1. CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA JORNADA DE SENSIBILIZACIÓN
2. Sensibilizar a los miembros de los Consejos Locales de Planificación Pública en la importancia de que este órgano se desempeñe de manera eficiente, eficaz y efectiva. OBJETIVO
3. Después de un proceso de debate y discusión promovida por la comisión permanente de participación ciudadana de la Asamblea Nacional bajo la modalidad de parlamentarismo social de calle, se elaboró una reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, la cual fue aprobada el 14 de noviembre de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006. LEY DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
4. CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Art. 185 CRBV CONSEJO COMUNAL Art. 2 LCC CONSEJO PARROQUIAL Art. 32 LCLPP CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Art. 166 CRBV SNPP CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Art. 182 CRBV ESTRUCTURA DEL SNPP
5.
6. CLPP Presidente (a) Vicepresidente (a) Concejales (las) Consejeros (a) de organizaciones vecinales y comunitarias y de pueblos indígenas Presidentes (a) de las Juntas Parroquiales INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Art. 5 Ley de los CLPP
7. Consejeros restantes Consejeros electos por parroquia DISTRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS (AS) DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES Y COMUNITARIAS Y DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Art. 6 Ley de los CLPP
8.
9.
10.
11. Alcaldes Concejales Presidentes de Juntas Parroquiales Mientras dure su gestión o funciones Vicepresidente Consejeros de Organizaciones Vecinales y Comunitarias 2 Años con posibilidad de reelección por un período más y podrán ser revocados Secretario Ejecutivo 1 Año con posibilidad de reelección por un período más PERIODO DE DURACIÓN DE LOS CONSEJEROS Art. 7 Ley de los CLPP
12. Ejercicio de las funciones del CLPP AD HONOREM Excepciones Secretario (a) del CLPP Integrantes de la Sala Técnica Presupuesto de Funcionamiento para asistencia a reuniones Mínimo 5 U.T. CARÁCTER AD HONOREM Art. 9 Ley de los CLPP
13. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Art. 10 Ley de los CLPP Elaborar un registro de consejos comunales y otras organizaciones Promover transferencias de competencias Formular y promover los proyectos Garantizar la articulación del plan municipal Impulsar la participación ciudadana Crear programas de capacitación
14. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Art. 10 Ley de los CLPP Coordinar con CEDNA políticas de desarrollo Impulsar la coordinación con otros CLPP Realizar acuerdos de cooperación Realizar seguimiento al plan municipal de desarrollo Promover y coordinar el diagnóstico participativo Garantizar el presupuesto participativo
15. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Art. 10 Ley de los CLPP Promover el carácter endógeno de desarrollo en el municipio Promover planes de seguridad y defensa Estudiar, considerar y aprobar proyectos FIDES - LAEE Elaborar un banco de proyectos Promover el establecimiento de gobiernos electrónicos
16. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Art. 11 Ley de los CLPP PLENARIA VICEPRESIDENTE (A) PRESIDENTE (A) SECRETARIO (A) DEL CLPP SALA TECNICA COMISIONES DE TRABAJO
17.
18. REUNIONES DE LA PLENARIA La convocatoria para las reuniones ordinarias será promovida con 5 días hábiles de antelación y para las extraordinarias con 24 horas. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Art. 23 Ley de los CLPP Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias
19. DECISIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA En caso de incumplimiento de las decisiones, los consejeros (as) o cualquier otro ciudadano (a) podrán acudir ante los organismos competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del CLPP. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Art. 24 Ley de los CLPP Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría calificada de sus integrantes, conformada por las dos terceras partes
20. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS Es deber del Alcalde o de la Alcaldesa y del Concejo Municipal, atender los requerimientos presupuestarios solicitados por el Consejo Local de Planificación Pública para su funcionamiento ALCALDE CONCEJAL OTRO FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 90 días de vigencia de la Ley desacatase lo previsto en la misma SANCIÓN POR EL CONTRALOR De 1.000 a 2.000 U.T. deducidos de sus emolumentos SANCIONES FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Art. 29 Ley de los CLPP
21. PLAN Y PRESUPUESTO DE INVERSIÓN El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo y por los consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de formación del presupuesto participativo , según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Art. 34 Ley de los CLPP
22. CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos (a) o las unidades de control de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley del CLPP. A tales efectos, los órganos de la administración pública municipal deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Art. 40 Ley de los CLPP
23.
24. CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN UN ESPACIO PARA LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA GRACIAS