El documento habla sobre la legislación turística y ética en la hotelería. Explica que el derecho turístico regula las actividades del sector turístico y que la legislación turística estudia las conductas licitas e ilícitas en el turismo. También discute los actos doloses, culposos y accidentales desde una perspectiva legal y cómo afectan a los consumidores, trabajadores y el derecho penal.
2. Legislación Turística.
ACTOS.- acción, suceso, jornada, ceremonia.
Aquí se escribe el pie de foto
Para hablar de la semana de clase que nos
compete; es necesario aclarar que los Actos
Dolosos, culposos y accidentales entran al
campo legal (consumidor, laboral y penal).
Es importante el estudió de la Legislación
Turística, para que nuestros profesional en
proceso de formación de la Pucesd de la
Escuela de Hotelería y Turismo. Deban
aplicar los conocimientos sólidos y
necesarios para su desenvolvimiento
profesional de manera ética.
Derecho TurísticoDerecho Turístico.- es el conjunto de
normas jurídicas que regulan todas las
actividades profesionales del sector turístico.
Por lo tanto la Legislación Turística.- es la
ciencia multidisciplinaria que estudia las
actividades, prevenciones y consecuencias
de las conductas turísticas (licitas e ilícitas,
sanciones), así como los derechos y
obligaciones de autoridades, instituciones y
prestadores de servicios turísticos, con el fin
de lograr un equilibrio y justicia social.
3. Para Aristóteles, quien acuño el concepto, acto es lo que hace ser a lo que es. Y
este ser se compone de dos maneras:
1.- Acto (enérgeia).-1.- Acto (enérgeia).- es la actualidad de una cosa o de un ente (on);
y significa realización y perfección.
Ejemplo:
Un niño(a) tiene la capacidad de ser hombre(mujer): es, por lo tanto, un niño(a) en
acto, pero un hombre(mujer) en potencia. Es decir, no es un hombre(mujer), pero
puede llegar a serlo.
Actos Dolosos Culposos y Accidentales.
4. 2.- Potencia (dýnamis).-2.- Potencia (dýnamis).- es pura posibilidad de ser algo (distinto). En las cosas
materiales, la materia (hýle) es la potencia y la forma
(eidos). El compuesto de materia y forma es también
un compuesto de potencia y acto.
Explica Aristóteles no sólo la composición interna de las cosas materiales, sino
también el problema del devenir o del cambio. El modo en que una cosa viene al
ser a partir de su privación. Por supuesto que las potencias de una sustancia
viene determinadas por la naturaleza de cada sustancia.
Ejemplo: Una semilla podrá convertirse en planta y, por lo tanto, es
potencialmente una planta; pero no podrá convertirse en caballo.
Cortes, J. Martínez R. (1996), Diccionario de filosofía Empresa Editorial Herder S.A., Barcelona.
6. Según el tratadista Dr. Merck Benavides Benalcázar, La teoría
del delito se dedica al estudio de las características que debe
tener la conducta humana, sea una acción u omisión, para que
pueda ser considerada delito, entendiéndose las
particularidades de todos los tipos penales, que según el
legislador vulneran un bien jurídico protegido y por ende,
forman parte del catálogo de delitos en la legislación penal
actual.
La teoría del delito va de la mano con la ley (principio de
legalidad), pues únicamente a través de una aplicación lógica
de la ley penal, se logrará uno de los fines principales del
Estado, en beneficio directo de su sociedad, es decir
el combate efectivo contra la criminalidad y la reducción de la
misma.
Teoría general del Delito.
7. Principio de LegalidadPrincipio de LegalidadPrincipio de LegalidadPrincipio de Legalidad
se encuentra regulado por los artículos 75.3 de la Constitución de la República y 5.1 del
Código Orgánico Integral Penal que justamente hace relación a que no existe infracción
penal, pena ni proceso penal sin que exista una ley vigente, misma que ha sido dictada por el
legislador y publicada en el Registro Oficial con anterioridad a un hecho o acto humano.
se encuentra regulado por los artículos 75.3 de la Constitución de la República y 5.1 del
Código Orgánico Integral Penal que justamente hace relación a que no existe infracción
penal, pena ni proceso penal sin que exista una ley vigente, misma que ha sido dictada por el
legislador y publicada en el Registro Oficial con anterioridad a un hecho o acto humano.