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IMPUESTOS
SOBRE INMUEBLES
Impuestos sobre Inmuebles
7.1 IMPUESTOS EN LA
ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
DE BIENES INMUEBLES
Las operaciones inmobiliarias en
España pueden realizarse sobre los
propios activos y bienes inmuebles
(asset deal), o sobre sociedades
mercantiles con bienes inmuebles en
su balance (share deal). La elección
entre una operación "asset" o "share"
dependerá de la fiscalidad de la
misma. En muchas ocasiones el
propio vendedor impone el tipo de
estructura de la operación al buscar
la mayor eficiencia fiscal en sus
propios intereses.
7.1.1 VENTA DE ACTIVOS
INMOBILIARIOS (ASSET DEAL)
a) Impuesto al Valor Añadido e
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales Onerosas
La adquisición de activos
inmobiliarios de forma directa está
sujeta imposición por:
i) IVA - Impuesto sobre el Valor
Añadido; o por ii) ITPO - Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas. El sujeto pasivo
responsable del pago de estos
impuestos es el comprador, hemos
de recordar que se trata de
impuestos incompatibles entre sí,
por lo que o pagamos uno u otro;
en cualquier caso preferiremos optar
por la vía del IVA al ser un impuesto
neutro y compensable.
El marco tributario plantea varios
supuestos:
i) Transmisión de la propiedad por
contribuyentes no sujetos a IVA,
aplicando ITPO con una tasa
impositiva entre el 6 - 11%
dependiendo de la región donde
esté ubicado el inmueble;
ii) Transmisión de la propiedad por
contribuyentes sujetos a IVA en:
ii.1) Transmisiones de terrenos
urbanizables y desarrollados,
aplicando IVA con una tasa
impositiva del 21%.
40
ii.2) Transmisiones de terrenos
rústicos y no urbaniazables están
exentas de IVA, aplicando ITPO con
una tasa impositiva entre el 6 - 11%,
salvo que el comprador sea un
contribuyente sujeto a IVA, pudiendo
este renunciar a la exención de IVA
para tributar a una tasa impositiva
del 21%.
ii.3) Primera transmisión de
edificación sujeta a IVA, a una tasa
impositiva del 21% (en los casos de
transmisiones de edificaciones
destinadas a viviendas el IVA
aplicable será a una tasa impositiva
del 10%).
ii.4) Primera transmisión de
edificación que haya sido utilizada
de forma continuada durante un
periodo superior a 2 años bajo un
contrato de arrendamiento y las
segundas y ulteriores transmisiones
de edificación están exentas de IVA,
aplicando ITPO con una tasa
impositiva entre el 6 - 11%
dependiendo de la región donde
esté ubicado el inmueble, salvo que
el comprador sea un contribuyente
sujeto a IVA, pudiendo este
renunciar a la exención de IVA para
tributar a una tasa impositiva del
21% (en los casos de transmisiones
de edificaciones destinadas a
viviendas el IVA aplicable será a una
tasa impositiva del 10%).
ii.5) Segundas y ulteriores
transmisiones de edificación están
sujetas pero exentas de IVA,
aplicando ITPO con una tasa
impositiva entre el 6 - 11%, salvo
que hayan sido realizadas en virtud
de una reforma sustancial e integral.
ii.6) Transmisiones de edificaciones
por el ejercicio de opciones de
compra por un arrendatario en un
contrato de arrendamiento
financiero están sujetas y no exentas
de IVA aplicable a una tasa
impositiva del 21%.
ii.7) Transmisiones de un grupo de
activos que representan una rama
de actividad de un negocio o
empresa no están sujetas a IVA,
aplicando ITPO con una tasa
impositiva entre el 6 - 11%. En este
tipo de transacciones
particularmente no es posible aplicar
la renuncia a la exención de IVA al
no ser una operación sujeta al
impuesto.
41
b) Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados
Los documentos notariales que
registran públicamente transacciones
sobre terrenos y edificaciones sujetas
a IVA están sujetas a IAJD,
aplicando una tasa impositiva entre
el 0.5 - 2.5% dependiendo de la
región donde esté ubicado el
inmueble y el tipo de transacción. El
sujeto pasivo responsable del pago
del impuesto es el comprador.
c) Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana
Las transmisiones de bienes
inmuebles en zonas urbanas por lo
general están sujetas a imposición
por la plusvalía municipal, cada
Ayuntamiento calcula la
revalorización que corresponde al
momento de la venta dependiendo
siempre del momento de compra. El
sujeto pasivo responsable del pago
del impuesto es el vendedor.
7.1.2 VENTA DE SOCIEDADES
INMOBILIARIAS (SHARE DEAL)
La adquisición de bienes inmuebles
a partir de un "share deal" está
exenta de IVA y ITPO. Existe un límite
a la aplicación de la exención de los
impuestos anteriormente
mencionados cuando el motivo
principal de realizar la operación
con esta estructura es la fiscalidad.
Las operaciones de transmisiones
inmobiliarias estructuradas dentro
de un "share deal" podrán acogerse
a la exención siempre y cuando al
menos el 50% de los activos
transferidos sean elementos
productivos y no meros activos
inmobiliarios, siempre y cuando el
comprador obtenga o aumente el
control sobre la entidad. En los
casos en los que no se cumplan con
estos límites establecidos por la Ley,
la operación deberá tributar por
ITPO (6 - 11%) o IVA (10 o 21%)
dependiendo del tipo aplicable y de
la ubicación de los activos
inmobiliarios al momento de su
materialización.
42
7.2 IMPUESTO AL VALOR AÑADIDO
El sujeto pasivo responsable del
pago del IVA es el comprador al
momento de completar la
adquisición de la propiedad. En
algunos casos podrá aplicar el
mecanismo de reversión de la carga
impositiva del impuesto, a través del
cual el importe total devengado por
el impuesto no se paga al vendedor,
sino que el propio comprador se lo
repercute automáticamente.
Simultáneamente, el comprador
podrá deducirse y compensar el IVA
repercutido, consiguiendo en la
práctica una deducción total del
impuesto sin que haya un pago
efectivo del mismo por parte del
comprador.
7.3 OTROS IMPUESTOS APLICABLES
A BIENES INMUEBLES
7.3.1 IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
Los propietarios de bienes inmuebles
deben pagar el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI).
El IBI es un impuesto local pagadero
anualmente por el propietario del
inmueble, y en algunos casos por los
beneficiarios de ciertos derechos
sobre los mismos. El impuesto se
calcula en base al valor catastral del
inmueble y está supervisado por el
Ayuntamiento donde esté ubicada la
propiedad, es muy importante
confirmar la ausencia de deudas
fiscales imputables al inmueble.
7.3.2 IMPUESTOS ESPECIALES
SOBRE BIENES INMUEBLES
PROPIEDAD DE ENTIDADES NO
RESIDENTES
Las entidades residentes en
jurisdicciones consideradas como
paraíso fiscal que sean propietarias
de bienes inmuebles en España
serán gravadas con un impuesto
especial, el Gravamen Especial
sobre Bienes Inmuebles de Entidades
No Residentes, aplicando una tasa
impositiva del 3% sobre el valor
catastral de la propiedad pagadero
anualmente. El impuesto también se
devenga en el mismo ejercicio de
una posible transmisión de la
propiedad del inmueble aunque sea
realizada con
43
anterioridad al día 31 de diciembre.
En la práctica, solo podremos evitar
el devengo del impuesto en aquellos
casos en los que consigamos que
vincular el inmueble al ejercicio de
una actividad económica real en
España, dejando atrás la
consideración del activo bajo el
régimen "holding".
Recomendaremos siempre a la hora
de invertir, en aquellos casos en los
que se prefiera formalizar la
inversión a través de una sociedad,
la posibilidad de hacerlo con una
sociedad de nueva creación
residente en España. La utilización
de un vehículo residente en España
nos permitirá evitar impuestos
especiales y posibles retenciones por
las rentas generadas por la
aplicación de los convenios de doble
imposición.
7.4 IMPUESTOS SOBRE RENTAS
GENERADAS POR BIENES
INMUEBLES
7.4.1 INVERSIÓN DIRECTA A
TRAVÉS DE UN ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
Un establecimiento permanente se
forma cuando hay una serie de
recursos humanos y materiales
organizados para el desempeño de
actividades económicas en un país.
Las rentas generadas por bienes
inmuebles propiedad de un
establecimiento permanente en
España están sujetas al Impuesto
sobre la Renta de No Residentes,
aplicando una tasa impositiva del
25%. La base imponible del
impuesto la conforma el resultado
de la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias, deduciendo los gastos
de los ingresos percibidos, es decir,
los ingresos netos. En cualquier
caso, antes de poder cuantificar los
impuestos, hemos de revisar qué
gastos son deducibles a los efectos
del establecimiento permanente
además de los intereses, regalías y
comisiones pagadas a la matriz en
compensación por la asistencia
técnica recibida para el desempeño
de actividades en España. En la
práctica, la mayor parte de los
costes de gestión y administración
son deducibles junto con la
depreciación y amortización del
inmueble dentro de los límites
establecidos por la norma.
44
7.4.2 INVERSIÓN DIRECTA SIN UN
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
En aquellos casos en los que el
inversor no tiene un establecimiento
permanente en España, las rentas
generadas por bienes inmuebles
están sujetas al Impuesto sobre la
Renta de No Residentes, aplicando
una tasa impositiva del 24%, salvo
que se trate de residentes en un
Estado Miembro de la Unión
Europea, donde la tasa impositiva es
del 19%. La base imponible del
impuesto la conforman los ingresos
brutos generados. Es importante
destacar que la inversión en bienes
inmuebles por lo general genera en
sí misma un establecimiento
permanente.
7.4.3 INVERSIÓN INDIRECTA A
TRAVÉS DE UNA ENTIDAD
RESIDENTE EN ESPAÑA
Las rentas generadas por bienes
inmuebles están sujetas al Impuesto
sobre Sociedades, aplicando una
tasa impositiva del 25%. La base
imponible del impuesto la conforma
el resultado de la Cuenta de
Pérdidas y
Ganancias, deduciendo los gastos
de los ingresos percibidos, es decir,
los ingresos netos.
7.4.4 INVERSIÓN INDIRECTA A
TRAVÉS DE UNA ENTIDAD EN
ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Las entidades en atribución de
rentas son transparentes a efectos
fiscales en España, por lo que
cualquier ingreso generado por la
entidad será atribuido directamente
a cada uno de los socios. El régimen
fiscal dependerá de la existencia o
no de un establecimiento
permanente. En cualquier caso, las
rentas generadas por bienes
inmuebles están sujetas al Impuesto
sobre Sociedades, aplicando una
tasa impositiva del 25% y
atribuyendo directamente a cada
socio de forma proporcional a su
aportación.
7.5 FISCALIDAD DE LOS
DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE
SOCIEDADES INMOBILIARIAS
La distribución de dividendos a
socios no residentes está sujeta al
Impuesto sobre la Renta de los No
Residentes, aplicando una tasa
45
impositiva del 19%, salvo: i) Que
exista una relación recogida en la
Directiva Matriz-Filial Unión Europea
(por lo general son dividendos
enviados de una filial a la matriz en
la Unión Europea), en cuyo caso el
impuesto estará exento; ii) Que
exista un Convenio para Evitar la
Doble Imposición relevante a las
partes que reduzca el impuesto
aplicable, en estos casos se
generarán créditos fiscales entre
países en aquellos casos en los que
haya tributación efectiva por estas
rentas.
7.5.1 IMPUESTO DE SUCURSAL
Las rentas generadas por un
establecimiento permanente y que
son transferidas al extranjero
pueden estar sujetas a un impuesto
complementario del 19%. El
impuesto no aplica a aquellas rentas
generadas en España por una
sucursal o establecimiento
permanente de una entidad
residente en otro Estado Miembro de
la Unión Europea, o de cualquier
Estado con el cuál España haya
suscrito un Convenio de Doble
Imposición.
7.6 FISCALIDAD DE LAS
GANANCIAS DE CAPITAL SOBRE
BIENES INMUEBLES
Las ganancias de capital
materializadas por la venta de
propiedades inmobiliarias en
España están sujetas a impuestos: i)
Ganancias de capital materializadas
por inversores extranjeros con un
establecimiento permanente en
España están sujetas al Impuesto
sobre la Renta de los No Residentes,
aplicando una tasa impositiva del
25%; ii) Ganancias de capital
materializadas por inversores
extranjeros sin establecimiento
permanente en España están sujetas
al Impuesto sobre la Renta de los No
Residentes, aplicando una tasa
impositiva del 19%, salvo que el
Convenio de Doble Imposición
disponga otra cosa. En este último
escenario donde el vendedor
extranjero no tiene establecimiento
permanente en España, el
comprador está obligado a retener
el 3% del precio acordado como
parte del pago del impuesto. Esto no
aplica a entidades residentes en
España, en la práctica es
conveniente realizar las inversiones
46
con una entidad residente en España
para simplificar la carga fiscal.
7.7 FISCALIDAD DE LAS
GANANCIAS DE CAPITAL EN LA
VENTA DE ACCIONES DE UNA
SOCIEDAD INMOBILIARIA
Las ganancias de capital
materializadas por la venta de
acciones de una sociedad
inmobiliaria española están sujetas
al Impuesto sobre la Renta de los No
Residentes, aplicando una tasa
impositiva del 19%, salvo que el
Convenio de Doble Imposición
disponga otra cosa.
7.8 VEHÍCULOS ESPECIALES DE
INVERSIÓN INMOBILIARIA
7.8.1 SOCIMI
Las Sociedades Anónimas Cotizadas
de Inversión en el Mercado
Inmobiliario (SOCIMI) tienen un
régimen fiscal especial aplicando
una tasa impositiva del 0% sobre los
ingresos percibidos siempre y
cuando se cumplan con los
requisitos establecidos para su
actividad y los socios que tengan
más de un 5% de participación
tengan una tributación efectiva
respecto de los dividendos
percibidos superior al 10%. En
aquellos casos en los que no se
cumplan estos requisitos, la SOCIMI
tributaría a un 19% sobre los
ingresos percibidos. El régimen
especial de las SOCIMI's requiere
que se distribuyan el 80% de los
beneficios generados a partir de la
actividad principal de la entidad, el
alquiler de bienes inmuebles.
También deberá distribuirse el 50%
de los beneficios generados por la
venta de activos inmobiliarios, y el
100% de los beneficios generados
por la venta de participaciones.
7.8.2 FONDOS DE INVERSIÓN
INMOBILIARIA
Los Fondos y Sociedades de
Inversión Inmobiliaria (FII's y SII's)
tributan al 1% sobre los ingresos
generados, sin que exista una
obligación formal de distribución de
beneficios ni dividendos. Los FII's y
SII's son vehículos muy eficientes
fiscalmente ya que permiten a los
inversores diferir el pago de
impuestos hasta el momento de la
efectiva distribución patrimonial.
47
PRIVATE EQUITY REAL ESTATE
INVESTMENTS
Convertimos oportunidades en
flujos recurrentes
Regional Vista implementa
proyectos de inversión con los
mejores promotores y operadores
para co-invertir en oportunidades
inmobiliarias independientes.
Contamos con un equipo
multidisciplinar y con dilatada
experiencia en el sector de Real
Estate y poder identificar las
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Almagro, Chamberí
CP. 28010 - Madrid
(España)
Oficina en Ciudad de México,
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Espacio Santa Fe, Piso 22
Carretera México-Toluca 5420
Colonia Santa Fe
Alcaldía Álvaro Obregón
CP. 01210 - CDMX
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GUÍA DE INVERSIÓN INMOBILIARIA EN ESPAÑA
Visita Nuestra Web: www.regionalvista.com
Contacta con Nosotros: info@regionalvista.com
*Disclaimer. Esta guía es puramente informativa y no
puede ser considerada como sustituto del
asesoramiento correspondiente al caso concreto. La
empresa no asume responsabilidad en conexión con
esta guía. Regional Vista no hace ninguna
declaración, expresa o implícita, con respecto a la
exactitud o integridad de esta información, y el lector
acepta todos los riesgos al confiar en la información
anterior para cualquier propósito. © 2018 / 2019

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  • 2. Impuestos sobre Inmuebles 7.1 IMPUESTOS EN LA ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES Las operaciones inmobiliarias en España pueden realizarse sobre los propios activos y bienes inmuebles (asset deal), o sobre sociedades mercantiles con bienes inmuebles en su balance (share deal). La elección entre una operación "asset" o "share" dependerá de la fiscalidad de la misma. En muchas ocasiones el propio vendedor impone el tipo de estructura de la operación al buscar la mayor eficiencia fiscal en sus propios intereses. 7.1.1 VENTA DE ACTIVOS INMOBILIARIOS (ASSET DEAL) a) Impuesto al Valor Añadido e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas La adquisición de activos inmobiliarios de forma directa está sujeta imposición por: i) IVA - Impuesto sobre el Valor Añadido; o por ii) ITPO - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El sujeto pasivo responsable del pago de estos impuestos es el comprador, hemos de recordar que se trata de impuestos incompatibles entre sí, por lo que o pagamos uno u otro; en cualquier caso preferiremos optar por la vía del IVA al ser un impuesto neutro y compensable. El marco tributario plantea varios supuestos: i) Transmisión de la propiedad por contribuyentes no sujetos a IVA, aplicando ITPO con una tasa impositiva entre el 6 - 11% dependiendo de la región donde esté ubicado el inmueble; ii) Transmisión de la propiedad por contribuyentes sujetos a IVA en: ii.1) Transmisiones de terrenos urbanizables y desarrollados, aplicando IVA con una tasa impositiva del 21%. 40
  • 3. ii.2) Transmisiones de terrenos rústicos y no urbaniazables están exentas de IVA, aplicando ITPO con una tasa impositiva entre el 6 - 11%, salvo que el comprador sea un contribuyente sujeto a IVA, pudiendo este renunciar a la exención de IVA para tributar a una tasa impositiva del 21%. ii.3) Primera transmisión de edificación sujeta a IVA, a una tasa impositiva del 21% (en los casos de transmisiones de edificaciones destinadas a viviendas el IVA aplicable será a una tasa impositiva del 10%). ii.4) Primera transmisión de edificación que haya sido utilizada de forma continuada durante un periodo superior a 2 años bajo un contrato de arrendamiento y las segundas y ulteriores transmisiones de edificación están exentas de IVA, aplicando ITPO con una tasa impositiva entre el 6 - 11% dependiendo de la región donde esté ubicado el inmueble, salvo que el comprador sea un contribuyente sujeto a IVA, pudiendo este renunciar a la exención de IVA para tributar a una tasa impositiva del 21% (en los casos de transmisiones de edificaciones destinadas a viviendas el IVA aplicable será a una tasa impositiva del 10%). ii.5) Segundas y ulteriores transmisiones de edificación están sujetas pero exentas de IVA, aplicando ITPO con una tasa impositiva entre el 6 - 11%, salvo que hayan sido realizadas en virtud de una reforma sustancial e integral. ii.6) Transmisiones de edificaciones por el ejercicio de opciones de compra por un arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero están sujetas y no exentas de IVA aplicable a una tasa impositiva del 21%. ii.7) Transmisiones de un grupo de activos que representan una rama de actividad de un negocio o empresa no están sujetas a IVA, aplicando ITPO con una tasa impositiva entre el 6 - 11%. En este tipo de transacciones particularmente no es posible aplicar la renuncia a la exención de IVA al no ser una operación sujeta al impuesto. 41
  • 4. b) Impuesto de Actos Jurídicos Documentados Los documentos notariales que registran públicamente transacciones sobre terrenos y edificaciones sujetas a IVA están sujetas a IAJD, aplicando una tasa impositiva entre el 0.5 - 2.5% dependiendo de la región donde esté ubicado el inmueble y el tipo de transacción. El sujeto pasivo responsable del pago del impuesto es el comprador. c) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Las transmisiones de bienes inmuebles en zonas urbanas por lo general están sujetas a imposición por la plusvalía municipal, cada Ayuntamiento calcula la revalorización que corresponde al momento de la venta dependiendo siempre del momento de compra. El sujeto pasivo responsable del pago del impuesto es el vendedor. 7.1.2 VENTA DE SOCIEDADES INMOBILIARIAS (SHARE DEAL) La adquisición de bienes inmuebles a partir de un "share deal" está exenta de IVA y ITPO. Existe un límite a la aplicación de la exención de los impuestos anteriormente mencionados cuando el motivo principal de realizar la operación con esta estructura es la fiscalidad. Las operaciones de transmisiones inmobiliarias estructuradas dentro de un "share deal" podrán acogerse a la exención siempre y cuando al menos el 50% de los activos transferidos sean elementos productivos y no meros activos inmobiliarios, siempre y cuando el comprador obtenga o aumente el control sobre la entidad. En los casos en los que no se cumplan con estos límites establecidos por la Ley, la operación deberá tributar por ITPO (6 - 11%) o IVA (10 o 21%) dependiendo del tipo aplicable y de la ubicación de los activos inmobiliarios al momento de su materialización. 42
  • 5. 7.2 IMPUESTO AL VALOR AÑADIDO El sujeto pasivo responsable del pago del IVA es el comprador al momento de completar la adquisición de la propiedad. En algunos casos podrá aplicar el mecanismo de reversión de la carga impositiva del impuesto, a través del cual el importe total devengado por el impuesto no se paga al vendedor, sino que el propio comprador se lo repercute automáticamente. Simultáneamente, el comprador podrá deducirse y compensar el IVA repercutido, consiguiendo en la práctica una deducción total del impuesto sin que haya un pago efectivo del mismo por parte del comprador. 7.3 OTROS IMPUESTOS APLICABLES A BIENES INMUEBLES 7.3.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Los propietarios de bienes inmuebles deben pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El IBI es un impuesto local pagadero anualmente por el propietario del inmueble, y en algunos casos por los beneficiarios de ciertos derechos sobre los mismos. El impuesto se calcula en base al valor catastral del inmueble y está supervisado por el Ayuntamiento donde esté ubicada la propiedad, es muy importante confirmar la ausencia de deudas fiscales imputables al inmueble. 7.3.2 IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE ENTIDADES NO RESIDENTES Las entidades residentes en jurisdicciones consideradas como paraíso fiscal que sean propietarias de bienes inmuebles en España serán gravadas con un impuesto especial, el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes, aplicando una tasa impositiva del 3% sobre el valor catastral de la propiedad pagadero anualmente. El impuesto también se devenga en el mismo ejercicio de una posible transmisión de la propiedad del inmueble aunque sea realizada con 43
  • 6. anterioridad al día 31 de diciembre. En la práctica, solo podremos evitar el devengo del impuesto en aquellos casos en los que consigamos que vincular el inmueble al ejercicio de una actividad económica real en España, dejando atrás la consideración del activo bajo el régimen "holding". Recomendaremos siempre a la hora de invertir, en aquellos casos en los que se prefiera formalizar la inversión a través de una sociedad, la posibilidad de hacerlo con una sociedad de nueva creación residente en España. La utilización de un vehículo residente en España nos permitirá evitar impuestos especiales y posibles retenciones por las rentas generadas por la aplicación de los convenios de doble imposición. 7.4 IMPUESTOS SOBRE RENTAS GENERADAS POR BIENES INMUEBLES 7.4.1 INVERSIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Un establecimiento permanente se forma cuando hay una serie de recursos humanos y materiales organizados para el desempeño de actividades económicas en un país. Las rentas generadas por bienes inmuebles propiedad de un establecimiento permanente en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aplicando una tasa impositiva del 25%. La base imponible del impuesto la conforma el resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, deduciendo los gastos de los ingresos percibidos, es decir, los ingresos netos. En cualquier caso, antes de poder cuantificar los impuestos, hemos de revisar qué gastos son deducibles a los efectos del establecimiento permanente además de los intereses, regalías y comisiones pagadas a la matriz en compensación por la asistencia técnica recibida para el desempeño de actividades en España. En la práctica, la mayor parte de los costes de gestión y administración son deducibles junto con la depreciación y amortización del inmueble dentro de los límites establecidos por la norma. 44
  • 7. 7.4.2 INVERSIÓN DIRECTA SIN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE En aquellos casos en los que el inversor no tiene un establecimiento permanente en España, las rentas generadas por bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aplicando una tasa impositiva del 24%, salvo que se trate de residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea, donde la tasa impositiva es del 19%. La base imponible del impuesto la conforman los ingresos brutos generados. Es importante destacar que la inversión en bienes inmuebles por lo general genera en sí misma un establecimiento permanente. 7.4.3 INVERSIÓN INDIRECTA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD RESIDENTE EN ESPAÑA Las rentas generadas por bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, aplicando una tasa impositiva del 25%. La base imponible del impuesto la conforma el resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, deduciendo los gastos de los ingresos percibidos, es decir, los ingresos netos. 7.4.4 INVERSIÓN INDIRECTA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS Las entidades en atribución de rentas son transparentes a efectos fiscales en España, por lo que cualquier ingreso generado por la entidad será atribuido directamente a cada uno de los socios. El régimen fiscal dependerá de la existencia o no de un establecimiento permanente. En cualquier caso, las rentas generadas por bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, aplicando una tasa impositiva del 25% y atribuyendo directamente a cada socio de forma proporcional a su aportación. 7.5 FISCALIDAD DE LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE SOCIEDADES INMOBILIARIAS La distribución de dividendos a socios no residentes está sujeta al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aplicando una tasa 45
  • 8. impositiva del 19%, salvo: i) Que exista una relación recogida en la Directiva Matriz-Filial Unión Europea (por lo general son dividendos enviados de una filial a la matriz en la Unión Europea), en cuyo caso el impuesto estará exento; ii) Que exista un Convenio para Evitar la Doble Imposición relevante a las partes que reduzca el impuesto aplicable, en estos casos se generarán créditos fiscales entre países en aquellos casos en los que haya tributación efectiva por estas rentas. 7.5.1 IMPUESTO DE SUCURSAL Las rentas generadas por un establecimiento permanente y que son transferidas al extranjero pueden estar sujetas a un impuesto complementario del 19%. El impuesto no aplica a aquellas rentas generadas en España por una sucursal o establecimiento permanente de una entidad residente en otro Estado Miembro de la Unión Europea, o de cualquier Estado con el cuál España haya suscrito un Convenio de Doble Imposición. 7.6 FISCALIDAD DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL SOBRE BIENES INMUEBLES Las ganancias de capital materializadas por la venta de propiedades inmobiliarias en España están sujetas a impuestos: i) Ganancias de capital materializadas por inversores extranjeros con un establecimiento permanente en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aplicando una tasa impositiva del 25%; ii) Ganancias de capital materializadas por inversores extranjeros sin establecimiento permanente en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aplicando una tasa impositiva del 19%, salvo que el Convenio de Doble Imposición disponga otra cosa. En este último escenario donde el vendedor extranjero no tiene establecimiento permanente en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio acordado como parte del pago del impuesto. Esto no aplica a entidades residentes en España, en la práctica es conveniente realizar las inversiones 46
  • 9. con una entidad residente en España para simplificar la carga fiscal. 7.7 FISCALIDAD DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL EN LA VENTA DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA Las ganancias de capital materializadas por la venta de acciones de una sociedad inmobiliaria española están sujetas al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aplicando una tasa impositiva del 19%, salvo que el Convenio de Doble Imposición disponga otra cosa. 7.8 VEHÍCULOS ESPECIALES DE INVERSIÓN INMOBILIARIA 7.8.1 SOCIMI Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) tienen un régimen fiscal especial aplicando una tasa impositiva del 0% sobre los ingresos percibidos siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para su actividad y los socios que tengan más de un 5% de participación tengan una tributación efectiva respecto de los dividendos percibidos superior al 10%. En aquellos casos en los que no se cumplan estos requisitos, la SOCIMI tributaría a un 19% sobre los ingresos percibidos. El régimen especial de las SOCIMI's requiere que se distribuyan el 80% de los beneficios generados a partir de la actividad principal de la entidad, el alquiler de bienes inmuebles. También deberá distribuirse el 50% de los beneficios generados por la venta de activos inmobiliarios, y el 100% de los beneficios generados por la venta de participaciones. 7.8.2 FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Los Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria (FII's y SII's) tributan al 1% sobre los ingresos generados, sin que exista una obligación formal de distribución de beneficios ni dividendos. Los FII's y SII's son vehículos muy eficientes fiscalmente ya que permiten a los inversores diferir el pago de impuestos hasta el momento de la efectiva distribución patrimonial. 47
  • 10. PRIVATE EQUITY REAL ESTATE INVESTMENTS Convertimos oportunidades en flujos recurrentes Regional Vista implementa proyectos de inversión con los mejores promotores y operadores para co-invertir en oportunidades inmobiliarias independientes. Contamos con un equipo multidisciplinar y con dilatada experiencia en el sector de Real Estate y poder identificar las verdaderas oportunidades. SOBRE NOSOTROS Oficina en Madrid, España calle Fortuny, 3 Almagro, Chamberí CP. 28010 - Madrid (España) Oficina en Ciudad de México, México Espacio Santa Fe, Piso 22 Carretera México-Toluca 5420 Colonia Santa Fe Alcaldía Álvaro Obregón CP. 01210 - CDMX (México)
  • 11. GUÍA DE INVERSIÓN INMOBILIARIA EN ESPAÑA Visita Nuestra Web: www.regionalvista.com Contacta con Nosotros: info@regionalvista.com *Disclaimer. Esta guía es puramente informativa y no puede ser considerada como sustituto del asesoramiento correspondiente al caso concreto. La empresa no asume responsabilidad en conexión con esta guía. Regional Vista no hace ninguna declaración, expresa o implícita, con respecto a la exactitud o integridad de esta información, y el lector acepta todos los riesgos al confiar en la información anterior para cualquier propósito. © 2018 / 2019