1. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA
EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. COBÁN.
GODOFREDO RIVERA, de 56 años de edad, Casado, guatemalteco, con
domicilio en el departamento de Alta Verapaz, con Documento Personal de
Identificación (DPI) Trece mil trescientos noventa y cuatro mil, setenta y cuatro
mil, un mil seiscientos uno (13394 74393 1601), extendida por el Registro
Nacional de la Personas (RENAP); señalo para recibir notificaciones mi residencia
ubicada en la 2 av. 9-30 de la Zona 6, de esta ciudad, actuo bajo la dirección y
procuración del Licenciado Pablo Estuardo Pitan Ho. Ante este Honorable
Tribunal comparezco con el fin de plantear QUERELLA PENAL MEDIANTE EL
PROCEDIMIENTO DE ACCION PRIVADA, en contra del señor Pascual Preto
Calvo, quien también se autonombra: Pinulito, por el delito de ESTAFA
MEDIANTE CHEQUE, y para el efecto,
EXPONGO:
1. Como pago de deuda contraída con mi persona, el señor Pascual
Preto Calvo, me giró el cheque número Cuatro Mil Trescientos Ochenta
(4,380), por la cantidad de Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00) , contra la
cuenta número Cero Setenta y Cinco Guion Trece mil Ochocientos
Venticuatro guion Cuarenta y Cinco (075-13824-45) , correspondiente a su
cuenta personal, apareciendo como librado el “Banco de Desarrollo Rural,
S.A.” para que se hiciera efectivo en fecha quince de octubre del año
dos mil doce (15/10/2012).
2. Es el caso, que en fecha diecises de Octubre del año dos mil doce
(16/10/2012), acudí a la Agencia Bancaria, ubicada en el Centro Comercial
Plaza Magadalena Local Cincuenta y ocho (58), Cobán Alta Verapaz,
2. acompañado de la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, para que se me
hiciera efectivo el aludido cheque, sin embargo el Receptor Pagador de
dicha Agencia Bancaria, señor Arnoldo Moran, manifestó que no era
posible pagar dicho cheque porque el librador Pascual Preto Calvo no tenía
fondos, habiéndose también a mi requerimiento, suscrito el Acta Notarial
respectiva de protesto de cheque.
3. Con dicho accionar, el señor Pascual Preto Calvo, defraudó en mi
patrimonio, en virtud de que me proporcionó en pago un cheque sin
provisión de fondos; lo cual es demostrable mediante el propio formulario
que contiene dicho documento de crédito, y el Acta Notarial de protesto de
cheque, suscrita a mi requerimiento por la Notario Pablo Estuardo Pitan
Ho, en fecha quince de Octubre del dos mil doce (15/10/2012).
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“Acción Privada. Serán perseguibles, sólo por acción privada, los delitos
siguientes: . . . 5) Estafa mediante cheque. En todos los casos anteriores, se
procederá únicamente por acusación de la víctima conforme el procedimiento
especial regulado en este Código. . .” “Querella. Quien pretenda perseguir por un
delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulará
acusación, por sí o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de
sentencia competente para el juicio, indicando el nombre del domicilio o
residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas. . .”
Artículos 24 QUÁTER y 474 del Código Procesal Penal. “Estafa mediante
cheque”. Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de
fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación,
será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco
3. mil quetzales. . .” Artículo 268 del Código Penal. “Plazo para su presentación.
Los cheques deberán presentarse para su pago, dentro de los quince días
calendario de su creación”. Artículo 502 del Código de Comercio
En virtud de la exposición y fundamento de derecho anteriormente descrito y con
el fin de cumplir con los requerimientos establecidos por la ley para viabilizar mi
presente Querella, PROPORCIONO LA INFORMACIÓN SIGUIENTE:
1. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y LUGAR PARA NOTIFICARLE: El
querellado se identifica como Pascual Preto Calvo. Puede ser citado y notificado,
de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en su residencia ubicada en 4 av. 7-43 de la
Zona 7 Barrio Bella Vista, en el Muncipio de Coban, Departamento de Alta
Verapaz.
1. 2. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACION JURIDICA:
“Usted, Pascual Preto Calvo, el dia quince de octubre del año dos mil
doce (15/10/2012), en la ciudad de Coban, Departamento de Alta Verapaz,
le dio a Godofredo Rivera, el cheque número Cuatro Mil Trescientos
Ochenta (4,380), girado con fecha quince de octubre del año dos mil doce
(15/10/2012), por usted contra la cuenta número Cero Setenta y Cinco
Guion Trece mil Ochocientos Venticuatro guion Cuarenta y Cinco (075-
13824-45), que tiene usted a su nombre, en el “Banco de
Desarrollo Rural, S.A.”; para pagarle a el, la suma Treinta Mil Quetzales (Q.
30,000.00). Es el caso, que en fecha diecises de Octubre del año dos mil
doce (16/10/2012), acudí a la Agencia Bancaria, ubicada en el Centro
Comercial Plaza Magadalena Local Cincuenta y ocho (58), Cobán Alta
Verapaz, acompañado de la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, para que se
4. me hiciera efectivo el aludido cheque, sin embargo el Receptor Pagador de
dicha Agencia Bancaria, señor Arnoldo Moran, manifestó que no era
posible pagar dicho cheque porque el librador Pascual Preto Calvo no tenía
fondos, habiéndose también a mi requerimiento, suscrito el Acta Notarial
respectiva de protesto de cheque.
CALIFICACION JURIDICA: El hecho antes descrito tiene la calificación jurídica de
delito de Estafa mediante Cheque, conforme el artículo 268 del Código Penal.
3. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE
LOS MEDIOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA
PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIO EL DELITO POR EL CUAL
SE LE ACUSA: La conducta antes expuesta, del querellado Pascual Preto Calvo,
es típica, antijurídica y responsable; encuadra dentro del supuesto del delito de
Estafa mediante Cheque y deja en evidencia que en su accionar existió dolo para
causarme defraudación. Y los medios de prueba que determinan la probabilidad
de que el imputado haya cometido delito, por el cual acuso, son: A) El cheque
número número Cuatro Mil Trescientos Ochenta (4,380), librado por el “Banco de
Desarrollo Rural, S.A.”, el fecha quince de octubre del año dos mil doce
(15/10/2012)., por la suma de Treinta Mil Quetzales (Q. 30,000.00); girado por
Pascual Preto Calvo, contra la cuenta número Cero Setenta y Cinco Guion Trece
mil Ochocientos Venticuatro guion Cuarenta y Cinco (075-13824-45), a su
nombre, en el Banco de Desarrollo Rural, a favor de Godofredo Rivera. El cheque
en mención lo acompaño a esta querella. B) Acta Notarial de Protesto, de fecha
dieciséis de Octubre del año dos mil doce (16/10/2012), autorizado por la Notario
Pablo Estuardo Pitan Ho. C) La declaración testimonial del querellante Godofredo
5. Rivera, que como agraviado directo, brindará al tribunal, en su oportunidad
procesal.
4. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONANDOSE EL
DELITO COMETIDO POR EL QUERELLADO, SU FORMA DE PARTICIPACION,
EL GRADO DE EJECUCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
APLICABLES: Que el querellado Pascual Preto Calvo , me haya dado en pago,
un cheque, estando consciente que no tenía fondos para hacérmelo efectivo, en
el Banco librado, es un hecho doloso, conforme el artículo 11 del Código Penal. Y
su acción dolosa encuadra dentro de los supuestos jurídicos del delito de Estafa
mediante Cheque, establecidos en el artículo 268 del Código Penal y es, por lo
tanto, ese el delito cometido por el querellado. La participación del querellado en
la comisión del delito, al tomar parte directamente en la ejecución de los actos
propios del delito, es la de autor del delito, conforme al inciso 1º del artículo 36 de
Código Penal. En cuanto al grado ejecución del delito, por haberse dado todos los
elementos tipificados en el artículo 268 del Código Penal, para el delito de Estafa
mediante Cheque, permiten concluir que el querellado cometió un delito
consumado, según el artículo 13 del Código Penal. Y en la ilícita acción del
querellado concurren como circunstancias agravantes, la premeditación con que
éste actuó, ya que sabiendo que no contaba con fondos, en el Banco girado, libró
a mi favor el cheque de marras, todo según el inciso 3º del artículo 27 del Código
Penal. No existe ninguna circunstancia atenuante que favorezca al querellado.
5. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO:
Por tratarse de un delito de acción privada, el conocimiento del juicio le compete
al honorable Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
6. Ambiente de Alta Verapaz, que designe el Centro Administrativo de Gestión
Penal.
PETICION:
1. Se admita para su trámite la presente QUERELLA, mediante el procedimiento
de acción privada, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, con la cual se
forme el expediente respectivo;
2. Se tome nota del profesional auxiliante y del lugar señalado para
recibir notificaciones;
3. Se me admita como Querellante exclusivo y actor civil, tomando nota que por el
ejercicio de la acción reparadora reclamo del querellado, el pago de Treinta Mil
Quetzales (Q. 30,000.00); siendo Cinco Mil quetzales (Q. 5,000.00), por daños y
perjuicios.
4. Luego de admitir la Querella, el Honorable Tribunal convoque a una audiencia
de conciliación, notificando al querellado en el lugar indicado y remitiéndole una
copia de la acusación;
5. Si el Querellado no comparece a la audiencia de conciliación, el Tribunal
proceda ordenar su Aprehensión por el delito de Estafa Mediante Cheque, como
medida de coerción, para asegurar su presencia dentro del proceso.
6. Agotada la conciliación, si no hubieren resultados positivos, se cite a juicio en la
forma determinada por la ley.
7. En su oportunidad procesal, se dicte la sentencia condenatoria que en derecho
corresponde.
CITA DE LEYES: Artículos; 3, 4, 5, 11, 24 , 37, 39, 43, 48, 151, 152, 160, 163,
182, 186, 474, 477, 478, 479 del Código Procesal Penal; 11,13, 27, 36, 44 del
Código Penal; 494, 496, 497, 502, 511 del Código de Comercio.
7. ACOMPAÑO al presente memorial, lo siguiente: a) duplicado y dos copias del
memorial;
b) Original del cheque objeto de la presente Querella; y c) Original del acta
notarial de protesto de cheque, suscrita por la Notario Pablo Estuardo Pitan Ho, a
requerimiento de Pascual Preto Calvo.
CIUDAD DE COBAN, ALTA VERAPAZ, DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL DOCE.
EN SU AUXILIO:
(f)__________________________
PABLO ESTUARDO PITAN HO
Abogado y notario
Colegiado No. 69