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CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE RENTA E
 IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL




                 Ms. CPC.C Rafael Paredes Tejada
               Trujillo, 11 de Octubre Mayo del 2,012
¿ Qué es Renta?
económico   financiero   tributario
PUNTOS DE VISTA DE LA RENTA


• Económico: Por qué se refiere a la obtención de
  beneficios producto de la correcta utilización de los
  recursos.

•    Financiero: Por qué es un instrumento          de
    financiamiento de los gastos del estado

• Tributario: Por qué los beneficios obtenidos deben
  tener una imposición o carga tributaria es decir
  contribuir parte de esa utilidad al estado según las
  regulaciones o normatividad aplicable.
RENTA

• Puede entender como:

• El producto periódico del uso de un capital + trabajo

• Total de ingresos materiales que recibe un individuo
  cualquiera que sea su origen y sean estos o no periódicos.

• El total de enriquecimientos del individuo sea a través de
  satisfacciones (consumos) o en ahorros. Aptitud real de
  satisfacer las necesidades, variaciones patrimoniales y
  consumos personales.
TEORIAS DE RENTA


• TEORÍA DE LA RENTA - PRODUCTO



• TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA



• TEORÍA DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO DEL
  PATRIMONIO.
EJEMPLOS DE RENTA SEGÚN LA TEORÍA
      DE RENTA - PRODUCTO
EJEMPLOS DE RENTA SEGÚN LA TEORÍA
      DEL FLUJO DE RIQUEZA
EJEMPLOS DE RENTA SEGÚN LA TEORÍA
   DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO
           PATRIMONIAL
IMPUESTO A LA RENTA- ORÍGENES


• Considerado el Impuesto más importante de la
  primera mitad del siglo pasado.

•   Se introduce en el siglo XIX en Gran Bretaña.

•    En la Unión Americana aparece en 1864 bajo la
    forma de “impuesto de guerra”.
IMPUESTO A LA RENTA- ORÍGENES



• En Francia en vísperas de la Primera Guerra Mundial
  es aprobado en 1914.

• En América Latina es incorporado en los sistemas
  tributarios entre los años 1920 y 1935.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL




                           Impuestos
   TRIBUTO
(D.L. 771 y norma          Contribuciones
II del Título Preliminar
Del T.U.O. del C.T)        Tasas
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL



              Directos

IMPUESTOS

              Indirectos
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL




IMP. DIRECTOS   IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA RENTA



                            Rentas de Capital

IMPUESTO A LA RENTA         Rentas Empresariales
(T.U.O. D.S. 179-2004- EF
y modificatorias,           Rentas de Trabajo
Reglamento D.S. 122-94-EF
y modificatorias)
IMPUESTO A LA RENTA



                       Nuevo R.U.S.
                       (DL 937 01.01.2004)

RENTAS EMPRESARIALES   R.E.R

                        Régimen General
NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
           EMPRESARIAL




• Grava a las empresas domiciliadas en el país por la
  rentas obtenidas en el Perú y en el exterior durante
  cada ejercicio gravable.
EMPRESAS DOMICILIADAS


• Se considera empresas domiciliadas a las siguientes:


  a).- personas jurídicas constituidas en el país.


  b).-   agencias,    sucursales     o   establecimientos
  permanentes de empresas extranjeras que operan en
  el país.
EMPRESAS DOMICILIADAS




c).- personas naturales residentes en el Perú que
tienen un negocio unipersonal (persona natural con
negocio o empresas unipersonales) establecido en el
país.
NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
           EMPRESARIAL

• El ejercicio gravable coincide con el año calendario.



• El importe del I.R debe ser determinado en la
  declaración jurada anual que se debe presentar
  dentro de los tres primeros meses del ejercicio
  siguiente.
NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
           EMPRESARIAL

• La Declaración Jurada Anual por las Rentas obtenidas
  en el 2011 se efectuó mediante los formularios
  virtuales del Programa de Declaración Telemática



  669 - Personas Naturales

  670 – Rentas Empresariales
TÉRMINO “EMPRESA” DESDE EL PUNTO
DE VISTA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
                RENTA


• Es la combinación del capital + trabajo para
 realizar   una   actividad   de   COMERCIO,
 INDUSTRIAL, SERVICIOS.
RENTAS QUE PUEDE PERCIBIR UNA
              EMPRESA


• Fabricación de productos terminados disponibles para
  la venta.



• Venta   de      terrenos   producto   de   lotización   o
  urbanización.
• Venta de predio construido total o parcialmente para la
  venta.



• Ganancias por diferencia de tipo de cambio.



• Renta ficta por cesión en uso gratuita de bienes.
• Ingresos por venta de bienes totalmente depreciados
  o dados de baja.


• Intereses percibidos por créditos otorgados a clientes
  o trabajadores.


• Donaciones realizadas a entidades no calificadas
  como agentes perceptores de donaciones.
RENTAS EMPRESARIALES
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por
realizar actividades empresariales.

Ejemplo un pequeño comerciante que quiere conducir
una bodega o un pequeño industrial que elabora polos
para venderlos directamente al público, una
peluquería, un bazar
EL CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS ESTÁ OBLIGADO A:

1.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas
emitidas por máquina registradora. Por las ventas menores o
iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta. Sin
embargo, si el comprador exige dicho comprobante por un monto
menor, el vendedor deberá emitirlo y entregarlo.

Al finalizar el día de trabajo el titular del negocio deberá emitir una
sola boleta de venta, que comprenda las ventas iguales o menores
a S/.5 por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el
original y la copia para el control de la SUNAT.
2. Sustentar sus compras con comprobantes de pago:
   facturas, tickets o cintas emitidas por máquina
   registradora, recibos por honorarios, recibos de luz,
   agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre
   otros.

3. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de
   vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones
   Tributarias establecido por la SUNAT.
4. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago
   que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).

5. Comunicar la suspensión de actividades (de ser el
  caso) y mantener actualizado su RUC (cambio de
  domicilio, etc.).

6. Comunicar el cese de actividades por cierre definitivo
   del negocio (en caso corresponda).
CATEGORIAS DEL NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO



                                      PARAMETROS




Categoria         Total de ingresos                Total de adquisiciones


                  brutos mensuales                      mensuales           Cuota Mensual


                    Hasta (S/. )                        Hasta (S/.)


   1                    5000                               5000                  20


   2                    8000                               8000                  50


   3                   13000                              13000                 200


   4                   20000                              20000                 400


   5                   30000                              30000                 600
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
1. El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/.
   525,000 en el transcurso de cada año.



2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con
   excepción de los predios y vehículos, no debe superar los
   S/. 126,000.
3. Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas
   de tercera categoría con personal afectado a la actividad
   que no supere las 10 personas.



4. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la
   actividad no debe superar S/. 525,000, en el transcurso de
   cada año.

5. La tasa del Impuesto es 1.5 % de los Ingresos Netos
   Mensuales.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Llevar libros y registros contables legalizados.


Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en
las compras.


Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual en
la forma, lugar y plazo que la SUNAT establezca.




Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes)             y
prestadores de servicios (independientes) y otras que la Ley ordene.
La declaración y pago se efectúa dentro de los tres
primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el
Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT.
Sin embargo durante cada año, usted debe realizar
pagos a cuenta mensuales. Estos pagos sirven de
créditos del Impuesto Anual.
ESQUEMA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN
      DEL IMPUESTO A LA RENTA
INGRESO BRUTO


( - )          COSTO COMPUTABLE


 =                RENTA BRUTA


( - )                GASTOS


 +               OTROS INGRESOS


 =                 RENTA NETA


 +            ADICIONES TRIBUTARIAS


( - )        DEDUCCIONES TRIBUTARIAS


( - )   PÉRDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLES
             DE EJERCICIOS ANTERIORES


 =       RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA
                  DEL EJERCICIO


           30% DE IMPUESTO A LA RENTA


 =            IMPUESTO RESULTANTE


( - )      PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO

 =           SALDO POR REGULARIZAR
DETERMINACIÓN DEL COSTO
     COMPUTABLE
Costo de Adquisición:



Importe Pagado por el bien + Fletes+ Seguros+
Gastos de Despacho+ Derechos Aduaneros+ Gastos
Notariales+ Instalación o Montaje+ Interés de Compra
Financiada
Costo de Producción:



Costos de Materias Primas o Materiales Directos.

Cargas de Personal Directa (M.O.D).

Costos Indirectos de Fabricación ( CIF).
Valor de Ingreso al Patrimonio en Caso de
Donaciones Recibidas:



Adquisición Gratuita o a Precio Indeterminado se toma
el Valor de Mercado.
Reposición de Bien del Activo Fijo:



Costo Original del bien repuesto + Inversión adicional
no cubierta por el seguro.
CASUÍSTICA DE RENTAS
INCREMENTO PATRIMONIAL NO
       JUSTIFICADO
El Sr. Gianmarco Zignago, persona natural sin negocio,
  es fiscalizado por la SUNAT, habiendo tenido el siguiente
  movimiento patrimonial en el ejercicio 2011:

 Activos:

  Compra un inmueble por S/.100,000.

  Compra un vehículo por S/. 30,000.

  Depósitos en el Sistema Financiero por S/. 500,833


                                                        51
• Préstamos a terceros por S/. 155,000.00

• Rentas declaradas:

• Renta percibida de Primera Categoría por S/. 12,000

• Renta percibida de Cuarta Categoría por S/. 35,000




                                                        52
Pasivos:

Préstamo de familiar por S/. 50,000. Este préstamo
fue bancarizado.




                                                     53
DETERMINACION INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

                        PREDIOS                                       100,000.00
                        VEHICULOS                                      30,000.00
                        PRESTAMOS A TERCEROS                          155,000.00
                        DEPOSITOS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL   500,833.00
                        TOTAL ACTIVOS                                 785,833.00 (A)


                        PASIVOS
                        PRESTAMOS SUSTENTADOS                          50,000.00 (B)

                        INCREMENTO PATRIMONIAL                        735,833.00 (A-B)

                MENOS RENTAS DECLARADAS

                        RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA                    12,000.00
                        RENTAS DE CUARTA CATEGORIA                     35,000.00
                        TOTAL                                          47,000.00


         INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO                        688,833.00

   RENTA NETA                                                         688,833.00

   27 UIT 15%              98,550.00                                   14,782.50
   27 - 54 UIT 21%         98,550.00                                   20,695.50
   EXCESO 54 UIT 30%      491,733.00                                  147,519.90

   IMPUESTO CALCULADO                                                 182,997.90


   MULTA DETERMINADA 50%                                               91,498.95


   TOTAL TRIBUTO Y MULTA                                              274,496.85


                                                                                         54
LIQUIDACIÓN IMPUESTO A LA RENTA –
        RÉGIMEN GENERAL
Determinación de la Renta Neta de la empresa ABC
SAC, dedicada a venta de vehículos.

La empresa tiene una utilidad contable del ejercicio 2010
de S/. 50,000, ingresos gravados con impuesto a la renta
por el monto de 2`000,000 y ha contabilizado los siguiente
gastos que serán analizados para determinar su
deducibilidad.

Adicionalmente se sabe que cuenta con 21 trabajadores
en promedio anual y de acuerdo al D.Leg 892
corresponde distribuir a sus trabajadores el 8% de sus
utilidades antes de impuestos.
DISTRIBUCION DE UTILIDADES


El art. 9º del D. Leg. Nº 677 modificado por el D. Leg. Nº
892 señala que están exoneradas del pago de utilidades
las empresas que no excedan de 20 trabajadores.


Para el efecto se determina el promedio anual de los
trabajadores.
CONCEPTO DEL GASTO                                  CONTABILIZ   ADICIÓN
                                                       ADO
1. Gastos de aniversario de empresa
Los gastos recreativos constituyen un gasto
    deducible.
ingresos netos del ejercicio :          2 000,000                 19,500
Cargado a gastos:                          19,500     19,500     (10,000)
Límite máximo deducible                                            9,500
0.5%     de     2 000,000:                 10,000
40 (UIT) de      3,600:                   144,000
Base Legal: Inciso ll) del Artículo 37º de la Ley
2. Donaciones:
   Se donó a un Club de Madres, no inscrito
   como entidad perceptora de donaciones, por         5,000       5,000
   lo que el gasto no es deducible, ni es crédito
   contra el impuesto.
Base Legal: Inciso d) del Artículo 44º de la Ley
3. Gratificación extraordinaria
Otorgada a un solo trabajador.                        3,800       3,800
No cumple con el criterio de generalidad, Base
    legal: Inciso l) del Artículo 37º de la Ley
              Tercera Disposición Final Ley 27356
CONCEPTO DEL GASTO                                 CONTABILI   ADICIÓN
                                                   ZADO.
4. Gastos de representación
Monto de ingresos netos:           2`000,000
Monto cargado a gastos.              14,770
Restaurantes S/. 6,970
Obsequios         3,100                              14,770       14,770
Otros             4,700                                          (10,000)
                                                                   4,770
Límite máximo deducible
0.5%     de    2’000,000 :           10,000
Tope 40 (UIT) de 3,600:             144,000
Base Legal: Inciso q) del Artículo 37º de la Ley




5. Gastos confidenciales
   (*) Genera además 4.1% adicional por             22,000        22,000
    dividendos presuntos
CONCEPTO DEL GASTO                                CONTABILI    ADICIÓN
                                                                   ZADO

6. Uniformes
RTFNº 9222-1-01 del 21.11.2001 y la RTFNº 461-5-98 del
06.04.02.
La entrega de uniformes al personal es gasto deducible al ser      10,000            0
necesarios para la prestación de servicios y proyectar la
imagen conforme a los usos y costumbres de la empresa.
Base legal: Inciso l) del Artículo 37º de la Ley


7. Examen Especial de Auditoria
Este gasto corresponde a la auditoria a los EEFF del ejercicio
2010, servicio que culminará en 2011                               25,000     25,000

Base legal: Artículo 57º de la Ley. Deducción cuando se
culmine el servicio.


8. Gasto por comisión de ventas efectuadas en ejercicio
anterior
El servicio fue prestado en diciembre 2009, la factura fue       1,500       1,500
emitida en enero 2010.

Base legal: Inciso a) del Artículo 57º de la Ley.
CONCEPTO DEL GASTO                              CONTABILI   ADICIÓN
                                                                 ZADO

9. Recibos por Honorarios sin sustento.
No existe documentación que respalde el gasto de los recibos
por honorarios. No existe informe que se acredite la
necesidad del gasto, ni con pruebas que el servicio se ha        3,500      3,500
prestado realmente.

RTF 0916-1-02.

Base Legal: Artículo 37 de la Ley.
10. Servicios públicos de inmueble sin contrato de
arrendamiento legalizado
Los desembolsos corresponden a gastos por servicios              4,000      4,000
públicos no deducibles por encontrarse el contrato de
arrendamiento sin la legalización de firmas por un Notario.


Base Legal: Artículo 4º numeral 6.1 R.C.P.
CONCEPTO                             CONTABILI   ADICIONES
                                                             ZADO
11. Multas por remitir bienes sin guías de remisión.
 Es una de las sanciones administrativas aplicada por el     1,800      1,800
Sector Público Nacional, la cual no se considera como
gasto deducible;
Base Legal: Inciso c) del Artículo 44° de la Ley.
12. Provisión Cuentas de Cobranza Dudosa
a) - ALFA SAC. La factura tiene fecha de vencimiento el
20/11/08, por lo tanto ha transcurrido más de 12 meses,      5,000
requisito para considerarla como cuenta de cobranza
dudosa.
b) BETA S.R.L. Es una empresa vinculada la factura
tiene antigüedad mayor a 12 meses y no se ha iniciado        2,800
proceso de cobro judicialmente.
c) PROXI SAC La factura tiene fecha de vencimiento
12/11/2008; y se ha iniciado proceso judicial.
No se discriminó en el Libro de Inventarios y Balances
por lo que el gasto no es deducible de acuerdo a la RTF      5,000      5,000
2492-3-2002 del 10/05/02.

Base Legal: Inciso i) del Artículo 37 de la Ley.
Inciso f) del Artículo 21 del Reglamento.
CONCEPTO DEL GASTO                                          CONTABILI   ADICIONES
                                                            ZADO
13. Adquisición de Maquinaria .
Activo Fijo enviado al gasto: El valor de la máquina
soldadora es de 4000; por lo tanto tiene que activarse el     4,000      4,000
bien conforme la RTF Nº 1215-5-02 del 06/03/02, que
resolvió mantener el reparo por haber excedido el valor
del activo fijo el tope del ¼ de la UIT.
Base Legal: Artículo 23º del Reglamento.
14. Dietas del Directorio
    Las dietas ascienden a un monto de S/. 8,000 en
    todo el año. Realizamos el siguiente cálculo para
    determinar el monto deducible:
           Utilidad Contable      50,000                       8,000       8,000
           Dietas en el año        8,000                                 ( 3,480 )
           Total                  58,000                                   4,520

 Remuneración al Directorio
 Límite: 6% de 58,000 = 3,480
 Dietas Otorgadas – Límite tributario = Adición
    8,000        -     3,480       = 4,520

Base Legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley.
             Inciso l) del Artículo 21° del Reglamento.
CONCEPTO DEL GASTO                        CONTABILI   ADICIONES.
                                                       ZADO

15. Pago de Intereses moratorios
Como puede la empresa ha realizado pago de
intereses moratorios de dos tipos:
Pago a proveedores                S/. 3,000            4,000        4,000
Pagos a SUNAT                     S/. 1,000                       ( 3,000 )
Solamente deben repararse los intereses                             1,000
moratorios que corresponden a SUNAT.
Base Legal: Inciso c) del Artículo 44º de la Ley


16. Accidente de un Trabajador
El gasto por enfermedad de cualquier
trabajador es deducible. En este caso existe la
documentación sustentatoria que acredita el            1,800         0
egreso. Existe informe de médico.
No se observa este gasto.

Base Legal: Inciso ll) del Artículo 37° de la Ley.
CONCEPTO DEL GASTO                         CONTABILIZ   ADICIONES
                                                           ADO
17. Pago de Servicios Públicos
   EL local ha sido declarado como establecimiento
anexo ante SUNAT, pero no ha sido utilizado para
desarrollar las actividades productivas o                  1,500      1,500
administrativas de las empresas; sino para vivienda
de los familiares del gerente, por tanto es un gasto
personal que debe ser adicionado a la utilidad
determinada y genera el pago de dividendos
presuntos por 4.1%
Base Legal: Inciso a) del Artículo 44° de la Ley
18. Gratificaciones Extraordinarias
 Se otorgó una bonificación extraordinaria a todos los
 trabajadores, por lo que cumple los principios de
 Causalidad y de Generalidad siendo deducible.
 Estas remuneraciones se consideran afectas al             12,000       0
 impuesto a la renta de quinta categoría, de acuerdo
 a lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley del
 Impuesto a la Renta .
Base Legal: Inciso l) del Artículo 37º la Ley
Tercera Disposición Final Ley N° 27356.
CONCEPTO DEL GASTO                                          CONTABILI   ADICIONES
                                                            ZADO
19. Faltante de Inventarios
Al hacer el inventario físico se determinó faltante de
pintura      automotriz,       posiblemente      extraída
sistemáticamente por uno de los trabajadores, no hay
denuncia policial al respecto.                               2,500         2,500
Este hecho califica como un acto de liberalidad no
aceptado tributariamente.
Importe de mercadería extraída:        S/ 2,500
Base Legal: Inciso d) del Artículo 37 de la Ley.

20. Robo de dinero

Las pérdidas sufridas por delitos cometidos por terceros
que no cuenten con probanza judicial del hecho
delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la      3,200        3,200
acción judicial correspondiente, no son deducibles como
gasto. En el presente caso existe una simple denuncia
policial.

   Base Legal: Inciso d) del Artículo 37 de la Ley.
CONCEPTO DEL GASTO                                          CONTABILI   ADICIONES
                                                              ZADO
21. Desmedro de existencias
  Para efectuar la incineración de materia prima, se
comunicó a SUNAT con la debida anticipación de los            8,000         0
seis días. De igual forma se levantó el acta de
incineración con la presencia del Notario Público.
     Base Legal: Inciso f) del Artículo 37 de la Ley.

22. Diferencia de Cambio
La obligación de la empresa con el banco en moneda
extranjera destinada a la adquisición de un activo fijo
de acuerdo a la norma del Impuesto a la Renta, se
debe considerar como costo del activo, no siendo             3,000        3,000
deducible como gasto.

Sobre este tema el Tribunal Fiscal emitió la RTF Nº
9527-3-01 del 30/11/01, en la cual se estaría
deduciendo que la diferencia de cambio tendría como
destino los resultados del ejercicio y no el costo de los
activos. Sin embargo este fallo en el cual declara la
Nulidad y la Insubsistencia, ha generado posiciones
diversas sobre lo resuelto.
     Base Legal: Inciso f) del Artículo 61 de la Ley.
CONCEPTO DEL GASTO                                          CONTABILI   ADICIONES
                                                            ZADO
23. Suscripción en informativo que será entregado
    en 2011.
    No se considerará para el presente ejercicio el             900        900
    desembolso realizado de S/ 900. La suscripción por
    el período enero - diciembre 2011 se realizó en el
    mes de diciembre del ejercicio 2010
    Base Legal: Inciso a) del Artículo 37º de la Ley

24. Fluctuación de Valores:
   La provisión por Fluctuación de valores por S/ 2,500
   no es aceptable tributariamente debiendo repararse          2,500      2,500
    el importe contabilizado como
  Base Legal: Decreto Legislativo Nº 797
25. Adquisiciones sin utilizar medio de pago
    El artículo 8º de la Ley Nº 28194 señala que para
    ser deducible un gasto superior a S/. 3,500 o $ 1,000     4,000       4,000
    se debe utilizar medio de pago. La empresa compró
    una laptop por S/. 4,000 en efectivo.
    Por lo que este gasto no es deducible.
CONCEPTO DEL GASTO                                           CONTABILI   ADICIONES
                                                               ZADO

26. Gasto por consumo del Celular del gerente .
A pesar de que no figura a nombre de la empresa, sirve
para realizar las actividades generadoras de renta, por lo     1,200         0
que cumple con el principio de causalidad, siendo gasto
deducible.

RTF 1989-4-02 del 12.04.02
Base Legal: Artículo 37º de la Ley.
CONCEPTO DEL GASTO                          CONTABILI   ADICIÓN
                                                              ZADO

27. Adquisiciones con boleta de venta:

El artículo 37º de la ley del Impuesto a la Renta, señala
que podrán ser deducibles como gasto o costo aquéllos
sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no
otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes
que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de
los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago          3,200        0
que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se
encuentran anotados en el Registro de Compras. Dicho
límite no podrá superar en el ejercicio gravable, las 200
UIT. La empresa cuenta con los siguientes datos:
Adquisiciones que dan derecho a costo o gasto S/.
1,500,000. Compras de mercadería con boletas de venta
a sujetos del Nuevo RUS S/. 3,000.

Límite 6% de 1,500,000 = 90,000
Tope máximo 200 UIT = 720,000
Como no supera el límite es deducible.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010


Utilidad Contable                      50.000
Adiciones                             112,990
Utilidad antes de Participaciones e
Impuestos                             162,990
Participación en las Utilidades 8%    -13,039
Utilidad antes de Impuestos           149,951
Impuesto a la Renta 30%               -44,985
Utilidad Neta                         104,966
GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA



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Exposición unt

  • 1. CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE RENTA E IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL Ms. CPC.C Rafael Paredes Tejada Trujillo, 11 de Octubre Mayo del 2,012
  • 2. ¿ Qué es Renta?
  • 3.
  • 4. económico financiero tributario
  • 5. PUNTOS DE VISTA DE LA RENTA • Económico: Por qué se refiere a la obtención de beneficios producto de la correcta utilización de los recursos. • Financiero: Por qué es un instrumento de financiamiento de los gastos del estado • Tributario: Por qué los beneficios obtenidos deben tener una imposición o carga tributaria es decir contribuir parte de esa utilidad al estado según las regulaciones o normatividad aplicable.
  • 6. RENTA • Puede entender como: • El producto periódico del uso de un capital + trabajo • Total de ingresos materiales que recibe un individuo cualquiera que sea su origen y sean estos o no periódicos. • El total de enriquecimientos del individuo sea a través de satisfacciones (consumos) o en ahorros. Aptitud real de satisfacer las necesidades, variaciones patrimoniales y consumos personales.
  • 7. TEORIAS DE RENTA • TEORÍA DE LA RENTA - PRODUCTO • TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA • TEORÍA DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO DEL PATRIMONIO.
  • 8. EJEMPLOS DE RENTA SEGÚN LA TEORÍA DE RENTA - PRODUCTO
  • 9. EJEMPLOS DE RENTA SEGÚN LA TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA
  • 10. EJEMPLOS DE RENTA SEGÚN LA TEORÍA DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL
  • 11. IMPUESTO A LA RENTA- ORÍGENES • Considerado el Impuesto más importante de la primera mitad del siglo pasado. • Se introduce en el siglo XIX en Gran Bretaña. • En la Unión Americana aparece en 1864 bajo la forma de “impuesto de guerra”.
  • 12. IMPUESTO A LA RENTA- ORÍGENES • En Francia en vísperas de la Primera Guerra Mundial es aprobado en 1914. • En América Latina es incorporado en los sistemas tributarios entre los años 1920 y 1935.
  • 13. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Impuestos TRIBUTO (D.L. 771 y norma Contribuciones II del Título Preliminar Del T.U.O. del C.T) Tasas
  • 14. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Directos IMPUESTOS Indirectos
  • 15. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL IMP. DIRECTOS IMPUESTO A LA RENTA
  • 16. IMPUESTO A LA RENTA Rentas de Capital IMPUESTO A LA RENTA Rentas Empresariales (T.U.O. D.S. 179-2004- EF y modificatorias, Rentas de Trabajo Reglamento D.S. 122-94-EF y modificatorias)
  • 17. IMPUESTO A LA RENTA Nuevo R.U.S. (DL 937 01.01.2004) RENTAS EMPRESARIALES R.E.R Régimen General
  • 18. NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL • Grava a las empresas domiciliadas en el país por la rentas obtenidas en el Perú y en el exterior durante cada ejercicio gravable.
  • 19. EMPRESAS DOMICILIADAS • Se considera empresas domiciliadas a las siguientes: a).- personas jurídicas constituidas en el país. b).- agencias, sucursales o establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en el país.
  • 20. EMPRESAS DOMICILIADAS c).- personas naturales residentes en el Perú que tienen un negocio unipersonal (persona natural con negocio o empresas unipersonales) establecido en el país.
  • 21. NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL • El ejercicio gravable coincide con el año calendario. • El importe del I.R debe ser determinado en la declaración jurada anual que se debe presentar dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
  • 22. NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL • La Declaración Jurada Anual por las Rentas obtenidas en el 2011 se efectuó mediante los formularios virtuales del Programa de Declaración Telemática 669 - Personas Naturales 670 – Rentas Empresariales
  • 23.
  • 24.
  • 25. TÉRMINO “EMPRESA” DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA • Es la combinación del capital + trabajo para realizar una actividad de COMERCIO, INDUSTRIAL, SERVICIOS.
  • 26. RENTAS QUE PUEDE PERCIBIR UNA EMPRESA • Fabricación de productos terminados disponibles para la venta. • Venta de terrenos producto de lotización o urbanización.
  • 27. • Venta de predio construido total o parcialmente para la venta. • Ganancias por diferencia de tipo de cambio. • Renta ficta por cesión en uso gratuita de bienes.
  • 28. • Ingresos por venta de bienes totalmente depreciados o dados de baja. • Intereses percibidos por créditos otorgados a clientes o trabajadores. • Donaciones realizadas a entidades no calificadas como agentes perceptores de donaciones.
  • 30. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
  • 31. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales. Ejemplo un pequeño comerciante que quiere conducir una bodega o un pequeño industrial que elabora polos para venderlos directamente al público, una peluquería, un bazar
  • 32. EL CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS ESTÁ OBLIGADO A: 1.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora. Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta. Sin embargo, si el comprador exige dicho comprobante por un monto menor, el vendedor deberá emitirlo y entregarlo. Al finalizar el día de trabajo el titular del negocio deberá emitir una sola boleta de venta, que comprenda las ventas iguales o menores a S/.5 por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
  • 33. 2. Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros. 3. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.
  • 34. 4. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT). 5. Comunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.). 6. Comunicar el cese de actividades por cierre definitivo del negocio (en caso corresponda).
  • 35. CATEGORIAS DEL NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO PARAMETROS Categoria Total de ingresos Total de adquisiciones brutos mensuales mensuales Cuota Mensual Hasta (S/. ) Hasta (S/.) 1 5000 5000 20 2 8000 8000 50 3 13000 13000 200 4 20000 20000 400 5 30000 30000 600
  • 37. 1. El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año. 2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000.
  • 38. 3. Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas. 4. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 525,000, en el transcurso de cada año. 5. La tasa del Impuesto es 1.5 % de los Ingresos Netos Mensuales.
  • 40. Llevar libros y registros contables legalizados. Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras. Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual en la forma, lugar y plazo que la SUNAT establezca. Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes) y prestadores de servicios (independientes) y otras que la Ley ordene.
  • 41. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT. Sin embargo durante cada año, usted debe realizar pagos a cuenta mensuales. Estos pagos sirven de créditos del Impuesto Anual.
  • 42. ESQUEMA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • 43. INGRESO BRUTO ( - ) COSTO COMPUTABLE = RENTA BRUTA ( - ) GASTOS + OTROS INGRESOS = RENTA NETA + ADICIONES TRIBUTARIAS ( - ) DEDUCCIONES TRIBUTARIAS ( - ) PÉRDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLES DE EJERCICIOS ANTERIORES = RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA DEL EJERCICIO 30% DE IMPUESTO A LA RENTA = IMPUESTO RESULTANTE ( - ) PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO = SALDO POR REGULARIZAR
  • 45. Costo de Adquisición: Importe Pagado por el bien + Fletes+ Seguros+ Gastos de Despacho+ Derechos Aduaneros+ Gastos Notariales+ Instalación o Montaje+ Interés de Compra Financiada
  • 46. Costo de Producción: Costos de Materias Primas o Materiales Directos. Cargas de Personal Directa (M.O.D). Costos Indirectos de Fabricación ( CIF).
  • 47. Valor de Ingreso al Patrimonio en Caso de Donaciones Recibidas: Adquisición Gratuita o a Precio Indeterminado se toma el Valor de Mercado.
  • 48. Reposición de Bien del Activo Fijo: Costo Original del bien repuesto + Inversión adicional no cubierta por el seguro.
  • 51. El Sr. Gianmarco Zignago, persona natural sin negocio, es fiscalizado por la SUNAT, habiendo tenido el siguiente movimiento patrimonial en el ejercicio 2011:  Activos: Compra un inmueble por S/.100,000. Compra un vehículo por S/. 30,000. Depósitos en el Sistema Financiero por S/. 500,833 51
  • 52. • Préstamos a terceros por S/. 155,000.00 • Rentas declaradas: • Renta percibida de Primera Categoría por S/. 12,000 • Renta percibida de Cuarta Categoría por S/. 35,000 52
  • 53. Pasivos: Préstamo de familiar por S/. 50,000. Este préstamo fue bancarizado. 53
  • 54. DETERMINACION INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO PREDIOS 100,000.00 VEHICULOS 30,000.00 PRESTAMOS A TERCEROS 155,000.00 DEPOSITOS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL 500,833.00 TOTAL ACTIVOS 785,833.00 (A) PASIVOS PRESTAMOS SUSTENTADOS 50,000.00 (B) INCREMENTO PATRIMONIAL 735,833.00 (A-B) MENOS RENTAS DECLARADAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 12,000.00 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 35,000.00 TOTAL 47,000.00 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO 688,833.00 RENTA NETA 688,833.00 27 UIT 15% 98,550.00 14,782.50 27 - 54 UIT 21% 98,550.00 20,695.50 EXCESO 54 UIT 30% 491,733.00 147,519.90 IMPUESTO CALCULADO 182,997.90 MULTA DETERMINADA 50% 91,498.95 TOTAL TRIBUTO Y MULTA 274,496.85 54
  • 55. LIQUIDACIÓN IMPUESTO A LA RENTA – RÉGIMEN GENERAL
  • 56. Determinación de la Renta Neta de la empresa ABC SAC, dedicada a venta de vehículos. La empresa tiene una utilidad contable del ejercicio 2010 de S/. 50,000, ingresos gravados con impuesto a la renta por el monto de 2`000,000 y ha contabilizado los siguiente gastos que serán analizados para determinar su deducibilidad. Adicionalmente se sabe que cuenta con 21 trabajadores en promedio anual y de acuerdo al D.Leg 892 corresponde distribuir a sus trabajadores el 8% de sus utilidades antes de impuestos.
  • 57. DISTRIBUCION DE UTILIDADES El art. 9º del D. Leg. Nº 677 modificado por el D. Leg. Nº 892 señala que están exoneradas del pago de utilidades las empresas que no excedan de 20 trabajadores. Para el efecto se determina el promedio anual de los trabajadores.
  • 58. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZ ADICIÓN ADO 1. Gastos de aniversario de empresa Los gastos recreativos constituyen un gasto deducible. ingresos netos del ejercicio : 2 000,000 19,500 Cargado a gastos: 19,500 19,500 (10,000) Límite máximo deducible 9,500 0.5% de 2 000,000: 10,000 40 (UIT) de 3,600: 144,000 Base Legal: Inciso ll) del Artículo 37º de la Ley 2. Donaciones: Se donó a un Club de Madres, no inscrito como entidad perceptora de donaciones, por 5,000 5,000 lo que el gasto no es deducible, ni es crédito contra el impuesto. Base Legal: Inciso d) del Artículo 44º de la Ley 3. Gratificación extraordinaria Otorgada a un solo trabajador. 3,800 3,800 No cumple con el criterio de generalidad, Base legal: Inciso l) del Artículo 37º de la Ley Tercera Disposición Final Ley 27356
  • 59. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIÓN ZADO. 4. Gastos de representación Monto de ingresos netos: 2`000,000 Monto cargado a gastos. 14,770 Restaurantes S/. 6,970 Obsequios 3,100 14,770 14,770 Otros 4,700 (10,000) 4,770 Límite máximo deducible 0.5% de 2’000,000 : 10,000 Tope 40 (UIT) de 3,600: 144,000 Base Legal: Inciso q) del Artículo 37º de la Ley 5. Gastos confidenciales (*) Genera además 4.1% adicional por 22,000 22,000 dividendos presuntos
  • 60. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIÓN ZADO 6. Uniformes RTFNº 9222-1-01 del 21.11.2001 y la RTFNº 461-5-98 del 06.04.02. La entrega de uniformes al personal es gasto deducible al ser 10,000 0 necesarios para la prestación de servicios y proyectar la imagen conforme a los usos y costumbres de la empresa. Base legal: Inciso l) del Artículo 37º de la Ley 7. Examen Especial de Auditoria Este gasto corresponde a la auditoria a los EEFF del ejercicio 2010, servicio que culminará en 2011 25,000 25,000 Base legal: Artículo 57º de la Ley. Deducción cuando se culmine el servicio. 8. Gasto por comisión de ventas efectuadas en ejercicio anterior El servicio fue prestado en diciembre 2009, la factura fue 1,500 1,500 emitida en enero 2010. Base legal: Inciso a) del Artículo 57º de la Ley.
  • 61. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIÓN ZADO 9. Recibos por Honorarios sin sustento. No existe documentación que respalde el gasto de los recibos por honorarios. No existe informe que se acredite la necesidad del gasto, ni con pruebas que el servicio se ha 3,500 3,500 prestado realmente. RTF 0916-1-02. Base Legal: Artículo 37 de la Ley. 10. Servicios públicos de inmueble sin contrato de arrendamiento legalizado Los desembolsos corresponden a gastos por servicios 4,000 4,000 públicos no deducibles por encontrarse el contrato de arrendamiento sin la legalización de firmas por un Notario. Base Legal: Artículo 4º numeral 6.1 R.C.P.
  • 62. CONCEPTO CONTABILI ADICIONES ZADO 11. Multas por remitir bienes sin guías de remisión. Es una de las sanciones administrativas aplicada por el 1,800 1,800 Sector Público Nacional, la cual no se considera como gasto deducible; Base Legal: Inciso c) del Artículo 44° de la Ley. 12. Provisión Cuentas de Cobranza Dudosa a) - ALFA SAC. La factura tiene fecha de vencimiento el 20/11/08, por lo tanto ha transcurrido más de 12 meses, 5,000 requisito para considerarla como cuenta de cobranza dudosa. b) BETA S.R.L. Es una empresa vinculada la factura tiene antigüedad mayor a 12 meses y no se ha iniciado 2,800 proceso de cobro judicialmente. c) PROXI SAC La factura tiene fecha de vencimiento 12/11/2008; y se ha iniciado proceso judicial. No se discriminó en el Libro de Inventarios y Balances por lo que el gasto no es deducible de acuerdo a la RTF 5,000 5,000 2492-3-2002 del 10/05/02. Base Legal: Inciso i) del Artículo 37 de la Ley. Inciso f) del Artículo 21 del Reglamento.
  • 63. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES ZADO 13. Adquisición de Maquinaria . Activo Fijo enviado al gasto: El valor de la máquina soldadora es de 4000; por lo tanto tiene que activarse el 4,000 4,000 bien conforme la RTF Nº 1215-5-02 del 06/03/02, que resolvió mantener el reparo por haber excedido el valor del activo fijo el tope del ¼ de la UIT. Base Legal: Artículo 23º del Reglamento. 14. Dietas del Directorio Las dietas ascienden a un monto de S/. 8,000 en todo el año. Realizamos el siguiente cálculo para determinar el monto deducible: Utilidad Contable 50,000 8,000 8,000 Dietas en el año 8,000 ( 3,480 ) Total 58,000 4,520 Remuneración al Directorio Límite: 6% de 58,000 = 3,480 Dietas Otorgadas – Límite tributario = Adición 8,000 - 3,480 = 4,520 Base Legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley. Inciso l) del Artículo 21° del Reglamento.
  • 64. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES. ZADO 15. Pago de Intereses moratorios Como puede la empresa ha realizado pago de intereses moratorios de dos tipos: Pago a proveedores S/. 3,000 4,000 4,000 Pagos a SUNAT S/. 1,000 ( 3,000 ) Solamente deben repararse los intereses 1,000 moratorios que corresponden a SUNAT. Base Legal: Inciso c) del Artículo 44º de la Ley 16. Accidente de un Trabajador El gasto por enfermedad de cualquier trabajador es deducible. En este caso existe la documentación sustentatoria que acredita el 1,800 0 egreso. Existe informe de médico. No se observa este gasto. Base Legal: Inciso ll) del Artículo 37° de la Ley.
  • 65. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZ ADICIONES ADO 17. Pago de Servicios Públicos EL local ha sido declarado como establecimiento anexo ante SUNAT, pero no ha sido utilizado para desarrollar las actividades productivas o 1,500 1,500 administrativas de las empresas; sino para vivienda de los familiares del gerente, por tanto es un gasto personal que debe ser adicionado a la utilidad determinada y genera el pago de dividendos presuntos por 4.1% Base Legal: Inciso a) del Artículo 44° de la Ley 18. Gratificaciones Extraordinarias Se otorgó una bonificación extraordinaria a todos los trabajadores, por lo que cumple los principios de Causalidad y de Generalidad siendo deducible. Estas remuneraciones se consideran afectas al 12,000 0 impuesto a la renta de quinta categoría, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta . Base Legal: Inciso l) del Artículo 37º la Ley Tercera Disposición Final Ley N° 27356.
  • 66. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES ZADO 19. Faltante de Inventarios Al hacer el inventario físico se determinó faltante de pintura automotriz, posiblemente extraída sistemáticamente por uno de los trabajadores, no hay denuncia policial al respecto. 2,500 2,500 Este hecho califica como un acto de liberalidad no aceptado tributariamente. Importe de mercadería extraída: S/ 2,500 Base Legal: Inciso d) del Artículo 37 de la Ley. 20. Robo de dinero Las pérdidas sufridas por delitos cometidos por terceros que no cuenten con probanza judicial del hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la 3,200 3,200 acción judicial correspondiente, no son deducibles como gasto. En el presente caso existe una simple denuncia policial. Base Legal: Inciso d) del Artículo 37 de la Ley.
  • 67. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES ZADO 21. Desmedro de existencias Para efectuar la incineración de materia prima, se comunicó a SUNAT con la debida anticipación de los 8,000 0 seis días. De igual forma se levantó el acta de incineración con la presencia del Notario Público. Base Legal: Inciso f) del Artículo 37 de la Ley. 22. Diferencia de Cambio La obligación de la empresa con el banco en moneda extranjera destinada a la adquisición de un activo fijo de acuerdo a la norma del Impuesto a la Renta, se debe considerar como costo del activo, no siendo 3,000 3,000 deducible como gasto. Sobre este tema el Tribunal Fiscal emitió la RTF Nº 9527-3-01 del 30/11/01, en la cual se estaría deduciendo que la diferencia de cambio tendría como destino los resultados del ejercicio y no el costo de los activos. Sin embargo este fallo en el cual declara la Nulidad y la Insubsistencia, ha generado posiciones diversas sobre lo resuelto. Base Legal: Inciso f) del Artículo 61 de la Ley.
  • 68. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES ZADO 23. Suscripción en informativo que será entregado en 2011. No se considerará para el presente ejercicio el 900 900 desembolso realizado de S/ 900. La suscripción por el período enero - diciembre 2011 se realizó en el mes de diciembre del ejercicio 2010 Base Legal: Inciso a) del Artículo 37º de la Ley 24. Fluctuación de Valores: La provisión por Fluctuación de valores por S/ 2,500 no es aceptable tributariamente debiendo repararse 2,500 2,500 el importe contabilizado como Base Legal: Decreto Legislativo Nº 797 25. Adquisiciones sin utilizar medio de pago El artículo 8º de la Ley Nº 28194 señala que para ser deducible un gasto superior a S/. 3,500 o $ 1,000 4,000 4,000 se debe utilizar medio de pago. La empresa compró una laptop por S/. 4,000 en efectivo. Por lo que este gasto no es deducible.
  • 69. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES ZADO 26. Gasto por consumo del Celular del gerente . A pesar de que no figura a nombre de la empresa, sirve para realizar las actividades generadoras de renta, por lo 1,200 0 que cumple con el principio de causalidad, siendo gasto deducible. RTF 1989-4-02 del 12.04.02 Base Legal: Artículo 37º de la Ley.
  • 70. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIÓN ZADO 27. Adquisiciones con boleta de venta: El artículo 37º de la ley del Impuesto a la Renta, señala que podrán ser deducibles como gasto o costo aquéllos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago 3,200 0 que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable, las 200 UIT. La empresa cuenta con los siguientes datos: Adquisiciones que dan derecho a costo o gasto S/. 1,500,000. Compras de mercadería con boletas de venta a sujetos del Nuevo RUS S/. 3,000. Límite 6% de 1,500,000 = 90,000 Tope máximo 200 UIT = 720,000 Como no supera el límite es deducible.
  • 71. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010 Utilidad Contable 50.000 Adiciones 112,990 Utilidad antes de Participaciones e Impuestos 162,990 Participación en las Utilidades 8% -13,039 Utilidad antes de Impuestos 149,951 Impuesto a la Renta 30% -44,985 Utilidad Neta 104,966
  • 72. GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA paredesnarvaezconsultores@hotmail.com