Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa mental Ejercicio de la Ingeneria en Venezuela
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
De la Fuerza Armada Bolivariana
U.N.E.F.A
Núcleo - Lara
Nombre:
Ricardo Omaña
Sección: 8M1 – IS
Profesor: Abg. Robert Meléndez
Ley del Ejercicio de la
Ingeniería en Venezuela
2. Ley del Ejercicio de la
Ingeniería en Venezuela
Disposiciones Generales
Se regirá a esta Ley
y su Reglamento de
ética profesional.
Las oficinas de la administración
debe realizar cualquier clase de
tramitaciones para la ejecución
de trabajos
Cuando no es una
industria, por lo tanto
no podrá ser impuestos
comercio-industriales.
Los
Profesionales
Son profesionales a los
efectos de esta Ley los
cuales hayan obtenido en
Venezuela sus respectivos
títulos universitarios.
Las actividades profesionales
para las cuales capacita cada
título serán determinadas por
el Ejecutivo Nacional.
Del Uso del Título
El uso de los títulos propios
de las profesiones
Se considera usurpación de los
títulos a las personas que no lo
tenga con los términos
adecuados.
Ejercicio
Profesional
Constituye ejercicio
profesional, que requieran
la capacitación
proporcionada por la
educación superior.
Los documentos técnicos
tales como
proyectos, son propiedad
del profesional autor de
ellos
Nombre: Ricardo Omaña
C.I.: 20.473.871
3. Ley del Ejercicio de la
Ingeniería en Venezuela
Las Limitaciones e Incompatibilidades
Las
Construcciones, Instala
ciones y Trabajos.
La Inscripción de Títulos
Colegio de
Ingenieros
de Venezuela
Nombre: Ricardo Omaña
C.I.: 20.473.871
El profesional podrá ejercer
según la especialidad que se
le autoricé según el título
que posee.
Los profesionales desempeñaran
cargos nacionales, estadales o
municipales.
Todas las construcciones y
trabajos relacionados con las
profesiones debe garantizar la
corrección, eficacia y
seguridad de las obras.
Para ejercer cualquiera
de las actividades, los
profesionales a que ella
se contrae deberán
inscribir sus respectivos
títulos en el Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
El Colegio de Ingenieros de
Venezuela es un cuerpo
moral de carácter público
y, como tal, tiene
personalidad jurídica y
patrimonio propio, con
todos los
derechos, obligaciones, po
deres y atribuciones que le
señala la Ley.
4. Ley del Ejercicio de la
Ingeniería en Venezuela
Ejercicio Ilegal
Las Sanciones
Los Técnicos y AuxiliaresDisposiciones Transitorias
Nombre: Ricardo Omaña
C.I.: 20.473.871
Disposición Final
Las personas que no
poseen el título
respectivo y presten
servicios públicos o
privados. Los profesionales colegiados denunciarán
todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra
infracción a las disposiciones de esta Ley
A los efectos de esta Ley
se califican como
sanciones de carácter
penal
Las sanciones calificadas
como penales serán
aplicadas por el Tribunal
Penal de Primera Instancia
Reglamento que
dispondrá todo lo
concerniente al
régimen a que se
ajustarán las
actividades de técnicos
auxiliares.
Esta Ley entrará en
vigencia el día
primero de enero
de 1959, y a partir
de esa fecha
quedan derogados
la Ley de Ejercicio
de las Profesiones
de Ingeniero
Revisar las inscripciones de
profesionales y el registro
de técnicos o auxiliares
verificados con anterioridad
a la promulgación de la
presente Ley