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Derechos y Obligaciones de la mujer
              trabajadora embarazada
Cámara de Comercio de Quito




OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

1 Conceder licencia a la mujer que se encuentre embarazada, dentro de las dos semanas anteriores y las
diez semanas posteriores al parto.

2 No podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora.

3 No podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en caso de que la mujer permanezca ausente de su
trabajo hasta por un año a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el
embarazo o el parto, y la incapacite para trabajar.

4 No podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas señaladas en el Art. 153
numeral primero del Código del Trabajo.

5 No podrá despedir intempestivamente ni solicitar el desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo.

6 El empleador que cuente con cincuenta (50) o más trabajadoras, establecerá anexo o próxima el lugar de
trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de los empleados, suministrando
gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este serivicio. Si no pudiera cumpllir
directamente con esta obligación, podrá contratar con terceros para prestar este servicio.

7 En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante nueve meses
contados a partir del nacimiento del niño, la jornada de trabajo de la madre del lactante se reducirá a seis
horas las que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento o por
acuerdo entre las partes.

OBLIGACIONES DE LA MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA

1.- La mujer embarazada deberá justificar la ausencia al trabajo, mediante la presentación de un
certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de
éste, por otro profesional, certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que
tal hecho se ha producido.
2 En caso de despido intempestivo o desahucio la mujer trabajadora embarazada deberá justificar la fecha
en que se inició el embarazo, con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.

DERECHO AL SEGURO DE MATERNIDAD
1.- Prestaciones:
El IESS concede a las aseguradas del Régimen General, las siguientes prestaciones:
a) Asistencia obstétrica necesaria que comprenderá: la prenatal, del parto y puerperio;
b) Un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas;
c) Atención médica integral al hijo de la afiliada durante el primer año de vida, con inclusión de la
prestación farmacológica y la hospitalización en los casos necesarios; y,
d) El servicio de canastilla maternal o su equivalente en dinero, fue suprimido por el Art. 5 de la
Resolución C.I. 008, publicada en el Registro Oficial 52 de 22 de octubre de 1998.

2.- Quienes tienen derecho
Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras embarazadas que hubieran cubierto doce imposiciones
mensuales obligatorias y consecutivas antes del parto.

3.- Tiempo de Proteccion
Si el parto se produjere dentro de los once meses posteriores a la fecha de cesantía, a base de los
exámenes respectivos se otorgarán las prestaciones.

PAGOS

1.- Obligaciones del Empleador
En el caso de aseguradas que hagan uso de su descanso pre y post-natal, el empleador remitirá al IESS los
aportes correspondientes al sueldo o salario completo que percibían dichas aseguradas antes de este
período.
Durante la licencia por maternidad, el empleador tendrá que cubrir la siguiente remuneración:
a) 25% del sueldo o salario que percibe; y,
b) 100% de las remuneraciones adicionales y beneficios sociales.
NOTA: Si la mujer no hubiere cubierto el tiempo mínimo de aportaciones, el empleador deberá pagarle la
remuneración completa.

2.- Subsidio por parte del IESS
a) Subsidio en dinero.- El IESS, entregará un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas,
equivalente al 75% del último sueldo o salario.
b) Reposo obligatorio.- El reposo pre y post-natal es obligatorio para el pago del subsidio.
c) Beneficios Sociales y Remuneraciones adicionales.- El IESS no subsidia los beneficios sociales ni las
remuneraciones adicionales, es obligación del empleador pagarlo.
d) Aborto y parto prematuro.- Para efectos del subsidio, el aborto y el parto prematuro de niño muerto
o no viable, se considerán como caso de enfermedad comn, y el pago se lo realizará como tal.
e) Caducidad del derecho al subsidio.- El derecho a reclamar el subsidio por maternidad caduca en un
año contado a partir de la fecha de notificación a la afiliada con el certificado médico en que se determinó
el reposo.

3.- Pago de aportes
a) El 9.35% de aporte personal al IESS, lo cubrirá la trabajadora; y,
b) El 11.35% lo cubrirá el empleador.
Estos aportes se pagar¦n mes a mes, como si la trabajadora no estuviera en período de licencia.

4.- Excepción
El empleador no tendrá que pagar remuneración alguna por el tiempo que exceda de las doce semanas
fijadas en el Art.153 del Código del Trabajo, salvo el caso de que por contratos colectivos de trabajo se
señale un período mayor.

PERIODO DE LACTANCIA

Las empresas que no dispongan de una guardería infantil, durante los nueve meses posteriores al parto,
esto es hasta que el niño cumpla 9 meses de nacido, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará
seis horas, las mismas que se distribuirán de acuerdo con el contrato colectivo, el reglamento interno o
por acuerdo entre las partes.

INDEMNIZACIONES

En caso de despido intempestivo o desahucio, según el Art. 154 del Código del Trabajo, el Inspector del
Trabajo ordenará al empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración
a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten.

SANCIONES

La Dirección General del Trabajo, será la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones y
sancionar a las empresas que incumplan.
La infracción de las reglas sobre el trabajo de mujeres serán penadas con multas que será impuestas de
conformidad con lo previsto en el Art. 626 del Código del Trabajo en cada caso, según las circunstancias,
pena que se doblará si hubiere reincidencia. El producto de la multa o multas se entregará a la mujer
trabajadora perjudicada.

FUENTE:
Código del Trabajo Arts. 153 al 156 y 626
Ley del Seguro Social Obligatorio Art. 42
Estatuto del IESS Arts. 97 al 101 y 173
Resolución C.I. 008 de la Comisión Interventora del IESS Arts. 5 y 7 R.O. 52 de 22-10-98
Reglamento de Subsidios sobre Prestación de Subsidio en dinero por Maternidad, Enfermedad Común, Accidente de Trabajo y Enfermedad
Profesional Arts. 7, 21y 27




ABSOLUCION DE CONSULTA POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

CONSULTA
Cuáles son las cantidades de sueldo o salario, beneficios sociales y remuneraciones adicionales, que debe
pagar el empleador o el IESS, en caso de maternidad, enfermedad comn, accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.

ABSOLUCION- DGT-316-13-04-96
"El inciso segundo del Art. 54 del Cuerpo Sustantivo Laboral dice: "Durante este lapso la mujer tendrá
derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley del Seguro Social
Obligatorio, siempre que cubran en forma igual o superior los amparos previstos en este Código". Al
respecto, el Art. 7 del Reglamento de Subsidios del IESS, estipula que: "Los tiempos subsidiados, en caso
del subsidio de maternidad, el pago de aportes será de cuenta del patrono. El subsidio de maternidad
durante las dos semanas anteriores y diez posteriores al parto, será igual al 75% del sueldo o salario
promedio de los tres meses de aportación anteriores al mes en que se inicia el resposo".
Por lo expuesto, y en razón de que el tiempo subsidiado se considera de afiliación efectiva, la Dirección
General del Trabajo ha mantenido el criterio de tratar a este tiempo como tiempo efectivo de labor y por
tanto el empleador debe proceder al pago completo de la compensación por el Incremento al Costo de
Vida, Bonificación Complementaria y Décimo Sexto Sueldo. Aclarándose que los beneficios adicionales
como el decimotercero, decimocuarto, decimoquinto sueldos, serán pagados como si la trabajadora o el
trabajador hubieren laborado normalmente.
No se pagará compensación al transporte los días que no concurra a su trabajo por cualquier causa el
trabajador o empleado, debiendo liquidarse proporcionalmente el valor correspondiente.
En las empresas o centro de trabajo que no proporcionen el servicio de guardería que no proporcionen el
servicio de guardería infantil, el período de lactancia corresponde a dos horas diarias, durante los nueve
meses posteriores al nacimiento y la jornada de trabajo de la madre lactante durará únicamente seis horas
diarias, que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el Reglamento Interno o
por acuerdo entre las partes, tal como lo determina en el Art. 156 inciso tercero del Código del Trabajo.
Al constituir el descanso de maternidad un derecho de la trabajadora, corresponde al empleador cancelar
la remuneración, a quien la reemplace, mientras dure el período contemplado en el Art. 153 del Cuerpo
Sustantivo Laboral".

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  • 1. Derechos y Obligaciones de la mujer trabajadora embarazada Cámara de Comercio de Quito OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 1 Conceder licencia a la mujer que se encuentre embarazada, dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto. 2 No podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora. 3 No podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en caso de que la mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el embarazo o el parto, y la incapacite para trabajar. 4 No podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas señaladas en el Art. 153 numeral primero del Código del Trabajo. 5 No podrá despedir intempestivamente ni solicitar el desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo. 6 El empleador que cuente con cincuenta (50) o más trabajadoras, establecerá anexo o próxima el lugar de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de los empleados, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este serivicio. Si no pudiera cumpllir directamente con esta obligación, podrá contratar con terceros para prestar este servicio. 7 En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante nueve meses contados a partir del nacimiento del niño, la jornada de trabajo de la madre del lactante se reducirá a seis horas las que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento o por acuerdo entre las partes. OBLIGACIONES DE LA MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA 1.- La mujer embarazada deberá justificar la ausencia al trabajo, mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional, certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. 2 En caso de despido intempestivo o desahucio la mujer trabajadora embarazada deberá justificar la fecha en que se inició el embarazo, con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo. DERECHO AL SEGURO DE MATERNIDAD
  • 2. 1.- Prestaciones: El IESS concede a las aseguradas del Régimen General, las siguientes prestaciones: a) Asistencia obstétrica necesaria que comprenderá: la prenatal, del parto y puerperio; b) Un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas; c) Atención médica integral al hijo de la afiliada durante el primer año de vida, con inclusión de la prestación farmacológica y la hospitalización en los casos necesarios; y, d) El servicio de canastilla maternal o su equivalente en dinero, fue suprimido por el Art. 5 de la Resolución C.I. 008, publicada en el Registro Oficial 52 de 22 de octubre de 1998. 2.- Quienes tienen derecho Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras embarazadas que hubieran cubierto doce imposiciones mensuales obligatorias y consecutivas antes del parto. 3.- Tiempo de Proteccion Si el parto se produjere dentro de los once meses posteriores a la fecha de cesantía, a base de los exámenes respectivos se otorgarán las prestaciones. PAGOS 1.- Obligaciones del Empleador En el caso de aseguradas que hagan uso de su descanso pre y post-natal, el empleador remitirá al IESS los aportes correspondientes al sueldo o salario completo que percibían dichas aseguradas antes de este período. Durante la licencia por maternidad, el empleador tendrá que cubrir la siguiente remuneración: a) 25% del sueldo o salario que percibe; y, b) 100% de las remuneraciones adicionales y beneficios sociales. NOTA: Si la mujer no hubiere cubierto el tiempo mínimo de aportaciones, el empleador deberá pagarle la remuneración completa. 2.- Subsidio por parte del IESS a) Subsidio en dinero.- El IESS, entregará un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas, equivalente al 75% del último sueldo o salario. b) Reposo obligatorio.- El reposo pre y post-natal es obligatorio para el pago del subsidio. c) Beneficios Sociales y Remuneraciones adicionales.- El IESS no subsidia los beneficios sociales ni las remuneraciones adicionales, es obligación del empleador pagarlo. d) Aborto y parto prematuro.- Para efectos del subsidio, el aborto y el parto prematuro de niño muerto o no viable, se considerán como caso de enfermedad comn, y el pago se lo realizará como tal. e) Caducidad del derecho al subsidio.- El derecho a reclamar el subsidio por maternidad caduca en un año contado a partir de la fecha de notificación a la afiliada con el certificado médico en que se determinó el reposo. 3.- Pago de aportes a) El 9.35% de aporte personal al IESS, lo cubrirá la trabajadora; y, b) El 11.35% lo cubrirá el empleador. Estos aportes se pagar¦n mes a mes, como si la trabajadora no estuviera en período de licencia. 4.- Excepción El empleador no tendrá que pagar remuneración alguna por el tiempo que exceda de las doce semanas
  • 3. fijadas en el Art.153 del Código del Trabajo, salvo el caso de que por contratos colectivos de trabajo se señale un período mayor. PERIODO DE LACTANCIA Las empresas que no dispongan de una guardería infantil, durante los nueve meses posteriores al parto, esto es hasta que el niño cumpla 9 meses de nacido, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis horas, las mismas que se distribuirán de acuerdo con el contrato colectivo, el reglamento interno o por acuerdo entre las partes. INDEMNIZACIONES En caso de despido intempestivo o desahucio, según el Art. 154 del Código del Trabajo, el Inspector del Trabajo ordenará al empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten. SANCIONES La Dirección General del Trabajo, será la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones y sancionar a las empresas que incumplan. La infracción de las reglas sobre el trabajo de mujeres serán penadas con multas que será impuestas de conformidad con lo previsto en el Art. 626 del Código del Trabajo en cada caso, según las circunstancias, pena que se doblará si hubiere reincidencia. El producto de la multa o multas se entregará a la mujer trabajadora perjudicada. FUENTE: Código del Trabajo Arts. 153 al 156 y 626 Ley del Seguro Social Obligatorio Art. 42 Estatuto del IESS Arts. 97 al 101 y 173 Resolución C.I. 008 de la Comisión Interventora del IESS Arts. 5 y 7 R.O. 52 de 22-10-98 Reglamento de Subsidios sobre Prestación de Subsidio en dinero por Maternidad, Enfermedad Común, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Arts. 7, 21y 27 ABSOLUCION DE CONSULTA POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO CONSULTA Cuáles son las cantidades de sueldo o salario, beneficios sociales y remuneraciones adicionales, que debe pagar el empleador o el IESS, en caso de maternidad, enfermedad comn, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. ABSOLUCION- DGT-316-13-04-96 "El inciso segundo del Art. 54 del Cuerpo Sustantivo Laboral dice: "Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley del Seguro Social Obligatorio, siempre que cubran en forma igual o superior los amparos previstos en este Código". Al respecto, el Art. 7 del Reglamento de Subsidios del IESS, estipula que: "Los tiempos subsidiados, en caso del subsidio de maternidad, el pago de aportes será de cuenta del patrono. El subsidio de maternidad durante las dos semanas anteriores y diez posteriores al parto, será igual al 75% del sueldo o salario promedio de los tres meses de aportación anteriores al mes en que se inicia el resposo".
  • 4. Por lo expuesto, y en razón de que el tiempo subsidiado se considera de afiliación efectiva, la Dirección General del Trabajo ha mantenido el criterio de tratar a este tiempo como tiempo efectivo de labor y por tanto el empleador debe proceder al pago completo de la compensación por el Incremento al Costo de Vida, Bonificación Complementaria y Décimo Sexto Sueldo. Aclarándose que los beneficios adicionales como el decimotercero, decimocuarto, decimoquinto sueldos, serán pagados como si la trabajadora o el trabajador hubieren laborado normalmente. No se pagará compensación al transporte los días que no concurra a su trabajo por cualquier causa el trabajador o empleado, debiendo liquidarse proporcionalmente el valor correspondiente. En las empresas o centro de trabajo que no proporcionen el servicio de guardería que no proporcionen el servicio de guardería infantil, el período de lactancia corresponde a dos horas diarias, durante los nueve meses posteriores al nacimiento y la jornada de trabajo de la madre lactante durará únicamente seis horas diarias, que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el Reglamento Interno o por acuerdo entre las partes, tal como lo determina en el Art. 156 inciso tercero del Código del Trabajo. Al constituir el descanso de maternidad un derecho de la trabajadora, corresponde al empleador cancelar la remuneración, a quien la reemplace, mientras dure el período contemplado en el Art. 153 del Cuerpo Sustantivo Laboral".