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REGLAMENTO INTERNO
                      DEL
         COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA

                     “CONTINENTAL”
                         Acuerdo Ministerial 3701


 El consejo Ejecutivo del Colegio Particular a Distancia “Continental”

                          CONSIDERANDO

QUE       Que el Colegio Particular a Distancia “Continental” presta
          los servicios educativos a jóvenes y adultos de nuestra región
          y el país guiada por la Constitución del Ecuador 2008.

QUE       Que en Título II de la Constitución del Ecuador 2008 capítulo
          segundo Derechos del Buen Vivir, Sección Quinta –
          Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las
          personas a lo largo de la vida y un deber ineludible e
          inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
          política pública y de la inversión estatal, garantía de la
          igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
          buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
          derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
          educativo.

QUE       El Ministerio de Educación, a través de las instancias
          respectivas, es responsable de garantizar el funcionamiento
          de la modalidad de Educación a Distancia en el país;

QUE       Reglamento Especial de Educación a Distancia; y el Acuerdo
          Ministerial 327 del 22 de agosto del 2007.

QUE       La Educación a Distancia es una modalidad de enseñanza-
          aprendizaje para atender prioritariamente a las personas que
          por diferentes razones no tuvieron acceso a la Educación
          presencial;
QUE           En el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, no
              existen todas las disposiciones que se requieren para el
              funcionamiento de la modalidad de Educación a Distancia;

QUE           El Acuerdo Ministerial Nº 1563 del 21 de marzo de 2005
              tienen algunos aspectos no previstos que deben ser
              incorporados mediante normas;

QUE           Al crearse el Ministerio de Cultura, es obligatorio quitar la
              mención de Cultura en todas las referencias del Ministerio de
              Educación; y,

En uso        de sus atribuciones que le confiere el Reglamento General a
              la Ley Orgánica de Educación Intercultural,


                                  EXPIDE

 El Reglamento Interno del Colegio Particular a Distancia “Continental”


                                  TITULO I

               DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FINES

                                CAPITULO I


Art. 1        Son objetivos del presente Reglamento:

         a)   Establecer las normas de organización y funcionamiento de la
              modalidad de Educación a Distancia, a través de
              instrumentos pedagógicos de apoyo como: el Internet,
              utilización de plataformas virtuales, teleducación, escrita,
              etc.; dirigida a la población adulta, en aplicación al Art. 46
              literal C; de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

         b)   Definir y regular el funcionamiento técnico pedagógico-
              andragógico, administrativo y operativo de la modalidad de
              Educación a Distancia.
De los Principios

         La modalidad de Educación a Distancia se rige por los
         principios de la Educación ecuatoriana contemplados en la
         Constitución de la Republica del Ecuador, en la Ley Orgánica
         de Educación Intercultural y el Reglamento a la Ley
         Orgánica de Educación Intercultural.

         De los fines

         La modalidad de Educación a Distancia se orienta a cumplir
         con los fines señalados en la Ley Orgánica de Educación
         Intercultural y su Reglamento, a la Ley Orgánica de
         Educación Intercultural.


Art. 2   Son objetivos de la modalidad de Educación a Distancia:

         a) Ofrecer permanentes oportunidades de formación a
            quienes opten por esta modalidad;
         b) Ofertar nuevos servicios para los estudiantes que opten
            por esta modalidad: 1) Apoyo presencial con un tutor o
            guía, utilizando instrumentos pedagógicos de apoyo, de
            acuerdo al horario establecido por la institución los días
            sábados de 08:00 a 18:30 y los días domingos de 08:00 a
            13:30, 2) nivelaciones de lunes a domingo, con profesores
            especializados en el área. 3) Utilización de modernas
            plataformas virtuales, al servicio de los más necesitados y
            que opten por esta modalidad.

         c) Formar, promocionar e integrar a las personas como
            elementos activos de su propio desarrollo, introduciéndoles
            al mundo cambiante y competitivo de la realidad social;

         d) Ofrecer una formación integral en los campos: cognitivo,
            procedimental, actitudinal y mixta de acuerdo al cambio
            de la visión tecnológica educativa.

         e) Incorporar a los medios de difusión masiva del país en
            beneficio de la teleducación nacional y educación virtual.
f) Comprometer a los participantes en proceso de desarrollo,
              a fin de que mejoren sus condiciones de vida y contribuyan
              al progreso socio-económico del país, con una educación
              que cumpla con todos los estándares requeridos por el
              Ministerio de Educación y la Constitución de la República.

                             CAPITULO II

De la Estructura Técnico – Administrativa de la Modalidad de Educación
                             a Distancia.

Art.3.     Los establecimientos de la modalidad de Educación a
           Distancia adoptarán la nomenclatura oficial del sistema
           educativo y aplicarán el Proyecto Teleducativo Institucional
           P.T.I., y el sistema de educación virtual, aprobado por el Jefe
           de la División de Educación Popular Permanente del Azuay.

Art.4.     La estructura interna de los establecimientos de Educación a
           Distancia estará determinada por su Reglamento Interno y/o
           código de convivencia, teniendo como base el Reglamento
           General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, está
           debidamente autorizado para crear titulaciones prácticas en
           base al Art. 19 del Acuerdo Ministerial 327 del 23 de agosto
           del 2007, y con derecho al titulo práctico al termino del
           Décimo Año de Educación Básica. Introducir cambios o
           modificaciones en los elementos curriculares de acuerdo a las
           necesidades del sistema de Educación a Distancia siguiendo
           las instancias reglamentarias y previstas vigentes.

Art. 5.    El personal Directivo y Docente del establecimiento de
           Educación a Distancia, deberá reunir los requisitos
           determinados para el ejercicio docente, establecidos en la Ley
           Orgánica de Educación Intercultural y el Reglamento a la
           Ley Orgánica de Educación Intercultural.


                          TITULO II
                   DERECHOS Y OBLIGACIONES

                             CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES

Art. 6     Atribuciones del Rector/a.

El Rector /a de la Institución educativa, a más de las establecidas en
Reglamento a la ley Orgánica de Educación Intercultural, tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:

   a) Ejercer o delegar la supervisión pedagógica de conformidad con el
      reglamento interno;
   b) Administrar el establecimiento y responder por su funcionamiento
      y por la disciplina, dentro del plantel y fuera de él.
   c) Vincular la acción del establecimiento con el desarrollo de la
      comunidad.
   d) Presidir el Consejo Ejecutivo y la Junta General
   e) Promover y participar en acciones de mejoramiento de la
      educación, actualización y desarrollo profesional del personal
      docente y administrativo.
   f) Presentar al Nivel Distrital, el plan institucional, el informe anual
      de labores y el cuadro de distribución de trabajo
   g) Conceder licencia al personal del establecimiento, hasta por treinta
      días, en el transcurso del año lectivo, por causas debidamente
      justificadas.
   h) Admitir nuevos estudiantes de acuerdo con las disposiciones
      reglamentarias correspondiente.
   i) Declarar aptos para presentarse a los exámenes de grado, a los
      estudiantes que hubieren cumplido con los requisitos
      correspondientes.
   j) Autorizar las matriculas extraordinarias, segunda matricula, pase
      y la recepción de exámenes, de acuerdo con las disposiciones
      reglamentarias correspondiente.
   k) Asignar al personal las comisiones ocasionales que fueren
      necesarias.
   l) Nombrar profesores accidentales y sustitutos para llenar las
      vacantes de los profesores, aceptar las renuncias del personal
      docente y administrativo y de servicio, comunicar al Nivel Distrital
      respectivo.
   m) Dar a conocer a la junta general de directivos y profesores, en su
      última sesión, el informe anual de labores;
n) Estimular y sancionar al personal docente, administrativo y de
      servicio de acuerdo con las normas legales y reglamentarias
      pertinentes;
   o) Organizar actividades culturales, sociales, deportivas, defensa del
      medio ambiente y de educación para la salud, con la participación
      del establecimiento y la comunidad.

Art. 7.- Atribuciones del Vicerrector/a.

El Vicerrector/a, es la segunda autoridad de la institución educativa y, a
más de las atribuciones establecidas en el Reglamento a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, sus atribuciones son:

   a) Asumir el rectorado en ausencia del titular.
   b) Responsabilizarse de la planificación, evaluación y desarrollo
      académico de la institución.
   c) Ejecutar otras acciones delegadas por el rector o señaladas en el
      reglamento interno de la institución.
   d) Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de las
      actividades de la jornada estudiantil;
   e) Elaborar el plan de capacitación de los docentes.
   f) Implementar el apoyo pedagógico, servicio de tutorías académicas y
      optimización de la plataforma virtual, para los estudiantes de
      acuerdo a sus necesidades.
   g) Supervisar la ejecución por parte del personal docente de las horas
      empleadas en actualización, capacitación pedagógica, coordinación
      con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en
      la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de
      área y otras similares.
   h) Planificar y ejecutar las acciones pedagógicas que deberá cumplir
      la institución educativa en cada uno de los periodos del año lectivo.
   i) Asesorar al rector en asuntos técnicos y administrativos;
   j) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones especiales
      designadas por el rector o el Consejo Ejecutivo;
   k) Informar periódicamente al rector y al Consejo Ejecutivo del
      cumplimiento de sus funciones;
   l) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y más
      disposiciones impartidas por el rector y los organismos
      competentes; y,

Art. 8.- Atribuciones del Inspector/a General.
Son deberes y atribuciones del Inspector/a General de la Institución
Educativa, a más de las establecidas en el Reglamento a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural:

  a) Participar en la Ejecución del plan institucional.
  b) Mantener el orden y la disciplina de los estudiantes
  c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones
     impartidas por las autoridades del establecimiento;
  d) Laborar durante toda la jornada estudiantil;
  e) Controlar la asistencia de los estudiantes, personal docente,
     administrativo y de servicio e informar diariamente al rector, de
     las novedades que se presentaren;
  f) Desarrollar acciones tendientes a, asegurar el bienestar social y la
     formación moral y cívica de los estudiantes;
  g) Implementar y cumplir el desarrollo del Talento Humano de
     acuerdo a lo determinado en la Ley Orgánica de Educación
     Intercultural, y su Reglamento General.
  h) Desarrollar acciones tendientes a asegurar la convivencia armónica
     institucional de todos los actores de la comunidad educativa; así
     como implementar las políticas del buen vivir.
  i) Cumplir con las comisiones y disposiciones impartidas por las
     autoridades de la institución.
  j) Mantener buenas relaciones con autoridades, personal
     administrativo y de servicio, padres de familia, estudiantes y
     miembros de la comunidad;
  k) Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las
     autoridades del establecimiento;
  l) Cumplir las comisiones y disposiciones impartidas por las
     autoridades del establecimiento;
  m) Llevar los registros de asistencia de los profesores, personal
     administrativo y de servicio, así como organizar y controlar los de
     asistencia y disciplina de los estudiantes;
  n) Orientar al personal de inspección en el manejo de libros,
     formularios y mas documentos concernientes a la actividad escolar;


                            CAPITULO II

   DE LOS ORGANISMOS DE LAS INSTITUCIONES EDUATIVAS
Art. 9.- Consejo Ejecutivo.- Es la instancia directiva, de participación
de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento.

El Consejo Ejecutivo estará conformado por:

   1. El rector, que lo presidirá y tendrá voto dirimente;
   2. El vicerrector, según el caso, y
   3. Tres vocales principales, elegidos por la Junta General y sus
      respectivos suplentes.

Actuará como secretario el secretario titular del plantel, y tendrá voz
informativa, pero no voto.

El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos una
vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque el rector o director,
por sí o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por
lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

Art. 10.- Vocales.- Los vocales del Consejo Ejecutivo serán elegidos en
la última sesión ordinaria de la Junta General y entrarán en funciones
treinta días después de su elección, previa ratificación de la Dirección
Provincial respectiva. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos después de un período, salvo el caso de que el número de
profesores imposibilite el cumplimiento de esta disposición.

En caso de ausencia temporal de uno o más vocales principales, serán
convocados los suplentes en orden de elección, y, en caso de ausencia
definitiva de los vocales principales, se principalizará a los suplentes en
el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera de principales y suplentes,
el rector o director convocará a la Junta General de directivos y profesores
para la elección de los vocales principales y suplentes, quienes
entrarán en función luego de la ratificación de la Dirección Provincial
respectiva, y actuarán hasta la finalización del período para el que fueron
elegidos.

Art. 11.-   Requisitos.- Para ser elegido vocal del Consejo Ejecutivo se
requiere:

      1. Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra;
      2. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en
         las instituciones educativas de reciente creación, y,
3. No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio docente.

Art. 12.-   Deberes y atribuciones.- Sus deberes y atribuciones están
estipuladas en el Art. 53 del Reglamento a la Ley Orgánica de educación
Intercultural.
Art. 13.- Junta General.- La Junta General de directivos y profesores se
integra con los siguientes miembros: el rector o director, que la presidirá;
vicerrectores o subdirectores, inspector general, subinspector general,
profesores e inspectores que se hallaren laborando en el plantel. El
secretario de la Junta General será el secretario de la institución
educativa. A falta de este, se designará un secretario ad hoc.

La Junta General se reunirá, en forma ordinaria, al inicio y a la
finalización del año lectivo. Las sesiones extraordinarias se realizarán,
previa convocatoria del rector o director, por sí o a petición de las dos
terceras partes de sus miembros, y en ella se tratarán los asuntos
constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, al
menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art. 14.-    Deberes y atribuciones.- Sus deberes y atribuciones están
estipuladas en el Art. 49 inciso tercero, numerales 1 al 7.
Art. 15.-    Junta de Docentes de Grado o Curso.- Es el organismo de la
Institución Educativa encargado de analizar, en horas de labor educativa
fuera de clase, el rendimiento académico de los estudiantes, de
conformidad con el currículo nacional y los estándares de calidad
educativa, y con las políticas de evaluación establecidas en el Reglamento
a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional, y a más de las estipuladas en el presente
reglamento, la Junta de Docentes de Grado o Curso cumplirán con lo
dispuesto en el Reglamento a la Ley de Educación Intercultural.

Art. 16.-     Junta de Directores de Área.- La Junta de Directores de Área
estará presidida por el vicerrector, e integrada por todos los directores de
área, los cuales serán designados por el Consejo Ejecutivo.

La junta se reunirá ordinariamente, una                vez   por   mes,   y
extraordinariamente, cuando fuere menester.

Art. 17.-   Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la
Junta de Directores de Área:

     a) Planificar anualmente su trabajo;
b) Planificar y ejecutar actividades académicas de rendición de
        cuentas del trabajo realizado en el área durante el año lectivo;
     c) Promover un permanente proceso de mejoramiento de la
        educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e
        integrado;
     d) Coordinar las actividades educativas del profesorado;
     e) Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal
        docente;
     f) Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas;
     g) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más
        convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de
        evaluación aplicables a las diferentes áreas académicas;
     h) Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así
        como la innovación y adaptación curricular, de acuerdo a las
        directrices impartidas por la Autoridad Educativa Nacional;
     i) Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales
        que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo;
     j) Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de Profesores de
        Área;
     k) Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y
        las que señalare el reglamento interno del establecimiento.

Art. 18.-   Junta de Profesores de Área.- La Junta de Profesores de
Área estará integrada por los profesores de las asignaturas
correspondientes a un área académica. El director de ésta junta será
designado por el Consejo Ejecutivo. La junta elegirá al secretario de
entre sus miembros.

Art. 19.-    Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de
Profesores de Área:

   a) Elaborar su plan de trabajo y ponerlo a consideración de la Junta
      de Directores de Área;
   b) Formular los objetivos curriculares y seleccionar los contenidos
      programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de
      acuerdo con las condiciones socio-educativas y culturales en las que
      se realiza el proceso educativo;
   c) Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de
      conformidad con las orientaciones impartidas por los niveles
      superiores;
d) Revisar y aprobar los instrumentos de evaluación que serán
      aplicados a los estudiantes al término del trimestre o semestre
      académico, según sea el caso;
   e) Controlar y evaluar la adaptación y la ejecución de los programas
      de estudio;
   f) Diseñar procesos didácticos de recuperación pedagógica para los
      alumnos con dificultades de aprendizaje;
   g) Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y
      analizar los resultados obtenidos en pruebas, exámenes y otros
      medios que utilice cada profesor;
   h) Preparar pruebas de diagnóstico a los estudiantes, y,
   i) Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del
      establecimiento y las que determinare el reglamento interno.

Art. 20.-    Docente tutor de grado o curso. Serán designados, al inicio
del año lectivo por el Rector del establecimiento para asumir las
funciones de consejero y para coordinar acciones académicas, deportivas,
sociales y culturales para el grado o curso respectivo. Deben durar en sus
funciones hasta el inicio del próximo año lectivo, y a más de las
estipuladas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural tendrán las siguientes responsabilidades:

   a) Presidir las juntas de curso;

   b) Implementar estrategias de trabajo con los estudiantes y los
      docentes para lograr la atención a la diversidad y el desarrollo de
      procesos de recuperación pedagógica que mejoren la calidad de los
      aprendizajes; y,

   c) Mantener una fluida y permanente comunicación con los actores
      del proceso educativo para corresponsabilizarse de las acciones de
      prevención que eviten la deserción y repetición escolar.

Art. 21.-    Departamento de Consejería Estudiantil.-
Integrada y apoyada por todos los miembros de la comunidad educativa,
buscando siempre llegar a todos los estudiantes del establecimiento
educativo. Este departamento remitirá información oportuna y veraz, de
todos los dicentes por medio de los docentes tutores de grado y/o jefes de
área, en aspectos como: rendimiento, socio-económico, comportamiento,
deserción, salud y demás que ayuden a una educación de calidad y
calidez.
Art. 22.-    De las Organizaciones Estudiantiles

   Las organizaciones estudiantiles de la Institución son:

   a. Directiva de Curso.
   b. Consejo Estudiantil.

Art. 23.-   Directiva de Curso: La directiva de curso se elegirá de
manera democrática con la participación de todos los estudiantes del
curso y su profesor guía, en ella se observará la capacidad de liderazgo, y
convocatoria, dinamismo y creatividad del candidato.

Art. 24.-   Consejo Estudiantil.- El Consejo Estudiantil está
conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por
votación universal, directa y secreta, sus deberes, derechos y
atribuciones están contempladas en el Titulo IV, Capitulo IV, Sección
VI del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

                              CAPITULO III

Art. 25.-    DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

El establecimiento Educativo contará con las siguientes comisiones
permanentes:

   a.   Comisión Técnico Pedagógica.
   b.   Comisión Socio Cultural.
   c.   Comisión de Deportes.
   d.   Comisión de Disciplina
   e.   Comisión de Gestión y Fiscalización Económica.

Son deberes y atribuciones de las comisiones permanentes lo siguiente:

   a. Planificar detalladamente las actividades anuales correspondientes
      a cada una de las comisiones y presentar a las respectivas
      instancias competentes para su aprobación.
   b. Realizar las gestiones necesarias a fin de ejecutar las actividades
      planificadas en beneficio de la institución educativa.
   c. Mantener reuniones de trabajo por lo menos cada trimestre con el
      fin de evaluar y verificar el cumplimiento de las actividades
      planificadas.
Art. 26.- Comisión Técnico Pedagógica.

Estará integrada por las siguientes personas: Vicerrector, directores de
área, presidente del consejo estudiantil. Corresponde a esta Comisión lo
siguiente:

   a. Controlar, asesorar y mejorar el nivel académico de la institución;
   b. Elaborar planes, programas y proyectos educativos que permitan
      elevar la calidad académica de la institución y población en
      general;
   c. Elaborar planes de capacitación en coordinación con las respectivas
      instancias de la institución educativa, las mismas que estarán
      destinadas a: estudiantes, tutores, administrativos y/o directivos.

Art. 27.- Comisión Socio Cultural.

Estará integrada por tutores del área de Lengua y Literatura, estudios
Sociales, Ciencias Naturales y Matemática. Corresponde a la comisión
socio cultural.
   a. Organizar eventos socio cultural en coordinación con el Consejo
       estudiantil y comunidad educativa;
   b. Realizar eventos investigativos a fin de recoger e incentivar el
       rescate de nuestras tradiciones;
   c. Coordinar con los guías de curso la elaboración y exhibición de
       proyectos de reingeniería y periódicos murales semanalmente y
       demás que vayan enfocadas a una educación de calidad y calidez.

Art. 28.- Comisión de Deportes.

   a. Fomentar la práctica de mayor número de deportes.
   b. Coordinar con las autoridades sobre invitaciones de carácter
      deportivo.
   c. Organizar las jornadas deportivas internas con la participación de
      todos los miembros.

Art. 29.- Comisión de Disciplina.
Estará integrada por docentes tutores de grado o curso. La comisión de
disciplina a más del cumplimiento del Art. 222 del reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, y del Título X, Capitulo IV del
reglamento en mención, cumplirá con las siguientes actividades.
a. Velar por la buena marcha del establecimiento.
   b. Exigir el respeto mutuo entre maestros, estudiantes y padres de
      familia acogiendo criterios y sugerencias para el buen
      funcionamiento de la institución.
   c. Conocer e investigar las denuncias de actos de indisciplina
      cometidas tanto por estudiantes, profesores y presentar el informe
      respectivo al Consejo Ejecutivo.
   d. Elaborar constantemente el Reglamento de Estímulos y Sanciones
      y elevar al Consejo Ejecutivo para su aprobación.

Art. 30.- Comisión de Gestión y Fiscalización Económica.

Estará integrada por docentes del área de titulación, secretaria,
colecturía, jefe del departamento financiero, vicerrector. Son funciones y
atribuciones de la Comisión.

   a. Ejercer el control y fiscalización de los recursos económicos
      destinados a la Institución para una eficiente administración;
   b. Verificación y constatación física de los bienes muebles durante el
      comienzo y finalización del año lectivo;
   c. Gestionar recursos económicos para el cumplimiento de actividades
      internas del plantel;
   d. Gestionar, coordinar actividades que vayan en la mejora de la
      educación;
   e. Buscar convenios con instituciones públicas y privadas para la
      mejora de la institución.


                              CAPITULO V

                        DE LOS ESTUDIANTES

Art. 31.-   Los estudiantes constituyen el eje del que hacer educativo del
Colegio Particular a Distancia “Continental”, por sus deberes y
atribuciones a más de los contemplados la Ley Orgánica de Educación
Intercultural:

   a. Hacer respetar su condición de estudiantes.
   b. Participar en las deliberaciones para elegir y ser elegidos dentro de
      la directiva estudiantil.
c. Hacer escuchar su voz de protesta por la actitud reñida por parte
     de los tutores al cumplir con sus actividades académicas.
  d. Guardar la disciplina y orden adecuados dentro y fuera del Colegio.
  e. Mantener el debido respeto entre los compañeros y compañeras del
     Colegio.
  f. El Colegio no se responsabiliza por los actos cometidos fuera del
     plantel por los estudiantes.
  g. Establecer la comunicación con el personal docente y
     administrativo en su respectiva lengua materna.
  h. Mantener el respeto hacia la persona que labora en el Colegio.
  i. Solo con la autorización escrita del Rector, los estudiantes podrán
     utilizar el nombre del Colegio, para actos de compromisos externos.
  j. Para buscar soluciones a problemas disciplinarios y pedagógicos,
     los estudiantes podrán acudir en el siguiente orden respectivo tutor
     de Asignatura, Tutor guía de curso, Vicerrector, Rector, Consejo
     Ejecutivo.
  k. Emplear un lenguaje correcto y delicado con sus compañeros de
     acuerdo a la moral y las buenas costumbres.
  l. No traer al Colegio joyas, objetos de valor, dinero en cantidades
     considerables para evitar situaciones conflictivas. El colegio no se
     responsabilizará por la pérdida de tales valores.
  m. Utilizar el uniforme para las actividades del Colegio,
  n. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas
     alcohólicas en todos los programas socioculturales que organice el
     Colegio y todo acto que vaya en contra de la moral y las buenas
     costumbres.
  o. Cuidar los bines del Colegio, en caso de pérdida o daño se
     responsabilizarán del pago o restitución de los mismos.


                            CAPITULO VII

         DEL PERSONAL DOCENTE - ADMINISTRATIVO

Art. 32.-   Del Docente.- Son deberes y atribuciones a más de las
contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural los
siguientes:

  a. Elaborar los Contenidos Programáticos de acuerdo a la realidad
     sociocultural y lingüística de la zona en la que se encuentra
     ubicado el establecimiento educativo y presentar hasta un máximo
de 15 días una vez que se haya aprobado el distributivo de
      Materias del año lectivo correspondiente.
   b. Elaborar el modulo correspondiente a cada una de sus asignaturas
      de acuerdo al nuevo modelo de educación a distancia, con la
      aplicación de un sistema virtual en donde se pondrá en práctica la
      evaluación por destrezas.
   c. Poseer titulo docente para optar por un contrato de trabajo.
   d. Denunciar actos inmorales cometidos por los profesores y
      estudiantes a las autoridades competentes para su respectivo
      proceso.
   e. Actualizarse pedagógicamente a fin de elevar la calidad profesional
      y ética.
   f. No concurrir en estado etílico a dictar clases, en caso de ocurrir lo
      manifestado se aplicará la sanción respectiva conforme determina
      la Ley.
   g. Concurrir puntualmente a las clases, reuniones, de acuerdo al
      horario respectivo caso contrario se considerará como falta.
   h. Comunicar al Jefe de Talento, inmediatamente toda falta y/o
      atraso y según las circunstancias justificará en forma escrita en un
      periodo máximo de 48 horas al Rector.
   i. El tutor no podrá sin la autorización del Rector o Inspector
      adelantar o postergar las horas de tutoría o el horario de
      evaluaciones.
   j. Participarán activamente en todas las actividades programadas
      por el plantel como un día laborable.
   k. Es obligación de todos los profesores firmar los leccionarios y
      registros de asistencia de acuerdo al horario establecido y con
      esfero de color azul.
   l. Toda innovación, avance o descubrimiento que el tutor realice,
      quedara en la institución la misma que será la única propietaria.
   m. No abandonar la hora de clase o el establecimiento sin justificación
      alguna.

Art. 33.- De la Secretaria. A más de las estipuladas en el Reglamento a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, son deberes y atribuciones, las
siguientes:

   a) Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de la
      jornada de trabajo.
   b) Mantener un trato cortes con todos los miembros de la Comunidad
      Educativa.
c) Acatar normas y disposiciones emitidas por la máxima autoridad
      del establecimiento
   d) Conservar las pertenencias de Secretaría como libros, cuadros de
      calificaciones, registros y más documentos, como también bienes y
      muebles a su cargo.
   e) Colaborar en actividades pedagógicas.
   f) Cumplir con el respectivo horario de trabajo conforme determina la
      Ley.
   g) Publicar en el plazo máximo de dos días de haber realizado las
      Juntas de Curso, la nómina de estudiantes para la evaluación a
      crédito (supletorios)
   h) Participar en las deliberaciones de orden administrativo y elaborar
      propuestas para mejorar la calidad de la Administración.
   i) Capacitarse lingüística y académicamente.
   j) Colaborar directamente asesorando al rector en la publicación de
      las Leyes y Reglamentos.
   k) Publicar en el plazo de dos días los cuadros de calificaciones
      aprobados.
   l) Elaborar la lista de estudiantes y entregar copias al personal
      docente cuando lo requieran.
   m) Publicar el Reglamento Interno del Colegio al inicio del año lectivo
      o inmediatamente que haya sido aprobados sus reformas y hacer
      llegar una copia al Personal Docente y una al Presidente
      Estudiantil.

Art. 34.-   De la Colecturía.

Son deberes y atribuciones de la Colecturía.

   a. Organizar adecuadamente los respectivos archivos relacionados
      con el ámbito financiero;
   b. Realizar la entrega y recepción de bienes muebles al responsable
      de cada sección o departamento mediante actas entrega -
      recepción;
   c. En caso de pérdida, perjuicios o retrasos en pagos debidos a su
      negligencia, responderá legal y jurídicamente. Conforme disponen
      las leyes y Reglamentos;
   d. Informará mensualmente por escrito a la familia Suquisupa
      Ortega, sobre los movimientos económicos de Colecturía para su
      aprobación, saldo o pérdida;
   e. Mantener en orden y actualizado todos los bienes de la institución;
f. Facilitar los recursos pedagógicos-didácticos a los miembros de la
      comunidad educativa;
   g. Cumplir con el respectivo horario de trabajo conforme determine la
      Ley.

Art. 35.-   Del Conserje.

Son obligaciones del Conserje.

   a. Guardar consideración y respeto a todas las autoridades, docentes,
      administrativas y estudiantes del plantel.
   b. Cuidar y responder por los bienes y muebles del plantel.
   c. Permanecer continuamente dentro del plantel.
   d. Mantener en perfectas condiciones sanitarias todas las
      dependencias      del    Establecimiento      Educativo,     responder
      pecuniariamente por los daños ocasionados dentro del plantel.
   e. Encargarse del funcionamiento de los equipos audiovisuales del
      Plantel y su aplicación, con la autorización del Rector.
   f. Acatar las órdenes de sus superiores.
   g. No podrá prestar o facilitar equipos, instrumental, herramientas y
      otros bienes que son propiedades del Colegio a personas ajenas o
      propias a la Institución, sin la autorización escrita del Rector.
   h. Controlar el ingreso y salida de los usuarios.

Art. 36. Servicio Comunitario.

Constituye un servicio a la comunidad sin ánimo de retribución, su
objetivo y alcance están definidos en los proyectos de las especialidades
que oferta la Institución.


                                 TITULO III


                            REGULACIONES

Art. 37.-   Del Código de Convivencia.

El Código de Convivencia deberá cumplir en cuanto a sus contenidos e
integración lo que disponen los Art. 89 y 90 del Reglamento a la Ley
Orgánica de educación Intercultural.
Art. 38.-     De las Becas

El sistema de estudiantes becados, concedidos por la Institución será en
base a lo que dispone el Art. 134 del Reglamento General a La Ley
Orgánica de Educación Intercultural.

Art. 39.- Del Escalafón.

Las remuneraciones de los docentes, directivos, personal administrativo
serán proporcionales a su antigüedad, experiencia, eficiencia, funciones y
responsabilidades.




                                 TITULO IV
                                CAPITULO I

                             DE LA EVALUACIÓN

Art. 40.-     La Evaluación estudiantil es un proceso continuo de
observación, valoración y registro de información que evidencia el logro
de objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de
retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los
resultados de aprendizaje, la evaluación deberá cumplir lo que dispone el
Titulo VI Capítulos: I, III, IV y V; del Reglamento a la Ley Orgánica de
educación Intercultural.:


                                CAPITULO II

                DE LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN

Art. 41.-     Objetivos de Evaluación:

            a) Determinar si los objetivos educativos de un curso, ciclo o
               nivel, se han alcanzado eficazmente.
b) Descubrir en qué medida han sido efectivos los procesos
   didácticos,      el    currículo       y      los     recursos
   virtuales/didácticos/materiales utilizados en el aprendizaje.

c) Determinar si los conocimientos, habilidades, destrezas,
   actitudes y valores alcanzados por el estudiante, le permite a
   la continuación de sus estudios o el desenvolvimiento
   eficiente en el mundo laboral.

d) Identificar las potencialidades y las aspiraciones de los
   estudiantes, así como sus limitaciones, para orientar y
   mejorar el aprendizaje.

e) Motivar el aprendizaje por medio de estímulo, que representa
   para los estudiantes las informaciones acerca de sus éxitos,
   en varias ramas del currículo.

f) Proporcionar los instrumentos, medios y resultados, que
   conduzcan a profesores y estudiantes a la autocrítica y al
   auto evaluación.

g) Identificar las causas de los errores y de las dificultades de
   aprendizaje, con miras a efectuar las modificaciones
   indispensables en el futuro.

h) Proporcionar las bases objetivas para la calificación y
   promoción de los estudiantes.

i) La evaluación se realizará mediante trabajos individuales o
   grupales de investigación, tareas escritas, aportes periódicos,
   actividades prácticas de ejercitación y experimentación;
   pruebas orales, escritas y/o virtuales, la observación
   constante del estudiante y mediante pruebas objetivas de
   rendimiento y otros instrumentos que el maestro o la
   institución considere adecuados, poniendo en énfasis la
   educación por competencias utilizando medios electrónicos,
   aulas virtuales y conferencias.

j) El proceso de evaluación comprenderá: Selección de los
   objetivos que orientarán el proceso de evaluación.
 Análisis de los objetivos.
                 Selección de los instrumentos.
                 Aplicación de los instrumentos.
                 Elaboración de los resultados.
                 Análisis e interpretación de los resultados.
                 Información de los resultados.
                 Programación y Aplicación de la recuperación
                  Pedagógica.
                 Aplicación de las comunicaciones virtuales propias
                  del modelo de enseñanza y aprendizaje del Colegio
                  Técnico Particular a Distancia “Continental”.



                                TITULO V

                              CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A
                   LOS ESTUDIANTES

Art. 42.-   Servicios que brinda la institución.

   a) Apoyo presencial con un tutor o guía, utilizando instrumentos
      pedagógicos de apoyo, de acuerdo al horario establecido por la
      institución los días sábados de 08:00 a 18:30 y los días domingos de
      08:00 a 13:30
   b) Capacitación, manejo y/o asesoramiento de la Plataforma virtual:
      de lunes a viernes a partir de las 09:00 a 15:00,
   c) Nivelaciones presenciales permanentes de lunes a viernes de 15:00
      a 22:00, con el personal docente con el que cuenta la institución.
   d) Educación Virtual en el Colegio Particular a Distancia Continental.


                              CAPITULO II

        PLATAFORMA VIRTUAL, AL SERVICIO DE LOS MÁS
                      NECESITADOS

El Colegio Particular a Distancia CONTINENTAL, abarca los siguientes
aspectos:
ART. 43.- Humanista.-        Estudiantes, personal docente, personal
administrativo y miembros de la comunidad forman parte del quehacer
educativo, para lograr la formación integral y cumplir con la enseñanza
– aprendizaje.

Art. 44.-   Participativo.- Estudiante activo, participativo, critico y
reflexivo dentro del proceso aprendizaje, con rápidas adaptaciones a la
innovación de tecnologías educativas.

Art. 45.-   Democrático.- Busca educar en democracia, respetando la
identidad cultural e individualidades de las personas para mejorar su
calidad de vida.

Art. 46.-  Integral.-   Busca la formación y el desarrollo de los
educandos en todos los aspectos científico, tecnológico, cultural, étnico y
cívico.


Art. 47.-  Interaccionista.- Porque a través de las interacciones entre
la experiencia y el razonamiento el educando puede formar sus propios
conocimientos    y aplicarlos en la cotidianidad con desempeño y
competitividad.

Art. 48.-  Axiológico.- Da importancia a la educación en valores ya sea
estos morales, éticos, cívicos, con la finalidad de conseguir buenos entes
sociales.

Art. 49.-   Constructivista.- Porque el estudiante se constituye en el
constructor de su conocimiento con la guía y la orientación del Tutor. El
alumno es el protagonista.

“Se analizan las estructuras, los esquemas y las operaciones mentales
que les permita pensar, resolver y decidir con éxito situaciones
académicas y de la vida; se propende a la evaluación de procesos; no se
buscan respuestas inmediatamente correctas porque el aprendizaje es un
proceso de pensar y pensar es construir sentido.

                             CAPITULO III

                              FILOSOFÍA.
La ética es el primer pilar en el que cimienta raíces esta empresa
educativa, ética en el servicio, en las relaciones laborales, con todo el
entorno interno y externo.

Propendemos alcanzar la excelencia en todos los procesos que conllevan
a una educación con excelencia, buscando lograr los cero errores, el
mejoramiento continuo, la innovación permanente; de manera especial
en el proceso de investigación, involucrando a estudiantes, docentes y
administrativos, con el propósito de alcanzar los estándares de
aprendizaje y formación de manera coherente.

Queremos elevar a un nivel educativo competente a los ecuatorianos que
se encuentren distantes, sea dentro o fuera del País usando tecnologías
innovadoras para la educación.

Creemos en la fuerza docente que aprende y se educa de forma
permanente, que no se cree producto terminado, sino que ha hecho de
su vida una mística de un aprender permanente.

Creemos en los equipos de trabajo con iniciativa y empoderamiento para
el logro de propósitos programados, donde todos son participes de un
cambio positivo, nadie es isla, indivisiblemente están dentro de un
sistema que tiene un fin, son parte de un organismo inteligente que
llama Institución Educativa Continental.

Pensamos que ser una institución de la época es usar la tecnología
circundante actual que existe para la educación, esto es la, telemática y
la informática.

Creemos en los procesos educativos de la educación a distancia como
instrumento para elevar al hombre en su formación, en donde el docente
tradicional pasa a ser tutor, “un hábil comunicador y motivar del
aprendizaje”, confiamos en su capacidad de facilitador de información
que se transformará en conocimiento del educando.

                             CAPITULO IV

                              POLÍTICAS.
Vencer la barrera de la distancia a través de la tecnología virtual, para
educar al emigrante por más distante que se encuentre.

Propendemos a brindar una educación de excelencia en la modalidad a
distancia con tecnología virtual.

Mejoramiento continuo de todos los procesos educativos, para estar
siempre a la vanguardia de la educación del Siglo XXI.

Fomentar los valores de solidaridad, respeto, compañerismo, lealtad,
igualdad, responsabilidad, profesionalismo, democracia, en la planta
docente, personal, administrativa, de servicio.

La educación responde a las necesidades de la sociedad, con el soporte
científico, tecnológico más actualizado, constituyéndose la institución en
semillero de emprendedores, asumimos la calidad de la educación como
parte de nuestra filosofía y la educación continua.

La capacitación del personal del Colegio Particular a Distancia
Continental, es sistemática y permanente.

El seguimiento al desempeño de los estudiantes se realizará por la vía
del trabajo metodológico, tanto de los tutores, director de educación
virtual, vicerrector y rector, se dará control y/o asesoramiento mediante
orientaciones colectivos o individuales.

    Sistema virtual: de lunes a viernes a partir de las 09:00 a 15:00,
    Nivelaciones permanentes de lunes a viernes de 15:00 a 22:00 y
    Apoyo presencial con un tutor o guía, utilizando instrumentos
     pedagógicos de apoyo, de acuerdo al horario establecido por la
     institución los días sábados de 08:00 a 18:30 y los días domingos de
     08:00 a 13:30


El trabajo enseñanza - aprendizaje, rasgo distintivo de las organizaciones
que aprenden y gestionan el conocimiento, será aplicado la metodología
virtual, en todos los niveles de dirección

Énfasis en el desarrollo de las habilidades de la investigación científica,
mediante la ejecución de un sistema de tareas desde las asignaturas, los
proyectos integradores y los trabajos de grados, para el desarrollo de la
cultura emprendedora.

Llevar a planos superiores la calidad del servicio al cliente (interno y
externo) mediante el respeto, la tolerancia y la comunicación eficiente.
Potenciar el desarrollo de la oratoria, continuando con la campaña de la
lectura, la proyección de actividades investigativas complementarias y, la
valoración de los sucesos nacionales.

                                CAPITULO V

                          DE LOS OBJETIVOS

Art. 50.-   Objetivo General.

Educar a los Ecuatorianos a nivel Básica y Bachillerato. Cubriendo un
área geográfica nacional e internacional a través de la modalidad a
distancia.
Ampliar y mejorar la oferta educativa del Colegio Particular a Distancia
Continental usando las TICs.

Art. 51.-   Objetivos Específicos

   a) Otorgar títulos con acreditación Ecuatoriana, a nivel de ciclo
      básico y bachillerato.
   b) Ofertar los servicios educativos     a nivel nacional, en todas las
      provincias del Ecuador, en las regiones, sierra, costa oriente, región
      insular.
   c) Ofertar los servicios educativos a nivel internacional, dando cabida
      a todos los emigrantes con escaso conocimiento, que se ausentaron
      del país para mejorar su nivel de vida.
   d) Entrenar a representantes de aulas de apoyo a nivel nacional e
      internacional.
   e) Capacitar a tutores para operar con éxito la plataforma virtual en
      la modalidad a distancia.
   f) Concretar convenios de cooperación institucional para ocupar
      instalaciones de colegios fiscales, particulares o      ambientes de
      juntas parroquiales disponibles para capacitación, desde donde
      operen tutores locales que asesoren el uso de la plataforma virtual
      en la modalidad a distancia.
g) Afinar la plataforma virtual, para que opere con éxito, en lo
      referente a: matriculas, evaluaciones, registro de notas, biblioteca,
      presentaciones interactivas, chat, video conferencia, foro. Dando
      cabida a todo estudiante desde cualquier lugar del mundo.
   h) Brindar una educación        accesible económicamente a todos los
      niveles marginados del Ecuador por más distantes que se
      encuentren.
   i) Definir las políticas y los lineamientos para el desarrollo de la
      educación virtual en el colegio Continental.
   j) Diseñar e implementar una infraestructura tecnológica que use las
      TICs y que sirva como infraestructura de uso común para el
      mejoramiento de la oferta docente del Colegio Continental
   k) Dotar al Colegio Continental de los recursos humanos capacitados
      para educación virtual.

Art. 52.-   Objetivo Estratégico.

Usando las tecnologías de informática y telemática, venciendo       las
barreras de la distancia, educar al hombre Ecuatoriano por más
distante que se encuentre, dentro o fuera del País. Contribuyendo al
logro inmediato de competencias que le eleven en su pensamiento y
forma de actuar, como un hombre de bien, pero además emprendedor
por habito, visionario, intelectual, investigador, con capacidad de
decisión, autónomo,     patriota, con gran autoestima.     En esencia
compétete en cualquier escenario nacional o mundial que le corresponda
actuar, apto para la vida.

                             CAPITULO VI

                           DE LOS PERFILES

Art. 53.-   Perfil del Educando.

Propone la formación de bachilleres profesionales con un nivel de
conocimiento productivo, dotado de herramientas cognitivas para el
dominio de la técnica del trabajo, que les permitirá vivir y auto
superarse, con iniciativas intrínsecas para emprender en microempresas,
con un amplio conocimiento del mundo de la ciencia, conocedor de las
necesidades del medio y con una amplia cultura de investigación, capaces
de asimilara cualquier innovación tecnológica, críticos, innovadores,
creativos que propicien el cambio, capaces de solucionar problemas de la
vida, inteligentes, con competencias cognitivas para continuar la
universidad Ecuatoriana sin dificultad alguna.


Art. 54.-   Perfil del Docente.

Competente para comunicarse de una manera amigable con el educando
a la distancia, usando la tecnología de la informática. Amplio nivel de
conocimiento, científico, tecnológico con titulo de tercer o cuarto nivel en
la asignatura que va impartir, investigador, con formación y experiencia
docente,       además debe tener cultura empresarial y actitud
emprendedora, como valores humanos de orden superior.

Art. 55.-   Perfil Directivo.

Debe evidenciar pasión para educar, en esencia líder con competencias
para direccionar el proceso administrativo como académico, con dominio
de la tecnología de la informática para comunicarse con el educando y
docentes a la distancia. Amplio nivel de conocimiento, científico,
tecnológico con titulo de tercer o cuarto nivel, investigador, con formación
y experiencia docente, además debe tener cultura empresarial y actitud
emprendedora, como valores humanos de orden superior.

                                CAPITULO VII

                         DE LAS ESTRATEGIAS

Se desarrollará a través de las siguientes actividades:

    Asesorías de la plataforma de educación virtual, para los alumnos.
    Accesibilidad al programa curricular en lo referente a contenidos
     de estudio, libros, presentaciones interactivos, evaluaciones que
     reposan en la plataforma virtual.
    Evaluación del aprendizaje del educando.
    Horario y hábito de estudios por parte del educando.
    Consultas sobre dificultades de aprendizaje.
    Tutoría por parte del docente de la asignatura.
    Servicio tutorial para dificultades de aprendizaje por parte del
     educando.
    Evaluación a Distancia
    Logro de competencias.
 Promoción

Art. 56.- Asesorías de la plataforma de educación virtual          para los
alumnos.-

Es la fase de iniciación del proceso, y su objetivo es la de ambientar a los
alumnos en su nueva forma de estudios y en los objetivos terminales y
específicos de cada asignatura. Los docentes enseñaran el uso de la
plataforma virtual a los alumnos matriculados en la que lograrán
habilidades para acceder a los programas curriculares de cada
asignatura, con una introducción general. Igualmente se los familiariza
con los procedimientos más aptos para abordar el estudio. Se realizarán
demostraciones al inicio de cada trimestre o cada año escolar y previa
información a los alumnos de la fecha, lugar y hora de realización.

La asesoría para el manejo de la plataforma de educación a distancia con
tecnología virtual es de gran importancia para el alumno, que se inicia
en el sistema de estudios a distancia, porque además de darle a conocer
cuál es la filosofía, principios, estructura y administración de este
sistema de estudios, le permite también adiestrarse en el manejo de
todos los contenidos curriculares del nivel al que se matriculó, los mismos
que serán utilizados por el educando lo largo del ciclo para el desarrollo
del aprendizaje en cada una de las asignaturas.

Art. 57.-  Accesibilidad al programa curricular en lo referente a
contenidos de estudio, libros, presentaciones interactivos, evaluaciones
que reposan en la plataforma virtual.

Los alumnos reciben en el momento de la matrícula la clave de acceso a
la plataforma virtual que reposa en la Web, para que puedan acceder a
los contenidos curriculares para el nivel en que se matriculó.

Art. 58.-   Horarios y habito de estudios por parte del educando .-
Comprende el estudio comprensivo, crítico de acuerdo a la red de tareas y
actividades de estudio, en la que se condicionara al alumno para que
tenga hábitos de estudio a través de un horario, en el que pueda acceder
a foros, conferencias virtual y electrónica en tiempo real, de tal manera
que el educando participe de manera oportuna en el momento que se
está dando las clases. Este estudio exige al alumno más disciplina,
autocontrol y habilidad para planear su tiempo usando un horario para
estudiar y otro para participar en las clases virtuales.
Art. 59.-   Evaluación del aprendizaje del educando. El procedimiento
como se desarrollara la evaluación es el siguiente, el estudiante al
momento de la matricula recibirá un cronograma, en el que constará las
fechas de cada una de las evaluaciones del año respectivo, las
evaluaciones se activaran automáticamente desde la Web, el estudiante
tendrá un tiempo prudencial para completar su evaluación luego se
cerrará, y en ese instante obtiene la calificación.         La evaluación
planteada estará orientada a evaluar el nivel de asimilación del
conocimiento, por lo que la evaluación que se aplicará es más amplia. Se
establece un calendario estricto del desarrollo de actividades y de avance
en el estudio y alcance de los diferentes competencias de cada materia.

Art. 60.-    Consultas sobre dificultades de aprendizaje.
Generalmente en el desarrollo del estudio, el estudiante se va a
encontrar con diferentes dificultades, para resolver, para lo cual debe
acudir a la docencia tutorial vía correo electrónico,        conferencia
electrónica, revisión de presentaciones interactivos, participación en
foros relacionados con el tema, dentro del horario establecido para cada
docente tutor.

Si no encuentra problemas, el alumno realizará las actividades –
ejercicios recomendados en la unidad de estudios.

Art. 61.-   Tutoría por parte del docente de la asignatura.

El tutor tendrá un rol de facilitador del conocimiento, a través de una
comunicación permanente, sobre la red de tareas y actividades de
aprendizaje.

Art. 62.-  Servicio tutorial para dificultades de aprendizaje por parte
del educando.

Si el alumno al resolver los ejercicios de aplicación encuentra dudas o
dificultades no surgidas en el estudio de los contenidos, deberá recurrir a
la consulta tutorial.
Como vemos, en cada momento, en la parte o tema que requiera
asesoramiento el alumno, ahí estará para ayudarle el docente tutor,
pues, consideramos que si educando llega sin hábitos ni técnicas de
estudio, con escasa capacidad de autocontrol y responsabilidad, sin
habilidades para trabajar en forma individual o en grupo, sin conductas
autoformativas, es necesaria la asesoría tutorial permanente de tal
manera que se genera un aprendizaje dinámico en el que el alumno es el
actor de su propia autoformación y el docente como facilitador del
aprendizaje.

Los apoyos brindados por el tutor se realizarán de la siguiente manera:

    Presenciales (grupales),
    Presenciales (individuales)
    A distancia a través de la plataforma virtual mediante: Chat, foro,
     conferencia virtual, correo electrónico.

Los objetivos principales de los apoyos por parte del tutor:

      Orientar y asesorar al estudiante
      Resolver dudas o dificultades durante el proceso
      Lograr objetivos en el área socio – afectiva
      Motivar e incentivar al estudiante
      Establecer una relación directa docente – estudiante
      Permitir y favorecer la interacción entre los estudiantes

Art. 63-     Evaluación a distancia.- Esta consiste en trabajos en los que
el alumno sobre las destrezas requeridas por cada unidad didáctica, debe
demostrar el dominio productivo creativo, mediante trabajos de análisis,
síntesis, aplicación y valoración.
El alumno desarrolla esta autoevaluación en su propio lugar de trabajo o
domicilio y deberá subir en documento texto, a la plataforma virtual, de
acuerdo al calendario establecido para su corrección y valoración.

Art. 64.-  Logro de destrezas.- El logro de destrezas se dará luego de
que el educando vaya venciendo con éxito todas las unidades didácticas
de estudio a que se evidenciara a través del sistema de evaluación.

Art. 65.-   Promoción.- Se dará luego que el alumno haya aprobado las
materias en un año lectivo y obtenga certificado de promoción.
Un estudiante será promovido al curso inmediato superior luego de
cumplir los requisitos de evaluación


                                TITULO VI
CAPITULO I

                    DISPOSICIONES GENERALES.

a. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia luego de haber
   sido analizado y autorizado por las autoridades competentes.
b. El presente Reglamento Interno podrá ser reformado anualmente o
   cuando las condiciones así lo ameriten.

c. Los casos no previstos en este reglamento serán regulados y resueltos
   por el representante legal del Colegio Particular a Distancia
   Continental, pudiendo expedir regulaciones respetando las normas y
   reglas dela Constitución de la República del Ecuador, los mismos que
   se anexaran al presente reglamento.

                             CAPITULO II
                            TRANSITORIAS.

Primera.- Se aplicará de acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, Art. 26, en lo referente a: utilización de
“instrumentos pedagógicos de apoyo, a través de cualquier medio de
comunicación” lo que dispone el Reglamento Interno del Colegio
Particular a Distancia Continental en su Art. 40 literal d).

Segunda.- La familia Suquisupa Ortega, por medio de su representante
legal Sr. Lucio Humberto Suquisupa Espinoza, aplicara el Art. 306 inciso
último del Reglamento General a la Ley de Educación Intercultural, en lo
referente a cargos directivos, como también buscará el personal idóneo
para el desarrollo y funcionamiento correcto de la Institución Educativa,
de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su
Reglamento, Reglamentos Laborales y pondrá en consideración del Nivel
Zonal para su aprobación y registro respectivo.


Entregado, a los veinte y nueve días del mes de agosto de dos mil doce.


    Comuníquese en Cuenca, Ciudad Patrimonio de la Humanidad, 28 de
                                                     agosto de 2012
Atentamente,



_________________________
 Juan Carlos Zúñiga Vega
RECTOR DEL COLEGIO

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Reglamento Interno Colegio Continental

  • 1. REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA “CONTINENTAL” Acuerdo Ministerial 3701 El consejo Ejecutivo del Colegio Particular a Distancia “Continental” CONSIDERANDO QUE Que el Colegio Particular a Distancia “Continental” presta los servicios educativos a jóvenes y adultos de nuestra región y el país guiada por la Constitución del Ecuador 2008. QUE Que en Título II de la Constitución del Ecuador 2008 capítulo segundo Derechos del Buen Vivir, Sección Quinta – Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de la vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. QUE El Ministerio de Educación, a través de las instancias respectivas, es responsable de garantizar el funcionamiento de la modalidad de Educación a Distancia en el país; QUE Reglamento Especial de Educación a Distancia; y el Acuerdo Ministerial 327 del 22 de agosto del 2007. QUE La Educación a Distancia es una modalidad de enseñanza- aprendizaje para atender prioritariamente a las personas que por diferentes razones no tuvieron acceso a la Educación presencial;
  • 2. QUE En el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, no existen todas las disposiciones que se requieren para el funcionamiento de la modalidad de Educación a Distancia; QUE El Acuerdo Ministerial Nº 1563 del 21 de marzo de 2005 tienen algunos aspectos no previstos que deben ser incorporados mediante normas; QUE Al crearse el Ministerio de Cultura, es obligatorio quitar la mención de Cultura en todas las referencias del Ministerio de Educación; y, En uso de sus atribuciones que le confiere el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, EXPIDE El Reglamento Interno del Colegio Particular a Distancia “Continental” TITULO I DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FINES CAPITULO I Art. 1 Son objetivos del presente Reglamento: a) Establecer las normas de organización y funcionamiento de la modalidad de Educación a Distancia, a través de instrumentos pedagógicos de apoyo como: el Internet, utilización de plataformas virtuales, teleducación, escrita, etc.; dirigida a la población adulta, en aplicación al Art. 46 literal C; de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. b) Definir y regular el funcionamiento técnico pedagógico- andragógico, administrativo y operativo de la modalidad de Educación a Distancia.
  • 3. De los Principios La modalidad de Educación a Distancia se rige por los principios de la Educación ecuatoriana contemplados en la Constitución de la Republica del Ecuador, en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. De los fines La modalidad de Educación a Distancia se orienta a cumplir con los fines señalados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Art. 2 Son objetivos de la modalidad de Educación a Distancia: a) Ofrecer permanentes oportunidades de formación a quienes opten por esta modalidad; b) Ofertar nuevos servicios para los estudiantes que opten por esta modalidad: 1) Apoyo presencial con un tutor o guía, utilizando instrumentos pedagógicos de apoyo, de acuerdo al horario establecido por la institución los días sábados de 08:00 a 18:30 y los días domingos de 08:00 a 13:30, 2) nivelaciones de lunes a domingo, con profesores especializados en el área. 3) Utilización de modernas plataformas virtuales, al servicio de los más necesitados y que opten por esta modalidad. c) Formar, promocionar e integrar a las personas como elementos activos de su propio desarrollo, introduciéndoles al mundo cambiante y competitivo de la realidad social; d) Ofrecer una formación integral en los campos: cognitivo, procedimental, actitudinal y mixta de acuerdo al cambio de la visión tecnológica educativa. e) Incorporar a los medios de difusión masiva del país en beneficio de la teleducación nacional y educación virtual.
  • 4. f) Comprometer a los participantes en proceso de desarrollo, a fin de que mejoren sus condiciones de vida y contribuyan al progreso socio-económico del país, con una educación que cumpla con todos los estándares requeridos por el Ministerio de Educación y la Constitución de la República. CAPITULO II De la Estructura Técnico – Administrativa de la Modalidad de Educación a Distancia. Art.3. Los establecimientos de la modalidad de Educación a Distancia adoptarán la nomenclatura oficial del sistema educativo y aplicarán el Proyecto Teleducativo Institucional P.T.I., y el sistema de educación virtual, aprobado por el Jefe de la División de Educación Popular Permanente del Azuay. Art.4. La estructura interna de los establecimientos de Educación a Distancia estará determinada por su Reglamento Interno y/o código de convivencia, teniendo como base el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, está debidamente autorizado para crear titulaciones prácticas en base al Art. 19 del Acuerdo Ministerial 327 del 23 de agosto del 2007, y con derecho al titulo práctico al termino del Décimo Año de Educación Básica. Introducir cambios o modificaciones en los elementos curriculares de acuerdo a las necesidades del sistema de Educación a Distancia siguiendo las instancias reglamentarias y previstas vigentes. Art. 5. El personal Directivo y Docente del establecimiento de Educación a Distancia, deberá reunir los requisitos determinados para el ejercicio docente, establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. TITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I
  • 5. DE LAS AUTORIDADES Art. 6 Atribuciones del Rector/a. El Rector /a de la Institución educativa, a más de las establecidas en Reglamento a la ley Orgánica de Educación Intercultural, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejercer o delegar la supervisión pedagógica de conformidad con el reglamento interno; b) Administrar el establecimiento y responder por su funcionamiento y por la disciplina, dentro del plantel y fuera de él. c) Vincular la acción del establecimiento con el desarrollo de la comunidad. d) Presidir el Consejo Ejecutivo y la Junta General e) Promover y participar en acciones de mejoramiento de la educación, actualización y desarrollo profesional del personal docente y administrativo. f) Presentar al Nivel Distrital, el plan institucional, el informe anual de labores y el cuadro de distribución de trabajo g) Conceder licencia al personal del establecimiento, hasta por treinta días, en el transcurso del año lectivo, por causas debidamente justificadas. h) Admitir nuevos estudiantes de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondiente. i) Declarar aptos para presentarse a los exámenes de grado, a los estudiantes que hubieren cumplido con los requisitos correspondientes. j) Autorizar las matriculas extraordinarias, segunda matricula, pase y la recepción de exámenes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondiente. k) Asignar al personal las comisiones ocasionales que fueren necesarias. l) Nombrar profesores accidentales y sustitutos para llenar las vacantes de los profesores, aceptar las renuncias del personal docente y administrativo y de servicio, comunicar al Nivel Distrital respectivo. m) Dar a conocer a la junta general de directivos y profesores, en su última sesión, el informe anual de labores;
  • 6. n) Estimular y sancionar al personal docente, administrativo y de servicio de acuerdo con las normas legales y reglamentarias pertinentes; o) Organizar actividades culturales, sociales, deportivas, defensa del medio ambiente y de educación para la salud, con la participación del establecimiento y la comunidad. Art. 7.- Atribuciones del Vicerrector/a. El Vicerrector/a, es la segunda autoridad de la institución educativa y, a más de las atribuciones establecidas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, sus atribuciones son: a) Asumir el rectorado en ausencia del titular. b) Responsabilizarse de la planificación, evaluación y desarrollo académico de la institución. c) Ejecutar otras acciones delegadas por el rector o señaladas en el reglamento interno de la institución. d) Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de las actividades de la jornada estudiantil; e) Elaborar el plan de capacitación de los docentes. f) Implementar el apoyo pedagógico, servicio de tutorías académicas y optimización de la plataforma virtual, para los estudiantes de acuerdo a sus necesidades. g) Supervisar la ejecución por parte del personal docente de las horas empleadas en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras similares. h) Planificar y ejecutar las acciones pedagógicas que deberá cumplir la institución educativa en cada uno de los periodos del año lectivo. i) Asesorar al rector en asuntos técnicos y administrativos; j) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones especiales designadas por el rector o el Consejo Ejecutivo; k) Informar periódicamente al rector y al Consejo Ejecutivo del cumplimiento de sus funciones; l) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y más disposiciones impartidas por el rector y los organismos competentes; y, Art. 8.- Atribuciones del Inspector/a General.
  • 7. Son deberes y atribuciones del Inspector/a General de la Institución Educativa, a más de las establecidas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural: a) Participar en la Ejecución del plan institucional. b) Mantener el orden y la disciplina de los estudiantes c) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones impartidas por las autoridades del establecimiento; d) Laborar durante toda la jornada estudiantil; e) Controlar la asistencia de los estudiantes, personal docente, administrativo y de servicio e informar diariamente al rector, de las novedades que se presentaren; f) Desarrollar acciones tendientes a, asegurar el bienestar social y la formación moral y cívica de los estudiantes; g) Implementar y cumplir el desarrollo del Talento Humano de acuerdo a lo determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y su Reglamento General. h) Desarrollar acciones tendientes a asegurar la convivencia armónica institucional de todos los actores de la comunidad educativa; así como implementar las políticas del buen vivir. i) Cumplir con las comisiones y disposiciones impartidas por las autoridades de la institución. j) Mantener buenas relaciones con autoridades, personal administrativo y de servicio, padres de familia, estudiantes y miembros de la comunidad; k) Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las autoridades del establecimiento; l) Cumplir las comisiones y disposiciones impartidas por las autoridades del establecimiento; m) Llevar los registros de asistencia de los profesores, personal administrativo y de servicio, así como organizar y controlar los de asistencia y disciplina de los estudiantes; n) Orientar al personal de inspección en el manejo de libros, formularios y mas documentos concernientes a la actividad escolar; CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS DE LAS INSTITUCIONES EDUATIVAS
  • 8. Art. 9.- Consejo Ejecutivo.- Es la instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. El Consejo Ejecutivo estará conformado por: 1. El rector, que lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El vicerrector, según el caso, y 3. Tres vocales principales, elegidos por la Junta General y sus respectivos suplentes. Actuará como secretario el secretario titular del plantel, y tendrá voz informativa, pero no voto. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque el rector o director, por sí o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Art. 10.- Vocales.- Los vocales del Consejo Ejecutivo serán elegidos en la última sesión ordinaria de la Junta General y entrarán en funciones treinta días después de su elección, previa ratificación de la Dirección Provincial respectiva. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos después de un período, salvo el caso de que el número de profesores imposibilite el cumplimiento de esta disposición. En caso de ausencia temporal de uno o más vocales principales, serán convocados los suplentes en orden de elección, y, en caso de ausencia definitiva de los vocales principales, se principalizará a los suplentes en el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera de principales y suplentes, el rector o director convocará a la Junta General de directivos y profesores para la elección de los vocales principales y suplentes, quienes entrarán en función luego de la ratificación de la Dirección Provincial respectiva, y actuarán hasta la finalización del período para el que fueron elegidos. Art. 11.- Requisitos.- Para ser elegido vocal del Consejo Ejecutivo se requiere: 1. Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra; 2. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en las instituciones educativas de reciente creación, y,
  • 9. 3. No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio docente. Art. 12.- Deberes y atribuciones.- Sus deberes y atribuciones están estipuladas en el Art. 53 del Reglamento a la Ley Orgánica de educación Intercultural. Art. 13.- Junta General.- La Junta General de directivos y profesores se integra con los siguientes miembros: el rector o director, que la presidirá; vicerrectores o subdirectores, inspector general, subinspector general, profesores e inspectores que se hallaren laborando en el plantel. El secretario de la Junta General será el secretario de la institución educativa. A falta de este, se designará un secretario ad hoc. La Junta General se reunirá, en forma ordinaria, al inicio y a la finalización del año lectivo. Las sesiones extraordinarias se realizarán, previa convocatoria del rector o director, por sí o a petición de las dos terceras partes de sus miembros, y en ella se tratarán los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Art. 14.- Deberes y atribuciones.- Sus deberes y atribuciones están estipuladas en el Art. 49 inciso tercero, numerales 1 al 7. Art. 15.- Junta de Docentes de Grado o Curso.- Es el organismo de la Institución Educativa encargado de analizar, en horas de labor educativa fuera de clase, el rendimiento académico de los estudiantes, de conformidad con el currículo nacional y los estándares de calidad educativa, y con las políticas de evaluación establecidas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, y a más de las estipuladas en el presente reglamento, la Junta de Docentes de Grado o Curso cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Educación Intercultural. Art. 16.- Junta de Directores de Área.- La Junta de Directores de Área estará presidida por el vicerrector, e integrada por todos los directores de área, los cuales serán designados por el Consejo Ejecutivo. La junta se reunirá ordinariamente, una vez por mes, y extraordinariamente, cuando fuere menester. Art. 17.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Directores de Área: a) Planificar anualmente su trabajo;
  • 10. b) Planificar y ejecutar actividades académicas de rendición de cuentas del trabajo realizado en el área durante el año lectivo; c) Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e integrado; d) Coordinar las actividades educativas del profesorado; e) Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente; f) Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas; g) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a las diferentes áreas académicas; h) Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la innovación y adaptación curricular, de acuerdo a las directrices impartidas por la Autoridad Educativa Nacional; i) Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo; j) Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de Profesores de Área; k) Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y las que señalare el reglamento interno del establecimiento. Art. 18.- Junta de Profesores de Área.- La Junta de Profesores de Área estará integrada por los profesores de las asignaturas correspondientes a un área académica. El director de ésta junta será designado por el Consejo Ejecutivo. La junta elegirá al secretario de entre sus miembros. Art. 19.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Área: a) Elaborar su plan de trabajo y ponerlo a consideración de la Junta de Directores de Área; b) Formular los objetivos curriculares y seleccionar los contenidos programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de acuerdo con las condiciones socio-educativas y culturales en las que se realiza el proceso educativo; c) Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de conformidad con las orientaciones impartidas por los niveles superiores;
  • 11. d) Revisar y aprobar los instrumentos de evaluación que serán aplicados a los estudiantes al término del trimestre o semestre académico, según sea el caso; e) Controlar y evaluar la adaptación y la ejecución de los programas de estudio; f) Diseñar procesos didácticos de recuperación pedagógica para los alumnos con dificultades de aprendizaje; g) Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y analizar los resultados obtenidos en pruebas, exámenes y otros medios que utilice cada profesor; h) Preparar pruebas de diagnóstico a los estudiantes, y, i) Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del establecimiento y las que determinare el reglamento interno. Art. 20.- Docente tutor de grado o curso. Serán designados, al inicio del año lectivo por el Rector del establecimiento para asumir las funciones de consejero y para coordinar acciones académicas, deportivas, sociales y culturales para el grado o curso respectivo. Deben durar en sus funciones hasta el inicio del próximo año lectivo, y a más de las estipuladas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural tendrán las siguientes responsabilidades: a) Presidir las juntas de curso; b) Implementar estrategias de trabajo con los estudiantes y los docentes para lograr la atención a la diversidad y el desarrollo de procesos de recuperación pedagógica que mejoren la calidad de los aprendizajes; y, c) Mantener una fluida y permanente comunicación con los actores del proceso educativo para corresponsabilizarse de las acciones de prevención que eviten la deserción y repetición escolar. Art. 21.- Departamento de Consejería Estudiantil.- Integrada y apoyada por todos los miembros de la comunidad educativa, buscando siempre llegar a todos los estudiantes del establecimiento educativo. Este departamento remitirá información oportuna y veraz, de todos los dicentes por medio de los docentes tutores de grado y/o jefes de área, en aspectos como: rendimiento, socio-económico, comportamiento, deserción, salud y demás que ayuden a una educación de calidad y calidez.
  • 12. Art. 22.- De las Organizaciones Estudiantiles Las organizaciones estudiantiles de la Institución son: a. Directiva de Curso. b. Consejo Estudiantil. Art. 23.- Directiva de Curso: La directiva de curso se elegirá de manera democrática con la participación de todos los estudiantes del curso y su profesor guía, en ella se observará la capacidad de liderazgo, y convocatoria, dinamismo y creatividad del candidato. Art. 24.- Consejo Estudiantil.- El Consejo Estudiantil está conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta, sus deberes, derechos y atribuciones están contempladas en el Titulo IV, Capitulo IV, Sección VI del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. CAPITULO III Art. 25.- DE LAS COMISIONES PERMANENTES. El establecimiento Educativo contará con las siguientes comisiones permanentes: a. Comisión Técnico Pedagógica. b. Comisión Socio Cultural. c. Comisión de Deportes. d. Comisión de Disciplina e. Comisión de Gestión y Fiscalización Económica. Son deberes y atribuciones de las comisiones permanentes lo siguiente: a. Planificar detalladamente las actividades anuales correspondientes a cada una de las comisiones y presentar a las respectivas instancias competentes para su aprobación. b. Realizar las gestiones necesarias a fin de ejecutar las actividades planificadas en beneficio de la institución educativa. c. Mantener reuniones de trabajo por lo menos cada trimestre con el fin de evaluar y verificar el cumplimiento de las actividades planificadas.
  • 13. Art. 26.- Comisión Técnico Pedagógica. Estará integrada por las siguientes personas: Vicerrector, directores de área, presidente del consejo estudiantil. Corresponde a esta Comisión lo siguiente: a. Controlar, asesorar y mejorar el nivel académico de la institución; b. Elaborar planes, programas y proyectos educativos que permitan elevar la calidad académica de la institución y población en general; c. Elaborar planes de capacitación en coordinación con las respectivas instancias de la institución educativa, las mismas que estarán destinadas a: estudiantes, tutores, administrativos y/o directivos. Art. 27.- Comisión Socio Cultural. Estará integrada por tutores del área de Lengua y Literatura, estudios Sociales, Ciencias Naturales y Matemática. Corresponde a la comisión socio cultural. a. Organizar eventos socio cultural en coordinación con el Consejo estudiantil y comunidad educativa; b. Realizar eventos investigativos a fin de recoger e incentivar el rescate de nuestras tradiciones; c. Coordinar con los guías de curso la elaboración y exhibición de proyectos de reingeniería y periódicos murales semanalmente y demás que vayan enfocadas a una educación de calidad y calidez. Art. 28.- Comisión de Deportes. a. Fomentar la práctica de mayor número de deportes. b. Coordinar con las autoridades sobre invitaciones de carácter deportivo. c. Organizar las jornadas deportivas internas con la participación de todos los miembros. Art. 29.- Comisión de Disciplina. Estará integrada por docentes tutores de grado o curso. La comisión de disciplina a más del cumplimiento del Art. 222 del reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y del Título X, Capitulo IV del reglamento en mención, cumplirá con las siguientes actividades.
  • 14. a. Velar por la buena marcha del establecimiento. b. Exigir el respeto mutuo entre maestros, estudiantes y padres de familia acogiendo criterios y sugerencias para el buen funcionamiento de la institución. c. Conocer e investigar las denuncias de actos de indisciplina cometidas tanto por estudiantes, profesores y presentar el informe respectivo al Consejo Ejecutivo. d. Elaborar constantemente el Reglamento de Estímulos y Sanciones y elevar al Consejo Ejecutivo para su aprobación. Art. 30.- Comisión de Gestión y Fiscalización Económica. Estará integrada por docentes del área de titulación, secretaria, colecturía, jefe del departamento financiero, vicerrector. Son funciones y atribuciones de la Comisión. a. Ejercer el control y fiscalización de los recursos económicos destinados a la Institución para una eficiente administración; b. Verificación y constatación física de los bienes muebles durante el comienzo y finalización del año lectivo; c. Gestionar recursos económicos para el cumplimiento de actividades internas del plantel; d. Gestionar, coordinar actividades que vayan en la mejora de la educación; e. Buscar convenios con instituciones públicas y privadas para la mejora de la institución. CAPITULO V DE LOS ESTUDIANTES Art. 31.- Los estudiantes constituyen el eje del que hacer educativo del Colegio Particular a Distancia “Continental”, por sus deberes y atribuciones a más de los contemplados la Ley Orgánica de Educación Intercultural: a. Hacer respetar su condición de estudiantes. b. Participar en las deliberaciones para elegir y ser elegidos dentro de la directiva estudiantil.
  • 15. c. Hacer escuchar su voz de protesta por la actitud reñida por parte de los tutores al cumplir con sus actividades académicas. d. Guardar la disciplina y orden adecuados dentro y fuera del Colegio. e. Mantener el debido respeto entre los compañeros y compañeras del Colegio. f. El Colegio no se responsabiliza por los actos cometidos fuera del plantel por los estudiantes. g. Establecer la comunicación con el personal docente y administrativo en su respectiva lengua materna. h. Mantener el respeto hacia la persona que labora en el Colegio. i. Solo con la autorización escrita del Rector, los estudiantes podrán utilizar el nombre del Colegio, para actos de compromisos externos. j. Para buscar soluciones a problemas disciplinarios y pedagógicos, los estudiantes podrán acudir en el siguiente orden respectivo tutor de Asignatura, Tutor guía de curso, Vicerrector, Rector, Consejo Ejecutivo. k. Emplear un lenguaje correcto y delicado con sus compañeros de acuerdo a la moral y las buenas costumbres. l. No traer al Colegio joyas, objetos de valor, dinero en cantidades considerables para evitar situaciones conflictivas. El colegio no se responsabilizará por la pérdida de tales valores. m. Utilizar el uniforme para las actividades del Colegio, n. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todos los programas socioculturales que organice el Colegio y todo acto que vaya en contra de la moral y las buenas costumbres. o. Cuidar los bines del Colegio, en caso de pérdida o daño se responsabilizarán del pago o restitución de los mismos. CAPITULO VII DEL PERSONAL DOCENTE - ADMINISTRATIVO Art. 32.- Del Docente.- Son deberes y atribuciones a más de las contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural los siguientes: a. Elaborar los Contenidos Programáticos de acuerdo a la realidad sociocultural y lingüística de la zona en la que se encuentra ubicado el establecimiento educativo y presentar hasta un máximo
  • 16. de 15 días una vez que se haya aprobado el distributivo de Materias del año lectivo correspondiente. b. Elaborar el modulo correspondiente a cada una de sus asignaturas de acuerdo al nuevo modelo de educación a distancia, con la aplicación de un sistema virtual en donde se pondrá en práctica la evaluación por destrezas. c. Poseer titulo docente para optar por un contrato de trabajo. d. Denunciar actos inmorales cometidos por los profesores y estudiantes a las autoridades competentes para su respectivo proceso. e. Actualizarse pedagógicamente a fin de elevar la calidad profesional y ética. f. No concurrir en estado etílico a dictar clases, en caso de ocurrir lo manifestado se aplicará la sanción respectiva conforme determina la Ley. g. Concurrir puntualmente a las clases, reuniones, de acuerdo al horario respectivo caso contrario se considerará como falta. h. Comunicar al Jefe de Talento, inmediatamente toda falta y/o atraso y según las circunstancias justificará en forma escrita en un periodo máximo de 48 horas al Rector. i. El tutor no podrá sin la autorización del Rector o Inspector adelantar o postergar las horas de tutoría o el horario de evaluaciones. j. Participarán activamente en todas las actividades programadas por el plantel como un día laborable. k. Es obligación de todos los profesores firmar los leccionarios y registros de asistencia de acuerdo al horario establecido y con esfero de color azul. l. Toda innovación, avance o descubrimiento que el tutor realice, quedara en la institución la misma que será la única propietaria. m. No abandonar la hora de clase o el establecimiento sin justificación alguna. Art. 33.- De la Secretaria. A más de las estipuladas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son deberes y atribuciones, las siguientes: a) Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de la jornada de trabajo. b) Mantener un trato cortes con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  • 17. c) Acatar normas y disposiciones emitidas por la máxima autoridad del establecimiento d) Conservar las pertenencias de Secretaría como libros, cuadros de calificaciones, registros y más documentos, como también bienes y muebles a su cargo. e) Colaborar en actividades pedagógicas. f) Cumplir con el respectivo horario de trabajo conforme determina la Ley. g) Publicar en el plazo máximo de dos días de haber realizado las Juntas de Curso, la nómina de estudiantes para la evaluación a crédito (supletorios) h) Participar en las deliberaciones de orden administrativo y elaborar propuestas para mejorar la calidad de la Administración. i) Capacitarse lingüística y académicamente. j) Colaborar directamente asesorando al rector en la publicación de las Leyes y Reglamentos. k) Publicar en el plazo de dos días los cuadros de calificaciones aprobados. l) Elaborar la lista de estudiantes y entregar copias al personal docente cuando lo requieran. m) Publicar el Reglamento Interno del Colegio al inicio del año lectivo o inmediatamente que haya sido aprobados sus reformas y hacer llegar una copia al Personal Docente y una al Presidente Estudiantil. Art. 34.- De la Colecturía. Son deberes y atribuciones de la Colecturía. a. Organizar adecuadamente los respectivos archivos relacionados con el ámbito financiero; b. Realizar la entrega y recepción de bienes muebles al responsable de cada sección o departamento mediante actas entrega - recepción; c. En caso de pérdida, perjuicios o retrasos en pagos debidos a su negligencia, responderá legal y jurídicamente. Conforme disponen las leyes y Reglamentos; d. Informará mensualmente por escrito a la familia Suquisupa Ortega, sobre los movimientos económicos de Colecturía para su aprobación, saldo o pérdida; e. Mantener en orden y actualizado todos los bienes de la institución;
  • 18. f. Facilitar los recursos pedagógicos-didácticos a los miembros de la comunidad educativa; g. Cumplir con el respectivo horario de trabajo conforme determine la Ley. Art. 35.- Del Conserje. Son obligaciones del Conserje. a. Guardar consideración y respeto a todas las autoridades, docentes, administrativas y estudiantes del plantel. b. Cuidar y responder por los bienes y muebles del plantel. c. Permanecer continuamente dentro del plantel. d. Mantener en perfectas condiciones sanitarias todas las dependencias del Establecimiento Educativo, responder pecuniariamente por los daños ocasionados dentro del plantel. e. Encargarse del funcionamiento de los equipos audiovisuales del Plantel y su aplicación, con la autorización del Rector. f. Acatar las órdenes de sus superiores. g. No podrá prestar o facilitar equipos, instrumental, herramientas y otros bienes que son propiedades del Colegio a personas ajenas o propias a la Institución, sin la autorización escrita del Rector. h. Controlar el ingreso y salida de los usuarios. Art. 36. Servicio Comunitario. Constituye un servicio a la comunidad sin ánimo de retribución, su objetivo y alcance están definidos en los proyectos de las especialidades que oferta la Institución. TITULO III REGULACIONES Art. 37.- Del Código de Convivencia. El Código de Convivencia deberá cumplir en cuanto a sus contenidos e integración lo que disponen los Art. 89 y 90 del Reglamento a la Ley Orgánica de educación Intercultural.
  • 19. Art. 38.- De las Becas El sistema de estudiantes becados, concedidos por la Institución será en base a lo que dispone el Art. 134 del Reglamento General a La Ley Orgánica de Educación Intercultural. Art. 39.- Del Escalafón. Las remuneraciones de los docentes, directivos, personal administrativo serán proporcionales a su antigüedad, experiencia, eficiencia, funciones y responsabilidades. TITULO IV CAPITULO I DE LA EVALUACIÓN Art. 40.- La Evaluación estudiantil es un proceso continuo de observación, valoración y registro de información que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje, la evaluación deberá cumplir lo que dispone el Titulo VI Capítulos: I, III, IV y V; del Reglamento a la Ley Orgánica de educación Intercultural.: CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN Art. 41.- Objetivos de Evaluación: a) Determinar si los objetivos educativos de un curso, ciclo o nivel, se han alcanzado eficazmente.
  • 20. b) Descubrir en qué medida han sido efectivos los procesos didácticos, el currículo y los recursos virtuales/didácticos/materiales utilizados en el aprendizaje. c) Determinar si los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores alcanzados por el estudiante, le permite a la continuación de sus estudios o el desenvolvimiento eficiente en el mundo laboral. d) Identificar las potencialidades y las aspiraciones de los estudiantes, así como sus limitaciones, para orientar y mejorar el aprendizaje. e) Motivar el aprendizaje por medio de estímulo, que representa para los estudiantes las informaciones acerca de sus éxitos, en varias ramas del currículo. f) Proporcionar los instrumentos, medios y resultados, que conduzcan a profesores y estudiantes a la autocrítica y al auto evaluación. g) Identificar las causas de los errores y de las dificultades de aprendizaje, con miras a efectuar las modificaciones indispensables en el futuro. h) Proporcionar las bases objetivas para la calificación y promoción de los estudiantes. i) La evaluación se realizará mediante trabajos individuales o grupales de investigación, tareas escritas, aportes periódicos, actividades prácticas de ejercitación y experimentación; pruebas orales, escritas y/o virtuales, la observación constante del estudiante y mediante pruebas objetivas de rendimiento y otros instrumentos que el maestro o la institución considere adecuados, poniendo en énfasis la educación por competencias utilizando medios electrónicos, aulas virtuales y conferencias. j) El proceso de evaluación comprenderá: Selección de los objetivos que orientarán el proceso de evaluación.
  • 21.  Análisis de los objetivos.  Selección de los instrumentos.  Aplicación de los instrumentos.  Elaboración de los resultados.  Análisis e interpretación de los resultados.  Información de los resultados.  Programación y Aplicación de la recuperación Pedagógica.  Aplicación de las comunicaciones virtuales propias del modelo de enseñanza y aprendizaje del Colegio Técnico Particular a Distancia “Continental”. TITULO V CAPITULO I DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A LOS ESTUDIANTES Art. 42.- Servicios que brinda la institución. a) Apoyo presencial con un tutor o guía, utilizando instrumentos pedagógicos de apoyo, de acuerdo al horario establecido por la institución los días sábados de 08:00 a 18:30 y los días domingos de 08:00 a 13:30 b) Capacitación, manejo y/o asesoramiento de la Plataforma virtual: de lunes a viernes a partir de las 09:00 a 15:00, c) Nivelaciones presenciales permanentes de lunes a viernes de 15:00 a 22:00, con el personal docente con el que cuenta la institución. d) Educación Virtual en el Colegio Particular a Distancia Continental. CAPITULO II PLATAFORMA VIRTUAL, AL SERVICIO DE LOS MÁS NECESITADOS El Colegio Particular a Distancia CONTINENTAL, abarca los siguientes aspectos:
  • 22. ART. 43.- Humanista.- Estudiantes, personal docente, personal administrativo y miembros de la comunidad forman parte del quehacer educativo, para lograr la formación integral y cumplir con la enseñanza – aprendizaje. Art. 44.- Participativo.- Estudiante activo, participativo, critico y reflexivo dentro del proceso aprendizaje, con rápidas adaptaciones a la innovación de tecnologías educativas. Art. 45.- Democrático.- Busca educar en democracia, respetando la identidad cultural e individualidades de las personas para mejorar su calidad de vida. Art. 46.- Integral.- Busca la formación y el desarrollo de los educandos en todos los aspectos científico, tecnológico, cultural, étnico y cívico. Art. 47.- Interaccionista.- Porque a través de las interacciones entre la experiencia y el razonamiento el educando puede formar sus propios conocimientos y aplicarlos en la cotidianidad con desempeño y competitividad. Art. 48.- Axiológico.- Da importancia a la educación en valores ya sea estos morales, éticos, cívicos, con la finalidad de conseguir buenos entes sociales. Art. 49.- Constructivista.- Porque el estudiante se constituye en el constructor de su conocimiento con la guía y la orientación del Tutor. El alumno es el protagonista. “Se analizan las estructuras, los esquemas y las operaciones mentales que les permita pensar, resolver y decidir con éxito situaciones académicas y de la vida; se propende a la evaluación de procesos; no se buscan respuestas inmediatamente correctas porque el aprendizaje es un proceso de pensar y pensar es construir sentido. CAPITULO III FILOSOFÍA.
  • 23. La ética es el primer pilar en el que cimienta raíces esta empresa educativa, ética en el servicio, en las relaciones laborales, con todo el entorno interno y externo. Propendemos alcanzar la excelencia en todos los procesos que conllevan a una educación con excelencia, buscando lograr los cero errores, el mejoramiento continuo, la innovación permanente; de manera especial en el proceso de investigación, involucrando a estudiantes, docentes y administrativos, con el propósito de alcanzar los estándares de aprendizaje y formación de manera coherente. Queremos elevar a un nivel educativo competente a los ecuatorianos que se encuentren distantes, sea dentro o fuera del País usando tecnologías innovadoras para la educación. Creemos en la fuerza docente que aprende y se educa de forma permanente, que no se cree producto terminado, sino que ha hecho de su vida una mística de un aprender permanente. Creemos en los equipos de trabajo con iniciativa y empoderamiento para el logro de propósitos programados, donde todos son participes de un cambio positivo, nadie es isla, indivisiblemente están dentro de un sistema que tiene un fin, son parte de un organismo inteligente que llama Institución Educativa Continental. Pensamos que ser una institución de la época es usar la tecnología circundante actual que existe para la educación, esto es la, telemática y la informática. Creemos en los procesos educativos de la educación a distancia como instrumento para elevar al hombre en su formación, en donde el docente tradicional pasa a ser tutor, “un hábil comunicador y motivar del aprendizaje”, confiamos en su capacidad de facilitador de información que se transformará en conocimiento del educando. CAPITULO IV POLÍTICAS.
  • 24. Vencer la barrera de la distancia a través de la tecnología virtual, para educar al emigrante por más distante que se encuentre. Propendemos a brindar una educación de excelencia en la modalidad a distancia con tecnología virtual. Mejoramiento continuo de todos los procesos educativos, para estar siempre a la vanguardia de la educación del Siglo XXI. Fomentar los valores de solidaridad, respeto, compañerismo, lealtad, igualdad, responsabilidad, profesionalismo, democracia, en la planta docente, personal, administrativa, de servicio. La educación responde a las necesidades de la sociedad, con el soporte científico, tecnológico más actualizado, constituyéndose la institución en semillero de emprendedores, asumimos la calidad de la educación como parte de nuestra filosofía y la educación continua. La capacitación del personal del Colegio Particular a Distancia Continental, es sistemática y permanente. El seguimiento al desempeño de los estudiantes se realizará por la vía del trabajo metodológico, tanto de los tutores, director de educación virtual, vicerrector y rector, se dará control y/o asesoramiento mediante orientaciones colectivos o individuales.  Sistema virtual: de lunes a viernes a partir de las 09:00 a 15:00,  Nivelaciones permanentes de lunes a viernes de 15:00 a 22:00 y  Apoyo presencial con un tutor o guía, utilizando instrumentos pedagógicos de apoyo, de acuerdo al horario establecido por la institución los días sábados de 08:00 a 18:30 y los días domingos de 08:00 a 13:30 El trabajo enseñanza - aprendizaje, rasgo distintivo de las organizaciones que aprenden y gestionan el conocimiento, será aplicado la metodología virtual, en todos los niveles de dirección Énfasis en el desarrollo de las habilidades de la investigación científica, mediante la ejecución de un sistema de tareas desde las asignaturas, los
  • 25. proyectos integradores y los trabajos de grados, para el desarrollo de la cultura emprendedora. Llevar a planos superiores la calidad del servicio al cliente (interno y externo) mediante el respeto, la tolerancia y la comunicación eficiente. Potenciar el desarrollo de la oratoria, continuando con la campaña de la lectura, la proyección de actividades investigativas complementarias y, la valoración de los sucesos nacionales. CAPITULO V DE LOS OBJETIVOS Art. 50.- Objetivo General. Educar a los Ecuatorianos a nivel Básica y Bachillerato. Cubriendo un área geográfica nacional e internacional a través de la modalidad a distancia. Ampliar y mejorar la oferta educativa del Colegio Particular a Distancia Continental usando las TICs. Art. 51.- Objetivos Específicos a) Otorgar títulos con acreditación Ecuatoriana, a nivel de ciclo básico y bachillerato. b) Ofertar los servicios educativos a nivel nacional, en todas las provincias del Ecuador, en las regiones, sierra, costa oriente, región insular. c) Ofertar los servicios educativos a nivel internacional, dando cabida a todos los emigrantes con escaso conocimiento, que se ausentaron del país para mejorar su nivel de vida. d) Entrenar a representantes de aulas de apoyo a nivel nacional e internacional. e) Capacitar a tutores para operar con éxito la plataforma virtual en la modalidad a distancia. f) Concretar convenios de cooperación institucional para ocupar instalaciones de colegios fiscales, particulares o ambientes de juntas parroquiales disponibles para capacitación, desde donde operen tutores locales que asesoren el uso de la plataforma virtual en la modalidad a distancia.
  • 26. g) Afinar la plataforma virtual, para que opere con éxito, en lo referente a: matriculas, evaluaciones, registro de notas, biblioteca, presentaciones interactivas, chat, video conferencia, foro. Dando cabida a todo estudiante desde cualquier lugar del mundo. h) Brindar una educación accesible económicamente a todos los niveles marginados del Ecuador por más distantes que se encuentren. i) Definir las políticas y los lineamientos para el desarrollo de la educación virtual en el colegio Continental. j) Diseñar e implementar una infraestructura tecnológica que use las TICs y que sirva como infraestructura de uso común para el mejoramiento de la oferta docente del Colegio Continental k) Dotar al Colegio Continental de los recursos humanos capacitados para educación virtual. Art. 52.- Objetivo Estratégico. Usando las tecnologías de informática y telemática, venciendo las barreras de la distancia, educar al hombre Ecuatoriano por más distante que se encuentre, dentro o fuera del País. Contribuyendo al logro inmediato de competencias que le eleven en su pensamiento y forma de actuar, como un hombre de bien, pero además emprendedor por habito, visionario, intelectual, investigador, con capacidad de decisión, autónomo, patriota, con gran autoestima. En esencia compétete en cualquier escenario nacional o mundial que le corresponda actuar, apto para la vida. CAPITULO VI DE LOS PERFILES Art. 53.- Perfil del Educando. Propone la formación de bachilleres profesionales con un nivel de conocimiento productivo, dotado de herramientas cognitivas para el dominio de la técnica del trabajo, que les permitirá vivir y auto superarse, con iniciativas intrínsecas para emprender en microempresas, con un amplio conocimiento del mundo de la ciencia, conocedor de las necesidades del medio y con una amplia cultura de investigación, capaces de asimilara cualquier innovación tecnológica, críticos, innovadores, creativos que propicien el cambio, capaces de solucionar problemas de la
  • 27. vida, inteligentes, con competencias cognitivas para continuar la universidad Ecuatoriana sin dificultad alguna. Art. 54.- Perfil del Docente. Competente para comunicarse de una manera amigable con el educando a la distancia, usando la tecnología de la informática. Amplio nivel de conocimiento, científico, tecnológico con titulo de tercer o cuarto nivel en la asignatura que va impartir, investigador, con formación y experiencia docente, además debe tener cultura empresarial y actitud emprendedora, como valores humanos de orden superior. Art. 55.- Perfil Directivo. Debe evidenciar pasión para educar, en esencia líder con competencias para direccionar el proceso administrativo como académico, con dominio de la tecnología de la informática para comunicarse con el educando y docentes a la distancia. Amplio nivel de conocimiento, científico, tecnológico con titulo de tercer o cuarto nivel, investigador, con formación y experiencia docente, además debe tener cultura empresarial y actitud emprendedora, como valores humanos de orden superior. CAPITULO VII DE LAS ESTRATEGIAS Se desarrollará a través de las siguientes actividades:  Asesorías de la plataforma de educación virtual, para los alumnos.  Accesibilidad al programa curricular en lo referente a contenidos de estudio, libros, presentaciones interactivos, evaluaciones que reposan en la plataforma virtual.  Evaluación del aprendizaje del educando.  Horario y hábito de estudios por parte del educando.  Consultas sobre dificultades de aprendizaje.  Tutoría por parte del docente de la asignatura.  Servicio tutorial para dificultades de aprendizaje por parte del educando.  Evaluación a Distancia  Logro de competencias.
  • 28.  Promoción Art. 56.- Asesorías de la plataforma de educación virtual para los alumnos.- Es la fase de iniciación del proceso, y su objetivo es la de ambientar a los alumnos en su nueva forma de estudios y en los objetivos terminales y específicos de cada asignatura. Los docentes enseñaran el uso de la plataforma virtual a los alumnos matriculados en la que lograrán habilidades para acceder a los programas curriculares de cada asignatura, con una introducción general. Igualmente se los familiariza con los procedimientos más aptos para abordar el estudio. Se realizarán demostraciones al inicio de cada trimestre o cada año escolar y previa información a los alumnos de la fecha, lugar y hora de realización. La asesoría para el manejo de la plataforma de educación a distancia con tecnología virtual es de gran importancia para el alumno, que se inicia en el sistema de estudios a distancia, porque además de darle a conocer cuál es la filosofía, principios, estructura y administración de este sistema de estudios, le permite también adiestrarse en el manejo de todos los contenidos curriculares del nivel al que se matriculó, los mismos que serán utilizados por el educando lo largo del ciclo para el desarrollo del aprendizaje en cada una de las asignaturas. Art. 57.- Accesibilidad al programa curricular en lo referente a contenidos de estudio, libros, presentaciones interactivos, evaluaciones que reposan en la plataforma virtual. Los alumnos reciben en el momento de la matrícula la clave de acceso a la plataforma virtual que reposa en la Web, para que puedan acceder a los contenidos curriculares para el nivel en que se matriculó. Art. 58.- Horarios y habito de estudios por parte del educando .- Comprende el estudio comprensivo, crítico de acuerdo a la red de tareas y actividades de estudio, en la que se condicionara al alumno para que tenga hábitos de estudio a través de un horario, en el que pueda acceder a foros, conferencias virtual y electrónica en tiempo real, de tal manera que el educando participe de manera oportuna en el momento que se está dando las clases. Este estudio exige al alumno más disciplina, autocontrol y habilidad para planear su tiempo usando un horario para estudiar y otro para participar en las clases virtuales.
  • 29. Art. 59.- Evaluación del aprendizaje del educando. El procedimiento como se desarrollara la evaluación es el siguiente, el estudiante al momento de la matricula recibirá un cronograma, en el que constará las fechas de cada una de las evaluaciones del año respectivo, las evaluaciones se activaran automáticamente desde la Web, el estudiante tendrá un tiempo prudencial para completar su evaluación luego se cerrará, y en ese instante obtiene la calificación. La evaluación planteada estará orientada a evaluar el nivel de asimilación del conocimiento, por lo que la evaluación que se aplicará es más amplia. Se establece un calendario estricto del desarrollo de actividades y de avance en el estudio y alcance de los diferentes competencias de cada materia. Art. 60.- Consultas sobre dificultades de aprendizaje. Generalmente en el desarrollo del estudio, el estudiante se va a encontrar con diferentes dificultades, para resolver, para lo cual debe acudir a la docencia tutorial vía correo electrónico, conferencia electrónica, revisión de presentaciones interactivos, participación en foros relacionados con el tema, dentro del horario establecido para cada docente tutor. Si no encuentra problemas, el alumno realizará las actividades – ejercicios recomendados en la unidad de estudios. Art. 61.- Tutoría por parte del docente de la asignatura. El tutor tendrá un rol de facilitador del conocimiento, a través de una comunicación permanente, sobre la red de tareas y actividades de aprendizaje. Art. 62.- Servicio tutorial para dificultades de aprendizaje por parte del educando. Si el alumno al resolver los ejercicios de aplicación encuentra dudas o dificultades no surgidas en el estudio de los contenidos, deberá recurrir a la consulta tutorial. Como vemos, en cada momento, en la parte o tema que requiera asesoramiento el alumno, ahí estará para ayudarle el docente tutor, pues, consideramos que si educando llega sin hábitos ni técnicas de estudio, con escasa capacidad de autocontrol y responsabilidad, sin habilidades para trabajar en forma individual o en grupo, sin conductas
  • 30. autoformativas, es necesaria la asesoría tutorial permanente de tal manera que se genera un aprendizaje dinámico en el que el alumno es el actor de su propia autoformación y el docente como facilitador del aprendizaje. Los apoyos brindados por el tutor se realizarán de la siguiente manera:  Presenciales (grupales),  Presenciales (individuales)  A distancia a través de la plataforma virtual mediante: Chat, foro, conferencia virtual, correo electrónico. Los objetivos principales de los apoyos por parte del tutor:  Orientar y asesorar al estudiante  Resolver dudas o dificultades durante el proceso  Lograr objetivos en el área socio – afectiva  Motivar e incentivar al estudiante  Establecer una relación directa docente – estudiante  Permitir y favorecer la interacción entre los estudiantes Art. 63- Evaluación a distancia.- Esta consiste en trabajos en los que el alumno sobre las destrezas requeridas por cada unidad didáctica, debe demostrar el dominio productivo creativo, mediante trabajos de análisis, síntesis, aplicación y valoración. El alumno desarrolla esta autoevaluación en su propio lugar de trabajo o domicilio y deberá subir en documento texto, a la plataforma virtual, de acuerdo al calendario establecido para su corrección y valoración. Art. 64.- Logro de destrezas.- El logro de destrezas se dará luego de que el educando vaya venciendo con éxito todas las unidades didácticas de estudio a que se evidenciara a través del sistema de evaluación. Art. 65.- Promoción.- Se dará luego que el alumno haya aprobado las materias en un año lectivo y obtenga certificado de promoción. Un estudiante será promovido al curso inmediato superior luego de cumplir los requisitos de evaluación TITULO VI
  • 31. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. a. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia luego de haber sido analizado y autorizado por las autoridades competentes. b. El presente Reglamento Interno podrá ser reformado anualmente o cuando las condiciones así lo ameriten. c. Los casos no previstos en este reglamento serán regulados y resueltos por el representante legal del Colegio Particular a Distancia Continental, pudiendo expedir regulaciones respetando las normas y reglas dela Constitución de la República del Ecuador, los mismos que se anexaran al presente reglamento. CAPITULO II TRANSITORIAS. Primera.- Se aplicará de acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 26, en lo referente a: utilización de “instrumentos pedagógicos de apoyo, a través de cualquier medio de comunicación” lo que dispone el Reglamento Interno del Colegio Particular a Distancia Continental en su Art. 40 literal d). Segunda.- La familia Suquisupa Ortega, por medio de su representante legal Sr. Lucio Humberto Suquisupa Espinoza, aplicara el Art. 306 inciso último del Reglamento General a la Ley de Educación Intercultural, en lo referente a cargos directivos, como también buscará el personal idóneo para el desarrollo y funcionamiento correcto de la Institución Educativa, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, Reglamentos Laborales y pondrá en consideración del Nivel Zonal para su aprobación y registro respectivo. Entregado, a los veinte y nueve días del mes de agosto de dos mil doce. Comuníquese en Cuenca, Ciudad Patrimonio de la Humanidad, 28 de agosto de 2012
  • 32. Atentamente, _________________________ Juan Carlos Zúñiga Vega RECTOR DEL COLEGIO