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Esquemas
de
Derecho
Civil
de
Chile
VII:
Derecho
de
Familia
2ª
Edición
Esquemas
Esquemas de Derecho
Civil de Chile VII:
Derecho de Familia
2ª Edición
Carolina Riveros Ferrada
editorial.tirant.com/cl/
978-84-1130-155-8
ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE VII:
DERECHO DE FAMILIA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho
de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil
de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho
de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional
de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil
de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho
de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y
Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la
Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e
Internacional en la Universidad de Colonia
(Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional
de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano
de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo
de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil)
del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal
de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la
Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE VII:
DERECHO DE FAMILIA
2ª Edición
Autora
Carolina Riveros Ferrada
Profesora Asociada de Derecho Civil
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Talca - Chile
Colaboradores
Gabriela Villarroel Toro
María Paz Zúñiga Jiménez
Juan Pablo Cortés Hecherdorsf
Macarena Sepúlveda Huenchumán
Colaborador 2ª edición
Felipe Pavez Torrealba
tirant lo blanch
Valencia, 2022
Copyright ® 2022
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo foto-
copia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© CAROLINA RIVEROS FERRADA
© TIRANT LO BLANCH
EDITA: TIRANT LO BLANCH
C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia
TELFS.: 96/361 00 48 - 50
FAX: 96/369 241 51
Email: tlb@tirant.com
www.tirant.com
Librería Virtual: https://editorial.tirant.com/cl
ISBN: 978-84-1130-156-5
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/
politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.
Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice
PRESENTACIÓN........................................................................................................................................................................................... 13
ABREVIATURAS............................................................................................................................................................................................ 15
1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA
1.1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................................................ 19
1.2. FAMILIA Y DERECHO....................................................................................................................................................................... 20
1.2.1. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA........................................................................................................................... 20
1.2.2. CUESTIONES GENERALES DEL DERECHO DE FAMILIA.................................................................................................. 23
1.3. EL PARENTESCO................................................................................................................................................................................ 25
1.3.1. GENERALIDADES, LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO................................................................................................ 25
1.3.2. EFECTOS DEL PARENTESCO............................................................................................................................................... 27
2. DERECHO MATRIMONIAL I
2.1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................................................ 31
2.2. ESPONSALES....................................................................................................................................................................................... 32
2.3. MATRIMONIO: CONCEPTO. NATURALEZA JURÍDICA. ELEMENTOS........................................................................................ 33
2.4. REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL MATRIMONIO.................................................................................................... 35
2.5. CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES E IMPEDIENTES........................................................ 37
8 Índice
2.5.1. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES ABSOLUTOS Y RELATIVOS............................................................................................. 38
2.6. SOLEMNIDADES QUE ESTABLECE LA LEY PARA SU CELEBRACIÓN.......................................................................................... 40
2.6.1. MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE............................................................................................................................. 40
2.6.2. MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO....................................................................................................... 43
2.7. EFECTOS DEL MATRIMONIO.......................................................................................................................................................... 44
2.7.1. EFECTOS EN GENERAL........................................................................................................................................................ 44
2.7.2. EFECTOS PERSONALES DE LOS CÓNYUGES..................................................................................................................... 45
3. DERECHO MATRIMONIAL II
3.1. INTRODUCCIÓN EXTINCIÓN, SEPARACIÓN, DIVORCIO Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA................................................ 51
3.2. EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO. CAUSALES DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL................................. 52
3.2.1. ESPECIFICACIONES CAUSALES MUERTE PRESUNTA, NULIDAD Y ACOGE SOLICITUD DE CAMBIO DE SEXO........ 53
3.3. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES................................................................................................................................................... 56
3.3.1. SEPARACIÓN DE HECHO..................................................................................................................................................... 56
3.3.2. SEPARACIÓN JUDICIAL........................................................................................................................................................ 57
3.4. DIVORCIO........................................................................................................................................................................................... 60
3.4.1. CAUSALES Y CARACTERÍSTICAS......................................................................................................................................... 60
3.4.2. EL DIVORCIO. EFECTOS DEL DIVORCIO. DIVORCIO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO............................................. 62
3.4.3. ESQUEMA PROCESAL JUICIO DIVORCIO........................................................................................................................... 63
3.5. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA................................................................................................................................................. 65
9
Índice
4. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
4.1. INTRODUCCIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL....................................................................................................... 71
4.2. REGÍMENES MATRIMONIALES. ASPECTOS GENERALES............................................................................................................ 72
4.3. BIENES FAMILIARES.......................................................................................................................................................................... 74
4.4. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES..................................................................................................................................... 78
5. REGÍMENES MATRIMONIALES. SOCIEDAD CONYUGAL. SEPARACIÓN
DE BIENES. PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
5.1. LA SOCIEDAD CONYUGAL.............................................................................................................................................................. 81
5.1.1. PATRIMONIO SOCIAL.......................................................................................................................................................... 83
5.1.2. HABER ABSOLUTO................................................................................................................................................................ 84
5.1.3. HABER RELATIVO................................................................................................................................................................. 86
5.1.4. BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL................................................................... 87
5.1.5. PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.............................................................................................................................. 90
5.1.6. RECOMPENSAS...................................................................................................................................................................... 92
A. CUESTIONES GENERALES.............................................................................................................................................. 92
B. CLASIFICACIÓN RECOMPENSAS................................................................................................................................... 93
5.1.7. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL................................................................................... 94
A. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES............................................................................................................ 94
B. SITUACIÓN ESPECIAL EN QUE SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN DE LA MUJER................................................. 95
C. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER..................................................................................... 97
5.1.8. ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL....................................................................... 99
5.1.9. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. CAUSALES................................................................................................ 102
10 Índice
5.1.10. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTOS.................................................................................................. 103
5.2. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES............................................................................................................... 106
5.2.1. DEL CRÉDITO DE PARTICIPACIÓN..................................................................................................................................... 106
5.2.2. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIALES PARTICULARIDADES............................................................. 108
5.3. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.......................................................................................................................................... 111
6. FILIACIÓN Y PATRIA POTESTAD
6.1. INTRODUCCIÓN FILIACIÓN Y PATRIA POTESTAD....................................................................................................................... 117
6.2. LA FILIACIÓN..................................................................................................................................................................................... 118
6.3. DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN............................................................................................................................................. 120
6.4. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO................................................................................................................................................ 124
6.5. ACCIONES DE FILIACIÓN................................................................................................................................................................. 126
6.6. PRUEBA DE LA FILIACIÓN................................................................................................................................................................ 127
6.7. ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN.............................................................................................................................. 128
6.8. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN.................................................................................................................................. 130
6.9. EFECTOS DE LA FILIACIÓN.............................................................................................................................................................. 132
6.10. ESQUEMA PROCESAL DEMANDA DE FILIACIÓN.......................................................................................................................... 134
6.11. PATRIA POTESTAD PARTICULARIDADES....................................................................................................................................... 136
6.12. DERECHO DE ALIMENTOS.............................................................................................................................................................. 138
6.12.1. ASPECTOS GENERALES........................................................................................................................................................ 138
6.12.2. REQUISITOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS................................................................................................................... 139
6.12.3. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS..................................................................................................................... 140
11
Índice
6.12.4. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.......................................................................................................................................... 141
6.12.5. REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE ALIMENTOS.................................................................................................. 144
7.VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
7.1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................................................ 149
7.2. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.......................................................................................................................................................... 150
7.3. ESQUEMA PROCEDIMIENTO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR....................................................................................................... 153
8. ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
8.1. REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ....................................................................................................................................... 161
8.2. SOLEMNIDADES QUE ESTABLECE LA LEY Nº 20.830 PARA ACUERDOS CELEBRADOS EN CHILE........................................ 163
8.3. SOLEMNIDADES QUE ESTABLECE LA LEY Nº 20.830 PARA ACUERDOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO...................... 164
8.4. EXTINCIÓN DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL.............................................................................................................................. 166
8.5. EFECTOS DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL................................................................................................................................... 167
PRESENTACIÓN
La motivación de este libro fue la invitación realizada por la Editorial Tirant Lo Blanch para participar en la colección
Esquemas de Derecho de Derecho Civil. La idea de estos mapas conceptuales es que los abogados, mediadores de Familia, es-
tudiantes de Derecho y de otras disciplinas puedan disponer de una herramienta actualizada de las instituciones fundamentales
del Derecho de Familia.
En esta obra se advierte al lector que se ha tratado de omitir la utilización de notas al pie, solo en casos excepcionales se
efectúan referencias específicas. Con todo, se destaca que en esta obra se han consultado especialmente los siguientes textos:
• Acuña, M.; Aedo, C.; Del Picó, J.; Jarufe, D.; Mondaca, A.; Riveros, C. (2016). Derecho de Familia. Santiago: Editorial
Thomson Reuters.
• Barcia, R. (2012). Fundamentos del Derecho de Familia y la Infancia. Santiago: Editorial Thomson Reuters.
• Barcia, R (2020) Estructura del Derecho de Familia y del al Infancia. Tomos I y II. Santiago: Editorial Thomson Reuters.
• Ramoz Pazos, R. (2009). Derecho de Familia. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
• Ruz, G. (2012). Explicaciones De Derecho Civil Derecho de las personas en familia, Tomo V. Santiago: Editorial Abele-
doperrot-Legal Publishing, Chile.
ABREVIATURAS
Artículo (s): Art (s).
CC: Código Civil chileno.
CDN: Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño (de 27 de noviembre de 1990).
Inciso (s): inc.(s).
LA: Ley de Adopción (Ley Nº 19.620 de 1999).
LF: Ley de Filiación (Ley Nº 19.585 de 1998).
LMC: Ley de Matrimonio Civil (Ley Nº 19.947 de 2004).
LTF: Ley de Tribunales de Familia (Ley Nº 19.968 de 2004).
VIF: Violencia Intrafamiliar.
1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA
1.1. INTRODUCCIÓN
El derecho de familia es una rama del Derecho Privado que posee particularidades en razón de la propia familia como una
institución prejurídica y de la evolución de paradigmas sociales, puede definirse como aquel conjunto de normas que establecen
los derechos y deberes que rigen las relaciones personales y patrimoniales entre los integrantes de una familia, y sus relaciones
con terceros, que naturalmente no agotan esta realidad mutable y viviente.
En este capítulo se exponen los principios que informan del Derecho de Familia, en primer lugar, respecto de la niñez: igual-
dad, interés superior del niño, niña o adolescente, autonomía progresiva, derecho a la libre expresión y a ser oído, identidad, en
segundo lugar, en relación con las parejas: igualdad protección a la pareja más débil, autonomía de la voluntad, autorrespon-
sabilidad. Es preciso recalcar que la Ley N° 21.400 de 10 de diciembre de 2021, es una manifestación del principio de igualdad,
pues modifica la exigencia de diferencia de sexo como requisito de existencia para el matrimonio. Enseguida se esboza desde
la perspectiva subjetiva y objetiva esta rama del Derecho y se presentan sus principales características.
20 Carolina Riveros Ferrada
1.2. FAMILIA Y DERECHO
1.2.1. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA
PRINCIPIOS DE LA NIÑEZ
IGUALDAD
La Ley Nº 19.585 estableció la igualdad entre los hijos, (eliminando una anterior distinción entre hijos
legítimos, ilegítimos y naturales), esto repercute especialmente en efectos sucesorios.
La Ley Nº 21.334, “Sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”, avanza en
igualdad de derechos, eliminando un privilegio masculino.
A su vez la Ley Nº 20.680 establece en materia de filiación la igualdad entre los progenitores.
INTERÉS SUPERIOR
DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE
Es un principio rector en materia de familia, se encuentra regulado en el Art. 3º de la CDN, art. 222 y 242
del CC, 3 y 85 de la LMC; y art. 16 de la ley Nº 19.968.
La preocupación fundamental de los progenitores es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su
mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades. (Art. 222 CC).
A su vez en doctrina se ha indicado que es un concepto jurídico indeterminado al cual el juez debe darle
contenido.
21
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
PRINCIPIOS DE LA NIÑEZ
AUTONOMÍA
PROGRESIVA
Este principio se encuentra reconocido en los Arts. 5 y 12 de la CDN y se trata de la capacidad y facultad
para ejercer de forma creciente la independencia de sus derechos frente a las facultades de los adultos res-
ponsables de su dirección y orientación. Según la edad, la autonomía implica la participación personal en la
realización de sus derechos, atendiendo al discernimiento alcanzado.
DERECHO A LA LIBRE
EXPRESIÓN Y SER OÍDO
El principio se ubica en el Art. 12 de la CDN y establece el derecho a expresar su opinión de forma libre en
todos los asuntos que le afecten, y por ello, sus opiniones deben tenerse en cuenta en función de la edad y
madurez.
IDENTIDAD
La Ley Nº 19.585, estableció a través de las acciones de filiación (Arts. 195 y ss. del CC), la posibilidad de
conocer la verdad biológica ejercer el derecho a conocer la identidad consagrado en los Arts. 7 y 8 de la
CDN.
22 Carolina Riveros Ferrada
PRINCIPIOS DE LA PAREJA
IGUALDAD
El principio de igualdad, está regulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1) y
también en la actual Constitución (Art. 19, Nº 2).
La Ley Nº 19.335 estableció la igualdad en los efectos personales del matrimonio. No obstante, aún existe
una desigualdad en el ámbito de la sociedad conyugal, respecto a la administración de la misma, ya que, solo
puede ser administrada por el marido.
Una nueva manifestación de la igualdad se establece con la Ley N° 21.400 que permite a dos personas con-
traer matrimonio con independencia de si son del mismo o de diferente sexo.
PROTECCIÓN DEL
CÓNYUGE MÁS DÉBIL
Se encuentra regulado en el Art. 3 de la LMC, no existe una definición legal del concepto de cónyuge más
débil. Con todo, es menester considerar un concepto amplio que debe comprender no solo la situación eco-
nómica sino que también otros aspectos tales como la situación de salud, la edad, entre otros.
AUTONOMÍA PRIVADA
Este principio se manifiesta en la faculta otorgada a los cónyuges para establecer el acuerdo regulador, en
momentos de crisis matrimonial e incluso para el caso de divorcio de mutuo acuerdo. Con todo, en general,
el principio se encuentra fuertemente limitado por tratarse de materias de normas de orden público.
AUTORRESPONSABILIDAD
El principio de autorresponsabilidad implícito en el Art. 60 de la LMC implica que tras el divorcio cada
persona debe proveerse de los medios para su subsistencia, así se pone fin a las obligaciones y derechos de
carácter patrimonial, cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos
sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin perjuicio de la compensación económica. Por lo tanto,
la autorresponsabilidad es la regla general y las situaciones que se ajusten a la compensación económica son
la excepción.
23
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
1.2.2. CUESTIONES GENERALES DEL DERECHO DE FAMILIA
DERECHO DE FAMILIA
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS
CLASES DE
FAMILIA
Derecho de Familia según Ferrara “el complejo de las normas jurí-
dicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los
pertenecientes a la familia entre sí y respecto de terceros”*
1. Contenido eminentemente ético.
Familia matrimonial
(sin o con diferencia
de sexo) o por AUC.
2. Sus normas son de orden público. Familia de hecho.
Sentido Subjetivo Sentido Objetivo
3. Los derechos de familia son generalmente
“intuito personae”.
Facultades o poderes que nacen
de aquellas relaciones existentes
entre los miembros de la familia.
Se trata en este caso de los “de-
rechos de familia”.
Alude al conjunto de normas
que regulan las relaciones ju-
rídicas de familia. Se trata del
“Derecho de Familia”.
4. La autonomía de la voluntad está limita-
da en algunas materias y en otras posee
mayor amplitud.
*
Citado por Ramos Pazos (2005) p. 14.
24 Carolina Riveros Ferrada
DERECHO DE FAMILIA
CONCEPTO CARACTERÍSTICAS
CLASES DE
FAMILIA
5. El Derecho de Familia es una rama del
Derecho Civil, que contiene determina-
dos principios particulares.
6. Los actos del Derecho de Familia no son
sujetos a modalidades.
7. La mayoría de los actos del Derecho de
Familia son solemnes.
25
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
1.3. EL PARENTESCO
1.3.1. GENERALIDADES, LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO
PARENTESCO
El parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas
Puede ser de dos clases
PARENTESCO CONSANGUÍNEO PARENTESCO POR AFINIDAD
“Es aquel que existe entre dos personas que
descienden una de la otra o de un mismo
progenitor, en cualquiera de sus grados”.
Art. 28 CC.
“Es el que existe entre una persona que está
o ha estado casada y los consanguíneos de su
cónyuge”. Art. 31 CC.
26 Carolina Riveros Ferrada
PARENTESCO
LÍNEA Y GRADO
Línea: Se plantea cuando una de dos perso-
nas desciende de otra.
Línea recta: cuando dos o más personas des-
cienden la una de la otra.
La línea y el grado de afinidad de una per-
sona con un consanguíneo de su cónyuge, se
califican por la línea y grado de consangui-
nidad de dicho cónyuge con el referido con-
sanguíneo. Art. 31 inc. 2º CC.
Grado: Es el número de generaciones que se-
para a dos parientes.
Línea colateral o transversal: cuando las dos
personas proceden de un ascendiente común.
PATERNIDAD Y MATERNIDAD
Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán
como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. Art. 34 CC.
27
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
1.3.2. EFECTOS DEL PARENTESCO
EFECTOS CIVILES EFECTOS PROCESALES EFECTOS PENALES OTROS EFECTOS
• Impedimentos para contraer
matrimonio.
• Obligación de alimentos.
• Derecho a relación directa y
regular.
• En régimen sucesión intes-
tada, órdenes sucesorios y
legítimas.
• Facultad de no declarar en
sede procesal penal.
• Incompatibilidades para car-
gos judiciales.
• En delitos como el parrici-
dio, femicidio, infanticidio.
• Excusa legal absolutoria.
• Incompatibilidades para car-
gos públicos.
2. DERECHO MATRIMONIAL I
2.1. Introducción
El matrimonio en Chile se define como: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e
indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. (Art. 102 del Código
Civil chileno). De dicha definición se deriva su naturaleza jurídica contractual, su carácter solemne, la diferencia de sexo, sin
perjuicio de la existencia del Acuerdo de Unión Civil (parejas homosexuales y heterosexuales). No obstante, de la introducción
del divorcio (2004), el matrimonio mantuvo en su definición la característica de indisoluble. Los fines del matrimonio procuran
un consorcio de vida en común.
Hitos relevantes:
• 1855. Dictación del Código Civil reconocimiento de matrimonio celebrado por católicos y por no católicos.
• 1884. Ley de Matrimonio Civil reconocimiento de matrimonio civil como el único matrimonio válido ante el Estado.
• 2004. Nueva Ley de Matrimonio Civil reconocimiento matrimonio civil y matrimonio celebrado ante entidad religiosa.
• 2021. Ley del Matrimonio entre personas del mismo sexo.
32 Carolina Riveros Ferrada
2.2. Esponsales
LOS ESPONSALES
CONCEPTO LEGAL CARACTERÍSTICAS EFECTOS
Los esponsales o despo-
sorio, o sea la promesa
de matrimonio mutua-
mente aceptada, es un
hecho privado, que las
leyes someten entera-
mente al honor y con-
ciencia del individuo, y
que no produce obliga-
ción alguna ante la ley
civil. (Art. 98. CC).
a) Es un hecho priva-
do.
Respecto de la celebración
del matrimonio.
“No se podrá alegar esta promesa (...) para pedir que
se lleve a efecto el matrimonio” (Art. 98 CC).
b) No produce ningu-
na obligación civil.
De las cosas donadas y en-
tregadas bajo condición que
se efectúe el matrimonio.
Procede interponer la acción de restitución (Art. 100
CC).
c) Se entrega entera-
mente al honor y la
conciencia del indi-
viduo.
Respecto del pago de la
multa que se hubiera pac-
tado.
– Se refiere a multa estipulada en favor de uno de
los esposos en caso de no cumplirse lo prometido.
– Pese a ser válida la cláusula, esta multa no es exi-
gible, no podrá pedirse.
– Pero pagada la multa, no podrá pedirse su devo-
lución.
Respecto a indemnización
de perjuicios.
No podrá alegarse la promesa para demandar la in-
demnización de perjuicios.
33
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
2.3. Matrimonio: Concepto. Naturaleza jurídica. Elementos
EL MATRIMONIO ASPECTOS GENERALES
DEFINICIÓN
NATURALEZA
JURÍDICA
ELEMENTOS
El matrimonio es un contrato
solemne por el cual dos perso-
nas se unen actual e indisoluble-
mente, y por toda la vida, con el
fin de vivir juntos, de procrear, y
de auxiliarse mutuamente (Art.
102 CC).
El matrimonio es un ac-
to jurídico, de naturaleza
contractual.
1. Es un contrato.
Diversas Teorías:
1. El matrimonio como contrato.
2. El matrimonio como institu-
ción.
3. El matrimonio como acto de Es-
tado.
4. El matrimonio como híbrido de
contrato e institución.
2. Solemne.
A) Presencia del oficial del registro
civil.
B) Dos testigos.
3. Celebrado entre dos personas,
con indiferencia del sexo.
Descarta la poligamia y poliandria.
34 Carolina Riveros Ferrada
EL MATRIMONIO ASPECTOS GENERALES
DEFINICIÓN
NATURALEZA
JURÍDICA
ELEMENTOS
4. Por el cual los contratantes se
unen actual e indisolublemente
y para toda la vida.
Divorcio es situación excepcional.
5. Finalidad.
a) Vivir juntos.
b) Procrear.
c) Auxiliarse mutuamente.
35
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
2.4. Requisitos de existencia y validez del matrimonio
REQUISITOS DE EXISTENCIA
Que se realice entre dos personas.
Deriva de la definición legal del
Art. 102 CC.
Consentimiento de los contrayentes.
a) Debe ser libre y espontáneo.
b) Se puede viciar por fuerza o
error.
Presencia del oficial del Registro Civil
o del ministro de culto.
Debe ser el mismo oficial que
participó en las diligencias pre-
vias del matrimonio.
Ratificación e inscripción del
matrimonio.
Cuando se realiza ante entidad
religiosa con personalidad jurí-
dica de derecho público, debe
ratificarse e inscribirse dentro del
plazo de 8 días siguientes a su ce-
lebración so pena de no producir
efecto civil alguno.
36 Carolina Riveros Ferrada
REQUISITOS DE VALIDEZ
Consentimiento libre y espontáneo.
1. Error.
1.1. Acerca de la identidad
del otro contrayente.
1.2. Cualidades personales
según la naturaleza y
fines del matrimonio.
2. Fuerza.
Capacidad de los contrayentes o
ausencia de impedimentos dirimentes.
Impedimentos dirimentes.
Impedimentos Impedientes.
Que se hayan cumplido las
solemnidades que establece la ley.
Serán de una u otra según si tra-
ta de matrimonios celebrados en
Chile o en el extranjero.
37
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
2.5. Capacidad de los contrayentes. Impedimentos dirimentes e
impedientes
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES
Su infracción acarrea la nulidad del ma-
trimonio.
Absolutos. Obstan al matrimonio con cualquier persona.
Relativos.
Solo impiden la celebración del matrimonio
con determinadas personas.
IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES
Su infracción acarrea otro tipo de sancio-
nes.
Impedimento de falta de consentimiento.
Impedimento de guarda.
* Impedimento de segundas nupcias
Impedimento suprimido por la Ley Nº21.264,
publicada el 11 de septiembre de 2020.
38 Carolina Riveros Ferrada
2.5.1. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES ABSOLUTOS Y RELATIVOS
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES ABSOLUTOS
Obstan al matrimonio
con cualquier persona.
1. Vínculo matrimonial no disuelto.
2. Menores de 16 años.
3. Los que se hallen privados uso de razón y los que sean incapaces de modo absoluto para formar comunidad de
vida que implica el matrimonio.
4. Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y
deberes especiales del matrimonio.
5. Imposibilidad de manifestar claramente la voluntad.
6. Acuerdo de unión civil vigente. Con la salvedad de que el matrimonio se contraiga ente los mismos convivientes
civiles.
39
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES RELATIVOS
Solo impiden la cele-
bración del matrimo-
nio con determinadas
personas.
Por vínculo de parentesco: (Art. 6 de la Ley
de Matrimonio civil.
No podrán contraer matrimonio entre sí:
1. Los ascendientes y descendientes por consanguinidad.
2. Los ascendientes y descendientes por afinidad.
3. Los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.
4. El adoptado con uno de los adoptantes.
Por homicidio: (Art. 7) El cónyuge sobrevi-
viente no podrá contraer matrimonio:
1. Con el imputado contra quien se hubiere formalizado la inves-
tigación por el homicidio de su cónyuge.
2. Con quien hubiere sido condenado autor, cómplice o encubri-
dor de ese delito.
40 Carolina Riveros Ferrada
2.6. Solemnidades que establece la ley para su celebración
2.6.1. MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE
MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE
Previas o anteriores
1. Manifestación.
Futuros contrayentes dan a conocer su intención al Re-
gistro Civil de contraerlo.
2. Información finalidades del Matrimonio.
El oficial del Registro Civil informa, los derechos y de-
beres recíprocos, obligaciones, fines y regímenes.
3. Cursos de preparación del Matrimonio.
Se pueden eximir de común acuerdo si declaran que
conocen derechos y deberes.
4. Información de testigos.
Comprobación mediante 2 testigos del hecho que los
futuros contrayentes no tienen impedimentos o prohi-
biciones para contraer matrimonio.
Coetáneas
1. Celebración ante oficial del Registro Civil que intervino en las diligencias previas, en oficina o lugar dentro del
territorio de la oficina del Registro Civil.
2. Presencia de 2 testigos hábiles. (Su incumplimiento arriesga como sanción la nulidad del matrimonio).
41
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE
Acto de Celebración
del matrimonio
Art. 18 LMC “En el día de la celebración y delante de los contrayentes y testigos, el oficial del Registro Civil dará
lectura a la información mencionada en el artículo 14 y reiterará la prevención indicada en el artículo 10, inciso
segundo.
A continuación, leerá los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil. Preguntará a los contrayentes si consienten en
recibirse el uno al otro como marido y mujer y, con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la
ley”.
Art. 131 CC “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las cir-
cunstancias de la vida. Asimismo, se deben respeto y protección recíprocos”.
Art. 134 CC “Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades
económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución”.
Art. 19 inc. 1º LMC “El oficial del Registro Civil levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él, por
los testigos y por los cónyuges, si supieren y pudieren hacerlo. Luego, procederá a hacer la inscripción en los libros
del Registro Civil en la forma prescrita en el reglamento”.
42 Carolina Riveros Ferrada
MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE
Posteriores
Matrimonio celebrado ante entidad religiosa, debe cumplir los siguientes requisitos para que produzca efecto civil
(Art. 20 LMC).
Requisitos ante entidad religiosa:
1. Entidad religiosa que tenga personalidad jurídica de derecho público.
2. Ministro de culto que estatutariamente tenga facultad para ello.
3. Acta que acredite celebración y cumplimiento de requisitos legales de validez.
4. Acta presentada por cualquiera de los cónyuges al Registro Civil dentro de los 8 días siguientes a su celebración.
5. Ratificar ante oficial el acta y el consentimiento.
6. Solo puede negarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple requisitos legales.
43
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
2.6.2. MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO
MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO
Requisitos de Forma Se rigen por la ley del país en que se celebra el matrimonio.
Requisitos de Fondo
También se rigen por esa ley, con 2 excepciones:
1. Deben respetarse los impedimentos dirimentes. De lo contrario puede declararse nulo el matrimonio en
Chile.
2. No tienen valor en Chile los matrimonios en que no hubo consentimiento libre y espontáneo.
Efectos
Son los mismos que si se hubiera celebrado en Chile, pero:
Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que
inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese
acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha
inscripción. Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, se entenderán separadas totalmente
de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capi-
tulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo
dispuesto con el artículo 1723 del Código Civil (Art.135 CC).
Deben inscribirse en el Registro de Matrimonios de la primera sección de la comuna de Santiago.
44 Carolina Riveros Ferrada
2.7. Efectos del matrimonio
2.7.1. EFECTOS EN GENERAL
EFECTOS DEL MATRIMONIO
Respecto del ámbito personal:
a) Relaciones personales de los cónyuges.
Respecto del ámbito patrimonial:
b) Régimen matrimonial.
Respecto de derechos sucesorio:
c) Derechos Hereditarios.
Respecto de los hijos:
e) Filiación matrimonial.
45
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
2.7.2. EFECTOS PERSONALES DE LOS CÓNYUGES
1. Deber de Fidelidad
Infracción grave a los deberes de fidelidad Art. 132 inc. 2º CC. Adulterio, comete adulterio la persona casada,
que yace con otra que no sea su cónyuge.
Si el incumplimiento al deber de fidelidad es grave y reiterado, haciendo intolerable la vida en común, es causal
de separación judicial y de divorcio. (Arts. 54 N° 2 y 26 de la Ley N° 19.947).
La mujer casada bajo sociedad conyugal puede pedir la separación de bienes (Art. 155 inc. 2).
El cónyuge que no ha dado causa a la separación judicial tiene derecho a que el otro cónyuge le provea de ali-
mentos. Él que haya dado causa a la separación judicial por su culpa sólo tiene derecho a los alimentos para su
modesta sustentación. (Art. 147 CC).
El cónyuge inocente también puede revocar donaciones que con ocasión del matrimonio haya otorgado. (Art.
172 CC).
46 Carolina Riveros Ferrada
2. Deber de Socorro
Se entiende como la prestación en especie o en dinero de las cosas necesarias para la vida. Se deben alimentos
(Art. 321 Nº 1 CC).
1. Obligación del marido a dar alimentos a su mujer. Art. 1740 Nº 5 CC.
2. Si están separados de bienes, ambos deben de proveer a las necesidades de la familia. Arts. 134 y 160 CC.
3. Separados judicialmente: el cónyuge que dio lugar a la separación por su culpa tiene derecho a que el otro le
provea de lo necesario para su modesta sustentación, el juez reglará la contribución considerando la conduc-
ta. Art. 175 CC.
4. Si están divorciados, cesa la obligación de alimentos. (Art. 60 de la Ley N° 19.947).
5. En relación al matrimonio anulado cesa la obligación de prestarse alimentos. (Art. 51 de la Ley N° 19.947).
3. Deber de Ayuda mutua
Consiste en los cuidados y colaboración, de carácter personal donde los cónyuges se preocupan de la protección
y otras situaciones más complejas en ámbito de salud física o mental, incluso, el apoyo moral en las distintas
dificultades de la vida.
Sanción: Autoriza a la mujer casada en sociedad conyugal para pedir la separación judicial de bienes.
4. Deber de respeto
recíproco y protección
Consiste en los cuidados personales y constantes que los cónyuges se deben recíprocamente. El incumplimiento
de este deber por parte del marido autoriza a la mujer para pedir la separación judicial de bienes.
– Puede constituir actos de violencia intrafamiliar sancionados por la Ley Nº 20.006.
– Puede dar lugar a la indemnización de perjuicios materiales de acuerdo al Art. 11 de la Ley o de todos los
perjuicios de acuerdo a las reglas de la responsabilidad extracontractual.
5. Deber derecho de vivir
en el hogar común
Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, por regla general.
Excepción, según el 133 del CC “cuando a uno de ellos le asistan razones de carácter grave para no hacerlo”.
Art. 133 CC: No define el Código la noción de “hogar común”.
47
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
6. Deber de cohabitación
Se refleja en:
• La obligación que tienen los cónyuges de tener relaciones sexuales entre sí.
• El incumplimiento grave y reiterado, puede llegar a constituir una causal para demandar la separación judi-
cial y el divorcio.
7. Deber de expensas
para la litis
Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales.
El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de expensas para la litis que
ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los Arts. 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes.
Art. 136 CC.
• Obligación recíproca (se entiende no como expensas sino como otros auxilios, como ayudarse en la obten-
ción.
• Obligación del marido.
• Pleitos seguidos entre marido y mujer.
• Sólo cabe si los cónyuges están casados en sociedad conyugal.
• La mujer debe carecer de bienes o no ser ellos suficientes para atender por sí misma este gasto.
3. DERECHO MATRIMONIAL II
3.1. Introducción extinción, separación, divorcio y compensación
económica
Ante la existencia de las crisis matrimoniales y por lo tanto la necesidad de disolución del vínculo matrimonial es que la Ley
Nº 19.947 de 2004, regula el divorcio y otras causales de terminación del matrimonio:
La muerte de uno de los cónyuges; la muerte presunta cuando se han cumplido los plazos señalados por la ley para su con-
currencia; la declaración de nulidad del matrimonio establecida por sentencia firme; la dictación de sentencia firme de divorcio
y dentro de las últimas modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra la última causal de disolución por volun-
tad del cónyuge de la persona que ha obtenido la ratificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 19 de
dicho cuerpo legal, conocida como la ley que reconoce y da protección al derecho de identidad de género.
A su vez, es en razón de satisfacer una necesidad jurídica de regulación de las situaciones de término que se vienen a normar
instituciones tales como son la separación con sus respectivas modalidades o la compensación económica, tratadas en este
capítulo.
52 Carolina Riveros Ferrada
3.2. Extinción del matrimonio. Causales del Artículo 42 de la Ley
de Matrimonio Civil
EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO. ART. 42 LMC
1. Muerte de uno de los cónyuges.
2. Por la muerte presunta.
3. Por sentencia firme de nulidad.
4. Por sentencia firme de divorcio.
5. Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120 (Art.19).
53
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
3.2.1. ESPECIFICACIONES CAUSALES MUERTE PRESUNTA, NULIDAD
Y ACOGE SOLICITUD DE CAMBIO DE SEXO
Por la muerte presunta
Plazos A. 10 años desde la fecha de las últimas noticias.
B. 5 años desde la fecha de las últimas noticias, si han transcurrido 70 años desde el nacimien-
to del desaparecido.
C. 5 años desde la fecha de las últimas noticias en caso de herida grave de guerra u otro peli-
gro semejante.
D. Un año desde el día presuntivo de la muerte, en caso de pérdida de nave o aeronave o en
caso de sismo o catástrofe.
54 Carolina Riveros Ferrada
Sentencia firme de nulidad matrimonial
Particularidades de la nulidad matrimonial Causales de nulidad Acción de nulidad
1. No hay causales genéricas. La ley señala
en forma precisa los vicios que la produ-
cen.
2. No cabe distinguir entre nulidad absolu-
ta o relativa.
3. En el caso del matrimonio putativo, no se
produce el efecto propio de la nulidad de
volver las partes al estado anterior.
4. Por regla general, la acción de nulidad no
prescribe, pero debe alegarse en vida de
los cónyuges.
1. Matrimonio celebrado existiendo impe-
dimentos dirimentes.
2. Falta de libre y espontáneo consenti-
miento por parte de alguno de los con-
trayentes.
3. Matrimonio celebrado ante menor nú-
mero de testigos o de testigos inhábiles.
Es una acción de derecho de familia: es inco-
merciable, intransigible, y no cabe a su res-
pecto el llamado a conciliación.
* Titulares (Art. 46 LMC).
* Prescripción (Art. 48 LMC).
Sólo puede intentarse en vida de los cónyu-
ges, excepto en el caso del matrimonio en
artículo de muerte o de vínculo matrimonial
no disuelto.
55
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
Sentencia de Nulidad Efectos de la declaración de nulidad del matrimonio
La sentencia que declara la nulidad debe su-
binscribirse al margen de la inscripción ma-
trimonial (Art. 50 inc. 2º LMC).
Los cónyuges quedan en la misma situación que tenían al momento de casarse:
1. Si después de la celebración del matrimonio que se anuló, uno de los cónyuges contrajo un
nuevo matrimonio, éste último es válido.
2. No se ha producido parentesco por afinidad.
3. No ha habido derechos hereditarios entre los cónyuges.
4. Las capitulaciones matrimoniales caducan.
5. No ha habido sociedad conyugal; se formó una comunidad.
No debe haber reparto de gananciales.
6. La mujer no ha tenido el privilegio de la cuarta clase.
7. La filiación sería extramatrimonial (pero no es así, porque no se afecta).
Por acogerse la solicitud de cambio de rectificación de sexo y nombre en uso de la ley de identidad de género
Procedimiento regulado en el párrafo 2º de la Ley Nº 21.120.
Cuestiones generales:
1) El o la cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la presente ley, podrá concurrir al tribunal con competencia en materias
de familia, a fin de solicitar que ordene la disolución del vínculo matrimonial. La solicitud se podrá formular dentro del plazo de seis meses
contado desde la notificación o información señalada en el artículo 18 de la Ley Nº 21.120.
2) Tribunal que conoce: Aquel con competencia en materias de familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges.
3) Tramitación: se realiza conforme a lo dispuesto en el Art.19 de la Ley Nº 21.120.
4) Se acoge la solicitud, sólo por sentencia firme, produciéndose la extinción en consecuencia.
5) El juez se pronunciará en la sentencia definitiva con el solo mérito de la solicitud, procediendo en el mismo acto a declarar la terminación
del matrimonio en virtud de la causal del Art. 42 N° 5 LMC.
56 Carolina Riveros Ferrada
3.3. Separación de los cónyuges
3.3.1. SEPARACIÓN DE HECHO
SEPARACIÓN DE HECHO
Emana de hechos, como el acuerdo de los cónyuges o el abandono de uno de ellos del hogar común.
Regulación conse-
cuencias de la se-
paración respecto
a cónyuges e hijos
De común acuerdo.
Hay que distinguir (Regulación Art. 21 LMC).
No hay hijos: regular las relaciones mutuas y las materias vinculadas al régimen de bienes
pactado.
Hay hijos: deben regular, además, el régimen de alimentos, cuidado personal y relación di-
recta y regular.
Regulación judicial.
Si no hay acuerdo cualquiera de los cónyuges puede recurrir al Tribunal y solicitar la regu-
lación (Art. 23 LMC) Es fecha cierta del cese de la convivencia el día de la notificación de la
demanda.
Casos que dan fe-
cha cierta del cese
de la convivencia
Cuando el acuerdo de los cónyuges consta por escrito, por los instrumentos del Art. 22 LMC.
Cuando a falta de acuerdo, se demanda judicialmente (notificación de la demanda).
Cuando, habiendo uno de los cónyuges expresado su voluntad de poner fin a la convivencia, se notifique al otro cónyuge.
57
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
3.3.2. SEPARACIÓN JUDICIAL
SEPARACIÓN JUDICIAL
Causales de separación judicial
Por culpa
1) Por falta imputable a uno de los cónyuges, que torne intolerable la vida en común.
2) Siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obli-
gaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Por Cese
Unilateral: debe probar el cese de convivencia o vida común.
Bilateral: acompañar un acuerdo completo y suficiente.
El acuerdo es:
Completo: si regula todas las materias del Art. 21 LMC.
Suficiente: resguarda el interés superior de los hijos.
Tribunal y procedimiento
Competencia de los Tribunales de Familia, y se sujetan a su procedimiento.
58 Carolina Riveros Ferrada
SEPARACIÓN JUDICIAL
Contenido de la sentencia que declara la separación
Pronunciarse sobre cada una de las materias del Art. 21 LMC.
Si las partes lo regularon, el juez debe revisar el acuerdo y subsanar las defi-
ciencias de oficio.
Debe liquidar el régimen matrimonial existente si así se solicita y se rinda prueba suficiente.
Efectos de la separación judicial
1. Se adquiere el estado de separado judicialmente.
2. Subsisten los derechos y deberes entre cónyuges, salvo los incompatibles con la vida separada, que se suspenden, esto es, cohabitación y
fidelidad.
3. Se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales.
4. No se altera el derecho a sucederse por causa de muerte, salvo que se hubiere dado lugar a la separación por culpa de un cónyuge.
5. El cónyuge que dio lugar a la separación pierde el beneficio de competencia a que podría tener derecho (Art. 1.626 Nº 2 CC).
6. El cónyuge que dio causa a la separación por su culpa tiene derecho para que el otro le provea de lo necesario para su modesta sustentación
(Art. 175 CC).
7. Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común en proporción a sus facultades (Arts. 178 y 160 CC).
8. Cesa la prohibición del contrato de compraventa entre cónyuges.
9. Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de
los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges Art.184.
59
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
SEPARACIÓN JUDICIAL
Reconciliación o reanudación de la vida en común
Se produce en dos oportunidades:
1. Mientras se tramita el juicio de separación. Dejar constancia en el expediente, con lo que se pone fin al procedimiento.
2. Cuando ya hay sentencia (Art. 39 LMC): es necesaria una nueva sentencia que, a petición de ambos cónyuges, revoque la anterior.
60 Carolina Riveros Ferrada
3.4. Divorcio
3.4.1. CAUSALES Y CARACTERÍSTICAS
1. Causales de Divorcio
1. Divorcio Sanción
(Art. 54 LMC)
Art. 54 LMC: “El divorcio po-
drá ser demandado por uno de
los cónyuges, por falta imputa-
ble al otro, siempre que cons-
tituya una violación grave de
los deberes y obligaciones que
les impone el matrimonio, o de
los deberes y obligaciones para
con los hijos, que torne intole-
rable la vida en común”. (Cau-
sal genérica).
Causales Art. 54 LMC:
1º Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física
o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad
propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común;
3º Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples
delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra
las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
4º *Conducta homosexual (Suprimido el 16 de agosto de 2020, por la Ley
21.367);
5º Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la con-
vivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y;
6º Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
61
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
2. Divorcio
Remedio
(Art. 55 LMC)
1. Ambos cónyuges lo piden de común acuerdo.
2. Lo solicite cualquiera de los cónyuges por haberse producido un cese efectivo de la convivencia conyugal, durante
a lo menos 3 años.
2. Características de la acción de divorcio
2. Divorcio
Remedio
(Art. 55 LMC)
a. Pertenece exclusivamente a los cónyuges (Art. 56 inc. 1º LMC).
b. Corresponde a ambos cónyuges, salvo que el divorcio sea por culpa de uno de ellos.
c. Es irrenunciable (Art. 57 LMC).
d. Es imprescriptible (Art. 57 LMC).
e. Tiene que intentarse en vida de los cónyuges. El cónyuge menor de edad y el interdicto por disipación pueden ejer-
cerla por sí mismos (Art. 58 LMC).
62 Carolina Riveros Ferrada
3.4.2. EL DIVORCIO. EFECTOS DEL DIVORCIO. DIVORCIO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO
3. Efectos del divorcio
a) Produce efectos entre los cónyuges desde que queda ejecutoriada la sentencia, adquiriendo el estado civil de divorciados, habilita para ca-
sarse de nuevo. Para ser oponible a terceros debe subinscribirse (Art. 59 LMC).
b) Pone término al matrimonio, no afecta la filiación ya determinada de los hijos ni los derechos y obligaciones que emanan de ella (Art. 53
LMC).
c) Termina la sociedad conyugal (Art. 1746 Nº 1 CC) o el régimen de participación de los gananciales (Art. 1792-27 Nº 3 CC).
d) Pone fin a los derechos de carácter patrimonial entre los cónyuges (alimentos, sucesorios), sin perjuicio de que se fije una compensación (Art.
60 LMC).
e) Autoriza para revocar las donaciones que por causa de matrimonio se haya hecho al cónyuge que dio causa al divorcio por su culpa (Art.
1790 CC).
f) Habilita al cónyuge para pedir la desafección de un bien de su propiedad que esté declarado como bien familiar (Art. 145 inc. final CC).
4. Divorcio obtenido en el extranjero
El divorcio está sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al tiempo de interponerse la acción.
Las sentencias de divorcio y nulidad dictadas en el extranjero serán reconocidas en Chile de acuerdo con las reglas generales.
63
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
3.4.3. ESQUEMA PROCESAL JUICIO DIVORCIO
ESQUEMA PROCESAL JUICIO DIVORCIO
DEMANDA:
a) Unilateral por Cese.
b) Bilateral o Común Acuerdo.
c) Culposo.
Citación a Audiencia
preparatoria.
Notificación válida
– Personal.
– Subsidiaria (Art. 23LTF.
– Por Avisos (con defensor de ausen-
tes).
64 Carolina Riveros Ferrada
ESQUEMA PROCESAL JUICIO DIVORCIO
CONTESTACIÓN
– Allanamiento
– Rechazo
– Silencio o inactividad
DEMANDA
RECONVENCIONAL
– Cambio causal
– Compensación Eco-
nómica
EXCEPCIÓN PEREN-
TORIA
– Cláusula de Dureza
AUDIENCIA PREPARATORIA
– A petición de parte dos días antes de la
audiencia, se puede solicitar audiencia
de manera remota (Art.60 BIS LTF)
– Relación breve y sintética de los he-
chos. (Art. 61 LTF)
– Determinación del Objeto del Juicio.
– Ofrecimiento de medios de prueba.
– Fijar audiencia de juicio.
– Es menester hacer presente que, en los
casos de divorcio de común acuerdo,
el tribunal podrá acceder de plano a la
demanda -sin necesidad de audiencia
preparatoria – en los casos en que las
partes así lo soliciten, acompañando
documentos necesarios para acoger
la pretensión, como lo es el caso de
declaraciones juradas de testigos que
acrediten el cese de convivencia en
los términos del artículo 55 de la ley
19.947, las cuales incluso pueden ser
suscritas mediante firma electrónica
simple. (Art. 64 BIS. LTF).
AUDIENCIA DE JUI-
CIO
– Señalar objeto de
audiencia.
– Rendición de prue-
ba:
– Instrumental.
– Testimonial.
– Pericial.
– Oír a Consejo
Técnico.
– Formular Obser-
vaciones a la Prue-
ba.
– Alegatos de cierre
o clausura.
VEREDICTO
Comunicación de re-
solución, exponiendo
los fundamentos prin-
cipales.
SENTENCIA (Art. 66 LTF)
– Lugar y fecha en que se dicta.
– Individualización de las partes.
– Síntesis de los hechos y alegaciones.
– Análisis de la prueba rendida, he-
chos que estime probados y razo-
namientos que concluye el juez.
– Razonamiento legal y doctrinario
que sirve de fundamento del fallo.
– Resolución de los asuntos someti-
das a decisión del juez.
– Pronunciamiento de pago de cos-
tas.
SENTENCIA DIVORCIO
– Acoge o rechaza.
– Modifica el estado civil de las par-
tes.
– Regula o aprueba las materias de
prestaciones mutuas entre cónyu-
ges y con los hijos.
– Ordena la inscripción en el Regis-
tro Civil e Identificación, al margen
de la inscripción matrimonial.
65
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
3.5. La compensación económica
LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Concepto
Derecho post quiebre, de carácter extrapatrimonial, que puede ser concedido al cónyuge o conviviente civil que realiza
determinadas labores no remuneradas dentro del hogar, ya sea cuidando a los hijos o efectuando las labores propias
del hogar, y que, como consecuencia de ello, no efectúa o efectúa parcialmente labores remuneradas, generándose un
menoscabo económico verificable al tiempo del divorcio, de la nulidad matrimonial o de la terminación del acuerdo
de unión civil por mutuo acuerdo, declaración unilateral o nulidad del acuerdo**
.
Fundamento
En Chile el fundamento más próximo es la protección al cónyuge más débil (no debe entenderse como noción neta-
mente económica puesto que es mucho más amplia).
Requisitos de
procedencia
1. Existencia de un matrimonio o AUC.
2. Declaración de nulidad matrimonial, de divorcio o terminación del AUC.
3. Ausencia o reducción de actividad remunerada.
4. Dedicación a los hijos y/o labores del hogar.
5. Menoscabo económico.
**
Riveros, C. (2018) p. 32.
66 Carolina Riveros Ferrada
LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Criterios de
existencia y de
cuantía
1. Duración del matrimonio y convivencia marital.
2. Situación patrimonial de ambos cónyuges.
3. Buena o mala fe.
4. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.
5. Situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
6. Cualificación profesional y posibilidades del acceso al mercado.
7. Colaboración que hubiese prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Formas de pago
Se regulan en el Art. 65 de la LMC, se pueden establecer diversas modalidades:
1. Entrega de una suma de dinero.
2. Acciones u otros bienes.
3. Constituir derechos de usufructo, uso o habitación.
4. Adjudicación de ciertos bienes.
5. Traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que compensa.
Transmisibilidad
Fijada la compensación económica por sentencia judicial o acuerdo de las partes, nace también el derecho personal o
de crédito para el cónyuge más débil, el cual ha ingresado a su patrimonio, por ende, puede ser transmitido por causa
de muerte y por ello pasar a los herederos de acuerdo a las reglas generales de transmisibilidad de las obligaciones.
Renuncia
Puede renunciarse, la doctrina no es conteste en cuanto al momento, ex ante o ex post.
Es fundamental determinar si el renunciante se encuentra en condiciones de renunciar, concurren o no los presupues-
tos asistenciales del Art. 62 inc. 1º de la LMC.
67
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Oportunidad para
solicitarla
Conforme al Art. 64 inc. 3º se debe pedir en la demanda, escrito complementario de la demanda o en la reconvención,
el juez se pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a
ella, en la sentencia de divorcio o nulidad.
En el acuerdo de unión civil procede compensación económica en el caso del término por mutuo acuerdo, en el caso
de voluntad unilateral y también procede cuando se produce la nulidad del acuerdo. No podría demandarse en el caso
de mutuo acuerdo entendiéndose que hay renuncia tácita. En caso de nulidad, aplica el art. 64 de la ley. En término
unilateral, debe en la notificación hacerse mención de dicho derecho y podrá demandarse en plazo de seis meses desde
la sub inscripción.
4. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
4.1. Introducción régimen económico matrimonial
Dentro de las finalidades que persigue la institución matrimonial se encuentran la de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, en tal sentido deben proveerse a las necesidades que se derivan de la vida en común. Asimismo, en virtud de los
efectos patrimoniales que originan por el matrimonio es que el ordenamiento jurídico ha debido regular distintas instituciones
respecto de los cónyuges entre sí y de estos con terceros. Entre estos se encuentran lo que dice relación con la administración
de los bienes, sean propios de cada uno de los cónyuges o sean bienes de carácter común. Sin perjuicio de ello se establecen por
el ordenamiento jurídico normas transversales como: las capitulaciones matrimoniales o los bienes familiares.
Ahora bien los regímenes económicos regulados en el Código Civil chileno son:
• Sociedad Conyugal.
• Separación de bienes.
• Régimen de participación en los gananciales.
72 Carolina Riveros Ferrada
4.2. Regímenes matrimoniales. Aspectos generales
Definición
Somarriva señala: “Estatuto jurídico que regula las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros”***
.
Características
a) El régimen matrimonial es en su esencia un estatuto de normas jurídicas articuladas en un sistema económico.
b) Este estatuto regula los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí.
c) El régimen matrimonial actúa también como medida de protección de los terceros que contratan con cualquiera de los cónyuges.
Clasificación
1. Régimen de
Comunidad de Bienes
Todos los bienes aportados por los cónyuges al matri-
monio y los adquiridos durante su vigencia forman un
solo patrimonio.
Al disolverse la comunidad se divide dicha masa entre
los cónyuges.
Comunidad Universal: todos los bienes.
Comunidad Restringida:
A) Comunidad restringida de bienes muebles y ganan-
ciales.
B) Comunidad restringida únicamente de gananciales.
***
Citado por Ruz (2012) p. 219.
73
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
Clasificación
2. Régimen de
Separación de Bienes
Se caracteriza porque este régimen no existe un patrimonio común. Existen dos patrimonios: el del marido y el de
la mujer.
En Chile existe como régimen alternativo a la sociedad conyugal.
3. Régimen sin
Comunidad
Cada cónyuge conserva sus bienes, pero todos son administrados por el marido, con excepción de los reservados,
que administra la mujer.
4. Régimen Dotal
La mujer entrega al marido un conjunto de bienes que él administra y que destina a subvenir las necesidades del
matrimonio “pagar la dote”.
➪ Bienes Dotales: Los que la mujer aporta al matrimonio.
➪ Bienes Parafernales: Aquellos que la mujer conserva en su poder y administra.
5. Régimen de
participación en los
gananciales
Durante la vigencia del régimen, cada cónyuge tiene su
propio patrimonio, que administra con libertad. Pero
a su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes de
mayor valor debe compensar al otro.
Comunidad diferida: terminado el régimen, se genera
ipso iure comunidad con todos los bienes a título one-
roso y se reparten por partes iguales.
Variante crediticia: Disuelto el régimen, se puede ge-
nerar un crédito para el cónyuge que adquirió a título
oneroso bienes de menor valor.
74 Carolina Riveros Ferrada
4.3. Bienes familiares
BIENES FAMILIARES
Fundamento de la institución
Asegurar a la familia un lugar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida en común.
Ámbito de aplicación
Los bienes familiares tienen cabida cualquiera sea el régimen matrimonial (Art. 141 inc. 1º CC). Sus normas son de orden público, por lo que
la voluntad de los cónyuges no las puede modificar o derogar (Art. 149 CC).
Bienes que pueden ser declarados familiares
a) Inmueble de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que sirva de residencia principal a la familia (Art. 141 CC).
b) Muebles que guarnecen el hogar (Art. 141 CC).
c) Derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia (Art. 146
CC).
75
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
BIENES FAMILIARES
Efectos de la declaración de bien familiar
No lo transforma en inembargable, sino que se producen los siguientes efectos:
a) Se limita la facultad de disposición del propietario.
b) Otorga al cónyuge en cuyo favor se hace la declaración, un beneficio de excusión.
Formas de constituir un bien familiar
a) Inmueble de propiedad de uno de los cónyuges
➪ La declaración la hace el juez. Art. 141 inc. 2º del CC.
➪ La acción la tiene exclusivamente el cónyuge no propietario; los
hijos no son titulares.
➪ Constitución provisoria. Art. 141 inc. 3º CC.
b) Muebles que guarnecen el hogar
La ley no prevé el caso de que la declaración recaiga sólo sobre estos
muebles. Se concluye que debe hacerse igual que en el caso anterior,
pero atendida la naturaleza de estos bienes, no procede inscripción
alguna.
c) Acciones y derechos del cónyuge en la sociedad propietaria del
inmueble
Se hace por declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en
escritura pública. Debe anotarse al margen de la inscripción social
respectiva Art. 146 inc. 3º CC.
76 Carolina Riveros Ferrada
BIENES FAMILIARES
Limitación de la facultad de disposición
a) Inmueble que sirva de residencia a la familia o muebles que guarnecen el hogar:
Se requiere la autorización del cónyuge no propietario para enajenar o gravar voluntariamente (Art. 142 inc. 1º CC).
b) Acciones o derechos sobre la sociedad propietaria:
Se requiere la voluntad de ambos cónyuges para realizar cualquier acto como socio o accionista, que tenga relación con el bien familiar (Art.
146 inc. 2º CC).
Autorización del cónyuge no propietario
a) Forma como se presta: Debe ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública. Puede prestarse por mandato especial y solemne
(Art. 142 inc. 2º CC).
b) Autorización judicial subsidiaria: suplida por el juez (Art. 144 CC). Esta disposición se refiere sólo al Art. 142 CC, no al Art. 146 CC.
Sanción para actos sin autorización del cónyuge
La sanción es la nulidad relativa. Art. 143 inc. 1º CC.
En cuanto a los terceros adquirentes del bien familiar, se los considera de mala fe. Art. 143 inc. 2º CC.
77
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
BIENES FAMILIARES
Derechos de usufructo, uso o habitación constituidos judicialmente sobre un bien familiar
Art. 147 CC: Durante el matrimonio el juez podrá constituir, prudencialmente, a favor del cónyuge no propietario, derechos de usufructo, uso
o habitación sobre los bienes familiares. En la constitución de esos derechos y en la fijación del plazo que les pone término, el juez tomará es-
pecialmente en cuenta el interés de los hijos, cuando los haya, y las fuerzas patrimoniales de los cónyuges.
Desafectación del bien familiar
a) Acuerdo de los cónyuges. (Art. 145 inc. 1º CC).
b) Resolución judicial. (Art. 145 inc. 2º CC).
c) Resolución judicial. (Art. 145 inc. 3º CC).
d) Enajenación voluntaria o forzada del bien familiar.
78 Carolina Riveros Ferrada
4.4. Las capitulaciones matrimoniales
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración
(Art. 1715 inc. 1º CC)
Características
1) Son una convención.
2) Obligan no sólo a los esposos, sino también a los terceros que contraten con ellos.
3) Constituyen un acto jurídico dependiente.
4) Por regla general son inmutables.
Requisitos de fondo
de las Capitulaciones
Matrimoniales
I. Antes de contraer matri-
monio.
i) Escritura pública.
ii) Subinscripción al margen de la inscripción matrimonial (esto es solemnidad,
no requisito de publicidad).
iii) Que la subinscripción se practique al momento de celebrarse el matrimonio o
dentro de los 30 días siguientes.
II. En el acto de celebración
del matrimonio.
Si se celebran en el acto del matrimonio: basta que el pacto conste en la inscripción
del matrimonio.
5. REGÍMENES MATRIMONIALES. SOCIEDAD
CONYUGAL. SEPARACIÓN DE BIENES.
PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
5.1. La sociedad conyugal
Definición
Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio (Art. 135 inc. 1º CC).
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del ma-
trimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales
en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
1723. (Art. 135 inc. 2). Por lo tanto, las personas de igual sexo no pueden optar por el régimen de sociedad conyugal.
La sociedad conyugal comienza por regla general con el matrimonio y cualquier estipulación en contra es nula.
Excepción: personas casadas en el extranjero se miran en Chile como separadas de bienes, salvo que inscriban su matrimonio y pacten la so-
ciedad conyugal. Sin embargo, las personas del mismo sexo casadas en el extranjero no pueden pactar sociedad conyugal solo el régimen de
participación en los gananciales (Art. 135 inc. 3º CC).
82 Carolina Riveros Ferrada
Naturaleza jurídica
a) No es una sociedad debido a que:
1) Debe existir diferencia de sexo.
2) No hay obligación de hacer aportes.
3) La administra siempre el marido.
4) Las utilidades se reparten por mitades.
5) No se puede pactar por un plazo determinado.
b) No es una comunidad porque:
1) La mujer no tiene ningún derecho sobre los bienes sociales.
2) La comunidad nace precisamente al momento en que la sociedad conyugal se disuelve.
c) No es una persona jurídica.
d) Se trata de una institución sui generis con características propias. En palabras de Josserand tal vez a lo que más se parece es a un patrimonio
de afectación, esto es a un conjunto de bienes aplicados a un fin determinado, con un activo y un pasivo propio.
83
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
5.1.1. PATRIMONIO SOCIAL
SOCIEDAD CONYUGAL - PATRIMONIO SOCIAL
ACTIVO
Activo o haber: son todos los bienes y derechos
que pertenecen a la Sociedad conyugal, distintos
al patrimonio de la mujer y el hombre.
Hay bienes que son propios de la mujer y los ad-
ministra el hombre, estando dentro de la sociedad
conyugal.
Haber absoluto: no se deben recompensas.
Haber relativo: se deben recompensas. Lo hará valer al momento de la liquidación.
PASIVO
Deudas de la sociedad conyugal.
Pasivo real o absoluto: Aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar sin derecho
a recompensa.
Pasivo aparente o relativo: Aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar, pero no
soportar, adquiriendo una recompensa en contra del cónyuge deudor.
84 Carolina Riveros Ferrada
5.1.2. HABER ABSOLUTO
HABER ABSOLUTO
Lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la
sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a
recompensa.
Está compuesto por:
Salarios y emolumentos
de todo género de em-
pleos y oficios, devenga-
dos durante el matrimo-
nio (Art. 1725 Nº 1 CC):
Todos los frutos, réditos,
pensiones, intereses y lu-
cros de cualquier natura-
leza, que provengan, sea
de los bienes sociales, sea
de los bienes propios de
cada uno de los cónyu-
ges, y que se devenguen
durante el matrimonio
(Art. 1725 Nº 2 CC).
Todos los bienes que
cualquiera de los cón-
yuges adquiera durante
el matrimonio a título
oneroso (Art. 1725 Nº
5 CC).
Las minas denunciadas
por uno o ambos cónyu-
ges durante la vigencia
de la sociedad conyugal
(Art. 1730 CC), a menos
que sea aplicable el Art.
150 CC.
La parte del tesoro que
corresponde al dueño del
sitio en que se encuentra,
cuando el tesoro es halla-
do en un terreno social.
(Art. 1731 CC).
85
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
HABER ABSOLUTO
Fundamento: Sociedad
Conyugal es titular del
“Derecho legal de goce
y uso” de los bienes pro-
pios o de los cónyuges.
Los frutos de los bienes
propios o sociales están
destinados a atender ne-
cesidades de la familia.
No importa si se adquie-
re a nombre del marido
o de la mujer, lo impor-
tante es que el título tras-
laticio se haya celebrado
durante la vigencia de la
sociedad conyugal, y que
sea oneroso.
86 Carolina Riveros Ferrada
5.1.3. HABER RELATIVO
Haber personal o propio de cada cónyuge
1. Bienes inmuebles que un cónyuge tiene al momento del matrimo-
nio.
2. Inmueble adquirido a título gratuito por uno de los cónyuges du-
rante la vigencia de la sociedad conyugal (Arts. 1726 y 1732 CC).
Las adquisiciones a título gratuito hechas por ambos cónyuges simul-
táneamente no aumentan el haber social, sino el de cada cónyuge.
3. Bienes muebles que los cónyuges excluyen de la sociedad en las
capitulaciones matrimoniales (Art. 1725 Nº 4 inc. 2º CC).
4. Aumentos que experimenten los bienes propios de los cónyuges
(Art. 1727 Nº 3 CC).
i) Si el aumento es por causas naturales: el cónyuge no debe nada a
la sociedad (Art. 1771 inc. 2º CC).
ii) Si el aumento proviene de la mano del hombre: se genera una
recompensa para la sociedad conyugal (Art. 1746 CC).
5. Créditos o recompensas que los cónyuges adquieren contra la so-
ciedad y que pueden hacer valer al momento de la disolución.
6. Inmuebles subrogados a un inmueble propio de uno de los cónyu-
ges o a valores (Art. 1727 Nº 1 y 2 CC).
1. Subrogación de inmueble a inmueble (Art. 1733 CC).
i) Por permuta.
ii) Por compra.
2. Subrogación de inmueble a valores.
87
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
5.1.4. BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL
BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA
CONCEPTO
Son los que la mujer adquiere con su trabajo separado del marido, los que adquiere con ellos y los frutos de
unos y otros. Se rigen por el Art. 150 CC.
CARACTERÍSTICAS
1. Forman un patrimonio especial con activo y pasivo propios.
2. Constituyen un régimen especial.
3. Constituyen una protección que la ley otorga a la mujer.
4. Opera de pleno derecho.
5. Es una institución de orden público.
REQUISITOS
1) Trabajo de la mujer.
2) Trabajo remunerado.
3) Trabajo desarrollado durante la vigencia de la sociedad conyugal.
4) Trabajo separado de su marido.
ACTIVO
1) Bienes provenientes del trabajo de la mujer: todas las remuneraciones obtenidas por la mujer en su trabajo.
2) Bienes que adquiere con el trabajo.
3) Frutos del producto del trabajo o de los bienes adquiridos con ese producto.
88 Carolina Riveros Ferrada
BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA
PASIVO
Deudas que se pueden hacer efectivas en este patrimonio:
1) Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer dentro de este patrimonio (Art. 150 inc.
5º CC).
2) Las provenientes de actos y contratos celebrados por la mujer, aunque actúe fuera de los bienes reservados
(Art. 137 inc. 1º CC).
3) Obligaciones respecto de un bien propio autorizada por la justicia por negativa del marido (Art. 138 bis
CC).
4) Obligaciones contraídas por el marido.
CASOS EN QUE
RESPONDEN
BIENES AJENOS
AL PATRIMONIO
RESERVADO DE DEUDAS
PROVENIENTES DE ESE
PATRIMONIO
1) Bienes del marido responden de la deuda (Art. 161 CC).
2) Cuando el marido ha accedido como fiador o de otro modo a las obligaciones contraídas por la mujer.
3) Cuando el marido ha obtenido un beneficio de las obligaciones contraídas por la mujer.
4) La mujer tiene bajo su administración bienes de acuerdo a los Arts. 166 y 167 CC.
ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES
RESERVADOS
La mujer ejerce la administración con amplias facultades, sin embargo, si es menor de edad, requiere autoriza-
ción judicial con conocimiento de causa para gravar y enajenar bienes raíces.
89
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA
ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES
RESERVADOS HECHA
POR EL MARIDO
1) La mujer puede conferir mandato a su marido para que administre (Art. 162 CC).
2) En caso de incapacidad por demencia o sordomudez, el marido puede ser designado su curador.
PRUEBA DE LOS BIENES
RESERVADOS
Como institución excepcional, quien alegue la existencia de ese patrimonio y que se actuó dentro de él o que
un determinado bien es reservado, deberá probarlo. Entonces, la prueba puede referirse a 2 aspectos:
1) Prueba de la existencia del patrimonio reservado y de que se actuó dentro del mismo.
2) Prueba de que un determinado bien es parte del patrimonio reservado.
SUERTE DE LOS BIENES
A LA DISOLUCIÓN
DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL
1) Si la mujer o sus herederos aceptan los gananciales.
2) La mujer o sus herederos renuncian a los gananciales.
90 Carolina Riveros Ferrada
5.1.5. PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
PASIVO REAL O
ABSOLUTO
Lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar sin derecho a recompensa. La deuda es social tanto
desde el punto de vista de la obligación a la deuda como de la contribución a la deuda. Está constituido por:
A) Pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen
durante la sociedad (Art. 1740 Nº 1 CC).
B) Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autorización del marido, o de
la justicia en subsidio, y que no fueren personales de aquél o de ésta (Art. 1740 Nº 2 CC):
1. Deudas generadas por contratos accesorios (Art. 1740 Nº 2 inc. 2º CC).
2. Cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge (Art. 1740 Nº 4 CC).
3. Gastos de mantenimiento de los cónyuges; de mantenimiento educación y establecimiento de los descendientes
comunes; y de toda otra carga de familia (Art. 1740 Nº 5 CC).
4. Pago que, en conformidad a las capitulaciones matrimoniales, debe hacerse a la mujer para que pueda disponer
a su arbitrio (Art. 1740 inc. final CC).
91
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
PASIVO
APARENTE O
RELATIVO
Lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar, pero no soportar, adquiriendo una recompensa en
contra del cónyuge deudor. Está integrado por las deudas personales de los cónyuges (Art. 1740 Nº 3 CC). Ejemplo:
1) Deudas anteriores al matrimonio.
2) Deudas contraídas durante el matrimonio que ceden en beneficio exclusivo de uno de los cónyuges.
3) Deudas provenientes de multas o reparaciones pecuniarias a que fuere condenado uno de los cónyuges por un delito
o cuasidelito.
4) Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de una herencia adquirida por uno de los cónyuges.
92 Carolina Riveros Ferrada
5.1.6. RECOMPENSAS
A. Cuestiones generales
RECOMPENSAS
CONCEPTO
– Son el conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad
conyugal, a fin de que cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte en definitiva las cargas que legalmente
le corresponden.
– Se generan cuando uno de los cónyuges o la sociedad paga una obligación que no le corresponde soportar en
definitiva.
OBJETIVOS
1. Evitar todo enriquecimiento, de un patrimonio a expensas de otro.
2. Evitar que los cónyuges se hagan donaciones disimuladas en perjuicio de legitimarios o acreedores.
3. Mantener la inmutabilidad del régimen matrimonial y el equilibrio entre los 3 patrimonios.
4. Proteger a la mujer contra los abusos de la administración del marido.
PRUEBA
El que alega una recompensa debe probar los hechos en que se funda (Art. 1698 CC). Sirven todos los medios de
prueba, salvo la confesión, que se mirará, no obstante, como una donación revocable (Art. 1739 CC).
CARACTERÍSTICAS
➪ Recompensas se pagan en dinero y en valor reajustado (Art. 1734 CC).
➪ Recompensas no son de orden público:
1) Los cónyuges pueden renunciar a ellas.
2) Se puede convenir otra forma de calcularlas o pagarlas.
93
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
B. Clasificación recompensas
Recompensa
adeudada por uno
de los cónyuges a la
sociedad conyugal
1. Por el pago de deudas personales de cualquiera de los cónyuges. (Art. 1740 Nº 3 CC).
2. El cónyuge adquirió un inmueble subrogándolo, y el valor del bien adquirido es mayor al que subrogó (Art. 1733
CC).
3. Se hicieron mejoras no usufructuarias en un bien propio, que aumentó el valor de la cosa (Art. 1746 CC).
4. El cónyuge adquirió una herencia y la sociedad pagó las deudas (Art. 1745 CC).
5. El cónyuge hizo una erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común.
6. La sociedad pagó una multa o indemnización generada por un delito o cuasidelito del cónyuge (Art. 1748 CC).
7. Por los precios, saldos, costas y expensas que se hicieron en la adquisición o cobro de los bienes o créditos del
cónyuge (Art. 1745 CC).
8. Bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges, disuelta la sociedad conyugal y antes de la
liquidación, salvo se pruebe adquisición con bienes propios.
Recompensa debida
por la sociedad al
cónyuge
i) Por las especies muebles, cosas fungibles o dineros que aportó al matrimonio o adquirió a título gratuito durante
él (Art. 1725 Nº 3 y 4 CC).
ii) Por la enajenación de un bien propio durante la vigencia de la sociedad conyugal (Art. 1741 CC).
iii) Subrogación en que el bien adquirido era de menor valor (Art. 1733 CC).
iv) Expensas de educación o establecimiento de un cónyuge se sacaron de los bienes propios de un cónyuge, sin que
aparezca el ánimo de éste de soportarlas (Art. 1744 CC).
Recompensas debidas
por los cónyuges
entre sí
a) Por las mejoras de los bienes de uno de los cónyuges a cargo de los bienes del otro o por adquisición de bienes a
cargo de los bienes del otro.
b) Por bienes que se emplean en el pago de deudas personales, es decir, en el caso que un cónyuge pague con recursos
propios obligaciones del otro cónyuge (Art. 1779 del CC).
c) Por los daños ocasionados por dolo o culpa grave a los bienes del otro cónyuge. (Art. 1771 del CC).
94 Carolina Riveros Ferrada
5.1.7. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
A. Administración de los bienes sociales
a) Administración de los bienes sociales:
1. Limitaciones impuestas en las capitulaciones matrimoniales: no pueden tener una am-
plitud tan grande que prive al marido de la administración.
2. Limitaciones impuestas en el Título XXII del Libro IV: el marido necesita la autoriza-
ción de la mujer para realizar los siguientes actos:
Principio general: el marido es el jefe de la so-
ciedad conyugal, y en tal carácter administra los
bienes sociales y los de la mujer (Art. 1749 CC).
3. Promesa o enajenación voluntaria de bienes raíces sociales (Art. 1749 inc. 3º CC).
4. Promesa o gravamen voluntario de bienes raíces sociales (Art. 1749 inc. 3º CC).
5. Enajenación o gravamen voluntario o promesa de enajenación o gravamen sobre de-
rechos hereditarios de la mujer (Art. 1749 inc. 3º CC).
6. Disposición gratuita, por acto entre vivos, de bienes sociales (Art. 1749 inc. 4º CC).
7. Arrendamiento o cesión de tenencia de bienes raíces sociales por más de 5 años (urba-
nos) y por más de 8 años (rústicos).
8. Constitución de avales u obligaciones accesorias para garantizar obligaciones de ter-
ceros (Art. 1749 incs. 5º y 6º CC).
95
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
B. Situación especial en que se requiere la autorización de la mujer
Autorización de la mujer
Titulares de la acción de nulidad o inoponibilidad y plazos: Características (Art. 1749 inc. 7º CC):
La mujer, sus herederos o cesionarios pueden entablarla. El cuadrie-
nio de la nulidad se cuenta desde la disolución de la sociedad conyu-
gal o desde que cesa la incapacidad del titular, pero no se puede pedir
en ningún caso pasados 10 años de la celebración del acto (Art. 1757
CC).
i) Específica.
ii) Solemne.
iii) Puede darse personalmente o por mandatario, que debe ser espe-
cial y solemne, en los términos recién señalados.
iv) Puede ser suplida por la justicia (Art. 1749 inc. final CC). 2 casos:
a. Negativa de la mujer sin justo motivo.
b. Impedimento de la mujer, si de la demora se siguiere perjuicio.
v) Debe ser previa: anterior al acto o simultánea con su celebración.
vi) Expresa o tácita.
96 Carolina Riveros Ferrada
Autorización de la mujer
Situaciones excepcionales en que la mujer participa en la
administración de los bienes sociales y los obliga:
Sanción si se omite la autorización:
i) Compras que la mujer haga al fiado de objetos muebles natural-
mente destinados al consumo ordinario de la familia (Art. 137
inc. 2º CC).
ii) Caso de la administración extraordinaria de la sociedad (Art. 138
inc. 1º CC).
iii) Caso de impedimento del marido que no sea de larga o indefinida
duración y de la demora se siguiere perjuicio (Art. 138 inc. 2º
CC): requiere autorización judicial.
iv) Caso de la mujer que actúa con mandato general o especial del
marido.
v) Caso en que la mujer contrata respecto de bienes muebles, en que
el tercero está de buena fe y se le ha hecho la tradición del bien,
siempre que no se trate de bienes sujetos a régimen de inscripción
(Art. 1739 incs. 4º y 5º CC).
i) Regla general: nulidad relativa (Art. 1757 CC).
ii) Excepciones:
a. En el caso del arrendamiento, la sanción es la inoponibilidad
más allá de los plazos señalados.
b. En el caso de las cauciones, la sanción es que el marido sólo
obliga sus bienes propios.
97
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
C. Administración de los bienes propios de la mujer
b) Administración de los
bienes propios de la mujer
Art. 1754 inc. final CC
“La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes
de su propiedad que administre el marido, sino en los casos de los artículos 138 y 138 bis”.
Sanción a la norma del CC Hay que determinar si es prohibitiva o imperativa. La jurisprudencia ha optado por la nulidad absoluta.
Fundamento de la
administración del marido
Los frutos de los bienes de la mujer ingresan al haber absoluto, por eso los administra el marido.
Autorización supletoria
de la justicia para el caso
que el marido se oponga a
la enajenación de un bien
propio de la mujer
Art. 138 bis incs. 1º y 2º CC
“Si el marido se negare injustificadamente a ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un bien pro-
pio de la mujer, el juez, previa citación del marido, podrá autorizarla para actuar por sí misma.
En tal caso, la mujer sólo obligará sus bienes propios y los activos de sus patrimonios reservados o especiales
de los artículos 150, 166 y 167, mas no obligará al haber social ni a los bienes propios del marido, sino hasta
la concurrencia del beneficio que la sociedad o el marido hubieran reportado del acto”.
Ahora, si el marido está impedido para dar la autorización, la mujer puede pedir autorización al juez, de
acuerdo al Art. 138 CC.
98 Carolina Riveros Ferrada
Facultades del marido:
son más limitadas, porque
administra bienes ajenos
i) Responde de culpa leve.
ii) La mujer puede obligarlo a rendir cuenta.
iii) Limitaciones:
a. Aceptación y repudiación de una herencia o legado deferido a la mujer: requiere consentimiento de
la mujer (Art. 1225 CC). Sanción: nulidad relativa.
b. Aceptación o repudiación de una donación hecha a la mujer: requiere su consentimiento (Art. 1411
CC). Sanción: nulidad relativa.
c. Nombramiento de partidor en bienes en que tiene interés la mujer: requiere su consentimiento o de la
justicia en subsidio (Art. 1326 CC). Sanción: nulidad relativa. Puede también pedirla la mujer, porque
es la forma de hacer efectiva la acción de partición, y la mujer es plenamente capaz para intentar
acciones.
d. Partición de bienes en que tiene interés la mujer: para provocar la partición, requiere el consentimien-
to de la mujer, si es mayor de edad y no está imposibilitada, o de la justicia en subsidio (Art. 1322
CC). Sanción: nulidad relativa. Puede también pedirla la mujer.
e. Enajenación de bienes muebles que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie: re-
quiere consentimiento de la mujer, o de la justicia en subsidio si está imposibilitada (Art. 1755 CC).
Sanción: nulidad relativa.
f. Arrendamiento o cesión de tenencia de bienes raíces de la mujer, por más de 5 u 8 años, según se trate
de predios urbanos y rústicos: requiere autorización de la mujer, o de la justicia en subsidio si está
impedida o imposibilitada (Art. 1756 CC). Sanción: inoponibilidad.
g. Enajenación o gravamen de bienes raíces propios de la mujer: requiere su consentimiento, con los
mismos requisitos que cuando se trata de un bien social (Art. 1754 CC). Sanción: nulidad relativa.
99
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
5.1.8. ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
CONCEPTO
Es aquella que corresponde al curador del marido cuando éste está afectado por un impedimento de larga e
indefinida duración. (Concepto que resulta del art. 138 CC).
CASOS EN QUE
TIENE LUGAR LA
ADMINISTRACIÓN
EXTRAORDINARIA
1. Cuando el marido es declarado en interdicción, por cualquier causa.
2. Cuando el marido sufre un impedimento de larga o indefinida duración, como su desaparición o ausencia.
3. Cuando el marido es menor de edad.
4. Cuando el marido se encuentra sometido a procedimiento de liquidación concursal.
CARACTERÍSTICAS
1. Es ejercida por un curador, que puede ser la mujer o un tercero.
2. El curador o liquidador, en su caso, deberá rendir cuenta de su cometido.
3. El curador o liquidador responde de culpa leve.
4. La administración de la sociedad conyugal corresponde al curador de pleno derecho.
100 Carolina Riveros Ferrada
ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
A QUIÉN CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN
A. La administración extraordinaria ejercida por la mujer.
Corresponde a la mujer la administración extraordinaria de la sociedad conyugal siempre que sea curadora del marido, lo que ocurre en las
siguientes situaciones:
1. Cuando éste ha sido declarado en interdicción por causa de demencia.
2. Cuando éste ha sido declarado en interdicción por causa de sordomudez.
3. Por larga ausencia del marido.
4. Minoría de edad del marido.
B. La administración extraordinaria ejercida por un tercero.
Un tercero asume la administración de la sociedad conyugal en dos casos:
1º Cuando la mujer no es llamada a la curaduría del marido (Arts. 450, interdicto disipador y 367).
2º Cuando llamada la mujer, ésta se excusa de hacerlo (Art. 1762).
101
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
FACULTADES CON QUE SE EJERCE LA ADMINISTRACIÓN
1. Administración por un tercero: se trata simplemente de un curador que está administrando bienes ajenos; se rige por las reglas propias de
los curadores. Arts. 390 al 427 CC. Y Arts. 487 al 490 en el caso del marido ausente.
2. Administración por la mujer:
1. Tratándose de bienes sociales: la mujer ejerce esta administración con las mismas facultades, pero requiere de autorización judicial en
todos los casos en que el marido requiera de la autorización de la mujer para la celebración del acto.
2. Tratándose de bienes propios de la mujer: no tiene limitación alguna.
3. Tratándose de bienes propios del marido, se aplican las normas de la curaduría (Art. 1759), entonces, deberá responder por la culpa leve,
rendir cuenta de sus actos, solicitar autorización judicial para la realización de los actos que se señalan en el título XXI del libro I.
TÉRMINO DE LA ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA
La administración extraordinaria termina por:
1. Por la rehabilitación del marido previa resolución judicial.
2. Por llegar éste a la mayoría de edad.
3.- Por otorgarse la posesión definitiva de los bienes del marido desaparecido.
4. Por presentarse el marido ausente.
102 Carolina Riveros Ferrada
5.1.9. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. CAUSALES
DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL
1) Muerte natural de uno de los cónyuges (Art. 1764 Nº 1
CC).
Se disuelve el matrimonio y, en consecuencia, la sociedad conyugal.
2) Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de
los bienes del cónyuge desaparecido (Art. 1764 Nº 2 CC).
La sociedad se reputa disuelta en el día presuntivo de la muerte, y hay que
estarse a esa fecha para efectos de proceder a la liquidación.
3) Sentencia de separación judicial (Art. 1764 Nº 3 CC). Se reemplaza el régimen económico matrimonial.
4) Sentencia de separación total de bienes (Art. 1764 Nº 3
CC).
La disolución se produce de pleno derecho, sin retroactividad, tanto respec-
to de los cónyuges como de terceros, en el momento mismo en que la sen-
tencia ejecutoriada se sub inscribe al margen de la inscripción matrimonial,
sin necesidad de que el juez la declare disuelta.
5) Sentencia que declara la nulidad del matrimonio (Art. 1764
Nº 4 CC).
Esto ocurre sólo cuando el matrimonio fue putativo, pues en caso contrario,
no hubo sociedad conyugal.
6) Sentencia de divorcio (Art. 1764 Nº 1 CC). Se disuelve el matrimonio y, en consecuencia, la sociedad conyugal.
7) Pacto de participación en los gananciales (Art. 1764 Nº 5
CC).
De acuerdo al Art. 1792-1 inc. 1º CC, los cónyuges pueden, con sujeción a
lo dispuesto en el Art. 1723, sustituir el régimen de sociedad conyugal por
el de participación en los gananciales.
103
Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia
DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL
8) Pacto de separación total de bienes celebrado de acuerdo al
Art. 1723 CC (Art. 1764 Nº 5 CC).
De acuerdo al Art. 1723 CC, los cónyuges mayores de edad pueden sustituir
el régimen de sociedad conyugal por el de separación total.
CARACTERÍSTICAS
i) Es solemne.
ii) No puede perjudicar el interés de terceros: no puede afectar los derechos
válidamente adquiridos por ellos respecto del marido o de la mujer. Los
terceros a los cuales se refiere son los acreedores.
iii) Es irrevocable.
iv) No es susceptible de condición, plazo ni modo alguno.
5.1.10. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTOS
EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Se genera una comunidad entre los cónyuges o, en su caso, entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido:
Es una comunidad a título universal.
1) Termina la administra-
ción del marido o cu-
rador.
La comunidad es administrada por todos los comuneros. El marido ya no sigue administrando los bienes socia-
les; si los grava o enajena, tales actos son inoponibles a la mujer.
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  • 3. ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE VII: DERECHO DE FAMILIA
  • 4. COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU) José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED Luis López Guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Javier de Lucas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Francisco Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Angelika Nussberger Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia Héctor Olasolo Alonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Luciano Parejo Alfonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Ruth Zimmerling Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
  • 5. ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE VII: DERECHO DE FAMILIA 2ª Edición Autora Carolina Riveros Ferrada Profesora Asociada de Derecho Civil Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Talca - Chile Colaboradores Gabriela Villarroel Toro María Paz Zúñiga Jiménez Juan Pablo Cortés Hecherdorsf Macarena Sepúlveda Huenchumán Colaborador 2ª edición Felipe Pavez Torrealba tirant lo blanch Valencia, 2022
  • 6. Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo foto- copia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. © CAROLINA RIVEROS FERRADA © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 241 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería Virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1130-156-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
  • 7. Índice PRESENTACIÓN........................................................................................................................................................................................... 13 ABREVIATURAS............................................................................................................................................................................................ 15 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA 1.1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................................................ 19 1.2. FAMILIA Y DERECHO....................................................................................................................................................................... 20 1.2.1. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA........................................................................................................................... 20 1.2.2. CUESTIONES GENERALES DEL DERECHO DE FAMILIA.................................................................................................. 23 1.3. EL PARENTESCO................................................................................................................................................................................ 25 1.3.1. GENERALIDADES, LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO................................................................................................ 25 1.3.2. EFECTOS DEL PARENTESCO............................................................................................................................................... 27 2. DERECHO MATRIMONIAL I 2.1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................................................ 31 2.2. ESPONSALES....................................................................................................................................................................................... 32 2.3. MATRIMONIO: CONCEPTO. NATURALEZA JURÍDICA. ELEMENTOS........................................................................................ 33 2.4. REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL MATRIMONIO.................................................................................................... 35 2.5. CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES E IMPEDIENTES........................................................ 37
  • 8. 8 Índice 2.5.1. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES ABSOLUTOS Y RELATIVOS............................................................................................. 38 2.6. SOLEMNIDADES QUE ESTABLECE LA LEY PARA SU CELEBRACIÓN.......................................................................................... 40 2.6.1. MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE............................................................................................................................. 40 2.6.2. MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO....................................................................................................... 43 2.7. EFECTOS DEL MATRIMONIO.......................................................................................................................................................... 44 2.7.1. EFECTOS EN GENERAL........................................................................................................................................................ 44 2.7.2. EFECTOS PERSONALES DE LOS CÓNYUGES..................................................................................................................... 45 3. DERECHO MATRIMONIAL II 3.1. INTRODUCCIÓN EXTINCIÓN, SEPARACIÓN, DIVORCIO Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA................................................ 51 3.2. EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO. CAUSALES DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL................................. 52 3.2.1. ESPECIFICACIONES CAUSALES MUERTE PRESUNTA, NULIDAD Y ACOGE SOLICITUD DE CAMBIO DE SEXO........ 53 3.3. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES................................................................................................................................................... 56 3.3.1. SEPARACIÓN DE HECHO..................................................................................................................................................... 56 3.3.2. SEPARACIÓN JUDICIAL........................................................................................................................................................ 57 3.4. DIVORCIO........................................................................................................................................................................................... 60 3.4.1. CAUSALES Y CARACTERÍSTICAS......................................................................................................................................... 60 3.4.2. EL DIVORCIO. EFECTOS DEL DIVORCIO. DIVORCIO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO............................................. 62 3.4.3. ESQUEMA PROCESAL JUICIO DIVORCIO........................................................................................................................... 63 3.5. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA................................................................................................................................................. 65
  • 9. 9 Índice 4. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL 4.1. INTRODUCCIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL....................................................................................................... 71 4.2. REGÍMENES MATRIMONIALES. ASPECTOS GENERALES............................................................................................................ 72 4.3. BIENES FAMILIARES.......................................................................................................................................................................... 74 4.4. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES..................................................................................................................................... 78 5. REGÍMENES MATRIMONIALES. SOCIEDAD CONYUGAL. SEPARACIÓN DE BIENES. PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES 5.1. LA SOCIEDAD CONYUGAL.............................................................................................................................................................. 81 5.1.1. PATRIMONIO SOCIAL.......................................................................................................................................................... 83 5.1.2. HABER ABSOLUTO................................................................................................................................................................ 84 5.1.3. HABER RELATIVO................................................................................................................................................................. 86 5.1.4. BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL................................................................... 87 5.1.5. PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.............................................................................................................................. 90 5.1.6. RECOMPENSAS...................................................................................................................................................................... 92 A. CUESTIONES GENERALES.............................................................................................................................................. 92 B. CLASIFICACIÓN RECOMPENSAS................................................................................................................................... 93 5.1.7. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL................................................................................... 94 A. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES............................................................................................................ 94 B. SITUACIÓN ESPECIAL EN QUE SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN DE LA MUJER................................................. 95 C. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER..................................................................................... 97 5.1.8. ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL....................................................................... 99 5.1.9. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. CAUSALES................................................................................................ 102
  • 10. 10 Índice 5.1.10. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTOS.................................................................................................. 103 5.2. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES............................................................................................................... 106 5.2.1. DEL CRÉDITO DE PARTICIPACIÓN..................................................................................................................................... 106 5.2.2. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIALES PARTICULARIDADES............................................................. 108 5.3. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.......................................................................................................................................... 111 6. FILIACIÓN Y PATRIA POTESTAD 6.1. INTRODUCCIÓN FILIACIÓN Y PATRIA POTESTAD....................................................................................................................... 117 6.2. LA FILIACIÓN..................................................................................................................................................................................... 118 6.3. DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN............................................................................................................................................. 120 6.4. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO................................................................................................................................................ 124 6.5. ACCIONES DE FILIACIÓN................................................................................................................................................................. 126 6.6. PRUEBA DE LA FILIACIÓN................................................................................................................................................................ 127 6.7. ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN.............................................................................................................................. 128 6.8. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN.................................................................................................................................. 130 6.9. EFECTOS DE LA FILIACIÓN.............................................................................................................................................................. 132 6.10. ESQUEMA PROCESAL DEMANDA DE FILIACIÓN.......................................................................................................................... 134 6.11. PATRIA POTESTAD PARTICULARIDADES....................................................................................................................................... 136 6.12. DERECHO DE ALIMENTOS.............................................................................................................................................................. 138 6.12.1. ASPECTOS GENERALES........................................................................................................................................................ 138 6.12.2. REQUISITOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS................................................................................................................... 139 6.12.3. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS..................................................................................................................... 140
  • 11. 11 Índice 6.12.4. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.......................................................................................................................................... 141 6.12.5. REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE ALIMENTOS.................................................................................................. 144 7.VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 7.1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................................................ 149 7.2. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.......................................................................................................................................................... 150 7.3. ESQUEMA PROCEDIMIENTO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR....................................................................................................... 153 8. ACUERDO DE UNIÓN CIVIL 8.1. REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ....................................................................................................................................... 161 8.2. SOLEMNIDADES QUE ESTABLECE LA LEY Nº 20.830 PARA ACUERDOS CELEBRADOS EN CHILE........................................ 163 8.3. SOLEMNIDADES QUE ESTABLECE LA LEY Nº 20.830 PARA ACUERDOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO...................... 164 8.4. EXTINCIÓN DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL.............................................................................................................................. 166 8.5. EFECTOS DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL................................................................................................................................... 167
  • 12.
  • 13. PRESENTACIÓN La motivación de este libro fue la invitación realizada por la Editorial Tirant Lo Blanch para participar en la colección Esquemas de Derecho de Derecho Civil. La idea de estos mapas conceptuales es que los abogados, mediadores de Familia, es- tudiantes de Derecho y de otras disciplinas puedan disponer de una herramienta actualizada de las instituciones fundamentales del Derecho de Familia. En esta obra se advierte al lector que se ha tratado de omitir la utilización de notas al pie, solo en casos excepcionales se efectúan referencias específicas. Con todo, se destaca que en esta obra se han consultado especialmente los siguientes textos: • Acuña, M.; Aedo, C.; Del Picó, J.; Jarufe, D.; Mondaca, A.; Riveros, C. (2016). Derecho de Familia. Santiago: Editorial Thomson Reuters. • Barcia, R. (2012). Fundamentos del Derecho de Familia y la Infancia. Santiago: Editorial Thomson Reuters. • Barcia, R (2020) Estructura del Derecho de Familia y del al Infancia. Tomos I y II. Santiago: Editorial Thomson Reuters. • Ramoz Pazos, R. (2009). Derecho de Familia. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. • Ruz, G. (2012). Explicaciones De Derecho Civil Derecho de las personas en familia, Tomo V. Santiago: Editorial Abele- doperrot-Legal Publishing, Chile.
  • 14.
  • 15. ABREVIATURAS Artículo (s): Art (s). CC: Código Civil chileno. CDN: Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño (de 27 de noviembre de 1990). Inciso (s): inc.(s). LA: Ley de Adopción (Ley Nº 19.620 de 1999). LF: Ley de Filiación (Ley Nº 19.585 de 1998). LMC: Ley de Matrimonio Civil (Ley Nº 19.947 de 2004). LTF: Ley de Tribunales de Familia (Ley Nº 19.968 de 2004). VIF: Violencia Intrafamiliar.
  • 16.
  • 17. 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE FAMILIA
  • 18.
  • 19. 1.1. INTRODUCCIÓN El derecho de familia es una rama del Derecho Privado que posee particularidades en razón de la propia familia como una institución prejurídica y de la evolución de paradigmas sociales, puede definirse como aquel conjunto de normas que establecen los derechos y deberes que rigen las relaciones personales y patrimoniales entre los integrantes de una familia, y sus relaciones con terceros, que naturalmente no agotan esta realidad mutable y viviente. En este capítulo se exponen los principios que informan del Derecho de Familia, en primer lugar, respecto de la niñez: igual- dad, interés superior del niño, niña o adolescente, autonomía progresiva, derecho a la libre expresión y a ser oído, identidad, en segundo lugar, en relación con las parejas: igualdad protección a la pareja más débil, autonomía de la voluntad, autorrespon- sabilidad. Es preciso recalcar que la Ley N° 21.400 de 10 de diciembre de 2021, es una manifestación del principio de igualdad, pues modifica la exigencia de diferencia de sexo como requisito de existencia para el matrimonio. Enseguida se esboza desde la perspectiva subjetiva y objetiva esta rama del Derecho y se presentan sus principales características.
  • 20. 20 Carolina Riveros Ferrada 1.2. FAMILIA Y DERECHO 1.2.1. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA PRINCIPIOS DE LA NIÑEZ IGUALDAD La Ley Nº 19.585 estableció la igualdad entre los hijos, (eliminando una anterior distinción entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales), esto repercute especialmente en efectos sucesorios. La Ley Nº 21.334, “Sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”, avanza en igualdad de derechos, eliminando un privilegio masculino. A su vez la Ley Nº 20.680 establece en materia de filiación la igualdad entre los progenitores. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Es un principio rector en materia de familia, se encuentra regulado en el Art. 3º de la CDN, art. 222 y 242 del CC, 3 y 85 de la LMC; y art. 16 de la ley Nº 19.968. La preocupación fundamental de los progenitores es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades. (Art. 222 CC). A su vez en doctrina se ha indicado que es un concepto jurídico indeterminado al cual el juez debe darle contenido.
  • 21. 21 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia PRINCIPIOS DE LA NIÑEZ AUTONOMÍA PROGRESIVA Este principio se encuentra reconocido en los Arts. 5 y 12 de la CDN y se trata de la capacidad y facultad para ejercer de forma creciente la independencia de sus derechos frente a las facultades de los adultos res- ponsables de su dirección y orientación. Según la edad, la autonomía implica la participación personal en la realización de sus derechos, atendiendo al discernimiento alcanzado. DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN Y SER OÍDO El principio se ubica en el Art. 12 de la CDN y establece el derecho a expresar su opinión de forma libre en todos los asuntos que le afecten, y por ello, sus opiniones deben tenerse en cuenta en función de la edad y madurez. IDENTIDAD La Ley Nº 19.585, estableció a través de las acciones de filiación (Arts. 195 y ss. del CC), la posibilidad de conocer la verdad biológica ejercer el derecho a conocer la identidad consagrado en los Arts. 7 y 8 de la CDN.
  • 22. 22 Carolina Riveros Ferrada PRINCIPIOS DE LA PAREJA IGUALDAD El principio de igualdad, está regulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1) y también en la actual Constitución (Art. 19, Nº 2). La Ley Nº 19.335 estableció la igualdad en los efectos personales del matrimonio. No obstante, aún existe una desigualdad en el ámbito de la sociedad conyugal, respecto a la administración de la misma, ya que, solo puede ser administrada por el marido. Una nueva manifestación de la igualdad se establece con la Ley N° 21.400 que permite a dos personas con- traer matrimonio con independencia de si son del mismo o de diferente sexo. PROTECCIÓN DEL CÓNYUGE MÁS DÉBIL Se encuentra regulado en el Art. 3 de la LMC, no existe una definición legal del concepto de cónyuge más débil. Con todo, es menester considerar un concepto amplio que debe comprender no solo la situación eco- nómica sino que también otros aspectos tales como la situación de salud, la edad, entre otros. AUTONOMÍA PRIVADA Este principio se manifiesta en la faculta otorgada a los cónyuges para establecer el acuerdo regulador, en momentos de crisis matrimonial e incluso para el caso de divorcio de mutuo acuerdo. Con todo, en general, el principio se encuentra fuertemente limitado por tratarse de materias de normas de orden público. AUTORRESPONSABILIDAD El principio de autorresponsabilidad implícito en el Art. 60 de la LMC implica que tras el divorcio cada persona debe proveerse de los medios para su subsistencia, así se pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial, cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin perjuicio de la compensación económica. Por lo tanto, la autorresponsabilidad es la regla general y las situaciones que se ajusten a la compensación económica son la excepción.
  • 23. 23 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 1.2.2. CUESTIONES GENERALES DEL DERECHO DE FAMILIA DERECHO DE FAMILIA CONCEPTO CARACTERÍSTICAS CLASES DE FAMILIA Derecho de Familia según Ferrara “el complejo de las normas jurí- dicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre sí y respecto de terceros”* 1. Contenido eminentemente ético. Familia matrimonial (sin o con diferencia de sexo) o por AUC. 2. Sus normas son de orden público. Familia de hecho. Sentido Subjetivo Sentido Objetivo 3. Los derechos de familia son generalmente “intuito personae”. Facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones existentes entre los miembros de la familia. Se trata en este caso de los “de- rechos de familia”. Alude al conjunto de normas que regulan las relaciones ju- rídicas de familia. Se trata del “Derecho de Familia”. 4. La autonomía de la voluntad está limita- da en algunas materias y en otras posee mayor amplitud. * Citado por Ramos Pazos (2005) p. 14.
  • 24. 24 Carolina Riveros Ferrada DERECHO DE FAMILIA CONCEPTO CARACTERÍSTICAS CLASES DE FAMILIA 5. El Derecho de Familia es una rama del Derecho Civil, que contiene determina- dos principios particulares. 6. Los actos del Derecho de Familia no son sujetos a modalidades. 7. La mayoría de los actos del Derecho de Familia son solemnes.
  • 25. 25 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 1.3. EL PARENTESCO 1.3.1. GENERALIDADES, LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO PARENTESCO El parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas Puede ser de dos clases PARENTESCO CONSANGUÍNEO PARENTESCO POR AFINIDAD “Es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados”. Art. 28 CC. “Es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge”. Art. 31 CC.
  • 26. 26 Carolina Riveros Ferrada PARENTESCO LÍNEA Y GRADO Línea: Se plantea cuando una de dos perso- nas desciende de otra. Línea recta: cuando dos o más personas des- cienden la una de la otra. La línea y el grado de afinidad de una per- sona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consangui- nidad de dicho cónyuge con el referido con- sanguíneo. Art. 31 inc. 2º CC. Grado: Es el número de generaciones que se- para a dos parientes. Línea colateral o transversal: cuando las dos personas proceden de un ascendiente común. PATERNIDAD Y MATERNIDAD Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. Art. 34 CC.
  • 27. 27 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 1.3.2. EFECTOS DEL PARENTESCO EFECTOS CIVILES EFECTOS PROCESALES EFECTOS PENALES OTROS EFECTOS • Impedimentos para contraer matrimonio. • Obligación de alimentos. • Derecho a relación directa y regular. • En régimen sucesión intes- tada, órdenes sucesorios y legítimas. • Facultad de no declarar en sede procesal penal. • Incompatibilidades para car- gos judiciales. • En delitos como el parrici- dio, femicidio, infanticidio. • Excusa legal absolutoria. • Incompatibilidades para car- gos públicos.
  • 28.
  • 30.
  • 31. 2.1. Introducción El matrimonio en Chile se define como: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. (Art. 102 del Código Civil chileno). De dicha definición se deriva su naturaleza jurídica contractual, su carácter solemne, la diferencia de sexo, sin perjuicio de la existencia del Acuerdo de Unión Civil (parejas homosexuales y heterosexuales). No obstante, de la introducción del divorcio (2004), el matrimonio mantuvo en su definición la característica de indisoluble. Los fines del matrimonio procuran un consorcio de vida en común. Hitos relevantes: • 1855. Dictación del Código Civil reconocimiento de matrimonio celebrado por católicos y por no católicos. • 1884. Ley de Matrimonio Civil reconocimiento de matrimonio civil como el único matrimonio válido ante el Estado. • 2004. Nueva Ley de Matrimonio Civil reconocimiento matrimonio civil y matrimonio celebrado ante entidad religiosa. • 2021. Ley del Matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • 32. 32 Carolina Riveros Ferrada 2.2. Esponsales LOS ESPONSALES CONCEPTO LEGAL CARACTERÍSTICAS EFECTOS Los esponsales o despo- sorio, o sea la promesa de matrimonio mutua- mente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten entera- mente al honor y con- ciencia del individuo, y que no produce obliga- ción alguna ante la ley civil. (Art. 98. CC). a) Es un hecho priva- do. Respecto de la celebración del matrimonio. “No se podrá alegar esta promesa (...) para pedir que se lleve a efecto el matrimonio” (Art. 98 CC). b) No produce ningu- na obligación civil. De las cosas donadas y en- tregadas bajo condición que se efectúe el matrimonio. Procede interponer la acción de restitución (Art. 100 CC). c) Se entrega entera- mente al honor y la conciencia del indi- viduo. Respecto del pago de la multa que se hubiera pac- tado. – Se refiere a multa estipulada en favor de uno de los esposos en caso de no cumplirse lo prometido. – Pese a ser válida la cláusula, esta multa no es exi- gible, no podrá pedirse. – Pero pagada la multa, no podrá pedirse su devo- lución. Respecto a indemnización de perjuicios. No podrá alegarse la promesa para demandar la in- demnización de perjuicios.
  • 33. 33 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 2.3. Matrimonio: Concepto. Naturaleza jurídica. Elementos EL MATRIMONIO ASPECTOS GENERALES DEFINICIÓN NATURALEZA JURÍDICA ELEMENTOS El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos perso- nas se unen actual e indisoluble- mente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente (Art. 102 CC). El matrimonio es un ac- to jurídico, de naturaleza contractual. 1. Es un contrato. Diversas Teorías: 1. El matrimonio como contrato. 2. El matrimonio como institu- ción. 3. El matrimonio como acto de Es- tado. 4. El matrimonio como híbrido de contrato e institución. 2. Solemne. A) Presencia del oficial del registro civil. B) Dos testigos. 3. Celebrado entre dos personas, con indiferencia del sexo. Descarta la poligamia y poliandria.
  • 34. 34 Carolina Riveros Ferrada EL MATRIMONIO ASPECTOS GENERALES DEFINICIÓN NATURALEZA JURÍDICA ELEMENTOS 4. Por el cual los contratantes se unen actual e indisolublemente y para toda la vida. Divorcio es situación excepcional. 5. Finalidad. a) Vivir juntos. b) Procrear. c) Auxiliarse mutuamente.
  • 35. 35 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 2.4. Requisitos de existencia y validez del matrimonio REQUISITOS DE EXISTENCIA Que se realice entre dos personas. Deriva de la definición legal del Art. 102 CC. Consentimiento de los contrayentes. a) Debe ser libre y espontáneo. b) Se puede viciar por fuerza o error. Presencia del oficial del Registro Civil o del ministro de culto. Debe ser el mismo oficial que participó en las diligencias pre- vias del matrimonio. Ratificación e inscripción del matrimonio. Cuando se realiza ante entidad religiosa con personalidad jurí- dica de derecho público, debe ratificarse e inscribirse dentro del plazo de 8 días siguientes a su ce- lebración so pena de no producir efecto civil alguno.
  • 36. 36 Carolina Riveros Ferrada REQUISITOS DE VALIDEZ Consentimiento libre y espontáneo. 1. Error. 1.1. Acerca de la identidad del otro contrayente. 1.2. Cualidades personales según la naturaleza y fines del matrimonio. 2. Fuerza. Capacidad de los contrayentes o ausencia de impedimentos dirimentes. Impedimentos dirimentes. Impedimentos Impedientes. Que se hayan cumplido las solemnidades que establece la ley. Serán de una u otra según si tra- ta de matrimonios celebrados en Chile o en el extranjero.
  • 37. 37 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 2.5. Capacidad de los contrayentes. Impedimentos dirimentes e impedientes IMPEDIMENTOS DIRIMENTES Su infracción acarrea la nulidad del ma- trimonio. Absolutos. Obstan al matrimonio con cualquier persona. Relativos. Solo impiden la celebración del matrimonio con determinadas personas. IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES Su infracción acarrea otro tipo de sancio- nes. Impedimento de falta de consentimiento. Impedimento de guarda. * Impedimento de segundas nupcias Impedimento suprimido por la Ley Nº21.264, publicada el 11 de septiembre de 2020.
  • 38. 38 Carolina Riveros Ferrada 2.5.1. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES ABSOLUTOS Y RELATIVOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES ABSOLUTOS Obstan al matrimonio con cualquier persona. 1. Vínculo matrimonial no disuelto. 2. Menores de 16 años. 3. Los que se hallen privados uso de razón y los que sean incapaces de modo absoluto para formar comunidad de vida que implica el matrimonio. 4. Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes especiales del matrimonio. 5. Imposibilidad de manifestar claramente la voluntad. 6. Acuerdo de unión civil vigente. Con la salvedad de que el matrimonio se contraiga ente los mismos convivientes civiles.
  • 39. 39 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia IMPEDIMENTOS DIRIMENTES RELATIVOS Solo impiden la cele- bración del matrimo- nio con determinadas personas. Por vínculo de parentesco: (Art. 6 de la Ley de Matrimonio civil. No podrán contraer matrimonio entre sí: 1. Los ascendientes y descendientes por consanguinidad. 2. Los ascendientes y descendientes por afinidad. 3. Los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. 4. El adoptado con uno de los adoptantes. Por homicidio: (Art. 7) El cónyuge sobrevi- viente no podrá contraer matrimonio: 1. Con el imputado contra quien se hubiere formalizado la inves- tigación por el homicidio de su cónyuge. 2. Con quien hubiere sido condenado autor, cómplice o encubri- dor de ese delito.
  • 40. 40 Carolina Riveros Ferrada 2.6. Solemnidades que establece la ley para su celebración 2.6.1. MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE Previas o anteriores 1. Manifestación. Futuros contrayentes dan a conocer su intención al Re- gistro Civil de contraerlo. 2. Información finalidades del Matrimonio. El oficial del Registro Civil informa, los derechos y de- beres recíprocos, obligaciones, fines y regímenes. 3. Cursos de preparación del Matrimonio. Se pueden eximir de común acuerdo si declaran que conocen derechos y deberes. 4. Información de testigos. Comprobación mediante 2 testigos del hecho que los futuros contrayentes no tienen impedimentos o prohi- biciones para contraer matrimonio. Coetáneas 1. Celebración ante oficial del Registro Civil que intervino en las diligencias previas, en oficina o lugar dentro del territorio de la oficina del Registro Civil. 2. Presencia de 2 testigos hábiles. (Su incumplimiento arriesga como sanción la nulidad del matrimonio).
  • 41. 41 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE Acto de Celebración del matrimonio Art. 18 LMC “En el día de la celebración y delante de los contrayentes y testigos, el oficial del Registro Civil dará lectura a la información mencionada en el artículo 14 y reiterará la prevención indicada en el artículo 10, inciso segundo. A continuación, leerá los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil. Preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer y, con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley”. Art. 131 CC “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las cir- cunstancias de la vida. Asimismo, se deben respeto y protección recíprocos”. Art. 134 CC “Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución”. Art. 19 inc. 1º LMC “El oficial del Registro Civil levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él, por los testigos y por los cónyuges, si supieren y pudieren hacerlo. Luego, procederá a hacer la inscripción en los libros del Registro Civil en la forma prescrita en el reglamento”.
  • 42. 42 Carolina Riveros Ferrada MATRIMONIO CELEBRADO EN CHILE Posteriores Matrimonio celebrado ante entidad religiosa, debe cumplir los siguientes requisitos para que produzca efecto civil (Art. 20 LMC). Requisitos ante entidad religiosa: 1. Entidad religiosa que tenga personalidad jurídica de derecho público. 2. Ministro de culto que estatutariamente tenga facultad para ello. 3. Acta que acredite celebración y cumplimiento de requisitos legales de validez. 4. Acta presentada por cualquiera de los cónyuges al Registro Civil dentro de los 8 días siguientes a su celebración. 5. Ratificar ante oficial el acta y el consentimiento. 6. Solo puede negarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple requisitos legales.
  • 43. 43 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 2.6.2. MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO Requisitos de Forma Se rigen por la ley del país en que se celebra el matrimonio. Requisitos de Fondo También se rigen por esa ley, con 2 excepciones: 1. Deben respetarse los impedimentos dirimentes. De lo contrario puede declararse nulo el matrimonio en Chile. 2. No tienen valor en Chile los matrimonios en que no hubo consentimiento libre y espontáneo. Efectos Son los mismos que si se hubiera celebrado en Chile, pero: Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción. Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capi- tulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto con el artículo 1723 del Código Civil (Art.135 CC). Deben inscribirse en el Registro de Matrimonios de la primera sección de la comuna de Santiago.
  • 44. 44 Carolina Riveros Ferrada 2.7. Efectos del matrimonio 2.7.1. EFECTOS EN GENERAL EFECTOS DEL MATRIMONIO Respecto del ámbito personal: a) Relaciones personales de los cónyuges. Respecto del ámbito patrimonial: b) Régimen matrimonial. Respecto de derechos sucesorio: c) Derechos Hereditarios. Respecto de los hijos: e) Filiación matrimonial.
  • 45. 45 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 2.7.2. EFECTOS PERSONALES DE LOS CÓNYUGES 1. Deber de Fidelidad Infracción grave a los deberes de fidelidad Art. 132 inc. 2º CC. Adulterio, comete adulterio la persona casada, que yace con otra que no sea su cónyuge. Si el incumplimiento al deber de fidelidad es grave y reiterado, haciendo intolerable la vida en común, es causal de separación judicial y de divorcio. (Arts. 54 N° 2 y 26 de la Ley N° 19.947). La mujer casada bajo sociedad conyugal puede pedir la separación de bienes (Art. 155 inc. 2). El cónyuge que no ha dado causa a la separación judicial tiene derecho a que el otro cónyuge le provea de ali- mentos. Él que haya dado causa a la separación judicial por su culpa sólo tiene derecho a los alimentos para su modesta sustentación. (Art. 147 CC). El cónyuge inocente también puede revocar donaciones que con ocasión del matrimonio haya otorgado. (Art. 172 CC).
  • 46. 46 Carolina Riveros Ferrada 2. Deber de Socorro Se entiende como la prestación en especie o en dinero de las cosas necesarias para la vida. Se deben alimentos (Art. 321 Nº 1 CC). 1. Obligación del marido a dar alimentos a su mujer. Art. 1740 Nº 5 CC. 2. Si están separados de bienes, ambos deben de proveer a las necesidades de la familia. Arts. 134 y 160 CC. 3. Separados judicialmente: el cónyuge que dio lugar a la separación por su culpa tiene derecho a que el otro le provea de lo necesario para su modesta sustentación, el juez reglará la contribución considerando la conduc- ta. Art. 175 CC. 4. Si están divorciados, cesa la obligación de alimentos. (Art. 60 de la Ley N° 19.947). 5. En relación al matrimonio anulado cesa la obligación de prestarse alimentos. (Art. 51 de la Ley N° 19.947). 3. Deber de Ayuda mutua Consiste en los cuidados y colaboración, de carácter personal donde los cónyuges se preocupan de la protección y otras situaciones más complejas en ámbito de salud física o mental, incluso, el apoyo moral en las distintas dificultades de la vida. Sanción: Autoriza a la mujer casada en sociedad conyugal para pedir la separación judicial de bienes. 4. Deber de respeto recíproco y protección Consiste en los cuidados personales y constantes que los cónyuges se deben recíprocamente. El incumplimiento de este deber por parte del marido autoriza a la mujer para pedir la separación judicial de bienes. – Puede constituir actos de violencia intrafamiliar sancionados por la Ley Nº 20.006. – Puede dar lugar a la indemnización de perjuicios materiales de acuerdo al Art. 11 de la Ley o de todos los perjuicios de acuerdo a las reglas de la responsabilidad extracontractual. 5. Deber derecho de vivir en el hogar común Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, por regla general. Excepción, según el 133 del CC “cuando a uno de ellos le asistan razones de carácter grave para no hacerlo”. Art. 133 CC: No define el Código la noción de “hogar común”.
  • 47. 47 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 6. Deber de cohabitación Se refleja en: • La obligación que tienen los cónyuges de tener relaciones sexuales entre sí. • El incumplimiento grave y reiterado, puede llegar a constituir una causal para demandar la separación judi- cial y el divorcio. 7. Deber de expensas para la litis Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los Arts. 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes. Art. 136 CC. • Obligación recíproca (se entiende no como expensas sino como otros auxilios, como ayudarse en la obten- ción. • Obligación del marido. • Pleitos seguidos entre marido y mujer. • Sólo cabe si los cónyuges están casados en sociedad conyugal. • La mujer debe carecer de bienes o no ser ellos suficientes para atender por sí misma este gasto.
  • 48.
  • 50.
  • 51. 3.1. Introducción extinción, separación, divorcio y compensación económica Ante la existencia de las crisis matrimoniales y por lo tanto la necesidad de disolución del vínculo matrimonial es que la Ley Nº 19.947 de 2004, regula el divorcio y otras causales de terminación del matrimonio: La muerte de uno de los cónyuges; la muerte presunta cuando se han cumplido los plazos señalados por la ley para su con- currencia; la declaración de nulidad del matrimonio establecida por sentencia firme; la dictación de sentencia firme de divorcio y dentro de las últimas modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra la última causal de disolución por volun- tad del cónyuge de la persona que ha obtenido la ratificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 19 de dicho cuerpo legal, conocida como la ley que reconoce y da protección al derecho de identidad de género. A su vez, es en razón de satisfacer una necesidad jurídica de regulación de las situaciones de término que se vienen a normar instituciones tales como son la separación con sus respectivas modalidades o la compensación económica, tratadas en este capítulo.
  • 52. 52 Carolina Riveros Ferrada 3.2. Extinción del matrimonio. Causales del Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO. ART. 42 LMC 1. Muerte de uno de los cónyuges. 2. Por la muerte presunta. 3. Por sentencia firme de nulidad. 4. Por sentencia firme de divorcio. 5. Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120 (Art.19).
  • 53. 53 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 3.2.1. ESPECIFICACIONES CAUSALES MUERTE PRESUNTA, NULIDAD Y ACOGE SOLICITUD DE CAMBIO DE SEXO Por la muerte presunta Plazos A. 10 años desde la fecha de las últimas noticias. B. 5 años desde la fecha de las últimas noticias, si han transcurrido 70 años desde el nacimien- to del desaparecido. C. 5 años desde la fecha de las últimas noticias en caso de herida grave de guerra u otro peli- gro semejante. D. Un año desde el día presuntivo de la muerte, en caso de pérdida de nave o aeronave o en caso de sismo o catástrofe.
  • 54. 54 Carolina Riveros Ferrada Sentencia firme de nulidad matrimonial Particularidades de la nulidad matrimonial Causales de nulidad Acción de nulidad 1. No hay causales genéricas. La ley señala en forma precisa los vicios que la produ- cen. 2. No cabe distinguir entre nulidad absolu- ta o relativa. 3. En el caso del matrimonio putativo, no se produce el efecto propio de la nulidad de volver las partes al estado anterior. 4. Por regla general, la acción de nulidad no prescribe, pero debe alegarse en vida de los cónyuges. 1. Matrimonio celebrado existiendo impe- dimentos dirimentes. 2. Falta de libre y espontáneo consenti- miento por parte de alguno de los con- trayentes. 3. Matrimonio celebrado ante menor nú- mero de testigos o de testigos inhábiles. Es una acción de derecho de familia: es inco- merciable, intransigible, y no cabe a su res- pecto el llamado a conciliación. * Titulares (Art. 46 LMC). * Prescripción (Art. 48 LMC). Sólo puede intentarse en vida de los cónyu- ges, excepto en el caso del matrimonio en artículo de muerte o de vínculo matrimonial no disuelto.
  • 55. 55 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia Sentencia de Nulidad Efectos de la declaración de nulidad del matrimonio La sentencia que declara la nulidad debe su- binscribirse al margen de la inscripción ma- trimonial (Art. 50 inc. 2º LMC). Los cónyuges quedan en la misma situación que tenían al momento de casarse: 1. Si después de la celebración del matrimonio que se anuló, uno de los cónyuges contrajo un nuevo matrimonio, éste último es válido. 2. No se ha producido parentesco por afinidad. 3. No ha habido derechos hereditarios entre los cónyuges. 4. Las capitulaciones matrimoniales caducan. 5. No ha habido sociedad conyugal; se formó una comunidad. No debe haber reparto de gananciales. 6. La mujer no ha tenido el privilegio de la cuarta clase. 7. La filiación sería extramatrimonial (pero no es así, porque no se afecta). Por acogerse la solicitud de cambio de rectificación de sexo y nombre en uso de la ley de identidad de género Procedimiento regulado en el párrafo 2º de la Ley Nº 21.120. Cuestiones generales: 1) El o la cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la presente ley, podrá concurrir al tribunal con competencia en materias de familia, a fin de solicitar que ordene la disolución del vínculo matrimonial. La solicitud se podrá formular dentro del plazo de seis meses contado desde la notificación o información señalada en el artículo 18 de la Ley Nº 21.120. 2) Tribunal que conoce: Aquel con competencia en materias de familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges. 3) Tramitación: se realiza conforme a lo dispuesto en el Art.19 de la Ley Nº 21.120. 4) Se acoge la solicitud, sólo por sentencia firme, produciéndose la extinción en consecuencia. 5) El juez se pronunciará en la sentencia definitiva con el solo mérito de la solicitud, procediendo en el mismo acto a declarar la terminación del matrimonio en virtud de la causal del Art. 42 N° 5 LMC.
  • 56. 56 Carolina Riveros Ferrada 3.3. Separación de los cónyuges 3.3.1. SEPARACIÓN DE HECHO SEPARACIÓN DE HECHO Emana de hechos, como el acuerdo de los cónyuges o el abandono de uno de ellos del hogar común. Regulación conse- cuencias de la se- paración respecto a cónyuges e hijos De común acuerdo. Hay que distinguir (Regulación Art. 21 LMC). No hay hijos: regular las relaciones mutuas y las materias vinculadas al régimen de bienes pactado. Hay hijos: deben regular, además, el régimen de alimentos, cuidado personal y relación di- recta y regular. Regulación judicial. Si no hay acuerdo cualquiera de los cónyuges puede recurrir al Tribunal y solicitar la regu- lación (Art. 23 LMC) Es fecha cierta del cese de la convivencia el día de la notificación de la demanda. Casos que dan fe- cha cierta del cese de la convivencia Cuando el acuerdo de los cónyuges consta por escrito, por los instrumentos del Art. 22 LMC. Cuando a falta de acuerdo, se demanda judicialmente (notificación de la demanda). Cuando, habiendo uno de los cónyuges expresado su voluntad de poner fin a la convivencia, se notifique al otro cónyuge.
  • 57. 57 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 3.3.2. SEPARACIÓN JUDICIAL SEPARACIÓN JUDICIAL Causales de separación judicial Por culpa 1) Por falta imputable a uno de los cónyuges, que torne intolerable la vida en común. 2) Siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obli- gaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Por Cese Unilateral: debe probar el cese de convivencia o vida común. Bilateral: acompañar un acuerdo completo y suficiente. El acuerdo es: Completo: si regula todas las materias del Art. 21 LMC. Suficiente: resguarda el interés superior de los hijos. Tribunal y procedimiento Competencia de los Tribunales de Familia, y se sujetan a su procedimiento.
  • 58. 58 Carolina Riveros Ferrada SEPARACIÓN JUDICIAL Contenido de la sentencia que declara la separación Pronunciarse sobre cada una de las materias del Art. 21 LMC. Si las partes lo regularon, el juez debe revisar el acuerdo y subsanar las defi- ciencias de oficio. Debe liquidar el régimen matrimonial existente si así se solicita y se rinda prueba suficiente. Efectos de la separación judicial 1. Se adquiere el estado de separado judicialmente. 2. Subsisten los derechos y deberes entre cónyuges, salvo los incompatibles con la vida separada, que se suspenden, esto es, cohabitación y fidelidad. 3. Se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales. 4. No se altera el derecho a sucederse por causa de muerte, salvo que se hubiere dado lugar a la separación por culpa de un cónyuge. 5. El cónyuge que dio lugar a la separación pierde el beneficio de competencia a que podría tener derecho (Art. 1.626 Nº 2 CC). 6. El cónyuge que dio causa a la separación por su culpa tiene derecho para que el otro le provea de lo necesario para su modesta sustentación (Art. 175 CC). 7. Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común en proporción a sus facultades (Arts. 178 y 160 CC). 8. Cesa la prohibición del contrato de compraventa entre cónyuges. 9. Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges Art.184.
  • 59. 59 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia SEPARACIÓN JUDICIAL Reconciliación o reanudación de la vida en común Se produce en dos oportunidades: 1. Mientras se tramita el juicio de separación. Dejar constancia en el expediente, con lo que se pone fin al procedimiento. 2. Cuando ya hay sentencia (Art. 39 LMC): es necesaria una nueva sentencia que, a petición de ambos cónyuges, revoque la anterior.
  • 60. 60 Carolina Riveros Ferrada 3.4. Divorcio 3.4.1. CAUSALES Y CARACTERÍSTICAS 1. Causales de Divorcio 1. Divorcio Sanción (Art. 54 LMC) Art. 54 LMC: “El divorcio po- drá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputa- ble al otro, siempre que cons- tituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intole- rable la vida en común”. (Cau- sal genérica). Causales Art. 54 LMC: 1º Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; 2º Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común; 3º Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal; 4º *Conducta homosexual (Suprimido el 16 de agosto de 2020, por la Ley 21.367); 5º Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la con- vivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y; 6º Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
  • 61. 61 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 2. Divorcio Remedio (Art. 55 LMC) 1. Ambos cónyuges lo piden de común acuerdo. 2. Lo solicite cualquiera de los cónyuges por haberse producido un cese efectivo de la convivencia conyugal, durante a lo menos 3 años. 2. Características de la acción de divorcio 2. Divorcio Remedio (Art. 55 LMC) a. Pertenece exclusivamente a los cónyuges (Art. 56 inc. 1º LMC). b. Corresponde a ambos cónyuges, salvo que el divorcio sea por culpa de uno de ellos. c. Es irrenunciable (Art. 57 LMC). d. Es imprescriptible (Art. 57 LMC). e. Tiene que intentarse en vida de los cónyuges. El cónyuge menor de edad y el interdicto por disipación pueden ejer- cerla por sí mismos (Art. 58 LMC).
  • 62. 62 Carolina Riveros Ferrada 3.4.2. EL DIVORCIO. EFECTOS DEL DIVORCIO. DIVORCIO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO 3. Efectos del divorcio a) Produce efectos entre los cónyuges desde que queda ejecutoriada la sentencia, adquiriendo el estado civil de divorciados, habilita para ca- sarse de nuevo. Para ser oponible a terceros debe subinscribirse (Art. 59 LMC). b) Pone término al matrimonio, no afecta la filiación ya determinada de los hijos ni los derechos y obligaciones que emanan de ella (Art. 53 LMC). c) Termina la sociedad conyugal (Art. 1746 Nº 1 CC) o el régimen de participación de los gananciales (Art. 1792-27 Nº 3 CC). d) Pone fin a los derechos de carácter patrimonial entre los cónyuges (alimentos, sucesorios), sin perjuicio de que se fije una compensación (Art. 60 LMC). e) Autoriza para revocar las donaciones que por causa de matrimonio se haya hecho al cónyuge que dio causa al divorcio por su culpa (Art. 1790 CC). f) Habilita al cónyuge para pedir la desafección de un bien de su propiedad que esté declarado como bien familiar (Art. 145 inc. final CC). 4. Divorcio obtenido en el extranjero El divorcio está sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al tiempo de interponerse la acción. Las sentencias de divorcio y nulidad dictadas en el extranjero serán reconocidas en Chile de acuerdo con las reglas generales.
  • 63. 63 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 3.4.3. ESQUEMA PROCESAL JUICIO DIVORCIO ESQUEMA PROCESAL JUICIO DIVORCIO DEMANDA: a) Unilateral por Cese. b) Bilateral o Común Acuerdo. c) Culposo. Citación a Audiencia preparatoria. Notificación válida – Personal. – Subsidiaria (Art. 23LTF. – Por Avisos (con defensor de ausen- tes).
  • 64. 64 Carolina Riveros Ferrada ESQUEMA PROCESAL JUICIO DIVORCIO CONTESTACIÓN – Allanamiento – Rechazo – Silencio o inactividad DEMANDA RECONVENCIONAL – Cambio causal – Compensación Eco- nómica EXCEPCIÓN PEREN- TORIA – Cláusula de Dureza AUDIENCIA PREPARATORIA – A petición de parte dos días antes de la audiencia, se puede solicitar audiencia de manera remota (Art.60 BIS LTF) – Relación breve y sintética de los he- chos. (Art. 61 LTF) – Determinación del Objeto del Juicio. – Ofrecimiento de medios de prueba. – Fijar audiencia de juicio. – Es menester hacer presente que, en los casos de divorcio de común acuerdo, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda -sin necesidad de audiencia preparatoria – en los casos en que las partes así lo soliciten, acompañando documentos necesarios para acoger la pretensión, como lo es el caso de declaraciones juradas de testigos que acrediten el cese de convivencia en los términos del artículo 55 de la ley 19.947, las cuales incluso pueden ser suscritas mediante firma electrónica simple. (Art. 64 BIS. LTF). AUDIENCIA DE JUI- CIO – Señalar objeto de audiencia. – Rendición de prue- ba: – Instrumental. – Testimonial. – Pericial. – Oír a Consejo Técnico. – Formular Obser- vaciones a la Prue- ba. – Alegatos de cierre o clausura. VEREDICTO Comunicación de re- solución, exponiendo los fundamentos prin- cipales. SENTENCIA (Art. 66 LTF) – Lugar y fecha en que se dicta. – Individualización de las partes. – Síntesis de los hechos y alegaciones. – Análisis de la prueba rendida, he- chos que estime probados y razo- namientos que concluye el juez. – Razonamiento legal y doctrinario que sirve de fundamento del fallo. – Resolución de los asuntos someti- das a decisión del juez. – Pronunciamiento de pago de cos- tas. SENTENCIA DIVORCIO – Acoge o rechaza. – Modifica el estado civil de las par- tes. – Regula o aprueba las materias de prestaciones mutuas entre cónyu- ges y con los hijos. – Ordena la inscripción en el Regis- tro Civil e Identificación, al margen de la inscripción matrimonial.
  • 65. 65 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 3.5. La compensación económica LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Concepto Derecho post quiebre, de carácter extrapatrimonial, que puede ser concedido al cónyuge o conviviente civil que realiza determinadas labores no remuneradas dentro del hogar, ya sea cuidando a los hijos o efectuando las labores propias del hogar, y que, como consecuencia de ello, no efectúa o efectúa parcialmente labores remuneradas, generándose un menoscabo económico verificable al tiempo del divorcio, de la nulidad matrimonial o de la terminación del acuerdo de unión civil por mutuo acuerdo, declaración unilateral o nulidad del acuerdo** . Fundamento En Chile el fundamento más próximo es la protección al cónyuge más débil (no debe entenderse como noción neta- mente económica puesto que es mucho más amplia). Requisitos de procedencia 1. Existencia de un matrimonio o AUC. 2. Declaración de nulidad matrimonial, de divorcio o terminación del AUC. 3. Ausencia o reducción de actividad remunerada. 4. Dedicación a los hijos y/o labores del hogar. 5. Menoscabo económico. ** Riveros, C. (2018) p. 32.
  • 66. 66 Carolina Riveros Ferrada LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Criterios de existencia y de cuantía 1. Duración del matrimonio y convivencia marital. 2. Situación patrimonial de ambos cónyuges. 3. Buena o mala fe. 4. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario. 5. Situación en materia de beneficios previsionales y de salud. 6. Cualificación profesional y posibilidades del acceso al mercado. 7. Colaboración que hubiese prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. Formas de pago Se regulan en el Art. 65 de la LMC, se pueden establecer diversas modalidades: 1. Entrega de una suma de dinero. 2. Acciones u otros bienes. 3. Constituir derechos de usufructo, uso o habitación. 4. Adjudicación de ciertos bienes. 5. Traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que compensa. Transmisibilidad Fijada la compensación económica por sentencia judicial o acuerdo de las partes, nace también el derecho personal o de crédito para el cónyuge más débil, el cual ha ingresado a su patrimonio, por ende, puede ser transmitido por causa de muerte y por ello pasar a los herederos de acuerdo a las reglas generales de transmisibilidad de las obligaciones. Renuncia Puede renunciarse, la doctrina no es conteste en cuanto al momento, ex ante o ex post. Es fundamental determinar si el renunciante se encuentra en condiciones de renunciar, concurren o no los presupues- tos asistenciales del Art. 62 inc. 1º de la LMC.
  • 67. 67 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Oportunidad para solicitarla Conforme al Art. 64 inc. 3º se debe pedir en la demanda, escrito complementario de la demanda o en la reconvención, el juez se pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o nulidad. En el acuerdo de unión civil procede compensación económica en el caso del término por mutuo acuerdo, en el caso de voluntad unilateral y también procede cuando se produce la nulidad del acuerdo. No podría demandarse en el caso de mutuo acuerdo entendiéndose que hay renuncia tácita. En caso de nulidad, aplica el art. 64 de la ley. En término unilateral, debe en la notificación hacerse mención de dicho derecho y podrá demandarse en plazo de seis meses desde la sub inscripción.
  • 68.
  • 69. 4. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
  • 70.
  • 71. 4.1. Introducción régimen económico matrimonial Dentro de las finalidades que persigue la institución matrimonial se encuentran la de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, en tal sentido deben proveerse a las necesidades que se derivan de la vida en común. Asimismo, en virtud de los efectos patrimoniales que originan por el matrimonio es que el ordenamiento jurídico ha debido regular distintas instituciones respecto de los cónyuges entre sí y de estos con terceros. Entre estos se encuentran lo que dice relación con la administración de los bienes, sean propios de cada uno de los cónyuges o sean bienes de carácter común. Sin perjuicio de ello se establecen por el ordenamiento jurídico normas transversales como: las capitulaciones matrimoniales o los bienes familiares. Ahora bien los regímenes económicos regulados en el Código Civil chileno son: • Sociedad Conyugal. • Separación de bienes. • Régimen de participación en los gananciales.
  • 72. 72 Carolina Riveros Ferrada 4.2. Regímenes matrimoniales. Aspectos generales Definición Somarriva señala: “Estatuto jurídico que regula las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros”*** . Características a) El régimen matrimonial es en su esencia un estatuto de normas jurídicas articuladas en un sistema económico. b) Este estatuto regula los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí. c) El régimen matrimonial actúa también como medida de protección de los terceros que contratan con cualquiera de los cónyuges. Clasificación 1. Régimen de Comunidad de Bienes Todos los bienes aportados por los cónyuges al matri- monio y los adquiridos durante su vigencia forman un solo patrimonio. Al disolverse la comunidad se divide dicha masa entre los cónyuges. Comunidad Universal: todos los bienes. Comunidad Restringida: A) Comunidad restringida de bienes muebles y ganan- ciales. B) Comunidad restringida únicamente de gananciales. *** Citado por Ruz (2012) p. 219.
  • 73. 73 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia Clasificación 2. Régimen de Separación de Bienes Se caracteriza porque este régimen no existe un patrimonio común. Existen dos patrimonios: el del marido y el de la mujer. En Chile existe como régimen alternativo a la sociedad conyugal. 3. Régimen sin Comunidad Cada cónyuge conserva sus bienes, pero todos son administrados por el marido, con excepción de los reservados, que administra la mujer. 4. Régimen Dotal La mujer entrega al marido un conjunto de bienes que él administra y que destina a subvenir las necesidades del matrimonio “pagar la dote”. ➪ Bienes Dotales: Los que la mujer aporta al matrimonio. ➪ Bienes Parafernales: Aquellos que la mujer conserva en su poder y administra. 5. Régimen de participación en los gananciales Durante la vigencia del régimen, cada cónyuge tiene su propio patrimonio, que administra con libertad. Pero a su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes de mayor valor debe compensar al otro. Comunidad diferida: terminado el régimen, se genera ipso iure comunidad con todos los bienes a título one- roso y se reparten por partes iguales. Variante crediticia: Disuelto el régimen, se puede ge- nerar un crédito para el cónyuge que adquirió a título oneroso bienes de menor valor.
  • 74. 74 Carolina Riveros Ferrada 4.3. Bienes familiares BIENES FAMILIARES Fundamento de la institución Asegurar a la familia un lugar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida en común. Ámbito de aplicación Los bienes familiares tienen cabida cualquiera sea el régimen matrimonial (Art. 141 inc. 1º CC). Sus normas son de orden público, por lo que la voluntad de los cónyuges no las puede modificar o derogar (Art. 149 CC). Bienes que pueden ser declarados familiares a) Inmueble de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que sirva de residencia principal a la familia (Art. 141 CC). b) Muebles que guarnecen el hogar (Art. 141 CC). c) Derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia (Art. 146 CC).
  • 75. 75 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia BIENES FAMILIARES Efectos de la declaración de bien familiar No lo transforma en inembargable, sino que se producen los siguientes efectos: a) Se limita la facultad de disposición del propietario. b) Otorga al cónyuge en cuyo favor se hace la declaración, un beneficio de excusión. Formas de constituir un bien familiar a) Inmueble de propiedad de uno de los cónyuges ➪ La declaración la hace el juez. Art. 141 inc. 2º del CC. ➪ La acción la tiene exclusivamente el cónyuge no propietario; los hijos no son titulares. ➪ Constitución provisoria. Art. 141 inc. 3º CC. b) Muebles que guarnecen el hogar La ley no prevé el caso de que la declaración recaiga sólo sobre estos muebles. Se concluye que debe hacerse igual que en el caso anterior, pero atendida la naturaleza de estos bienes, no procede inscripción alguna. c) Acciones y derechos del cónyuge en la sociedad propietaria del inmueble Se hace por declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en escritura pública. Debe anotarse al margen de la inscripción social respectiva Art. 146 inc. 3º CC.
  • 76. 76 Carolina Riveros Ferrada BIENES FAMILIARES Limitación de la facultad de disposición a) Inmueble que sirva de residencia a la familia o muebles que guarnecen el hogar: Se requiere la autorización del cónyuge no propietario para enajenar o gravar voluntariamente (Art. 142 inc. 1º CC). b) Acciones o derechos sobre la sociedad propietaria: Se requiere la voluntad de ambos cónyuges para realizar cualquier acto como socio o accionista, que tenga relación con el bien familiar (Art. 146 inc. 2º CC). Autorización del cónyuge no propietario a) Forma como se presta: Debe ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública. Puede prestarse por mandato especial y solemne (Art. 142 inc. 2º CC). b) Autorización judicial subsidiaria: suplida por el juez (Art. 144 CC). Esta disposición se refiere sólo al Art. 142 CC, no al Art. 146 CC. Sanción para actos sin autorización del cónyuge La sanción es la nulidad relativa. Art. 143 inc. 1º CC. En cuanto a los terceros adquirentes del bien familiar, se los considera de mala fe. Art. 143 inc. 2º CC.
  • 77. 77 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia BIENES FAMILIARES Derechos de usufructo, uso o habitación constituidos judicialmente sobre un bien familiar Art. 147 CC: Durante el matrimonio el juez podrá constituir, prudencialmente, a favor del cónyuge no propietario, derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes familiares. En la constitución de esos derechos y en la fijación del plazo que les pone término, el juez tomará es- pecialmente en cuenta el interés de los hijos, cuando los haya, y las fuerzas patrimoniales de los cónyuges. Desafectación del bien familiar a) Acuerdo de los cónyuges. (Art. 145 inc. 1º CC). b) Resolución judicial. (Art. 145 inc. 2º CC). c) Resolución judicial. (Art. 145 inc. 3º CC). d) Enajenación voluntaria o forzada del bien familiar.
  • 78. 78 Carolina Riveros Ferrada 4.4. Las capitulaciones matrimoniales CAPITULACIONES MATRIMONIALES Convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración (Art. 1715 inc. 1º CC) Características 1) Son una convención. 2) Obligan no sólo a los esposos, sino también a los terceros que contraten con ellos. 3) Constituyen un acto jurídico dependiente. 4) Por regla general son inmutables. Requisitos de fondo de las Capitulaciones Matrimoniales I. Antes de contraer matri- monio. i) Escritura pública. ii) Subinscripción al margen de la inscripción matrimonial (esto es solemnidad, no requisito de publicidad). iii) Que la subinscripción se practique al momento de celebrarse el matrimonio o dentro de los 30 días siguientes. II. En el acto de celebración del matrimonio. Si se celebran en el acto del matrimonio: basta que el pacto conste en la inscripción del matrimonio.
  • 79. 5. REGÍMENES MATRIMONIALES. SOCIEDAD CONYUGAL. SEPARACIÓN DE BIENES. PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
  • 80.
  • 81. 5.1. La sociedad conyugal Definición Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio (Art. 135 inc. 1º CC). Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del ma- trimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723. (Art. 135 inc. 2). Por lo tanto, las personas de igual sexo no pueden optar por el régimen de sociedad conyugal. La sociedad conyugal comienza por regla general con el matrimonio y cualquier estipulación en contra es nula. Excepción: personas casadas en el extranjero se miran en Chile como separadas de bienes, salvo que inscriban su matrimonio y pacten la so- ciedad conyugal. Sin embargo, las personas del mismo sexo casadas en el extranjero no pueden pactar sociedad conyugal solo el régimen de participación en los gananciales (Art. 135 inc. 3º CC).
  • 82. 82 Carolina Riveros Ferrada Naturaleza jurídica a) No es una sociedad debido a que: 1) Debe existir diferencia de sexo. 2) No hay obligación de hacer aportes. 3) La administra siempre el marido. 4) Las utilidades se reparten por mitades. 5) No se puede pactar por un plazo determinado. b) No es una comunidad porque: 1) La mujer no tiene ningún derecho sobre los bienes sociales. 2) La comunidad nace precisamente al momento en que la sociedad conyugal se disuelve. c) No es una persona jurídica. d) Se trata de una institución sui generis con características propias. En palabras de Josserand tal vez a lo que más se parece es a un patrimonio de afectación, esto es a un conjunto de bienes aplicados a un fin determinado, con un activo y un pasivo propio.
  • 83. 83 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 5.1.1. PATRIMONIO SOCIAL SOCIEDAD CONYUGAL - PATRIMONIO SOCIAL ACTIVO Activo o haber: son todos los bienes y derechos que pertenecen a la Sociedad conyugal, distintos al patrimonio de la mujer y el hombre. Hay bienes que son propios de la mujer y los ad- ministra el hombre, estando dentro de la sociedad conyugal. Haber absoluto: no se deben recompensas. Haber relativo: se deben recompensas. Lo hará valer al momento de la liquidación. PASIVO Deudas de la sociedad conyugal. Pasivo real o absoluto: Aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar sin derecho a recompensa. Pasivo aparente o relativo: Aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar, pero no soportar, adquiriendo una recompensa en contra del cónyuge deudor.
  • 84. 84 Carolina Riveros Ferrada 5.1.2. HABER ABSOLUTO HABER ABSOLUTO Lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a recompensa. Está compuesto por: Salarios y emolumentos de todo género de em- pleos y oficios, devenga- dos durante el matrimo- nio (Art. 1725 Nº 1 CC): Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lu- cros de cualquier natura- leza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyu- ges, y que se devenguen durante el matrimonio (Art. 1725 Nº 2 CC). Todos los bienes que cualquiera de los cón- yuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso (Art. 1725 Nº 5 CC). Las minas denunciadas por uno o ambos cónyu- ges durante la vigencia de la sociedad conyugal (Art. 1730 CC), a menos que sea aplicable el Art. 150 CC. La parte del tesoro que corresponde al dueño del sitio en que se encuentra, cuando el tesoro es halla- do en un terreno social. (Art. 1731 CC).
  • 85. 85 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia HABER ABSOLUTO Fundamento: Sociedad Conyugal es titular del “Derecho legal de goce y uso” de los bienes pro- pios o de los cónyuges. Los frutos de los bienes propios o sociales están destinados a atender ne- cesidades de la familia. No importa si se adquie- re a nombre del marido o de la mujer, lo impor- tante es que el título tras- laticio se haya celebrado durante la vigencia de la sociedad conyugal, y que sea oneroso.
  • 86. 86 Carolina Riveros Ferrada 5.1.3. HABER RELATIVO Haber personal o propio de cada cónyuge 1. Bienes inmuebles que un cónyuge tiene al momento del matrimo- nio. 2. Inmueble adquirido a título gratuito por uno de los cónyuges du- rante la vigencia de la sociedad conyugal (Arts. 1726 y 1732 CC). Las adquisiciones a título gratuito hechas por ambos cónyuges simul- táneamente no aumentan el haber social, sino el de cada cónyuge. 3. Bienes muebles que los cónyuges excluyen de la sociedad en las capitulaciones matrimoniales (Art. 1725 Nº 4 inc. 2º CC). 4. Aumentos que experimenten los bienes propios de los cónyuges (Art. 1727 Nº 3 CC). i) Si el aumento es por causas naturales: el cónyuge no debe nada a la sociedad (Art. 1771 inc. 2º CC). ii) Si el aumento proviene de la mano del hombre: se genera una recompensa para la sociedad conyugal (Art. 1746 CC). 5. Créditos o recompensas que los cónyuges adquieren contra la so- ciedad y que pueden hacer valer al momento de la disolución. 6. Inmuebles subrogados a un inmueble propio de uno de los cónyu- ges o a valores (Art. 1727 Nº 1 y 2 CC). 1. Subrogación de inmueble a inmueble (Art. 1733 CC). i) Por permuta. ii) Por compra. 2. Subrogación de inmueble a valores.
  • 87. 87 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 5.1.4. BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA CONCEPTO Son los que la mujer adquiere con su trabajo separado del marido, los que adquiere con ellos y los frutos de unos y otros. Se rigen por el Art. 150 CC. CARACTERÍSTICAS 1. Forman un patrimonio especial con activo y pasivo propios. 2. Constituyen un régimen especial. 3. Constituyen una protección que la ley otorga a la mujer. 4. Opera de pleno derecho. 5. Es una institución de orden público. REQUISITOS 1) Trabajo de la mujer. 2) Trabajo remunerado. 3) Trabajo desarrollado durante la vigencia de la sociedad conyugal. 4) Trabajo separado de su marido. ACTIVO 1) Bienes provenientes del trabajo de la mujer: todas las remuneraciones obtenidas por la mujer en su trabajo. 2) Bienes que adquiere con el trabajo. 3) Frutos del producto del trabajo o de los bienes adquiridos con ese producto.
  • 88. 88 Carolina Riveros Ferrada BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA PASIVO Deudas que se pueden hacer efectivas en este patrimonio: 1) Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer dentro de este patrimonio (Art. 150 inc. 5º CC). 2) Las provenientes de actos y contratos celebrados por la mujer, aunque actúe fuera de los bienes reservados (Art. 137 inc. 1º CC). 3) Obligaciones respecto de un bien propio autorizada por la justicia por negativa del marido (Art. 138 bis CC). 4) Obligaciones contraídas por el marido. CASOS EN QUE RESPONDEN BIENES AJENOS AL PATRIMONIO RESERVADO DE DEUDAS PROVENIENTES DE ESE PATRIMONIO 1) Bienes del marido responden de la deuda (Art. 161 CC). 2) Cuando el marido ha accedido como fiador o de otro modo a las obligaciones contraídas por la mujer. 3) Cuando el marido ha obtenido un beneficio de las obligaciones contraídas por la mujer. 4) La mujer tiene bajo su administración bienes de acuerdo a los Arts. 166 y 167 CC. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES RESERVADOS La mujer ejerce la administración con amplias facultades, sin embargo, si es menor de edad, requiere autoriza- ción judicial con conocimiento de causa para gravar y enajenar bienes raíces.
  • 89. 89 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES RESERVADOS HECHA POR EL MARIDO 1) La mujer puede conferir mandato a su marido para que administre (Art. 162 CC). 2) En caso de incapacidad por demencia o sordomudez, el marido puede ser designado su curador. PRUEBA DE LOS BIENES RESERVADOS Como institución excepcional, quien alegue la existencia de ese patrimonio y que se actuó dentro de él o que un determinado bien es reservado, deberá probarlo. Entonces, la prueba puede referirse a 2 aspectos: 1) Prueba de la existencia del patrimonio reservado y de que se actuó dentro del mismo. 2) Prueba de que un determinado bien es parte del patrimonio reservado. SUERTE DE LOS BIENES A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 1) Si la mujer o sus herederos aceptan los gananciales. 2) La mujer o sus herederos renuncian a los gananciales.
  • 90. 90 Carolina Riveros Ferrada 5.1.5. PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PASIVO REAL O ABSOLUTO Lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar sin derecho a recompensa. La deuda es social tanto desde el punto de vista de la obligación a la deuda como de la contribución a la deuda. Está constituido por: A) Pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad (Art. 1740 Nº 1 CC). B) Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autorización del marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren personales de aquél o de ésta (Art. 1740 Nº 2 CC): 1. Deudas generadas por contratos accesorios (Art. 1740 Nº 2 inc. 2º CC). 2. Cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge (Art. 1740 Nº 4 CC). 3. Gastos de mantenimiento de los cónyuges; de mantenimiento educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga de familia (Art. 1740 Nº 5 CC). 4. Pago que, en conformidad a las capitulaciones matrimoniales, debe hacerse a la mujer para que pueda disponer a su arbitrio (Art. 1740 inc. final CC).
  • 91. 91 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PASIVO APARENTE O RELATIVO Lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar, pero no soportar, adquiriendo una recompensa en contra del cónyuge deudor. Está integrado por las deudas personales de los cónyuges (Art. 1740 Nº 3 CC). Ejemplo: 1) Deudas anteriores al matrimonio. 2) Deudas contraídas durante el matrimonio que ceden en beneficio exclusivo de uno de los cónyuges. 3) Deudas provenientes de multas o reparaciones pecuniarias a que fuere condenado uno de los cónyuges por un delito o cuasidelito. 4) Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de una herencia adquirida por uno de los cónyuges.
  • 92. 92 Carolina Riveros Ferrada 5.1.6. RECOMPENSAS A. Cuestiones generales RECOMPENSAS CONCEPTO – Son el conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin de que cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte en definitiva las cargas que legalmente le corresponden. – Se generan cuando uno de los cónyuges o la sociedad paga una obligación que no le corresponde soportar en definitiva. OBJETIVOS 1. Evitar todo enriquecimiento, de un patrimonio a expensas de otro. 2. Evitar que los cónyuges se hagan donaciones disimuladas en perjuicio de legitimarios o acreedores. 3. Mantener la inmutabilidad del régimen matrimonial y el equilibrio entre los 3 patrimonios. 4. Proteger a la mujer contra los abusos de la administración del marido. PRUEBA El que alega una recompensa debe probar los hechos en que se funda (Art. 1698 CC). Sirven todos los medios de prueba, salvo la confesión, que se mirará, no obstante, como una donación revocable (Art. 1739 CC). CARACTERÍSTICAS ➪ Recompensas se pagan en dinero y en valor reajustado (Art. 1734 CC). ➪ Recompensas no son de orden público: 1) Los cónyuges pueden renunciar a ellas. 2) Se puede convenir otra forma de calcularlas o pagarlas.
  • 93. 93 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia B. Clasificación recompensas Recompensa adeudada por uno de los cónyuges a la sociedad conyugal 1. Por el pago de deudas personales de cualquiera de los cónyuges. (Art. 1740 Nº 3 CC). 2. El cónyuge adquirió un inmueble subrogándolo, y el valor del bien adquirido es mayor al que subrogó (Art. 1733 CC). 3. Se hicieron mejoras no usufructuarias en un bien propio, que aumentó el valor de la cosa (Art. 1746 CC). 4. El cónyuge adquirió una herencia y la sociedad pagó las deudas (Art. 1745 CC). 5. El cónyuge hizo una erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común. 6. La sociedad pagó una multa o indemnización generada por un delito o cuasidelito del cónyuge (Art. 1748 CC). 7. Por los precios, saldos, costas y expensas que se hicieron en la adquisición o cobro de los bienes o créditos del cónyuge (Art. 1745 CC). 8. Bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges, disuelta la sociedad conyugal y antes de la liquidación, salvo se pruebe adquisición con bienes propios. Recompensa debida por la sociedad al cónyuge i) Por las especies muebles, cosas fungibles o dineros que aportó al matrimonio o adquirió a título gratuito durante él (Art. 1725 Nº 3 y 4 CC). ii) Por la enajenación de un bien propio durante la vigencia de la sociedad conyugal (Art. 1741 CC). iii) Subrogación en que el bien adquirido era de menor valor (Art. 1733 CC). iv) Expensas de educación o establecimiento de un cónyuge se sacaron de los bienes propios de un cónyuge, sin que aparezca el ánimo de éste de soportarlas (Art. 1744 CC). Recompensas debidas por los cónyuges entre sí a) Por las mejoras de los bienes de uno de los cónyuges a cargo de los bienes del otro o por adquisición de bienes a cargo de los bienes del otro. b) Por bienes que se emplean en el pago de deudas personales, es decir, en el caso que un cónyuge pague con recursos propios obligaciones del otro cónyuge (Art. 1779 del CC). c) Por los daños ocasionados por dolo o culpa grave a los bienes del otro cónyuge. (Art. 1771 del CC).
  • 94. 94 Carolina Riveros Ferrada 5.1.7. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A. Administración de los bienes sociales a) Administración de los bienes sociales: 1. Limitaciones impuestas en las capitulaciones matrimoniales: no pueden tener una am- plitud tan grande que prive al marido de la administración. 2. Limitaciones impuestas en el Título XXII del Libro IV: el marido necesita la autoriza- ción de la mujer para realizar los siguientes actos: Principio general: el marido es el jefe de la so- ciedad conyugal, y en tal carácter administra los bienes sociales y los de la mujer (Art. 1749 CC). 3. Promesa o enajenación voluntaria de bienes raíces sociales (Art. 1749 inc. 3º CC). 4. Promesa o gravamen voluntario de bienes raíces sociales (Art. 1749 inc. 3º CC). 5. Enajenación o gravamen voluntario o promesa de enajenación o gravamen sobre de- rechos hereditarios de la mujer (Art. 1749 inc. 3º CC). 6. Disposición gratuita, por acto entre vivos, de bienes sociales (Art. 1749 inc. 4º CC). 7. Arrendamiento o cesión de tenencia de bienes raíces sociales por más de 5 años (urba- nos) y por más de 8 años (rústicos). 8. Constitución de avales u obligaciones accesorias para garantizar obligaciones de ter- ceros (Art. 1749 incs. 5º y 6º CC).
  • 95. 95 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia B. Situación especial en que se requiere la autorización de la mujer Autorización de la mujer Titulares de la acción de nulidad o inoponibilidad y plazos: Características (Art. 1749 inc. 7º CC): La mujer, sus herederos o cesionarios pueden entablarla. El cuadrie- nio de la nulidad se cuenta desde la disolución de la sociedad conyu- gal o desde que cesa la incapacidad del titular, pero no se puede pedir en ningún caso pasados 10 años de la celebración del acto (Art. 1757 CC). i) Específica. ii) Solemne. iii) Puede darse personalmente o por mandatario, que debe ser espe- cial y solemne, en los términos recién señalados. iv) Puede ser suplida por la justicia (Art. 1749 inc. final CC). 2 casos: a. Negativa de la mujer sin justo motivo. b. Impedimento de la mujer, si de la demora se siguiere perjuicio. v) Debe ser previa: anterior al acto o simultánea con su celebración. vi) Expresa o tácita.
  • 96. 96 Carolina Riveros Ferrada Autorización de la mujer Situaciones excepcionales en que la mujer participa en la administración de los bienes sociales y los obliga: Sanción si se omite la autorización: i) Compras que la mujer haga al fiado de objetos muebles natural- mente destinados al consumo ordinario de la familia (Art. 137 inc. 2º CC). ii) Caso de la administración extraordinaria de la sociedad (Art. 138 inc. 1º CC). iii) Caso de impedimento del marido que no sea de larga o indefinida duración y de la demora se siguiere perjuicio (Art. 138 inc. 2º CC): requiere autorización judicial. iv) Caso de la mujer que actúa con mandato general o especial del marido. v) Caso en que la mujer contrata respecto de bienes muebles, en que el tercero está de buena fe y se le ha hecho la tradición del bien, siempre que no se trate de bienes sujetos a régimen de inscripción (Art. 1739 incs. 4º y 5º CC). i) Regla general: nulidad relativa (Art. 1757 CC). ii) Excepciones: a. En el caso del arrendamiento, la sanción es la inoponibilidad más allá de los plazos señalados. b. En el caso de las cauciones, la sanción es que el marido sólo obliga sus bienes propios.
  • 97. 97 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia C. Administración de los bienes propios de la mujer b) Administración de los bienes propios de la mujer Art. 1754 inc. final CC “La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido, sino en los casos de los artículos 138 y 138 bis”. Sanción a la norma del CC Hay que determinar si es prohibitiva o imperativa. La jurisprudencia ha optado por la nulidad absoluta. Fundamento de la administración del marido Los frutos de los bienes de la mujer ingresan al haber absoluto, por eso los administra el marido. Autorización supletoria de la justicia para el caso que el marido se oponga a la enajenación de un bien propio de la mujer Art. 138 bis incs. 1º y 2º CC “Si el marido se negare injustificadamente a ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un bien pro- pio de la mujer, el juez, previa citación del marido, podrá autorizarla para actuar por sí misma. En tal caso, la mujer sólo obligará sus bienes propios y los activos de sus patrimonios reservados o especiales de los artículos 150, 166 y 167, mas no obligará al haber social ni a los bienes propios del marido, sino hasta la concurrencia del beneficio que la sociedad o el marido hubieran reportado del acto”. Ahora, si el marido está impedido para dar la autorización, la mujer puede pedir autorización al juez, de acuerdo al Art. 138 CC.
  • 98. 98 Carolina Riveros Ferrada Facultades del marido: son más limitadas, porque administra bienes ajenos i) Responde de culpa leve. ii) La mujer puede obligarlo a rendir cuenta. iii) Limitaciones: a. Aceptación y repudiación de una herencia o legado deferido a la mujer: requiere consentimiento de la mujer (Art. 1225 CC). Sanción: nulidad relativa. b. Aceptación o repudiación de una donación hecha a la mujer: requiere su consentimiento (Art. 1411 CC). Sanción: nulidad relativa. c. Nombramiento de partidor en bienes en que tiene interés la mujer: requiere su consentimiento o de la justicia en subsidio (Art. 1326 CC). Sanción: nulidad relativa. Puede también pedirla la mujer, porque es la forma de hacer efectiva la acción de partición, y la mujer es plenamente capaz para intentar acciones. d. Partición de bienes en que tiene interés la mujer: para provocar la partición, requiere el consentimien- to de la mujer, si es mayor de edad y no está imposibilitada, o de la justicia en subsidio (Art. 1322 CC). Sanción: nulidad relativa. Puede también pedirla la mujer. e. Enajenación de bienes muebles que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie: re- quiere consentimiento de la mujer, o de la justicia en subsidio si está imposibilitada (Art. 1755 CC). Sanción: nulidad relativa. f. Arrendamiento o cesión de tenencia de bienes raíces de la mujer, por más de 5 u 8 años, según se trate de predios urbanos y rústicos: requiere autorización de la mujer, o de la justicia en subsidio si está impedida o imposibilitada (Art. 1756 CC). Sanción: inoponibilidad. g. Enajenación o gravamen de bienes raíces propios de la mujer: requiere su consentimiento, con los mismos requisitos que cuando se trata de un bien social (Art. 1754 CC). Sanción: nulidad relativa.
  • 99. 99 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia 5.1.8. ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONCEPTO Es aquella que corresponde al curador del marido cuando éste está afectado por un impedimento de larga e indefinida duración. (Concepto que resulta del art. 138 CC). CASOS EN QUE TIENE LUGAR LA ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA 1. Cuando el marido es declarado en interdicción, por cualquier causa. 2. Cuando el marido sufre un impedimento de larga o indefinida duración, como su desaparición o ausencia. 3. Cuando el marido es menor de edad. 4. Cuando el marido se encuentra sometido a procedimiento de liquidación concursal. CARACTERÍSTICAS 1. Es ejercida por un curador, que puede ser la mujer o un tercero. 2. El curador o liquidador, en su caso, deberá rendir cuenta de su cometido. 3. El curador o liquidador responde de culpa leve. 4. La administración de la sociedad conyugal corresponde al curador de pleno derecho.
  • 100. 100 Carolina Riveros Ferrada ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A QUIÉN CORRESPONDE LA ADMINISTRACIÓN A. La administración extraordinaria ejercida por la mujer. Corresponde a la mujer la administración extraordinaria de la sociedad conyugal siempre que sea curadora del marido, lo que ocurre en las siguientes situaciones: 1. Cuando éste ha sido declarado en interdicción por causa de demencia. 2. Cuando éste ha sido declarado en interdicción por causa de sordomudez. 3. Por larga ausencia del marido. 4. Minoría de edad del marido. B. La administración extraordinaria ejercida por un tercero. Un tercero asume la administración de la sociedad conyugal en dos casos: 1º Cuando la mujer no es llamada a la curaduría del marido (Arts. 450, interdicto disipador y 367). 2º Cuando llamada la mujer, ésta se excusa de hacerlo (Art. 1762).
  • 101. 101 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FACULTADES CON QUE SE EJERCE LA ADMINISTRACIÓN 1. Administración por un tercero: se trata simplemente de un curador que está administrando bienes ajenos; se rige por las reglas propias de los curadores. Arts. 390 al 427 CC. Y Arts. 487 al 490 en el caso del marido ausente. 2. Administración por la mujer: 1. Tratándose de bienes sociales: la mujer ejerce esta administración con las mismas facultades, pero requiere de autorización judicial en todos los casos en que el marido requiera de la autorización de la mujer para la celebración del acto. 2. Tratándose de bienes propios de la mujer: no tiene limitación alguna. 3. Tratándose de bienes propios del marido, se aplican las normas de la curaduría (Art. 1759), entonces, deberá responder por la culpa leve, rendir cuenta de sus actos, solicitar autorización judicial para la realización de los actos que se señalan en el título XXI del libro I. TÉRMINO DE LA ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA La administración extraordinaria termina por: 1. Por la rehabilitación del marido previa resolución judicial. 2. Por llegar éste a la mayoría de edad. 3.- Por otorgarse la posesión definitiva de los bienes del marido desaparecido. 4. Por presentarse el marido ausente.
  • 102. 102 Carolina Riveros Ferrada 5.1.9. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. CAUSALES DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL 1) Muerte natural de uno de los cónyuges (Art. 1764 Nº 1 CC). Se disuelve el matrimonio y, en consecuencia, la sociedad conyugal. 2) Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido (Art. 1764 Nº 2 CC). La sociedad se reputa disuelta en el día presuntivo de la muerte, y hay que estarse a esa fecha para efectos de proceder a la liquidación. 3) Sentencia de separación judicial (Art. 1764 Nº 3 CC). Se reemplaza el régimen económico matrimonial. 4) Sentencia de separación total de bienes (Art. 1764 Nº 3 CC). La disolución se produce de pleno derecho, sin retroactividad, tanto respec- to de los cónyuges como de terceros, en el momento mismo en que la sen- tencia ejecutoriada se sub inscribe al margen de la inscripción matrimonial, sin necesidad de que el juez la declare disuelta. 5) Sentencia que declara la nulidad del matrimonio (Art. 1764 Nº 4 CC). Esto ocurre sólo cuando el matrimonio fue putativo, pues en caso contrario, no hubo sociedad conyugal. 6) Sentencia de divorcio (Art. 1764 Nº 1 CC). Se disuelve el matrimonio y, en consecuencia, la sociedad conyugal. 7) Pacto de participación en los gananciales (Art. 1764 Nº 5 CC). De acuerdo al Art. 1792-1 inc. 1º CC, los cónyuges pueden, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 1723, sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de participación en los gananciales.
  • 103. 103 Esquemas de Derecho Civil de Chile VII: Derecho de familia DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL 8) Pacto de separación total de bienes celebrado de acuerdo al Art. 1723 CC (Art. 1764 Nº 5 CC). De acuerdo al Art. 1723 CC, los cónyuges mayores de edad pueden sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total. CARACTERÍSTICAS i) Es solemne. ii) No puede perjudicar el interés de terceros: no puede afectar los derechos válidamente adquiridos por ellos respecto del marido o de la mujer. Los terceros a los cuales se refiere son los acreedores. iii) Es irrevocable. iv) No es susceptible de condición, plazo ni modo alguno. 5.1.10. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTOS EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Se genera una comunidad entre los cónyuges o, en su caso, entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido: Es una comunidad a título universal. 1) Termina la administra- ción del marido o cu- rador. La comunidad es administrada por todos los comuneros. El marido ya no sigue administrando los bienes socia- les; si los grava o enajena, tales actos son inoponibles a la mujer.