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NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL
GASTO PUBLICO
Decreto Ejecutivo 135
Registro Oficial Suplemento 76 de 11-sep.-2017
Ultima modificación: 23-oct.-2017
Estado: Reformado
No. 135
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que es voluntad del
pueblo soberano del Ecuador, construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el
buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las
colectividades;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, al establecer los deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de éstos, el promover el bien
común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con apego
irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural
del país y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben observarse también
en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas;
Que, el número 4 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado Central tenga competencias exclusivas sobre la planificación nacional;
Que, de conformidad con el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política
económica tendrá; entre otros, el objetivo de asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la
riqueza nacional;
Que, el artículo 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la
política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso
por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos para la
inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios,
socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
Que, la Constitución de la República del Ecuador respecto del manejo de las finanzas públicas
establece en su artículo 286: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán
deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (...) ";
Que, el artículo 292 de la Constitución de la República dispone: "El Presupuesto General del Estado
es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye
todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad
social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación y
ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo;
NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 1
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Que, el artículo 342 de la Constitución de la República determina que el Estado asignará de manera
prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y
gestión del sistema; y,
Que, los artículos 71 y 74 numerales 6 y 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establecen que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP)
corresponde al Presidente de la República quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de la
economía y finanzas públicas; determinando como unas de las atribuciones del Ministro el dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos
de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación
y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; y dictar de manera privativa las políticas, normas y
directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado;
Que, es necesario establecer las normas y disposiciones necesarias en relación al ahorro y
austeridad en el gasto de la administración pública para una correcta y eficiente ejecución del
recurso público; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador.
Decreta:
LAS NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO
Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto
permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de
la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función
Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las
personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos.
En materia de gasto no permanente, las disposiciones del presente decreto son de aplicación
obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República
del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las
Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y de las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo
de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
No obstante lo expuesto, se exhorta a las máximas autoridades de todas las entidades públicas, no
contempladas en dicho ámbito procurar la aplicación de estas disposiciones.
Art. 2.- Responsabilidad de los representantes de las instituciones del Estado.- Los representantes
de todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero y el personal a cargo de las
unidades administrativas, financieras y de talento humano, serán responsables de la aplicación de
las disposiciones contenidas en el presente decreto, en sus respectivas entidades.
SECCION I
GASTOS EN PERSONAL
Art. 3.- Unificación de escala remunerativa.- La escala remunerativa del personal de apoyo de las
empresas y banca pública amparadas en las Leyes Orgánicas del Servicio Público y de Empresas
Públicas, será unificada de conformidad con la Escala de Remuneraciones Mensuales del Sector
Público, con base a la descripción y perfiles de puestos contemplados en los manuales de
descripción, valoración y clasificación de puestos, establecidos por la Empresa Coordinadora de
Empresas Públicas EMCO EP y el Ministerio del Trabajo, de manera coordinada.
NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 2
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Art. 4.- Remuneraciones mensuales unificadas.- Las remuneraciones mensuales unificadas que
superen la remuneración del grado 2 del nivel jerárquico superior se reajustarán en un 10% en
menos a partir del 1 de septiembre de 2017. En ningún caso, los grados sujetos a ajuste tendrán una
diferencia respecto al grado inmediato inferior no menor de 50 dólares. Se exceptúa de esta
disposición a los directores y gerentes de hospitales, centros o unidades de salud, director/rector 4 y
miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador.
El Ministerio del Trabajo procederá a reestructurar dichas escalas. Esta disposición incluye las
empresas públicas y las instituciones que conforman la banca pública.
Los servidores públicos de nombramiento regular que a la fecha reciban una remuneración mensual
unificada superior al grado 2 mantendrán su remuneración actual bajo criterio de sobrevaloración.
Art. 5.- Pago de remuneración variable por eficiencia.- Se suspende el pago de la remuneración
variable por eficiencia para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.
Art. 6.- Vacantes.- Se eliminan las vacantes de todas las instituciones del Estado contempladas en el
ámbito del presente decreto, salvo las que previo informe técnico del Ministerio del Trabajo se
determine su estricta necesidad de permanencia en el distributivo de remuneraciones institucional,
hasta el 29 de septiembre de 2017.
Art. 7.- Personal de apoyo.- Las Unidades de Gestión del Talento Humano de todas las instituciones
del Estado contempladas en el artículo primero del presente decreto crearán un banco de servidores
a disposición del Ministerio del Trabajo con el personal de las áreas de apoyo y asesoría que exceda
la regulación 70/30 (70% procesos generadores de valor agregado o sustantivo y 30% procesos
habilitantes de apoyo y asesoría o adjetivos); el cual conformará el personal que puede ser
reasignado para cumplir tareas en otras entidades del ámbito de este decreto. No podrá contratarse
nuevo personal de apoyo mientras exista personal que pueda ser reasignado de otras entidades. El
Ministerio del Trabajo emitirá el instructivo necesario para la aplicación del presente artículo.
El Ministerio del Trabajo evaluará la pertinencia de continuar utilizando los puestos estratégicos en
las instituciones públicas del Presupuesto General del Estado, para lo cual emitirá las normas que
hagan operativa esta disposición, en un plazo no mayor a treinta días laborales.
Art. 8.- Evaluación de cargas de trabajo del personal de las empresas públicas Petroecuador y
Petroamazonas.- Las empresas públicas petroleras, con el objetivo de realizar su planificación anual
de talento humano, deberán evaluar las cargas óptimas de trabajo de sus funcionarios y obreros, en
función de las actividades que cumplen. La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP
y el Ministerio del Trabajo supervisarán la evaluación correspondiente para el año 2017 y
planificación del año 2018.
Art. 9.- Contratos de servicios profesionales y consultorías.- La contratación de prestación de
servicios profesionales y consultorías por honorarios solo se podrá ejecutar cuando el objeto de la
contratación haga referencia a actividades relacionadas con los procesos agregadores de valor de
las entidades sujetas al ámbito del presente decreto.
De manera previa a la contratación de consultorías, cualquiera que fuera su objeto, se deberá
verificar en el banco de consultorías del sector público, el cual se encuentra a cargo del Servicio
Nacional de Contratación Pública, para evitar la duplicidad con estudios ya realizados.
De igual forma se restringe la celebración de contratos civiles de servicios profesionales o contratos
técnicos especializados sin relación de dependencia sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, a
excepción de aquellos casos que justifiquen la imperativa necesidad institucional de contratar, para
lo cual se requiere un informe técnico emitido por la Unidad de Gestión de Talento Humano.
Art. 10.- Racionalización del pago por horas extraordinarias y suplementarias.- La planificación de
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las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de cada institución que se encuentren
sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público será autorizada por la máxima autoridad o su delegado,
hasta un monto de 30 horas al mes, entre horas suplementarias y extraordinarias, basada en la
debida justificación de la necesidad emitida por el responsable del área; sin perjuicio de lo cual, los
servidores deberán cumplir con las tareas asignadas dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
Art. 11.- Licencias con remuneración.- El otorgamiento de licencias con remuneración para aquellos
servidores públicos que vayan a efectuar estudios de post grado, maestrías o especializaciones en la
misma ciudad de manera presencial o virtual, deberá ser evaluado en función al interés institucional,
el cual contará con el informe favorable del Ministerio del Trabajo, previo informe de la Unidad de
Gestión de Talento Humano institucional.
Art. 12.- Depuración institucional.- El Ministerio del Trabajo y la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, con base al análisis técnico respectivo, identificarán aquellas unidades de las
instituciones públicas de la Función Ejecutiva que no generen aporte significativo al cumplimiento de
su misión institucional, tanto en su funcionamiento como en los productos y servicios que brinden, a
fin de proceder a su eliminación.
Art. 13.- Racionalización de programas públicos.- La Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo procederá a la racionalización de aquellos programas y proyectos institucionales que no
sean eficaces y eficientes e impliquen duplicidad o contraposición con otros similares. Se pondrá
especial énfasis en limitar la contratación de personal a través de programas y proyectos de
inversión, en ningún caso se procederá a contratar servicios ocasionales para actividades
permanentes o de funcionamiento de procesos habilitantes.
SECCION II
GASTO EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 14.- Racionalización del pago por viático por gastos de residencia.- Todas las instituciones del
Estado contempladas en el artículo primero del presente decreto, deberán priorizar la contratación de
personal residente en la localidad donde presten sus servicios. En el caso de que se autorice la
vinculación de personal no residente, no se reconocerá el pago por viático por gastos de residencia,
a excepción de la Función Legislativa, de conformidad con la Ley Interpretativa del Artículo 3 de la
Ley Orgánica del Servicio Público.
El Ministerio del Trabajo revisará la normativa vigente que regula el pago del viático por gastos de
residencia a los servidores públicos a fin de que incorpore mecanismos de control que garantice el
pago óptimo de este beneficio, en un plazo no mayor de 30 días.
Art. 15.- Viajes al exterior.-Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva
cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del
Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de
la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad
o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la
dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la
Presidencia.
La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal
del servicio exterior.
Art. 16.- Movilización interna.- La máxima autoridad de la entidad, o su delegado, autorizará la
movilización interna de los funcionarios que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de
su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitación deberá estar plenamente
justificada. Se preferirá el uso de herramientas informáticas como videoconferencias en el caso que
la situación lo amerite.
NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 4
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Art. 17.- Compra de pasajes.- Para la Función Ejecutiva, se elimina la compra de pasajes premier
(que permiten cambiar la hora o fecha), salvo para miembros del gabinete y personal autorizado por
la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Con fines de optimización en la adquisición de pasajes, se deberá seleccionar el menor valor de las
cotizaciones de pasajes por internet, de la agencia de viajes, de la compañía u otros.
Art. 18.- Evaluación de vehículos terrestres.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas
Públicas, se dispone al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizar una evaluación de
los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las
instituciones que comprende este decreto, con la sola excepción de los vehículos de uso
especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo
caminero, y agrícolas.
Los vehículos de alta gama se procederán con su enajenación, de conformidad del Reglamento de
Bienes del Sector Público, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, tendrá
el plazo de 180 días, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art. 19.- Compra de vehículos.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se
prohíbe la compra de automóviles de alta gama y se autoriza el uso máximo de dos vehículos todo
terreno/todo camino, que no sean camionetas, por unidad de administración financiera pública, de
gama superior a 2.000 ce; en caso de disponer de más de dos vehículos, el número en exceso se
deberá poner a disposición del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para su respectiva
redistribución o enajenación; con la única excepción para el parque automotor asignado a la
Presidencia.
Se prohíbe además la compra de vehículos no especializados, salvo aquellos aprobados por la
Secretaría General de la Presidencia de la República.
Para el resto de Funciones del Estado, la compra de vehículos estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria de cada entidad.
Art. 20.- Uso de sirenas y balizas en vehículos oficiales.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus
Empresas Públicas, se prohíbe la instalación de sirenas y balizas en vehículos oficiales y se dispone
la inmediata desinstalación de las mismas, a excepción de las autorizadas por la Secretaría General
de la Presidencia de la República.
Art. 21.- Actualización de estado de funcionamiento del parque automotor del sector público.- Para el
caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se dispone a las entidades actualizar el
registro del parque automotor de cada institución en el Sistema de Bienes y Existencias del eSIGEF,
incluyendo el estado de funcionamiento actual. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
realizará la evaluación técnica y del estado mecánico del parque automotor del sector público que se
encuentre en mal estado de funcionamiento, en forma previa a reparar o dar de baja con el objetivo
de evitar su reposición, acorde al Decreto Ejecutivo No. 1515 de fecha 15 de mayo de 2013.
Art. 22.- Uso de vehículos oficiales.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas,
conforme a las necesidades institucionales, los servidores públicos podrán conducir los vehículos
oficiales, siempre y cuando tengan una licencia de conducir tipo B, exceptuando los vehículos de uso
especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo
caminero, y agrícolas).
Se autoriza la asignación y utilización de los vehículos oficiales institucionales únicamente hasta las
autoridades ubicadas en el grado 6 de la Escala de Remuneración Mensual Unificada del Nivel
Jerárquico Superior. Se prohíbe la asignación de vehículos oficiales de manera expresa para los
grados inferiores al grado citado del nivel jerárquico superior, incluido asesores bajo cualquier
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denominación.
La utilización de los vehículos oficiales debe estar a servicios del cumplimiento de las funciones de
las instituciones de estado.
Art. 23.- Realización de eventos públicos y de capacitación.- Para el caso de la Función Ejecutiva, se
prohíbe la realización de eventos públicos y de capacitación en hoteles, hosterías y locales privados,
salvo aquellos debidamente autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Para el resto de Funciones del Estado, la realización de eventos públicos y de capacitación estará
sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad, y se exhorta a utilizar los espacios públicos
disponibles.
Art. 24.- Arriendo, remodelación, adecuación y mantenimiento de inmuebles.- Para el caso de la
Función Ejecutiva, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público autorizará el arrendamiento
de inmuebles dentro del país, destinados al funcionamiento de entidades públicas, siempre y cuando
no existan inmuebles públicos disponibles en la localidad que cumplan con los requerimientos de la
entidad.
En el caso de autorizarse el arriendo de inmuebles dentro del país, el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público observará el costo promedio de arrendamiento de inmuebles en la
localidad, y el costo de remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades.
Para la adecuación de los inmuebles arrendados dentro del país, el Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público autorizará el monto de gasto para remodelaciones y adecuaciones requeridas por
las entidades, observándose las áreas máximas por persona y los mecanismos de recuperación o
compensación de inversión en remodelación y/o adecuaciones.
El arrendamiento de inmuebles en el exterior para vivienda de los funcionarios del servicio exterior y
de las oficinas de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representantes permanentes del
Ecuador en el exterior, será regulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
sin perjuicio del cumplimiento de las normas de control que fueren pertinentes. El funcionario del
servicio exterior que goce con este beneficio no percibirá el viático por gastos de residencia.
Art. 25.- Propaganda y publicidad.- Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva podrán
difundir, informar, publicitar, contratar propaganda y elaborar material publicitario únicamente previa
autorización de su Plan de Comunicación por parte de la Secretaría Nacional de Comunicación,
quién emitirá las regulaciones pertinentes.
Art. 26.- Control de inventarios.- Las instituciones públicas establecerán procesos de control de
inventarios de bienes y existencias, emitirán políticas a fin de regular los niveles óptimos de
inventario, sobre montos superiores a USD 5 millones, y realizarán el seguimiento del control de
inventarios de manera semestral, con el objetivo de reducir pérdidas o caducidad de inventarios,
mejorar los procesos de compra, y optimizar su presupuesto.
Art. 27.- Asignación y uso de teléfonos celulares.- Para el caso de la Función Ejecutiva, se autoriza
la asignación y uso de teléfonos celulares institucionales únicamente al grado 7 y superiores de la
Escala de Remuneración Mensual Unificada del Nivel Jerárquico Superior. Se prohíbe de manera
expresa la asignación y utilización por parte de los grados inferiores. En el caso de las Empresas
Públicas creadas por Decreto Ejecutivo la asignación será solo para las Gerencias Generales.
El Secretario General de la Presidencia de la República, previa justificación de la necesidad
institucional, podrá establecer excepciones a las restricciones establecidas en el presente artículo.
Nota: Inciso segundo agregado por artículo único de Decreto Ejecutivo No. 178, publicado en
Registro Oficial Suplemento 105 de 23 de Octubre del 2017 .
NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 6
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Art. 28.- Contratación de empresas de seguridad.- Para el caso de la Función Ejecutiva, el Ministerio
del Interior autorizará y establecerá los costos referenciales para la contratación de empresas de
seguridad.
Art. 29.- Tarifas de proveedores para la prestación de servicios en general y de provisión nacional.-
Previa la contratación de servicios en general y de provisión nacional, se deberá realizar la
comparación de las tarifas de proveedores actuales con otros proveedores de dichos servicios, de
conformidad con las normas establecidas por el Servicio de Contratación Pública, mismas que
privilegiarán siempre la producción nacional, para lo cual el SERCOP deberá revisar los precios o
valores con los que actualmente viene trabajando en beneficio de la optimización del gastos.
Art. 30.- Enajenación o transferencia de activos inmuebles improductivos.- Para el caso de la
Función Ejecutiva, se dispone la enajenación o transferencia a título gratuito de los activos inmuebles
improductivos de las entidades a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; incluyendo,
aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacional.
Art. 31.- Personal de seguridad.- Se dispone la reducción del personal asignado a la seguridad de
las autoridades públicas de conformidad con los lineamientos que emita el Ministerio del Interior.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Informes.- Todas las instituciones del Estado sujetas al ámbito de aplicación de este
decreto, presentarán en su sitio de internet informes semestrales sobre su cumplimiento. La
Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio del Trabajo, podrán
solicitar en cualquier momento información específica a las mencionadas instituciones, las cuales la
deberán proporcionar información en un plazo no mayor de quince (15) días de la recepción del
requerimiento.
Segunda.- Control.- Todos los organismos de control del Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias, están obligados a aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente
decreto.
Tercera.- Sanción.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto se
sancionará de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Cuarta.- Domicilio de BanEcuador B.P.- Cámbiese la palabra Quevedo por la palabra Quito en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 677 del 13 de mayo del 2015, por lo que el domicilio principal de
BanEcuador B.P, será la ciudad de Quito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se exceptúa de la disposición contemplada en el artículo 6 del presente decreto, las
partidas vacantes cuyos procesos de concursos de méritos y oposición hayan sido convocados hasta
la fecha de expedición del presente decreto, así como aquellas que se encuentran en proceso de
litigio, en comisión de servicios sin remuneración, las vacantes temporalmente inactivas o las
correspondientes al nivel jerárquico superior a excepción de los puestos de asesores.
DISPOSICION FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense los Ministros de
Economía y Finanzas y de Trabajo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 7
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Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURIDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 8
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  • 1. NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO Decreto Ejecutivo 135 Registro Oficial Suplemento 76 de 11-sep.-2017 Ultima modificación: 23-oct.-2017 Estado: Reformado No. 135 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que es voluntad del pueblo soberano del Ecuador, construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, al establecer los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de éstos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas; Que, el número 4 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado Central tenga competencias exclusivas sobre la planificación nacional; Que, de conformidad con el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tendrá; entre otros, el objetivo de asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; Que, el artículo 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; Que, la Constitución de la República del Ecuador respecto del manejo de las finanzas públicas establece en su artículo 286: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (...) "; Que, el artículo 292 de la Constitución de la República dispone: "El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo; NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 1 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
  • 2. Que, el artículo 342 de la Constitución de la República determina que el Estado asignará de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema; y, Que, los artículos 71 y 74 numerales 6 y 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establecen que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) corresponde al Presidente de la República quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de la economía y finanzas públicas; determinando como unas de las atribuciones del Ministro el dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; y dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado; Que, es necesario establecer las normas y disposiciones necesarias en relación al ahorro y austeridad en el gasto de la administración pública para una correcta y eficiente ejecución del recurso público; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador. Decreta: LAS NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. En materia de gasto no permanente, las disposiciones del presente decreto son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. No obstante lo expuesto, se exhorta a las máximas autoridades de todas las entidades públicas, no contempladas en dicho ámbito procurar la aplicación de estas disposiciones. Art. 2.- Responsabilidad de los representantes de las instituciones del Estado.- Los representantes de todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero y el personal a cargo de las unidades administrativas, financieras y de talento humano, serán responsables de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, en sus respectivas entidades. SECCION I GASTOS EN PERSONAL Art. 3.- Unificación de escala remunerativa.- La escala remunerativa del personal de apoyo de las empresas y banca pública amparadas en las Leyes Orgánicas del Servicio Público y de Empresas Públicas, será unificada de conformidad con la Escala de Remuneraciones Mensuales del Sector Público, con base a la descripción y perfiles de puestos contemplados en los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos, establecidos por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP y el Ministerio del Trabajo, de manera coordinada. NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 2 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
  • 3. Art. 4.- Remuneraciones mensuales unificadas.- Las remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneración del grado 2 del nivel jerárquico superior se reajustarán en un 10% en menos a partir del 1 de septiembre de 2017. En ningún caso, los grados sujetos a ajuste tendrán una diferencia respecto al grado inmediato inferior no menor de 50 dólares. Se exceptúa de esta disposición a los directores y gerentes de hospitales, centros o unidades de salud, director/rector 4 y miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador. El Ministerio del Trabajo procederá a reestructurar dichas escalas. Esta disposición incluye las empresas públicas y las instituciones que conforman la banca pública. Los servidores públicos de nombramiento regular que a la fecha reciban una remuneración mensual unificada superior al grado 2 mantendrán su remuneración actual bajo criterio de sobrevaloración. Art. 5.- Pago de remuneración variable por eficiencia.- Se suspende el pago de la remuneración variable por eficiencia para los ejercicios fiscales 2017 y 2018. Art. 6.- Vacantes.- Se eliminan las vacantes de todas las instituciones del Estado contempladas en el ámbito del presente decreto, salvo las que previo informe técnico del Ministerio del Trabajo se determine su estricta necesidad de permanencia en el distributivo de remuneraciones institucional, hasta el 29 de septiembre de 2017. Art. 7.- Personal de apoyo.- Las Unidades de Gestión del Talento Humano de todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero del presente decreto crearán un banco de servidores a disposición del Ministerio del Trabajo con el personal de las áreas de apoyo y asesoría que exceda la regulación 70/30 (70% procesos generadores de valor agregado o sustantivo y 30% procesos habilitantes de apoyo y asesoría o adjetivos); el cual conformará el personal que puede ser reasignado para cumplir tareas en otras entidades del ámbito de este decreto. No podrá contratarse nuevo personal de apoyo mientras exista personal que pueda ser reasignado de otras entidades. El Ministerio del Trabajo emitirá el instructivo necesario para la aplicación del presente artículo. El Ministerio del Trabajo evaluará la pertinencia de continuar utilizando los puestos estratégicos en las instituciones públicas del Presupuesto General del Estado, para lo cual emitirá las normas que hagan operativa esta disposición, en un plazo no mayor a treinta días laborales. Art. 8.- Evaluación de cargas de trabajo del personal de las empresas públicas Petroecuador y Petroamazonas.- Las empresas públicas petroleras, con el objetivo de realizar su planificación anual de talento humano, deberán evaluar las cargas óptimas de trabajo de sus funcionarios y obreros, en función de las actividades que cumplen. La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP y el Ministerio del Trabajo supervisarán la evaluación correspondiente para el año 2017 y planificación del año 2018. Art. 9.- Contratos de servicios profesionales y consultorías.- La contratación de prestación de servicios profesionales y consultorías por honorarios solo se podrá ejecutar cuando el objeto de la contratación haga referencia a actividades relacionadas con los procesos agregadores de valor de las entidades sujetas al ámbito del presente decreto. De manera previa a la contratación de consultorías, cualquiera que fuera su objeto, se deberá verificar en el banco de consultorías del sector público, el cual se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública, para evitar la duplicidad con estudios ya realizados. De igual forma se restringe la celebración de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, a excepción de aquellos casos que justifiquen la imperativa necesidad institucional de contratar, para lo cual se requiere un informe técnico emitido por la Unidad de Gestión de Talento Humano. Art. 10.- Racionalización del pago por horas extraordinarias y suplementarias.- La planificación de NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 3 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
  • 4. las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de cada institución que se encuentren sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público será autorizada por la máxima autoridad o su delegado, hasta un monto de 30 horas al mes, entre horas suplementarias y extraordinarias, basada en la debida justificación de la necesidad emitida por el responsable del área; sin perjuicio de lo cual, los servidores deberán cumplir con las tareas asignadas dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Art. 11.- Licencias con remuneración.- El otorgamiento de licencias con remuneración para aquellos servidores públicos que vayan a efectuar estudios de post grado, maestrías o especializaciones en la misma ciudad de manera presencial o virtual, deberá ser evaluado en función al interés institucional, el cual contará con el informe favorable del Ministerio del Trabajo, previo informe de la Unidad de Gestión de Talento Humano institucional. Art. 12.- Depuración institucional.- El Ministerio del Trabajo y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base al análisis técnico respectivo, identificarán aquellas unidades de las instituciones públicas de la Función Ejecutiva que no generen aporte significativo al cumplimiento de su misión institucional, tanto en su funcionamiento como en los productos y servicios que brinden, a fin de proceder a su eliminación. Art. 13.- Racionalización de programas públicos.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo procederá a la racionalización de aquellos programas y proyectos institucionales que no sean eficaces y eficientes e impliquen duplicidad o contraposición con otros similares. Se pondrá especial énfasis en limitar la contratación de personal a través de programas y proyectos de inversión, en ningún caso se procederá a contratar servicios ocasionales para actividades permanentes o de funcionamiento de procesos habilitantes. SECCION II GASTO EN BIENES Y SERVICIOS Art. 14.- Racionalización del pago por viático por gastos de residencia.- Todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero del presente decreto, deberán priorizar la contratación de personal residente en la localidad donde presten sus servicios. En el caso de que se autorice la vinculación de personal no residente, no se reconocerá el pago por viático por gastos de residencia, a excepción de la Función Legislativa, de conformidad con la Ley Interpretativa del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público. El Ministerio del Trabajo revisará la normativa vigente que regula el pago del viático por gastos de residencia a los servidores públicos a fin de que incorpore mecanismos de control que garantice el pago óptimo de este beneficio, en un plazo no mayor de 30 días. Art. 15.- Viajes al exterior.-Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior. Art. 16.- Movilización interna.- La máxima autoridad de la entidad, o su delegado, autorizará la movilización interna de los funcionarios que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitación deberá estar plenamente justificada. Se preferirá el uso de herramientas informáticas como videoconferencias en el caso que la situación lo amerite. NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 4 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
  • 5. Art. 17.- Compra de pasajes.- Para la Función Ejecutiva, se elimina la compra de pasajes premier (que permiten cambiar la hora o fecha), salvo para miembros del gabinete y personal autorizado por la Secretaría General de la Presidencia de la República. Con fines de optimización en la adquisición de pasajes, se deberá seleccionar el menor valor de las cotizaciones de pasajes por internet, de la agencia de viajes, de la compañía u otros. Art. 18.- Evaluación de vehículos terrestres.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se dispone al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizar una evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las instituciones que comprende este decreto, con la sola excepción de los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas. Los vehículos de alta gama se procederán con su enajenación, de conformidad del Reglamento de Bienes del Sector Público, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, tendrá el plazo de 180 días, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 19.- Compra de vehículos.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se prohíbe la compra de automóviles de alta gama y se autoriza el uso máximo de dos vehículos todo terreno/todo camino, que no sean camionetas, por unidad de administración financiera pública, de gama superior a 2.000 ce; en caso de disponer de más de dos vehículos, el número en exceso se deberá poner a disposición del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para su respectiva redistribución o enajenación; con la única excepción para el parque automotor asignado a la Presidencia. Se prohíbe además la compra de vehículos no especializados, salvo aquellos aprobados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. Para el resto de Funciones del Estado, la compra de vehículos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad. Art. 20.- Uso de sirenas y balizas en vehículos oficiales.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se prohíbe la instalación de sirenas y balizas en vehículos oficiales y se dispone la inmediata desinstalación de las mismas, a excepción de las autorizadas por la Secretaría General de la Presidencia de la República. Art. 21.- Actualización de estado de funcionamiento del parque automotor del sector público.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se dispone a las entidades actualizar el registro del parque automotor de cada institución en el Sistema de Bienes y Existencias del eSIGEF, incluyendo el estado de funcionamiento actual. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizará la evaluación técnica y del estado mecánico del parque automotor del sector público que se encuentre en mal estado de funcionamiento, en forma previa a reparar o dar de baja con el objetivo de evitar su reposición, acorde al Decreto Ejecutivo No. 1515 de fecha 15 de mayo de 2013. Art. 22.- Uso de vehículos oficiales.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, conforme a las necesidades institucionales, los servidores públicos podrán conducir los vehículos oficiales, siempre y cuando tengan una licencia de conducir tipo B, exceptuando los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas). Se autoriza la asignación y utilización de los vehículos oficiales institucionales únicamente hasta las autoridades ubicadas en el grado 6 de la Escala de Remuneración Mensual Unificada del Nivel Jerárquico Superior. Se prohíbe la asignación de vehículos oficiales de manera expresa para los grados inferiores al grado citado del nivel jerárquico superior, incluido asesores bajo cualquier NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 5 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
  • 6. denominación. La utilización de los vehículos oficiales debe estar a servicios del cumplimiento de las funciones de las instituciones de estado. Art. 23.- Realización de eventos públicos y de capacitación.- Para el caso de la Función Ejecutiva, se prohíbe la realización de eventos públicos y de capacitación en hoteles, hosterías y locales privados, salvo aquellos debidamente autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. Para el resto de Funciones del Estado, la realización de eventos públicos y de capacitación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad, y se exhorta a utilizar los espacios públicos disponibles. Art. 24.- Arriendo, remodelación, adecuación y mantenimiento de inmuebles.- Para el caso de la Función Ejecutiva, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público autorizará el arrendamiento de inmuebles dentro del país, destinados al funcionamiento de entidades públicas, siempre y cuando no existan inmuebles públicos disponibles en la localidad que cumplan con los requerimientos de la entidad. En el caso de autorizarse el arriendo de inmuebles dentro del país, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público observará el costo promedio de arrendamiento de inmuebles en la localidad, y el costo de remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades. Para la adecuación de los inmuebles arrendados dentro del país, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público autorizará el monto de gasto para remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades, observándose las áreas máximas por persona y los mecanismos de recuperación o compensación de inversión en remodelación y/o adecuaciones. El arrendamiento de inmuebles en el exterior para vivienda de los funcionarios del servicio exterior y de las oficinas de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representantes permanentes del Ecuador en el exterior, será regulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de control que fueren pertinentes. El funcionario del servicio exterior que goce con este beneficio no percibirá el viático por gastos de residencia. Art. 25.- Propaganda y publicidad.- Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva podrán difundir, informar, publicitar, contratar propaganda y elaborar material publicitario únicamente previa autorización de su Plan de Comunicación por parte de la Secretaría Nacional de Comunicación, quién emitirá las regulaciones pertinentes. Art. 26.- Control de inventarios.- Las instituciones públicas establecerán procesos de control de inventarios de bienes y existencias, emitirán políticas a fin de regular los niveles óptimos de inventario, sobre montos superiores a USD 5 millones, y realizarán el seguimiento del control de inventarios de manera semestral, con el objetivo de reducir pérdidas o caducidad de inventarios, mejorar los procesos de compra, y optimizar su presupuesto. Art. 27.- Asignación y uso de teléfonos celulares.- Para el caso de la Función Ejecutiva, se autoriza la asignación y uso de teléfonos celulares institucionales únicamente al grado 7 y superiores de la Escala de Remuneración Mensual Unificada del Nivel Jerárquico Superior. Se prohíbe de manera expresa la asignación y utilización por parte de los grados inferiores. En el caso de las Empresas Públicas creadas por Decreto Ejecutivo la asignación será solo para las Gerencias Generales. El Secretario General de la Presidencia de la República, previa justificación de la necesidad institucional, podrá establecer excepciones a las restricciones establecidas en el presente artículo. Nota: Inciso segundo agregado por artículo único de Decreto Ejecutivo No. 178, publicado en Registro Oficial Suplemento 105 de 23 de Octubre del 2017 . NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 6 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
  • 7. Art. 28.- Contratación de empresas de seguridad.- Para el caso de la Función Ejecutiva, el Ministerio del Interior autorizará y establecerá los costos referenciales para la contratación de empresas de seguridad. Art. 29.- Tarifas de proveedores para la prestación de servicios en general y de provisión nacional.- Previa la contratación de servicios en general y de provisión nacional, se deberá realizar la comparación de las tarifas de proveedores actuales con otros proveedores de dichos servicios, de conformidad con las normas establecidas por el Servicio de Contratación Pública, mismas que privilegiarán siempre la producción nacional, para lo cual el SERCOP deberá revisar los precios o valores con los que actualmente viene trabajando en beneficio de la optimización del gastos. Art. 30.- Enajenación o transferencia de activos inmuebles improductivos.- Para el caso de la Función Ejecutiva, se dispone la enajenación o transferencia a título gratuito de los activos inmuebles improductivos de las entidades a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacional. Art. 31.- Personal de seguridad.- Se dispone la reducción del personal asignado a la seguridad de las autoridades públicas de conformidad con los lineamientos que emita el Ministerio del Interior. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Informes.- Todas las instituciones del Estado sujetas al ámbito de aplicación de este decreto, presentarán en su sitio de internet informes semestrales sobre su cumplimiento. La Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio del Trabajo, podrán solicitar en cualquier momento información específica a las mencionadas instituciones, las cuales la deberán proporcionar información en un plazo no mayor de quince (15) días de la recepción del requerimiento. Segunda.- Control.- Todos los organismos de control del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Tercera.- Sanción.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto se sancionará de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Cuarta.- Domicilio de BanEcuador B.P.- Cámbiese la palabra Quevedo por la palabra Quito en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 677 del 13 de mayo del 2015, por lo que el domicilio principal de BanEcuador B.P, será la ciudad de Quito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se exceptúa de la disposición contemplada en el artículo 6 del presente decreto, las partidas vacantes cuyos procesos de concursos de méritos y oposición hayan sido convocados hasta la fecha de expedición del presente decreto, así como aquellas que se encuentran en proceso de litigio, en comisión de servicios sin remuneración, las vacantes temporalmente inactivas o las correspondientes al nivel jerárquico superior a excepción de los puestos de asesores. DISPOSICION FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 7 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
  • 8. Quito, 7 de septiembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURIDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIDAD DEL GASTO PUBLICO - Página 8 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec