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Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL
Ganador 11
Tipo de participante: Persona Natural
Nombre: Magdalena Leticia Rodríguez Castellanos
Número de C.C.: 41362085
Nombre del proyecto: Los Hijos del Viento
-
pública Dominicana.
Cuantía: $2.500.000
Ganador 12
Tipo de participante: Persona Natural
Nombre: Catalina Del Castillo Silva
Número de C.C.: 52713641
Nombre del proyecto: Carmen Buffa
Evento y país: VI Convención Uruguaya de Malabares y Circo - Uruguay
Cuantía: $1.400.000
Ganador 13
Tipo de participante: Persona Natural
Nombre: María Paula Malik Liévano
Número de C.C.: 52435338
Nombre del proyecto: Clementina, la eterna enamorada
Evento y país: 15 Festival Internacional Rodará - México.
Cuantía: $1.400.000
Artículo2°.Elpagodelestímuloseharádelasiguientemanera,previadisponibilidadde
losrecursosdeacuerdoalProgramaAnualdeCaja(PAC)asignadoalMinisteriodeCultura:
designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo
3° de la presente resolución.
Artículo 3°. El pago del estímulo a los ganadores de esta convocatoria estará sujeto
al envío previo de los siguientes documentos a la Dirección, de Artes del Ministerio
de Cultura: Certificación bancaria, fotocopia de la cédula de ciudadanía, RUT, cer-
tificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de Radicación a
terceros firmado, suscripción de la carta de compromiso con el Ministerio de Cultura y
póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía
legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera,
que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente
al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración
y cuatro (4) meses más.
Artículo 4°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria Apoyo a la Circulación
Internacional de Creadores y artistas en teatro y circo colombianos 2012 - Segundo Ciclo,
los siguientes:
é en los programas de mano o se haga mención que el
espectáculo está apoyado por el Ministerio de Cultura.
-
vidades. Este informe debe ser remitido al Ministerio de Cultura, en un término no superior
a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de llegada al país (entendida como
la fecha del tiquete de regreso). Este informe deberá incluir como mínimo la siguiente
información y material de soporte:
la entidad organizadora, país, ciudad, fecha de realización y año.
agrupaciones que participaron, contactos realizados y si aplica invitaciones obtenidas para
otros espacios.
la solicitud.
Se recomienda que las fotografías que sean enviadas evidencien o permitan establecer el
lugar, fecha y evento.
Artículo 5°. Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria Apoyo a
la circulación internacional de Creadores y artistas en teatro y circo colombianos 2012 -
número 42012 del 17 de febrero de 2012.
Artículo 6°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3°
del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a
deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención
por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta,
el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto
sobre ganancia ocasional.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2012.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2012
(julio 23)
nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.
2008 y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el 27 de enero de 1971, mediante el Decreto número 102, el Gobierno Nacional
-
cuta, delimitada en la forma indicada en la Resolución número 003 de 1970 del Consejo
de Monumentos Nacionales”;
Que mediante el Decreto número 102 de 1971 se adoptó como reglamentación para
la zona
de los Andes en marzo de 1968;
Que el artículo 10, numeral 2 de la Ley 388 de 1997 estableció que los municipios y
distritos, en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, deberán
y uso de las áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural de la nación y de los
departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la
legislación correspondiente”, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en sus
propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes;
Que mediante el Acuerdo Municipal número 043 de 2000 se adoptó el Plan Básico de
un instrumento para recobrar la valoración patrimonial y cultural, y del espacio público
como esencia del municipio;
Que en la visión de futuro el PBOT plantea a Villa del Rosario como un municipio que
valora y dinamiza su patrimonio histórico cultural, y como tal lo protege y lo utiliza para
generar recursos y hacer al municipio competitivo, y por tanto atractivo para residentes,
visitantes e inversionistas;
QueentrelosobjetivosdemedianoplazoelPBOTplantealaconstruccióndelmunicipio
públicos como elemento principal del sistema estructurante urbano-rural;
recuperación histórico-cultural” y plantea entre sus políticas de modelo de ocupación del
territorio recuperar la intensidad de la vida urbana y mantenerla en el tiempo en el Centro
-
truir un ciudadano democrático cultural”, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de
Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH),
que propende por la recuperación integral del patrimonio inmueble contenido en dichas
áreas, declaradas como bien de interés cultural del ámbito nacional;
Que el PNRCH determina estrategias que incorporan acciones conjuntas con los de-
partamentos, los municipios o los distritos en tres áreas fundamentales: los valores de los
bienes de interés cultural del ámbito nacional, los riesgos (de orden legal institucional,
Que dichas estrategias implican el diseño coordinado de directrices del orden nacional
y acciones en los órdenes departamental y municipal;
de la Ley 1185 de 2008, determina:
Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimo-
nio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural
del ámbito nacional;
artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, señala el régimen especial de protección de los bienes
de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC)
debe incorporar un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera de
Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona
divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación del BIC;
de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5° del Decreto número 763 de 2009, establece:
Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la
10 DIARIO OFICIAL
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012
conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC preva-
de municipios y distritos;
Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala que:
Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser
incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento
-
miento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;
Que consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009 reglamentó lo pertinente so-
bre los PEMP de bienes inmuebles en los Títulos I y, III, Capítulos II y III Partes I y IV;
Que el artículo 4° del Decreto número 763 de 2009, en su numeral 1.2 establece que
vii. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los de-
clarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren
de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;
Que el Conpes número 3658 de 2010, mediante el cual se establecen los lineamientos
de política para la recuperación de los centros históricos (CH), tiene entre sus objetivos el
-
cionales de los diferentes ámbitos gubernamentales que intervienen en la implementación
Que el Plan de Acción del Conpes número 3658 de 2010 determina las acciones para
apoyar a las entidades territoriales en la implementación de políticas de recuperación
funcionalidad de centros históricos;
Que con base en lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Cultura suscribió con la
de diciembre de 2009, para elaborar la Fase II del Plan Especial de Manejo y Protección del
de Norte de Santander;
Que el documento de diagnóstico y propuesta integral del PEMP fue entregado al Mi-
de evaluación técnica;
Que el proceso de formulación fue acompañado por la Administración Municipal de
Villa del Rosario, cuyos funcionarios participaron activamente en las convocatorias y el
desarrollodelasreunionesdesocializaciónrealizadasparaelefectoporlaconsultoría,hasta
2011, en la cual laAlcaldesa de Villa del Rosario, Emperatriz Misse Millán, manifestó que
los proyectos derivados del PEMP son de suma importancia, por las opciones de mercado
(POT). Destacó el potencial de Villa del Rosario como sector de desarrollo, dada la cre-
ciente demanda de vivienda en la cercana ciudad de Cúcuta. En este sentido, se entiende
la aprobación de la Administración Territorial al PEMP elaborado por esta consultoría, y
su compromiso con la implementación del mismo;
departamento Norte de Santander, anunció en la misma sesión del CNPC que para la ad-
ministración departamental es importante intervenir de manera adecuada el sector histórico
de Villa del Rosario, para lo cual el PEMP es fundamental;
Que en la mencionada sesión del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y en cum-
plimiento del numeral 5 del artículo 2° del Decreto número 1313 de 2008 y el artículo 10
del Decreto número 763 de 2009, el 21 de enero de 2011 se emitió dio concepto favorable
para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa
consta en el Acta número 1 de 2011;
Que la valoración del Centro Histórico de Villa del Rosario contenida en el Título III,
Tomo I del documento técnico de soporte del PEMP, destacó como sus principales valores
los siguientes:
de ellas, las esculturas y elementos simbólicos que han permanecido en el tiempo como
testigos o conmemoraciones de ese pasado.
de manzana, el Parque Grancolombiano y el Parque Los Libertadores.
artesanías y cultura de frontera;
QueapesardelosaspectospositivosdelCentroHistóricodeVilladelRosario,elestudio
técnico evidenció los principales problemas para la adecuada conservación del patrimo-
nio, que incluyen carencias, debilidades, riesgos y amenazas que se contraponen con sus
potencialidades, fortalezas y oportunidades, que se sintetizan en los siguientes aspectos:
-
méstico tradicional.
(centro urbano), así como su limitado mantenimiento y adecuación.
predominante en el Centro Histórico y la ciudad.
su municipio.
-
guardia del patrimonio del Parque Grancolombiano.
entre ellos;
Histórico:
Que se requiere dar una respuesta integral a los aspectos, valores, potencialidades y
turísticas, institucionales y de divulgación;
Que de acuerdo con todo lo anterior se hace necesario adoptar los programas y proyec-
tos que permitan conservar el Centro Histórico de Villa del Rosario, así como los bienes
de interés cultural de los ámbitos nacional y municipal incluidos en este y en su zona de
culturales que motivaron su declaratoria, armonizados para el efecto con los instrumentos
la ocupación y el aprovechamiento del suelo y orientar las actuaciones urbanísticas indis-
pensables para la administración de estos procesos;
Que además es imperioso actualizar la normatividad que reglamenta la conservación,
la protección y el desarrollo del Centro Histórico de Villa del Rosario, por los cambios
jurídicos ocurridos, como la expedición de las Leyes 388 y 397 de 1997, la Ley 1185 de
2008 y las diferentes reglamentaciones de dichas normas;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Aprobación. Se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP)
para el Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander), declarado Bien de
Artículo 2°. Documentos del PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los
siguientes documentos:
1. Documento Técnico de Soporte (DTS), contenido en dos tomos:
2. Cartografía normativa:
Planos Contenido Escala
Plano PRO-01 1:5500
Plano PRO-02 Niveles permitidos de intervención 1:5500
Plano PRO-03 Estructura ambiental y espacio público 1:5500
Plano PRO-04 Propuesta integral de recuperación urbana 1:5500
Plano PRO-05 Movilidad en el nivel urbano 1:25000
Plano PRO-06 Sectores urbanos normativos - usos 1:5500
Plano PRO-07 1:5500
3. Anexos
Anexo número 1: Listado de inmuebles de niveles 1 y 2
Anexo número 3: Listado de predios con direcciones
Anexo número 05: Fichas de proyectos
Parágrafo. El presente PEMP cuenta con Documentos Técnicos previos de soporte,
correspondientes a los Tomos de Diagnóstico y Formulación, los cuales reposan en los
archivos de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y de laAlcaldía Municipal
de Villa del Rosario de Cúcuta, Norte de Santander.
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Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL
Artículo 3°. Ámbito de aplicación del Plan Especial de Manejo y Protección. Sin
perjuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados bienes de
interés cultural del ámbito nacional, las normas contenidas en la presente resolución
son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de Villa del Rosario y en su zona
de influencia.
Artículo 4°. Afianzar, proyectar el valor, destacar y divulgar la
relevancia de Villa del Rosario en la historia del país, hoy materializada en el Centro
Histórico y sus diferentes componentes, como herramienta para posicionarse como
zona de alta calidad para vivir, visitar, invertir y hacer negocios en los ámbitos me-
tropolitano, departamental, nacional e internacional, todo ello como un aporte para el
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y para la reactivación económica
del municipio.
Artículo5°.
-
yectar el valor, preservar y aprovechar el patrimonio material del Centro Histórico de Villa
muestras de arquitectura doméstica, las esculturas y los monumentos conmemorativos, así
como las demás manifestaciones de su patrimonio.
como lugar histórico, patrimonial, residencial y zona de negocios y turismo, de tal forma
que la ciudad consolide su identidad y, a partir de ella, logre ocupar un papel destacado en
el proceso de conurbación con los otros municipios del área metropolitana.
como centralidad de Villa del Rosario y como principal lugar de la ciudad, para que, de
urbana mediante acciones y programas relacionados con movilidad, espacio público,
equipamientos, fachadas, usos del suelo, en coordinación con el PBOT, servicios públicos,
así como mediante una adecuada norma urbana.
Centro Histórico de Villa del Rosario, especialmente en lo relacionado con la circulación
peatonal, las actividades y la imagen, mediante acciones en el espacio público y en áreas
privadas del sector intermedio.
sector de Villa Antigua, tanto en predios baldíos o con baja ocupación, como a partir del
dispersión urbana.
-
tos, comercio, servicios) y mejorar sus condiciones, su funcionamiento y la prestación de
sus servicios, de tal manera que respondan a la prevista y proyectada condición del Centro
Histórico y sus nuevas actividades.
de habitabilidad y de vida, tanto en las unidades de vivienda existentes como en la nueva
oferta propuesta, y en el Centro Histórico en general.
riesgos existentes en lo que respecta a los cuerpos de agua, tanto mediante la liberación y
adecuación de sus rondas como espacio público.
-
rresistencia.
y el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos de Villa del Rosario, a partir de
proyectos, acciones y frentes de trabajo que aprovechen sus ventajas comparativas de la
ciudad y sus valores, de modo que se encuentre en condiciones de enfrentar los problemas
y riesgos existentes o factibles.
que sea posible completarla, aclararla, divulgarla y usarla como una de las bases funda-
mentales del desarrollo integral de Villa del Rosario y su Centro Histórico.
el patrimonio de Villa del Rosario, especialmente de su Centro Histórico, de tal forma que
se consolide el sentido de pertenencia de los rosarienses y nortesantandereanos respecto
del Centro Histórico de esta ciudad, se reconozca su papel destacado en la historia del país,
y en parte en la de Latinoamérica, se promuevan los negocios y la inversión en el Centro
Histórico y se incremente la actividad turística.
implementar el PEMP y sus diferentes planteamientos.
TÍTULO II
DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO O ÁREAAFECTADA,
Artículo 6°. Delimitación del centro histórico, o área afectada. Se establecen como
límites del Centro Histórico de Villa del Rosario, o área afectada, los siguientes: parte
de la intersección de la carrera 8 con la calle 2, siguiendo por esta en sentido oriente
hasta encontrar la carrera 6, luego en sentido sur por ella hasta la calle 3, toma sentido
oriente por la última hasta la carrera 5, sigue por ella en sentido sur hasta la calle 4, para
dirigirse hacia el oriente por la misma hasta encontrar la proyección del lindero oriental
de los predios 1, 2, 23 y 22 de la manzana 85, 1 de la manzana 93 y 10 de la manzana
104, para seguir por el lindero norte del predio 3 de la última manzana y bordeando
este último en sentido sur hasta encontrar la calle 7, sigue a lo largo de la misma en
sentido oriental hasta llegar a la carrera 2, siguiendo por ella en sentido norte hasta la
calle 6, para tomar hacia el oriente por la última hasta encontrar la carrera 1, luego en
sentido norte por ella y continuando en su proyección en línea recta hasta encontrar
el lindero sur del predio de la Urbanización Villas de Santander, manzana 42, por este
mismo en sentido oriental hasta encontrar la vía Internacional, siguiendo en contorno
hacia el oriente el límite de la manzana del Parque Grancolombiano hasta encontrar
el lindero sur del predio de desarrollo, sinnúmero de manzana ni nomenclatura urba-
na según cartografía disponible, y siguiendo por este último en sentido oriente hasta
encontrar la proyección de la carrera 1 este, siguiendo a lo largo de ella en sentido sur
hasta encontrar la vía Internacional, tomando en seguida sentido noroccidental y norte
por esta misma vía hasta empatar con la correspondiente carrera 0, hasta llegar a la
calle 10, siguiendo por esta última en sentido occidental hasta encontrar el límite de la
manzana 3, bordeando esa última en sentido norte y empatando con el límite occidental
de la manzana 10 hasta encontrar la proyección del lindero sur de los predios 8, 7, 6,
5, 4, 3, 2, 1 y 15 de la manzana 116, y siguiendo por ellos en sentido occidental hasta
encontrar el lindero noroccidental y norte respectivamente de las manzanas 115, 130
y 129, para continuar por el lindero norte de los predios 4, 10, 5 y 8 de la manzana
128, hasta encontrar la carrera 8, y en sentido sur por ella hasta empatar con el lindero
norte de los predios 1, 5 y 16 de la manzana 202, en sentido occidental hasta encontrar
la carrera 9, por esta última en sentido norte hasta llegar a la calle 8, siguiendo por
ella en sentido occidental hasta encontrar la carrera 10, en sentido norte por la misma
hasta llegar a la calle 6, luego tomando dirección oriente por ella hasta la carrera 9,
siguiendo por la misma en sentido norte hasta llegar a la calle 4, tomando dirección
oriente por esta hasta la carrera 8, y finalmente en dirección norte por esta última hasta
llegar a la intersección con la calle 2, punto de origen de esta delimitación.
Parágrafo. Esta delimitación se encuentra consignada en el Plano PRO-01 que hace
parte integral de la presente resolución.
Artículo 7°. . Se establecen como límites de
de la intersección de la carrera 9 con la calle 1 tomando dirección oriente sobre esta
última hasta la carrera 5, sigue en dirección sur por la misma hasta la calle 2, toma
dirección oriente por ella hasta encontrar la carrera 4, sigue en dirección sur sobre
esta hasta encontrar la calle 3A, toma nuevamente dirección oriente por dicha calle
hasta terminar la manzana 285, y por su borde en sentido sur hasta encontrar la calle
4, toma dirección oriente por la misma hasta llegar al lindero del predio de desarrollo,
sin número de manzana ni nomenclatura urbana según cartografía disponible, siguien-
do por este en sentido norte y luego en sentido oriente y suroriente, respectivamente,
incorporando el globo completo del predio hasta encontrar la proyección del lindero
norte de la Urbanización Villas de Santander, manzana 50A y por este mismo en sen-
tido oriente hasta la avenida internacional, por ella en sentido norte hasta encontrar el
lindero norte del predio de desarrollo, sin número de manzana ni nomenclatura urbana
según cartografía disponible, y siguiendo por este en línea quebrada en sentido oriente
y luego sur incorporando el globo completo del predio hasta empatar con la proyección
del límite trazado en sentido norte sur a 106 metros paralelos de la carrera 1 este y su
proyección norte, hasta encontrar la calle 5, sobre ella en sentido oriente hasta terminar
la manzana 26, sigue por su borde en sentido sur continuando por el costado oriental de
las manzanas 29, 33, 48A, 268, y por esta última en sentido occidental hasta encontrar
la proyección de la línea trazada a 80 metros en forma paralela a la carrera 1 este y
en sentido sur por ella hasta encontrar la proyección de la calle 16, por esta última en
sentido occidental y siguiendo en línea quebrada por las vías internas del Conjunto
Altos del Tamarindo e incorporando a este límite las manzanas que tienen frente sobre
la avenida Internacional, hasta encontrar el predio A de la manzana 1, sigue bordeando
en línea irregular por los linderos occidental y sur, respectivamente, de los predios A,
15, 14, 13, 12, 11, 10, 9 y 7 de la misma manzana, por el lindero sur del predio 192
de la manzana del Conjunto Altos del Tamarindo, siguiendo por el lindero sur de los
predios marcados con los números 4, 3, 2 y 1 de la misma manzana 1, siguiendo por
todo el lindero sur de la manzana 2 y en línea recta en proyección en sentido occidental
en 80 metros, para tomar sentido norte en línea quebrada y tomando curso paralelo al
lindero occidental del predio 11 de la manzana 3, hasta encontrar la proyección del
lindero sur del predio La Pastora y por este hasta la intersección con la proyección de
la línea quebrada trazada a 80 metros en forma paralela al lindero del predio 5 de la
manzana 136, hasta encontrar la proyección de la calle 11, por ella en sentido occidental
hasta la carrera 10, siguiendo en sentido norte hasta la calle 9, para seguir por ella en
sentido occidente hasta encontrar la carrera 11, toma dirección norte sobre esta última
hasta llegar a la calle 5, para seguir por ella en sentido oriental hasta la carrera 10, toma
luego dirección norte por esta última hasta encontrar la calle 3 y sigue en dirección
oriente por ella hasta la carrera 9, para tomar dirección norte por la misma hasta llegar
a la intersección con la calle 1, que es el punto de origen.
Parágrafo. Esta delimitación se encuentra consignada en el Plano PRO-01 que hace
parte integral de la presente resolución.
TÍTULO III
NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN
Artículo 8°. Se determinan tres niveles de intervención, conforme a las disposiciones
respectivas previstas en el Decreto número 763 de 2009:
1. Nivel 1: conservación integral
2. Nivel 2: conservación de tipo arquitectónico
3. Nivel 3: conservación contextual
El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico
parte integral de esta resolución. Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obra
permitidos y las decisiones correspondientes se relacionan en el siguiente cuadro.
12 DIARIO OFICIAL
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012
Cuadro número 2.
Niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión
Nivel permitido
de intervención
Valores Tipos de obra
Instancia
competente
1 Conservación integral
Inmuebles singulares de excep-
cional valor que, por ser irrem-
plazables, deben ser preserva-
dos en su integridad
Restauración, reparaciones loca-
tivas, primeros auxilios, rehabi-
litación o adecuación funcional,
reforzamiento estructural, rein-
tegración, ampliación, consoli-
dación y liberación
Ministerio de
Cultura
2
Conservación de tipo
arquitectónico
Inmuebles representativos de la
arquitectura doméstica de dife-
rentes épocas, con característi-
cas tipológicas en implantación
-
ganización espacial y elemen-
tos ornamentales que deben ser
conservados
Restauración, reparaciones loca-
tivas, primeros auxilios, rehabi-
litación o adecuación funcional,
remodelación, reforzamiento es-
tructural, reintegración, amplia-
ción, consolidación y liberación
Alcaldía de Villa
del Rosario
3
Conservación contex-
tual
Inmuebles que no tienen carac-
terísticas arquitectónicas repre-
sentativas de la arquitectura tra-
dicional, pero son compatibles
con el contexto. Predios que no
son compatibles con el contex-
to. Predios sin construir.
-
cación, remodelación,
Reparaciones locativas, prime-
ros auxilios, reconstrucción,
reforzamiento estructural, con-
solidación y ampliación
Alcaldía de Villa
del Rosario
Artículo 9°. Nivel 1 De intervención: conservación integral. Corresponde a los inmue-
bles con valores y características arquitectónicas excepcionales, de carácter simbólico y
representativo de la ciudad. Incluye los inmuebles declarados monumentos nacionales o
bienes de interés cultural del ámbito nacional, e inmuebles singulares de valores destaca-
dos de diferentes épocas del desarrollo de la ciudad, localizados en el área afectada. Las
Ministerio de Cultura.
localizados en el área afectada. Las normas y los parámetros de intervención son los
Parágrafo. Se asigna el nivel permitido de intervención 1, o conservación integral; a
los inmuebles relacionados en el siguiente cuadro:
Manzana Predio Detalle Nomenclatura
35 1 al 11
Parque Grancolombiano como
conjunto
CARRERA 1 N° 7-05 BARRIO
VILLAANTIGUA
35
Parte del Parque Grancolom-
biano
Templo Histórico
CARRERA 1 N° 8-61 BARRIO
VILLAANTIGUA
35
Parte del Parque Grancolom-
biano
Casa Santander
CALLE 2 N° 0-51 BARRIO VI-
LLAANTIGUA
35
Parte del Parque Grancolom-
biano
Estatua del General Santander
CARRERA 1 N° 11-35 BARRIO
VILLAANTIGUA
7 2 La Bagatela
CARRERA 1 N° 8-04 BARRIO
VILLAANTIGUA
15 4 Estación del Ferrocarril
CARRERA 1 N° 6-52/60 BA-
RRIO VILLAANTIGUA
31 2
Ruinas de la Capilla de Santa
Ana
CARRERA 0 N° 7-43 BARRIO
VILLAANTIGUA
40 2 Árbol del Tamarindo Histórico
CARRERA 0 N° 12-125 BARRIO
VILLAANTIGUA
100 11
Iglesia de Nuestra Señora del
Rosario
CALLE 6 N° 7-01 BARRIO CEN-
TRO
73 1 Casa de la Cultura
CALLE 4 N° 7-58/68/72 BARRIO
FÁTIMA
73 7 Colegio Manuel Antonio Rueda
CALLE 4 N° 7-08/30 BARRIO
FÁTIMA
102 13 La Casona
CARRERA6 N° 6-35/39/43/53/57
BR PIEDECUESTA
Artículo 10. Nivel permitido de intervención 2, o conservación de tipo arquitectónico.
historia urbana de Villa del Rosario, con valores tipológicos y diferentes grados de alte-
organización espacial y elementos ornamentales. Las acciones en estos inmuebles tienen
por objeto la adaptación del mismo a condiciones normales de habitación o uso, sin llegar
vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales. La adaptación del inmueble debe partir
de la preservación, recuperación y el realce de los elementos tipológicos formales y estruc-
Parágrafo. Se asigna el nivel permitido de intervención 2, o conservación de tipo
arquitectónico, a los inmuebles relacionados en el siguiente cuadro:
Manzana Predio Detalle Nomenclatura
1
9 Vivienda
CALLE 10 N° 2-01/23 BARRIO VILLAANTI-
GUA
10 Vivienda
CALLE 10 N° 1-69 BARRIO VILLA ANTI-
GUA
Manzana Predio Detalle Nomenclatura
3 3 Vivienda
CALLE 9 N° 3A-03/17/21 BARRIO VILLAAN-
TIGUA
4
1 Vivienda
CALLE 10 N° 3-06/20 BARRIO VILLA ANTI-
GUA
2 *Lote 2: Villa Aurora
CARRERA 3A N° 9-49/75 BARRIO VILLA
ANTIGUA
5
6 Vivienda
CALLE 10 N° 2-36/46/52 BARRIO VILLAAN-
TIGUA
7 Vivienda CALLE 10 N° 2-72 BARRIO VILLAANTIGUA
8 8 Vivienda
CALLE 9 N° 2-60/56 (CARRERA 3 N° 8-73)
BARRIO VILLAANTIGUA
10 1 Vivienda
CALLE 8 N° 3A-05 (CARRERA3AN° 8-08/24)
BARRIO VILLAANTIGUA
14
1 Vivienda-muebles
CALLE 7 N° 1-03/33/55 (CARRERA 1 N°
7-04/06) BARRIO VILLAANTIGUA
4 Vivienda-muebles
CARRERA 1 N° 7-44/46 BARRIO VILLA AN-
TIGUA
5 Vivienda
CARRERA 1 N° 7-52/58 BARRIO VILLA AN-
TIGUA
15 1 Vivienda
CARRERA 2 N° 6-59/63 (CALLE 7 N° 1-70)
BARRIO VILLAANTIGUA
17 4 Vivienda
CALLE 7 N° 3-02/08 BARRIO VILLA ANTI-
GUA
21 2 Vivienda
CARRERA 1 N° 4-62/66 (CALLE 5 N° 1-14)
BARRIO VILLAANTIGUA
26
2 CALLE 6 N°1E-53 BARRIO VILLAANTIGUA
9 CALLE 6 N°1E-05 BARRIO VILLAANTIGUA
32
1 Casa Vieja
CARRERA 0 N° 8-03 LT 1 BARRIO VILLA
ANTIGUA
2 Lote
CARRERA 0 N°8-21/27 BARRIO VILLA AN-
TIGUA
4 Vivienda CALLE 9 N°0E-03 BARRIO VILLAANTIGUA
59
1 Vivienda CARRERA 6 N° 1-03/11 BARRIO FÁTIMA
3 Vivienda CARRERA 5 N° 1-12 BARRIO FÁTIMA
4 Vivienda CARRERA 5 N° 1-24 BARRIO FÁTIMA
8 Vivienda CALLE 2 N° 5-50 BARRIO FÁTIMA
64
2 Vivienda CARRERA 7 N° 2-06 BARRIO BELLAVISTA
24 Vivienda
CARRERA7N°2-70/76Lo2BARRIOBELLA-
VISTA
74 1 Vivienda
CARRERA 6 N° 3-66/74/78 (CALLE 4 N°6-10)
BARRIO FÁTIMA
75 3 Vivienda
CARRERA6 N° 3-71/75 (CALLE 4 N° 5-62/78)
BARRIO FÁTIMA
80
5 Servicios
CARRERA 8 N° 4-64 (CALLE 5 N° 8-18/20)
BARRIO CENTRO
7 Vivienda CALLE 5 N° 8-42 BARRIO CENTRO
82 17
Registraduría Nacional del Estado
Civil
CALLE 4 N° 6-43 BARRIO CENTRO
83
8 Vivienda CALLE 5 N° 5-02 LTA2 BARRIO FÁTIMA
10 Vivienda CALLE 5 N° 5-34/38 BARRIO CENTRO
88 3 Vivienda-lote CARRERA 8 N° 5-02 BARRIO CENTRO
89 8 Colegio-preescolar CALLE 6 N° 7-40 BARRIO CENTRO
90 11 Vivienda CARRERA 7 N° 5-31 BARRIO CENTRO
92
1 Vivienda CALLE 5 N° 5-03 BARRIO PIEDECUESTA
19 Vivienda CALLE 5 N° 4-39 BARRIO PIEDECUESTA
21 Vivienda CALLE 5 N° 4-49/53 BARRIO PIEDECUESTA
98 5 Vivienda
CARRERA9 N° 6-54/65/76 (CALLE 7 N° 9-02)
BARRIO GRAMALOTE
101
11 Vivienda-comercio CALLE 7 N° 6-40 BARRIO CENTRO
17 Vivienda-comercio
CARRERA 7 N°6-79/75/71/69 (CALLE 7N°6-
70/76) BARRIO CENTRO
102
11 Vivienda
CALLE 7 N° 5-80 (CARRERA 6 N° 6-65/69)
BARRIO PIEDECUESTA
13
funcionó la Casa Hospital, doctor
1947. Colgesan Ética y Valores
2005. Patrimonio cultural 10-e”.
La Casona
CARRERA 6 N° 6-35/39/43/53/57 BARRIO
PIEDECUESTA
14 Vivienda
CARRERA 6 N° 6-21/23 BARRIO PIEDE-
CUESTA
17 Esquina redonda
CARRERA 5 N° 6-48/66 (CALLE 7 N° 5-06/12
BARRIO PIEDECUESTA
103 15 Vivienda
CALLE 7 N° 4-06/02 (CARRERA 4 N° 6-78)
BARRIO PIEDECUESTA
13
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL
Manzana Predio Detalle Nomenclatura
104
3 Vivienda
CALLE 7 N° 3-336/362 BARRIO PIEDE-
CUESTA
4
-
ció Café Galavis en 1916, hasta su
-
les de la década de 1960. Fundador
Lino Galavis Carriedo. Colgesan.
Ética y Valores 2005. Ruta turística
6D
CALLE 7 N° 3-390/400 BARRIO PIEDE-
CUESTA
5 Vivienda CALLE 7 N° 3-410 BARRIO PIEDECUESTA
6 Vivienda CALLE 7 N° 3-434 BARRIO PIEDECUESTA
7 Vivienda esquina
CALLE 7 N° 3-460/464 (CARRERA 4 N°
6-67/75) BARRIO PIEDECUESTA
110
5 Vivienda CARRERA 9 N° 7-30 BARRIO GRAMALOTE
6 Vivienda
CARRERA 9 N°7-36 /32 BARRIO GRAMA-
LOTE
7 Vivienda CARRERA 9 N°7-50 BARRIO GRAMALOTE
13 Vivienda-comercio
CALLE 8 N° 9-02/06 (CARRERA9 N° 7-80/70)
BARRIO GRAMALOTE
111
7 Vivienda
CARRERA 9 N° 7-63/69 BARRIO GRAMA-
LOTE
8 Vivienda CARRERA 9 N° 7-41 BARRIO GRAMALOTE
112
5 Vivienda-comercio CARRERA 7 N° 7-22/24 BARRIO CENTRO
9 CALLE 8 N° 7-32 BARRIO CENTRO
10 CALLE 8 N° 7-38 BARRIO CENTRO
113
2 Comercio CALLE 7 N° 6-51/57 BARRIO EL CENTRO
3 Vivienda-comercio CALLE 7 N° 6-39 BARRIO CENTRO
5 Vivienda-comercio CALLE 7 N° 6-27/29 BARRIO EL CENTRO
6 Comercio CALLE 7 N° 6-11/17/21 BARRIO EL CENTRO
7 Comercio
CALLE 7 N° 6-03 (CARRERA 6 N° 7-02/08)
BARRIO EL CENTRO
13 Vivienda CARRERA 7 N° 7-45/53 BARRIO CENTRO
115
1 Vivienda
CARRERA5 N° 7-05/11 (CALLE 7 N° 4-69/71)
BARRIO PIEDECUESTA
14 Vivienda CARRERA 4 N° 7-34 BARRIO CENTRO
123
2 Vivienda CALLE 8 N° 7-53/55 BARRIO CENTRO
5 CARRERA 7 N° 8-24/28 BARRIO CENTRO
6
-
ció el historiador rosariense Luis
Gabriel Castro el 19 de agosto de
1896 - Colgesan - Ética y Valores
10D. Ruta turística 2005”
CARRERA 7 N° 8-40/46 BARRIO CENTRO
129
2 Vivienda
CALLE 10 N° 6-30/36/40 BARRIO LA PAL-
MITA
7 Vivienda
CARRERA 6 N° 9-44/46 BARRIO LA PALMI-
TA
130 20 Vivienda CALLE 10 N° 5-22 BARRIO LA PALMITA
135
1 Vivienda
CALLE 10 N°6-67/77 (CALLE 10 N° 6-57/65)
BARRIO LA PALMITA
2 Vivienda-comercio CALLE 10 N° 6-51/39 BARRIO LA PALMITA
4 Vivienda
CARRERA 6 N° 10-02 (CALLE 10 N°6-03/13)
BARRIO LA PALMITA
6 Vivienda
CARRERA 6 N° 10-62/72 BARRIO LA PAL-
MITA
136 1 Vivienda
CARRERA 6 N° 10-03/07 BARRIO LA PAL-
MITA
3 Vivienda
CARRERA 6 N° 10-49/59 BARRIO LA PAL-
MITA
Artículo 11. Nivel permitido de intervención 3, o conservación contextual. Corres-
desarrollo de la ciudad, y que no poseen valores relevantes que deban conservarse, sean
o no compatibles con el entorno en que se localizan. Los predios sin construir también
pertenecen a este nivel de intervención. Las normas y parámetros de intervención son
la presente resolución.
Parágrafo. Se asigna el nivel permitido de intervención 3, o conservación contextual,
a todos los inmuebles que no tienen asignados los niveles permitidos de intervención 1 y
TÍTULO IV
Artículo 12. . Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y deter-
minantes que conforman el marco general que regula el manejo del BIC en tres aspectos
su preservación y sostenibilidad, de conformidad con lo que establece el artículo 21 del
Decreto número 763 de 2009.
SUBTÍTULO I
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS
Artículo13.Premisasdepartida.Losaspectosfísico-técnicosdeestePEMPseconcretan
CAPÍTULO I
Actuaciones estructurantes
Artículo 14. Son seis las actuaciones estructurantes, contenidas en el DTS, documento
que forma parte integral de la presente resolución, correspondientes a proyectos integrales
que incluyen acciones en campos físicos y no físicos:
1 Parque Grancolombiano
2. Paseos de las carreras 7 y 8
3. Recuperación ambiental de las quebradas
4. Ejes urbanos de las calles 4 y 7
5. Desarrollo integral del sector La Casona
6. Centro Internacional de Negocios
Artículo 15. Parque Grancolombiano. Es el espacio más importante y simbólico de la
representativos de los acontecimientos históricos que hacen a Villa del Rosario relevante
a nivel nacional e internacional.
El proyecto incluye:
antigua, sus habitantes y sus usos.
integral del Parque Grancolombiano.
económico retribuido al municipio.
en el artículo 29 de la presente resolución: Casa Santander, Templo Histórico, La Bagatela,
Estación del Ferrocarril, ruinas de la Capilla Santa Ana, estatua del General Santander y
Árbol del tamarindo histórico.
artículo 30 de la presente resolución.
vivienda en pisos altos y comercio y servicios en primer piso.
al turismo y a la actividad cultural.
Artículo 16. . Corresponde a las principales vías del sector
conocido como centro urbano. Su intervención integral se orienta a rescatar el valor de su
-
lación peatonal.
de la presente resolución: Casa de la Cultural, Colegio Manuel Antonio Rueda e iglesia
de Nuestra Señora del Rosario.
determina en el artículo 30 de la presente resolución.
-
cios en primer piso.
14 DIARIO OFICIAL
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012
de equipamientos del nivel urbano.
centralidad municipal.
Artículo17.Recuperaciónambientaldelasquebradas.Elproyectopartedelanecesidad
de mitigar los riesgos asociados a la invasión actual de la ronda y el cauce de las quebradas
que pasan por el Centro Histórico de Villa del Rosario, del requerimiento de disminuir sus
niveles de contaminación y de la posibilidad de aprovechar el potencial que ofrecen estos
cuerpos de agua para aumentar y mejorar la oferta de espacio público. El proyecto incluye:
Ángeles y la toma Díaz.
determina en el artículo 30 de la presente resolución.
Artículo 18. Corresponden a los dos ejes de articulación
de los dos sectores principales en los cuales está dividido el Centro Histórico de Villa del
Rosario, que deben manejarse como proyectos integrales para que cumplan de una mejor
forma su tarea de vinculación. El proyecto incluye:
énfasis en la conectividad peatonal.
se seleccionarán según se determina en el artículo 30 de la presente resolución.
comercio y servicios en primer piso.
Artículo 19. Desarrollo integral del sector La Casona. Corresponde a un área piloto
del centro urbano, donde se podría generar una dinámica inmobiliaria basada en la rehabi-
la presente resolución: La Casona.
-
narán según se determina en el artículo 30 de la presente resolución.
comercio y servicios en primer piso.
Artículo 20. Centro Internacional de Negocios. Proyecto con usos múltiples, que se
-
vación de la economía local y del área metropolitana. El proyecto incluye:
empresariales.
-
rantes, comercio y servicios.
CAPÍTULO II
Artículo 21. El PEMP incluye cuatro actuaciones transversales, de acuerdo con la
Artículo 22. Accesibilidad y movilidad. Corresponde a las acciones que se realizarían
en la totalidad del territorio del Centro Histórico, orientadas a conectar adecuadamente a
Villa del Rosario con el resto del área metropolitana y a organizar la movilidad vehicular
y peatonal. El programa incluye:
para el transporte de carga internacional.
peatonal, además de la vehicular actualmente existente.
al paso y la circulación peatonal.
Artículo 23. Espacio público e imagen urbana. Se consideran acciones en el espacio
la calidad y cantidad de espacio público, así como las acciones para una mejor utilización
que los peatones hagan de los mismos, entre otros. El programa incluye:
existentes, construcción del Centro Internacional de Negocios, actuaciones estructurantes
en general.
Artículo 24. Fortalecimiento de usos centrales. Como parte de la política dirigida a
asegurar el carácter del Centro Histórico como principal centralidad de Villa del Rosario,
el PEMP plantea programas y acciones orientados a garantizar la permanencia de los usos
mejoramiento de sus instalaciones.
en los resultados, acciones de prevención y mitigación de los mismos.
-
nencia y el crecimiento del uso residencial, y a fortalecer la actividad turística.
énfasis en la preservación de valores y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.
proyectos de las actuaciones estructurantes.
formalización, atención al público, vitrinas, imagen física y contabilidad, entre otros.
Artículo 25. Servicios públicos. Acciones orientadas a mejorar las condiciones de los
servicios públicos, especialmente en lo relacionado con la calidad de la prestación ele
dichos servicios:
en la prestación de los servicios, especialmente de acueducto y alcantarillado.
público, dando prioridad a las actuaciones estructurantes.
seguridad óptimas, y programa de iluminación artística puntual en los inmuebles y lugares
más destacados.
-
vención del PEMP.
15
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL
CAPÍTULO III
Actuaciones en el patrimonio arquitectónico y mueble
-
ramiento del patrimonio mueble y arquitectónico, a saber:
Artículo 27. . Este programa, asociado al propósito de mejo-
de los niveles 1 y 2, orientadas a recuperar, mantener y conservar las fachadas. Debe partir
del inventario del estado actual de las fachadas, como base para la priorización de acciones
construcción y desarrollo y la línea de crédito con tasa compensada para rehabilitación de
inmuebles en centros históricos), en el marco de las acciones del ente gestor.
Artículo 28. Plan cubiertas. Programa transversal de restauración de cubiertas, con
base en el inventario y la consecuente priorización que debe realizarse de partida. Al igual
de los propietarios, con apoyo de la administración municipal, del ente gestor y de los
Artículo 29. Intervención de inmuebles y elementos N-1 (de conservación integral).
Dependiendo del estado de cada uno de los inmuebles y de la valoración y programación
que se determine en las actuaciones estructurantes a las que pertenece, se plantea la in-
como nivel 1:
Elemento Actuación estructurante Tipo de intervención
Parque Grancolombiano Parque Grancolombiano Protección, paisajismo, adecuación, mante-
nimiento.
Templo histórico Parque Grancolombiano Consolidación de ruinas
Casa Santander Parque Grancolombiano Mantenimiento
La Bagatela Parque Grancolombiano Mantenimiento
Estación del Ferrocarril Parque Grancolombiano Restitución, restauración, adecuación.
Ruinas de la capilla de Santa Ana Parque Grancolombiano Consolidación de las ruinas y creación del
parque.
Árbol del tamarindo histórico Parque Grancolombiano Protección del árbol creación del parque.
Estatua del General Santander Parque Grancolombiano Plan de mantenimiento intervención según
plan.
Iglesia de Nuestra Señora del Rosario Paseos de las carreras 7 y 8 Mantenimiento
Casa de la Cultura Paseos de las carreras 7 y 8 Restauración y mantenimiento
Colegio Manuel Antonio Rueda Paseos de las carreras 7 y 8 Restauración y mantenimiento
La Casona Desarrollo integral del sector
La Casona
Restauración, adecuación, mantenimiento
Artículo 30. N-2 (de tipo arquitectónico). Intervención
planteado en los artículos 27 y 28.
Artículo 31. Intervención de monumentos en espacio público. Programa a cargo de la
administración municipal, con el apoyo del ente gestor. Incluye el inventario y valoración
-
boración de los planes de mantenimiento y la intervención de los monumentos en espacio
público, según las prioridades y necesidades determinadas.
Artículo32.Asistenciatécnicaparaintervenciones.Esteprogramaconsisteenacciones
inmuebles patrimoniales para conseguir su adecuada conservación. A cargo de la Admi-
nistración Municipal, con apoyo del ente gestor.
CAPÍTULO IV
Norma Urbana
SUBCAPÍTULO I
Artículo 33. Para los inmuebles del nivel 1 (conservación integral de inmuebles singu-
SUBCAPÍTULO II
(de tipo arquitectónico)
Artículo 34. Valores que deben conservarse. En las intervenciones debe valorarse y
salón, el comedor, el zaguán, las circulaciones, los patios, los componentes arquitectónicos
-
das interiores y exteriores, escaleras, barandillas, antepechos, incluyendo los materiales
y elementos decorativos interiores, como cornisas, molduras y revestimientos de yesos y
estucos originales.
Parágrafo 1°. No se permite la partición de tos espacios característicos del inmueble
como el zaguán, el salón, el comedor, las circulaciones y los patios.
Parágrafo 2°. La arborización existente en el interior de los predios es de estricta
conservación.
Artículo 35. Altura. Para ampliaciones del área construida se permite como altura
Parágrafo. La nueva construcción puede aislarse o empatar en forma y altura, sin
aquellas de carácter permanente localizadas en el mismo predio o en los vecinos.
Artículo 36. Índice de ocupación. Como ocupación máxima del predio se permite la
Parágrafo 1°. Si el índice de ocupación existente es menor, se puede ampliar el área
ocupada hasta alcanzar el máximo permitido, siempre y cuando las condiciones del predio
y los empates con los inmuebles colindantes así lo permitan.
Parágrafo 2°. Si el índice de ocupación de la construcción que se quiere conservar es
mayor, puede mantenerlo, siempre y cuando sea el correspondiente al inmueble original,
lo cual debe estar debidamente avalado por la entidad competente y soportado con docu-
Artículo 37. Índice de construcción. Es el resultante de la correcta aplicación del
índice de ocupación y la altura máxima permitida, sin sobrepasar ninguno de los dos y
cumpliendo las disposiciones sobre aislamientos y empates.
Artículo 38. Patios. La dimensión mínima permitida es de tres metros de lado.
Parágrafo 1°. Se permiten dimensiones menores únicamente cuando pertenezcan a la
-
tografías u otros.
Deben conservar su carácter como área libre sin construcciones.
Artículo 39. Aislamientos laterales. No se permiten en fachada ni en el primer cuerpo
Artículo 40. Aislamiento posterior. La dimensión mínima permitida es de tres metros.
Artículo 41. Ampliaciones. Corresponden a la adición de nuevos volúmenes o cons-
trucciones a partir del primer piso, que pueden desarrollarse hasta la altura permitida con
el cumplimiento de las demás normas establecidas. Pueden desarrollarse anexas o exentas
por la autoridad competente a partir de la aplicación de las normas.
de conservación (niveles 1 y 2). Las ampliaciones deben solucionar los empates a que haya
lugar, sin generar culatas.
Artículo 42.
eventuales ampliaciones permitidas, deben utilizar lenguajes actuales, que no creen falsos
históricos ni imitaciones de los elementos de la arquitectura tradicional, de tal forma que
se reconozcan como nuevas adiciones, a partir de interpretaciones contemporáneas de los
valores tradicionales del Centro Histórico.
-
nos colindantes en cuanto a la ocupación y la altura, cuando esto sea viable. Asimismo, se
aceptan transformaciones que a la fecha cuenten con la respectiva licencia de construcción,
expedida en concordancia con las normas vigentes.
Artículo 44. Adecuación funcional. La adecuación funcional de los inmuebles para
usos diferentes al de su origen deben partir de la capacidad o viabilidad del mismo para
albergar el respectivo uso permitido, lo cual incluye no alterar los elementos característi-
cos y esenciales de la arquitectura, y que constituyen los valores que deben conservarse.
Artículo 45. Habitabilidad. La altura mínima interna de los espacios que conforman
Parágrafo.Todos los espacios habitables deben tener iluminación y ventilación natural.
Artículo 46. Sótano. En caso de construirse, no puede sobresalir del nivel del terreno.
Las rampas de acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben
contar con un aislamiento al mismo nivel del espacio público de 4,50 metros, contados
desde el lindero del predio.
Artículo 47. Semisótano. No se permite el desarrollo de semisótanos.
Artículo 48. Altillos, mansardas o buhardillas. Se permite el desarrollo de altillos,
mansardas o buhardillas, siempre y cuando estén totalmente embebidos en la cubierta y
estructura tradicional, como pares y nudillos, ni su forma o su pendiente. No se permite la
apertura de ventanas, claraboyas, lucarnas o instalación de marquesinas en las cubiertas
originales.
Artículo 49. Mezanines. Se permite el desarrollo de mezanines siempre y cuando la
altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 metros y estén retirados
mínimo 2 metros del paramento interior del muro de fachada.
16 DIARIO OFICIAL
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012
Artículo 50. Cubiertas. Las intervenciones para reparación o reemplazo de cubiertas
antiguas deben mantener, proteger y preservar aquellos elementos que contribuyen a su
carácter original, como estructura, soluciones arquitectónicas de cumbreras, armaduras,
soportes, limas, forma, pendiente, altura y material de recubrimiento, asegurando el ais-
lamiento y la adecuada evacuación de aguas lluvias.
Parágrafo1°.Cuandoseanecesarioreponermaterialesdecubiertadeteriorados,sedebe
garantizar su adecuada integración con el conjunto de la misma en lo relativo a composi-
ción, tamaño, forma, color y textura de los elementos reemplazados.
Parágrafo 2°. Si por exigencias funcionales la intervención requiere introducir ele-
mentos tales como conductos de ventilación, antenas de comunicación, dispositivos para
la captación de energía solar, o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para
garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto de las
cubiertas protegidas, previa autorización de la entidad competente.
Parágrafo 3°. No se permite la instalación de cielorrasos que oculten los valores espa-
ciales y de la cubierta, como su estructura a la vista.
Artículo 51. Fachadas. No se permite la apertura de nuevas puertas, ventanas o vitri-
nas, salvo la liberación de aquellas que han sido clausuradas, ni el sellamiento de vanos,
original. Para ambos casos se debe soportar técnica o documentalmente la condición
original del inmueble.
cambio de ventana a puerta, o viceversa, ni el cambio de sus características formales.
Parágrafo2°.Debenmantenerseorestituirselasfachadasensucomposición,materiales
originales de revestimiento y carpinterías, evitando la sustitución de elementos arquitectó-
nicos, tales como vanos de puertas y ventanas, portadas, rejas, celosías, tejadillos, aleros,
estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que afecten el valor del inmueble o parti-
cipen en la recuperación de los criterios compositivos y valores de escenografía urbana y
estéticos de las fachadas existentes, sin que en ningún caso se menoscaben los valores y
elementos catalogados del inmueble.
Parágrafo 3°. No se permite el recubrimiento de las fachadas con materiales cerámicos,
enchapes de baldosas o tabletas de arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, placas metáli-
ladrillos a la vista, ni con pinturas de aceite o adherentes sintéticos para los muros.
Parágrafo 4°. No se permite la instalación de cortinas metálicas.
Artículo 52. Culatas
ni bloque a la vista. Se deben utilizar los acabados de fachada, según lo establecido sobre
el tema en esta resolución.
Artículo 53. Materiales de la construcción
y todos aquellos elementos que aseguren la estabilidad estructural del inmueble y que
respondan a técnicas y materiales constructivos tradicionales.
Parágrafo 1°. Cuando el estado sea irrecuperable o existan fallas técnicas irremediables
en dichos elementos estructurales, puede buscarse su reconstrucción mediante materiales
acordes con las técnicas constructivas tradicionales o con las actuales, siempre que manten-
gan todas aquellas características relacionadas con los valores arquitectónicos protegidos
y se empleen en la medida de lo posible sistemas análogos a los sustituidos, sin generar
falsos históricos ni problemas a los materiales originales que van a permanecer. De acuerdo
con las normas internacionales, se pueden utilizar materiales de construcción modernos,
siempre y cuando no afecten el tipo arquitectónico y su entorno.
Parágrafo 2°. No se permite el uso de cemento ni concreto en el revestimiento (pañete
o revoque) o morteros de pega en muros de adobe, tapia pisada, bahareque o piedra. En
ellos solo se puede utilizar mezcla de cal y arena (argamasa).
Parágrafo 3°. Cuando se requiera realizar el reforzamiento estructural del inmueble,
este deberá hacerse con los materiales y sistemas permitidos por las normas colombianas
de diseño y construcción sismorresistente vigente, procurando que estos sean compatibles
con los materiales y sistemas constructivos tradicionales, de tal manera que garanticen la
Artículo 54. Subdivisión. No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la
subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad hori-
zontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras deben
ser tratados como áreas comunes de la copropiedad.
Artículo 55. Englobes. Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitec-
tónica original o para conformar los predios requeridos para el desarrollo de los proyectos
inmobiliarios planteados por este PEMP.
Artículo 56. Publicidad exterior visual. Solo se permite un aviso por cada local co-
mercial, adosado a la fachada y sin sobrepasar el primer piso en su ubicación. Su área
máxima será de 0,60 m2
decoraciones, ni en portales.
Parágrafo 1°. No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes
o pisos. Los avisos de profesionales pueden colocarse anexos a la puerta de acceso, en
dimensión de 0,50 por 0,25 metros.
Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta que las fachadas de los inmuebles forman parte del
espacio público, no se permiten los pasacalles ni la instalación de vallas publicitarias, tal
como lo establece el artículo 94 de la presente resolución.
SUBCAPÍTULO III
se puedan generar en los predios de este nivel de intervención tienen por objeto generar las
condiciones normales de habitación o uso, integrarse con el contexto urbano patrimonial en
el que se localizan y empatar respetuosamente con los inmuebles de conservación integral
y/o de conservación del tipo arquitectónico, cuando así corresponda.
Artículo 58. Se pueden hacer interpretaciones contemporáneas de los valores tradi-
cionales de la arquitectura rosariense, utilizando lenguajes actuales que no generen falsos
históricos o imitaciones de lenguajes antiguos.
no correspondan a los establecidos en el numeral 3 del artículo 20 del Decreto número
disonantes con su entorno.
Artículo 60. Altura. La altura permitida está asignada por sectores normativos de
resolución:
nueva hacia el interior de los predios, tres pisos.
nueva hacia el interior de los predios, cuatro pisos.
nueva hacia el interior de los predios, cuatro pisos, y sobre el Parque Grancolombiano,
cinco pisos
Parágrafo 1°. La altura establecida para el sector 1, de expansión urbana, es indicativa
para su incorporación y desarrollo mediante el respectivo plan parcial.
Parágrafo 2°. En los sectores C. E y G el desarrollo en obra nueva por encima de los tres
pisos deberá contar con un área equivalente a un cuarto de la manzana en la que se localiza.
Parágrafo 3°. En los sectores C, E y G el desarrollo en obra nueva deberá involucrar
a totalidad de la manzana en la que se localiza.
permanente, sin generar culatas.
permitida, debe empatar con ella y retroceder en un tercio del frente del predio, sin que sea
menor a tres metros, para alcanzar la altura permitida. Las fachadas laterales resultantes
deben ser manejadas como tales, incluyendo la apertura de ventanas, sin que se genere
servidumbre visual.
piso corresponde a una altura mínima de 2,30 metros, y máxima de 3 metros. La altura
incluyendo las cubiertas.
Parágrafo 7°. La plusvalía generada por la norma establecida en la presente resolución
deberá cumplir con lo señalado en el artículo 80 de la Ley 388 de 1997 y elAcuerdo número
008 del 8 de septiembre de 2006 de Villa del Rosario.
Parágrafo 8°. En los casos en los cuales se establecen alturas diferentes por adquisi-
ción de derechos adicionales de construcción y desarrollo, estos solo podrán construirse
cuando las autoridades competentes acojan y reglamenten la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo.
Parágrafo 9°. El municipio tendrá un plazo máximo de dieciocho (18) meses para
acoger y reglamentar las transferencias de derechos de construcción y desarrollo, según
lo establecido en la Ley 388 de 1997 y las normas reglamentarias del nivel nacional sobre
esta materia.
ÍNDICE DE OCUPACIÓN. Se establece por sectores normativos, como sigue:
Parágrafo. Si el índice de ocupación existente es menor, se puede ampliar el área ocu-
pada hasta alcanzar el máximo permitido, siempre y cuando las condiciones ambientales
del predio y los empates con los inmuebles colindantes así lo permitan, de conformidad
con las normas para el efecto contenidas en esta resolución.
Artículo 61. Índice de construcción. Es el resultante de la correcta aplicación del índice
de ocupación y la altura máxima permitida, sin sobrepasar ninguno de los dos y cumpliendo
las disposiciones sobre aislamientos y empates.
Artículo 62. Patios -
cación son las siguientes:
17
Edición 48.518
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Artículo 63. . No se permiten.
Artículo 64. Aislamientos laterales. No se permiten en fachada ni en el tramo frontero.
Artículo 65. . Se regula por la altura:
Artículo 66. Ampliaciones. Corresponden a la adición de nuevos volúmenes o cons-
hasta la altura permitida con el cumplimiento de las demás normas establecidas. Pueden
predio o en los predios vecinos.
por la autoridad competente a partir de la aplicación de las normas.
Parágrafo 2°. Las ampliaciones deben solucionar los empates a que haya lugar, sin
generar culatas.
falsos históricos ni imitaciones de los elementos de la arquitectura tradicional rosariense,
de tal forma que se reconozcan como nuevas adiciones a partir de interpretaciones con-
temporáneas de los valores tradicionales del Centro Histórico.
colindantes en cuanto a la ocupación y la altura, cuando esto sea viable.
Asimismo,seaceptantransformacionesquealafechacuentenconlarespectivalicencia
de construcción, expedida en concordancia con las normas vigentes.
Artículo 68. Habitabilidad. La altura mínima interna de los espacios que conforman
Parágrafo.Todos los espacios habitables deben tener iluminación y ventilación natural.
Artículo 69. Sótano. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno.
Las rampas de acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben
contar con un aislamiento al mismo nivel del espacio público de 450 metros, contados
desde el lindero del predio.
Artículo 70. Semisótano. No se permite el desarrollo de semisótanos.
Artículo 71. Altillos, mansardas o buhardillas. Se permite el desarrollo de altillos,
buhardillas o mansardas, siempre y cuando estén totalmente embebidos en la cubierta y
todos los efectos serán contabilizados como pisos completos.
Artículo 72. Mezanines. Se permite el desarrollo de mezanines, siempre y cuando la
altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 m, estén retirados mínimo
2 metros del paramento interior del muro de fachada, y no sobrepasen la altura permitida
Artículo 73. Cubiertas. Las nuevas cubiertas deben garantizar su adecuada integración
con el conjunto urbano, mediante la utilización de materiales, formas, colores y texturas
que así lo permitan.
Parágrafo.Siporexigenciasfuncionalesserequiereinstalarelementos,talescomocon-
ductos de ventilación, antenas de comunicación, dispositivos para la captación de energía
solar, o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración
y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto urbano, previa autorización de
la entidad local competente.
Artículo 74. Fachadas.
construcciones deben cuidar que su composición de fachada sea respetuosa del entorno
en que se localizan. Pueden utilizar nuevos materiales, siempre y cuando permitan la
integración con la imagen tradicional del Centro Histórico.
Parágrafo 1°. No se permite la instalación de cortinas metálicas.
Artículo 75. Culatas
ni bloque a la vista. Se deben utilizar los acabados de fachada según lo establecido sobre
el tema en esta resolución.
Artículo 76. Subdivisión. No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la
subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad hori-
zontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras deben
ser tratados como áreas comunes de la copropiedad.
Artículo 77. Englobes. Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitec-
tónica original o para conformar los predios requeridos para el desarrollo de los proyectos
inmobiliarios planteados por este PEMP.
Artículo78.Paramentación.Todaslasintervencionesdebengarantizarlaconservación
del paramento de la manzana, en la medida en que constituye un valor urbano reconocido
que debe ser preservado.
Parágrafo. Los lotes baldíos deben cerrarse con muros que guarden la continuidad del
paramento, y su acabado debe hacerse con materiales de fachada.
Artículo 79. Voladizos. No se permiten voladizos de ningún tipo.
Artículo 80. Publicidad exterior visual. Solo se permite un aviso por cada local co-
mercial, adosado a la fachada y sin sobrepasar el primer piso en su ubicación. Su área
máxima será de 0,60 m2
decoraciones, ni en portales.
Parágrafo 1°. No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes
o pisos. Los avisos de profesionales pueden colocarse anexos a la puerta de acceso, en
dimensión de 0,50 por 0,25 metros.
Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta que las fachadas de los inmuebles forman parte del
espacio público, no se permiten los pasacalles ni la instalación de vallas publicitarias, tal
como lo establece el artículo 94 de la presente resolución.
Artículo 81. Antenas. Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta
sobre las cubiertas. Se prohíbe su instalación en fachadas y terrazas.
Parágrafo 1°. No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación
ni parabólicas.
Parágrafo 2°. La instalación de cualquier tipo de antenas requiere la autorización de
Artículo82.Tanques.Suinstalacióndebeestarcontempladaenelinteriordelacubierta;
no pueden quedar a la vista.
SUBCAPÍTULO IV
Disposiciones generales para inmuebles de los niveles 1, 2 y 3 del área afectada y
Artículo 83. Los tipos de obras permitidos en los inmuebles de los niveles 1, 2 y 3
-
SUBCAPÍTULO V
Normas de usos
Artículo 84. Sectores normativos para usos. Los sectores normativos para usos reco-
nocen las particularidades, orientan las tendencias de las diferentes partes de la ciudad que
los usos para los mismos.
Parágrafo 1°. Los sectores normativos para usos son los establecidos a continuación, y
están contenidos en el Plano PRO-06, que hace parte integral de esta resolución.
mediano impacto.
mediano impacto.
bajo impacto.
mediano impacto.
Parágrafo 2°. Los usos establecidos para el sector IX, de expansión urbana, son indi-
cativos para su incorporación y desarrollo mediante el respectivo plan parcial.
Artículo 85. . Corresponde a la establecida en el Plan Básico
de Ordenamiento Territorial (Acuerdo número 043 de 2000), para toda la ciudad, y/o las
de los grupos allí establecidos requieren la autorización previa del Ministerio de Cultura.
Artículo 86. Usos permitidos. Los usos permitidos en el Centro Histórico y su zona de
Usos principales.
la zona, ofrecen las mayores ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible y
contribuyen directamente a consolidar el modelo territorial.
Usos compatibles. Son aquellos que complementan el uso principal y concuerdan con
la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
Usoscondicionados.Sonaquellosquepresentanalgúngradodeincompatibilidadcon
el uso principal y ciertos riesgos ambientales que pueden ser controlables por la autoridad
ambiental o por el municipio.
Usos prohibidos. Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con
graves riesgos de tipo ecológico o social. Todo uso que no esté permitido como principal,
compatible o condicionado, se entiende como prohibido.
Artículo 87. Asignación de usos. Los usos permitidos en el Centro Histórico y su zona
SECTORES
USOS
Principales Compatibles Condicionados
Sector I
Vivienda Comercio: grupo 2 Servicios:
grupo 2
Institucional: grupos 1 y 2
Institucional: grupo 3
Industrial: grupo 1
Sector II Vivienda
Comercio: grupo 1
Servicios: grupo 1
Institucional: grupo 1
Industrial: grupo 1
18 DIARIO OFICIAL
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012
SECTORES
USOS
Principales Compatibles Condicionados
Sector III Recreacional: grupo 1
Sector IV
Vivienda Comercio: grupo 1 Servicios:
grupo 1
Institucional: grupos 1 y 2 Industrial: grupo 1
Sector V Vivienda
Comercio: grupo 1
Servicios: grupo 1
Industrial: grupo 1
Sector VI Vivienda
Comercio: grupos 1 y 2
Servicios: grupos 1 y 2
Institucional: grupo 1
Industrial: grupo 1
Sector VII Recreacional: grupo 1 Institucional cultural
Sector VIII
Vivienda Comercio: grupo 2 Servicios:
grupo 2 Institucional: grupo 2 Servicios
especiales metropolitanas y fronterizos
Comercio: grupo 3
Servicios: grupo 3
Institucional: grupo 3
Sector IX Vivienda
Comercio: grupo 1
Servicios: grupo 1
Institucional: grupo 2
Parágrafo. No se permite la localización de estaciones de servicio en el área afectada
Artículo 88. Estacionamientos. Los cupos de estacionamiento exigidos según la acti-
vidad del inmueble y el nivel permitido de intervención, son los siguientes:
aquellos que ya lo tienen y que cuentan con la respectiva licencia de construcción. No se
Artículo 89. Las exigencias de estacionamientos, según el uso, son las siguientes:
Vivienda: Un cupo por cada tres unidades de vivienda o trescientos metros cuadrados
de área construida.
Comercio, grupo 2: Un cupo por cada ochenta metros cuadrados de construcción.
Servicios, grupos 2 y 3: Un cupo por cada ochenta metros cuadrados de construcción.
Hoteles, hostales y similares: Un cupo por cada dos habitaciones.
Institucional,grupos1,2y3:Uncupoporcadacienmetroscuadradosdeconstrucción.
Parágrafo. Cuando los cupos de estacionamiento no se puedan localizar dentro del
predio, se deberán pagar al Fondo Municipal de Estacionamientos de la Administración
Municipal, a razón de un derecho por cada cupo exigido, de acuerdo con los valores y
Artículo 90. La Administración Municipal reglamentará lo pertinente para la creación
y el funcionamiento del Fondo Municipal de Estacionamientos en un término máximo de
18 meses.
SUBCAPÍTULO VI
Normas para el espacio público
Artículo 91. Usos en el espacio público. No se permite la utilización de parques,
plazas, vías y andenes para el estacionamiento de los vehículos, ni su ocupación para la
reparación de los mismos.
Parágrafo 1°. No se permite la utilización del espacio público para ventas ambulantes
para ello.
Parágrafo 2°. La Administración Municipal estudiará y reglamentará la ocupación
la retribución económica que el municipio debe obtener por el mencionado uso.
Artículo 92. Publicidad. No se permite utilizar el espacio público en forma perma-
nente o temporal para hacer publicidad o propaganda. No se permiten los pasacalles ni
atendiendo a lo establecido en el literal b) del artículo 3° de la Ley 140 de 1994, sobre
publicidad exterior visual.
Parágrafo. Los avisos de carácter transitorio, como carteles destinados a la propaganda
de espectáculos, productos comerciales, avisos mortuorios u otros, solo podrán adherirse
Ministerio de Cultura.
Artículo 93. Señalización y mobiliario. El diseño de los elementos que conforman la
atendrá a las dimensiones y colores reglamentarios en normas internacionales. El diseño
de los soportes de estos elementos, así como el mobiliario urbano y su disposición en
el espacio público, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.
Artículo94.Redesdeserviciospúblicos.Lasredesdeserviciospúblicosdebenubicarse
de preferencia en el subsuelo, como medida para el mejor manejo del paisaje urbano de
Villa del Rosario. Las redes que tengan que ubicarse en el espacio aéreo se deben disponer
no incomoden la circulación de peatones y vehículos.
CAPÍTULO V
Programas de dinamización
Artículo 95. Los programas de dinamización son el aprovechamiento de las oportuni-
dades y potencialidades. Los programas principales son cuatro:
Artículo96.Historia,arqueologíaypatrimonioinmaterial.Esteprogramaestáorientado
constituyen valores fundamentales del Centro Histórico de Villa del Rosario:
acontecimientos históricos y a servir de base para publicaciones, programas, capacitacio-
nes, cátedras y otros medios dirigidos a que la relevancia histórica de Villa del Rosario
sea reconocida, tanto a nivel nacional como internacional:
fundación hasta el terremoto de 1875.
como la creación de la Gran Colombia y la Constitución de 1821, entre otras.
sector de Villa Antigua, para revelar en el subsuelo las evidencias que existan y ayuden a
documentar y reconstruir la historia de la ciudad, incluso desde épocas prehispánicas. De
igual forma, en cada una de las intervenciones que se realicen en el espacio público o en
predios públicos o privados se requiere realizar los estudios de arqueología preventiva,
según lo determina la Ley de la Cultura y los Decretos números 833 de 2002 y 763 de 2009.
del mimbre, el bambú y el ratán y la cerámica, entre otras.
fronteriza, que tiene implicaciones en la cultura del lugar.
Artículo 97. Fortalecimiento de la actividad turística. Reúne estrategias y acciones
que propenden por el desarrollo y el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el
turismo, con especial énfasis en el tipo histórico y cultural, de una manera responsable,
sostenible y competitiva. Este programa incluye:
sus alrededores.
ambientales del Centro Histórico y sus componentes.
Histórico.
los siguientes aspectos:
alimentarios, comercio de suvenires y artesanías, entre otros.
de paquetes especializados, y con medios de comunicación regionales y nacionales para
el posicionamiento de la zona.
-
ciados al Centro Histórico.
representativas de alta calidad del departamento.
exposiciones itinerantes de invitados.
muestra gastronómica, en articulación con el CentroArtesanal y Tecnológico de laArcilla.
región.
histórico y cultural, resultado de su relevancia histórica para el país y Latinoamérica.
19
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL
a las manifestaciones del patrimonio inmaterial.
de Comercio, Industria y Turismo, enfocado a apoyar y fortalecer a los empresarios que
cuentan con iniciativas en la zona, dirigido al mejoramiento y/o fortalecimiento de los
servicios y su consolidación como oferentes.
cadenas de valor:
como guías de turismo cultural especializados y capacitación en servicio al cliente, mesa
y bar, técnicas de cocina, gastronomía, manipulación y manejo higiénico de alimentos,
entre otros temas.
yelFondodePromociónTurísticadeldepartamento,asícomoconalojamientosdeVilladel
Rosario y Cúcuta, para que incluyan, entre la información promocional del departamento,
la oferta gastronómica de Villa del Rosario.
histórica de Villa del Rosario, que incorpore los valores históricos, culturales y naturales
de la ciudad, las ventajas comparativas y los potenciales del sector.
mercado, así como en los trayectos de las rutas intermunicipales que pasan por la región.
las que se conecta Villa del Rosario.
Histórico de Villa del Rosario.
rutas temáticas y los atractivos, así como los servicios turísticos de apoyo a la actividad:
hoteles, restaurantes, cafés, etc.
lugares patrimoniales.
y comunicación.
Promoción Turística Departamental.
con Venezuela.
para que promueva el turismo cultural de la zona.
cuente con recursos económicos que faciliten su labor de promoción y gestión del BIC, así
como la recuperación del valor y adecuación de los otros espacios de carácter cultural, y
condiciones de infraestructura turística de la zona, que se presentará ante el Fondo de
Promoción Turística Nacional.
a los productos turísticos culturales que ofrecen el departamento de Norte de Santander y la
ciudad de Cúcuta, adelantando acciones de articulación con las actividades promocionales
que adelanta el Fondo de Promoción Turística del Departamento.
permita orientar e informar a los visitantes sobre los valores históricos y culturales aso-
ciados a la zona.
localizados en el Centro Histórico y articulación de los mismos al material promocional
de Villa del Rosario.
-
luados a partir de criterios de responsabilidad social, compromiso ambiental y manejo y
buen uso del patrimonio histórico, cultural y natural.
Artículo 98. Este programa
se desarrolla en cuatro frentes:
tengan valores patrimoniales.
-
necido baldíos, parcial o totalmente.
Cámara de Comercio y Fenalco, incluye, entre otros, capacitaciones y asesorías en temas,
tales como servicio y atención a los clientes; oferta, variedad y calidad de los productos
y servicios; mejoramiento físico de los establecimientos; vitrinismo y exhibición de pro-
ductos y contabilidad.
de cadenas productivas y de empresas asociativas.
-
tentes y la promoción dirigida a la creación de nuevas.
nuevas opciones de productos, servicios y negocios a partir de las ventajas comparativas
y los productos característicos de Villa del Rosario y la región.
SUBTÍTULO II
Aspectos administrativos
CAPÍTULO ÚNICO
Instancias de decisión y procedimientos
Artículo 99. Instancias de decisión y procedimientos. De conformidad con los niveles
1469 de 2010 y las demás normas concordantes.
ReorganizaciónInstitucional.LaAlcaldíaMunicipaldeVilladelRosarioemprenderá
-
nistrativas y normativas requeridas para la correcta implementación del PEMP, entre ellas
lo necesario para la puesta en marcha de la aplicación de la transferencia de derechos de
de plusvalías, entre otras.
Parágrafo 1°. La plusvalía generada por la norma establecida en la presente resolución
deberá cumplir con lo señalado en lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo
número 008 del 8 de septiembre de 2006 de Villa del Rosario.
Artículo 100. La Alcaldía Municipal de Villa del Rosario adelantará las acciones re-
proyectos de su competencia, atendiendo las prioridades establecidas y formuladas en el
PEMP.
Artículo 101. La Alcaldía Municipal de Villa del Rosario, en el marco institucional,
deberá realizar los ajustes necesarios en la Secretaría de Planeación y demás dependencias
de los programas y proyectos formulados en el PEMP.
Artículo102.ElPEMPabordacomponentesdeordenlegal,institucional,físico,urbano,
del Rosario, componentes que deben ser implementados por las instancias competentes de
los órdenes nacional, departamental y/o municipal, respectivamente.
Artículo 103. Ente gestor. En un plazo máximo de 18 meses se creará el ente gestor del
Centro Histórico de Villa del Rosario, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el
SUBTÍTULO III
ASPECTOS FINANCIEROS
Artículo 104. Las medidas económicas para la recuperación y sostenibilidad del Centro
HistóricodeVilladelRosarioestánrelacionadasconlosproyectosdetonantesenlosfrentes
de trabajo y las líneas estratégicas contenidos en la presente resolución.
conservación y mantenimiento, entre las cuales se encuentran:
Departamento de Norte de Santander: Porcentaje del IVAa la telefonía celular des-
tinado al fomento, promoción y desarrollo de la cultura, establecido por el Decreto número
Nación:
recursos.
Privados: Recursos propios.
Créditos: Findeter o banca multilateral, o los que gestionen el municipio o las demás
entidades territoriales.
Artículo 106. Para efectos de cualquier aprovechamiento urbanístico generado a partir
-
lución, se procurará acoger y reglamentar la aplicación de los instrumentos de gestión y
20 DIARIO OFICIAL
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012
reglamentarias del nivel nacional sobre esta materia.
Artículo 107.Al municipio de Villa del Rosario y al departamento Norte de Santander,
por medio de la Alcaldía y la Gobernación, y en coordinación con el Concejo Municipal y
laAsamblea Departamental, respectivamente, les compete destinar recursos para la imple-
conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 1° de la Ley 1185 de 2008 y en
el artículo 4° del Decreto número 763 de 2009. Se procurará incorporar las disposiciones
presupuestales para el efecto en el Plan de Desarrollo Municipal de Villa del Rosario y en
el Plan de Desarrollo Departamental de Norte de Santander.
La Alcaldía de Villa del Rosario gestionará la consecución de los recursos técnicos y
Artículo108.Gastosdeduciblesporconservaciónymantenimientodebienesdeinterés
cultural. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto número
763 de 2009, el cual reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida
de la Ley 1185 de 2008.
TÍTULO V
PLAN DE DIVULGACIÓN
Artículo 109. Es el conjunto de acciones para difundir las características y los valores
respaldo comunitario para su conservación.
Artículo 110. Divulgar y posicionar el PEMP entre los distintos
actores sociales para generar un reconocimiento de los valores patrimoniales del Centro
HistóricodeVilladelRosario,medianteaccionesinformativas,educativasymovilizadoras
que generen sentido de pertenencia y apropiación para el mejoramiento de la calidad de
vida de la comunidad en los ámbitos local, metropolitano, nacional e internacional, como
una fuente potencial de desarrollo económico.
Artículo 111.
del Rosario.
del valor patrimonial del Centro Histórico de Villa del Rosario.
nacional e internacional), para posicionar el Centro Histórico de Villa del Rosario como
un lugar de atractivo turístico cultural capaz de generar desarrollo económico.
de los objetivos propuestos.
Artículo 112. Acciones. El Plan de Divulgación está conformado por las acciones de
comunicación que deben desarrollarse entre los diferentes actores sociales vinculados en
el proceso del PEMP, y busca vincular a otros sectores como potenciales promotores. Las
acciones son:
Artículo 113. Compromiso ciudadano y sentido de pertenencia. Son acciones orien-
comunidad respecto del Centro Histórico y su patrimonio. Incluye tres frentes de acción:
sostenibilidad y competitividad, entre otras.
marcha y el seguimiento del PEMP, como de las diferentes acciones orientadas a proteger
los valores y mejorar el Centro Histórico, tales como los Vigías del Patrimonio, las aso-
ciaciones gremiales y zonales, entre otros.
Artículo 114. Estrategia de mercadeo. Incluye acciones que contribuyen al posiciona-
miento de Villa del Rosario en los ámbitos nacional e internacional (marketing territorial),
la promoción turística, la atracción de inversionistas privados y el mejoramiento de la
actividad económica:
digitales, videos, entre otros.
embajadas y consulados, especialmente de los países bolivarianos.
Independencia del país y de Latinoamérica.
Artículo 115. Posicionamiento del PEMP. Se plantean desde este frente acciones
principalmente informativas que den a conocer el Plan y ayuden a su posicionamiento:
para dar a conocer el PEMP, su sustentación, sus propuestas y la forma como la ciudadanía
puede involucrarse, tanto en su puesta en marcha como en su seguimiento y control:
apoyos y alianzas estratégicas, así como inversionistas, tanto del sector público como del
privado. Requiere acciones de gestión, envío de material y seguimiento.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo116. .Lassolicitudes
de licencias urbanísticas para intervención en espacio público o inmuebles localizados en
urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el PEMP, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9° del Decreto número 1469 de 2010 y las normas que lo complementen,
Artículo 117. Una vez
expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la imple-
mentación del mismo por parte del municipio deVilla del Rosario. El Ministerio de Cultura
competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas
técnicas al Centro Histórico por lo menos una vez al año, las cuales serán realizadas por
profesionalesidóneos.Comoresultadodelasmismasseelaboraránlosrespectivosinformes.
Artículo 118. Seguimiento semestral. La Alcaldía de Villa del Rosario velará por el
cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución y elaborará y enviará
semestralmente un informe al Ministerio de Cultura, que contenga los avances en la eje-
cución del PEMP.
Artículo 119. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su pu-
blicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2012.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1605 DE 2012
(julio 27)
de Emprendimiento Cultural: Becas de circulación nacional e internacional para empren-
dedores culturales y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores.
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0126 del 31 de enero de 2012, se ordenó la apertura
de las Convocatorias de Estímulos 2012 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los
serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2012”;
Que mediante Resolución número 1176 del 22 de junio de 2012, se designaron como
jurados para la convocatoria “Becas de circulación nacional e internacional para empren-
dedores culturales”, a las siguientes personas:
Convocatoria Área Nombres D.I. Ciudad
Becas de circulación na-
cional e internacional
para emprendedores cul-
turales
Emprendimiento
Cultural
Winston Manuel Licona Calpe C.C. 3021441 Bogotá
Fernando Jesús Vicario Leal
Pasaporte
BA450164
Madrid
Irene Bosch Sans
Pasaporte
AA271661
Bogotá
Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día diecinueve (19) de julio de 2012,
se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas de circulación
nacional e internacional para emprendedores culturales”, y los requisitos generales de
participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las
propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad
otorgar el estímulo a:
Ganadores Circulación Nacional:
Rad
N°
Tipode
participante
Nombre del grupoo
razónsocial
Nombre del representante
legal odel representante
del grupo
Documentode
Proyecto
Valordel
estímulo
CDP
1915
Persona
jurídica
FundaciónLa Espiral
(Nit.900.201.252-7)
MeryNúñez Mancipe
C.C.
41543647
Gira nacional de la fun-
dación La Espiral cele-
brando sus cinco años de
actividades
$7.300.000
26112 del 27 de
enerode 2012
1656 Persona natural
Raúl Mauricio Platz Ma-
rroquín
Noaplica
C.C.
79687245 nohay2
$7.300.000
26112 del 27 de
enerode 2012

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Resolución número 1500 de 2012

  • 1. 9 Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL Ganador 11 Tipo de participante: Persona Natural Nombre: Magdalena Leticia Rodríguez Castellanos Número de C.C.: 41362085 Nombre del proyecto: Los Hijos del Viento - pública Dominicana. Cuantía: $2.500.000 Ganador 12 Tipo de participante: Persona Natural Nombre: Catalina Del Castillo Silva Número de C.C.: 52713641 Nombre del proyecto: Carmen Buffa Evento y país: VI Convención Uruguaya de Malabares y Circo - Uruguay Cuantía: $1.400.000 Ganador 13 Tipo de participante: Persona Natural Nombre: María Paula Malik Liévano Número de C.C.: 52435338 Nombre del proyecto: Clementina, la eterna enamorada Evento y país: 15 Festival Internacional Rodará - México. Cuantía: $1.400.000 Artículo2°.Elpagodelestímuloseharádelasiguientemanera,previadisponibilidadde losrecursosdeacuerdoalProgramaAnualdeCaja(PAC)asignadoalMinisteriodeCultura: designan los ganadores y la entrega oportuna de los documentos solicitados en el artículo 3° de la presente resolución. Artículo 3°. El pago del estímulo a los ganadores de esta convocatoria estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos a la Dirección, de Artes del Ministerio de Cultura: Certificación bancaria, fotocopia de la cédula de ciudadanía, RUT, cer- tificación de afiliación activa a salud (personas naturales), formato de Radicación a terceros firmado, suscripción de la carta de compromiso con el Ministerio de Cultura y póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura en una compañía legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del estímulo y con una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más. Artículo 4°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria Apoyo a la Circulación Internacional de Creadores y artistas en teatro y circo colombianos 2012 - Segundo Ciclo, los siguientes: é en los programas de mano o se haga mención que el espectáculo está apoyado por el Ministerio de Cultura. - vidades. Este informe debe ser remitido al Ministerio de Cultura, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de llegada al país (entendida como la fecha del tiquete de regreso). Este informe deberá incluir como mínimo la siguiente información y material de soporte: la entidad organizadora, país, ciudad, fecha de realización y año. agrupaciones que participaron, contactos realizados y si aplica invitaciones obtenidas para otros espacios. la solicitud. Se recomienda que las fotografías que sean enviadas evidencien o permitan establecer el lugar, fecha y evento. Artículo 5°. Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria Apoyo a la circulación internacional de Creadores y artistas en teatro y circo colombianos 2012 - número 42012 del 17 de febrero de 2012. Artículo 6°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2012. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2012 (julio 23) nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional. 2008 y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el 27 de enero de 1971, mediante el Decreto número 102, el Gobierno Nacional - cuta, delimitada en la forma indicada en la Resolución número 003 de 1970 del Consejo de Monumentos Nacionales”; Que mediante el Decreto número 102 de 1971 se adoptó como reglamentación para la zona de los Andes en marzo de 1968; Que el artículo 10, numeral 2 de la Ley 388 de 1997 estableció que los municipios y distritos, en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, deberán y uso de las áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes; Que mediante el Acuerdo Municipal número 043 de 2000 se adoptó el Plan Básico de un instrumento para recobrar la valoración patrimonial y cultural, y del espacio público como esencia del municipio; Que en la visión de futuro el PBOT plantea a Villa del Rosario como un municipio que valora y dinamiza su patrimonio histórico cultural, y como tal lo protege y lo utiliza para generar recursos y hacer al municipio competitivo, y por tanto atractivo para residentes, visitantes e inversionistas; QueentrelosobjetivosdemedianoplazoelPBOTplantealaconstruccióndelmunicipio públicos como elemento principal del sistema estructurante urbano-rural; recuperación histórico-cultural” y plantea entre sus políticas de modelo de ocupación del territorio recuperar la intensidad de la vida urbana y mantenerla en el tiempo en el Centro - truir un ciudadano democrático cultural”, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), que propende por la recuperación integral del patrimonio inmueble contenido en dichas áreas, declaradas como bien de interés cultural del ámbito nacional; Que el PNRCH determina estrategias que incorporan acciones conjuntas con los de- partamentos, los municipios o los distritos en tres áreas fundamentales: los valores de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, los riesgos (de orden legal institucional, Que dichas estrategias implican el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones en los órdenes departamental y municipal; de la Ley 1185 de 2008, determina: Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimo- nio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional; artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, señala el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) debe incorporar un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera de Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación del BIC; de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5° del Decreto número 763 de 2009, establece: Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dis- puesto en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la
  • 2. 10 DIARIO OFICIAL Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC preva- de municipios y distritos; Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala que: Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento - miento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial; Que consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009 reglamentó lo pertinente so- bre los PEMP de bienes inmuebles en los Títulos I y, III, Capítulos II y III Partes I y IV; Que el artículo 4° del Decreto número 763 de 2009, en su numeral 1.2 establece que vii. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los de- clarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; Que el Conpes número 3658 de 2010, mediante el cual se establecen los lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos (CH), tiene entre sus objetivos el - cionales de los diferentes ámbitos gubernamentales que intervienen en la implementación Que el Plan de Acción del Conpes número 3658 de 2010 determina las acciones para apoyar a las entidades territoriales en la implementación de políticas de recuperación funcionalidad de centros históricos; Que con base en lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Cultura suscribió con la de diciembre de 2009, para elaborar la Fase II del Plan Especial de Manejo y Protección del de Norte de Santander; Que el documento de diagnóstico y propuesta integral del PEMP fue entregado al Mi- de evaluación técnica; Que el proceso de formulación fue acompañado por la Administración Municipal de Villa del Rosario, cuyos funcionarios participaron activamente en las convocatorias y el desarrollodelasreunionesdesocializaciónrealizadasparaelefectoporlaconsultoría,hasta 2011, en la cual laAlcaldesa de Villa del Rosario, Emperatriz Misse Millán, manifestó que los proyectos derivados del PEMP son de suma importancia, por las opciones de mercado (POT). Destacó el potencial de Villa del Rosario como sector de desarrollo, dada la cre- ciente demanda de vivienda en la cercana ciudad de Cúcuta. En este sentido, se entiende la aprobación de la Administración Territorial al PEMP elaborado por esta consultoría, y su compromiso con la implementación del mismo; departamento Norte de Santander, anunció en la misma sesión del CNPC que para la ad- ministración departamental es importante intervenir de manera adecuada el sector histórico de Villa del Rosario, para lo cual el PEMP es fundamental; Que en la mencionada sesión del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y en cum- plimiento del numeral 5 del artículo 2° del Decreto número 1313 de 2008 y el artículo 10 del Decreto número 763 de 2009, el 21 de enero de 2011 se emitió dio concepto favorable para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa consta en el Acta número 1 de 2011; Que la valoración del Centro Histórico de Villa del Rosario contenida en el Título III, Tomo I del documento técnico de soporte del PEMP, destacó como sus principales valores los siguientes: de ellas, las esculturas y elementos simbólicos que han permanecido en el tiempo como testigos o conmemoraciones de ese pasado. de manzana, el Parque Grancolombiano y el Parque Los Libertadores. artesanías y cultura de frontera; QueapesardelosaspectospositivosdelCentroHistóricodeVilladelRosario,elestudio técnico evidenció los principales problemas para la adecuada conservación del patrimo- nio, que incluyen carencias, debilidades, riesgos y amenazas que se contraponen con sus potencialidades, fortalezas y oportunidades, que se sintetizan en los siguientes aspectos: - méstico tradicional. (centro urbano), así como su limitado mantenimiento y adecuación. predominante en el Centro Histórico y la ciudad. su municipio. - guardia del patrimonio del Parque Grancolombiano. entre ellos; Histórico: Que se requiere dar una respuesta integral a los aspectos, valores, potencialidades y turísticas, institucionales y de divulgación; Que de acuerdo con todo lo anterior se hace necesario adoptar los programas y proyec- tos que permitan conservar el Centro Histórico de Villa del Rosario, así como los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y municipal incluidos en este y en su zona de culturales que motivaron su declaratoria, armonizados para el efecto con los instrumentos la ocupación y el aprovechamiento del suelo y orientar las actuaciones urbanísticas indis- pensables para la administración de estos procesos; Que además es imperioso actualizar la normatividad que reglamenta la conservación, la protección y el desarrollo del Centro Histórico de Villa del Rosario, por los cambios jurídicos ocurridos, como la expedición de las Leyes 388 y 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008 y las diferentes reglamentaciones de dichas normas; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Aprobación. Se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander), declarado Bien de Artículo 2°. Documentos del PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos: 1. Documento Técnico de Soporte (DTS), contenido en dos tomos: 2. Cartografía normativa: Planos Contenido Escala Plano PRO-01 1:5500 Plano PRO-02 Niveles permitidos de intervención 1:5500 Plano PRO-03 Estructura ambiental y espacio público 1:5500 Plano PRO-04 Propuesta integral de recuperación urbana 1:5500 Plano PRO-05 Movilidad en el nivel urbano 1:25000 Plano PRO-06 Sectores urbanos normativos - usos 1:5500 Plano PRO-07 1:5500 3. Anexos Anexo número 1: Listado de inmuebles de niveles 1 y 2 Anexo número 3: Listado de predios con direcciones Anexo número 05: Fichas de proyectos Parágrafo. El presente PEMP cuenta con Documentos Técnicos previos de soporte, correspondientes a los Tomos de Diagnóstico y Formulación, los cuales reposan en los archivos de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y de laAlcaldía Municipal de Villa del Rosario de Cúcuta, Norte de Santander.
  • 3. 11 Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL Artículo 3°. Ámbito de aplicación del Plan Especial de Manejo y Protección. Sin perjuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional, las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el Centro Histórico de Villa del Rosario y en su zona de influencia. Artículo 4°. Afianzar, proyectar el valor, destacar y divulgar la relevancia de Villa del Rosario en la historia del país, hoy materializada en el Centro Histórico y sus diferentes componentes, como herramienta para posicionarse como zona de alta calidad para vivir, visitar, invertir y hacer negocios en los ámbitos me- tropolitano, departamental, nacional e internacional, todo ello como un aporte para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y para la reactivación económica del municipio. Artículo5°. - yectar el valor, preservar y aprovechar el patrimonio material del Centro Histórico de Villa muestras de arquitectura doméstica, las esculturas y los monumentos conmemorativos, así como las demás manifestaciones de su patrimonio. como lugar histórico, patrimonial, residencial y zona de negocios y turismo, de tal forma que la ciudad consolide su identidad y, a partir de ella, logre ocupar un papel destacado en el proceso de conurbación con los otros municipios del área metropolitana. como centralidad de Villa del Rosario y como principal lugar de la ciudad, para que, de urbana mediante acciones y programas relacionados con movilidad, espacio público, equipamientos, fachadas, usos del suelo, en coordinación con el PBOT, servicios públicos, así como mediante una adecuada norma urbana. Centro Histórico de Villa del Rosario, especialmente en lo relacionado con la circulación peatonal, las actividades y la imagen, mediante acciones en el espacio público y en áreas privadas del sector intermedio. sector de Villa Antigua, tanto en predios baldíos o con baja ocupación, como a partir del dispersión urbana. - tos, comercio, servicios) y mejorar sus condiciones, su funcionamiento y la prestación de sus servicios, de tal manera que respondan a la prevista y proyectada condición del Centro Histórico y sus nuevas actividades. de habitabilidad y de vida, tanto en las unidades de vivienda existentes como en la nueva oferta propuesta, y en el Centro Histórico en general. riesgos existentes en lo que respecta a los cuerpos de agua, tanto mediante la liberación y adecuación de sus rondas como espacio público. - rresistencia. y el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos de Villa del Rosario, a partir de proyectos, acciones y frentes de trabajo que aprovechen sus ventajas comparativas de la ciudad y sus valores, de modo que se encuentre en condiciones de enfrentar los problemas y riesgos existentes o factibles. que sea posible completarla, aclararla, divulgarla y usarla como una de las bases funda- mentales del desarrollo integral de Villa del Rosario y su Centro Histórico. el patrimonio de Villa del Rosario, especialmente de su Centro Histórico, de tal forma que se consolide el sentido de pertenencia de los rosarienses y nortesantandereanos respecto del Centro Histórico de esta ciudad, se reconozca su papel destacado en la historia del país, y en parte en la de Latinoamérica, se promuevan los negocios y la inversión en el Centro Histórico y se incremente la actividad turística. implementar el PEMP y sus diferentes planteamientos. TÍTULO II DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO O ÁREAAFECTADA, Artículo 6°. Delimitación del centro histórico, o área afectada. Se establecen como límites del Centro Histórico de Villa del Rosario, o área afectada, los siguientes: parte de la intersección de la carrera 8 con la calle 2, siguiendo por esta en sentido oriente hasta encontrar la carrera 6, luego en sentido sur por ella hasta la calle 3, toma sentido oriente por la última hasta la carrera 5, sigue por ella en sentido sur hasta la calle 4, para dirigirse hacia el oriente por la misma hasta encontrar la proyección del lindero oriental de los predios 1, 2, 23 y 22 de la manzana 85, 1 de la manzana 93 y 10 de la manzana 104, para seguir por el lindero norte del predio 3 de la última manzana y bordeando este último en sentido sur hasta encontrar la calle 7, sigue a lo largo de la misma en sentido oriental hasta llegar a la carrera 2, siguiendo por ella en sentido norte hasta la calle 6, para tomar hacia el oriente por la última hasta encontrar la carrera 1, luego en sentido norte por ella y continuando en su proyección en línea recta hasta encontrar el lindero sur del predio de la Urbanización Villas de Santander, manzana 42, por este mismo en sentido oriental hasta encontrar la vía Internacional, siguiendo en contorno hacia el oriente el límite de la manzana del Parque Grancolombiano hasta encontrar el lindero sur del predio de desarrollo, sinnúmero de manzana ni nomenclatura urba- na según cartografía disponible, y siguiendo por este último en sentido oriente hasta encontrar la proyección de la carrera 1 este, siguiendo a lo largo de ella en sentido sur hasta encontrar la vía Internacional, tomando en seguida sentido noroccidental y norte por esta misma vía hasta empatar con la correspondiente carrera 0, hasta llegar a la calle 10, siguiendo por esta última en sentido occidental hasta encontrar el límite de la manzana 3, bordeando esa última en sentido norte y empatando con el límite occidental de la manzana 10 hasta encontrar la proyección del lindero sur de los predios 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, 1 y 15 de la manzana 116, y siguiendo por ellos en sentido occidental hasta encontrar el lindero noroccidental y norte respectivamente de las manzanas 115, 130 y 129, para continuar por el lindero norte de los predios 4, 10, 5 y 8 de la manzana 128, hasta encontrar la carrera 8, y en sentido sur por ella hasta empatar con el lindero norte de los predios 1, 5 y 16 de la manzana 202, en sentido occidental hasta encontrar la carrera 9, por esta última en sentido norte hasta llegar a la calle 8, siguiendo por ella en sentido occidental hasta encontrar la carrera 10, en sentido norte por la misma hasta llegar a la calle 6, luego tomando dirección oriente por ella hasta la carrera 9, siguiendo por la misma en sentido norte hasta llegar a la calle 4, tomando dirección oriente por esta hasta la carrera 8, y finalmente en dirección norte por esta última hasta llegar a la intersección con la calle 2, punto de origen de esta delimitación. Parágrafo. Esta delimitación se encuentra consignada en el Plano PRO-01 que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7°. . Se establecen como límites de de la intersección de la carrera 9 con la calle 1 tomando dirección oriente sobre esta última hasta la carrera 5, sigue en dirección sur por la misma hasta la calle 2, toma dirección oriente por ella hasta encontrar la carrera 4, sigue en dirección sur sobre esta hasta encontrar la calle 3A, toma nuevamente dirección oriente por dicha calle hasta terminar la manzana 285, y por su borde en sentido sur hasta encontrar la calle 4, toma dirección oriente por la misma hasta llegar al lindero del predio de desarrollo, sin número de manzana ni nomenclatura urbana según cartografía disponible, siguien- do por este en sentido norte y luego en sentido oriente y suroriente, respectivamente, incorporando el globo completo del predio hasta encontrar la proyección del lindero norte de la Urbanización Villas de Santander, manzana 50A y por este mismo en sen- tido oriente hasta la avenida internacional, por ella en sentido norte hasta encontrar el lindero norte del predio de desarrollo, sin número de manzana ni nomenclatura urbana según cartografía disponible, y siguiendo por este en línea quebrada en sentido oriente y luego sur incorporando el globo completo del predio hasta empatar con la proyección del límite trazado en sentido norte sur a 106 metros paralelos de la carrera 1 este y su proyección norte, hasta encontrar la calle 5, sobre ella en sentido oriente hasta terminar la manzana 26, sigue por su borde en sentido sur continuando por el costado oriental de las manzanas 29, 33, 48A, 268, y por esta última en sentido occidental hasta encontrar la proyección de la línea trazada a 80 metros en forma paralela a la carrera 1 este y en sentido sur por ella hasta encontrar la proyección de la calle 16, por esta última en sentido occidental y siguiendo en línea quebrada por las vías internas del Conjunto Altos del Tamarindo e incorporando a este límite las manzanas que tienen frente sobre la avenida Internacional, hasta encontrar el predio A de la manzana 1, sigue bordeando en línea irregular por los linderos occidental y sur, respectivamente, de los predios A, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9 y 7 de la misma manzana, por el lindero sur del predio 192 de la manzana del Conjunto Altos del Tamarindo, siguiendo por el lindero sur de los predios marcados con los números 4, 3, 2 y 1 de la misma manzana 1, siguiendo por todo el lindero sur de la manzana 2 y en línea recta en proyección en sentido occidental en 80 metros, para tomar sentido norte en línea quebrada y tomando curso paralelo al lindero occidental del predio 11 de la manzana 3, hasta encontrar la proyección del lindero sur del predio La Pastora y por este hasta la intersección con la proyección de la línea quebrada trazada a 80 metros en forma paralela al lindero del predio 5 de la manzana 136, hasta encontrar la proyección de la calle 11, por ella en sentido occidental hasta la carrera 10, siguiendo en sentido norte hasta la calle 9, para seguir por ella en sentido occidente hasta encontrar la carrera 11, toma dirección norte sobre esta última hasta llegar a la calle 5, para seguir por ella en sentido oriental hasta la carrera 10, toma luego dirección norte por esta última hasta encontrar la calle 3 y sigue en dirección oriente por ella hasta la carrera 9, para tomar dirección norte por la misma hasta llegar a la intersección con la calle 1, que es el punto de origen. Parágrafo. Esta delimitación se encuentra consignada en el Plano PRO-01 que hace parte integral de la presente resolución. TÍTULO III NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN Artículo 8°. Se determinan tres niveles de intervención, conforme a las disposiciones respectivas previstas en el Decreto número 763 de 2009: 1. Nivel 1: conservación integral 2. Nivel 2: conservación de tipo arquitectónico 3. Nivel 3: conservación contextual El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico parte integral de esta resolución. Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obra permitidos y las decisiones correspondientes se relacionan en el siguiente cuadro.
  • 4. 12 DIARIO OFICIAL Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 Cuadro número 2. Niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión Nivel permitido de intervención Valores Tipos de obra Instancia competente 1 Conservación integral Inmuebles singulares de excep- cional valor que, por ser irrem- plazables, deben ser preserva- dos en su integridad Restauración, reparaciones loca- tivas, primeros auxilios, rehabi- litación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, rein- tegración, ampliación, consoli- dación y liberación Ministerio de Cultura 2 Conservación de tipo arquitectónico Inmuebles representativos de la arquitectura doméstica de dife- rentes épocas, con característi- cas tipológicas en implantación - ganización espacial y elemen- tos ornamentales que deben ser conservados Restauración, reparaciones loca- tivas, primeros auxilios, rehabi- litación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento es- tructural, reintegración, amplia- ción, consolidación y liberación Alcaldía de Villa del Rosario 3 Conservación contex- tual Inmuebles que no tienen carac- terísticas arquitectónicas repre- sentativas de la arquitectura tra- dicional, pero son compatibles con el contexto. Predios que no son compatibles con el contex- to. Predios sin construir. - cación, remodelación, Reparaciones locativas, prime- ros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, con- solidación y ampliación Alcaldía de Villa del Rosario Artículo 9°. Nivel 1 De intervención: conservación integral. Corresponde a los inmue- bles con valores y características arquitectónicas excepcionales, de carácter simbólico y representativo de la ciudad. Incluye los inmuebles declarados monumentos nacionales o bienes de interés cultural del ámbito nacional, e inmuebles singulares de valores destaca- dos de diferentes épocas del desarrollo de la ciudad, localizados en el área afectada. Las Ministerio de Cultura. localizados en el área afectada. Las normas y los parámetros de intervención son los Parágrafo. Se asigna el nivel permitido de intervención 1, o conservación integral; a los inmuebles relacionados en el siguiente cuadro: Manzana Predio Detalle Nomenclatura 35 1 al 11 Parque Grancolombiano como conjunto CARRERA 1 N° 7-05 BARRIO VILLAANTIGUA 35 Parte del Parque Grancolom- biano Templo Histórico CARRERA 1 N° 8-61 BARRIO VILLAANTIGUA 35 Parte del Parque Grancolom- biano Casa Santander CALLE 2 N° 0-51 BARRIO VI- LLAANTIGUA 35 Parte del Parque Grancolom- biano Estatua del General Santander CARRERA 1 N° 11-35 BARRIO VILLAANTIGUA 7 2 La Bagatela CARRERA 1 N° 8-04 BARRIO VILLAANTIGUA 15 4 Estación del Ferrocarril CARRERA 1 N° 6-52/60 BA- RRIO VILLAANTIGUA 31 2 Ruinas de la Capilla de Santa Ana CARRERA 0 N° 7-43 BARRIO VILLAANTIGUA 40 2 Árbol del Tamarindo Histórico CARRERA 0 N° 12-125 BARRIO VILLAANTIGUA 100 11 Iglesia de Nuestra Señora del Rosario CALLE 6 N° 7-01 BARRIO CEN- TRO 73 1 Casa de la Cultura CALLE 4 N° 7-58/68/72 BARRIO FÁTIMA 73 7 Colegio Manuel Antonio Rueda CALLE 4 N° 7-08/30 BARRIO FÁTIMA 102 13 La Casona CARRERA6 N° 6-35/39/43/53/57 BR PIEDECUESTA Artículo 10. Nivel permitido de intervención 2, o conservación de tipo arquitectónico. historia urbana de Villa del Rosario, con valores tipológicos y diferentes grados de alte- organización espacial y elementos ornamentales. Las acciones en estos inmuebles tienen por objeto la adaptación del mismo a condiciones normales de habitación o uso, sin llegar vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales. La adaptación del inmueble debe partir de la preservación, recuperación y el realce de los elementos tipológicos formales y estruc- Parágrafo. Se asigna el nivel permitido de intervención 2, o conservación de tipo arquitectónico, a los inmuebles relacionados en el siguiente cuadro: Manzana Predio Detalle Nomenclatura 1 9 Vivienda CALLE 10 N° 2-01/23 BARRIO VILLAANTI- GUA 10 Vivienda CALLE 10 N° 1-69 BARRIO VILLA ANTI- GUA Manzana Predio Detalle Nomenclatura 3 3 Vivienda CALLE 9 N° 3A-03/17/21 BARRIO VILLAAN- TIGUA 4 1 Vivienda CALLE 10 N° 3-06/20 BARRIO VILLA ANTI- GUA 2 *Lote 2: Villa Aurora CARRERA 3A N° 9-49/75 BARRIO VILLA ANTIGUA 5 6 Vivienda CALLE 10 N° 2-36/46/52 BARRIO VILLAAN- TIGUA 7 Vivienda CALLE 10 N° 2-72 BARRIO VILLAANTIGUA 8 8 Vivienda CALLE 9 N° 2-60/56 (CARRERA 3 N° 8-73) BARRIO VILLAANTIGUA 10 1 Vivienda CALLE 8 N° 3A-05 (CARRERA3AN° 8-08/24) BARRIO VILLAANTIGUA 14 1 Vivienda-muebles CALLE 7 N° 1-03/33/55 (CARRERA 1 N° 7-04/06) BARRIO VILLAANTIGUA 4 Vivienda-muebles CARRERA 1 N° 7-44/46 BARRIO VILLA AN- TIGUA 5 Vivienda CARRERA 1 N° 7-52/58 BARRIO VILLA AN- TIGUA 15 1 Vivienda CARRERA 2 N° 6-59/63 (CALLE 7 N° 1-70) BARRIO VILLAANTIGUA 17 4 Vivienda CALLE 7 N° 3-02/08 BARRIO VILLA ANTI- GUA 21 2 Vivienda CARRERA 1 N° 4-62/66 (CALLE 5 N° 1-14) BARRIO VILLAANTIGUA 26 2 CALLE 6 N°1E-53 BARRIO VILLAANTIGUA 9 CALLE 6 N°1E-05 BARRIO VILLAANTIGUA 32 1 Casa Vieja CARRERA 0 N° 8-03 LT 1 BARRIO VILLA ANTIGUA 2 Lote CARRERA 0 N°8-21/27 BARRIO VILLA AN- TIGUA 4 Vivienda CALLE 9 N°0E-03 BARRIO VILLAANTIGUA 59 1 Vivienda CARRERA 6 N° 1-03/11 BARRIO FÁTIMA 3 Vivienda CARRERA 5 N° 1-12 BARRIO FÁTIMA 4 Vivienda CARRERA 5 N° 1-24 BARRIO FÁTIMA 8 Vivienda CALLE 2 N° 5-50 BARRIO FÁTIMA 64 2 Vivienda CARRERA 7 N° 2-06 BARRIO BELLAVISTA 24 Vivienda CARRERA7N°2-70/76Lo2BARRIOBELLA- VISTA 74 1 Vivienda CARRERA 6 N° 3-66/74/78 (CALLE 4 N°6-10) BARRIO FÁTIMA 75 3 Vivienda CARRERA6 N° 3-71/75 (CALLE 4 N° 5-62/78) BARRIO FÁTIMA 80 5 Servicios CARRERA 8 N° 4-64 (CALLE 5 N° 8-18/20) BARRIO CENTRO 7 Vivienda CALLE 5 N° 8-42 BARRIO CENTRO 82 17 Registraduría Nacional del Estado Civil CALLE 4 N° 6-43 BARRIO CENTRO 83 8 Vivienda CALLE 5 N° 5-02 LTA2 BARRIO FÁTIMA 10 Vivienda CALLE 5 N° 5-34/38 BARRIO CENTRO 88 3 Vivienda-lote CARRERA 8 N° 5-02 BARRIO CENTRO 89 8 Colegio-preescolar CALLE 6 N° 7-40 BARRIO CENTRO 90 11 Vivienda CARRERA 7 N° 5-31 BARRIO CENTRO 92 1 Vivienda CALLE 5 N° 5-03 BARRIO PIEDECUESTA 19 Vivienda CALLE 5 N° 4-39 BARRIO PIEDECUESTA 21 Vivienda CALLE 5 N° 4-49/53 BARRIO PIEDECUESTA 98 5 Vivienda CARRERA9 N° 6-54/65/76 (CALLE 7 N° 9-02) BARRIO GRAMALOTE 101 11 Vivienda-comercio CALLE 7 N° 6-40 BARRIO CENTRO 17 Vivienda-comercio CARRERA 7 N°6-79/75/71/69 (CALLE 7N°6- 70/76) BARRIO CENTRO 102 11 Vivienda CALLE 7 N° 5-80 (CARRERA 6 N° 6-65/69) BARRIO PIEDECUESTA 13 funcionó la Casa Hospital, doctor 1947. Colgesan Ética y Valores 2005. Patrimonio cultural 10-e”. La Casona CARRERA 6 N° 6-35/39/43/53/57 BARRIO PIEDECUESTA 14 Vivienda CARRERA 6 N° 6-21/23 BARRIO PIEDE- CUESTA 17 Esquina redonda CARRERA 5 N° 6-48/66 (CALLE 7 N° 5-06/12 BARRIO PIEDECUESTA 103 15 Vivienda CALLE 7 N° 4-06/02 (CARRERA 4 N° 6-78) BARRIO PIEDECUESTA
  • 5. 13 Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL Manzana Predio Detalle Nomenclatura 104 3 Vivienda CALLE 7 N° 3-336/362 BARRIO PIEDE- CUESTA 4 - ció Café Galavis en 1916, hasta su - les de la década de 1960. Fundador Lino Galavis Carriedo. Colgesan. Ética y Valores 2005. Ruta turística 6D CALLE 7 N° 3-390/400 BARRIO PIEDE- CUESTA 5 Vivienda CALLE 7 N° 3-410 BARRIO PIEDECUESTA 6 Vivienda CALLE 7 N° 3-434 BARRIO PIEDECUESTA 7 Vivienda esquina CALLE 7 N° 3-460/464 (CARRERA 4 N° 6-67/75) BARRIO PIEDECUESTA 110 5 Vivienda CARRERA 9 N° 7-30 BARRIO GRAMALOTE 6 Vivienda CARRERA 9 N°7-36 /32 BARRIO GRAMA- LOTE 7 Vivienda CARRERA 9 N°7-50 BARRIO GRAMALOTE 13 Vivienda-comercio CALLE 8 N° 9-02/06 (CARRERA9 N° 7-80/70) BARRIO GRAMALOTE 111 7 Vivienda CARRERA 9 N° 7-63/69 BARRIO GRAMA- LOTE 8 Vivienda CARRERA 9 N° 7-41 BARRIO GRAMALOTE 112 5 Vivienda-comercio CARRERA 7 N° 7-22/24 BARRIO CENTRO 9 CALLE 8 N° 7-32 BARRIO CENTRO 10 CALLE 8 N° 7-38 BARRIO CENTRO 113 2 Comercio CALLE 7 N° 6-51/57 BARRIO EL CENTRO 3 Vivienda-comercio CALLE 7 N° 6-39 BARRIO CENTRO 5 Vivienda-comercio CALLE 7 N° 6-27/29 BARRIO EL CENTRO 6 Comercio CALLE 7 N° 6-11/17/21 BARRIO EL CENTRO 7 Comercio CALLE 7 N° 6-03 (CARRERA 6 N° 7-02/08) BARRIO EL CENTRO 13 Vivienda CARRERA 7 N° 7-45/53 BARRIO CENTRO 115 1 Vivienda CARRERA5 N° 7-05/11 (CALLE 7 N° 4-69/71) BARRIO PIEDECUESTA 14 Vivienda CARRERA 4 N° 7-34 BARRIO CENTRO 123 2 Vivienda CALLE 8 N° 7-53/55 BARRIO CENTRO 5 CARRERA 7 N° 8-24/28 BARRIO CENTRO 6 - ció el historiador rosariense Luis Gabriel Castro el 19 de agosto de 1896 - Colgesan - Ética y Valores 10D. Ruta turística 2005” CARRERA 7 N° 8-40/46 BARRIO CENTRO 129 2 Vivienda CALLE 10 N° 6-30/36/40 BARRIO LA PAL- MITA 7 Vivienda CARRERA 6 N° 9-44/46 BARRIO LA PALMI- TA 130 20 Vivienda CALLE 10 N° 5-22 BARRIO LA PALMITA 135 1 Vivienda CALLE 10 N°6-67/77 (CALLE 10 N° 6-57/65) BARRIO LA PALMITA 2 Vivienda-comercio CALLE 10 N° 6-51/39 BARRIO LA PALMITA 4 Vivienda CARRERA 6 N° 10-02 (CALLE 10 N°6-03/13) BARRIO LA PALMITA 6 Vivienda CARRERA 6 N° 10-62/72 BARRIO LA PAL- MITA 136 1 Vivienda CARRERA 6 N° 10-03/07 BARRIO LA PAL- MITA 3 Vivienda CARRERA 6 N° 10-49/59 BARRIO LA PAL- MITA Artículo 11. Nivel permitido de intervención 3, o conservación contextual. Corres- desarrollo de la ciudad, y que no poseen valores relevantes que deban conservarse, sean o no compatibles con el entorno en que se localizan. Los predios sin construir también pertenecen a este nivel de intervención. Las normas y parámetros de intervención son la presente resolución. Parágrafo. Se asigna el nivel permitido de intervención 3, o conservación contextual, a todos los inmuebles que no tienen asignados los niveles permitidos de intervención 1 y TÍTULO IV Artículo 12. . Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y deter- minantes que conforman el marco general que regula el manejo del BIC en tres aspectos su preservación y sostenibilidad, de conformidad con lo que establece el artículo 21 del Decreto número 763 de 2009. SUBTÍTULO I ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS Artículo13.Premisasdepartida.Losaspectosfísico-técnicosdeestePEMPseconcretan CAPÍTULO I Actuaciones estructurantes Artículo 14. Son seis las actuaciones estructurantes, contenidas en el DTS, documento que forma parte integral de la presente resolución, correspondientes a proyectos integrales que incluyen acciones en campos físicos y no físicos: 1 Parque Grancolombiano 2. Paseos de las carreras 7 y 8 3. Recuperación ambiental de las quebradas 4. Ejes urbanos de las calles 4 y 7 5. Desarrollo integral del sector La Casona 6. Centro Internacional de Negocios Artículo 15. Parque Grancolombiano. Es el espacio más importante y simbólico de la representativos de los acontecimientos históricos que hacen a Villa del Rosario relevante a nivel nacional e internacional. El proyecto incluye: antigua, sus habitantes y sus usos. integral del Parque Grancolombiano. económico retribuido al municipio. en el artículo 29 de la presente resolución: Casa Santander, Templo Histórico, La Bagatela, Estación del Ferrocarril, ruinas de la Capilla Santa Ana, estatua del General Santander y Árbol del tamarindo histórico. artículo 30 de la presente resolución. vivienda en pisos altos y comercio y servicios en primer piso. al turismo y a la actividad cultural. Artículo 16. . Corresponde a las principales vías del sector conocido como centro urbano. Su intervención integral se orienta a rescatar el valor de su - lación peatonal. de la presente resolución: Casa de la Cultural, Colegio Manuel Antonio Rueda e iglesia de Nuestra Señora del Rosario. determina en el artículo 30 de la presente resolución. - cios en primer piso.
  • 6. 14 DIARIO OFICIAL Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 de equipamientos del nivel urbano. centralidad municipal. Artículo17.Recuperaciónambientaldelasquebradas.Elproyectopartedelanecesidad de mitigar los riesgos asociados a la invasión actual de la ronda y el cauce de las quebradas que pasan por el Centro Histórico de Villa del Rosario, del requerimiento de disminuir sus niveles de contaminación y de la posibilidad de aprovechar el potencial que ofrecen estos cuerpos de agua para aumentar y mejorar la oferta de espacio público. El proyecto incluye: Ángeles y la toma Díaz. determina en el artículo 30 de la presente resolución. Artículo 18. Corresponden a los dos ejes de articulación de los dos sectores principales en los cuales está dividido el Centro Histórico de Villa del Rosario, que deben manejarse como proyectos integrales para que cumplan de una mejor forma su tarea de vinculación. El proyecto incluye: énfasis en la conectividad peatonal. se seleccionarán según se determina en el artículo 30 de la presente resolución. comercio y servicios en primer piso. Artículo 19. Desarrollo integral del sector La Casona. Corresponde a un área piloto del centro urbano, donde se podría generar una dinámica inmobiliaria basada en la rehabi- la presente resolución: La Casona. - narán según se determina en el artículo 30 de la presente resolución. comercio y servicios en primer piso. Artículo 20. Centro Internacional de Negocios. Proyecto con usos múltiples, que se - vación de la economía local y del área metropolitana. El proyecto incluye: empresariales. - rantes, comercio y servicios. CAPÍTULO II Artículo 21. El PEMP incluye cuatro actuaciones transversales, de acuerdo con la Artículo 22. Accesibilidad y movilidad. Corresponde a las acciones que se realizarían en la totalidad del territorio del Centro Histórico, orientadas a conectar adecuadamente a Villa del Rosario con el resto del área metropolitana y a organizar la movilidad vehicular y peatonal. El programa incluye: para el transporte de carga internacional. peatonal, además de la vehicular actualmente existente. al paso y la circulación peatonal. Artículo 23. Espacio público e imagen urbana. Se consideran acciones en el espacio la calidad y cantidad de espacio público, así como las acciones para una mejor utilización que los peatones hagan de los mismos, entre otros. El programa incluye: existentes, construcción del Centro Internacional de Negocios, actuaciones estructurantes en general. Artículo 24. Fortalecimiento de usos centrales. Como parte de la política dirigida a asegurar el carácter del Centro Histórico como principal centralidad de Villa del Rosario, el PEMP plantea programas y acciones orientados a garantizar la permanencia de los usos mejoramiento de sus instalaciones. en los resultados, acciones de prevención y mitigación de los mismos. - nencia y el crecimiento del uso residencial, y a fortalecer la actividad turística. énfasis en la preservación de valores y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad. proyectos de las actuaciones estructurantes. formalización, atención al público, vitrinas, imagen física y contabilidad, entre otros. Artículo 25. Servicios públicos. Acciones orientadas a mejorar las condiciones de los servicios públicos, especialmente en lo relacionado con la calidad de la prestación ele dichos servicios: en la prestación de los servicios, especialmente de acueducto y alcantarillado. público, dando prioridad a las actuaciones estructurantes. seguridad óptimas, y programa de iluminación artística puntual en los inmuebles y lugares más destacados. - vención del PEMP.
  • 7. 15 Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO III Actuaciones en el patrimonio arquitectónico y mueble - ramiento del patrimonio mueble y arquitectónico, a saber: Artículo 27. . Este programa, asociado al propósito de mejo- de los niveles 1 y 2, orientadas a recuperar, mantener y conservar las fachadas. Debe partir del inventario del estado actual de las fachadas, como base para la priorización de acciones construcción y desarrollo y la línea de crédito con tasa compensada para rehabilitación de inmuebles en centros históricos), en el marco de las acciones del ente gestor. Artículo 28. Plan cubiertas. Programa transversal de restauración de cubiertas, con base en el inventario y la consecuente priorización que debe realizarse de partida. Al igual de los propietarios, con apoyo de la administración municipal, del ente gestor y de los Artículo 29. Intervención de inmuebles y elementos N-1 (de conservación integral). Dependiendo del estado de cada uno de los inmuebles y de la valoración y programación que se determine en las actuaciones estructurantes a las que pertenece, se plantea la in- como nivel 1: Elemento Actuación estructurante Tipo de intervención Parque Grancolombiano Parque Grancolombiano Protección, paisajismo, adecuación, mante- nimiento. Templo histórico Parque Grancolombiano Consolidación de ruinas Casa Santander Parque Grancolombiano Mantenimiento La Bagatela Parque Grancolombiano Mantenimiento Estación del Ferrocarril Parque Grancolombiano Restitución, restauración, adecuación. Ruinas de la capilla de Santa Ana Parque Grancolombiano Consolidación de las ruinas y creación del parque. Árbol del tamarindo histórico Parque Grancolombiano Protección del árbol creación del parque. Estatua del General Santander Parque Grancolombiano Plan de mantenimiento intervención según plan. Iglesia de Nuestra Señora del Rosario Paseos de las carreras 7 y 8 Mantenimiento Casa de la Cultura Paseos de las carreras 7 y 8 Restauración y mantenimiento Colegio Manuel Antonio Rueda Paseos de las carreras 7 y 8 Restauración y mantenimiento La Casona Desarrollo integral del sector La Casona Restauración, adecuación, mantenimiento Artículo 30. N-2 (de tipo arquitectónico). Intervención planteado en los artículos 27 y 28. Artículo 31. Intervención de monumentos en espacio público. Programa a cargo de la administración municipal, con el apoyo del ente gestor. Incluye el inventario y valoración - boración de los planes de mantenimiento y la intervención de los monumentos en espacio público, según las prioridades y necesidades determinadas. Artículo32.Asistenciatécnicaparaintervenciones.Esteprogramaconsisteenacciones inmuebles patrimoniales para conseguir su adecuada conservación. A cargo de la Admi- nistración Municipal, con apoyo del ente gestor. CAPÍTULO IV Norma Urbana SUBCAPÍTULO I Artículo 33. Para los inmuebles del nivel 1 (conservación integral de inmuebles singu- SUBCAPÍTULO II (de tipo arquitectónico) Artículo 34. Valores que deben conservarse. En las intervenciones debe valorarse y salón, el comedor, el zaguán, las circulaciones, los patios, los componentes arquitectónicos - das interiores y exteriores, escaleras, barandillas, antepechos, incluyendo los materiales y elementos decorativos interiores, como cornisas, molduras y revestimientos de yesos y estucos originales. Parágrafo 1°. No se permite la partición de tos espacios característicos del inmueble como el zaguán, el salón, el comedor, las circulaciones y los patios. Parágrafo 2°. La arborización existente en el interior de los predios es de estricta conservación. Artículo 35. Altura. Para ampliaciones del área construida se permite como altura Parágrafo. La nueva construcción puede aislarse o empatar en forma y altura, sin aquellas de carácter permanente localizadas en el mismo predio o en los vecinos. Artículo 36. Índice de ocupación. Como ocupación máxima del predio se permite la Parágrafo 1°. Si el índice de ocupación existente es menor, se puede ampliar el área ocupada hasta alcanzar el máximo permitido, siempre y cuando las condiciones del predio y los empates con los inmuebles colindantes así lo permitan. Parágrafo 2°. Si el índice de ocupación de la construcción que se quiere conservar es mayor, puede mantenerlo, siempre y cuando sea el correspondiente al inmueble original, lo cual debe estar debidamente avalado por la entidad competente y soportado con docu- Artículo 37. Índice de construcción. Es el resultante de la correcta aplicación del índice de ocupación y la altura máxima permitida, sin sobrepasar ninguno de los dos y cumpliendo las disposiciones sobre aislamientos y empates. Artículo 38. Patios. La dimensión mínima permitida es de tres metros de lado. Parágrafo 1°. Se permiten dimensiones menores únicamente cuando pertenezcan a la - tografías u otros. Deben conservar su carácter como área libre sin construcciones. Artículo 39. Aislamientos laterales. No se permiten en fachada ni en el primer cuerpo Artículo 40. Aislamiento posterior. La dimensión mínima permitida es de tres metros. Artículo 41. Ampliaciones. Corresponden a la adición de nuevos volúmenes o cons- trucciones a partir del primer piso, que pueden desarrollarse hasta la altura permitida con el cumplimiento de las demás normas establecidas. Pueden desarrollarse anexas o exentas por la autoridad competente a partir de la aplicación de las normas. de conservación (niveles 1 y 2). Las ampliaciones deben solucionar los empates a que haya lugar, sin generar culatas. Artículo 42. eventuales ampliaciones permitidas, deben utilizar lenguajes actuales, que no creen falsos históricos ni imitaciones de los elementos de la arquitectura tradicional, de tal forma que se reconozcan como nuevas adiciones, a partir de interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales del Centro Histórico. - nos colindantes en cuanto a la ocupación y la altura, cuando esto sea viable. Asimismo, se aceptan transformaciones que a la fecha cuenten con la respectiva licencia de construcción, expedida en concordancia con las normas vigentes. Artículo 44. Adecuación funcional. La adecuación funcional de los inmuebles para usos diferentes al de su origen deben partir de la capacidad o viabilidad del mismo para albergar el respectivo uso permitido, lo cual incluye no alterar los elementos característi- cos y esenciales de la arquitectura, y que constituyen los valores que deben conservarse. Artículo 45. Habitabilidad. La altura mínima interna de los espacios que conforman Parágrafo.Todos los espacios habitables deben tener iluminación y ventilación natural. Artículo 46. Sótano. En caso de construirse, no puede sobresalir del nivel del terreno. Las rampas de acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben contar con un aislamiento al mismo nivel del espacio público de 4,50 metros, contados desde el lindero del predio. Artículo 47. Semisótano. No se permite el desarrollo de semisótanos. Artículo 48. Altillos, mansardas o buhardillas. Se permite el desarrollo de altillos, mansardas o buhardillas, siempre y cuando estén totalmente embebidos en la cubierta y estructura tradicional, como pares y nudillos, ni su forma o su pendiente. No se permite la apertura de ventanas, claraboyas, lucarnas o instalación de marquesinas en las cubiertas originales. Artículo 49. Mezanines. Se permite el desarrollo de mezanines siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 metros y estén retirados mínimo 2 metros del paramento interior del muro de fachada.
  • 8. 16 DIARIO OFICIAL Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 Artículo 50. Cubiertas. Las intervenciones para reparación o reemplazo de cubiertas antiguas deben mantener, proteger y preservar aquellos elementos que contribuyen a su carácter original, como estructura, soluciones arquitectónicas de cumbreras, armaduras, soportes, limas, forma, pendiente, altura y material de recubrimiento, asegurando el ais- lamiento y la adecuada evacuación de aguas lluvias. Parágrafo1°.Cuandoseanecesarioreponermaterialesdecubiertadeteriorados,sedebe garantizar su adecuada integración con el conjunto de la misma en lo relativo a composi- ción, tamaño, forma, color y textura de los elementos reemplazados. Parágrafo 2°. Si por exigencias funcionales la intervención requiere introducir ele- mentos tales como conductos de ventilación, antenas de comunicación, dispositivos para la captación de energía solar, o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto de las cubiertas protegidas, previa autorización de la entidad competente. Parágrafo 3°. No se permite la instalación de cielorrasos que oculten los valores espa- ciales y de la cubierta, como su estructura a la vista. Artículo 51. Fachadas. No se permite la apertura de nuevas puertas, ventanas o vitri- nas, salvo la liberación de aquellas que han sido clausuradas, ni el sellamiento de vanos, original. Para ambos casos se debe soportar técnica o documentalmente la condición original del inmueble. cambio de ventana a puerta, o viceversa, ni el cambio de sus características formales. Parágrafo2°.Debenmantenerseorestituirselasfachadasensucomposición,materiales originales de revestimiento y carpinterías, evitando la sustitución de elementos arquitectó- nicos, tales como vanos de puertas y ventanas, portadas, rejas, celosías, tejadillos, aleros, estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que afecten el valor del inmueble o parti- cipen en la recuperación de los criterios compositivos y valores de escenografía urbana y estéticos de las fachadas existentes, sin que en ningún caso se menoscaben los valores y elementos catalogados del inmueble. Parágrafo 3°. No se permite el recubrimiento de las fachadas con materiales cerámicos, enchapes de baldosas o tabletas de arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, placas metáli- ladrillos a la vista, ni con pinturas de aceite o adherentes sintéticos para los muros. Parágrafo 4°. No se permite la instalación de cortinas metálicas. Artículo 52. Culatas ni bloque a la vista. Se deben utilizar los acabados de fachada, según lo establecido sobre el tema en esta resolución. Artículo 53. Materiales de la construcción y todos aquellos elementos que aseguren la estabilidad estructural del inmueble y que respondan a técnicas y materiales constructivos tradicionales. Parágrafo 1°. Cuando el estado sea irrecuperable o existan fallas técnicas irremediables en dichos elementos estructurales, puede buscarse su reconstrucción mediante materiales acordes con las técnicas constructivas tradicionales o con las actuales, siempre que manten- gan todas aquellas características relacionadas con los valores arquitectónicos protegidos y se empleen en la medida de lo posible sistemas análogos a los sustituidos, sin generar falsos históricos ni problemas a los materiales originales que van a permanecer. De acuerdo con las normas internacionales, se pueden utilizar materiales de construcción modernos, siempre y cuando no afecten el tipo arquitectónico y su entorno. Parágrafo 2°. No se permite el uso de cemento ni concreto en el revestimiento (pañete o revoque) o morteros de pega en muros de adobe, tapia pisada, bahareque o piedra. En ellos solo se puede utilizar mezcla de cal y arena (argamasa). Parágrafo 3°. Cuando se requiera realizar el reforzamiento estructural del inmueble, este deberá hacerse con los materiales y sistemas permitidos por las normas colombianas de diseño y construcción sismorresistente vigente, procurando que estos sean compatibles con los materiales y sistemas constructivos tradicionales, de tal manera que garanticen la Artículo 54. Subdivisión. No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad hori- zontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad. Artículo 55. Englobes. Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitec- tónica original o para conformar los predios requeridos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios planteados por este PEMP. Artículo 56. Publicidad exterior visual. Solo se permite un aviso por cada local co- mercial, adosado a la fachada y sin sobrepasar el primer piso en su ubicación. Su área máxima será de 0,60 m2 decoraciones, ni en portales. Parágrafo 1°. No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes o pisos. Los avisos de profesionales pueden colocarse anexos a la puerta de acceso, en dimensión de 0,50 por 0,25 metros. Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta que las fachadas de los inmuebles forman parte del espacio público, no se permiten los pasacalles ni la instalación de vallas publicitarias, tal como lo establece el artículo 94 de la presente resolución. SUBCAPÍTULO III se puedan generar en los predios de este nivel de intervención tienen por objeto generar las condiciones normales de habitación o uso, integrarse con el contexto urbano patrimonial en el que se localizan y empatar respetuosamente con los inmuebles de conservación integral y/o de conservación del tipo arquitectónico, cuando así corresponda. Artículo 58. Se pueden hacer interpretaciones contemporáneas de los valores tradi- cionales de la arquitectura rosariense, utilizando lenguajes actuales que no generen falsos históricos o imitaciones de lenguajes antiguos. no correspondan a los establecidos en el numeral 3 del artículo 20 del Decreto número disonantes con su entorno. Artículo 60. Altura. La altura permitida está asignada por sectores normativos de resolución: nueva hacia el interior de los predios, tres pisos. nueva hacia el interior de los predios, cuatro pisos. nueva hacia el interior de los predios, cuatro pisos, y sobre el Parque Grancolombiano, cinco pisos Parágrafo 1°. La altura establecida para el sector 1, de expansión urbana, es indicativa para su incorporación y desarrollo mediante el respectivo plan parcial. Parágrafo 2°. En los sectores C. E y G el desarrollo en obra nueva por encima de los tres pisos deberá contar con un área equivalente a un cuarto de la manzana en la que se localiza. Parágrafo 3°. En los sectores C, E y G el desarrollo en obra nueva deberá involucrar a totalidad de la manzana en la que se localiza. permanente, sin generar culatas. permitida, debe empatar con ella y retroceder en un tercio del frente del predio, sin que sea menor a tres metros, para alcanzar la altura permitida. Las fachadas laterales resultantes deben ser manejadas como tales, incluyendo la apertura de ventanas, sin que se genere servidumbre visual. piso corresponde a una altura mínima de 2,30 metros, y máxima de 3 metros. La altura incluyendo las cubiertas. Parágrafo 7°. La plusvalía generada por la norma establecida en la presente resolución deberá cumplir con lo señalado en el artículo 80 de la Ley 388 de 1997 y elAcuerdo número 008 del 8 de septiembre de 2006 de Villa del Rosario. Parágrafo 8°. En los casos en los cuales se establecen alturas diferentes por adquisi- ción de derechos adicionales de construcción y desarrollo, estos solo podrán construirse cuando las autoridades competentes acojan y reglamenten la transferencia de derechos de construcción y desarrollo. Parágrafo 9°. El municipio tendrá un plazo máximo de dieciocho (18) meses para acoger y reglamentar las transferencias de derechos de construcción y desarrollo, según lo establecido en la Ley 388 de 1997 y las normas reglamentarias del nivel nacional sobre esta materia. ÍNDICE DE OCUPACIÓN. Se establece por sectores normativos, como sigue: Parágrafo. Si el índice de ocupación existente es menor, se puede ampliar el área ocu- pada hasta alcanzar el máximo permitido, siempre y cuando las condiciones ambientales del predio y los empates con los inmuebles colindantes así lo permitan, de conformidad con las normas para el efecto contenidas en esta resolución. Artículo 61. Índice de construcción. Es el resultante de la correcta aplicación del índice de ocupación y la altura máxima permitida, sin sobrepasar ninguno de los dos y cumpliendo las disposiciones sobre aislamientos y empates. Artículo 62. Patios - cación son las siguientes:
  • 9. 17 Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL Artículo 63. . No se permiten. Artículo 64. Aislamientos laterales. No se permiten en fachada ni en el tramo frontero. Artículo 65. . Se regula por la altura: Artículo 66. Ampliaciones. Corresponden a la adición de nuevos volúmenes o cons- hasta la altura permitida con el cumplimiento de las demás normas establecidas. Pueden predio o en los predios vecinos. por la autoridad competente a partir de la aplicación de las normas. Parágrafo 2°. Las ampliaciones deben solucionar los empates a que haya lugar, sin generar culatas. falsos históricos ni imitaciones de los elementos de la arquitectura tradicional rosariense, de tal forma que se reconozcan como nuevas adiciones a partir de interpretaciones con- temporáneas de los valores tradicionales del Centro Histórico. colindantes en cuanto a la ocupación y la altura, cuando esto sea viable. Asimismo,seaceptantransformacionesquealafechacuentenconlarespectivalicencia de construcción, expedida en concordancia con las normas vigentes. Artículo 68. Habitabilidad. La altura mínima interna de los espacios que conforman Parágrafo.Todos los espacios habitables deben tener iluminación y ventilación natural. Artículo 69. Sótano. En ningún caso los sótanos pueden sobresalir del nivel del terreno. Las rampas de acceso no pueden desembocar directamente sobre el espacio público; deben contar con un aislamiento al mismo nivel del espacio público de 450 metros, contados desde el lindero del predio. Artículo 70. Semisótano. No se permite el desarrollo de semisótanos. Artículo 71. Altillos, mansardas o buhardillas. Se permite el desarrollo de altillos, buhardillas o mansardas, siempre y cuando estén totalmente embebidos en la cubierta y todos los efectos serán contabilizados como pisos completos. Artículo 72. Mezanines. Se permite el desarrollo de mezanines, siempre y cuando la altura interior de los espacios resultantes no sea inferior a 2,30 m, estén retirados mínimo 2 metros del paramento interior del muro de fachada, y no sobrepasen la altura permitida Artículo 73. Cubiertas. Las nuevas cubiertas deben garantizar su adecuada integración con el conjunto urbano, mediante la utilización de materiales, formas, colores y texturas que así lo permitan. Parágrafo.Siporexigenciasfuncionalesserequiereinstalarelementos,talescomocon- ductos de ventilación, antenas de comunicación, dispositivos para la captación de energía solar, o similares, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto urbano, previa autorización de la entidad local competente. Artículo 74. Fachadas. construcciones deben cuidar que su composición de fachada sea respetuosa del entorno en que se localizan. Pueden utilizar nuevos materiales, siempre y cuando permitan la integración con la imagen tradicional del Centro Histórico. Parágrafo 1°. No se permite la instalación de cortinas metálicas. Artículo 75. Culatas ni bloque a la vista. Se deben utilizar los acabados de fachada según lo establecido sobre el tema en esta resolución. Artículo 76. Subdivisión. No se permite la subdivisión predial. Solo es permitida la subdivisión del inmueble en diferentes unidades mediante el régimen de propiedad hori- zontal o de copropiedad. Los patios, zaguanes, circulaciones, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad. Artículo 77. Englobes. Solo se permiten los englobes para reintegrar la unidad arquitec- tónica original o para conformar los predios requeridos para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios planteados por este PEMP. Artículo78.Paramentación.Todaslasintervencionesdebengarantizarlaconservación del paramento de la manzana, en la medida en que constituye un valor urbano reconocido que debe ser preservado. Parágrafo. Los lotes baldíos deben cerrarse con muros que guarden la continuidad del paramento, y su acabado debe hacerse con materiales de fachada. Artículo 79. Voladizos. No se permiten voladizos de ningún tipo. Artículo 80. Publicidad exterior visual. Solo se permite un aviso por cada local co- mercial, adosado a la fachada y sin sobrepasar el primer piso en su ubicación. Su área máxima será de 0,60 m2 decoraciones, ni en portales. Parágrafo 1°. No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes o pisos. Los avisos de profesionales pueden colocarse anexos a la puerta de acceso, en dimensión de 0,50 por 0,25 metros. Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta que las fachadas de los inmuebles forman parte del espacio público, no se permiten los pasacalles ni la instalación de vallas publicitarias, tal como lo establece el artículo 94 de la presente resolución. Artículo 81. Antenas. Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas. Se prohíbe su instalación en fachadas y terrazas. Parágrafo 1°. No se permite la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas. Parágrafo 2°. La instalación de cualquier tipo de antenas requiere la autorización de Artículo82.Tanques.Suinstalacióndebeestarcontempladaenelinteriordelacubierta; no pueden quedar a la vista. SUBCAPÍTULO IV Disposiciones generales para inmuebles de los niveles 1, 2 y 3 del área afectada y Artículo 83. Los tipos de obras permitidos en los inmuebles de los niveles 1, 2 y 3 - SUBCAPÍTULO V Normas de usos Artículo 84. Sectores normativos para usos. Los sectores normativos para usos reco- nocen las particularidades, orientan las tendencias de las diferentes partes de la ciudad que los usos para los mismos. Parágrafo 1°. Los sectores normativos para usos son los establecidos a continuación, y están contenidos en el Plano PRO-06, que hace parte integral de esta resolución. mediano impacto. mediano impacto. bajo impacto. mediano impacto. Parágrafo 2°. Los usos establecidos para el sector IX, de expansión urbana, son indi- cativos para su incorporación y desarrollo mediante el respectivo plan parcial. Artículo 85. . Corresponde a la establecida en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (Acuerdo número 043 de 2000), para toda la ciudad, y/o las de los grupos allí establecidos requieren la autorización previa del Ministerio de Cultura. Artículo 86. Usos permitidos. Los usos permitidos en el Centro Histórico y su zona de Usos principales. la zona, ofrecen las mayores ventajas desde el punto de vista del desarrollo sostenible y contribuyen directamente a consolidar el modelo territorial. Usos compatibles. Son aquellos que complementan el uso principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. Usoscondicionados.Sonaquellosquepresentanalgúngradodeincompatibilidadcon el uso principal y ciertos riesgos ambientales que pueden ser controlables por la autoridad ambiental o por el municipio. Usos prohibidos. Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con graves riesgos de tipo ecológico o social. Todo uso que no esté permitido como principal, compatible o condicionado, se entiende como prohibido. Artículo 87. Asignación de usos. Los usos permitidos en el Centro Histórico y su zona SECTORES USOS Principales Compatibles Condicionados Sector I Vivienda Comercio: grupo 2 Servicios: grupo 2 Institucional: grupos 1 y 2 Institucional: grupo 3 Industrial: grupo 1 Sector II Vivienda Comercio: grupo 1 Servicios: grupo 1 Institucional: grupo 1 Industrial: grupo 1
  • 10. 18 DIARIO OFICIAL Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 SECTORES USOS Principales Compatibles Condicionados Sector III Recreacional: grupo 1 Sector IV Vivienda Comercio: grupo 1 Servicios: grupo 1 Institucional: grupos 1 y 2 Industrial: grupo 1 Sector V Vivienda Comercio: grupo 1 Servicios: grupo 1 Industrial: grupo 1 Sector VI Vivienda Comercio: grupos 1 y 2 Servicios: grupos 1 y 2 Institucional: grupo 1 Industrial: grupo 1 Sector VII Recreacional: grupo 1 Institucional cultural Sector VIII Vivienda Comercio: grupo 2 Servicios: grupo 2 Institucional: grupo 2 Servicios especiales metropolitanas y fronterizos Comercio: grupo 3 Servicios: grupo 3 Institucional: grupo 3 Sector IX Vivienda Comercio: grupo 1 Servicios: grupo 1 Institucional: grupo 2 Parágrafo. No se permite la localización de estaciones de servicio en el área afectada Artículo 88. Estacionamientos. Los cupos de estacionamiento exigidos según la acti- vidad del inmueble y el nivel permitido de intervención, son los siguientes: aquellos que ya lo tienen y que cuentan con la respectiva licencia de construcción. No se Artículo 89. Las exigencias de estacionamientos, según el uso, son las siguientes: Vivienda: Un cupo por cada tres unidades de vivienda o trescientos metros cuadrados de área construida. Comercio, grupo 2: Un cupo por cada ochenta metros cuadrados de construcción. Servicios, grupos 2 y 3: Un cupo por cada ochenta metros cuadrados de construcción. Hoteles, hostales y similares: Un cupo por cada dos habitaciones. Institucional,grupos1,2y3:Uncupoporcadacienmetroscuadradosdeconstrucción. Parágrafo. Cuando los cupos de estacionamiento no se puedan localizar dentro del predio, se deberán pagar al Fondo Municipal de Estacionamientos de la Administración Municipal, a razón de un derecho por cada cupo exigido, de acuerdo con los valores y Artículo 90. La Administración Municipal reglamentará lo pertinente para la creación y el funcionamiento del Fondo Municipal de Estacionamientos en un término máximo de 18 meses. SUBCAPÍTULO VI Normas para el espacio público Artículo 91. Usos en el espacio público. No se permite la utilización de parques, plazas, vías y andenes para el estacionamiento de los vehículos, ni su ocupación para la reparación de los mismos. Parágrafo 1°. No se permite la utilización del espacio público para ventas ambulantes para ello. Parágrafo 2°. La Administración Municipal estudiará y reglamentará la ocupación la retribución económica que el municipio debe obtener por el mencionado uso. Artículo 92. Publicidad. No se permite utilizar el espacio público en forma perma- nente o temporal para hacer publicidad o propaganda. No se permiten los pasacalles ni atendiendo a lo establecido en el literal b) del artículo 3° de la Ley 140 de 1994, sobre publicidad exterior visual. Parágrafo. Los avisos de carácter transitorio, como carteles destinados a la propaganda de espectáculos, productos comerciales, avisos mortuorios u otros, solo podrán adherirse Ministerio de Cultura. Artículo 93. Señalización y mobiliario. El diseño de los elementos que conforman la atendrá a las dimensiones y colores reglamentarios en normas internacionales. El diseño de los soportes de estos elementos, así como el mobiliario urbano y su disposición en el espacio público, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura. Artículo94.Redesdeserviciospúblicos.Lasredesdeserviciospúblicosdebenubicarse de preferencia en el subsuelo, como medida para el mejor manejo del paisaje urbano de Villa del Rosario. Las redes que tengan que ubicarse en el espacio aéreo se deben disponer no incomoden la circulación de peatones y vehículos. CAPÍTULO V Programas de dinamización Artículo 95. Los programas de dinamización son el aprovechamiento de las oportuni- dades y potencialidades. Los programas principales son cuatro: Artículo96.Historia,arqueologíaypatrimonioinmaterial.Esteprogramaestáorientado constituyen valores fundamentales del Centro Histórico de Villa del Rosario: acontecimientos históricos y a servir de base para publicaciones, programas, capacitacio- nes, cátedras y otros medios dirigidos a que la relevancia histórica de Villa del Rosario sea reconocida, tanto a nivel nacional como internacional: fundación hasta el terremoto de 1875. como la creación de la Gran Colombia y la Constitución de 1821, entre otras. sector de Villa Antigua, para revelar en el subsuelo las evidencias que existan y ayuden a documentar y reconstruir la historia de la ciudad, incluso desde épocas prehispánicas. De igual forma, en cada una de las intervenciones que se realicen en el espacio público o en predios públicos o privados se requiere realizar los estudios de arqueología preventiva, según lo determina la Ley de la Cultura y los Decretos números 833 de 2002 y 763 de 2009. del mimbre, el bambú y el ratán y la cerámica, entre otras. fronteriza, que tiene implicaciones en la cultura del lugar. Artículo 97. Fortalecimiento de la actividad turística. Reúne estrategias y acciones que propenden por el desarrollo y el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el turismo, con especial énfasis en el tipo histórico y cultural, de una manera responsable, sostenible y competitiva. Este programa incluye: sus alrededores. ambientales del Centro Histórico y sus componentes. Histórico. los siguientes aspectos: alimentarios, comercio de suvenires y artesanías, entre otros. de paquetes especializados, y con medios de comunicación regionales y nacionales para el posicionamiento de la zona. - ciados al Centro Histórico. representativas de alta calidad del departamento. exposiciones itinerantes de invitados. muestra gastronómica, en articulación con el CentroArtesanal y Tecnológico de laArcilla. región. histórico y cultural, resultado de su relevancia histórica para el país y Latinoamérica.
  • 11. 19 Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL a las manifestaciones del patrimonio inmaterial. de Comercio, Industria y Turismo, enfocado a apoyar y fortalecer a los empresarios que cuentan con iniciativas en la zona, dirigido al mejoramiento y/o fortalecimiento de los servicios y su consolidación como oferentes. cadenas de valor: como guías de turismo cultural especializados y capacitación en servicio al cliente, mesa y bar, técnicas de cocina, gastronomía, manipulación y manejo higiénico de alimentos, entre otros temas. yelFondodePromociónTurísticadeldepartamento,asícomoconalojamientosdeVilladel Rosario y Cúcuta, para que incluyan, entre la información promocional del departamento, la oferta gastronómica de Villa del Rosario. histórica de Villa del Rosario, que incorpore los valores históricos, culturales y naturales de la ciudad, las ventajas comparativas y los potenciales del sector. mercado, así como en los trayectos de las rutas intermunicipales que pasan por la región. las que se conecta Villa del Rosario. Histórico de Villa del Rosario. rutas temáticas y los atractivos, así como los servicios turísticos de apoyo a la actividad: hoteles, restaurantes, cafés, etc. lugares patrimoniales. y comunicación. Promoción Turística Departamental. con Venezuela. para que promueva el turismo cultural de la zona. cuente con recursos económicos que faciliten su labor de promoción y gestión del BIC, así como la recuperación del valor y adecuación de los otros espacios de carácter cultural, y condiciones de infraestructura turística de la zona, que se presentará ante el Fondo de Promoción Turística Nacional. a los productos turísticos culturales que ofrecen el departamento de Norte de Santander y la ciudad de Cúcuta, adelantando acciones de articulación con las actividades promocionales que adelanta el Fondo de Promoción Turística del Departamento. permita orientar e informar a los visitantes sobre los valores históricos y culturales aso- ciados a la zona. localizados en el Centro Histórico y articulación de los mismos al material promocional de Villa del Rosario. - luados a partir de criterios de responsabilidad social, compromiso ambiental y manejo y buen uso del patrimonio histórico, cultural y natural. Artículo 98. Este programa se desarrolla en cuatro frentes: tengan valores patrimoniales. - necido baldíos, parcial o totalmente. Cámara de Comercio y Fenalco, incluye, entre otros, capacitaciones y asesorías en temas, tales como servicio y atención a los clientes; oferta, variedad y calidad de los productos y servicios; mejoramiento físico de los establecimientos; vitrinismo y exhibición de pro- ductos y contabilidad. de cadenas productivas y de empresas asociativas. - tentes y la promoción dirigida a la creación de nuevas. nuevas opciones de productos, servicios y negocios a partir de las ventajas comparativas y los productos característicos de Villa del Rosario y la región. SUBTÍTULO II Aspectos administrativos CAPÍTULO ÚNICO Instancias de decisión y procedimientos Artículo 99. Instancias de decisión y procedimientos. De conformidad con los niveles 1469 de 2010 y las demás normas concordantes. ReorganizaciónInstitucional.LaAlcaldíaMunicipaldeVilladelRosarioemprenderá - nistrativas y normativas requeridas para la correcta implementación del PEMP, entre ellas lo necesario para la puesta en marcha de la aplicación de la transferencia de derechos de de plusvalías, entre otras. Parágrafo 1°. La plusvalía generada por la norma establecida en la presente resolución deberá cumplir con lo señalado en lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo número 008 del 8 de septiembre de 2006 de Villa del Rosario. Artículo 100. La Alcaldía Municipal de Villa del Rosario adelantará las acciones re- proyectos de su competencia, atendiendo las prioridades establecidas y formuladas en el PEMP. Artículo 101. La Alcaldía Municipal de Villa del Rosario, en el marco institucional, deberá realizar los ajustes necesarios en la Secretaría de Planeación y demás dependencias de los programas y proyectos formulados en el PEMP. Artículo102.ElPEMPabordacomponentesdeordenlegal,institucional,físico,urbano, del Rosario, componentes que deben ser implementados por las instancias competentes de los órdenes nacional, departamental y/o municipal, respectivamente. Artículo 103. Ente gestor. En un plazo máximo de 18 meses se creará el ente gestor del Centro Histórico de Villa del Rosario, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el SUBTÍTULO III ASPECTOS FINANCIEROS Artículo 104. Las medidas económicas para la recuperación y sostenibilidad del Centro HistóricodeVilladelRosarioestánrelacionadasconlosproyectosdetonantesenlosfrentes de trabajo y las líneas estratégicas contenidos en la presente resolución. conservación y mantenimiento, entre las cuales se encuentran: Departamento de Norte de Santander: Porcentaje del IVAa la telefonía celular des- tinado al fomento, promoción y desarrollo de la cultura, establecido por el Decreto número Nación: recursos. Privados: Recursos propios. Créditos: Findeter o banca multilateral, o los que gestionen el municipio o las demás entidades territoriales. Artículo 106. Para efectos de cualquier aprovechamiento urbanístico generado a partir - lución, se procurará acoger y reglamentar la aplicación de los instrumentos de gestión y
  • 12. 20 DIARIO OFICIAL Edición 48.518 Viernes, 10 de agosto de 2012 reglamentarias del nivel nacional sobre esta materia. Artículo 107.Al municipio de Villa del Rosario y al departamento Norte de Santander, por medio de la Alcaldía y la Gobernación, y en coordinación con el Concejo Municipal y laAsamblea Departamental, respectivamente, les compete destinar recursos para la imple- conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 1° de la Ley 1185 de 2008 y en el artículo 4° del Decreto número 763 de 2009. Se procurará incorporar las disposiciones presupuestales para el efecto en el Plan de Desarrollo Municipal de Villa del Rosario y en el Plan de Desarrollo Departamental de Norte de Santander. La Alcaldía de Villa del Rosario gestionará la consecución de los recursos técnicos y Artículo108.Gastosdeduciblesporconservaciónymantenimientodebienesdeinterés cultural. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto número 763 de 2009, el cual reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida de la Ley 1185 de 2008. TÍTULO V PLAN DE DIVULGACIÓN Artículo 109. Es el conjunto de acciones para difundir las características y los valores respaldo comunitario para su conservación. Artículo 110. Divulgar y posicionar el PEMP entre los distintos actores sociales para generar un reconocimiento de los valores patrimoniales del Centro HistóricodeVilladelRosario,medianteaccionesinformativas,educativasymovilizadoras que generen sentido de pertenencia y apropiación para el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en los ámbitos local, metropolitano, nacional e internacional, como una fuente potencial de desarrollo económico. Artículo 111. del Rosario. del valor patrimonial del Centro Histórico de Villa del Rosario. nacional e internacional), para posicionar el Centro Histórico de Villa del Rosario como un lugar de atractivo turístico cultural capaz de generar desarrollo económico. de los objetivos propuestos. Artículo 112. Acciones. El Plan de Divulgación está conformado por las acciones de comunicación que deben desarrollarse entre los diferentes actores sociales vinculados en el proceso del PEMP, y busca vincular a otros sectores como potenciales promotores. Las acciones son: Artículo 113. Compromiso ciudadano y sentido de pertenencia. Son acciones orien- comunidad respecto del Centro Histórico y su patrimonio. Incluye tres frentes de acción: sostenibilidad y competitividad, entre otras. marcha y el seguimiento del PEMP, como de las diferentes acciones orientadas a proteger los valores y mejorar el Centro Histórico, tales como los Vigías del Patrimonio, las aso- ciaciones gremiales y zonales, entre otros. Artículo 114. Estrategia de mercadeo. Incluye acciones que contribuyen al posiciona- miento de Villa del Rosario en los ámbitos nacional e internacional (marketing territorial), la promoción turística, la atracción de inversionistas privados y el mejoramiento de la actividad económica: digitales, videos, entre otros. embajadas y consulados, especialmente de los países bolivarianos. Independencia del país y de Latinoamérica. Artículo 115. Posicionamiento del PEMP. Se plantean desde este frente acciones principalmente informativas que den a conocer el Plan y ayuden a su posicionamiento: para dar a conocer el PEMP, su sustentación, sus propuestas y la forma como la ciudadanía puede involucrarse, tanto en su puesta en marcha como en su seguimiento y control: apoyos y alianzas estratégicas, así como inversionistas, tanto del sector público como del privado. Requiere acciones de gestión, envío de material y seguimiento. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo116. .Lassolicitudes de licencias urbanísticas para intervención en espacio público o inmuebles localizados en urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto número 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, Artículo 117. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la imple- mentación del mismo por parte del municipio deVilla del Rosario. El Ministerio de Cultura competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos una vez al año, las cuales serán realizadas por profesionalesidóneos.Comoresultadodelasmismasseelaboraránlosrespectivosinformes. Artículo 118. Seguimiento semestral. La Alcaldía de Villa del Rosario velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución y elaborará y enviará semestralmente un informe al Ministerio de Cultura, que contenga los avances en la eje- cución del PEMP. Artículo 119. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su pu- blicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2012. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 1605 DE 2012 (julio 27) de Emprendimiento Cultural: Becas de circulación nacional e internacional para empren- dedores culturales y se ordena el desembolso de los estímulos a favor de los ganadores. La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 0126 del 31 de enero de 2012, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2012 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2012”; Que mediante Resolución número 1176 del 22 de junio de 2012, se designaron como jurados para la convocatoria “Becas de circulación nacional e internacional para empren- dedores culturales”, a las siguientes personas: Convocatoria Área Nombres D.I. Ciudad Becas de circulación na- cional e internacional para emprendedores cul- turales Emprendimiento Cultural Winston Manuel Licona Calpe C.C. 3021441 Bogotá Fernando Jesús Vicario Leal Pasaporte BA450164 Madrid Irene Bosch Sans Pasaporte AA271661 Bogotá Que reunidos en la ciudad de Bogotá, D. C., el día diecinueve (19) de julio de 2012, se dio lectura al instructivo para jurados, las bases de convocatoria “Becas de circulación nacional e internacional para emprendedores culturales”, y los requisitos generales de participación, y después de haber realizado de manera independiente la evaluación de las propuestas participantes en la convocatoria, los jurados recomendaron por unanimidad otorgar el estímulo a: Ganadores Circulación Nacional: Rad N° Tipode participante Nombre del grupoo razónsocial Nombre del representante legal odel representante del grupo Documentode Proyecto Valordel estímulo CDP 1915 Persona jurídica FundaciónLa Espiral (Nit.900.201.252-7) MeryNúñez Mancipe C.C. 41543647 Gira nacional de la fun- dación La Espiral cele- brando sus cinco años de actividades $7.300.000 26112 del 27 de enerode 2012 1656 Persona natural Raúl Mauricio Platz Ma- rroquín Noaplica C.C. 79687245 nohay2 $7.300.000 26112 del 27 de enerode 2012