2. Definición
Para expresar el concepto de
derecho, los romanos emplearon
la palabra ius, que definieron
como ars boni et aequi, «el arte
de lo bueno y de lo justo». Esta
palabra no se ha conservado en
castellano, pero usamos palabras
derivadas, como justicia, justo,
entre otras.
A partir del siglo IV el término ius
fue sustituido por derectum,
vulgarismo de directum, «lo que
está recto», de donde deriva
derecho. A ello contribuyó la idea
cristiana de que una conducta que
sigue el camino recto ha de ser
justa.
3. Derecho romano como conjunto de leyes
de época romana
El derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, con
capacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia de
Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario) y las leyes escritas.
Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos:
- Aquellas que afectaban a los ciudadanos (cives) constituían el «derecho civil»;
regulaba la organización de la República (con las magistraturas y demás
instituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de
propiedad, de familia, del comercio, etc.)
- Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los
extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, constituían el
«derecho de gentes» y se basaba en el derecho natural.
4. La Asamblea como órgano legislativo
Durante la época de la República el principal órgano
legislativo era la Asamblea. También tenían fuerza de ley
los edictos de algunos magistrados, los pretores sobre
todo, y los dictámenes del Senado. A partir del siglo II d.
C. el emperador legislaba sin intermediarios a través de
las llamadas «Constituciones» imperiales.
5. Derecho romano como
jurisprudencia
Se entiende también por
derecho romano el conjunto
de obras que nos han
llegado de época romana
en que se estudiaban,
comentaban, resumían y
compilaban las normas
legales, es decir, la
jurisprudencia. Es obra de
los llamados «juristas» o
«jurisconsultos»,
especialmente de época
imperial.
6. Derecho Romano como materia
de estudio
También se entiende el derecho romano como una materia
fundamental en los estudios de derecho. Desde las primeras
universidades medievales el derecho romano ha seguido presente en
todos los planes de estudio de las facultades de derecho de todo el
mundo. Gracias a ello, sigue siendo una base común a la hora de
afrontar los estudios jurídicos en países más diversos, y el léxico
jurídico latino (términos, expresiones acuñadas, definiciones, etc.)
sigue estando vivo en los más diferentes idiomas.
7. Historia del derecho romano:
Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (I)
En su formación y
desarrollo se pueden
distinguir tres etapas que
veremos a continuación.
En los primeros tiempos,
Roma es una ciudad-
Estado de escasos
territorios en los que sus
habitantes se dedican
fundamentalmente al
pastoreo y a la
agricultura. La sociedad
está organizada en dos
grandes bloques:
patricios y plebeyos.
8. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (II)
El populus romanus Quiritium
estaba formado únicamente por
los patricios, llamados así por ser
los descendientes de los patres o
fundadores. Según la tradición, el
propio Rómulo lo dividió en tres
tribus, Ramnes, Titios y Luceres,
en recuerdo de los tres pueblos
que dieron origen al pueblo
romano, latinos, etruscos y
sabinos; cada tribu, a su vez,
estaba dividida en 10 curias y
cada curia en 10 decurias. Estas
curias tenían propia asamblea
(comitia curiata) y sus jefes
formaban el Senado, órgano
asesor del rey, y que, entre otras
funciones, tenía la de elegir al
Rex.
9. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (III)
Al lado de este populus romanus
existía la plebe (plebs) cuyos
componentes procedían de
pueblos limítrofes y tenían
algunos derechos pero carecían
de otros muchos. Junto a la
plebe estaban los clientes,
adscritos a la protección de los
patricios.
En esta primera etapa el
derecho se conoce con el
nombre de ius civile o ius
Quiritium porque sólo afectaba a
los ciudadanos, esto es,
personas con derecho de
ciudadanía, del que carecían los
plebeyos y los extranjeros.
10. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la
muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I)
Es la época de mayor expansión
de Roma y en la que ésta deja
de ser una ciudad-Estado y se
convierte en una capital, una
potencia mundial, adonde acude
gran cantidad de visitantes
llamados peregrini, que no son
ciudadanos romanos y, por lo
tanto, carecen del ius civile y,
por otro lado, desconocen las
normas y leyes de la ciudad, lo
que crea una serie de problemas
para los que el ius civile carece
de respuesta.
11. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la
muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II)
El trato de los romanos con
otros pueblos dieron origen al
derecho de gentes ius gentium
que puede definirse como un ius
civile aplicable también a
extranjeros. A ello contribuyó de
una manera decisiva la creación
del praetor peregrinus (242 a.
C.), cargo político investido de
jurisdicción tanto en las
controversias entre extranjeros
como entre éstos y los
ciudadanos romanos. La
jurisprudencia de estos
magistrados dio origen el ius
honorarium, introducido por los
pretores para suplir las carencias
del ius civile.
12. Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)
hasta Justiniano
A la muerte de Alejandro Severo,
el Imperio entra en una profunda
crisis; el Imperio logra sobrevivir
gracias a emperadores como
Diocleciano (284-305) y sobre
todo Constantino (305-337) que
desplazó la capitalidad del
Imperio a Bizancio, llamada
Constantinopla en honor de su
refundador.
Aunque el nuevo centro del poder
estuvo situado en Oriente, el latín
siguió siendo la lengua oficial de
los tribunales y el derecho
romano sobrevivió uniformado en
forma de colección o
compilaciones.
13. Fuentes del derecho
Las fuentes que originaron esta
gran creación de Roma nos las
señala el jurista romano Gayo en
esta definición:
Constant autem iura populi romani
ex legibus, plebiscitüs, senatus
consultis, constitutionibus
principum, edictis eorum qui ius
edicendi habent, responsis
prudentium.
«Los derechos del pueblo romano
nacen de las leyes, los plebiscitos,
los decretos del Senado, las
constituciones imperiales los
edictos de aquellos que tienen
capacidad de promulgar leyes, las
respuestas de los expertos. »
14. Mos maiorum
(la costumbre de los antepasados)
(I) El derecho en la primera
época, hasta la publicación
de la Ley de las XII tablas,
es un derecho no escrito,
consuetudinario, regido por
el mos maiorum (costumbre
de los antepasados) en el
que el peso de la religión lo
invade todo. El paterfamilias,
jefe absoluto de la familia, es
también su sacerdote, lo
mismo que el rex, jefe
absoluto de la ciudad, es el
sumo sacerdote de la gran
familia que es el Estado.
15. Mos maiorum
(la costumbre de los antepasados)
(II)
También determinados
colegios sacerdotales, sobre
todo el de los Pontífices,
controlaban y regulaban la
actividad jurídica al
confeccionar el calendario de
días fastos y nefastos, es decir,
los días en que se podía o no
realizar cualquier actividad
jurídica. Tan identificados
están derecho y religión, que
los términos ius y fas, que
luego designarán el derecho
humano y el derecho divino
respectivamente, en esta
época no están claramente
diferenciados.
16. La Ley de las XII tablas (I)
En el año 494 a. C. la plebe,
obligada a pagar impuestos y a
prestar servicio militar pero sin
derecho alguno, se rebeló y
amenazó con fundar una nueva
ciudad si no eran atendidas sus
reivindicaciones. Esta postura de
fuerza obligó a los patricios a
permitir la creación de los tribunos
de las plebe (tribuni plebis),
magistrados elegidos por y entre
los plebeyos, que debían cuidar de
los intereses y derechos de la
plebe. Dirigidos por ellos, los
plebeyos se reunían en asambleas
(concilia plebis) eri las que
adoptaban sus propias decisiones:
plebiscitos. Uno de sus primeros
objetivos fue la fijación del derecho
en unas leyes escritas.
17. La Ley de las XII tablas (II)
A propuesta del tribuno
Terentino Arsa se creó una
comisión encargada de preparar
estas leyes. En 451 a. C. se
suspenden las magistraturas
normales y se crea un gobierno
de 10 personas con poder para
gobernar el Estado y redactar las
leyes: son los decemviri legibus
scribundis. En el año 450 a. C.
se publicaron la 10 primeras
leyes y al año siguiente otras 2.
La ley se conoce con el nombre
de Ley de las XII tablas porque
fueron escritas sobre unas
tablillas de bronce y expuestas
en el Foro para público
conocimiento.
18. La Ley de las XII tablas (III)
Con su publicación y puesta en
vigor, el derecho pierde su
carácter sagrado, el estamento
sacerdotal disminuye
influencia, se empiezan a
marcar las diferencias entre el
derecho público y privado y los
plebeyos van arrancando a los
patricios privilegios uno tras
otro.
He aquí un ejemplo de la Ley
de las XII tablas: «Si un padre
vende tres veces a su hijo,
éste queda liberado de la
potestad paterna.»
19. Los plebiscitos
Eran las decisiones de la plebe
tomadas en sus asambleas
(concilia plebis). En principio,
obligaban únicamente a los
plebeyos pero, a partir de la
ley Hortensia (287 a. C.)
adquirieron rango de ley y, con
ello, la obligación de acatarlos
se extendió también a los
patricios.
Aunque los plebiscitos
perduran hasta los tiempos de
Adriano, sin embargo, con el
fin del sistema republicano van
perdiendo importancia.
20. Los senatus consulta
(los dictámenes del Senado)
El Senado fue el órgano
constitucional más importante
de la república. Estaba formado
por unos 300 miembros y el
cargo tenía carácter vitalicio. Era
un órgano de carácter
consultivo, pero era tal el peso
de su autoridad que, aunque sus
decisiones no tuvieran rango de
ley, ningún magistrado se
atrevía a desobedecerlos. En los
últimos tiempos de la República
y comienzos del Imperio, los
senadoconsultos son
equiparados a las leges, y
finalmente pierden todo valor
legal con Caracalla (siglo III).
21. Edicta magistratuum
(edictos de los magistrados) (I)
Los magistrados que tenían
ius edicendi, derecho a
dirigirse al pueblo
proponiendo leyes, al entrar
en el ejercicio de su cargo
promulgaban unos edictos,
especie de programa de
gobierno, en los que
establecían los principios
que regirían durante el
tiempo que durase su
cargo. Este edicto recibía el
nombre de edictum
perpetuum y tenía vigor
durante todo el año que
duraba la magistratura.
22. Edicta magistratuum (edictos de
los magistrados) (I)
Para la formación del derecho
fueron de capital importancia los
edictos de los pretores,
magistrados sobre los que recaía
la tarea de administrar justicia
entre los ciudadanos (praetor
urbanus) o entre ciudadanos y
extranjeros (praetor peregrinus).
Este derecho llamado ius
honorarium alcanza su mayor
auge en los últimos tiempos de
la República, hasta que, al
establecerse el Imperio, fueron
sustituidos por las constitutiones
principum, término que engloba
todas las disposiciones legales
provenientes del gabinete del
emperador.
23. Responsa prudentium
(respuestas de los expertos)(I)
En época antigua sólo podían
ser experto conocedor de las
leyes, los pontífices y los
patricios.
Los plebeyos sólo tuvieron
acceso a ellos cuando se
publicó la primera compilación
de leyes. Durante el período
republicano existe también la
figura del jurista encargado de
asesorar y responder a las
preguntas de particulares e
incluso de magistrados, pero
estas respuestas eran dadas a
nivel particular, carecían del
respaldo oficial y por lo tanto
no tenían fuerza para obligar a
nadie.
24. Responsa prudentium
(respuestas de los expertos)(II)
A comienzos del Imperio, Augusto
autorizó a ciertos jurisconsultos,
llamados genéricamente prudentes,
a que respondieran en su nombre a
determinados problemas jurídicos
que se les planteasen. Por actuar
en nombre del emperador, sus
respuestas tenían fuerza legal. La
función de estos expertos se
extendía por un lado a la
interpretación de las leyes y por
otro, al reunir sus respuestas sobre
aquellos aspectos sobre los que
eran consultados, a la creación
poco a poco de una enorme
casuística de la que surgió la
ciencia del derecho
(iurisprudentia).
25. Constituciones imperiales
Bajo el nombre de
Constitutiones imperiales
se engloban los distintos
tipos de resoluciones
emanadas de los
emperadores. Desde el
siglo III, el emperador
asume todo el poder
legislativo que antes
estaba confiado a los
pretores, los jueces y
jurisconsultos.
26. Las recopilaciones (I)
Durante el gobierno de
Teodosio II y de Valentiniano
III cuando, tratando de
simplificar el número de reglas
jurídicas, se publica la Ley de
Citas (año 426) por la que se
otorga fuerza de ley sólo a la
obra de 5 juristas famosos:
Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano
y Modestino. Se decreta
además que en caso de
desacuerdo entre la obra de
estos juristas, la decisión se
tome por mayoría y si no la
hubiese debería prevalecer la
opinión de Papiniano.
27. Las recopilaciones (II)
Las leyes se reúnen en nuevos
y unificados códigos, como el
Codex Theodosiánus (438),
ordenado por Teodosio II que
recoge todas las leyes
generales promulgadas desde
Constantino a Teodosio II.
Finalmente Justiniano,
asesorado por el prestigioso
jurista Triboniano decide
recopilar todo el derecho
vigente. La obra se lleva a
cabo en un corto espacio de
tiempo 528-533 y se conoce
con el nombre genérico de
Corpus Iuris Civilis.
28. Las recopilaciones (III)
Consta de las siguientes partes:
1 . El Codex Justinianeus. Se
recogen las Constituciones
imperiales desde Adriano a
Justiniano
2. Digesta o Pandectae.
Compilación que sistematiza
todo el derecho aún aplicable
extractando la obra de diversos
juristas anteriores.
3. Institutiones. Sirven como
libro de texto en las escuelas de
derecho.
4. Novellae. En ellas se recogen
las disposiciones publicadas por
Justiniano desde el año 535
hasta su muerte.
29. Pervivencia del derecho romano
(I)
El derecho romano fue un
elemento básico en la
formación de la moderna
civilización occidental.
Dos han sido las vías por
las que hemos heredado
el derecho romano. Por
un lado la continuidad de
su uso y por otro el
estudio de sus textos, en
especial la compilación
llevada a cabo por orden
del emperador Justiniano,
el Corpus luris Civilis.
30. Pervivencia del derecho romano
(II)
Tras la caída del Imperio, el
derecho romano sobrevive
entre la población romanizada,
alternando con un sistema
legal propio de los vencedores;
en Alemania, por ejemplo,
conviven una Lex barbarorum
para la tribus germánicas y
una Lex romana para los
latinos.
En Italia, Teodorico ordenó
hacer un breve resumen de las
leyes romanas que pronto es
sustituido por la compilación
hecha por Justiniano. En
Hispania es importante el
Breviario de Alarico,
compilación de las leges
romanae.
31. Pervivencia del derecho romano
(III)
Pero lo que más contribuyó a su conocimiento
y difusión fue el redescubrimiento de los
textos legales y su consiguiente estudio.
Los hitos más importantes son:
-s. XII : los glosadores de la Universidad de
Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a
estudiar y comentar el derecho romano.
-s. XIII, Glossa Magna por Acursio.
-s. XIV, escuela de postglosadores, que
adaptan el derecho romano a las necesidades
de la época.
-s. XVI,escuela histórico-crítica, que se inclina
por un estudio más filológico y jurídico.
-s. XVII, escuela del derecho natural, con
Leibniz y Tomasio, que considera el derecho
como un producto de la razón humana.
-s. XIX, escuela histórica alemana, que cree
que el derecho no es producto de la razón,
sino del genio jurídico de un país y de su
historia.
32. Expresiones latinas de origen
jurídico (I)
Aunque con la aparición
de los diferentes códigos
civiles nacionales, el
derecho romano perdió
su vigencia, ha
permanecido en nuestra
cultura, y en la de toda
Europa, un gran número
de expresiones latinas
que se han ido
incorporando en nuestro
léxico a lo largo de todos
los siglos en que el
derecho romano estuvo
vigente.
33. Definiciones
Ars boni et aequi.
lus gentium est quo
gentes humanae
utuntur.
Ius naturale est quod
natura omnia animalia
docuit.
Lex est quod populus
iubet atque constituit.
Derecho es el arte de lo
bueno y de lo justo.
Derecho de gentes es
aquel que usan todos los
pueblos.
Derecho natural es aquel
que la naturaleza enseñó
a todos los animales.
Ley es lo que el pueblo
manda y decide.
34. Sentencias
Summum ius, summa iniuria.
In dubio pro reo.
Affirmanti incumbit probatio.
Dura lex, sed lex.
Legem brevem esse oportet quo
facilius ab imperitis teneatur.
Melius est impune delictum
relinquere quam innocentem
damnare.
Quod non est, confirmari non
potest.
Ignorantia legis neminem
excusat.
Qui prior est tempore, prior est
iure.
Ubi lex voluit, dixit, ubi non voluit,
tacuit.
Suprema justicia, injusticia
suprema.
En caso de duda, a favor del reo.
Al que acusa le corresponde
probarlo.
La ley es dura, pero es la ley.
Conviene que la ley sea breve,
para que sea más fácilmente
comprendida por los no expertos.
Es preferible dejar un delito sin
castigo que castigar a un
inocente.
Lo que no existe no puede
probarse.
La ignorancia de la ley no excusa
a nadie.
El que es primero en el tiempo es
primero en el derecho.
Cuando la ley quiso, lo dijo;
cuando no lo quiso, lo calló.
35. Expresiones
De facto, de iure.
Quid pro quo.
Stricto sensu.
Sui iuris.
Nasciturus.
Habeas corpus.
Y por último no debemos olvidar
lo que los romanos consideraron
los tres pilares básicos del
derecho y que cualquiera podría
asumir como filosofía de vida:
honeste vivere, alterum non
laedere, ius suum cuique
tribuere.
De hecho y de derecho.
Una cosa por otra.
En sentido estricto.
De su propio derecho; con
capacidad legal.
El que va a nacer.
Tengas tu cuerpo; sé libre.
Vivir honestamente, no hacer
daño a otro y dar a cada uno
lo suyo.