1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
Catedrático: Bioq. Carlos García MsC.
Parte 2: Creatividad
Alfredo Sánchez Amestoy, Ph. D.
2. NOMBRE:
Raquel Estefanía Sánchez Prado.
DIRECCION:
Machala
Barrio “El Cisne”
“Florida Sector 6”
CELULAR:
0986928469
EMAIL:
raquel_esp@hotmail.es
raquelsanchezprado40@gmail.com
FECHA DE NACIMIENTO: 22 de Agosto de 1992
TIPO DE SANGRE:
0+
Machala – Ecuador
2013
3. HOJA DE VIDA
1.- DATOS PERSONALES:
Sánchez Prado Raquel Estefanía
Lugar de Nacimiento: Ecuador Loja 22/08/1992
Dirección Domiciliaria:
Teléfono(s):
Correo electrónico gmail: Pagina Web o Blog:
Correo electrónico alternativo:
Tipo de sangre Cédula de Identidad o Pasaporte:
2.- INSTRUCCIÓN
Nivel de
Instrucción
Nombre de la Institución
Educativa
Título Obtenido Lugar
(País y ciudad)
Primaria Augusta Mora de Franco Ecuador , Machala
Secundaria Nueve de Octubre Bachiller “Químico-Biólogo” Ecuador , Machala
Técnico Superior Universidad Técnica de Machala Actualmente cursando el 5to
año
Ecuador , Machala
Título de Tercer Nivel
Título de Cuarto Nivel
(Posgrado) u Otros
3.- TRAYECTORIA LABORAL (EXPERIENCIA LABORAL)
FECHAS DE TRABAJO Organización/ Empresa;
y el país donde laboró
Denominación del Puesto
DESDE
(dd/mm/aaa)
HASTA
(dd/mm/aaa)
Nº meses/
años
11 /03/2014
15/04/2014 1 mes Hospital del IESS Auxiliar de laboratorio clínico
1/04/2014
31/07/2014 4 meses Hospital Teófilo Dávila Auxiliar de Farmacia
NombresApellido MaternoApellido Paterno
CiudadPaís
ParroquiaCantónProvincia Dirección
Convencionales Celular o Móvil
Fecha
El Oro Machala 9 de Mayo Florida Sector 6
2 790-420 0986928469
raquelsanchezprado40@gmail.com
raquel_esp@hotmail.es
O+ 070643735-7
4. 4.- CAPACITACIÓN:
Nombre del
Evento
Nombre de la Institución
Capacitadora
Lugar
(País y ciudad)
Fecha del Diploma
(dd/mm/aaa)
Duración en
horas
Congreso
Latinoamericano de
Ciencias Forenses Y
jurídicas ,
UTMACH Ecuador -Machala 27/05/2011
Marcadores tumorales
enfocados en el
laboratorio clínico
SEBIOCLI Ecuador -Machala
Taller de Bioseguridad
SEBIOCLI Ecuador -Machala 15/03/2014
2.3.3. CRONOGRAMA DE TRABAJO
5. Mi nombre es Raquel Estefanía Sánchez Prado,
tengo 21 años de edad, nací en la ciudad de
Alamor provincia de Loja el 22 de Agosto de
1992, pero hace 20 años resido en la ciudad de
Machala provincia de El Oro junto con mi
maravillosa familia, tengo 1 hermana
y 2 hermanos
Realice mis estudios primarios en la Escuela
Fiscal Mixta”Augusta Mora de Franco , y los secundarios en dos instituciones:
desde el primer año hasta tercer año en el Instituto Tecnológico “Ismael Pérez
Pazmiño” , luego terminé en el Colegio Nueve de Octubre graduándome en la
especialidad de ciencias Químicas Biológicas en febrero del 2010.
Actualmente curso el Quinto año de Bioquímica y Farmacia en la Facultad de
Ciencias Químicas y de la Salud de la Universidad Técnica de Machala
teniendo como meta ser un buen profesional al servicio de la comunidad.
6. P R O L O G O
En 1975 la Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA28.66, solicitó
de la OMS que estableciese medios para ayudar a los Estados Miembros a
formular políticas farmacéuticas nacionales. También instó a la OMS a ayudar
a los países a aplicar estrategias tales como la selección de medicamentos
esenciales y la adquisición correcta de medicamentos de calidad basada en las
necesidades sanitarias, así como a suministrar educación y capacitación en
diversos elementos de los programas farmacéuticos. Dicha resolución fue
seguida de una serie de acontecimientos que marcaron la evolución de los
programas nacionales de medicamentos con la asistencia de la OMS.
7. INTRODUCCIÓN
La legislación farmacéutica se orienta principalmente a garantizar que estén
disponibles medicamentos eficaces e inocuos de buena calidad, y que se
suministre información correcta acerca de ellos. A esos cometidos se atiende
en las leyes sobre medicamentos, las disposiciones normativas sobre farmacia
y los reglamentos farmacéuticos. El organismo de reglamentación farmacéutica
es el órgano ejecutor.
Existen además otras leyes y reglamentos que pueden respaldar la aplicación
de la política farmacéutica nacional, tales como los que apoyan la sustitución
por genéricos, los relativos a patentes y derechos de propiedad intelectual y las
leyes tributarias. En algunos países existen leyes y reglamentos que rigen las
prácticas de prescripción y dispensación para asegurar un uso apropiado de los
medicamentos
8. A G R A D E C I M I E N T O
En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta
ahora; en segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia a mi
PADRE Tonny Sánchez, mi MADRE Clara Prado, a mis hermanos y a todos
mis amigos; por siempre haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que
me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora.
Por último y no menos importante a nuestro estimado docente quién día a día
nos enseña a parte de la cátedra, valores humanos que nos hacen crecer
tanto personal como profesionalmente, Msc. Carlos García
9. DEDICATORIA
Dedico este portafolio a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo
a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis
padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación
siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada
reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y
capacidad. Es por ellos que soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida.
10.
11.
12. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
Nombre: Raquel Estefanía Sánchez Prado
Curso: 5to Paralelo: “B”
Fecha de entrega: 28 de Mayo del 2014
Docente: BQF. Carlos García Mg.Sc.
Tema:
LA LEY
En el ámbito del derecho, la ley es un precepto (mandato) dictado por una autoridad
competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el
bien de la sociedad en su conjunto. De acuerdo con esta definición general y por
analogía las leyes administrativas son:
Imperativas
Prohibitivas
Permisivas.
1.-CLASIFICACIÓN
1.1.-LEYES IMPOSITIVAS
Son aquellas que de manera obligatoria el estado impone al ciudadano. Por ejemplo el
derecho Administrativo manda al prestar caución al favor del Fisco, a los funcionarios y
empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e
inversión de los fondos públicos.
1.1.1.-LEYES PROHIBITIVAS
13. Son las que mandan no hacer algo o prohíben determinados actos que impiden una
determinada conducta bajo todo respecto y consideración (no queda ninguna
posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho la ley lo prohíbe en términos
categóricos absolutos). Así el derecho administrativo prohíbe recibir coimas, el
peculado o el soborno de los funcionarios públicos.
1.1.2.-LEYES PERMISIVAS
Son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada
facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de
un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un
contrato, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas,
qué en el ecuador toma el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs,
Corporaciones “sin fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados.
2.-CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES
Las características de las leyes son:
2.1.-Generales
2.2.-Permanentes
2.3.-Impersonales
2.4.-Conocidas por todos los ecuatorianos
2.1.-LA LEY ES GENERAL:
Es para todos los individuos sin importar raza, edad, nacionalidad, etc...Es decir, "la
ley, no sólo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia-ecuatoriana"
2.2.-LA LEY ES PERMANENTE:
La ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue
expresa o tácitamente.
2.3.-LA LEY ES IMPERSONAL:
Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.
2.4.-LA LEY ES CONOCIDA POR TODOS:
14. “La ley se tiene que obedecer o habrá una sanción”. La norma general es que “la
ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, principio jurídico que señala
claramente que ninguna persona puede aducir incumplimiento a la ley por
desconocimiento dela misma.
3.-LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS
Según el Art. 142 de la Constitución Política del Ecuador, las leyes serán orgánicas y
ordinarias.
3.1.-LEYES ORGÁNICAS Serán leyes orgánicas:
o Las que regulan la organización y actividades de las Funciones Legislativas,
Ejecutiva y Judicial.
o Las relativas al régimen de partidos.
o Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los
procedimientos para su protección.
o Las que la constitución determine que se expidan con este carácter. Las leyes
orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por
mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional
3.2.-LEYES ORDINARIAS: Todas aquellas leyes que no se establecen en los
aspectos anteriores. Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni
prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial.
BIBLIOGRAFÍA:
o La ley (s.f). Recuperado el: 27 de Mayo del 2014, de : http://definicion.de/ley-
organica/
o Concepto de ley permisiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de :
http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-permisiva.html#comment-
form
o Concepto de ley prohibitiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de :
http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-prohibitiva.html
15.
16. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
Nombre : Raquel Estefanía Sánchez Prado
Curso : 5to año “B”
Fecha : 2/07/2014
Docente : Dr Carlos García
De los trasplantes de órganos, tejidos y disposición de cadáveres
Art. 83.- La utilización de órganos u otros componentes anatómicos de una persona con
muerte cerebral confirmada de acuerdo a la regulación pertinente, se realizará si en vida
la persona expresó su consentimiento, en la cedula de identidad y/o ciudadanía u otro
documento legal, o se cuente con la autorización de las personas facultadas por ley.
17. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
Profesor: Bioq. Farm. Carlos García MSc.
Alumno: Raquel Estefanía Sánchez Prado
Curso: Quinto Paralelo: B
INTEGRANTES:
Mayra Román Honores
Pedro Mindiolaza
María Ortega
Alexander Zambrano
Ruth Vélez R.
Raquel Sánchez Prado
Tema :
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
FARMACÉUTICOS
TITULO II
CAPITULO I
DE LAS FARMACIAS
Art. 2.- Las farmacias son establecimientos farmacéuticos autorizados para la
dispensación y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, especialidades
farmacéuticas, productos naturales procesados de uso medicinal, productos biológicos,
insumos y dispositivos médicos, cosméticos, productos dentales, así como para la
preparación y venta de fórmulas oficinales y magistrales.
10
18. Deben cumplir con buenas prácticas de farmacia. Requieren para su funcionamiento la
dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o
bioquímico farmacéutico.
Capítulo II
DE LA INSTALACIÓN Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE
FARMACIAS
Art. 10.- Para la instalación y funcionamiento de una farmacia el interesado iniciará el
trámite de obtención del permiso de funcionamiento presentando en la respectiva
Dirección Provincial de Salud lo siguiente:
a) Solicitud debidamente suscrita por el dueño o representante legal y el profesional
técnico responsable, por cuadruplicado, donde constarán los siguientes datos:
- Nombre del propietario o representante legal.
- Nombre, razón social o denominación del establecimiento.
- Cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante legal del
establecimiento.
- Ubicación del establecimiento.
- Nombre del profesional químico-farmacéutico o bioquímico-farmacéutico responsable
con título debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública;
b) Plano del local, a escala 1:50, el mismo que deberá tener un área mínima de cuarenta
metros cuadrados;
c) Record policial del propietario, representante legal y profesional técnico responsable;
y,
d) Documentos que acrediten la personería jurídica.
Art. 13.- Los requerimientos del local, saneamiento ambiental y seguridad son los
siguientes:
a) El local estará destinado exclusivamente para la farmacia y no para otra actividad o
vivienda;
b) Deberá poseer luz natural y artificial suficiente y una ventilación adecuada;
19. c) Los pisos del local deben ser impermeables y lisos, de baldosa, vinyl u otro material
que pueda lavarse, paredes de superficie lisa y adecuadamente pintadas o tratadas con
material impermeabilizante;
d) El cielo raso ofrecerá una superficie lisa y limpia;
e) Deberá poseer una ventanilla para atención nocturna al público cuando deba cumplir
con los turnos establecidos;
f) Instalación y aprovisionamiento de agua potable de acuerdo a las disposiciones
sanitarias;
g) Batería sanitarias y lavabo de manos, convenientemente aislados del área de trabajo y
en buen estado de funcionamiento;
h) Dispositivos adecuados para la eliminación de desechos, con su respectiva tapa;
i) Ventanas protegidas con malla anti-insectos, cuando sea necesario;
j) Instalación eléctrica indirecta o aislada, de acuerdo a lo establecido
convencionalmente;
k) Extintor de incendios; y,
l) Rótulo con el nombre de la farmacia, y otro letrero adicional, luminoso, con la palabra
TURNO, ubicado en el exterior del local y en un sitio visible.
Art. 14.- Las áreas o ambiente físico de las farmacias serán utilizadas para el propósito
a que están destinados y son los siguientes:
1. Área de atención al público, debe ser de fácil acceso, con una superficie adecuada al
volumen de servicio que preste, constará de:
a) Perchas o vitrinas apropiadas y en número suficiente, para los medicamentos,
rotuladas conforme corresponde a las buenas prácticas de almacenamiento;
b) Perchas o vitrinas ubicadas en ambientes separados y debidamente rotulados para
medicamentos homeopáticos y productos naturales de uso medicinal; y,
c) Perchas o vitrinas para exhibición de cosméticos, perfumes, productos higiénicos y
de tocador, separadas de las de medicamentos.
2. Áreas auxiliares integradas por las siguientes secciones:
a) Para recetario (elaboración de fórmulas magistrales), si cuenta con la autorización
correspondiente para este fin, que debe disponer de los materiales que se indican en el
anexo respectivo. El área de recetario debe poseer un lavabo instalado en un sitio
conveniente y con el suministro necesario de agua para lavado de envases y utensilios;
y,
20. b) Bodega para almacenamiento de productos farmacéuticos, envases y demás
productos destinados al aprovisionamiento de la farmacia, que debe disponer de perchas
y anaqueles para mantenerlos protegidos y clasificados debidamente.
BIBLIOGRAFÍA:
Reglamento de control y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos .Ley
Orgánica de Salud. Art 2, 10 , 13 , 14 .
21. Abstención: En Derecho Parlamentario, es el acto voluntario por el cual un Diputado o
Diputada, resuelve no votar ni a favor ni en contra, en una determinada propuesta.
Acuerdo: Consenso o convención de voluntades. // Resolución adoptada por las autoridades,
individuales o colegiadas, en asuntos de su respectiva competencia. Cuando la decisión es
colegiada, deberá adoptarse en forma unánime o por mayoría de sus miembros.
Acuerdo de Junta Directiva de la Asamblea Legislativa: Según el Art 12 del Reglamento
Interior de la Asamblea Legislativa, una de las principales atribuciones de su Junta Directiva, es
dirigir las actividades administrativas de este Órgano del Estado; siendo un cuerpo colegiado,
tales decisiones deberán adoptarse por mayoría o por unanimidad de sus miembros, dando
lugar así, a los actos administrativos que se denominan “Acuerdos de Junta Directiva.”