revocación.
24. 461.
El
agente
comercial
y
otros
Frente
a
la
colaboración
aislada,
puntual
y
esporádica
del
comisionista,
encontramos
la
colaboración
estable
o
duradera
del
agente.
El
contrato
de
agencia
puede
pactarse
por
Nempo
determinado
o
indefinido.
Junto
a
la
Ley
sobre
el
contrato
de
agencia,
de
aplicación
general,
existe
normaNva
específica
para
figuras
similares
al
agente,
como
la
LGP
para
el
agente
publicitario;
LP
para
el
agente
de
la
propiedad
industrial,
para
las
agencias
de
transportes;
los
agentes
de
la
propiedad
Inmobiliaria,
para
los
agentes
de
seguros;
para
los
agentes
consignatarios
de
buques,
etc.
25. 462.
Derechos
mínimos
del
agente.
Bajo
la
apariencia
de
libre
colaboración
ente
empresarios,
el
contrato
de
agencia
comercial
oculta
en
ocasiones
relaciones
de
dependencia
que
bien
podrían
canalizarse
a
través
de
contratos
de
trabajo.
De
ahí
que
la
Ley
del
contrato
de
agencia
pretenda
garanNzar
una
serie
de
derechos
contractuales
mínimos
al
agente
a
través
de
normas
jurídicas
imperaNvas.
El
agente
no
garanNza
el
buen
fin
de
las
operaciones,
ni
la
solvencia
de
los
clientes
con
quien
promueve
o
concierta
contratos,
salvo
pacto
en
contrario.
Salvo
contrato
en
exclusiva,
el
agente
puede
desarrollar
su
acNvidad
profesional
por
cuenta
de
varias
empresas.
La
agencia
es
un
contrato
con
remuneración.
26. 463.
El
contrato
de
concisión
mercanKl.
Es
aquél
en
que
parNcipan
dos
o
más
empresas
que
operan,
a
efectos
del
acuerdo,
en
planos
disNntos
de
la
cadena
de
producción
o
distribución
y
que
se
refiere
a
las
condiciones
en
que
una
parte
puede
adquirir,
vender
o
revender
determinados
bienes
subministrados
por
la
otra
parte.
Son
cláusulas
habituales
en
los
contratos
de
concesión
mercanNl
las
siguientes:
el
pacto
de
exclusiva
de
reventa
a
favor
del
concesionario
sobre
un
área
territorial
definida
en
el
contrato;
la
garanRa
del
concesionario
de
vender
un
número
mínimo
de
unidades;
los
deberes
recíprocos
de
mantener
un
suministro
y
un
stock
suficiente
para
garanNzar
la
existencia
de
productos;
la
facultad
del
concedente
de
supervisar
el
establecimiento
y
su
obligación
de
ceder
el
uso
de
marcas,
anagramas,
y
otros
signos
disNnNvos
que
se
esNpulen;
la
prohibición
al
concesionario
de
divulgar
secretos
adquiridos
y
de
dedicarse
por
su
cuenta
o
por
cuenta
de
otros
al
mismo
Npo
de
negocio
que
el
concedente
durante
la
duración
del
contrato,
entre
otras.
27. 463.
El
contrato
de
concisión
mercanKl.
Una
empresa,
denominada
franquiciadora,
cede
a
otra,
llamada
franquiciada,
el
derecho
a
la
explotación
de
un
sistema
propio
de
comercialización
de
productos
y
servicios.
El
franquiciado,
que
asume
personalmente
el
riesgo
inherente
a
la
acNvidad
empresarial,
cuenta
con
el
suministro
de
productos
de
la
franquiciadora,
con
el
derecho
de
uso
de
su
nombre
comercial
y
marcas,
modelos,
patentes
o
secretos
industriales
o
empresariales
que
le
permiNrán
iniciar
su
empresa
con
mayores
garanRas
de
éxito.
Son
cláusulas
usuales:
el
derecho
del
franquiciado
a
unar
las
marcas,
nombres
comerciales,
logoNpos
del
franquiciador,
el
deber
del
franquiciado
de
seguir
las
instrucciones
técnicas
y
comerciales,
la
obligación
del
franquiciado
de
pagar
al
franquiciador
un
canon
de
entrada
en
la
red
de
franquicias
y
un
porcentaje
sobre
los
beneficios
que
se
obtengan
(royalNes),
el
deber
del
franquiciado
de
realizar
un
número
mínimo
de
ventas,
el
compromiso
del
franquiciado
de
sufragar
las
campañas
publicitarias
esNpuladas,
el
derecho
del
franquiciado
a
revender
los
productos
o
prestar
los
servicios
franquiciados
en
exclusiva
sobre
una
determinada
área
territorial,
obligación
del
franquiciado
de
no
revelar
secretos
de
la
empresa,…
La
ley
impone
la
inscripción
del
franquiciador
en
un
registro
especial.
28. 465.
Otros
contratos
de
colaboración
entre
empresas
Buena
parte
de
las
anNguas
artes
y
oficios
se
desarrollan
en
la
actualidad
por
comerciantes
individuales
y
por
sociedades
limitadas
o
anónimas.
Entre
los
arrendamientos
de
servicios
de
empresa
destacan:
los
contratos
de
“engineering”,
que
suelen
incluir
la
realización
de
estudios
de
organización
industrial
y
empresarial,
de
mercado,
elaboración
de
proyectos,
suministro
de
información,
preparación
y
supervisión
de
obras,…
los
contratos
de
“catering”
o
de
abastecimiento
alimentario,
los
contratos
publicitarios,
los
contratos
de
impresión
Npográfica,
servicios
de
limpieza,
contratos
de
decoración
o
pintura,
contratos
de
asistencia
técnica,
servicios
de
mensajería,
servicios
de
vigilancia,
de
alquiler
de
buques
y
aeronaves
y
otros
vehículos
de
motor.