5. PUNTOS DE VISTA DE LA RENTA
• Económico: Por qué se refiere a la obtención de
beneficios producto de la correcta utilización de los
recursos.
• Financiero: Por qué es un instrumento de
financiamiento de los gastos del estado
• Tributario: Por qué los beneficios obtenidos deben
tener una imposición o carga tributaria es decir
contribuir parte de esa utilidad al estado según las
regulaciones o normatividad aplicable.
6. RENTA
• Puede entender como:
• El producto periódico del uso de un capital + trabajo
• Total de ingresos materiales que recibe un individuo
cualquiera que sea su origen y sean estos o no periódicos.
• El total de enriquecimientos del individuo sea a través de
satisfacciones (consumos) o en ahorros. Aptitud real de
satisfacer las necesidades, variaciones patrimoniales y
consumos personales.
7. TEORIAS DE RENTA
• TEORÍA DE LA RENTA - PRODUCTO
• TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA
• TEORÍA DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO DEL
PATRIMONIO.
10. EJEMPLOS DE RENTA SEGÚN LA TEORÍA
DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO
PATRIMONIAL
11. IMPUESTO A LA RENTA- ORÍGENES
• Considerado el Impuesto más importante de la
primera mitad del siglo pasado.
• Se introduce en el siglo XIX en Gran Bretaña.
• En la Unión Americana aparece en 1864 bajo la
forma de “impuesto de guerra”.
12. IMPUESTO A LA RENTA- ORÍGENES
• En Francia en vísperas de la Primera Guerra Mundial
es aprobado en 1914.
• En América Latina es incorporado en los sistemas
tributarios entre los años 1920 y 1935.
13. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Impuestos
TRIBUTO
(D.L. 771 y norma Contribuciones
II del Título Preliminar
Del T.U.O. del C.T) Tasas
16. IMPUESTO A LA RENTA
Rentas de Capital
IMPUESTO A LA RENTA Rentas Empresariales
(T.U.O. D.S. 179-2004- EF
y modificatorias, Rentas de Trabajo
Reglamento D.S. 122-94-EF
y modificatorias)
17. IMPUESTO A LA RENTA
Nuevo R.U.S.
(DL 937 01.01.2004)
RENTAS EMPRESARIALES R.E.R
Régimen General
18. NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
EMPRESARIAL
• Grava a las empresas domiciliadas en el país por la
rentas obtenidas en el Perú y en el exterior durante
cada ejercicio gravable.
19. EMPRESAS DOMICILIADAS
• Se considera empresas domiciliadas a las siguientes:
a).- personas jurídicas constituidas en el país.
b).- agencias, sucursales o establecimientos
permanentes de empresas extranjeras que operan en
el país.
20. EMPRESAS DOMICILIADAS
c).- personas naturales residentes en el Perú que
tienen un negocio unipersonal (persona natural con
negocio o empresas unipersonales) establecido en el
país.
21. NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
EMPRESARIAL
• El ejercicio gravable coincide con el año calendario.
• El importe del I.R debe ser determinado en la
declaración jurada anual que se debe presentar
dentro de los tres primeros meses del ejercicio
siguiente.
22. NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
EMPRESARIAL
• La Declaración Jurada Anual por las Rentas obtenidas
en el 2011 se efectuó mediante los formularios
virtuales del Programa de Declaración Telemática
669 - Personas Naturales
670 – Rentas Empresariales
25. TÉRMINO “EMPRESA” DESDE EL PUNTO
DE VISTA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA
• Es la combinación del capital + trabajo para
realizar una actividad de COMERCIO,
INDUSTRIAL, SERVICIOS.
26. RENTAS QUE PUEDE PERCIBIR UNA
EMPRESA
• Fabricación de productos terminados disponibles para
la venta.
• Venta de terrenos producto de lotización o
urbanización.
27. • Venta de predio construido total o parcialmente para la
venta.
• Ganancias por diferencia de tipo de cambio.
• Renta ficta por cesión en uso gratuita de bienes.
28. • Ingresos por venta de bienes totalmente depreciados
o dados de baja.
• Intereses percibidos por créditos otorgados a clientes
o trabajadores.
• Donaciones realizadas a entidades no calificadas
como agentes perceptores de donaciones.
31. Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por
realizar actividades empresariales.
Ejemplo un pequeño comerciante que quiere conducir
una bodega o un pequeño industrial que elabora polos
para venderlos directamente al público, una
peluquería, un bazar
32. EL CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS ESTÁ OBLIGADO A:
1.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas
emitidas por máquina registradora. Por las ventas menores o
iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta. Sin
embargo, si el comprador exige dicho comprobante por un monto
menor, el vendedor deberá emitirlo y entregarlo.
Al finalizar el día de trabajo el titular del negocio deberá emitir una
sola boleta de venta, que comprenda las ventas iguales o menores
a S/.5 por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el
original y la copia para el control de la SUNAT.
33. 2. Sustentar sus compras con comprobantes de pago:
facturas, tickets o cintas emitidas por máquina
registradora, recibos por honorarios, recibos de luz,
agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre
otros.
3. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de
vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones
Tributarias establecido por la SUNAT.
34. 4. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago
que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).
5. Comunicar la suspensión de actividades (de ser el
caso) y mantener actualizado su RUC (cambio de
domicilio, etc.).
6. Comunicar el cese de actividades por cierre definitivo
del negocio (en caso corresponda).
35. CATEGORIAS DEL NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
PARAMETROS
Categoria Total de ingresos Total de adquisiciones
brutos mensuales mensuales Cuota Mensual
Hasta (S/. ) Hasta (S/.)
1 5000 5000 20
2 8000 8000 50
3 13000 13000 200
4 20000 20000 400
5 30000 30000 600
37. 1. El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/.
525,000 en el transcurso de cada año.
2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con
excepción de los predios y vehículos, no debe superar los
S/. 126,000.
38. 3. Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas
de tercera categoría con personal afectado a la actividad
que no supere las 10 personas.
4. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la
actividad no debe superar S/. 525,000, en el transcurso de
cada año.
5. La tasa del Impuesto es 1.5 % de los Ingresos Netos
Mensuales.
40. Llevar libros y registros contables legalizados.
Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en
las compras.
Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual en
la forma, lugar y plazo que la SUNAT establezca.
Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes) y
prestadores de servicios (independientes) y otras que la Ley ordene.
41. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres
primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el
Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT.
Sin embargo durante cada año, usted debe realizar
pagos a cuenta mensuales. Estos pagos sirven de
créditos del Impuesto Anual.
45. Costo de Adquisición:
Importe Pagado por el bien + Fletes+ Seguros+
Gastos de Despacho+ Derechos Aduaneros+ Gastos
Notariales+ Instalación o Montaje+ Interés de Compra
Financiada
46. Costo de Producción:
Costos de Materias Primas o Materiales Directos.
Cargas de Personal Directa (M.O.D).
Costos Indirectos de Fabricación ( CIF).
47. Valor de Ingreso al Patrimonio en Caso de
Donaciones Recibidas:
Adquisición Gratuita o a Precio Indeterminado se toma
el Valor de Mercado.
48. Reposición de Bien del Activo Fijo:
Costo Original del bien repuesto + Inversión adicional
no cubierta por el seguro.
51. El Sr. Gianmarco Zignago, persona natural sin negocio,
es fiscalizado por la SUNAT, habiendo tenido el siguiente
movimiento patrimonial en el ejercicio 2011:
Activos:
Compra un inmueble por S/.100,000.
Compra un vehículo por S/. 30,000.
Depósitos en el Sistema Financiero por S/. 500,833
51
52. • Préstamos a terceros por S/. 155,000.00
• Rentas declaradas:
• Renta percibida de Primera Categoría por S/. 12,000
• Renta percibida de Cuarta Categoría por S/. 35,000
52
54. DETERMINACION INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
PREDIOS 100,000.00
VEHICULOS 30,000.00
PRESTAMOS A TERCEROS 155,000.00
DEPOSITOS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL 500,833.00
TOTAL ACTIVOS 785,833.00 (A)
PASIVOS
PRESTAMOS SUSTENTADOS 50,000.00 (B)
INCREMENTO PATRIMONIAL 735,833.00 (A-B)
MENOS RENTAS DECLARADAS
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 12,000.00
RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 35,000.00
TOTAL 47,000.00
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO 688,833.00
RENTA NETA 688,833.00
27 UIT 15% 98,550.00 14,782.50
27 - 54 UIT 21% 98,550.00 20,695.50
EXCESO 54 UIT 30% 491,733.00 147,519.90
IMPUESTO CALCULADO 182,997.90
MULTA DETERMINADA 50% 91,498.95
TOTAL TRIBUTO Y MULTA 274,496.85
54
56. Determinación de la Renta Neta de la empresa ABC
SAC, dedicada a venta de vehículos.
La empresa tiene una utilidad contable del ejercicio 2010
de S/. 50,000, ingresos gravados con impuesto a la renta
por el monto de 2`000,000 y ha contabilizado los siguiente
gastos que serán analizados para determinar su
deducibilidad.
Adicionalmente se sabe que cuenta con 21 trabajadores
en promedio anual y de acuerdo al D.Leg 892
corresponde distribuir a sus trabajadores el 8% de sus
utilidades antes de impuestos.
57. DISTRIBUCION DE UTILIDADES
El art. 9º del D. Leg. Nº 677 modificado por el D. Leg. Nº
892 señala que están exoneradas del pago de utilidades
las empresas que no excedan de 20 trabajadores.
Para el efecto se determina el promedio anual de los
trabajadores.
58. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZ ADICIÓN
ADO
1. Gastos de aniversario de empresa
Los gastos recreativos constituyen un gasto
deducible.
ingresos netos del ejercicio : 2 000,000 19,500
Cargado a gastos: 19,500 19,500 (10,000)
Límite máximo deducible 9,500
0.5% de 2 000,000: 10,000
40 (UIT) de 3,600: 144,000
Base Legal: Inciso ll) del Artículo 37º de la Ley
2. Donaciones:
Se donó a un Club de Madres, no inscrito
como entidad perceptora de donaciones, por 5,000 5,000
lo que el gasto no es deducible, ni es crédito
contra el impuesto.
Base Legal: Inciso d) del Artículo 44º de la Ley
3. Gratificación extraordinaria
Otorgada a un solo trabajador. 3,800 3,800
No cumple con el criterio de generalidad, Base
legal: Inciso l) del Artículo 37º de la Ley
Tercera Disposición Final Ley 27356
59. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIÓN
ZADO.
4. Gastos de representación
Monto de ingresos netos: 2`000,000
Monto cargado a gastos. 14,770
Restaurantes S/. 6,970
Obsequios 3,100 14,770 14,770
Otros 4,700 (10,000)
4,770
Límite máximo deducible
0.5% de 2’000,000 : 10,000
Tope 40 (UIT) de 3,600: 144,000
Base Legal: Inciso q) del Artículo 37º de la Ley
5. Gastos confidenciales
(*) Genera además 4.1% adicional por 22,000 22,000
dividendos presuntos
60. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIÓN
ZADO
6. Uniformes
RTFNº 9222-1-01 del 21.11.2001 y la RTFNº 461-5-98 del
06.04.02.
La entrega de uniformes al personal es gasto deducible al ser 10,000 0
necesarios para la prestación de servicios y proyectar la
imagen conforme a los usos y costumbres de la empresa.
Base legal: Inciso l) del Artículo 37º de la Ley
7. Examen Especial de Auditoria
Este gasto corresponde a la auditoria a los EEFF del ejercicio
2010, servicio que culminará en 2011 25,000 25,000
Base legal: Artículo 57º de la Ley. Deducción cuando se
culmine el servicio.
8. Gasto por comisión de ventas efectuadas en ejercicio
anterior
El servicio fue prestado en diciembre 2009, la factura fue 1,500 1,500
emitida en enero 2010.
Base legal: Inciso a) del Artículo 57º de la Ley.
61. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIÓN
ZADO
9. Recibos por Honorarios sin sustento.
No existe documentación que respalde el gasto de los recibos
por honorarios. No existe informe que se acredite la
necesidad del gasto, ni con pruebas que el servicio se ha 3,500 3,500
prestado realmente.
RTF 0916-1-02.
Base Legal: Artículo 37 de la Ley.
10. Servicios públicos de inmueble sin contrato de
arrendamiento legalizado
Los desembolsos corresponden a gastos por servicios 4,000 4,000
públicos no deducibles por encontrarse el contrato de
arrendamiento sin la legalización de firmas por un Notario.
Base Legal: Artículo 4º numeral 6.1 R.C.P.
62. CONCEPTO CONTABILI ADICIONES
ZADO
11. Multas por remitir bienes sin guías de remisión.
Es una de las sanciones administrativas aplicada por el 1,800 1,800
Sector Público Nacional, la cual no se considera como
gasto deducible;
Base Legal: Inciso c) del Artículo 44° de la Ley.
12. Provisión Cuentas de Cobranza Dudosa
a) - ALFA SAC. La factura tiene fecha de vencimiento el
20/11/08, por lo tanto ha transcurrido más de 12 meses, 5,000
requisito para considerarla como cuenta de cobranza
dudosa.
b) BETA S.R.L. Es una empresa vinculada la factura
tiene antigüedad mayor a 12 meses y no se ha iniciado 2,800
proceso de cobro judicialmente.
c) PROXI SAC La factura tiene fecha de vencimiento
12/11/2008; y se ha iniciado proceso judicial.
No se discriminó en el Libro de Inventarios y Balances
por lo que el gasto no es deducible de acuerdo a la RTF 5,000 5,000
2492-3-2002 del 10/05/02.
Base Legal: Inciso i) del Artículo 37 de la Ley.
Inciso f) del Artículo 21 del Reglamento.
63. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES
ZADO
13. Adquisición de Maquinaria .
Activo Fijo enviado al gasto: El valor de la máquina
soldadora es de 4000; por lo tanto tiene que activarse el 4,000 4,000
bien conforme la RTF Nº 1215-5-02 del 06/03/02, que
resolvió mantener el reparo por haber excedido el valor
del activo fijo el tope del ¼ de la UIT.
Base Legal: Artículo 23º del Reglamento.
14. Dietas del Directorio
Las dietas ascienden a un monto de S/. 8,000 en
todo el año. Realizamos el siguiente cálculo para
determinar el monto deducible:
Utilidad Contable 50,000 8,000 8,000
Dietas en el año 8,000 ( 3,480 )
Total 58,000 4,520
Remuneración al Directorio
Límite: 6% de 58,000 = 3,480
Dietas Otorgadas – Límite tributario = Adición
8,000 - 3,480 = 4,520
Base Legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley.
Inciso l) del Artículo 21° del Reglamento.
64. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES.
ZADO
15. Pago de Intereses moratorios
Como puede la empresa ha realizado pago de
intereses moratorios de dos tipos:
Pago a proveedores S/. 3,000 4,000 4,000
Pagos a SUNAT S/. 1,000 ( 3,000 )
Solamente deben repararse los intereses 1,000
moratorios que corresponden a SUNAT.
Base Legal: Inciso c) del Artículo 44º de la Ley
16. Accidente de un Trabajador
El gasto por enfermedad de cualquier
trabajador es deducible. En este caso existe la
documentación sustentatoria que acredita el 1,800 0
egreso. Existe informe de médico.
No se observa este gasto.
Base Legal: Inciso ll) del Artículo 37° de la Ley.
65. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZ ADICIONES
ADO
17. Pago de Servicios Públicos
EL local ha sido declarado como establecimiento
anexo ante SUNAT, pero no ha sido utilizado para
desarrollar las actividades productivas o 1,500 1,500
administrativas de las empresas; sino para vivienda
de los familiares del gerente, por tanto es un gasto
personal que debe ser adicionado a la utilidad
determinada y genera el pago de dividendos
presuntos por 4.1%
Base Legal: Inciso a) del Artículo 44° de la Ley
18. Gratificaciones Extraordinarias
Se otorgó una bonificación extraordinaria a todos los
trabajadores, por lo que cumple los principios de
Causalidad y de Generalidad siendo deducible.
Estas remuneraciones se consideran afectas al 12,000 0
impuesto a la renta de quinta categoría, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley del
Impuesto a la Renta .
Base Legal: Inciso l) del Artículo 37º la Ley
Tercera Disposición Final Ley N° 27356.
66. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES
ZADO
19. Faltante de Inventarios
Al hacer el inventario físico se determinó faltante de
pintura automotriz, posiblemente extraída
sistemáticamente por uno de los trabajadores, no hay
denuncia policial al respecto. 2,500 2,500
Este hecho califica como un acto de liberalidad no
aceptado tributariamente.
Importe de mercadería extraída: S/ 2,500
Base Legal: Inciso d) del Artículo 37 de la Ley.
20. Robo de dinero
Las pérdidas sufridas por delitos cometidos por terceros
que no cuenten con probanza judicial del hecho
delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la 3,200 3,200
acción judicial correspondiente, no son deducibles como
gasto. En el presente caso existe una simple denuncia
policial.
Base Legal: Inciso d) del Artículo 37 de la Ley.
67. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES
ZADO
21. Desmedro de existencias
Para efectuar la incineración de materia prima, se
comunicó a SUNAT con la debida anticipación de los 8,000 0
seis días. De igual forma se levantó el acta de
incineración con la presencia del Notario Público.
Base Legal: Inciso f) del Artículo 37 de la Ley.
22. Diferencia de Cambio
La obligación de la empresa con el banco en moneda
extranjera destinada a la adquisición de un activo fijo
de acuerdo a la norma del Impuesto a la Renta, se
debe considerar como costo del activo, no siendo 3,000 3,000
deducible como gasto.
Sobre este tema el Tribunal Fiscal emitió la RTF Nº
9527-3-01 del 30/11/01, en la cual se estaría
deduciendo que la diferencia de cambio tendría como
destino los resultados del ejercicio y no el costo de los
activos. Sin embargo este fallo en el cual declara la
Nulidad y la Insubsistencia, ha generado posiciones
diversas sobre lo resuelto.
Base Legal: Inciso f) del Artículo 61 de la Ley.
68. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES
ZADO
23. Suscripción en informativo que será entregado
en 2011.
No se considerará para el presente ejercicio el 900 900
desembolso realizado de S/ 900. La suscripción por
el período enero - diciembre 2011 se realizó en el
mes de diciembre del ejercicio 2010
Base Legal: Inciso a) del Artículo 37º de la Ley
24. Fluctuación de Valores:
La provisión por Fluctuación de valores por S/ 2,500
no es aceptable tributariamente debiendo repararse 2,500 2,500
el importe contabilizado como
Base Legal: Decreto Legislativo Nº 797
25. Adquisiciones sin utilizar medio de pago
El artículo 8º de la Ley Nº 28194 señala que para
ser deducible un gasto superior a S/. 3,500 o $ 1,000 4,000 4,000
se debe utilizar medio de pago. La empresa compró
una laptop por S/. 4,000 en efectivo.
Por lo que este gasto no es deducible.
69. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIONES
ZADO
26. Gasto por consumo del Celular del gerente .
A pesar de que no figura a nombre de la empresa, sirve
para realizar las actividades generadoras de renta, por lo 1,200 0
que cumple con el principio de causalidad, siendo gasto
deducible.
RTF 1989-4-02 del 12.04.02
Base Legal: Artículo 37º de la Ley.
70. CONCEPTO DEL GASTO CONTABILI ADICIÓN
ZADO
27. Adquisiciones con boleta de venta:
El artículo 37º de la ley del Impuesto a la Renta, señala
que podrán ser deducibles como gasto o costo aquéllos
sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no
otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes
que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de
los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago 3,200 0
que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se
encuentran anotados en el Registro de Compras. Dicho
límite no podrá superar en el ejercicio gravable, las 200
UIT. La empresa cuenta con los siguientes datos:
Adquisiciones que dan derecho a costo o gasto S/.
1,500,000. Compras de mercadería con boletas de venta
a sujetos del Nuevo RUS S/. 3,000.
Límite 6% de 1,500,000 = 90,000
Tope máximo 200 UIT = 720,000
Como no supera el límite es deducible.
71. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
Utilidad Contable 50.000
Adiciones 112,990
Utilidad antes de Participaciones e
Impuestos 162,990
Participación en las Utilidades 8% -13,039
Utilidad antes de Impuestos 149,951
Impuesto a la Renta 30% -44,985
Utilidad Neta 104,966
72. GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA
paredesnarvaezconsultores@hotmail.com