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Edición 49.836
Miércoles, 6 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 0625 DE 2016
(marzo 29)
por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1500 de 2012
(PEMP del Centro Histórico de Villa del Rosario, Norte de Santander).
La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 397 de 1997
(modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y el Decreto 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 102 del 27 de enero de 1971, se declaró zona histórica como
monumento nacional, al sector de Villa del Rosario de Cúcuta (hoy Bien de Interés Cultural
del Ámbito Nacional);
Que mediante Resolución número 1500 del 23 de julio de 2012 se aprobó el Plan Espe-
cial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander)
y su zona de influencia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del
ámbito nacional;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7° de la Ley 1185
de 2008), establece:
“Régimen especial de protección de los bienes de interés cultural. Los bienes mate-
riales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente
Régimen Especial de Protección:
1. Plan Especial de Manejo y Protección. ... El PEMP es el instrumento de gestión del
patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garan-
tizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.
Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel
permitidodeintervención,lascondicionesdemanejoyelplandedivulgaciónqueasegurará
el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
(…)
2. Intervención. (Numeral modificado por el artículo 212 del Decreto 19 de 2012),
por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o
que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación,
restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o
subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protec-
ción si este fuese requerido.
La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con
la autorización del Ministerio de Cultura... Para el patrimonio arqueológico, esta autori-
zación compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el
Plan de Manejo Arqueológico.
(…)
La intervención solo podrá realizarse bajo la dirección de profesionales idóneos
en la materia. La autorización de intervención que debe expedir la autoridad com-
petente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase
de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en
materia urbanística.
Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que
sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo
previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo
con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés
cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá soli-
citar que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido
aprobado para dicho inmueble.
El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, terri-
torial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización
de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá
garantizar el cumplimiento del Plan Especial de Manejo y Protección si este hubiere
sido aprobado.”
Que el numeral 1.1-4 del artículo 2.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector
Cultura 1080-15, es competencia del Ministerio de Cultura “Establecer aspectos técnicos
y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Pro-
tección, cuya sigla es –PEMP, de los BIC del ámbito nacional y territorial, de conformidad
con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y este Decreto”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2.
del Decreto 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bie-
nes Inmuebles del Grupo Urbano, y está definido como el “Conjunto de inmuebles de uso
público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o
afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites
de los intereses individuales de los habitantes”.
Que según el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8., ibídem, (Condiciones de manejo),
el espacio público hace parte de las determinantes de los Aspectos Físico-Técnicos
del PEMP;
Que, en lo atinente a las intervenciones, el parágrafo del artículo 2.4.1.4.4. del Decreto
1080de2015,estableceque“Enelcasodeinmueblestambiénsonobjetodeestaautorización
lasintervencionesenlasáreasdeinfluencia,bienescolindantescondichosbienesyespacios
públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC…” (Subrayado fuera de texto);
Que el artículo 2.3.1.3. del precitado decreto prevé:
Artículo 2.3.1.3. Competencias institucionales públicas. (…)
Del Ministerio de Cultura.
1.1. (…)
1.2. Competencias específicas sobre BIC del ámbito nacional.
(…)
Régimen Especial de Protección de BIC.
(…)
9. Autorizar las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores urbanos
declarados BIC del ámbito nacional. (Subrayas fuera de texto).
Que en el artículo 8° de la Resolución 1500 de 2012, se determinaron 3 niveles de
intervención y en el cuadro número 2, entre otros, se indicó la instancia competente en
cada caso, así:
CUADRO NÚMERO 2
Niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión
Nivel permitido
de intervención
Valores Tipos de obra
Instancia
competente
1 Conservación Inte-
gral
Inmuebles singulares
de excepcional valor
que, por ser irrem-
plazables, deben ser
preservados en su in-
tegridad
Restauración, repa-
raciones locativas,
primeros auxilios,
rehabilitación o ade-
cuación funcional,
reforzamiento estruc-
tural, reintegración,
ampliación, consoli-
dación, liberación
Ministerio de Cultura
2 Conservación de tipo
arquitectónico
Inmuebles represen-
tativos de la arqui-
tectura doméstica de
diferentes épocas, con
características tipoló-
gicas en implantación
predial, volumen edi-
ficado, organización
espacial y elementos
ornamentales que de-
ben ser conservados
Restauración, repa-
raciones locativas,
primeros auxilios,
rehabilitación o ade-
cuación funcional,
remodelación, refor-
zamiento estructural,
reintegración, am-
pliación, consolida-
ción, liberación
Alcaldía de Villa del
Rosario
3 Conservación contex-
tual
Inmuebles que no tie-
nen características
arquitectónicas repre-
sentativas de la arqui-
tectura tradicional,
pero son compatibles
con el contexto.
Predios sin construir.
Demolición, obra nue-
va, modificación, remo-
delación, reparaciones
locativas, primeros au-
xilios, reconstrucción,
reforzamiento estruc-
tural, consolidación y
ampliación.
Alcaldía de Villa del
Rosario.
Queenelcitadoartículo,elnivelpermitidodeintervenciónencadaunodelosinmuebles
del Centro Histórico de Villa del Rosario y su zona de influencia es el asignado en el plano
PRO-02, el cual hace parte integral de dicha resolución;
Que de acuerdo con la normatividad vigente, el espacio público del Centro Histórico de
Villa del Rosario está clasificado como Nivel 1 de Intervención (Conservación Integral),
y de ello dan cuenta, entre otros, el artículo 29 de la resolución de marras:
Artículo 29. Intervención de inmuebles y elementos N-1 (de conservación integral).
Dependiendo del estado de cada uno de los inmuebles y de la valoración y programación
que se determine en las actuaciones estructurantes a las que pertenece, se plantea la in-
tervención en los espacios públicos, edificaciones, monumentos y elementos clasificados
como nivel 1: (Subrayado fuera de texto).
Elemento Actuación estructurante Tipo de intervención
Parque Grancolombiano Parque Grancolombiano Protección, paisajismo, adecuación, mantenimiento
Templo Histórico Parque Grancolombiano Consolidación de ruinas
Casa Santander Parque Grancolombiano Mantenimiento
La Bagatela Parque Grancolombiano Mantenimiento
Estación del ferrocarril Parque Grancolombiano Restitución, restauración, adecuación
Ruinas de la Capilla de Santa Ana Parque Grancolombiano Consolidación de las ruinas y creación del parque
Árbol del tamarindo histórico Parque Grancolombiano Protección del árbol, creación del parque
Estatua del General Santander Parque Grancolombiano Plan de mantenimiento, intervención según plan
Iglesia de Nuestra Señora del Rosario Paseos de las carreras 7 y 8 Mantenimiento
Casa de la Cultura Paseos de las carreras 7 y 8 Restauración y mantenimiento
Colegio Manuel Antonio Rueda Paseos de las carreras 7 y 8 Rehabilitación y mantenimiento
La Casona Desarrollo integral del sector La Casona Restauración, adecuación, mantenimiento
Que no obstante que la normatividad vigente establece que las intervenciones en
espacios públicos son competencia del Ministerio de Cultura, y que varios artículos
de la Resolución 1500 de 2012 tratan aspectos relacionados con el espacio público, dicha
competencia no quedó consignada de manera expresa en el artículo 8°;
Que en el artículo 9°, ibídem, en el nivel 1 de intervención (conservación integral),
tampoco se incluyeron, de manera expresa, los espacios públicos localizados en el Centro
Histórico de Villa del Rosario;
Que de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 1 del artículo 38 de
la Resolución 983 de 2010, la Ministra de Cultura delegó en el Director de Patrimonio la
función de “Autorizar las intervenciones en BIC del ámbito nacional, así como aquellas
que se pretendan realizar en sus áreas de influencia y/o en bienes colindantes con dichos
bienes. Lo anterior incluye las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores
urbanos declarados BIC del ámbito nacional” (Subrayado fuera de texto);
28		DIARIO OFICIAL
Edición 49.836
Miércoles, 6 de abril de 2016
QuesegúninformacionesrecibidasynotasdeprensadeVilladelRosario1 2,laDirección
de Patrimonio del Ministerio de Cultura tuvo conocimiento, y corroboró, que la Alcaldía
de Villa del Rosario ha venido autorizando y/o adelantando intervenciones en espacios
públicos y en inmuebles localizados al interior del área afectada y de la zona de influencia
del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander), las cuales atentan contra
los valores propios del conjunto urbano y de los inmuebles intervenidos, situación que fue
constatada por la Dirección de Patrimonio, motivo por el cual dicha Dirección solicitó la
expedición del acto administrativo mediante el cual se modifiquen las instancias de decisión
en lo que respecta a la autorización de los proyectos de intervención en inmuebles ubica-
dos en el Área afectada y la Zona de Influencia del Centro Histórico de Villa del Rosario3,
Niveles 2 y 3 de que trata el artículo 8° de la Resolución 1500 de 2012, cuya competencia
le fue asignada a la alcaldía de Villa del Rosario, con la finalidad de que sea asumida por
el Ministerio de Cultura e igualmente; se adicionen los artículo 8° y 9° en lo concerniente
a las intervenciones en los espacios públicos y se indique de manera expresa el nivel de
intervención a que estos pertenecen;
Que la situación planteada fue sometida a consideración del Consejo Nacional de Pa-
trimonio Cultural en la sesión ordinaria del pasado 18 de diciembre de 2015, en la cual los
miembros de dicho Consejo, por unanimidad, estuvieron de acuerdo en que el Ministerio
de Cultura asuma la competencia para autorizar cualquier tipo de intervención en inmue-
bles localizados al interior del área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico
de Villa del Rosario (Norte de Santander), clasificados en el Nivel 2 (Conservación de tipo
arquitectónico) y, Nivel 3 (Conservación contextual) y; se precise lo correspondiente al
Nivel y a las intervenciones en los espacios públicos. Lo anterior, según consta en el Acta
número 6 del 18 de diciembre de 2015;
Que en aras de hacer explícitas las competencia respecto del nivel (categoría) a que
pertenecen los espacios públicos, así como las intervenciones en estos; de proteger y velar
por la adecuada conservación del patrimonio cultural de Villa del Rosario (representado
en este caso por el Centro Histórico), para lo cual se requiere asumir la competencia para
autorizar las intervenciones de los niveles 2 y 3, se hace necesario modificar parcialmente
la Resolución 1500 de 2012.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el cuadro que hace parte del artículo 8° de la Resolución 1500
de 2012, el cual quedará así:
CUADRO NÚMERO 2
Niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión
Nivel permitido
de intervención
Valores Tipos de obra
Instancia
competente
1 Conservación Integral Inmuebles singulares de
excepcional valor que,
por ser irremplazables,
deben ser preservados en
su integridad.
Espacios públicos.
Restauración, reparacio-
nes locativas, primeros
auxilios, rehabilitación
o adecuación funcional,
reforzamiento estructu-
ral, reintegración, am-
pliación, consolidación,
liberación.
Ministerio de Cultura
1	 http://www.villanoticias.blogspot.com.co/search?q=cultural&submit=Busca
	 Patrimonio desprotegido
	 Por: Elisa Montoya
	 Es triste ver cómo un BIC (Bien de Interés Cultural) se va de los ojos de los administradores locales,
y aún más triste ver cómo la comunidad lo permite. Hago referencia a esto debido al grave estado del
complejo histórico de Villa del Rosario. …
	 El descuido del centro histórico de Villa del Rosario implica poner en riesgo la memoria colectiva en
torno a los sucesos y fechas que este representa, y en seguida se está violando el artículo once de la
Ley 397 de 1997, la cual obliga a proteger el patrimonio cultural inmaterial –integrado por prácticas
sociales, memoria colectiva, tradiciones, lenguas, artes, conocimiento y gastronomía-.
	 Por un lado, las faltas reales que se cometen al dejar en abandono un lugar como el mencionado van
desde lo político, hasta lo legal.
	(…)
	 Así las cosas, el municipio incumple leyes importantes en el cuidado de la cultura y rige otras que no
tienen vigencia por recolección de tributos. Y el patrimonio cultural material e inmaterial se pone en
riesgo, y con esto, la estabilidad política.
	 Yo, desde mi punto de vista político le propongo al señor alcalde Donamaris Ramírez Lobo que proteja
y restaure este recinto antes de que venga otra demanda, ya no por inhabilidad sino por incumpli-
miento de sus labores como administrador local, y así, hasta le revocan el mandato; llegando ya a los
últimos límites de la capacidad política del pueblo.
2	 Intervención en el parque Los Libertadores
	 http://www.laopinion.com.co/regi-n
	 “Región - Martes, 14 Abril 2015 - 6:43 a. m.
	 … el Ministerio también insistió en que… no se exonera al municipio de la responsabilidad por haber
adelantado intervenciones sin su autorización.
	 En este sentido, se recordó que fue hecha una visita técnica en el lugar el pasado 24 de febrero y se
corroboró que se habían demolido pisos, jardineras, desmonte de mobiliario urbano, entre otras”.
3	 Delimitadas en el plano PRO-01.
Nivel permitido
de intervención
Valores Tipos de obra
Instancia
competente
2 Conservación de tipo ar-
quitectónico
Inmuebles representativos
de la arquitectura domés-
tica de diferentes épocas,
con características tipo-
lógicas en implantación
predial, volumen edifica-
do, organización espacial
y elementos ornamentales
que deben ser conserva-
dos.
Restauración, reparacio-
nes locativas, primeros
auxilios, rehabilitación
o adecuación funcional,
remodelación, reforza-
miento estructural, rein-
tegración, ampliación,
consolidación, liberación.
Ministerio de Cultura
3 Conservación contextual Inmuebles que no tienen
características arquitec-
tónicas representativas de
la arquitectura tradicio-
nal, pero son compatibles
con el contexto.
Predios sin construir.
Demolición, obra nue-
va, modificación, remo-
delación, reparaciones
locativas, primeros au-
xilios, reconstrucción,
reforzamiento estruc-
tural, consolidación y
ampliación.
Ministerio de Cultura
Artículo2°.Modificarelartículo9°delaResolución1500de2012,elcualquedaráasí:
“Artículo 9°. Nivel 1 de intervención: Conservación integral. Corresponde a los
inmuebles con valores y características arquitectónicas excepcionales, de carácter sim-
bólico y representativo de la ciudad., así como los inmuebles declarados monumentos
nacionales o bienes de interés cultural del ámbito nacional, e inmuebles singulares
de valores destacados de diferentes épocas del desarrollo de la ciudad, localizados
en el área afectada.
Este Nivel Incluye los espacios públicos localizados al interior del Centro Histórico
(área afectada y zona de influencia).
Las normas y los parámetros de intervención son los definidos por el Ministerio de
Cultura, o los que a futuro determine esta Entidad”.
Artículo 3°. Insértese en el documento del PEMP el contenido los textos modificados
por los artículos primero y segundo de la presente resolución.
Artículo 4°. Comuníquese la presente resolución al alcalde municipal de Villa del
Rosario (Norte de Santander).
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica
en lo pertinente los artículos 8° y 9° de la Resolución 1500 de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0647 DE 2016
(marzo 30)
por la cual se modifica la Resolución número 095 del 28 de enero de 2016 por medio
de la cual se dio apertura a las Convocatorias de Estímulos del Ministerio de Cultura.
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 095 del 28 de enero de 2016, se ordenó la aper-
tura de las Convocatorias de Estímulos 2016 del Ministerio de Cultura, y se estableció
que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las
convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de
Estímulos 2016”;
Que de acuerdo con lo establecido en las páginas 521 a 526 del documento denominado
“Convocatoria de Estímulos 2016” la convocatoria “Beca de Investigación Jurídica Sobre
el Derecho de la Cultura” tiene fecha de cierre el día 1° de abril de 2016 y fecha para pu-
blicación de resultados el 1° de julio de 2016.
Que con el fin de permitir mayor participación de los interesados en la convocatoria,
se ha considerado pertinente ampliar la fecha de cierre hasta el día 2 de mayo de 2016 y la
fecha de publicación de resultados hasta el 1° de agosto de 2016.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ampliar la fecha de cierre y de publicación de resultados de la convocatoria
“Beca de Investigación Jurídica sobre el Derecho de la Cultura”, hasta el día 2 de mayo de
2016 y 1° de agosto de 2016, respectivamente.
Artículo 2°. Los demás aspectos no modificados con el presente acto administrativo
sobre el contenido de la Resolución número 095 del 28 de enero de 2016 y del documento
denominado “Convocatoria de Estímulos 2016”, continúan vigentes y sin modificación
alguna.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2016.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
(C. F.).

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Resolución número 0625 de 2016

  • 1. 27 Edición 49.836 Miércoles, 6 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0625 DE 2016 (marzo 29) por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1500 de 2012 (PEMP del Centro Histórico de Villa del Rosario, Norte de Santander). La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y el Decreto 1080 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 102 del 27 de enero de 1971, se declaró zona histórica como monumento nacional, al sector de Villa del Rosario de Cúcuta (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional); Que mediante Resolución número 1500 del 23 de julio de 2012 se aprobó el Plan Espe- cial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional; Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008), establece: “Régimen especial de protección de los bienes de interés cultural. Los bienes mate- riales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección: 1. Plan Especial de Manejo y Protección. ... El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garan- tizar su protección y sostenibilidad en el tiempo. Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitidodeintervención,lascondicionesdemanejoyelplandedivulgaciónqueasegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes. (…) 2. Intervención. (Numeral modificado por el artículo 212 del Decreto 19 de 2012), por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protec- ción si este fuese requerido. La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura... Para el patrimonio arqueológico, esta autori- zación compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico. (…) La intervención solo podrá realizarse bajo la dirección de profesionales idóneos en la materia. La autorización de intervención que debe expedir la autoridad com- petente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística. Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá soli- citar que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido aprobado para dicho inmueble. El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, terri- torial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del Plan Especial de Manejo y Protección si este hubiere sido aprobado.” Que el numeral 1.1-4 del artículo 2.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080-15, es competencia del Ministerio de Cultura “Establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Pro- tección, cuya sigla es –PEMP, de los BIC del ámbito nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y este Decreto”; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bie- nes Inmuebles del Grupo Urbano, y está definido como el “Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”. Que según el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8., ibídem, (Condiciones de manejo), el espacio público hace parte de las determinantes de los Aspectos Físico-Técnicos del PEMP; Que, en lo atinente a las intervenciones, el parágrafo del artículo 2.4.1.4.4. del Decreto 1080de2015,estableceque“Enelcasodeinmueblestambiénsonobjetodeestaautorización lasintervencionesenlasáreasdeinfluencia,bienescolindantescondichosbienesyespacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC…” (Subrayado fuera de texto); Que el artículo 2.3.1.3. del precitado decreto prevé: Artículo 2.3.1.3. Competencias institucionales públicas. (…) Del Ministerio de Cultura. 1.1. (…) 1.2. Competencias específicas sobre BIC del ámbito nacional. (…) Régimen Especial de Protección de BIC. (…) 9. Autorizar las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC del ámbito nacional. (Subrayas fuera de texto). Que en el artículo 8° de la Resolución 1500 de 2012, se determinaron 3 niveles de intervención y en el cuadro número 2, entre otros, se indicó la instancia competente en cada caso, así: CUADRO NÚMERO 2 Niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión Nivel permitido de intervención Valores Tipos de obra Instancia competente 1 Conservación Inte- gral Inmuebles singulares de excepcional valor que, por ser irrem- plazables, deben ser preservados en su in- tegridad Restauración, repa- raciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o ade- cuación funcional, reforzamiento estruc- tural, reintegración, ampliación, consoli- dación, liberación Ministerio de Cultura 2 Conservación de tipo arquitectónico Inmuebles represen- tativos de la arqui- tectura doméstica de diferentes épocas, con características tipoló- gicas en implantación predial, volumen edi- ficado, organización espacial y elementos ornamentales que de- ben ser conservados Restauración, repa- raciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o ade- cuación funcional, remodelación, refor- zamiento estructural, reintegración, am- pliación, consolida- ción, liberación Alcaldía de Villa del Rosario 3 Conservación contex- tual Inmuebles que no tie- nen características arquitectónicas repre- sentativas de la arqui- tectura tradicional, pero son compatibles con el contexto. Predios sin construir. Demolición, obra nue- va, modificación, remo- delación, reparaciones locativas, primeros au- xilios, reconstrucción, reforzamiento estruc- tural, consolidación y ampliación. Alcaldía de Villa del Rosario. Queenelcitadoartículo,elnivelpermitidodeintervenciónencadaunodelosinmuebles del Centro Histórico de Villa del Rosario y su zona de influencia es el asignado en el plano PRO-02, el cual hace parte integral de dicha resolución; Que de acuerdo con la normatividad vigente, el espacio público del Centro Histórico de Villa del Rosario está clasificado como Nivel 1 de Intervención (Conservación Integral), y de ello dan cuenta, entre otros, el artículo 29 de la resolución de marras: Artículo 29. Intervención de inmuebles y elementos N-1 (de conservación integral). Dependiendo del estado de cada uno de los inmuebles y de la valoración y programación que se determine en las actuaciones estructurantes a las que pertenece, se plantea la in- tervención en los espacios públicos, edificaciones, monumentos y elementos clasificados como nivel 1: (Subrayado fuera de texto). Elemento Actuación estructurante Tipo de intervención Parque Grancolombiano Parque Grancolombiano Protección, paisajismo, adecuación, mantenimiento Templo Histórico Parque Grancolombiano Consolidación de ruinas Casa Santander Parque Grancolombiano Mantenimiento La Bagatela Parque Grancolombiano Mantenimiento Estación del ferrocarril Parque Grancolombiano Restitución, restauración, adecuación Ruinas de la Capilla de Santa Ana Parque Grancolombiano Consolidación de las ruinas y creación del parque Árbol del tamarindo histórico Parque Grancolombiano Protección del árbol, creación del parque Estatua del General Santander Parque Grancolombiano Plan de mantenimiento, intervención según plan Iglesia de Nuestra Señora del Rosario Paseos de las carreras 7 y 8 Mantenimiento Casa de la Cultura Paseos de las carreras 7 y 8 Restauración y mantenimiento Colegio Manuel Antonio Rueda Paseos de las carreras 7 y 8 Rehabilitación y mantenimiento La Casona Desarrollo integral del sector La Casona Restauración, adecuación, mantenimiento Que no obstante que la normatividad vigente establece que las intervenciones en espacios públicos son competencia del Ministerio de Cultura, y que varios artículos de la Resolución 1500 de 2012 tratan aspectos relacionados con el espacio público, dicha competencia no quedó consignada de manera expresa en el artículo 8°; Que en el artículo 9°, ibídem, en el nivel 1 de intervención (conservación integral), tampoco se incluyeron, de manera expresa, los espacios públicos localizados en el Centro Histórico de Villa del Rosario; Que de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 1 del artículo 38 de la Resolución 983 de 2010, la Ministra de Cultura delegó en el Director de Patrimonio la función de “Autorizar las intervenciones en BIC del ámbito nacional, así como aquellas que se pretendan realizar en sus áreas de influencia y/o en bienes colindantes con dichos bienes. Lo anterior incluye las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC del ámbito nacional” (Subrayado fuera de texto);
  • 2. 28 DIARIO OFICIAL Edición 49.836 Miércoles, 6 de abril de 2016 QuesegúninformacionesrecibidasynotasdeprensadeVilladelRosario1 2,laDirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura tuvo conocimiento, y corroboró, que la Alcaldía de Villa del Rosario ha venido autorizando y/o adelantando intervenciones en espacios públicos y en inmuebles localizados al interior del área afectada y de la zona de influencia del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander), las cuales atentan contra los valores propios del conjunto urbano y de los inmuebles intervenidos, situación que fue constatada por la Dirección de Patrimonio, motivo por el cual dicha Dirección solicitó la expedición del acto administrativo mediante el cual se modifiquen las instancias de decisión en lo que respecta a la autorización de los proyectos de intervención en inmuebles ubica- dos en el Área afectada y la Zona de Influencia del Centro Histórico de Villa del Rosario3, Niveles 2 y 3 de que trata el artículo 8° de la Resolución 1500 de 2012, cuya competencia le fue asignada a la alcaldía de Villa del Rosario, con la finalidad de que sea asumida por el Ministerio de Cultura e igualmente; se adicionen los artículo 8° y 9° en lo concerniente a las intervenciones en los espacios públicos y se indique de manera expresa el nivel de intervención a que estos pertenecen; Que la situación planteada fue sometida a consideración del Consejo Nacional de Pa- trimonio Cultural en la sesión ordinaria del pasado 18 de diciembre de 2015, en la cual los miembros de dicho Consejo, por unanimidad, estuvieron de acuerdo en que el Ministerio de Cultura asuma la competencia para autorizar cualquier tipo de intervención en inmue- bles localizados al interior del área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander), clasificados en el Nivel 2 (Conservación de tipo arquitectónico) y, Nivel 3 (Conservación contextual) y; se precise lo correspondiente al Nivel y a las intervenciones en los espacios públicos. Lo anterior, según consta en el Acta número 6 del 18 de diciembre de 2015; Que en aras de hacer explícitas las competencia respecto del nivel (categoría) a que pertenecen los espacios públicos, así como las intervenciones en estos; de proteger y velar por la adecuada conservación del patrimonio cultural de Villa del Rosario (representado en este caso por el Centro Histórico), para lo cual se requiere asumir la competencia para autorizar las intervenciones de los niveles 2 y 3, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 1500 de 2012. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el cuadro que hace parte del artículo 8° de la Resolución 1500 de 2012, el cual quedará así: CUADRO NÚMERO 2 Niveles permitidos de intervención, tipos de obra e instancias de decisión Nivel permitido de intervención Valores Tipos de obra Instancia competente 1 Conservación Integral Inmuebles singulares de excepcional valor que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integridad. Espacios públicos. Restauración, reparacio- nes locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructu- ral, reintegración, am- pliación, consolidación, liberación. Ministerio de Cultura 1 http://www.villanoticias.blogspot.com.co/search?q=cultural&submit=Busca Patrimonio desprotegido Por: Elisa Montoya Es triste ver cómo un BIC (Bien de Interés Cultural) se va de los ojos de los administradores locales, y aún más triste ver cómo la comunidad lo permite. Hago referencia a esto debido al grave estado del complejo histórico de Villa del Rosario. … El descuido del centro histórico de Villa del Rosario implica poner en riesgo la memoria colectiva en torno a los sucesos y fechas que este representa, y en seguida se está violando el artículo once de la Ley 397 de 1997, la cual obliga a proteger el patrimonio cultural inmaterial –integrado por prácticas sociales, memoria colectiva, tradiciones, lenguas, artes, conocimiento y gastronomía-. Por un lado, las faltas reales que se cometen al dejar en abandono un lugar como el mencionado van desde lo político, hasta lo legal. (…) Así las cosas, el municipio incumple leyes importantes en el cuidado de la cultura y rige otras que no tienen vigencia por recolección de tributos. Y el patrimonio cultural material e inmaterial se pone en riesgo, y con esto, la estabilidad política. Yo, desde mi punto de vista político le propongo al señor alcalde Donamaris Ramírez Lobo que proteja y restaure este recinto antes de que venga otra demanda, ya no por inhabilidad sino por incumpli- miento de sus labores como administrador local, y así, hasta le revocan el mandato; llegando ya a los últimos límites de la capacidad política del pueblo. 2 Intervención en el parque Los Libertadores http://www.laopinion.com.co/regi-n “Región - Martes, 14 Abril 2015 - 6:43 a. m. … el Ministerio también insistió en que… no se exonera al municipio de la responsabilidad por haber adelantado intervenciones sin su autorización. En este sentido, se recordó que fue hecha una visita técnica en el lugar el pasado 24 de febrero y se corroboró que se habían demolido pisos, jardineras, desmonte de mobiliario urbano, entre otras”. 3 Delimitadas en el plano PRO-01. Nivel permitido de intervención Valores Tipos de obra Instancia competente 2 Conservación de tipo ar- quitectónico Inmuebles representativos de la arquitectura domés- tica de diferentes épocas, con características tipo- lógicas en implantación predial, volumen edifica- do, organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conserva- dos. Restauración, reparacio- nes locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforza- miento estructural, rein- tegración, ampliación, consolidación, liberación. Ministerio de Cultura 3 Conservación contextual Inmuebles que no tienen características arquitec- tónicas representativas de la arquitectura tradicio- nal, pero son compatibles con el contexto. Predios sin construir. Demolición, obra nue- va, modificación, remo- delación, reparaciones locativas, primeros au- xilios, reconstrucción, reforzamiento estruc- tural, consolidación y ampliación. Ministerio de Cultura Artículo2°.Modificarelartículo9°delaResolución1500de2012,elcualquedaráasí: “Artículo 9°. Nivel 1 de intervención: Conservación integral. Corresponde a los inmuebles con valores y características arquitectónicas excepcionales, de carácter sim- bólico y representativo de la ciudad., así como los inmuebles declarados monumentos nacionales o bienes de interés cultural del ámbito nacional, e inmuebles singulares de valores destacados de diferentes épocas del desarrollo de la ciudad, localizados en el área afectada. Este Nivel Incluye los espacios públicos localizados al interior del Centro Histórico (área afectada y zona de influencia). Las normas y los parámetros de intervención son los definidos por el Ministerio de Cultura, o los que a futuro determine esta Entidad”. Artículo 3°. Insértese en el documento del PEMP el contenido los textos modificados por los artículos primero y segundo de la presente resolución. Artículo 4°. Comuníquese la presente resolución al alcalde municipal de Villa del Rosario (Norte de Santander). Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 8° y 9° de la Resolución 1500 de 2012. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2016. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO 0647 DE 2016 (marzo 30) por la cual se modifica la Resolución número 095 del 28 de enero de 2016 por medio de la cual se dio apertura a las Convocatorias de Estímulos del Ministerio de Cultura. La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 095 del 28 de enero de 2016, se ordenó la aper- tura de las Convocatorias de Estímulos 2016 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los requisitos generales y bases específicas de participación de cada una de las convocatorias serían las establecidas en el documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2016”; Que de acuerdo con lo establecido en las páginas 521 a 526 del documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2016” la convocatoria “Beca de Investigación Jurídica Sobre el Derecho de la Cultura” tiene fecha de cierre el día 1° de abril de 2016 y fecha para pu- blicación de resultados el 1° de julio de 2016. Que con el fin de permitir mayor participación de los interesados en la convocatoria, se ha considerado pertinente ampliar la fecha de cierre hasta el día 2 de mayo de 2016 y la fecha de publicación de resultados hasta el 1° de agosto de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Ampliar la fecha de cierre y de publicación de resultados de la convocatoria “Beca de Investigación Jurídica sobre el Derecho de la Cultura”, hasta el día 2 de mayo de 2016 y 1° de agosto de 2016, respectivamente. Artículo 2°. Los demás aspectos no modificados con el presente acto administrativo sobre el contenido de la Resolución número 095 del 28 de enero de 2016 y del documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2016”, continúan vigentes y sin modificación alguna. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2016. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. (C. F.).