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PRINCIPIOS BÁSICOS TRIBUTARIOS.PRINCIPIOS BÁSICOS TRIBUTARIOS.PRINCIPIOS BÁSICOS TRIBUTARIOS.PRINCIPIOS BÁSICOS TRIBUTARIOS.
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Régimen Tributario se preside por los siguientes principios:
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
IRRETROACTIVIDADIRRETROACTIVIDAD
LEGALIDADLEGALIDAD GENERALIDADGENERALIDADGENERALIDADGENERALIDAD
IGUALDADIGUALDAD
CONFISCACIÓNCONFISCACIÓN
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechotributario/2010/01/12/principios-y-obligacion-tributaria
"Nullum tributum sine lege", significa que no hay tributos sin ley; por
lo tanto, este principio exige que la ley establezca claramente el hechohecho
imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base paraimponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para
determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, lasdeterminar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las
infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, losinfracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, los
derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de laderechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la
Administración TributariaAdministración Tributaria, todos estos aspectos estarán sometidos
ineludiblemente a las normas legales.
Lectura analítica.
LIBRO I
DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
Ámbito deaplicación.- Art. 1
Supremacíadelasnormastributarias.- Art. 2
Poder tributario.- Art. 3
Reservadeley .- Art. 4
Facultad reglamentaríadelasmunicipalidadesy consejosprovinciales.- Art. 8
Principiostributarios.- Art. 5
Finesdelostributos.- Art. 6
Facultad reglamentaria..- Art. 7
Gestión tributaría.- Art. 9
Actividad regladaeimpugnable.- Art. 10
Vigenciadelaley .- Art. 11
Plazos.- Art. 12
Interpretación delaley.- Art. 13
Normassupletorias.- Art. 14
PALABRA CLAVE: TRIBUTO
DEFINICIÓN: Cantidad de dinero que debe pagar un ciudadano al Estado
para que haga frente a las cargas y servicios públicos.
SINONIMO: impuesto, arbitrio, gravamen, contribución, carga, derrama,
diezmo, gabela , responsabilidad, deber, obligación
ANTONIMO: condena, descargo, exención, ingratitud, olvido, prerrogativa.
IDIOMA: ingles = tribute, taxes.
http://www.justiniano.com/revista_doctrina/tributos.htm
Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación
patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a
cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los
supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar
satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos
estén en-comendados.
También se puede decir que los tributos son ingresos públicos de
Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias,
impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula
el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos
necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su
posible vinculación a otros fines.
De las definiciones anteriores, se puede concretizar que los tributos no
son otra cosa que las prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio
de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines.
Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación
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file:///C:/Users/DFORMACION/Downloads/REGLAMENTO%20APLICACION%20DE%20LA%20LEY%20DE%20REGIMEN%20TRIBUTARIO%20INTERNO.pdf
http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/dab8845c-5254-4936-954f-d56a9572c523/Proyecto%20de%20Ley%20Solidaria%20y%20de%20Corresponsabilidad%20Ciudadana%2
http://www.sri.gob.ec/web/guest/recaudacion-por-contribucion-solidaria
La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos
los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser
gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo
que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o
discriminación alguna.
Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, en este precepto
se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los
gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el
carácter de proporcionales y equitativas; siendo éste el objetivo, el presente
principio es un instrumento de política económica general que sirve para
determinar la capacidad económica del contribuyente.
http://restauracionconservadora.com/wp-content/uploads/2014/12/memes_nebot_impuestos2.png
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechotributario/2005/11/24/impuesto-a-la-circulacioacuten-de-capitales
http://descargas.sri.gov.ec/download/pdf/2000.PDF
http://www.sri.gob.ec/web/10138/102
Este principio nos habla que las contribuciones que el Estado impone no pueden
ser confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un
límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en
consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe
todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte del
sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente.
El régimen tributario rige para lo venidero, no puede haber tributos
posteriores con efectos retroactivos, por ende, la Ley tributaria no tiene
carácter retroactivo, en forma más sencilla y espontánea el presente
principio permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme
a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto
retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene
en las normas jurídicas.
http://www.consultorasdelecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=53
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  • 1. PRINCIPIOS BÁSICOS TRIBUTARIOS.PRINCIPIOS BÁSICOS TRIBUTARIOS.PRINCIPIOS BÁSICOS TRIBUTARIOS.PRINCIPIOS BÁSICOS TRIBUTARIOS.
  • 3. Régimen Tributario se preside por los siguientes principios: PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD IRRETROACTIVIDADIRRETROACTIVIDAD LEGALIDADLEGALIDAD GENERALIDADGENERALIDADGENERALIDADGENERALIDAD IGUALDADIGUALDAD CONFISCACIÓNCONFISCACIÓN http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechotributario/2010/01/12/principios-y-obligacion-tributaria
  • 4. "Nullum tributum sine lege", significa que no hay tributos sin ley; por lo tanto, este principio exige que la ley establezca claramente el hechohecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base paraimponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, lasdeterminar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, losinfracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de laderechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración TributariaAdministración Tributaria, todos estos aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las normas legales.
  • 5. Lectura analítica. LIBRO I DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Ámbito deaplicación.- Art. 1 Supremacíadelasnormastributarias.- Art. 2 Poder tributario.- Art. 3 Reservadeley .- Art. 4 Facultad reglamentaríadelasmunicipalidadesy consejosprovinciales.- Art. 8 Principiostributarios.- Art. 5 Finesdelostributos.- Art. 6 Facultad reglamentaria..- Art. 7 Gestión tributaría.- Art. 9 Actividad regladaeimpugnable.- Art. 10 Vigenciadelaley .- Art. 11 Plazos.- Art. 12 Interpretación delaley.- Art. 13 Normassupletorias.- Art. 14
  • 6. PALABRA CLAVE: TRIBUTO DEFINICIÓN: Cantidad de dinero que debe pagar un ciudadano al Estado para que haga frente a las cargas y servicios públicos. SINONIMO: impuesto, arbitrio, gravamen, contribución, carga, derrama, diezmo, gabela , responsabilidad, deber, obligación ANTONIMO: condena, descargo, exención, ingratitud, olvido, prerrogativa. IDIOMA: ingles = tribute, taxes. http://www.justiniano.com/revista_doctrina/tributos.htm
  • 7.
  • 8. Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén en-comendados. También se puede decir que los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. De las definiciones anteriores, se puede concretizar que los tributos no son otra cosa que las prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén en-comendados. También se puede decir que los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. De las definiciones anteriores, se puede concretizar que los tributos no son otra cosa que las prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. https://temasdederecho.wordpress.com/tag/concepto-de-tributo/
  • 9.
  • 10. Regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetosRegulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos losactivos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos:tributos: Nacionales, Provinciales, Municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.
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  • 12. Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los sujetos que tengan una actividad económica.
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  • 20. La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna.
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  • 23. Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, en este precepto se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas; siendo éste el objetivo, el presente principio es un instrumento de política económica general que sirve para determinar la capacidad económica del contribuyente.
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  • 29. Este principio nos habla que las contribuciones que el Estado impone no pueden ser confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte del sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente.
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  • 39. El régimen tributario rige para lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos, por ende, la Ley tributaria no tiene carácter retroactivo, en forma más sencilla y espontánea el presente principio permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.