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TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA

EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. COBÁN.

GODOFREDO RIVERA, de 56 años de edad, Casado, guatemalteco, con

domicilio en el departamento de Alta Verapaz, con Documento Personal de

Identificación (DPI) Trece mil trescientos noventa y cuatro mil, setenta y cuatro

mil, un mil seiscientos uno (13394 74393 1601), extendida por el Registro

Nacional de la Personas (RENAP); señalo para recibir notificaciones mi residencia

ubicada en la 2 av. 9-30 de la Zona 6, de esta ciudad, actuo bajo la dirección y

procuración del Licenciado Pablo Estuardo Pitan Ho. Ante este Honorable

Tribunal comparezco con el fin de plantear QUERELLA PENAL MEDIANTE EL

PROCEDIMIENTO DE ACCION PRIVADA, en contra del señor Pascual Preto

Calvo, quien también se autonombra: Pinulito, por el delito de ESTAFA

MEDIANTE CHEQUE, y para el efecto,

                                     EXPONGO:

   1. Como pago de deuda contraída con mi persona, el señor Pascual

        Preto Calvo, me giró el cheque número Cuatro Mil Trescientos Ochenta

        (4,380), por la cantidad de Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00) , contra la

        cuenta número Cero Setenta y Cinco Guion Trece mil Ochocientos

        Venticuatro guion Cuarenta y Cinco (075-13824-45) , correspondiente a su

        cuenta personal, apareciendo como librado el “Banco de Desarrollo Rural,

        S.A.” para que se hiciera efectivo en fecha quince de octubre del año

        dos mil doce (15/10/2012).

   2.    Es el caso, que en fecha diecises de Octubre del año dos mil doce

        (16/10/2012), acudí a la Agencia Bancaria, ubicada en el Centro Comercial

        Plaza Magadalena Local Cincuenta y ocho (58), Cobán Alta Verapaz,
acompañado de la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, para que se me

        hiciera efectivo el aludido cheque, sin embargo el Receptor Pagador de

        dicha Agencia Bancaria, señor Arnoldo Moran, manifestó que no era

        posible pagar dicho cheque porque el librador Pascual Preto Calvo no tenía

        fondos, habiéndose también a mi requerimiento, suscrito el Acta Notarial

        respectiva de protesto de cheque.

   3.    Con dicho accionar, el señor Pascual Preto Calvo, defraudó en mi

        patrimonio, en virtud de que me proporcionó en pago un cheque sin

        provisión de fondos; lo cual es demostrable mediante el propio formulario

        que contiene dicho documento de crédito, y el Acta Notarial de protesto de

        cheque, suscrita a mi requerimiento por la Notario Pablo Estuardo Pitan

        Ho, en fecha quince de Octubre del dos mil doce (15/10/2012).

                      FUNDAMENTO DE DERECHO:

“Acción Privada. Serán perseguibles, sólo por acción privada, los delitos

siguientes: . . . 5) Estafa mediante cheque. En todos los casos anteriores, se

procederá únicamente por acusación de la víctima conforme el procedimiento

especial regulado en este Código. . .” “Querella. Quien pretenda perseguir por un

delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulará

acusación, por sí o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de

sentencia competente para el juicio, indicando el nombre del domicilio o

residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas. . .”

Artículos 24 QUÁTER y 474 del Código Procesal Penal.           “Estafa mediante

cheque”. Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de

fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación,

será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco
mil quetzales. . .” Artículo 268 del Código Penal. “Plazo para su presentación.

Los cheques deberán presentarse       para    su pago, dentro de los quince días

calendario de su creación”. Artículo 502 del Código de Comercio

En virtud de la exposición y fundamento de derecho anteriormente descrito y con

el fin de cumplir con los requerimientos establecidos por la ley para viabilizar mi

presente Querella, PROPORCIONO LA INFORMACIÓN SIGUIENTE:

1.    IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y LUGAR PARA NOTIFICARLE: El

querellado se identifica como Pascual Preto Calvo. Puede ser citado y notificado,

de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en su residencia ubicada en 4 av. 7-43 de la

Zona 7 Barrio Bella Vista, en el Muncipio de Coban, Departamento de Alta

Verapaz.

     1. 2. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

       PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACION JURIDICA:

       “Usted, Pascual Preto Calvo, el dia quince de octubre del año dos mil

       doce (15/10/2012), en la ciudad de Coban, Departamento de Alta Verapaz,

       le dio a Godofredo Rivera, el cheque número Cuatro Mil Trescientos

       Ochenta (4,380), girado con fecha quince de octubre del año dos mil doce

       (15/10/2012), por usted contra la cuenta número Cero Setenta y Cinco

       Guion Trece mil Ochocientos Venticuatro guion Cuarenta y Cinco (075-

       13824-45), que tiene      usted    a   su   nombre,     en   el   “Banco de

       Desarrollo Rural, S.A.”; para pagarle a el, la suma Treinta Mil Quetzales (Q.

       30,000.00). Es el caso, que en fecha diecises de Octubre del año dos mil

       doce (16/10/2012), acudí a la Agencia Bancaria, ubicada en el Centro

       Comercial Plaza Magadalena Local Cincuenta y ocho (58), Cobán Alta

       Verapaz, acompañado de la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, para que se
me hiciera efectivo el aludido cheque, sin embargo el Receptor Pagador de

      dicha Agencia Bancaria, señor Arnoldo Moran, manifestó que no era

      posible pagar dicho cheque porque el librador Pascual Preto Calvo no tenía

      fondos, habiéndose también a mi requerimiento, suscrito el Acta Notarial

      respectiva de protesto de cheque.

CALIFICACION JURIDICA: El hecho antes descrito tiene la calificación jurídica de

delito de Estafa mediante Cheque, conforme el artículo 268 del Código Penal.

3. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE

LOS MEDIOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA

PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIO EL DELITO POR EL CUAL

SE LE ACUSA: La conducta antes expuesta, del querellado Pascual Preto Calvo,

es típica, antijurídica y responsable; encuadra dentro del supuesto del delito de

Estafa mediante Cheque y deja en evidencia que en su accionar existió dolo para

causarme defraudación. Y los medios de prueba que determinan la probabilidad

de que el imputado haya cometido delito, por el cual acuso, son: A) El cheque

número número Cuatro Mil Trescientos Ochenta (4,380), librado por el “Banco de

Desarrollo Rural, S.A.”, el fecha    quince de octubre del año dos mil doce

(15/10/2012)., por la suma de Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00); girado por

Pascual Preto Calvo, contra la cuenta número Cero Setenta y Cinco Guion Trece

mil Ochocientos Venticuatro guion Cuarenta y Cinco (075-13824-45), a su

nombre, en el Banco de Desarrollo Rural, a favor de Godofredo Rivera. El cheque

en mención lo acompaño a esta querella. B) Acta Notarial de Protesto, de fecha

dieciséis de Octubre del año dos mil doce (16/10/2012), autorizado por la Notario

Pablo Estuardo Pitan Ho. C) La declaración testimonial del querellante Godofredo
Rivera, que como agraviado directo, brindará al tribunal, en su oportunidad

procesal.

4. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONANDOSE EL

DELITO COMETIDO POR EL QUERELLADO, SU FORMA DE PARTICIPACION,

EL GRADO DE EJECUCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

APLICABLES: Que el querellado Pascual Preto Calvo , me haya dado en pago,

un cheque, estando consciente que no tenía fondos para hacérmelo efectivo, en

el Banco librado, es un hecho doloso, conforme el artículo 11 del Código Penal. Y

su acción dolosa encuadra dentro de los supuestos jurídicos del delito de Estafa

mediante Cheque, establecidos en el artículo 268 del Código Penal y es, por lo

tanto, ese el delito cometido por el querellado. La participación del querellado en

la comisión del delito, al tomar parte directamente en la ejecución de los actos

propios del delito, es la de autor del delito, conforme al inciso 1º del artículo 36 de

Código Penal. En cuanto al grado ejecución del delito, por haberse dado todos los

elementos tipificados en el artículo 268 del Código Penal, para el delito de Estafa

mediante Cheque, permiten concluir que el querellado cometió un delito

consumado, según el artículo 13 del Código Penal. Y en la ilícita acción del

querellado concurren como circunstancias agravantes, la premeditación con que

éste actuó, ya que sabiendo que no contaba con fondos, en el Banco girado, libró

a mi favor el cheque de marras, todo según el inciso 3º del artículo 27 del Código

Penal. No existe ninguna circunstancia atenuante que favorezca al querellado.

5. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO:

Por tratarse de un delito de acción privada, el conocimiento del juicio le compete

al honorable Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Alta Verapaz, que designe el Centro Administrativo de Gestión

Penal.

                                     PETICION:

1. Se admita para su trámite la presente QUERELLA, mediante el procedimiento

de acción privada, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, con la cual se

forme el expediente respectivo;

2. Se tome nota del profesional auxiliante y del lugar señalado para

recibir notificaciones;

3. Se me admita como Querellante exclusivo y actor civil, tomando nota que por el

ejercicio de la acción reparadora reclamo del querellado, el pago de Treinta Mil

Quetzales (Q. 30,000.00); siendo Cinco Mil quetzales (Q. 5,000.00), por daños y

perjuicios.

4. Luego de admitir la Querella, el Honorable Tribunal convoque a una audiencia

de conciliación, notificando al querellado en el lugar indicado y remitiéndole una

copia de la acusación;

5. Si el Querellado no comparece a la audiencia de conciliación, el Tribunal

proceda ordenar su Aprehensión por el delito de Estafa Mediante Cheque, como

medida de coerción, para asegurar su presencia dentro del proceso.

6. Agotada la conciliación, si no hubieren resultados positivos, se cite a juicio en la

forma determinada por la ley.

7. En su oportunidad procesal, se dicte la sentencia condenatoria que en derecho

corresponde.

CITA DE LEYES: Artículos; 3, 4, 5, 11, 24 , 37, 39, 43, 48, 151, 152, 160, 163,

182, 186, 474, 477, 478, 479 del Código Procesal Penal; 11,13, 27, 36, 44 del

Código Penal; 494, 496, 497, 502, 511 del Código de Comercio.
ACOMPAÑO al presente memorial, lo siguiente: a) duplicado y dos copias del

memorial;

b) Original del cheque objeto de la presente Querella; y c) Original del acta

notarial de protesto de cheque, suscrita por la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, a

requerimiento de Pascual Preto Calvo.

CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ, DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL DOCE.



EN SU AUXILIO:



(f)__________________________
 PABLO ESTUARDO PITAN HO
      Abogado y notario
       Colegiado No. 69

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Querella

  • 1. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. COBÁN. GODOFREDO RIVERA, de 56 años de edad, Casado, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Alta Verapaz, con Documento Personal de Identificación (DPI) Trece mil trescientos noventa y cuatro mil, setenta y cuatro mil, un mil seiscientos uno (13394 74393 1601), extendida por el Registro Nacional de la Personas (RENAP); señalo para recibir notificaciones mi residencia ubicada en la 2 av. 9-30 de la Zona 6, de esta ciudad, actuo bajo la dirección y procuración del Licenciado Pablo Estuardo Pitan Ho. Ante este Honorable Tribunal comparezco con el fin de plantear QUERELLA PENAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ACCION PRIVADA, en contra del señor Pascual Preto Calvo, quien también se autonombra: Pinulito, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, y para el efecto, EXPONGO: 1. Como pago de deuda contraída con mi persona, el señor Pascual Preto Calvo, me giró el cheque número Cuatro Mil Trescientos Ochenta (4,380), por la cantidad de Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00) , contra la cuenta número Cero Setenta y Cinco Guion Trece mil Ochocientos Venticuatro guion Cuarenta y Cinco (075-13824-45) , correspondiente a su cuenta personal, apareciendo como librado el “Banco de Desarrollo Rural, S.A.” para que se hiciera efectivo en fecha quince de octubre del año dos mil doce (15/10/2012). 2. Es el caso, que en fecha diecises de Octubre del año dos mil doce (16/10/2012), acudí a la Agencia Bancaria, ubicada en el Centro Comercial Plaza Magadalena Local Cincuenta y ocho (58), Cobán Alta Verapaz,
  • 2. acompañado de la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, para que se me hiciera efectivo el aludido cheque, sin embargo el Receptor Pagador de dicha Agencia Bancaria, señor Arnoldo Moran, manifestó que no era posible pagar dicho cheque porque el librador Pascual Preto Calvo no tenía fondos, habiéndose también a mi requerimiento, suscrito el Acta Notarial respectiva de protesto de cheque. 3. Con dicho accionar, el señor Pascual Preto Calvo, defraudó en mi patrimonio, en virtud de que me proporcionó en pago un cheque sin provisión de fondos; lo cual es demostrable mediante el propio formulario que contiene dicho documento de crédito, y el Acta Notarial de protesto de cheque, suscrita a mi requerimiento por la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, en fecha quince de Octubre del dos mil doce (15/10/2012). FUNDAMENTO DE DERECHO: “Acción Privada. Serán perseguibles, sólo por acción privada, los delitos siguientes: . . . 5) Estafa mediante cheque. En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por acusación de la víctima conforme el procedimiento especial regulado en este Código. . .” “Querella. Quien pretenda perseguir por un delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulará acusación, por sí o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre del domicilio o residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas. . .” Artículos 24 QUÁTER y 474 del Código Procesal Penal. “Estafa mediante cheque”. Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco
  • 3. mil quetzales. . .” Artículo 268 del Código Penal. “Plazo para su presentación. Los cheques deberán presentarse para su pago, dentro de los quince días calendario de su creación”. Artículo 502 del Código de Comercio En virtud de la exposición y fundamento de derecho anteriormente descrito y con el fin de cumplir con los requerimientos establecidos por la ley para viabilizar mi presente Querella, PROPORCIONO LA INFORMACIÓN SIGUIENTE: 1. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y LUGAR PARA NOTIFICARLE: El querellado se identifica como Pascual Preto Calvo. Puede ser citado y notificado, de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en su residencia ubicada en 4 av. 7-43 de la Zona 7 Barrio Bella Vista, en el Muncipio de Coban, Departamento de Alta Verapaz. 1. 2. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACION JURIDICA: “Usted, Pascual Preto Calvo, el dia quince de octubre del año dos mil doce (15/10/2012), en la ciudad de Coban, Departamento de Alta Verapaz, le dio a Godofredo Rivera, el cheque número Cuatro Mil Trescientos Ochenta (4,380), girado con fecha quince de octubre del año dos mil doce (15/10/2012), por usted contra la cuenta número Cero Setenta y Cinco Guion Trece mil Ochocientos Venticuatro guion Cuarenta y Cinco (075- 13824-45), que tiene usted a su nombre, en el “Banco de Desarrollo Rural, S.A.”; para pagarle a el, la suma Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00). Es el caso, que en fecha diecises de Octubre del año dos mil doce (16/10/2012), acudí a la Agencia Bancaria, ubicada en el Centro Comercial Plaza Magadalena Local Cincuenta y ocho (58), Cobán Alta Verapaz, acompañado de la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, para que se
  • 4. me hiciera efectivo el aludido cheque, sin embargo el Receptor Pagador de dicha Agencia Bancaria, señor Arnoldo Moran, manifestó que no era posible pagar dicho cheque porque el librador Pascual Preto Calvo no tenía fondos, habiéndose también a mi requerimiento, suscrito el Acta Notarial respectiva de protesto de cheque. CALIFICACION JURIDICA: El hecho antes descrito tiene la calificación jurídica de delito de Estafa mediante Cheque, conforme el artículo 268 del Código Penal. 3. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIO EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA: La conducta antes expuesta, del querellado Pascual Preto Calvo, es típica, antijurídica y responsable; encuadra dentro del supuesto del delito de Estafa mediante Cheque y deja en evidencia que en su accionar existió dolo para causarme defraudación. Y los medios de prueba que determinan la probabilidad de que el imputado haya cometido delito, por el cual acuso, son: A) El cheque número número Cuatro Mil Trescientos Ochenta (4,380), librado por el “Banco de Desarrollo Rural, S.A.”, el fecha quince de octubre del año dos mil doce (15/10/2012)., por la suma de Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00); girado por Pascual Preto Calvo, contra la cuenta número Cero Setenta y Cinco Guion Trece mil Ochocientos Venticuatro guion Cuarenta y Cinco (075-13824-45), a su nombre, en el Banco de Desarrollo Rural, a favor de Godofredo Rivera. El cheque en mención lo acompaño a esta querella. B) Acta Notarial de Protesto, de fecha dieciséis de Octubre del año dos mil doce (16/10/2012), autorizado por la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho. C) La declaración testimonial del querellante Godofredo
  • 5. Rivera, que como agraviado directo, brindará al tribunal, en su oportunidad procesal. 4. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONANDOSE EL DELITO COMETIDO POR EL QUERELLADO, SU FORMA DE PARTICIPACION, EL GRADO DE EJECUCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES APLICABLES: Que el querellado Pascual Preto Calvo , me haya dado en pago, un cheque, estando consciente que no tenía fondos para hacérmelo efectivo, en el Banco librado, es un hecho doloso, conforme el artículo 11 del Código Penal. Y su acción dolosa encuadra dentro de los supuestos jurídicos del delito de Estafa mediante Cheque, establecidos en el artículo 268 del Código Penal y es, por lo tanto, ese el delito cometido por el querellado. La participación del querellado en la comisión del delito, al tomar parte directamente en la ejecución de los actos propios del delito, es la de autor del delito, conforme al inciso 1º del artículo 36 de Código Penal. En cuanto al grado ejecución del delito, por haberse dado todos los elementos tipificados en el artículo 268 del Código Penal, para el delito de Estafa mediante Cheque, permiten concluir que el querellado cometió un delito consumado, según el artículo 13 del Código Penal. Y en la ilícita acción del querellado concurren como circunstancias agravantes, la premeditación con que éste actuó, ya que sabiendo que no contaba con fondos, en el Banco girado, libró a mi favor el cheque de marras, todo según el inciso 3º del artículo 27 del Código Penal. No existe ninguna circunstancia atenuante que favorezca al querellado. 5. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO: Por tratarse de un delito de acción privada, el conocimiento del juicio le compete al honorable Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
  • 6. Ambiente de Alta Verapaz, que designe el Centro Administrativo de Gestión Penal. PETICION: 1. Se admita para su trámite la presente QUERELLA, mediante el procedimiento de acción privada, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, con la cual se forme el expediente respectivo; 2. Se tome nota del profesional auxiliante y del lugar señalado para recibir notificaciones; 3. Se me admita como Querellante exclusivo y actor civil, tomando nota que por el ejercicio de la acción reparadora reclamo del querellado, el pago de Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00); siendo Cinco Mil quetzales (Q. 5,000.00), por daños y perjuicios. 4. Luego de admitir la Querella, el Honorable Tribunal convoque a una audiencia de conciliación, notificando al querellado en el lugar indicado y remitiéndole una copia de la acusación; 5. Si el Querellado no comparece a la audiencia de conciliación, el Tribunal proceda ordenar su Aprehensión por el delito de Estafa Mediante Cheque, como medida de coerción, para asegurar su presencia dentro del proceso. 6. Agotada la conciliación, si no hubieren resultados positivos, se cite a juicio en la forma determinada por la ley. 7. En su oportunidad procesal, se dicte la sentencia condenatoria que en derecho corresponde. CITA DE LEYES: Artículos; 3, 4, 5, 11, 24 , 37, 39, 43, 48, 151, 152, 160, 163, 182, 186, 474, 477, 478, 479 del Código Procesal Penal; 11,13, 27, 36, 44 del Código Penal; 494, 496, 497, 502, 511 del Código de Comercio.
  • 7. ACOMPAÑO al presente memorial, lo siguiente: a) duplicado y dos copias del memorial; b) Original del cheque objeto de la presente Querella; y c) Original del acta notarial de protesto de cheque, suscrita por la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, a requerimiento de Pascual Preto Calvo. CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ, DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. EN SU AUXILIO: (f)__________________________ PABLO ESTUARDO PITAN HO Abogado y notario Colegiado No. 69