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Universidad Técnica Particular de Loja
Trabajo a distancia de Computación Básica
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    RESUMEN


                                             Se examina la relación entre Psiquiatría y
                                           Derechos Humanos desde las siguientes
                                           perspectivas:      el   derecho   a        la   Salud
                                           Mental,     entendiendo    esta   como          parte
                                           indispensable e indiscutible del estado de
                                           bienestar que define la salud y sobre la
                                           cual     incide   negativamente       la     realidad
                                           social y económica; los derechos humanos
                                           del enfermo mental establecidos en las
   diferentes declaraciones y acuerdos internacionales, insuficientes para evitar
   la   violación   sistemática     de   derechos    humanos       en muchos          hospitales
   mentales; y finalmente los derechos humanos y los otros usos de la
   Psiquiatría que enfatiza la relación entre Psiquiatría y Política y sus
   implicaciones éticas.


    Palabras clave:Psiquiatría, Derechos Humanos, Salud Mental, asistencia
   psiquiátrica, política, ética.


    Recibido: 01-06-2004. Aceptado: 28-06-2004


    INTRODUCCIÓN


    Como lo indica la Asociación Mundial de Psiquiatría (AMP) en la Declaración
   de Madrid de 1996: “La Psiquiatría es una disciplina médica orientada a
   proporcionar el mejor tratamiento posible a los trastornos mentales, a la
   rehabilitación de individuos que sufren de enfermedad mental y a la
   promoción de la salud mental” (APAL, 1998: 124).


    Los fundamentos teóricos y especialmente la práctica clínica de esta ciencia,
   toca lo más íntimo y subjetivo del ser humano: su mente. En la Psiquiatría,
   más que en ninguna otra especialidad de la Medicina, las implicaciones
   sociales y legales del diagnóstico, y la posibilidad de producir modificaciones

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   conductuales en el sujeto, eventualmente permanentes, como producto de la
   intervención terapéutica, conforman una situación que reclama por parte del
   Psiquiatra, un especial compromiso ético.


    La práctica clínica de la Psiquiatría, y las posibilidades de acciones efectivas
   preventivas, terapéuticas y de rehabilitación, dependen del sistema de
   prestación de servicios sociales y de salud. La participación positiva de los
   Psiquiatras en el diseño de programas oficiales de atención, depende de las
   políticas sociales y de salud del Estado. En todo caso, la participación y la
   actitud del Psiquiatra frente a las políticas del Estado son de la exclusiva
   responsabilidad del profesional y producto de la posición que éste asuma
   frente a la sociedad.


    La intervención psiquiátrica anti-terapéutica y en general, el mal uso del
   saber psiquiátrico que lesiona los derechos humanos, ha sido motivo de
   atención por parte de los organismos oficiales internacionales y de las
   asociaciones científicas y académicas. Como consecuencia, se han elaborado
   normas específicas que definen el comportamiento ético de los Psiquiatras en
   las diversas situaciones concretas de su ejercicio profesional, establece
   límites a la intervención y regula el uso de esta ciencia a lo estrictamente
   terapéutico y beneficioso.


    Es evidente que existe una estrecha relación entre la doctrina y el ejercicio
   de los Derechos Humanos y la Psiquiatría. En este trabajo nos proponemos
   exponer las principales perspectivas desde las cuales puede examinarse esta
   relación.


    I. LA PSIQUIATRÍA Y EL DERECHO A LA SALUD MENTAL


    Se entiende la salud mental como parte indispensable e indiscutible del
   estado de bienestar, no circunscrito a la ausencia de enfermedades, que
   define la salud.


    La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la
   Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948
   (APAL, 1998: V-X), en varios de sus artículos establece el derecho a la salud,
   especialmente en el Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de

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   vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
   y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
   los servicios sociales necesarios”. Es fundamental establecer la dependencia
   entre salud y nivel (calidad) de vida, estrechamente vinculados a otros
   factores, como son seguridad social, trabajo, educación y cultura, a los cuales
   se alude en otros artículos de la citada Declaración.


     “El objetivo de la psiquiatría consiste en tratar las afecciones mentales y
   propiciar la salud mental”, señala la AMP en el punto No. 1 de la Declaración
   de Hawai/II, de 1983 (APAL, 1998: 121).


                        Es evidente la importancia de la
                      Psiquiatría en todo lo relativo a la salud
                      mental. No sólo en lo referente al
                      tratamiento de las enfermedades y a
                      los programas de rehabilitación, sino
                      principalmente en la elaboración de
                      planes preventivos, asunto en el cual
                      con frecuencia quiere disminuirse su
                      papel.



    Este planteamiento inicial merece algunas consideraciones. Las condiciones
   indispensables para el fomento de la salud, están determinadas por la
   realidad social y económica del país. La pobreza en la cual se encuentra
   sumida gran parte de la población en Venezuela, cuya corrección solo está al
   alcance de la decisión política, tiene, por lo menos, dos consecuencias
   negativas en tal sentido. En primer lugar, sus efectos sociales (inseguridad,
   desempleo) configuran una situación estresante alejada de las posibilidades
   de salud. Además, el deterioro del sistema sanitario-asistencial, al cual, al
   mostrarse incapaz de atender las necesidades elementales de la población,
   no permite exigírsele un papel razonablemente adecuado en materia
   preventiva. Los planes de autogestión y privatización que se emprendieron
   desde hace varios años, con el objetivo de mejorar las condiciones
   asistenciales, deben cuidar de no constituirse en una forma solapada de



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   burlar el derecho a la salud como obligación del Estado, en aras del avance
   científico-técnico.


    Debemos reflexionar sobre la realidad de la salud mental en Venezuela. Se
   ha renunciado a la prevención y al nivel social en el cual esa acción es
   efectiva. En el Estado Zulia no hay servicios en las comunidades, en las
   escuelas y en los centros de trabajo. Los servicios de los hospitales
   generales, demostrados universalmente como más efectivos y menos
   costosos para el tratamiento precoz de la mayoría de los trastornos, están
   incompletos. Los servicios asistenciales de que disponemos, aceptan la
   cronificación del enfermo mental como una realidad inmodificable y se
   fundamentan en un Hospital Psiquiátrico anacrónico y en varias Colonias
   Rurales. Nuestra asistencia psiquiátrica viola el derecho a la salud.


    Si examinamos el recordado Plan Decenal de Salud para las Américas
   (OPS/OMS, 1973: 38), vemos que sus recomendaciones señalan: “1.
   Mejorar la calidad de la prevención primaria y de la asistencia prestada en los
   servicios psiquiátricos y el acceso de esos servicios a la población,
   incorporando estas actividades en los servicios básicos de salud, con miras a
   alcanzar, por lo menos, una cobertura del 60% de la población. 2. Incluir
   acciones de promoción de salud mental y de prevención primaria en cada una
   de las actividades de salud que se ejecuten. 3. Disminuir la tendencia al
   aumento del alcoholismo y la fármaco-dependencia, ofreciendo servicios de
   prevención, tratamiento y rehabilitación que cubran toda la población.” Más
   de 30 años después, puede afirmarse que este documento, que despertó
   tantas expectativas favorables, no se ha cumplido.


    Obviamente, después de este plan se han desarrollado otros. Se ha
   abundado en comisiones, diagnósticos y planes, pero aún se espera por
   realizaciones prácticas que superen la indigente situación del enfermo mental
   en Latinoamérica y particularmente en Venezuela.


    II. LA PSIQUIATRÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS DEL ENFERMO
   MENTAL




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    Las consideraciones anteriores permiten deslizar nuestros planteamientos
   hasta los derechos humanos de los enfermos mentales. La ya mencionada
   Declaración de Hawai/II (APAL, 1998: 121), indica que “el psiquiatra
   debe servir a los supremos intereses del paciente lo mejor que lo permitan
   sus capacidades acordes a los conocimientos científicos y a los principios
   éticos aceptados y, además, debe preocuparse por el bien común y una justa
   distribución de los recursos asignados a la salud” (Nº 1), y más adelante que
   “debe ofrecer al paciente la mejor terapia que este a su alcance y, si es
   aceptada, debe tratar al paciente con la solicitud y el respeto que se debe a
   la dignidad de todos los seres humanos” (Nº 2).


    La proposición de la AMP sobre los Derechos y la Protección Legal de
   los Enfermos Mentales, adoptada por la Asamblea General en Atenas
   en 1989, que complementa los postulados de la Declaración de Hawai,
   reivindica que: “Las personas que sufren de una enfermedad mental deben
   gozar de los mismos derechos humanos y libertades básicas que los otros
   ciudadanos. No deberán estar sujetas a una discriminación por razones de
   una enfermedad mental.” “Los enfermos mentales tienen el derecho de
   recibir un trato profesional, humano y digno. Deben ser protegidos contra la
   explotación, el abuso y la degradación,...” (APAL, 1998: 119).


    Nuestra realidad social no promociona la salud mental, las consecuencias de
   las abismales desigualdades no permiten hacerlo. Nadie puede negar que
   sólo una minoría tiene posibilidades de recibir “el tratamiento y el cuidado
   correspondientes de acuerdo con las mejores normas existentes”, a lo cual
   tienen derecho como lo señala la AMP (APAL, 1998: 121), dado que existen
   importantes restricciones sociales y económicas que lo impiden.


    La asistencia médica, la Psiquiatría no es una excepción, se ha desplazado
   hacia la práctica privada, inaccesible a la mayoría de la población por sus
   elevados costos. Los medios de diagnóstico más sofisticados están al alcance
   de pocos, al igual que los medicamentos, y los psicofármacos son un buen
   ejemplo. Los centros hospitalarios del Estado, ante la realidad de carencia
   universal que les impide prestar un servicio aceptable, en un desmedido afán
   autogestionario, quieren sacar de la comunidad empobrecida los recursos que
   tradicionalmente no les ha otorgado el Estado irresponsable.

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    Si bien el fomento de la salud mental del individuo, uno de los objetivos de
   la Psiquiatría, pasa por el reconocimiento de la realidad y el reclamo de su
   concurso en la resolución de los problemas de la comunidad, esto supone el
   aprendizaje   para defender y reclamar           sus derechos. Si, negados         al
   compromiso de solidaridad, emprendemos acciones autogestionarias sin el
   concurso de la comunidad, que señalará sus límites reales, además de
   negarles una oportunidad para la concienciación, actuamos como agentes del
   Estado y nos hacemos cómplices en la violación de los derechos de los
   pacientes.


    Otros derechos se derivan de la relación terapéutica que establece el
   Psiquiatra con su paciente. La División de Salud Mental y Prevención del
   Abuso de Sustancias de la OMS, ha elaborado diez principios básicos de las
   normas para la atención de la Salud Mental. Destacan “la provisión del tipo
   de atención menos restrictivo”, tomando en cuenta “el nivel de autonomía” y
   “la aceptación y cooperación” del paciente; “la autodeterminación”, por la
   cual “se requiere el consentimiento antes de que se produzca cualquier tipo
   de interferencia” y se supone “que los pacientes son capaces de tomar sus
   propias decisiones, a menos que se pruebe lo contrario”; “el derecho a ser
   asistido en el ejercicio de la autodeterminación”, si tiene dificultades para
   ejercerla; “disponibilidad del procedimiento de revisión” y “mecanismo
   automático para revisión periódica”, en casos de tratamientos que afecten la
   integridad o de hospitalización prolongada (APAL, 1998: 105-116).


    Abunda la Declaración de Hawai/II (APAL, 1998: 121-122) Califica
   esta relación terapéutica como un “acuerdo mutuo”, con muchas exigencias:
   “confianza, confidencialidad, cooperación y responsabilidad mutua” (No. 3).
   “El Psiquiatra debe informar al pacientes sobre las condiciones de su estado,
   los   procedimientos   terapéuticos   que   se    pueden   aplicar,   las   distintas
   alternativas y los posibles resultados que se pueden esperar” (No. 4). No se
   realizarán procedimientos diagnósticos o tratamientos sin el consentimiento
   del paciente, salvo que “debido a su estado mental, el paciente no pueda
   formarse una opinión acerca de cual tratamiento servirá a sus mejores
   intereses, ni saber tampoco que sin ese tratamiento es probable que se inflija
   un grave daño a si mismo o a terceros” (No. 5). “En cuanto desaparezcan las
   condiciones para el tratamiento compulsivo, el psiquiatra debe suspender su

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   carácter obligatorio y, en caso de ser necesario seguir con la terapia, deberá
   obtener el consentimiento voluntario del paciente” (No. 6).


    En efecto, la hospitalización y el tratamiento sin el consentimiento del
   paciente es uno de los temas más controversiales de la confluencia entre
   Psiquiatría y Derechos Humanos. El Psiquiatra lo es de sus pacientes, y sus
   acciones no deben obedecer sino al beneficio de ellos y nunca a presiones
   familiares u oficiales.


    Situación similar se vive en los casos que reclaman la intervención del
   Psiquiatra con fines no terapéuticos, por ejemplo de evaluación forense, en
   los   cuales   “se   explicara    debidamente     su   naturaleza   a     las   personas
   interesadas” (APAL, 1998: 121).


    Con todo y esto, la Conferencia Regional para la Reestructuración de
   la Asistencia Psiquiátrica (OPS/OMS, 1991: 77), acepta que los acuerdos
   internacionales para la protección de los derechos humanos, brinda a los
   pacientes mentales sólo una protección general “claramente insuficiente para
   evitar la violación sistemática de los derechos humanos que ocurren en
   muchos hospitales mentales de nuestros países”, y “la condición de paciente
   mental está asociada con la posible suspensión de los derechos humanos,
   como si la dignidad de la persona cesara con sus dolencias mentales, o como
   si las mismas fueran en todos los casos absoluta y definitivamente
   anulatorias de su capacidad mental”.


    Esa Conferencia produjo la Declaración de Caracas (OPS/OMS, 1991: X-
   XI), una de cuyas notas fundamentales alerta sobre el obstáculo que supone
   “el hospital psiquiátrico, como única modalidad asistencial”, como es el caso
   de la mayoría de los países latinoamericanos, para lograr una asistencia
   psiquiátrica   humana     y      eficaz,   especialmente   por   “crear     condiciones
   desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del
   enfermo”.


    La participación de pacientes con fines docentes y de investigación es
   también un asunto especialmente conflictivo. La Declaración de Hawai/II,
   establece que en todo caso “ha de ser voluntaria”, y, en los proyectos de


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   investigación,    después    de   habérsele        informado    “el    objetivo,     los
   procedimientos, los riesgos e inconvenientes”. El paciente podrá retirarse
   cuando lo desee de cualquier programa docente o proyecto de investigación,
   sin que esta negativa influya en el interés del Psiquiatra por proporciónale la
   mejor alternativa de tratamiento (No. 9).


    Hoy, cuando el potencial económico de las compañías transnacionales de los
   psicofármacos, financias los eventos científicos hasta en sus más irrelevantes
   detalles, es necesario deslindar la actividad docente y de actualización
   científica, sujeta al respeto a los derechos del paciente. Definitivamente, lo
   que para las compañías transnacionales es sólo un negocio, para el Psiquiatra
   debe ser la praxis solidaria de un saber.


    Los principios éticos relacionados con la investigación biomédica en seres
   humanos,    están    contenidos   en   la   Declaración        de   Helsinki    de   la
   Asociación       Médica   Mundial,     revisados    posteriormente     por     la   29ª.
   Asamblea Médica Mundial en Tokio (1975) y por la XV Conferencia del
   Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (COIM) en
   Manila y el Consejo Consultivo de Investigaciones Médicas (CCIM) de la OMS
   en Ginebra (1981), y pueden sintetizarse en consentimiento con información
   suficiente; asesoramiento técnico para proteger los intereses colectivos;
   mantenimiento de comités locales, institucionales o regionales para el
   examen ético de los proyectos; y protección especial a grupos vulnerables
   (no realizar investigaciones en enfermos mentales si pueden realizarse en
   sanos) (Gutteridge, 1982: 188).


    III. LOS        DERECHOS    HUMANOS         Y     LOS   OTROS        USOS     DE    LA
   PSIQUIATRÍA


    Todas las consideraciones anteriores están comprendidas en el ejercicio
   ético de la Psiquiatría. La relación entre Psiquiatría y Política, lo está muy
   particularmente. El compromiso de Psiquiatras con regímenes totalitarios de
   diferente signo y el uso del saber psiquiátrico con fines represivos en décadas
   pasadas, nos justifica este llamado de alerta. Además se ha identificado la
   Psiquiatría institucionalizada con el poder político-económico. Se nos plantean
   entonces las siguientes situaciones:


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                                               La
                                               Psiquiat
                                               ría
                                               como




                                     El Psiquiatra como agente
                                        represivo del Estado.




                      El papel del Psiquiatra ante la violación de los
                      Derechos Humanos por parte del Estado.




   1) La Psiquiatría como ideología “cerrada y definida en su rol de ciencia
   dogmática que, en relación con el objeto de su investigación, sólo ha sabido
   definir   su   diversidad   e   incomprensibilidad,    que,   se   han   traducido,
   concretamente, en su estigmatización social” (Basaglia, 1977: 12). Desde el
   rechazo de una práctica asistencial inhumana, el discurso antipsiquiátrico
   derivó al rechazo de la Psiquiatría, “medio de control social y afirmación
   ritualizada de la ética social dominante” (Szasz, 1981: 29) La Antipsiquiatría
   más radical, considerará la enfermedad mental como una construcción social
   y plantea la abolición de la Psiquiatría.

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    Debe aceptarse que, en el origen de la Antipsiquiatría está una protesta
   razonable a una práctica psiquiátrica que oscilaba entre la racionalización
   psicoanalítica descontextualizada y la reclusión asilar alienante, situación no
   definitivamente superada. En las últimas décadas, los aportes de las
   Neurociencias y la Psiquiatría Biológica, y la aceptación de la preocupación
   social y garantista del discurso anti-psiquiátrico y su incorporación al discurso
   habitual de la Psiquiatría Social y Comunitaria, han limitado los aportes de la
   Antipsiquiatría, especialmente de su tendencia extrema.


    2) El Psiquiatra como agente represivo del Estado. Las situaciones van
   desde la declaración de enfermedad mental y reclusión indefinida en un
   Hospital Psiquiátrico, con pérdida de sus derechos ciudadanos, lo cual en el
   caso de presuntos delitos, saca a la persona de la jurisdicción y lo somete a
   medidas punitivas extrajurisdiccionales e incontrolables; la utilización de
   tratamientos psiquiátricos para simular enfermedad mental o con fines de
   tortura (electrochoques, comas insulínicos, altas dosis de psicofármacos); la
   utilización de recursos de la Psicología y de la Psiquiatría para torturar
   (tortura psicológica), para imponer el terror en la colectividad o convencer
   sobre la necesidad del mantenimiento del régimen político; y la falsificación
   de los diagnósticos para privar de determinados derechos a personas sanas.


    Obviamente, estas situaciones pertenecen al ámbito de la responsabilidad
   personal del Psiquiatra. La Declaración de Hawai/II (APAL, 1998: 122), insiste
   en los señalamientos éticos: “nunca debe usar sus posibilidades profesionales
   para violar la dignidad o los derechos humanos de un individuo o de un
   grupo, y nunca debe permitir que interfieran con el tratamiento, los deseos,
   sentimientos o prejuicios personales inadecuados”. Prohíbe la participación en
   la aplicación de tratamientos psiquiátricos a personas sanas y la cooperación
   en situaciones contrarias a los principios científicos o éticos (No. 7). Establece
   la confidencialidad y la obligación de mantener el secreto profesional (No. 8).


    3) El papel del Psiquiatra ante la violación de los Derechos Humanos por
   parte del Estado.


    Aunque la violación sistemática de los Derechos Humanos es consustancial
   con el Estado totalitario, cada vez se ven más casos en los llamados


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   democráticos, según reportan organismos que se ocupan de su vigilancia,
   entre los cuales destaca Amnistía Internacional. Así sucede en los países
   latinoamericanos. Venezuela no es la excepción. Los centros de investigación
   de las Universidades del país, en varias oportunidades han denunciado por
   ese motivo, a las fuerzas represivas del Estado. Por su parte, los sucesivos
   gobiernos han tratado de anular la protesta, atribuyendo a los denunciantes
   falsos vínculos con la corrupción y un propósito desestabilizador.


    Dice Delgado (1988: 43-45), del Instituto de Criminología de la Universidad
   del Zulia, que “el derecho a la vida es violado sistemáticamente a través de
   formas sutiles de violencia encubierta... o a través de la violencia directa que
   se materializa en “desapariciones”, “torturas” y “ejecuciones”. Destacan “los
   muertos en enfrentamiento con las fuerzas del orden público” y las
   ejecuciones extralegales. Esta situación, que plantea la existencia real,
   aunque no legal, de la pena de muerte, se trata de justificar “a través de la
   manipulación del “sentimiento de inseguridad”.


    La patología psiquiátrica, como resultado de la violación de los Derechos
   Humanos es variada. Una recopilación de textos médicos (Caritat, 1979), da
   cuenta de varios cuadros clínicos atendidos durante la dictadura cívico-militar
   que sufrió ese país desde 1973. Se señalan trastornos neuróticos vinculados
   a la neurosis de angustia, apatía, desinterés, depresión, manifestaciones
   cenestopáticas (asociadas a la picana eléctrica), trastornos psicosomáticos
   graves (úlceras de estómago, asma, lesiones de piel).


    Es importante citar la Declaración adoptada por la Asamblea General
   de la AMP en el Congreso Mundial de Atenas (1989), en la cual se
   declara como “violación a la ética profesional”, la participación de psiquiatras
   en la pena de muerte (APAL, 1998: 123).


    La derogación por inconstitucional, de la todavía recordada Ley de Vagos y
   Maleantes constituye, aunque tardío, un paso positivo en la defensa de los
   Derechos Humanos en Venezuela. En ella estaban consideradas una serie de
   actitudes y conductas imprecisas, que podían ser interpretadas como delitos
   o enfermedades mentales, de acuerdo a la subjetiva apreciación policial.




ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO
DERECHO
CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
Universidad Técnica Particular de Loja
Trabajo a distancia de Computación Básica
                                                                              P á g i n a | 12


    IV. CONCLUSIONES


    1. Se han planteado las principales perspectivas desde las cuales puede
   examinarse la relación entre Derechos Humanos y Psiquiatría, con énfasis en
   la situación venezolana. A saber: el derecho a la salud mental como parte del
   derecho a la salud, los derechos humanos de los enfermos mentales y el uso
   de la Psiquiatría para la represión política.


   3. La protección general que brindan el texto constitucional y los acuerdos
   internacionales, es insuficiente para evitar la violación de los derechos
   humanos de los enfermos mentales.


    4. Los reportes sobre el uso de la Psiquiatría y la participación de
   Psiquiatras para la represión política en otros países latinoamericanos y de la
   violación de derechos humanos por parte de los cuerpos policiales en
   Venezuela, plantean la necesidad de mantenernos vigilantes en relación con
   el utilización ética del saber psiquiátrico. En este sentido, la derogación de la
   Ley de Vagos y Maleantes, que permitía la discrecionalidad policial en su
   interpretación, es una decisión favorable.


    5. El comportamiento ético del Psiquiatra y su compromiso de solidaridad
   con     el   paciente    y   la   comunidad,   determinarán   su    actuación   en   la
   concienciación de la población en el reclamo de sus derechos. El trabajo
   comunitario facilitará la organización esencial para la denuncia ante los
   organismos competentes, nacionales o internacionales.


   LISTA DE REFERENCIAS




      1.             APAL                 Médicos, Pacientes,                 1998.
      (Asociación                          Sociedad. Derechos
      Psiquiátrica     de              Humanos y Responsabilidad
      América                          Profesional de los Médicos en
      Latina).                              documentos de las
                                              organizaciones
                                        interennacionales. Buenos

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                                                                   P á g i n a | 13


                                     Aires (Argtina),
     2. BASAGLIA                    Qué es la Psiquiatría?         1977
                               TÍtulo Original: Che cos´e la
                                     psychiatria? Traductor:
                                 Natalia Calamai. Ediciones
                                    Guadarrama. Colección
                              Universitaria de Bolsillo Punto
                                  Omega. Madrid (España),
      3. CARITAT, R.          Psiquiatría  y       Terror.         1979
         (Editor).            Recopilación     de     Textos
        Uruguay:              Médicos.    Cuadernos       de
                              Marcha.               Uruguay:
                              Encierro,      Destierro     o
                              Entierro.   Segunda     Época.
                              Año 1. No. 1. México,

   4. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
     (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.453. Viernes 24 de Marzo de
     2000). Editado por Graficas 2021 CA. Caracas (Venezuela), 2000.


   5. DELGADO ROSALES, F. Inseguridad Ciudadana en Venezuela
     (1983-1986). Una perspectiva crítica del control social. Editorial
     de la Universidad del Zulia. Maracaibo (Venezuela), 1988.


   6. GUTTERIDGE, F. “Experimentación con seres humanos y ética médica.
     Normas internacionales para la investigación biomédica practicada en
     seres humanos”. Educación Médica y Salud. Vol. 16. No. 2: 183-191.
     1982.


   7. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), Oficina Regional
     de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Plan Decenal de Salud
     para las Américas. Informe Final de la III Reunión Especial de
     Ministros de Salud de las Américas (Santiago, Chile, 2-9 de
     octubre de 1972). Documento Oficial No. 118. Washington, DC
     (USA), 1973.




ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO
DERECHO
CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
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                                                                        P á g i n a | 14


   8. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), Oficina Regional
     de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Reestructuración de
     la Atención Psiquiátrica: Bases Conceptuales y Guías para su
     Implementación. Memorias de la Conferencia Regional para la
     Reestructuración de la Atención Psiquiátrica. Caracas. Venezuela.
     11 al 14 de Noviembre de 1990. Editores: R. González Uzcátegui e I.
     Levav. Washinton, DC. (USA), 1991.


   9. SZASZ, T. La fabricación de la locura. Estudio comparativo de la
     Inquisición y el movimiento en defensa de la salud mental.
     Segunda Edición. Editorial Kairós S.A. Barcelona (España), 1981.




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Derechos Humanos y Psiquiatría

  • 1. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica Página |1 RESUMEN Se examina la relación entre Psiquiatría y Derechos Humanos desde las siguientes perspectivas: el derecho a la Salud Mental, entendiendo esta como parte indispensable e indiscutible del estado de bienestar que define la salud y sobre la cual incide negativamente la realidad social y económica; los derechos humanos del enfermo mental establecidos en las diferentes declaraciones y acuerdos internacionales, insuficientes para evitar la violación sistemática de derechos humanos en muchos hospitales mentales; y finalmente los derechos humanos y los otros usos de la Psiquiatría que enfatiza la relación entre Psiquiatría y Política y sus implicaciones éticas. Palabras clave:Psiquiatría, Derechos Humanos, Salud Mental, asistencia psiquiátrica, política, ética. Recibido: 01-06-2004. Aceptado: 28-06-2004 INTRODUCCIÓN Como lo indica la Asociación Mundial de Psiquiatría (AMP) en la Declaración de Madrid de 1996: “La Psiquiatría es una disciplina médica orientada a proporcionar el mejor tratamiento posible a los trastornos mentales, a la rehabilitación de individuos que sufren de enfermedad mental y a la promoción de la salud mental” (APAL, 1998: 124). Los fundamentos teóricos y especialmente la práctica clínica de esta ciencia, toca lo más íntimo y subjetivo del ser humano: su mente. En la Psiquiatría, más que en ninguna otra especialidad de la Medicina, las implicaciones sociales y legales del diagnóstico, y la posibilidad de producir modificaciones ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 2. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica Página |2 conductuales en el sujeto, eventualmente permanentes, como producto de la intervención terapéutica, conforman una situación que reclama por parte del Psiquiatra, un especial compromiso ético. La práctica clínica de la Psiquiatría, y las posibilidades de acciones efectivas preventivas, terapéuticas y de rehabilitación, dependen del sistema de prestación de servicios sociales y de salud. La participación positiva de los Psiquiatras en el diseño de programas oficiales de atención, depende de las políticas sociales y de salud del Estado. En todo caso, la participación y la actitud del Psiquiatra frente a las políticas del Estado son de la exclusiva responsabilidad del profesional y producto de la posición que éste asuma frente a la sociedad. La intervención psiquiátrica anti-terapéutica y en general, el mal uso del saber psiquiátrico que lesiona los derechos humanos, ha sido motivo de atención por parte de los organismos oficiales internacionales y de las asociaciones científicas y académicas. Como consecuencia, se han elaborado normas específicas que definen el comportamiento ético de los Psiquiatras en las diversas situaciones concretas de su ejercicio profesional, establece límites a la intervención y regula el uso de esta ciencia a lo estrictamente terapéutico y beneficioso. Es evidente que existe una estrecha relación entre la doctrina y el ejercicio de los Derechos Humanos y la Psiquiatría. En este trabajo nos proponemos exponer las principales perspectivas desde las cuales puede examinarse esta relación. I. LA PSIQUIATRÍA Y EL DERECHO A LA SALUD MENTAL Se entiende la salud mental como parte indispensable e indiscutible del estado de bienestar, no circunscrito a la ausencia de enfermedades, que define la salud. La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948 (APAL, 1998: V-X), en varios de sus artículos establece el derecho a la salud, especialmente en el Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 3. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica Página |3 vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Es fundamental establecer la dependencia entre salud y nivel (calidad) de vida, estrechamente vinculados a otros factores, como son seguridad social, trabajo, educación y cultura, a los cuales se alude en otros artículos de la citada Declaración. “El objetivo de la psiquiatría consiste en tratar las afecciones mentales y propiciar la salud mental”, señala la AMP en el punto No. 1 de la Declaración de Hawai/II, de 1983 (APAL, 1998: 121). Es evidente la importancia de la Psiquiatría en todo lo relativo a la salud mental. No sólo en lo referente al tratamiento de las enfermedades y a los programas de rehabilitación, sino principalmente en la elaboración de planes preventivos, asunto en el cual con frecuencia quiere disminuirse su papel. Este planteamiento inicial merece algunas consideraciones. Las condiciones indispensables para el fomento de la salud, están determinadas por la realidad social y económica del país. La pobreza en la cual se encuentra sumida gran parte de la población en Venezuela, cuya corrección solo está al alcance de la decisión política, tiene, por lo menos, dos consecuencias negativas en tal sentido. En primer lugar, sus efectos sociales (inseguridad, desempleo) configuran una situación estresante alejada de las posibilidades de salud. Además, el deterioro del sistema sanitario-asistencial, al cual, al mostrarse incapaz de atender las necesidades elementales de la población, no permite exigírsele un papel razonablemente adecuado en materia preventiva. Los planes de autogestión y privatización que se emprendieron desde hace varios años, con el objetivo de mejorar las condiciones asistenciales, deben cuidar de no constituirse en una forma solapada de ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 4. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica Página |4 burlar el derecho a la salud como obligación del Estado, en aras del avance científico-técnico. Debemos reflexionar sobre la realidad de la salud mental en Venezuela. Se ha renunciado a la prevención y al nivel social en el cual esa acción es efectiva. En el Estado Zulia no hay servicios en las comunidades, en las escuelas y en los centros de trabajo. Los servicios de los hospitales generales, demostrados universalmente como más efectivos y menos costosos para el tratamiento precoz de la mayoría de los trastornos, están incompletos. Los servicios asistenciales de que disponemos, aceptan la cronificación del enfermo mental como una realidad inmodificable y se fundamentan en un Hospital Psiquiátrico anacrónico y en varias Colonias Rurales. Nuestra asistencia psiquiátrica viola el derecho a la salud. Si examinamos el recordado Plan Decenal de Salud para las Américas (OPS/OMS, 1973: 38), vemos que sus recomendaciones señalan: “1. Mejorar la calidad de la prevención primaria y de la asistencia prestada en los servicios psiquiátricos y el acceso de esos servicios a la población, incorporando estas actividades en los servicios básicos de salud, con miras a alcanzar, por lo menos, una cobertura del 60% de la población. 2. Incluir acciones de promoción de salud mental y de prevención primaria en cada una de las actividades de salud que se ejecuten. 3. Disminuir la tendencia al aumento del alcoholismo y la fármaco-dependencia, ofreciendo servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación que cubran toda la población.” Más de 30 años después, puede afirmarse que este documento, que despertó tantas expectativas favorables, no se ha cumplido. Obviamente, después de este plan se han desarrollado otros. Se ha abundado en comisiones, diagnósticos y planes, pero aún se espera por realizaciones prácticas que superen la indigente situación del enfermo mental en Latinoamérica y particularmente en Venezuela. II. LA PSIQUIATRÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS DEL ENFERMO MENTAL ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 5. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica Página |5 Las consideraciones anteriores permiten deslizar nuestros planteamientos hasta los derechos humanos de los enfermos mentales. La ya mencionada Declaración de Hawai/II (APAL, 1998: 121), indica que “el psiquiatra debe servir a los supremos intereses del paciente lo mejor que lo permitan sus capacidades acordes a los conocimientos científicos y a los principios éticos aceptados y, además, debe preocuparse por el bien común y una justa distribución de los recursos asignados a la salud” (Nº 1), y más adelante que “debe ofrecer al paciente la mejor terapia que este a su alcance y, si es aceptada, debe tratar al paciente con la solicitud y el respeto que se debe a la dignidad de todos los seres humanos” (Nº 2). La proposición de la AMP sobre los Derechos y la Protección Legal de los Enfermos Mentales, adoptada por la Asamblea General en Atenas en 1989, que complementa los postulados de la Declaración de Hawai, reivindica que: “Las personas que sufren de una enfermedad mental deben gozar de los mismos derechos humanos y libertades básicas que los otros ciudadanos. No deberán estar sujetas a una discriminación por razones de una enfermedad mental.” “Los enfermos mentales tienen el derecho de recibir un trato profesional, humano y digno. Deben ser protegidos contra la explotación, el abuso y la degradación,...” (APAL, 1998: 119). Nuestra realidad social no promociona la salud mental, las consecuencias de las abismales desigualdades no permiten hacerlo. Nadie puede negar que sólo una minoría tiene posibilidades de recibir “el tratamiento y el cuidado correspondientes de acuerdo con las mejores normas existentes”, a lo cual tienen derecho como lo señala la AMP (APAL, 1998: 121), dado que existen importantes restricciones sociales y económicas que lo impiden. La asistencia médica, la Psiquiatría no es una excepción, se ha desplazado hacia la práctica privada, inaccesible a la mayoría de la población por sus elevados costos. Los medios de diagnóstico más sofisticados están al alcance de pocos, al igual que los medicamentos, y los psicofármacos son un buen ejemplo. Los centros hospitalarios del Estado, ante la realidad de carencia universal que les impide prestar un servicio aceptable, en un desmedido afán autogestionario, quieren sacar de la comunidad empobrecida los recursos que tradicionalmente no les ha otorgado el Estado irresponsable. ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 6. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica Página |6 Si bien el fomento de la salud mental del individuo, uno de los objetivos de la Psiquiatría, pasa por el reconocimiento de la realidad y el reclamo de su concurso en la resolución de los problemas de la comunidad, esto supone el aprendizaje para defender y reclamar sus derechos. Si, negados al compromiso de solidaridad, emprendemos acciones autogestionarias sin el concurso de la comunidad, que señalará sus límites reales, además de negarles una oportunidad para la concienciación, actuamos como agentes del Estado y nos hacemos cómplices en la violación de los derechos de los pacientes. Otros derechos se derivan de la relación terapéutica que establece el Psiquiatra con su paciente. La División de Salud Mental y Prevención del Abuso de Sustancias de la OMS, ha elaborado diez principios básicos de las normas para la atención de la Salud Mental. Destacan “la provisión del tipo de atención menos restrictivo”, tomando en cuenta “el nivel de autonomía” y “la aceptación y cooperación” del paciente; “la autodeterminación”, por la cual “se requiere el consentimiento antes de que se produzca cualquier tipo de interferencia” y se supone “que los pacientes son capaces de tomar sus propias decisiones, a menos que se pruebe lo contrario”; “el derecho a ser asistido en el ejercicio de la autodeterminación”, si tiene dificultades para ejercerla; “disponibilidad del procedimiento de revisión” y “mecanismo automático para revisión periódica”, en casos de tratamientos que afecten la integridad o de hospitalización prolongada (APAL, 1998: 105-116). Abunda la Declaración de Hawai/II (APAL, 1998: 121-122) Califica esta relación terapéutica como un “acuerdo mutuo”, con muchas exigencias: “confianza, confidencialidad, cooperación y responsabilidad mutua” (No. 3). “El Psiquiatra debe informar al pacientes sobre las condiciones de su estado, los procedimientos terapéuticos que se pueden aplicar, las distintas alternativas y los posibles resultados que se pueden esperar” (No. 4). No se realizarán procedimientos diagnósticos o tratamientos sin el consentimiento del paciente, salvo que “debido a su estado mental, el paciente no pueda formarse una opinión acerca de cual tratamiento servirá a sus mejores intereses, ni saber tampoco que sin ese tratamiento es probable que se inflija un grave daño a si mismo o a terceros” (No. 5). “En cuanto desaparezcan las condiciones para el tratamiento compulsivo, el psiquiatra debe suspender su ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 7. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica Página |7 carácter obligatorio y, en caso de ser necesario seguir con la terapia, deberá obtener el consentimiento voluntario del paciente” (No. 6). En efecto, la hospitalización y el tratamiento sin el consentimiento del paciente es uno de los temas más controversiales de la confluencia entre Psiquiatría y Derechos Humanos. El Psiquiatra lo es de sus pacientes, y sus acciones no deben obedecer sino al beneficio de ellos y nunca a presiones familiares u oficiales. Situación similar se vive en los casos que reclaman la intervención del Psiquiatra con fines no terapéuticos, por ejemplo de evaluación forense, en los cuales “se explicara debidamente su naturaleza a las personas interesadas” (APAL, 1998: 121). Con todo y esto, la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Asistencia Psiquiátrica (OPS/OMS, 1991: 77), acepta que los acuerdos internacionales para la protección de los derechos humanos, brinda a los pacientes mentales sólo una protección general “claramente insuficiente para evitar la violación sistemática de los derechos humanos que ocurren en muchos hospitales mentales de nuestros países”, y “la condición de paciente mental está asociada con la posible suspensión de los derechos humanos, como si la dignidad de la persona cesara con sus dolencias mentales, o como si las mismas fueran en todos los casos absoluta y definitivamente anulatorias de su capacidad mental”. Esa Conferencia produjo la Declaración de Caracas (OPS/OMS, 1991: X- XI), una de cuyas notas fundamentales alerta sobre el obstáculo que supone “el hospital psiquiátrico, como única modalidad asistencial”, como es el caso de la mayoría de los países latinoamericanos, para lograr una asistencia psiquiátrica humana y eficaz, especialmente por “crear condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo”. La participación de pacientes con fines docentes y de investigación es también un asunto especialmente conflictivo. La Declaración de Hawai/II, establece que en todo caso “ha de ser voluntaria”, y, en los proyectos de ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 8. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica Página |8 investigación, después de habérsele informado “el objetivo, los procedimientos, los riesgos e inconvenientes”. El paciente podrá retirarse cuando lo desee de cualquier programa docente o proyecto de investigación, sin que esta negativa influya en el interés del Psiquiatra por proporciónale la mejor alternativa de tratamiento (No. 9). Hoy, cuando el potencial económico de las compañías transnacionales de los psicofármacos, financias los eventos científicos hasta en sus más irrelevantes detalles, es necesario deslindar la actividad docente y de actualización científica, sujeta al respeto a los derechos del paciente. Definitivamente, lo que para las compañías transnacionales es sólo un negocio, para el Psiquiatra debe ser la praxis solidaria de un saber. Los principios éticos relacionados con la investigación biomédica en seres humanos, están contenidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, revisados posteriormente por la 29ª. Asamblea Médica Mundial en Tokio (1975) y por la XV Conferencia del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (COIM) en Manila y el Consejo Consultivo de Investigaciones Médicas (CCIM) de la OMS en Ginebra (1981), y pueden sintetizarse en consentimiento con información suficiente; asesoramiento técnico para proteger los intereses colectivos; mantenimiento de comités locales, institucionales o regionales para el examen ético de los proyectos; y protección especial a grupos vulnerables (no realizar investigaciones en enfermos mentales si pueden realizarse en sanos) (Gutteridge, 1982: 188). III. LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS OTROS USOS DE LA PSIQUIATRÍA Todas las consideraciones anteriores están comprendidas en el ejercicio ético de la Psiquiatría. La relación entre Psiquiatría y Política, lo está muy particularmente. El compromiso de Psiquiatras con regímenes totalitarios de diferente signo y el uso del saber psiquiátrico con fines represivos en décadas pasadas, nos justifica este llamado de alerta. Además se ha identificado la Psiquiatría institucionalizada con el poder político-económico. Se nos plantean entonces las siguientes situaciones: ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 9. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica Página |9 La Psiquiat ría como El Psiquiatra como agente represivo del Estado. El papel del Psiquiatra ante la violación de los Derechos Humanos por parte del Estado. 1) La Psiquiatría como ideología “cerrada y definida en su rol de ciencia dogmática que, en relación con el objeto de su investigación, sólo ha sabido definir su diversidad e incomprensibilidad, que, se han traducido, concretamente, en su estigmatización social” (Basaglia, 1977: 12). Desde el rechazo de una práctica asistencial inhumana, el discurso antipsiquiátrico derivó al rechazo de la Psiquiatría, “medio de control social y afirmación ritualizada de la ética social dominante” (Szasz, 1981: 29) La Antipsiquiatría más radical, considerará la enfermedad mental como una construcción social y plantea la abolición de la Psiquiatría. ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 10. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica P á g i n a | 10 Debe aceptarse que, en el origen de la Antipsiquiatría está una protesta razonable a una práctica psiquiátrica que oscilaba entre la racionalización psicoanalítica descontextualizada y la reclusión asilar alienante, situación no definitivamente superada. En las últimas décadas, los aportes de las Neurociencias y la Psiquiatría Biológica, y la aceptación de la preocupación social y garantista del discurso anti-psiquiátrico y su incorporación al discurso habitual de la Psiquiatría Social y Comunitaria, han limitado los aportes de la Antipsiquiatría, especialmente de su tendencia extrema. 2) El Psiquiatra como agente represivo del Estado. Las situaciones van desde la declaración de enfermedad mental y reclusión indefinida en un Hospital Psiquiátrico, con pérdida de sus derechos ciudadanos, lo cual en el caso de presuntos delitos, saca a la persona de la jurisdicción y lo somete a medidas punitivas extrajurisdiccionales e incontrolables; la utilización de tratamientos psiquiátricos para simular enfermedad mental o con fines de tortura (electrochoques, comas insulínicos, altas dosis de psicofármacos); la utilización de recursos de la Psicología y de la Psiquiatría para torturar (tortura psicológica), para imponer el terror en la colectividad o convencer sobre la necesidad del mantenimiento del régimen político; y la falsificación de los diagnósticos para privar de determinados derechos a personas sanas. Obviamente, estas situaciones pertenecen al ámbito de la responsabilidad personal del Psiquiatra. La Declaración de Hawai/II (APAL, 1998: 122), insiste en los señalamientos éticos: “nunca debe usar sus posibilidades profesionales para violar la dignidad o los derechos humanos de un individuo o de un grupo, y nunca debe permitir que interfieran con el tratamiento, los deseos, sentimientos o prejuicios personales inadecuados”. Prohíbe la participación en la aplicación de tratamientos psiquiátricos a personas sanas y la cooperación en situaciones contrarias a los principios científicos o éticos (No. 7). Establece la confidencialidad y la obligación de mantener el secreto profesional (No. 8). 3) El papel del Psiquiatra ante la violación de los Derechos Humanos por parte del Estado. Aunque la violación sistemática de los Derechos Humanos es consustancial con el Estado totalitario, cada vez se ven más casos en los llamados ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 11. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica P á g i n a | 11 democráticos, según reportan organismos que se ocupan de su vigilancia, entre los cuales destaca Amnistía Internacional. Así sucede en los países latinoamericanos. Venezuela no es la excepción. Los centros de investigación de las Universidades del país, en varias oportunidades han denunciado por ese motivo, a las fuerzas represivas del Estado. Por su parte, los sucesivos gobiernos han tratado de anular la protesta, atribuyendo a los denunciantes falsos vínculos con la corrupción y un propósito desestabilizador. Dice Delgado (1988: 43-45), del Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia, que “el derecho a la vida es violado sistemáticamente a través de formas sutiles de violencia encubierta... o a través de la violencia directa que se materializa en “desapariciones”, “torturas” y “ejecuciones”. Destacan “los muertos en enfrentamiento con las fuerzas del orden público” y las ejecuciones extralegales. Esta situación, que plantea la existencia real, aunque no legal, de la pena de muerte, se trata de justificar “a través de la manipulación del “sentimiento de inseguridad”. La patología psiquiátrica, como resultado de la violación de los Derechos Humanos es variada. Una recopilación de textos médicos (Caritat, 1979), da cuenta de varios cuadros clínicos atendidos durante la dictadura cívico-militar que sufrió ese país desde 1973. Se señalan trastornos neuróticos vinculados a la neurosis de angustia, apatía, desinterés, depresión, manifestaciones cenestopáticas (asociadas a la picana eléctrica), trastornos psicosomáticos graves (úlceras de estómago, asma, lesiones de piel). Es importante citar la Declaración adoptada por la Asamblea General de la AMP en el Congreso Mundial de Atenas (1989), en la cual se declara como “violación a la ética profesional”, la participación de psiquiatras en la pena de muerte (APAL, 1998: 123). La derogación por inconstitucional, de la todavía recordada Ley de Vagos y Maleantes constituye, aunque tardío, un paso positivo en la defensa de los Derechos Humanos en Venezuela. En ella estaban consideradas una serie de actitudes y conductas imprecisas, que podían ser interpretadas como delitos o enfermedades mentales, de acuerdo a la subjetiva apreciación policial. ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 12. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica P á g i n a | 12 IV. CONCLUSIONES 1. Se han planteado las principales perspectivas desde las cuales puede examinarse la relación entre Derechos Humanos y Psiquiatría, con énfasis en la situación venezolana. A saber: el derecho a la salud mental como parte del derecho a la salud, los derechos humanos de los enfermos mentales y el uso de la Psiquiatría para la represión política. 3. La protección general que brindan el texto constitucional y los acuerdos internacionales, es insuficiente para evitar la violación de los derechos humanos de los enfermos mentales. 4. Los reportes sobre el uso de la Psiquiatría y la participación de Psiquiatras para la represión política en otros países latinoamericanos y de la violación de derechos humanos por parte de los cuerpos policiales en Venezuela, plantean la necesidad de mantenernos vigilantes en relación con el utilización ética del saber psiquiátrico. En este sentido, la derogación de la Ley de Vagos y Maleantes, que permitía la discrecionalidad policial en su interpretación, es una decisión favorable. 5. El comportamiento ético del Psiquiatra y su compromiso de solidaridad con el paciente y la comunidad, determinarán su actuación en la concienciación de la población en el reclamo de sus derechos. El trabajo comunitario facilitará la organización esencial para la denuncia ante los organismos competentes, nacionales o internacionales. LISTA DE REFERENCIAS 1. APAL Médicos, Pacientes, 1998. (Asociación Sociedad. Derechos Psiquiátrica de Humanos y Responsabilidad América Profesional de los Médicos en Latina). documentos de las organizaciones interennacionales. Buenos ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 13. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica P á g i n a | 13 Aires (Argtina), 2. BASAGLIA Qué es la Psiquiatría? 1977 TÍtulo Original: Che cos´e la psychiatria? Traductor: Natalia Calamai. Ediciones Guadarrama. Colección Universitaria de Bolsillo Punto Omega. Madrid (España), 3. CARITAT, R. Psiquiatría y Terror. 1979 (Editor). Recopilación de Textos Uruguay: Médicos. Cuadernos de Marcha. Uruguay: Encierro, Destierro o Entierro. Segunda Época. Año 1. No. 1. México, 4. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.453. Viernes 24 de Marzo de 2000). Editado por Graficas 2021 CA. Caracas (Venezuela), 2000. 5. DELGADO ROSALES, F. Inseguridad Ciudadana en Venezuela (1983-1986). Una perspectiva crítica del control social. Editorial de la Universidad del Zulia. Maracaibo (Venezuela), 1988. 6. GUTTERIDGE, F. “Experimentación con seres humanos y ética médica. Normas internacionales para la investigación biomédica practicada en seres humanos”. Educación Médica y Salud. Vol. 16. No. 2: 183-191. 1982. 7. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Plan Decenal de Salud para las Américas. Informe Final de la III Reunión Especial de Ministros de Salud de las Américas (Santiago, Chile, 2-9 de octubre de 1972). Documento Oficial No. 118. Washington, DC (USA), 1973. ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)
  • 14. Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica P á g i n a | 14 8. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Reestructuración de la Atención Psiquiátrica: Bases Conceptuales y Guías para su Implementación. Memorias de la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica. Caracas. Venezuela. 11 al 14 de Noviembre de 1990. Editores: R. González Uzcátegui e I. Levav. Washinton, DC. (USA), 1991. 9. SZASZ, T. La fabricación de la locura. Estudio comparativo de la Inquisición y el movimiento en defensa de la salud mental. Segunda Edición. Editorial Kairós S.A. Barcelona (España), 1981. ROMINA ESTEFANIA VILLALBA FRANCINO DERECHO CENTRO REGIONAL QUITO (6 DE DICIEMBRE)