Desafios del profesional contable frente a un mundo globalizado
Caso ilustrativo nº 06
1. CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 06
IMPUTACIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
La Empresa “BRALCO” S.A. no cumplió con efectuar el pago del IGV correspondiente al periodo
tributario Oct-2004 por un importe ascendente a S/. 72,000.00 el cual venció el 8 de noviembre del 2004.
A continuación se detalla la deuda tributaria al 25 de abril de 2005, fecha en la cual se realizó un pago
parcial de la misma ascendente a S/. 9,000.00.
Datos:
Determinación de la deuda tributaria al 25 de abril de 2005. Expresado en Nuevos Soles
Tributo insoluto 72,000.00
Intereses al 31/12/2004 1,872.00
BASE DE CÁLCULO PARA EL 2005 73,872.00
Intereses al 25 abril 2005: 923.00
TOTAL APAGAR 74,795.00
Pago parcial realizado el 25 de abril de 2005 fue de S/. 9,000.00
SOLUCIÓN
En aplicación a lo señalado en el primer párrafo del artículo 31º del Código Tributario, señala que primero
se imputará a los intereses moratorios y luego al tributo o multa.
Entonces el pago ha de imputarse, en primer lugar, a los intereses generados de diciembre a abril, los
cuales ascienden a S/. 923.00.
(9,000.00- 923.00) = S/. 8,077.00
2. El importe de S/. 8,077.00 será imputado contra la "base de cálculo", compuesta por la sumatoria del
tributo insoluto y los intereses al 31 de diciembre de 2004.
Deuda tributaria impaga. 65, 795.00 = (73,872.00 -8,077.00)