3. Mediante leyes orgánicas se
regulan la estructura y el
funcionamiento de las entidades
del Estado previstas en la
Constitución.
3
LEYES ORGANICAS
4. Los proyectos de la Ley Orgánica
se tramitan como cualquiera otra
ley. Para su aprobación o
modificación, se requiere el voto
de más de la mitad del número
legal de miembros del
Congreso”.
APROBACIÓN DE LEYES
ORGANICAS
5. Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Las municipalidades de los centros
poblados son creadas conforme a
ley.
AUTONOMIA MUNICIPAL
7. La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento
jurídico”.
AUTONOMIA
8. CONCEJO MUNICIPAL
Son atribuciones del
Concejo Municipal:
Aprobar la remuneración
del alcalde y las dietas
de los regidores
9. Los regidores desempeñan su cargo
a tiempo parcial y tienen derecho a
dietas fijada por acuerdo del Concejo
Municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión. El
acuerdo que las fija será publicado
obligatoriamente bajo
responsabilidad.
DIETAS DE REGIDORES
10. El monto de las dietas es fijado
discrecionalmente de acuerdo a las
reales y tangibles capacidades
económicas del gobierno local,
previas las constataciones
presupuestales del caso. No pueden
otorgarse más de cuatro dietas
mensuales a cada regidor.
MONTO DE REGIDORES
11. El alcalde provincial o distrital, según sea
el caso, desempeña su cargo a tiempo
completo, y es rentado mediante una
remuneración mensual fijada por acuerdo
del concejo municipal dentro del primer
trimestre del primer año de gestión. El
acuerdo que la fija será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad.
SUELDO DE ALCALDE
12. El monto mensual de la
remuneración del alcalde es
fijado discrecionalmente de
acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del
gobierno local, previas las
constataciones presupuestales
del caso.
MONTO DE SUELDO DEL
ALCALDE
13. La misma que anualmente podrá
ser incrementada con arreglo a
ley, siempre y cuando se observe
estrictamente las exigencias
presupuestales y económicas
propias de su remuneración”.
AUMENTO DEL SUELDO
DEL ALCALDE
14. LEY QUE REGULA LOS
INGRESOS DE LOS
ALTOS FUNCIONARIOS Y
AUTORIDADES DEL
ESTADO: Ley Nº 28212
15. El Presidente de la República tiene la más alta
jerarquía en el servicio de la Nación y preside
todo acto público u oficial al que asiste. Le
siguen, en el siguiente orden:
(…)
Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y
Los Alcaldes y Regidores Distritales
JERARQUÍA DE LOS ALTOS
FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL
ESTADO
16. Los Alcaldes provinciales y distritales
reciben una remuneración mensual
que es fijada por el Concejo
Municipal correspondiente, en
proporción a la población electoral
de su circunscripción hasta un
máximo de cuatro y un cuarto URSP,
por todo concepto.
SUELDO DEL ALCALDE
17. Los Consejeros Regionales y Regidores
Municipales reciben únicamente dietas, según
el monto que fijen los respectivos Consejeros
Regionales y Concejos Municipales, de
conformidad con lo que disponen sus
respectivas leyes orgánicas.
En ningún caso dichas dietas pueden superar
en total el treinta por ciento (30%) de la
remuneración mensual del Presidente del
Gobierno Regional o del Alcalde
correspondiente
DIETA DE LOS REGIDORES
19. El ingreso máximo mensual
por todo concepto, comprende
a la remuneración que se
otorga a los Alcaldes
Provinciales y Distritales de
acuerdo a la normatividad
legal vigente.
INFORME MÁXIMO DEL ALCALDE
20. Determinar la proporción de la población
electoral de sus circunscripciones, de acuerdo
a la información de población electoral emitida
por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil – RENIEC.
Ubicar la proporción de la población electoral
en la escala para determinar el monto del
ingreso máximo mensual que corresponda a
dicha escala.
CRITERIOS PARA FIJAR EL
SUELDO DE ALCALDES
21. Las dietas que correspondan percibir a
los regidores municipales, de acuerdo al
monto fijado por los respectivos Concejos
Municipales, por sesión efectiva en cada
mes, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Municipalidades, en
ningún caso pueden superar en total el
treinta por ciento (30%) de los ingresos
mensuales por todo concepto del Alcalde
correspondiente”.
DIETAS DE LOS REGIDORES
22. Metropolitana de Lima ---- ---- ---- 5,50 14 300
I 450 001 a más 4,25 11 050
(…)
XVIII 751 1 000 0,60 1 560
XIX 501 750 0,50 1 300
XX 1 500 0,40 1 040
26. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los
regidores tienen derecho a percibir dietas fijadas
por acuerdo del concejo municipal dentro del
primer trimestre del primer año de gestión.
Conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la remuneración
mensual del alcalde es fijada dentro del primer
trimestre del primer año de gestión.
CONCLUCIONES
27. A partir de la vigencia de la Ley Nº 28212, Ley
que regula los ingresos de los Altos Funcionarios
y Autoridades del Estado, modificado por el
Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se crea la
Unidad de Ingreso del Sector Público que sirve
de referencia para establecer los ingresos de los
funcionarios y autoridades del Estado, en las
cuales se encuentra la remuneración de los
alcaldes y las dietas de los regidores, no
pudiendo las dietas superar en total el 30%
(treinta por ciento) de la remuneración del
alcalde.
CONCLUCIONES
28. El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM,
que dicta medidas sobre los ingresos por
todo concepto de los Alcaldes, desarrolla
la escala para la determinación de los
ingresos mensuales de los alcaldes
provinciales y distritales en función a la
población electoral, tal como lo señalado
en la Segunda Disposición Final de la Ley
Nº 28212.
CONCLUCIONES
29. Al estar en vigencia la Ley Nº 28212 a partir
del 28 de abril de 2004, el Decreto de
Urgencia Nº 038-2006 a partir del 2 de enero
de 2007 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-
PCM a partir del 23 de marzo de 2007;
dichas normas se tienen que cumplir, en
tanto no sea declarada su ilegalidad por el
Poder Judicial o sean derogadas.
CONCLUCIONES
30. El monto se fija en el primer año de gestión es
por los cuatro años para el cual han sido
elegidos sus autoridades, es decir el plazo es
de caducidad, al culminar los cuatro años de la
gestión pasada queda sin efecto la
remuneración del alcalde y la dieta de los
regidores salientes, estos no son fijos ni
permanentes si no contingentes de acuerdo a
la población electoral de la jurisdicción la cual
puede aumentar o disminuir.
PALAZO DE CADUCIDAD
31. Siendo que el Acuerdo Municipal tiene un
periodo de caducidad el nuevo Concejo
Municipal fija la remuneración del alcalde y la
dieta de los regidores, por lo que, no existe
incremento o aumento alguno, lo que se hace
es fijar el sueldo del alcalde y dietas de los
regidores para los cuatro años siguientes
tomando en cuenta la variable señalada en el
Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en
función a la población electoral de la provincia.
NO SIGNIFICA AUMENTO
32. Lo establecido en el artículo 6° de la ley
de presupuesto para el año fiscal del
2010 – Ley 29626, referente a la
prohibición de Incremento De
Remuneraciones y Dietas, no colisiona
con el monto que se apruebe ya que no
se trata de un incremento, lo que se hace
es fijar la remuneración del alcalde y la
dieta de los regidores.
LEY NO ES APLICABLE