8. Diapositiva El ejecutivo que llegó al poder en 1844 presidido por Narváez emprendió una reforma tributaria impulsada por su ministro de Hacienda Alejandro Mon y elaborada por un hombre admirablemente lógico y ordenado, Ramón de Santillán; la reforma estableció las bases del sistema fiscal vigente, rompiendo con los esquemas del Antiguo Régimen. El sistema anterior mantenía regímenes distintos para el antiguo reino de Aragón, Navarra, País Vasco y el resto del territorio y se articulaba sobre una gran variedad de impuestos, en su mayor parte de origen medieval. La reforma trataba de eliminar las trabas al crecimiento económico y así se suprimieron las aduanas interiores, los diezmos, la alcabala y los millones.
9. Diapositiva En el nuevo sistema tributario se dio mucha más importancia a los impuestos directos que a los indirectos, la base del nuevo sistema estaba compuesta por cinco impuestos: Impuestos de carácter directo Contribución sobre bienes inmuebles, cultivos y ganadería, según las previsiones presupuestarias debía cubrir aproximadamente el 25% de los ingresos del Estado. Subsidio industrial y del comercio. Gravaba las actividades industriales y comerciales, dividiéndose en dos partes, una fija y otra variable proporcional. Derecho de inquilinato, cuya vigencia apenas llegó a un año. Impuestos indirectos Impuesto de consumo de especies determinadas, Rentas de estancos y monopolios, gravaba las bebidas alcohólicas, el aceite de oliva, el jabón y la carne. Derecho de hipotecas, gravaba la transmisión, arrendamiento y el establecimiento de cargas sobre bienes inmuebles.
10. Resultado Diapositiva El subsidio industrial y comercial suscitó numerosas protestas y dio lugar a un alto nivel de fraude. La Administración no estaba preparada para la gestión de este nuevo sistema tributario y ésta se encomendó a los ayuntamientos y a los gremios, utilizándose el sistema de reparto de cupos. Más protestas aún suscitó el derecho de consumos (entrada de artículos en la ciudad, o su venta en los mercados) que perjudicaba a las clases más modestas y que pronto se hizo muy impopular. La reordenación tributaria fue la base de la recuperación de la Hacienda durante el reinado de Isabel II y la que hizo posible por tanto el desarrollo de las obras públicas y de las disponibilidades en general.
11. SISTEMA DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL ESTADO: Diapositiva ESTADO Ingresos procedentes de la Deuda Pública Tributos Ingresos procedentes del Patrimonio Impuestos Tasas Contribuciones especiales
13. ARTICULACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DIRECTA: EL IRPF COMO FIGURA ESTRUCTURAL Diapositiva IRNR Grava la renta de las PP.FF. y PP.JJ. no residentes IS Grava la renta de las PP.JJ. (onerosa y gratuita) ** ISyD Grava los hechos imponibles sucesiones y donaciones entre PP.FF IRPF Grava la renta de las PP.FF. no sujeta al ISyD * Actúa como impuesto a cuenta del IRPF. Están previstos métodos para la eliminación de la doble imposición de dividendos. *Complementa el IRPF ** En ocasiones las rentas obtenidas por determinadas PP.JJ se atribuyen a sus socios PP.FF y tributan por IRPF
15. ARTICULACIÓN DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA: Diapositiva Imposición sobre el tráfico de bienes y servicios: Imposición sobre el tráfico patrimonial: IVA ITPyAJD Importación de bienes Adquisiciones intracomunitarias Entrega de BB. Y prestación de SS. TPO Operaciones societarias AJD Son incompatibles: no estarán sujetas a TPO cuando queden sujetas a IVA (salvo excepciones relativas a inmuebles en las que hay sujeción a TPO y sujeción y exención a IVA, vid . art. 7.5 TRLITPyAJD) Son incompatibles. La doble imposición es eliminada por el art. 1.2 TRLITPyAJD * Por ser diferentes los hechos gravados, AJD no genera doble imposición con IVA, TPO y OS; aunque se exime de cuota variable a hechos gravados con TPO y OS (art 31.2 TRLIPyAJD). Arancel II.EE. Supuestos de doble imposición consentida
16.
17. SISTEMA DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Diapositiva *FCI= Fondo de Compensación Interterritorial