Este documento resume 10 principios registrales fundamentales de acuerdo a la legislación venezolana: 1) Inscripción, 2) Legalidad, 3) Publicidad, 4) Prioridad, 5) Legitimación, 6) Fe Pública, 7) Consecutividad, 8) Rogación, 9) Especialidad, 10) Protección al tercero registral. Explica cada principio con ejemplos y cita los artículos de ley que los consagran.
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-EDO.LARA
Alumna
Gabriela Rizzotto C.I: 26.260.402
Prof.: Gabrielis Rodríguez
U.C: Derecho registral y notarial
Sección: SAIA-A
BARQUISIMETO, FEBRERO 2018.
"LOS PRINCIPIOS REGISTRALES I,II,II"
2. Toda norma o idea fundamental que rige el pensamiento
o determinada conducta o actividad.
Los criterios fundamentales, orientaciones esenciales o
líneas directrices del sistema (inmobiliario) registral.
(Roca Sastre, R. Mª).
Las notas, caracteres o rasgos básicos que tiene o debe
tener un determinado sistema registral. (García García, J.
M).
3. A. Los Principios Registrales y su Fundamentación Legal
Fundamentación legal: en el Capítulo I del Título I de la Ley de Registro Público y
Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
5.833 Extraordinaria del 22 de Diciembre del 2006
B. Los Principios En Nuestra Legislación y Artículos Que Los Consagran
1. El Principio de Inscripción
• Art, 45 de la ley de registro publico y del
notariado.
• at. 1920 y 1921 del Codigo civil.
4. 2. Principio de Legalidad
El documento a inscribirse o registrarse haya cumplido con los requisitos
establecidos en las leyes.
ejemplo; Examinar el titulo cuya inscripción se solicita a fin de verificar los requisitos
legales necesarios para su tramitación por ante el Registro
3. Principio De Publicidad
Es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un acontecimiento. Ejemplo: cuando
dos personas se casan.
4. Principio De Prioridad
No se puede inscribir en el Registro ningún titulo incompatible con otro ya inscrito
aunque sea de fecha anterior.
5. Principio de Legitimación
Se presume la veracidad de los pronunciamientos y declaraciones del Registro hasta que
se demuestre lo contrario (iure tantum); Por lo que se presume que los derechos existen
y pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro. Ejemplo; para que se haga
legal un traspaso de titulo de propiedad.
5. 6. Principio de Fe Pública
Es la autoridad legítima atribuida a determinado funcionarios públicos para que los
documentos y actos que autorizan sean considerados como auténticos y lo contenido
en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario. Ejemplo:
que se solicite un poder notariado legamente.
7. Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo
Todo acto de disposición debe aparecer ordenado en forma que uno siga al otro de
modo eslabonado sin que haya vacío o saltos registrales. Ejemplo: la secuencia de un
serial para el orden de los documentos de partidas de nacimiento.
8. Principio De Rogación
Es necesario que la parte interesada pida, manifieste su voluntad ante al funcionario
de querer que se lleve a cabo una inscripción, manifestación que puede ser tácita o
expresa. Ejemplo: que la persona solicite una partida de nacimiento.
9. Principio De Especialidad
Es indispensable que cada Registro conozca de una materia especializada, sea
inmobiliaria, mercantil o civil. Este principio busca la determinación o bien por el
objeto. Ejemplo: registro civil.
6. 10. Principio de Inscripción
La inscripción equivale a la anotación o asiento en algún registro, de los
documentos o las declaraciones que han de asentarse en el según las leyes.
Ejemplo: cuando muere una persona, se realiza el acta de defunción.
La inscripción es la culminación de un procedimiento registral que comprende
varios actos.
Efectos de la Inscripción
A. Las inscripciones declarativas: En Venezuela la transmisión de la
propiedad así como la constitución y transmisión de los demás derechos
reales se produce por efecto del consentimiento legítimamente manifestado
por las partes
B. Las inscripciones constitutivas: Las inscripciones constitutivas son la
excepción en el sistema registral venezolano.
7. El Procedimiento de Calificación e Inscripción
Prevé la Ley de Registro Público y Notariado, en su artículo 41, expresamente,
un término para resolver la calificación por parte del Registrador, de treinta días
siguientes a la presentación del documento, aplicándose los preceptos
establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.
La Ley de Registro Público y Notariado establece un procedimiento para el caso
de negativa a inscribir el documento por el Registrador (Art. 41 LRPyN).
Protección al Tercero Registral
A fin de garantizar a los potenciales adquirientes la suficiente
información que le permita conocer la situación de los bienes y
derechos reales, la Ley de Registro Público ordena:
• Anotaciones provisionales
Ejemplo: Cuando se obtiene un bien inmueble que ya haya
tenido otro propietario y este quiere venderlo a otro, el plazo
para que se cambie del dueño de la propiedad debe ser en
este transito de tiempo.
8. Principio de Fe Pública
El contenido del registro se tiene por
exacto e integro, protegiendo así protege al
tercero adquirente de buena fe que realice
cualquier operación basándose en esos
datos.
En tal sentido,
1. El contenido registral se presume
Exacto.
2. El tercero registral adquiere confiado
en que los datos son veraces.
3. la declaración de inexactitud o
nulidad de los asientos registrales no
perjudican al tercero registral.
Ejemplo: para que protejan las partes
interesadas en el registro, se debe realizar el uso
correcto de la ley.
9. Principio de Publicidad
Publicitar una cosa, un hecho u acontecimiento.
Clasificación de la publicidad registral
La Publicidad formal: se expresa a través de la revelación del
contenido del registro, ante la solicitud de cualquier interesado
que desee conocer el contenido de los documentos que allí estén
resguardados.
La publicidad material: permite el cumplimiento de la finalidad
fundamental del registro, que es brindar seguridad jurídica y
protección a los titulares de derechos reales así como a terceros.
Art. 24
LRPYN
Art. 13
LRPYN
Ejemplo: Cuando se realiza un registro de matrimonio,
y dependiendo de las personas, este se hará publico.