2. Regular el régimen de los inmuebles
que sean dados en calidad de
arrendamiento para uso de vivienda.
Justicia
social
Igualdad Equidad
Trasparencia Corresponsabilidad
Protección de la
familia
P
R
I
N
C
I
P
I
O
S
3. Promover el arrendamiento socialmente responsable
Garantizar que las familias y las personas no pasen más de
10 años en condición de inquilinas
Generar un marco jurídico y Políticas Públicas para el
establecimiento de relaciones arrendaticias justas
Brindar protección especial por parte del Estado, con la
corresponsabilidad de la sociedad, a las familias y personas
que viven en condición de inquilinas
Combatir el acaparamiento, la desocupación y
mercantilización de viviendas
4. Las normas contenidas en la presente ley son
de orden público y de obligatorio
cumplimiento y se aplicarán en todo el
territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.
5. Se exceptúan de la aplicación de esta ley:
Los terrenos urbanos y
suburbanos no edificados
Las fincas rurales
Los fondos de comercio
Los inmuebles destinados a
funcionamiento o desarrollo
de actividades comerciales
Los hoteles, moteles, hosterías, paradores
turísticos, inmuebles destinados a
temporadas vacacionales o recreacionales
6. El artículo 11 de la Ley establece que queda prohibido expresamente
dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a
vivienda, incluyendo la de los trabajadores residenciales, pensiones o
habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y familias
Se prohíbe de igual forma, el arrendamiento de las viviendas urbanas y
suburbanas que no posean las condiciones elementales mínimas de
sanidad y habitabilidad
Adicionalmente, se prohíbe el arrendamiento de viviendas adjudicadas
por el Estado, salvo los casos autorizados por el órgano encargado con
competencia en la materia, y en ningún caso podrá tener fines de lucro
7. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda (SUNAVI) es el órgano rector, encargado de
ejercer la regulación, administración, supervisión,
inspección, control y sanción por parte del Estado a
los arrendadores en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Le
8. Fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la
presente Ley.
Realizar la inspección y fiscalización de los inmuebles y personas
sujetas a la presente Ley, a los fines de la aplicación de la misma.
Imponer las sanciones y determinar las indemnizaciones a que
hubiere lugar.
Revisar y controlar los contratos de arrendamiento destinados a
vivienda, estableciendo en el registro nacional una base de datos de
contratos de arrendamiento.