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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
         “SANTIAGO MARIÑO”
  ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
        EXTENSIÓN MATURÍN




                                         Bachilleres
                                    Regina Rondón
                                   Estrella Guzmán
                               Sthephany A Ascanio

                                            Grupo 6

        Maturin,febrero 2013
Como para casi todo, existe una normativa vigente
   que regula las condiciones de seguridad y de
     higiene mínimas que se deben dar para el
      almacenamiento y manejo de productos
        industriales, ya se trate de materias
  primas, productos semielaborados o productos
 elaborados. Además, esta normativa se hace más
    estricta y, al mismo tiempo, más necesaria
      cuando se trata de productos peligrosos
Un Material Peligroso es cualquier sustancias
 que pueden estar en estado sólido, líquido o
 gaseoso, y que tienen las características de
 causar daños a la salud, los bienes, y/o al
 medio ambiente
Esa sustancia o puede ser un producto
 químico, agente físico, o biológico (organismos
 vivientes).
Líquidos
    Explosivo             inflamables
     Es cualquier        Son
sustancia, producto   líquidos, mezcla de
    o dispositivo     líquidos, o líquidos
proyectado para que   que         contienen
   provoque una       sustancias
   explosión (es      sólidas, en solución o
      decir, un       suspensión,        que
  desprendimiento     despiden      vapores
   muy rápido de      inflamables a una
   gases y calor)     temperatura         no
                      mayor de 135ºC,en
                      vaso abierto.
Sólidos inflamables
 Son las sustancias sólidas no clasificadas como explosivos qué son
capaces, espontáneamente o bajo condiciones accidentales, de
causar incendio por fricción, por absorción de humedad, por
cambios químicos o físicos espontáneos o como resultado del calor
retenido durante su elaboración
Hacer que los                                   Proporcionar una fácil
productos peligrosos                                  identificación de la
puedan ser fácilmente                                naturaleza del riesgo
    reconocidos, a                                  que se puede presentar
  distancia, por las                                      durante la
  características del                                   manipulación y
        rótulo.                                     almacenamiento de las
                                                         mercaderías


                    Facilitar por medio del color de los
                     rótulos, una primera guía para la
                          manipulación y estiba o
                              almacenamiento.
El despachante
Envía productos de un lugar a otro por
camión, tren, barco o avión.
Usa las regulaciones sobre materiales peligrosos
para determinar los siguientes puntos sobre el
producto:
 •   El nombre de envío correspondiente.
 •   La clase de peligro.
 •   El número de identificación. Grupo de empaque.
 •   El empaque correcto.
 •   Las etiquetas y marcas correctas.
 •   Los carteles correctos
El transportista

   Lleva el envío del cargador a su destino.
   Previo al transporte, comprueba que el cargador haya
    descrito, marcado, etiquetado, y de alguna otra forma
    preparado correctamente el envío para ser transportado.
   Se niega a realizar envíos irregulares.
   Reporta accidentes e incidentes que involucren materiales
    peligrosos a la agencia gubernamental correspondiente
El conductor
   Se asegura de que el cargador haya identificado, marcado y
    etiquetado los materiales peligrosos adecuadamente.
   Rechaza los empaques con fugas y su correspondiente envío.
   Coloca carteles en su vehículo cuando lo está cargando, si así
    se requiere.
   Transporta el envío con seguridad y sin demora.
   Sigue todas las normas especiales acerca del transporte de
    materiales peligrosos.
   Guarda la documentación sobre los materiales peligrosos y la
    información sobre reacción ante las emergencias en el lugar
    correcto
técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento, carga y descarga y trasiego de
                                          .
    los líquidos inflamables y combustibles
   Clase A.-Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 C sea superior a 1
    bar. Según la temperatura a que se los almacena puedan ser considerados como:
   Subclase A1.-Productos de la clase A que se almacenan licuados a una temperatura
    inferior a 0 C.
   Subclase A2.-Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras
    condiciones.
   Clase B.-Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 C y no están
    comprendidos en la clase A. Según su punto de inflamación pueden ser
    considerados como:
   Subclase B1.-Productos de clase B cuyo punto de inflamación es inferior a 38 C.
   Subclase B2.-Productos de clase B cuyo punto de inflamación es igual o superior a
    38 C e inferior a 55 C
   Clase C.-Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55 C y 100
     C.
   Clase D.-Productos cuyo punto de inflamación es superior a 100 C.
   Para la determinación del punto de inflamación arriba mencionado se aplicarán los
    procedimientos prescritos en la norma UNE 51.024, para los productos de la clase
    B; en la norma UNE 51.022, para los de la clase C, y en la norma UNE 51.023 para
    los de la clase D.
   Si los productos de las clases C o D están almacenados a temperatura superior a su
    punto de inflamación, deberán cumplir las condiciones de almacenamiento
    prescritas para los de la subclase B2.
   No se aplicará esta instrucción técnica a:
   Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad
    estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso.
   Los almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones petrolíferas.
   Los almacenamientos de GLP (gases licuados de petróleo) o GNL (gases naturales
    licuados) que formen parte de una estación de servicio, de un parque de
    suministro, de una instalación distribuidora o de una instalación de combustión.
   Los almacenamientos de peróxidos orgánicos.
   Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150
     C.
   Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de
    seguridad industrial específicas.
   Los recipientes para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles podrán
    ser de los siguientes tipos:
   Tanques atmosféricos.
   Tanques a baja presión.
   Recipientes a presión.
   Los tanques atmosféricos no se usarán para almacenar líquidos a su temperatura de
    ebullición o superior.
   Los recipientes a presión podrán usarse como tanques a baja presión y ambos como
    tanques atmosféricos

    Los recipientes serán construidos con un material adecuado para las condiciones de
      almacenamiento y el producto almacenado. La selección del material se justificará
             en el proyecto. Los recipientes estarán diseñados de acuerdo con las
     reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con códigos o
                               normas de reconocida solvencia
Las exigencias de esta Sección se aplican a los almacenamientos de líquidos
    inflamables en recipientes móviles con capacidad unitaria inferior a 3,0 m3 (3.000
    l), tales como:
   .-Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y otros).
   .-Recipientes metálicos (bidones de hojalata, chapa de acero, aluminio, cobre y
    similares).
   .-Recipientes no metálicos ni frágiles (plástico y madera entre otros).
   .-Recipientes a presión (cartuchos y aerosoles).
   Quedan excluidos del alcance de esta Sección los siguientes recipientes o
    almacenamientos:
   .-Los utilizados internamente en instalaciones de proceso.
   .-Los conectados a vehículos o motores fijos o portátiles.
   .-Los almacenamientos de pinturas, barnices o mezclas similares cuando vayan a ser
    usados dentro de un período de 30 días y por una sola vez.
   Norma Venezolana COVENIN 2239-1:1991*: Materiales Inflamables y
    Combustibles. Almacenamiento y Manipulación. Parte I: Líquidos.
   Norma Venezolana COVENIN 2239-2:1985*: Materiales Inflamables y
    Combustibles. Almacenamiento y Manipulación. Parte II: Materiales Comunes.
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    Combustibles. Almacenamiento y Manipulación. Parte IV: Sustancias de Acuerdo a
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   Norma Venezolana COVENIN 2251:1991*: Asbesto. Transporte, Manejo y
    Almacenamiento. Medidas de Seguridad Pública e Higiene Ocupacional.
   Norma Venezolana COVENIN 2277:1991*: Plomo y sus Compuestos. Medidas
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   Norma Venezolana COVENIN 2670:1996*: Materiales Peligrosos. Guía de
    Respuestas a Emergencias a Incidentes ó Accidentes.
   Norma Venezolana COVENIN 3027:1993*: Mercurio. Manejo, Almacenamiento
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   Norma Venezolana COVENIN 3058:1993*: Materiales Peligrosos. Plan de
    Emergencia que Debe Acompañar a la Guía de Despacho del Transportista.

   Norma Venezolana COVENIN 3059:1993*: Materiales Peligrosos. Requisitos
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   Norma      Venezolana     COVENIN        3060:1993*:     Materiales   Peligrosos.
    Clasificación, Símbolos y Dimensiones de Señales de Identificación.

   Norma Venezolana COVENIN 3061:1993*: Materiales Peligrosos. Guía para el
    Entrenamiento de Personas que Manejan, Almacenan y/o Transportan Materiales
    Peligrosos
  NFPA 12 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Sistemas con CO2”
 - NFPA 13 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.) : “Instalación de sistema de Sprinkler”
 - NFPA 15 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Sistema de agua spray”
 - NFPA 16 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Sistema de Sprinkler spray con agua – espuma”
 - NFPA 17 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Sistema de polvo químico seco”
 - NFPA 30 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.)” Código de Líquidos Inflamables y combustibles”
 - NFPA 72 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Sistemas de detectores automáticos de incendio”
   NFPA 231 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
    Protection Association (N.F.P.A.): “Estándares para el almacenamiento general”
   NFPA 231B de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National
    FireProtection Association (N.F.P.A.): “
   NFPA 231C de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National
    Fire Protection Association (N.F.P.A.): “Estándares para el almacenamiento de de
   materiales en RACK”10
    NFPA 430 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
   Protection Association (N.F.P.A.): ” Código para el almacenamiento de líquidos y
    sólidos oxidantes”
    NFPA 432 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National
    FireProtection Association (N.F.P.A.): ” Código para el almacenamiento de
    peróxidos orgánicos”
CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN
   Exclusiva y señalizada con letreros que indique la clase de sustancia
    almacenada, en accesos y costados. (NCh 2190 Of. 93, NC1411/4 Of. 2001)
    Piso sólido, lavable y no poroso.
    Estructura sólida, incombustible, techo liviano y con muros con resistencia
    al fuego de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y
    Construcción, de acuerdo asu destino (almacenamiento) y densidad de carga
    de combustible que incluya el embalaje.
    Ventilación natural o forzada, dependiendo de las sustancias químicas
    almacenadas. La renovación de aire debe estar de acuerdo a lo indicado en
    DS.594/99 del MINSAL.
   La ventilación debe ser diseñada y construida de tal forma que los muros no
    pierdan la resistencia al fuego deseada. Se aceptan sólo pequeñas celosías
    en la parte superior de los muros, cerca del techo o en la parte inferior de los
    muros, dependiendo de las sustancias almacenadas. Dichas celosías deberán
    ser construídas de forma que deriven el aire hacia arriba.
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
    Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas al interior de recipientes
    (sacos,
     tambores, cuñetes, maxisacos, estanques u otros) permitiéndose sólo en
    casos técnicamente justificables el almacenamiento en pilas a granel, ya sea
    al aire libre o al interior de bodegas. 15
    Almacenamiento ordenado sobre pallets o estanterías tipo
    rack, segregadas, independientes o separadas según su clasificación
    específica e incompatibilidad. (ver anexo)
    El almacenamiento no debe obstruir vías de ingreso y evacuación.
    Demarcación de pasillos con líneas amarillas .
    Pasillo central con un mínimo 2,4 metros de ancho.
    Ancho mínimo de pasillos entre pilas de 1,2 metros (pasillos secundarios).
    La distancia mínima de sustancias peligrosas a muros perimetrales
    interiores es de 0.5 m. como mínimo.
    Señalizar con letreros que indique la clasificación de los productos
    almacenados.
    Rotulación de las sustancias según NCh 2190 of.93.
CONDICIONES DE PROTECCION DE INCENDIO

  Extintores bien ubicados ,señalizados en el tipo y la
  cantidad indicada por DS.594/99 del Minsal.
 Plan de emergencia para casos de derrame y/o incendio.
 Red húmeda, autónoma, dependiendo del producto y
  cantidad almacenada que asegure un tiempo mínimo de
  combate antes de la llegada de bomberos de 30 minutos.
 Sistema de detección automática de incendio dependiendo
  de la sustancia y la cantidad almacenada, diseñada según
  lo indicado por la NFPA 72 u otra equivalente reconocida
  internacionalmente.
DECRETO 2635

     Normas para el control de la
recuperación de materiales peligrosos
y el manejo de los desechos peligrosos

(Gaceta Oficial Extraordinaria No 5245
       del 3 de agosto de 1998)
Manejo de materiales peligrosos

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Manejo de materiales peligrosos

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO” ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL EXTENSIÓN MATURÍN Bachilleres Regina Rondón Estrella Guzmán Sthephany A Ascanio Grupo 6 Maturin,febrero 2013
  • 2. Como para casi todo, existe una normativa vigente que regula las condiciones de seguridad y de higiene mínimas que se deben dar para el almacenamiento y manejo de productos industriales, ya se trate de materias primas, productos semielaborados o productos elaborados. Además, esta normativa se hace más estricta y, al mismo tiempo, más necesaria cuando se trata de productos peligrosos
  • 3. Un Material Peligroso es cualquier sustancias que pueden estar en estado sólido, líquido o gaseoso, y que tienen las características de causar daños a la salud, los bienes, y/o al medio ambiente Esa sustancia o puede ser un producto químico, agente físico, o biológico (organismos vivientes).
  • 4. Líquidos Explosivo inflamables Es cualquier Son sustancia, producto líquidos, mezcla de o dispositivo líquidos, o líquidos proyectado para que que contienen provoque una sustancias explosión (es sólidas, en solución o decir, un suspensión, que desprendimiento despiden vapores muy rápido de inflamables a una gases y calor) temperatura no mayor de 135ºC,en vaso abierto.
  • 5. Sólidos inflamables Son las sustancias sólidas no clasificadas como explosivos qué son capaces, espontáneamente o bajo condiciones accidentales, de causar incendio por fricción, por absorción de humedad, por cambios químicos o físicos espontáneos o como resultado del calor retenido durante su elaboración
  • 6. Hacer que los Proporcionar una fácil productos peligrosos identificación de la puedan ser fácilmente naturaleza del riesgo reconocidos, a que se puede presentar distancia, por las durante la características del manipulación y rótulo. almacenamiento de las mercaderías Facilitar por medio del color de los rótulos, una primera guía para la manipulación y estiba o almacenamiento.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
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  • 16.
  • 17. El despachante Envía productos de un lugar a otro por camión, tren, barco o avión. Usa las regulaciones sobre materiales peligrosos para determinar los siguientes puntos sobre el producto: • El nombre de envío correspondiente. • La clase de peligro. • El número de identificación. Grupo de empaque. • El empaque correcto. • Las etiquetas y marcas correctas. • Los carteles correctos
  • 18. El transportista  Lleva el envío del cargador a su destino.  Previo al transporte, comprueba que el cargador haya descrito, marcado, etiquetado, y de alguna otra forma preparado correctamente el envío para ser transportado.  Se niega a realizar envíos irregulares.  Reporta accidentes e incidentes que involucren materiales peligrosos a la agencia gubernamental correspondiente
  • 19. El conductor  Se asegura de que el cargador haya identificado, marcado y etiquetado los materiales peligrosos adecuadamente.  Rechaza los empaques con fugas y su correspondiente envío.  Coloca carteles en su vehículo cuando lo está cargando, si así se requiere.  Transporta el envío con seguridad y sin demora.  Sigue todas las normas especiales acerca del transporte de materiales peligrosos.  Guarda la documentación sobre los materiales peligrosos y la información sobre reacción ante las emergencias en el lugar correcto
  • 20. técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento, carga y descarga y trasiego de . los líquidos inflamables y combustibles  Clase A.-Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 C sea superior a 1 bar. Según la temperatura a que se los almacena puedan ser considerados como:  Subclase A1.-Productos de la clase A que se almacenan licuados a una temperatura inferior a 0 C.  Subclase A2.-Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras condiciones.  Clase B.-Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 C y no están comprendidos en la clase A. Según su punto de inflamación pueden ser considerados como:  Subclase B1.-Productos de clase B cuyo punto de inflamación es inferior a 38 C.  Subclase B2.-Productos de clase B cuyo punto de inflamación es igual o superior a 38 C e inferior a 55 C
  • 21. Clase C.-Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55 C y 100 C.  Clase D.-Productos cuyo punto de inflamación es superior a 100 C.  Para la determinación del punto de inflamación arriba mencionado se aplicarán los procedimientos prescritos en la norma UNE 51.024, para los productos de la clase B; en la norma UNE 51.022, para los de la clase C, y en la norma UNE 51.023 para los de la clase D.  Si los productos de las clases C o D están almacenados a temperatura superior a su punto de inflamación, deberán cumplir las condiciones de almacenamiento prescritas para los de la subclase B2.  No se aplicará esta instrucción técnica a:  Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso.  Los almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones petrolíferas.  Los almacenamientos de GLP (gases licuados de petróleo) o GNL (gases naturales licuados) que formen parte de una estación de servicio, de un parque de suministro, de una instalación distribuidora o de una instalación de combustión.  Los almacenamientos de peróxidos orgánicos.  Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150 C.  Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas.
  • 22. Los recipientes para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles podrán ser de los siguientes tipos:  Tanques atmosféricos.  Tanques a baja presión.  Recipientes a presión.  Los tanques atmosféricos no se usarán para almacenar líquidos a su temperatura de ebullición o superior.  Los recipientes a presión podrán usarse como tanques a baja presión y ambos como tanques atmosféricos Los recipientes serán construidos con un material adecuado para las condiciones de almacenamiento y el producto almacenado. La selección del material se justificará en el proyecto. Los recipientes estarán diseñados de acuerdo con las reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con códigos o normas de reconocida solvencia
  • 23. Las exigencias de esta Sección se aplican a los almacenamientos de líquidos inflamables en recipientes móviles con capacidad unitaria inferior a 3,0 m3 (3.000 l), tales como:  .-Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y otros).  .-Recipientes metálicos (bidones de hojalata, chapa de acero, aluminio, cobre y similares).  .-Recipientes no metálicos ni frágiles (plástico y madera entre otros).  .-Recipientes a presión (cartuchos y aerosoles).  Quedan excluidos del alcance de esta Sección los siguientes recipientes o almacenamientos:  .-Los utilizados internamente en instalaciones de proceso.  .-Los conectados a vehículos o motores fijos o portátiles.  .-Los almacenamientos de pinturas, barnices o mezclas similares cuando vayan a ser usados dentro de un período de 30 días y por una sola vez.
  • 24. Norma Venezolana COVENIN 2239-1:1991*: Materiales Inflamables y Combustibles. Almacenamiento y Manipulación. Parte I: Líquidos.  Norma Venezolana COVENIN 2239-2:1985*: Materiales Inflamables y Combustibles. Almacenamiento y Manipulación. Parte II: Materiales Comunes. Almacenamiento en Interiores y Exteriores.  Norma Venezolana COVENIN 2239-4:1991*: Materiales Inflamables y Combustibles. Almacenamiento y Manipulación. Parte IV: Sustancias de Acuerdo a su Incompatibilidad.  Norma Venezolana COVENIN 2251:1991*: Asbesto. Transporte, Manejo y Almacenamiento. Medidas de Seguridad Pública e Higiene Ocupacional.  Norma Venezolana COVENIN 2277:1991*: Plomo y sus Compuestos. Medidas de Seguridad Pública e Higiene Ocupacional.  Norma Venezolana COVENIN 2670:1996*: Materiales Peligrosos. Guía de Respuestas a Emergencias a Incidentes ó Accidentes.
  • 25. Norma Venezolana COVENIN 3027:1993*: Mercurio. Manejo, Almacenamiento y Transporte. Medidas de Salud Ocupacional.  Norma Venezolana COVENIN 3058:1993*: Materiales Peligrosos. Plan de Emergencia que Debe Acompañar a la Guía de Despacho del Transportista.  Norma Venezolana COVENIN 3059:1993*: Materiales Peligrosos. Requisitos Mínimos que Debe Cumplir la Hoja de Datos de los Materiales No Radiactivos.  Norma Venezolana COVENIN 3060:1993*: Materiales Peligrosos. Clasificación, Símbolos y Dimensiones de Señales de Identificación.  Norma Venezolana COVENIN 3061:1993*: Materiales Peligrosos. Guía para el Entrenamiento de Personas que Manejan, Almacenan y/o Transportan Materiales Peligrosos
  • 26.  NFPA 12 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire Protection Association (N.F.P.A.): “Sistemas con CO2”  - NFPA 13 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire Protection Association (N.F.P.A.) : “Instalación de sistema de Sprinkler”  - NFPA 15 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire Protection Association (N.F.P.A.): “Sistema de agua spray”  - NFPA 16 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire Protection Association (N.F.P.A.): “Sistema de Sprinkler spray con agua – espuma”  - NFPA 17 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire Protection Association (N.F.P.A.): “Sistema de polvo químico seco”  - NFPA 30 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire Protection Association (N.F.P.A.)” Código de Líquidos Inflamables y combustibles”  - NFPA 72 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire Protection Association (N.F.P.A.): “Sistemas de detectores automáticos de incendio”
  • 27. NFPA 231 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire Protection Association (N.F.P.A.): “Estándares para el almacenamiento general”  NFPA 231B de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National FireProtection Association (N.F.P.A.): “  NFPA 231C de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire Protection Association (N.F.P.A.): “Estándares para el almacenamiento de de  materiales en RACK”10  NFPA 430 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire  Protection Association (N.F.P.A.): ” Código para el almacenamiento de líquidos y sólidos oxidantes”  NFPA 432 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National FireProtection Association (N.F.P.A.): ” Código para el almacenamiento de peróxidos orgánicos”
  • 28. CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN  Exclusiva y señalizada con letreros que indique la clase de sustancia almacenada, en accesos y costados. (NCh 2190 Of. 93, NC1411/4 Of. 2001)  Piso sólido, lavable y no poroso.  Estructura sólida, incombustible, techo liviano y con muros con resistencia al fuego de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo asu destino (almacenamiento) y densidad de carga de combustible que incluya el embalaje.  Ventilación natural o forzada, dependiendo de las sustancias químicas almacenadas. La renovación de aire debe estar de acuerdo a lo indicado en DS.594/99 del MINSAL.  La ventilación debe ser diseñada y construida de tal forma que los muros no pierdan la resistencia al fuego deseada. Se aceptan sólo pequeñas celosías en la parte superior de los muros, cerca del techo o en la parte inferior de los muros, dependiendo de las sustancias almacenadas. Dichas celosías deberán ser construídas de forma que deriven el aire hacia arriba.
  • 29. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO  Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas al interior de recipientes (sacos, tambores, cuñetes, maxisacos, estanques u otros) permitiéndose sólo en casos técnicamente justificables el almacenamiento en pilas a granel, ya sea al aire libre o al interior de bodegas. 15  Almacenamiento ordenado sobre pallets o estanterías tipo rack, segregadas, independientes o separadas según su clasificación específica e incompatibilidad. (ver anexo)  El almacenamiento no debe obstruir vías de ingreso y evacuación.  Demarcación de pasillos con líneas amarillas .  Pasillo central con un mínimo 2,4 metros de ancho.  Ancho mínimo de pasillos entre pilas de 1,2 metros (pasillos secundarios).  La distancia mínima de sustancias peligrosas a muros perimetrales interiores es de 0.5 m. como mínimo.  Señalizar con letreros que indique la clasificación de los productos almacenados.  Rotulación de las sustancias según NCh 2190 of.93.
  • 30. CONDICIONES DE PROTECCION DE INCENDIO  Extintores bien ubicados ,señalizados en el tipo y la cantidad indicada por DS.594/99 del Minsal.  Plan de emergencia para casos de derrame y/o incendio.  Red húmeda, autónoma, dependiendo del producto y cantidad almacenada que asegure un tiempo mínimo de combate antes de la llegada de bomberos de 30 minutos.  Sistema de detección automática de incendio dependiendo de la sustancia y la cantidad almacenada, diseñada según lo indicado por la NFPA 72 u otra equivalente reconocida internacionalmente.
  • 31. DECRETO 2635 Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos (Gaceta Oficial Extraordinaria No 5245 del 3 de agosto de 1998)