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Barreras al Comercio
Internacional
Barreras al comercio internacional
   Arancel: Impuesto aplicado a los productos importados
   Restricciones cuantitativas: Se fija un volumen máximo a
    importar.
     Cuotas: Las fija el país importador
     VER (Voluntary export restraint): Las fija voluntariamente el país
      exportador.
   Otras barreras no arancelarias:
       Normativas técnicas y sanitarias
       Normas burocráticas
       Reglas de origen y requisitos de contenido local
       Políticas de compras publicas o adjudicación de obras y contratos
        públicos.
       Aspectos monetarios y financieros
       Medidas de defensa comercial
Aranceles
   Los derechos arancelarios son una barrera comercial que
    grava las importaciones de las mercancías originarias de
    países externos a la UE.

   Su función primordial es proteger la producción nacional
    frente a los productos extranjeros, añadiendo al precio del
    producto importado un componente que lo haga menos
    competitivo en el mercado interior.

   Los aranceles se calculan sobre la base del Valor en
    Aduana.

   El tipo de derecho y la cantidad depende de la codificación
    aduanera de la mercancía y del país de origen.
Aranceles

   Los efectos de un arancel respecto a la situación de
    libre comercio son:
       Los productores nacionales pueden vender a un precio más
        elevado (precio mundial + arancel). Los beneficios de los
        productores nacionales aumentan.
       El precio más elevado retrae las compras de los
        consumidores. La situación de los consumidores empeora.
       El volumen del comercio se contrae.
       Si el país es lo suficientemente importante en el mercado
        mundial del producto en cuestión, la reducción de compras
        puede deprimir el precio mundial.
       El estado obtiene unos ingresos arancelarios (impuestos).
Restricciones cuantitativas: cuotas y ver

    Una cuota o contingente es una restricción cuantitativa,
     se fija una volumen máximo de unidades susceptibles
     de importación.
    Una restricción voluntaria de exportaciones (VER,
     voluntary export restraint) es la fijación de una
     restricción cuantitativa de manera “negociada” o
     “voluntaria” por parte del exportador.
Restricciones cuantitativas: cuotas y ver


  Si las cuotas o VER son inferiores a la cantidad que se
  habría importado bajo libre comercio, se origina una
  escasez artificial que encarece el precio del producto.
  Este incremento de precio supone un beneficio adicional
  para los fabricantes extranjeros.
Diferencias ente cuotas y aranceles

Los aranceles protegen la industria nacional, pero su
efecto “aislante”del mercado mundial es menor que las
cuotas.
Si aumenta la demanda nacional de un articulo sujeto a
arancel, las importaciones pueden aumentar; en cambio
si existe una cuota, como resultado de la escasez habrá
un aumento del precio.
Diferencias ente cuotas y aranceles

Las cuotas permiten a las empresas mantener su
“poder de mercado” al protegerlas frente a la
competencia internacional.

Las limitaciones cuantitativas que suponen las cuotas o
VER inducen, como forma de obviarlas, procesos de
inversión extranjera directa.
Barreras no arancelarias

La eliminación del arancel como medida de protección,
ha puesto de manifiesto otras formas de intervención de
los estados que son las que se denominan barreras no
arancelarias.
Las barreras no arancelarias son un indicador de la
intervención de los órganos públicos en el comercio
internacional, ya que son obstáculos que tienen efectos
económicos, encareciendo las importaciones o
exportaciones en relación con los productos nacionales.
Barreras no arancelarias

   Las barreras no arancelarias se definen como:

    “Las leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país
    que restringe el acceso de productos importados a su
    mercado"

   Incluyen tanto normas legales como procedimientos
    administrativos no basados en medidas explícitas, sino
    en directivas informales de instituciones y gobiernos.
   Los productos primarios y las manufacturas de origen
    agropecuario son los más afectados por estas barreras.
Barreras no arancelarias - OMC

“ El GATT, desde el primer momento, prohibió las
restricciones cuantitativas o contingentes y se
especializó en reducir el arancel”
Barreras no arancelarias

Las barreras no-arancelarias han sido reguladas por la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en “El
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”.

Este acuerdo trata de garantizar que los reglamentos
técnicos y las normas, así como los procedimientos de
prueba y certificación, no crean obstáculos
innecesarios al comercio.
Barreras no arancelarias
Los principios básicos del “Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio” son:

   Evitar obstáculos innecesarios al comercio
   No discriminación y trato nacional
   Armonización
   Equivalencia de los reglamentos técnicos
   Reconocimiento mutuo de los procedimientos de
    evaluación de la conformidad
   Transparencia
Barreras no arancelarias
Las barreras son consideradas ilegales cuando existe:

   Falta de transparencia, así como cuando existe

   Falta de base técnico-científica,
para lo cual existen dos Comités responsables para la
investigación del fundamento científico de las barreras
impuestas.

Una barrera también será considerada ilegal en caso de
discriminación, o sea, no se puede exigir de un socio comercial
estándares más rígidos que los impuestos en el mercado
interno.
Barreras técnicas - UE


El Tribunal de Justicia de la UE define una BTC como
“toda reglamentación comercial de los Estados
susceptible de obstaculizar, directa o indirectamente,
actual o potencialmente, el comercio”.
Barreras técnicas - UE
Se tienen que cumplir tres condiciones para que exista una BTC:
1.   La existencia de una imposición oficial (generalmente vía
     reglamento técnico del Estado), sobre una serie de características
     técnicas el producto a comercializar.
2.   Que tal medida comporte efectos restrictivos sobre el comercio.
3.   La existencia de un trato discriminatorio por parte de cualquier
     agente que intervenga en el proceso de homologación o
     certificación de ese producto.
     El trato discriminatorio, que puede darse:
        En el tiempo
        En los honorarios que se cobran por la realización de la
         homologaciones o certificaciones o en una prueba técnica.
        En los diferentes criterios que se utilizan en la interpretación de un
         reglamento o de una norma técnica a la hora de aplicarlos a un
         producto.
Barreras técnicas - UE
Un Estado tiene derecho a imponer sus reglamentos, aún cuando eso
produzca impedimento o merma en el flujo de comercio internacional
hacia ese país, siempre y cuando alegue y demuestre que esta
reglamentación técnica esta motivada por una razón justificada.

Las razones son:
   Protección de la salud y vida de las personas y de la flora y fauna.
   Protección y preservación del medio ambiente
   Orden público
   Moralidad y seguridad pública
   Protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico.
   Protección de la propiedad industrial y comercial.
Otras barreras técnicas

La aparición de BTCs también puede deberse a la
existencia de órdenes jurídicos distintos. Como demuestra
el derecho comparado, coexisten en el mundo sistemas
jurídicos distintos (anglosajón, continental, socialista,
musulmán, etc.). Estas diferencias jurídicas pueden
provocar barreras técnicas comerciales.

En la misma línea, otro elemento creador de barreras
técnicas al comercio son las diferencias culturales y
religiosas.
Barreras técnicas
Normas técnicas y sanitarias
   La Comisión Europea clasificó las barreras técnicas
    (BTCs) en treinta tipos diferentes, entre las que
    destacamos como más importantes:
       Normas sanitarias, fitosanitarias y veterinarias: Son
        disposiciones cuya finalidad es la “garantía de calidad” de los
        productos. Se basan en la defensa de los consumidores, la salud
        pública y el medio ambiente.

       Normas técnicas para la fabricación de productos: Se deben
        a la existencia de estándares técnicos, diferentes entre los
        distintos países y necesarios para la comercialización de
        determinados productos.
        Las BTCs basadas en los procesos de homologación o
        certificación son las más numerosas (95%) e importantes.
Barreras técnicas
Normas técnicas y sanitarias

    Exigencias en materia de etiquetado, envase y embalaje: Este
     tipo de exigencias, es uno de los obstáculos técnicos más
     comunes y suponen un coste adicional en la comercialización del
     producto. Los sectores donde habitualmente son más estrictas las
     normas de etiquetado son el alimentario y el químico.
Otras barreras no arancelarias
   Normas burocráticas: Principalmente se refieren a las
    formalidades aduaneras, que pueden complicarse hasta hacer
    perder en tiempo la ventaja en coste.
   Reglas de Origen y requisitos de contenido local: Ej. La
    exigencia de uso de navíos o aviones de bandera nacional para el
    transporte de las importaciones, inspección pre-embarque y
    procedimientos aduaneros especiales como exigencia de ingreso
    de las importaciones solamente por determinados puertos o
    aeropuertos.
   Políticas de compras publicas: El origen nacional puede ser un
    factor importante, de forma declarada o encubierta.
   Aspectos monetarios y financieros: Por ejemplo, los controles
    de cambio de divisas o las alteraciones del tipo de cambio
    (devaluaciones).
Otras barreras no arancelarias
Defensa Comercial

Medidas antidumping, dirigidas a corregir el hecho de
que ciertos productos se venden en los mercados exteriores a
un precio inferior al coste o al del propio mercado.

Se considerará que un producto es objeto de
dumping, cuando su precio de exportación es menor que el
precio comparable en el curso de operaciones comerciales
normales, de un producto similar, destinado al consumo en
el país exportador.
Medidas de Protección
    Contingente

-     Dumping y Subvenciones, economía, normativa y
      procedimiento.

-     Medidas de Salvaguardia: normativa y
      procedimiento.
Dos definiciones de dumping
           •
• El dumping como discriminación de precios:
Por qué motivo puede convenir exportar a un
precio más• bajo que en el mercado interno?

• El dumping como venta bajo costo: Por qué
motivo puede convenir exportar a un precio inferior
al costo?
Cuándo se pueden aplicar medidas
antidumping?
   Cuando se demuestra que existe Dumping, y
   La industria doméstica sufre daño importante o
    amenaza de daño.
   Y existe una relación de causalidad entre el Dumping
    y el Daño.
          Cómo se mide el Dumping?
   Calculando el Margen de Dumping, que es el
    porcentaje en el que el Valor Normal excede al
    Precio FOB de exportación:

                MD = VN – FOB %
                       VN
Cómo se determina si hay Daño y
Causalidad?
   Se investiga el producto e identifica la industria
    nacional y el mercado interno. Luego se analiza la
    situación de la industria
   Para ello se analiza el volumen de las importaciones
    objeto de dumping, su evolución en términos
    absolutos y relativos y su efecto sobre los precios
    domésticos. Se verá si hay subvaloración de
    precios. Por otro lado se analizan los índices
    pertinentes sobre la situación de la industria
    (producción, ventas, rentabilidad, empleo, etc.).
   Por otra parte, hay que analizar si existen causas de
    daño distintas al dumping (ventas sin dumping,
    tecnología, etc.).
Definición de Subvención


“Se considerará que existe subvención,
  Cuando haya una contribución financiera de un gobierno u
      organismo público en el territorio de un miembro que implique,
    - una transferencia directa de fondos o de pasivos (por ejemplo,
      garantías de préstamos).
    - una condonación o exención de impuestos.
    - una provisión de bienes o servicios en condiciones no
      comerciales.
    - un apoyo de fondos públicos a través de entidades privadas.
 O cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de
      los precios.
  Y como consecuencia de ambos tipos de contribuciones se otorgue
      un beneficio.
   Las subvenciones así definidas solo podrán
    ser prohibidas o podrán dar lugar a acciones
    (recurribles) cuando sean “específicas”, o sea
    cuando sean beneficios selectivos para
    determinadas empresas de un sector o región
    y no sean el resultad de un régimen general
    de tipo horizontal, con fundamentos jurídicos
    objetivos y apropiación automática por las
    empresas, por ejemplo, un régimen para todas
    las pymes o para todas las firmas hasta 20
    empleados.
Qué son las Subvenciones y las medidas
antisubvenciones?

   Las medidas antisubvenciones tratan con
    prácticas de los gobiernos. Las medidas
    antidumping tratan con prácticas de las
    empresas.
   El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
    Compensatorias (ASMC) reglamenta el
    Artículo XVI del GATT 1994 que trata sobre
    Subvenciones y la parte pertinente del Artículo
    VI que trata sobre Derechos Antidumping y
    Derechos Compensatorios. Su aplicación está
    muy restringida en el caso de productos
    agrícolas.
Clasificación OMC
  Subvenciones prohibidas (caja “roja”):
    Las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación.
    Las subvenciones supeditadas al empleo de productos
     nacionales con preferencia a los importados.
  Los Miembros de la OMC no podrán mantener subvenciones
  prohibidas. Un miembro podrá pedir consultas sobre una presunta
  subvención prohibida y si no logra su levantamiento, podrá pedir la
  formación de un Panel al OSD.

  Subvenciones recurribles (caja “ámbar”):
   Cuando las subvenciones otorgadas por un Miembro, que no son
    prohibidas, producen daño a la producción nacional de otro
    Miembro, anulan o menoscaban las concesiones otorgadas a otro
    Miembro, o causan un perjuicio grave a los intereses de otro
    Miembro, por ejemplo en un tercer mercado, se podrá recurrir a
    un mecanismo de consultas y posterior pedido de Panel al OSD.
Subvenciones no recurribles (caja “verde”):
    Las subvenciones que no sean específicas, o siéndolo,
    no cumplan todas las condiciones establecidas en el
    ASMC sobre especificidad.
    Las subvenciones acordadas como no recurribles en la
    ROU (subvenciones a I&D, subvenciones regionales,
    subvenciones para dar cumplimiento a normas
    ambientales). Si estas subvenciones tienen efectos
    desfavorables graves para un Miembro, éste podrá pedir
    consultas y si ellas fracasan, podrá dar intervención al
    Comité sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias,
    el que podrá recomendar cambios al régimen que trae
    problemas.
Otras barreras no arancelarias
Defensa Comercial

Derechos compensatorios o Antisubvención: Estos
derechos, aplicados por el país importador, sirven para
contrarrestar los subsidios nacionales que permiten las
empresas exportadoras ofertar el producto a precios
artificialmente bajos.
Medidas Compensatorias

   Los derechos compensatorios solo pueden
    aplicarse como resultado de una investigación
    muy parecida a la que analizamos para
    derechos antidumping. O sea que se
    investigará si hay subvención, si la industria
    nacional sufre daño importante y si existe una
    relación causal entre la subvención y el daño.
   En Argentina el mecanismo institucional y la
    reglamentación son comunes en este caso
    con el régimen antidumping.
OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
Defensa Comercial

Medidas de salvaguarda: Son aquéllas que regulan o
restringen temporalmente las importaciones de mercancías
idénticas, similares o directamente competitivas a las de
producción nacional y que tienen por objeto prevenir o
remediar el daño infringido y facilitar el ajuste de los
productores nacionales.
Definición

   “Un Miembro sólo podrá aplicar una medida de
    salvaguardia a un producto si dicho Miembro
    ha determinado que las importaciones de ese
    producto en su territorio han aumentado en tal
    cantidad, en términos absolutos o en relación
    con la producción nacional, y se realizan en
    condiciones tales que causan o amenazan
    causar un daño grave a la rama de producción
    nacional que produce productos similares o
    directamente competitivos”
Investigación
   El Miembro que desee aplicar una medida, deberá hacer una
    investigación pública en la que deberá demostrarse el aumento
    de importaciones que causan daño grave. Asimismo se evaluará
    la consistencia del plan de reajuste de la industria.
   Las medidas se deben aplicar en forma temporaria para prevenir
    el daño grave y facilitar el reajuste de la industria. Se pueden
    aplicar por hasta 4 años y pueden llegar a renovarse por otros
    cuatro años. Deberán aplicarse en forma no discriminatoria a
    todos los socios comerciales. Los países perjudicados por las
    medidas, podrán solicitar compensaciones comerciales por
    menoscabo de las concesiones, cuando ellas se aplican por más
    de tres años.
   Las medidas deben ser decrecientes cuando se aplican por más
    de un año. Cuando son medidas por más de tres años, debe
    hacerse una revisión a mitad de período para ver si se justifica su
    continuación.
OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
Defensa Comercial

Impuestos y gravámenes adicionales: Ej. Tarifas
portuarias.
Impuestos internos que discriminen entre el producto
nacional y el importado encareciendo el producto
importado en nivel superior al producto nacional, etc.
EFECTOS DE LA ELIMINACION DE LAS
BARRERAS DE COMERCIO

   REUBICACIÓN DE INDUSTRIAS
   EFECTO PRECOMPETITIVO: Supone la ruptura o
    merma de posiciones de poder en los mercados
    nacionales
   REDUCCIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIO
   ELIMINAR DISCRIMINACIONES/DIFERENCIAS
    DE PRECIOS

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Barreras del comercio internacional mayo 2011

  • 2. Barreras al comercio internacional  Arancel: Impuesto aplicado a los productos importados  Restricciones cuantitativas: Se fija un volumen máximo a importar.  Cuotas: Las fija el país importador  VER (Voluntary export restraint): Las fija voluntariamente el país exportador.  Otras barreras no arancelarias:  Normativas técnicas y sanitarias  Normas burocráticas  Reglas de origen y requisitos de contenido local  Políticas de compras publicas o adjudicación de obras y contratos públicos.  Aspectos monetarios y financieros  Medidas de defensa comercial
  • 3. Aranceles  Los derechos arancelarios son una barrera comercial que grava las importaciones de las mercancías originarias de países externos a la UE.  Su función primordial es proteger la producción nacional frente a los productos extranjeros, añadiendo al precio del producto importado un componente que lo haga menos competitivo en el mercado interior.  Los aranceles se calculan sobre la base del Valor en Aduana.  El tipo de derecho y la cantidad depende de la codificación aduanera de la mercancía y del país de origen.
  • 4. Aranceles  Los efectos de un arancel respecto a la situación de libre comercio son:  Los productores nacionales pueden vender a un precio más elevado (precio mundial + arancel). Los beneficios de los productores nacionales aumentan.  El precio más elevado retrae las compras de los consumidores. La situación de los consumidores empeora.  El volumen del comercio se contrae.  Si el país es lo suficientemente importante en el mercado mundial del producto en cuestión, la reducción de compras puede deprimir el precio mundial.  El estado obtiene unos ingresos arancelarios (impuestos).
  • 5. Restricciones cuantitativas: cuotas y ver  Una cuota o contingente es una restricción cuantitativa, se fija una volumen máximo de unidades susceptibles de importación.  Una restricción voluntaria de exportaciones (VER, voluntary export restraint) es la fijación de una restricción cuantitativa de manera “negociada” o “voluntaria” por parte del exportador.
  • 6. Restricciones cuantitativas: cuotas y ver Si las cuotas o VER son inferiores a la cantidad que se habría importado bajo libre comercio, se origina una escasez artificial que encarece el precio del producto. Este incremento de precio supone un beneficio adicional para los fabricantes extranjeros.
  • 7. Diferencias ente cuotas y aranceles Los aranceles protegen la industria nacional, pero su efecto “aislante”del mercado mundial es menor que las cuotas. Si aumenta la demanda nacional de un articulo sujeto a arancel, las importaciones pueden aumentar; en cambio si existe una cuota, como resultado de la escasez habrá un aumento del precio.
  • 8. Diferencias ente cuotas y aranceles Las cuotas permiten a las empresas mantener su “poder de mercado” al protegerlas frente a la competencia internacional. Las limitaciones cuantitativas que suponen las cuotas o VER inducen, como forma de obviarlas, procesos de inversión extranjera directa.
  • 9. Barreras no arancelarias La eliminación del arancel como medida de protección, ha puesto de manifiesto otras formas de intervención de los estados que son las que se denominan barreras no arancelarias. Las barreras no arancelarias son un indicador de la intervención de los órganos públicos en el comercio internacional, ya que son obstáculos que tienen efectos económicos, encareciendo las importaciones o exportaciones en relación con los productos nacionales.
  • 10. Barreras no arancelarias  Las barreras no arancelarias se definen como: “Las leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringe el acceso de productos importados a su mercado"  Incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos.  Los productos primarios y las manufacturas de origen agropecuario son los más afectados por estas barreras.
  • 11. Barreras no arancelarias - OMC “ El GATT, desde el primer momento, prohibió las restricciones cuantitativas o contingentes y se especializó en reducir el arancel”
  • 12. Barreras no arancelarias Las barreras no-arancelarias han sido reguladas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en “El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”. Este acuerdo trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no crean obstáculos innecesarios al comercio.
  • 13. Barreras no arancelarias Los principios básicos del “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” son:  Evitar obstáculos innecesarios al comercio  No discriminación y trato nacional  Armonización  Equivalencia de los reglamentos técnicos  Reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad  Transparencia
  • 14. Barreras no arancelarias Las barreras son consideradas ilegales cuando existe:  Falta de transparencia, así como cuando existe  Falta de base técnico-científica, para lo cual existen dos Comités responsables para la investigación del fundamento científico de las barreras impuestas. Una barrera también será considerada ilegal en caso de discriminación, o sea, no se puede exigir de un socio comercial estándares más rígidos que los impuestos en el mercado interno.
  • 15. Barreras técnicas - UE El Tribunal de Justicia de la UE define una BTC como “toda reglamentación comercial de los Estados susceptible de obstaculizar, directa o indirectamente, actual o potencialmente, el comercio”.
  • 16. Barreras técnicas - UE Se tienen que cumplir tres condiciones para que exista una BTC: 1. La existencia de una imposición oficial (generalmente vía reglamento técnico del Estado), sobre una serie de características técnicas el producto a comercializar. 2. Que tal medida comporte efectos restrictivos sobre el comercio. 3. La existencia de un trato discriminatorio por parte de cualquier agente que intervenga en el proceso de homologación o certificación de ese producto. El trato discriminatorio, que puede darse:  En el tiempo  En los honorarios que se cobran por la realización de la homologaciones o certificaciones o en una prueba técnica.  En los diferentes criterios que se utilizan en la interpretación de un reglamento o de una norma técnica a la hora de aplicarlos a un producto.
  • 17. Barreras técnicas - UE Un Estado tiene derecho a imponer sus reglamentos, aún cuando eso produzca impedimento o merma en el flujo de comercio internacional hacia ese país, siempre y cuando alegue y demuestre que esta reglamentación técnica esta motivada por una razón justificada. Las razones son:  Protección de la salud y vida de las personas y de la flora y fauna.  Protección y preservación del medio ambiente  Orden público  Moralidad y seguridad pública  Protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico.  Protección de la propiedad industrial y comercial.
  • 18. Otras barreras técnicas La aparición de BTCs también puede deberse a la existencia de órdenes jurídicos distintos. Como demuestra el derecho comparado, coexisten en el mundo sistemas jurídicos distintos (anglosajón, continental, socialista, musulmán, etc.). Estas diferencias jurídicas pueden provocar barreras técnicas comerciales. En la misma línea, otro elemento creador de barreras técnicas al comercio son las diferencias culturales y religiosas.
  • 19. Barreras técnicas Normas técnicas y sanitarias  La Comisión Europea clasificó las barreras técnicas (BTCs) en treinta tipos diferentes, entre las que destacamos como más importantes:  Normas sanitarias, fitosanitarias y veterinarias: Son disposiciones cuya finalidad es la “garantía de calidad” de los productos. Se basan en la defensa de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente.  Normas técnicas para la fabricación de productos: Se deben a la existencia de estándares técnicos, diferentes entre los distintos países y necesarios para la comercialización de determinados productos. Las BTCs basadas en los procesos de homologación o certificación son las más numerosas (95%) e importantes.
  • 20. Barreras técnicas Normas técnicas y sanitarias  Exigencias en materia de etiquetado, envase y embalaje: Este tipo de exigencias, es uno de los obstáculos técnicos más comunes y suponen un coste adicional en la comercialización del producto. Los sectores donde habitualmente son más estrictas las normas de etiquetado son el alimentario y el químico.
  • 21. Otras barreras no arancelarias  Normas burocráticas: Principalmente se refieren a las formalidades aduaneras, que pueden complicarse hasta hacer perder en tiempo la ventaja en coste.  Reglas de Origen y requisitos de contenido local: Ej. La exigencia de uso de navíos o aviones de bandera nacional para el transporte de las importaciones, inspección pre-embarque y procedimientos aduaneros especiales como exigencia de ingreso de las importaciones solamente por determinados puertos o aeropuertos.  Políticas de compras publicas: El origen nacional puede ser un factor importante, de forma declarada o encubierta.  Aspectos monetarios y financieros: Por ejemplo, los controles de cambio de divisas o las alteraciones del tipo de cambio (devaluaciones).
  • 22. Otras barreras no arancelarias Defensa Comercial Medidas antidumping, dirigidas a corregir el hecho de que ciertos productos se venden en los mercados exteriores a un precio inferior al coste o al del propio mercado. Se considerará que un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportación es menor que el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar, destinado al consumo en el país exportador.
  • 23. Medidas de Protección Contingente - Dumping y Subvenciones, economía, normativa y procedimiento. - Medidas de Salvaguardia: normativa y procedimiento.
  • 24. Dos definiciones de dumping • • El dumping como discriminación de precios: Por qué motivo puede convenir exportar a un precio más• bajo que en el mercado interno? • El dumping como venta bajo costo: Por qué motivo puede convenir exportar a un precio inferior al costo?
  • 25. Cuándo se pueden aplicar medidas antidumping?  Cuando se demuestra que existe Dumping, y  La industria doméstica sufre daño importante o amenaza de daño.  Y existe una relación de causalidad entre el Dumping y el Daño. Cómo se mide el Dumping?  Calculando el Margen de Dumping, que es el porcentaje en el que el Valor Normal excede al Precio FOB de exportación: MD = VN – FOB % VN
  • 26. Cómo se determina si hay Daño y Causalidad?  Se investiga el producto e identifica la industria nacional y el mercado interno. Luego se analiza la situación de la industria  Para ello se analiza el volumen de las importaciones objeto de dumping, su evolución en términos absolutos y relativos y su efecto sobre los precios domésticos. Se verá si hay subvaloración de precios. Por otro lado se analizan los índices pertinentes sobre la situación de la industria (producción, ventas, rentabilidad, empleo, etc.).  Por otra parte, hay que analizar si existen causas de daño distintas al dumping (ventas sin dumping, tecnología, etc.).
  • 27. Definición de Subvención “Se considerará que existe subvención, Cuando haya una contribución financiera de un gobierno u organismo público en el territorio de un miembro que implique, - una transferencia directa de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos). - una condonación o exención de impuestos. - una provisión de bienes o servicios en condiciones no comerciales. - un apoyo de fondos públicos a través de entidades privadas. O cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios. Y como consecuencia de ambos tipos de contribuciones se otorgue un beneficio.
  • 28. Las subvenciones así definidas solo podrán ser prohibidas o podrán dar lugar a acciones (recurribles) cuando sean “específicas”, o sea cuando sean beneficios selectivos para determinadas empresas de un sector o región y no sean el resultad de un régimen general de tipo horizontal, con fundamentos jurídicos objetivos y apropiación automática por las empresas, por ejemplo, un régimen para todas las pymes o para todas las firmas hasta 20 empleados.
  • 29. Qué son las Subvenciones y las medidas antisubvenciones?  Las medidas antisubvenciones tratan con prácticas de los gobiernos. Las medidas antidumping tratan con prácticas de las empresas.  El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) reglamenta el Artículo XVI del GATT 1994 que trata sobre Subvenciones y la parte pertinente del Artículo VI que trata sobre Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios. Su aplicación está muy restringida en el caso de productos agrícolas.
  • 30. Clasificación OMC Subvenciones prohibidas (caja “roja”):  Las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación.  Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. Los Miembros de la OMC no podrán mantener subvenciones prohibidas. Un miembro podrá pedir consultas sobre una presunta subvención prohibida y si no logra su levantamiento, podrá pedir la formación de un Panel al OSD. Subvenciones recurribles (caja “ámbar”):  Cuando las subvenciones otorgadas por un Miembro, que no son prohibidas, producen daño a la producción nacional de otro Miembro, anulan o menoscaban las concesiones otorgadas a otro Miembro, o causan un perjuicio grave a los intereses de otro Miembro, por ejemplo en un tercer mercado, se podrá recurrir a un mecanismo de consultas y posterior pedido de Panel al OSD.
  • 31. Subvenciones no recurribles (caja “verde”):  Las subvenciones que no sean específicas, o siéndolo, no cumplan todas las condiciones establecidas en el ASMC sobre especificidad.  Las subvenciones acordadas como no recurribles en la ROU (subvenciones a I&D, subvenciones regionales, subvenciones para dar cumplimiento a normas ambientales). Si estas subvenciones tienen efectos desfavorables graves para un Miembro, éste podrá pedir consultas y si ellas fracasan, podrá dar intervención al Comité sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el que podrá recomendar cambios al régimen que trae problemas.
  • 32. Otras barreras no arancelarias Defensa Comercial Derechos compensatorios o Antisubvención: Estos derechos, aplicados por el país importador, sirven para contrarrestar los subsidios nacionales que permiten las empresas exportadoras ofertar el producto a precios artificialmente bajos.
  • 33. Medidas Compensatorias  Los derechos compensatorios solo pueden aplicarse como resultado de una investigación muy parecida a la que analizamos para derechos antidumping. O sea que se investigará si hay subvención, si la industria nacional sufre daño importante y si existe una relación causal entre la subvención y el daño.  En Argentina el mecanismo institucional y la reglamentación son comunes en este caso con el régimen antidumping.
  • 34. OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS Defensa Comercial Medidas de salvaguarda: Son aquéllas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a las de producción nacional y que tienen por objeto prevenir o remediar el daño infringido y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
  • 35. Definición  “Un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competitivos”
  • 36. Investigación  El Miembro que desee aplicar una medida, deberá hacer una investigación pública en la que deberá demostrarse el aumento de importaciones que causan daño grave. Asimismo se evaluará la consistencia del plan de reajuste de la industria.  Las medidas se deben aplicar en forma temporaria para prevenir el daño grave y facilitar el reajuste de la industria. Se pueden aplicar por hasta 4 años y pueden llegar a renovarse por otros cuatro años. Deberán aplicarse en forma no discriminatoria a todos los socios comerciales. Los países perjudicados por las medidas, podrán solicitar compensaciones comerciales por menoscabo de las concesiones, cuando ellas se aplican por más de tres años.  Las medidas deben ser decrecientes cuando se aplican por más de un año. Cuando son medidas por más de tres años, debe hacerse una revisión a mitad de período para ver si se justifica su continuación.
  • 37. OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS Defensa Comercial Impuestos y gravámenes adicionales: Ej. Tarifas portuarias. Impuestos internos que discriminen entre el producto nacional y el importado encareciendo el producto importado en nivel superior al producto nacional, etc.
  • 38. EFECTOS DE LA ELIMINACION DE LAS BARRERAS DE COMERCIO  REUBICACIÓN DE INDUSTRIAS  EFECTO PRECOMPETITIVO: Supone la ruptura o merma de posiciones de poder en los mercados nacionales  REDUCCIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIO  ELIMINAR DISCRIMINACIONES/DIFERENCIAS DE PRECIOS