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Plan de Continuidad pedagógica (P.C.P):
Historia y margen legal implementado a partir de la experiencia en escuelas durante 20141
Marco general histórico de inserción del problema:
La consolidación de la hegemonía menemista implicó una fuerte ofensiva del capital sobre los
trabajadores, lo cual se expresó en la reestructuración de los procesos de trabajo a través de la
flexibilización en dos niveles: “Externo”, estableciendo mecanismos legales que facilitaron ya sea la
contratación como el despido; “Interno”, a través de la polivalencia laboral (el trabajador no tiene tarea
específica sino que queda supeditado a las necesidades del empresario). El mismo patrón de relaciones
laborales se ha mantenido durante el gobierno kirchnerista, en donde es prima común en el marco de
los Convenios Colectivos de Trabajo, ambos niveles de flexibilidad laboral.
En educación la avanzada sobre ingreso y estabilidad (flexibilización externa) encontró una
fuerte resistencia y no puedo imponerse más que en espacios focalizados (“escuelas conveniadas”,
“Planes Fines”, “Mejoras”, etc.). Sin embargo, la flexibilización interna, relacionada a la polivalencia,
se impuso de hecho, imprimiendo una fuerte precarización vinculada a la sobrecarga laboral que
implica asumir tareas para las cuales no hemos sido designados (por ejemplo, los preceptores ocupando
el lugar de los EOE, de bibliotecarios o de directivos). Ello tuvo (tiene) plena expresión en políticas
tales como el intento de imponer el “Plan de Continuidad Pedagógica”. Una estrategia gubernamental
apoyada por el Frente Gremial Docente que convalidó la aprobación inconsulta (o con consultas
formales sin tiempos reales de debates) del Reglamento General de Escuelas y, en el marco de Co-
gestión, del Régimen Académico para el Nivel Secundario. Ambos en 2011.
Historia de un conflicto: contra la polivalencia laboral y la correspondiente precarización
El año 2013 se proyectó como bisagra en la implementación práctica de la política de
“Continuidad Pedagógica” estipulada en el Decreto 2299/11 (Reglamento General de Escuelas Públicas
de la Pcia de Buenos Aires) y reforzada en la Resolución 587 (Régimen Académico Común para la
Educación Secundaria de la Pcia de Buenos Aires).
A partir de la implementación de esta política de Estado2
el mal humor generado en el contexto
escolar se expresó en la permanente denuncia de preceptores que obligados a cubrir las “horas libres”
1
Al final de este artículo adjuntamos 4 documentos realizados por SUTEBA LP en 2013.
2
vivenciaron una sobrecarga laboral que hacía insoportable el día de trabajo. Si bien la normativa
establece3
para esta tarea co-responsabilidad de todo el personal docente presente en las escuelas, en la
práctica la falta de cargos designados (por ejemplo, en la Región Educativa 1, según un informe
presentado en 20114
, el Estado no cubría 6000 cargos correspondientes según lo establecido en
Resoluciones de POF/POFA -3367/05;333/09;1004/09), o sea, la faltante de directivos, secretarios,
bibliotecarios, EOE… implicó en el cotidiano escolar que los preceptores no solo asuman la tarea de
ese personal no designado sino también que queden a cargo de la cobertura de las “horas libres”. Al
mismo tiempo, la presión ejercida sobre los directivos por parte del superior jerárquico, conllevó una
situación de permanente conflicto en donde el roce personal imprimía el cotidiano escolar. Todo un
marco de situación en el cual la responsabilidad se llevaba al límite en escuelas en donde las
condiciones de infraestructura (vidrios rotos, mobiliario con extremos punzantes, ventas endebles,
paredes de durlock agujereadas, etc., etc.) se presentaban como una seria amenaza para la integridad
física del alumnado.
En ese escenario, y a partir de varias acciones desarrolladas por algunas escuelas, SUTEBA La
Plata lleva adelante una política en contra de la aplicación del “Plan de Continuidad Pedagógica”. La
premisa esencial de esa postura fue el reconocimiento de la importancia de que los alumnos
permanezcan en la escuela todo el horario escolar, pero ello no podía ser el producto de la sobrecarga
laboral de los preceptores y del insuficiente personal “efectivo” en las escuelas. Menos aún ello podría
desarrollarse en el marco de condiciones de infraestructura deficientes que ponían en jaque la
integridad del alumnado exponiendo al personal docente a cargo (particularmente a los preceptores) a
problemas vinculados con su responsabilidad frente a esa integridad. Situación exponencialmente
agravada por el hecho vinculado a la falta de cobertura de suplencias cortas de profesores, en un
contexto en el que el atraso en el pago a los suplentes inhibía la cobertura de esos cargos.
Esta política llevada adelante en las postrimerías del año 2013, incluyó una Jornada para
Preceptores cuyo objetivo no solo fue la formación sino también la acción política de cara a la DGCyE,
lo cual se expresó en la demostración “fáctica” de que las escuelas sin este grupo de docentes (los
preceptores) deben cerrar sus puertas y ello relacionado a la multiplicidad de tareas asignadas en el
contexto de la falta de designación de cargos legalmente correspondientes. Al mismo tiempo se
2
Debe considerarse que el gobierno bonaerense contó con la anuencia de las burocracias sindicales que sin consultar
fehacientemente a las bases dieron el visto bueno a la propuesta siendo conscientes de lo que generaría en las escuelas.
3
Ver más abajo: Documento de SUTEBA LA PLATA: Decreto 2299/11, Plan de Continuidad Pedagógica. Adjuntamos al final
de este artículo, a modo de anexos, los 5 documentos realizados por SUTEBA LP a fines de 2013.
4
La denuncia pública fue realizada por Ricardo Damia, Representante Docente en los Tribunales Descentralizados, Región
Educativa I.
3
elaboró, en el marco de la “Jornada”, un petitorio que fuera presentado en la DGCyE a través de una
movilización convocada al efecto.
El resultado fue contundente, si bien el sindicato no logró un compromiso por escrito sobre este
tema, al iniciarse el Ciclo Lectivo 2014 en el Distrito de La Plata se relajó la presión por parte de los
superiores jerárquicos para que se implemente la política de C.P., lo cual llevó a muchas escuelas a
liberarse de esta carga. En ese proceso, una lamentable tragedia: ni bien iniciado el Ciclo Lectivo, tras
los 17 días de huelga, un alumno de la localidad de Gonnet, fallece al ser atropellado por un auto tras
haber salido con horas libres de su escuela. La reacción de las autoridades educativas (regional y
distrital) tuvo por objeto incrementar los niveles de presión sobre los Inspectores de Enseñanza y los
Directivos de Escuelas, para que en cada una de las instituciones se vuelva a implementar el P.C.P.
En este contexto algunas escuelas secundarias se prefiguraron como vanguardia en la
contrarreacción avanzando en la resolución del problema. Es así como algunos directivos, a partir de la
consideración de dos herramientas legales y buena parte de las argumentaciones esgrimidas por
SUTEBA LA PLATA el año anterior, da lugar a un movimiento que a lo largo del año tuvo efecto
cascada, contando en la implementación con la anuencia de algunos inspectores que un poco más
conscientes del problema general apoyaron saludablemente esas iniciativas.
¿En qué consistió esa salida?
Estos directivos, conscientes de la imposibilidad de aplicar el P.C.P. y ante las presiones
nuevamente renovadas, revisaron la normativa vigente: Decreto 2299/11 y Disposición Conjunta
01/065
.
El Decreto 2299/11, Reglamento General de Escuelas Públicas, establece (en el Título III, Cap.
II, 2.2.5, Artículos 110 a 116) que cada institución escolar debe realizar un “Plan de Prevención del
Riesgo”. En esta ocasión copiamos textualmente solo el Art. 115 que indica ítems a ítems los puntos
que debe contener dicho plan. Aún así recomendamos la lectura integran de este conjunto de
articulados.
“Artículo 115. Cada establecimiento confeccionará su Plan de Prevención del Riesgo, en el marco de su
Proyecto Institucional, con arreglo a las orientaciones y prescripciones que establezca la Dirección General de
Cultura y Educación. El mismo deberá considerar las siguientes problemáticas:
1. Infraestructura escolar.
2. Enfermedades y accidentes.
3. Manipulación y conservación de alimentos.
4. Situaciones de vulneración de derechos de alumnos.
5
Considérese que en la bibliografía obligatoria propuesta para el Concurso de Directivos de Nivel Secundario, convocado
por Resolución 104/14, figura esta “Disposición Conjunta”. Ver materiales para Concurso de Directivos de Secundaria en
nuestro BLOG: https://puntodocente.wordpress.com/concurso-de-directivos-de-secundaria/
4
5. Uso responsable de la electricidad, el agua y el gas y las nuevas tecnologías.
6. Ruidos molestos, iluminación, ventilación, temperatura, etc.
7. Delitos en perjuicio de la institución o dentro de ella.
8. Vías de acceso al edificio y entorno, su iluminación, paradas de transporte público, estacionamientos.
9. Rutas de acceso, de escape y circulación del personal y alumnos.
10. Reparaciones y obras eventuales.
11. Actos de masiva concurrencia.
12. Degradación y contaminación ambiental.
13. Catástrofes naturales.
14. Incendios, manipulación y estibaje de riesgos químicos y otros siniestros.
15. Traslados y desplazamientos de alumnos y docentes, senderos seguros.
16. Los riesgos propios de cada comunidad educativa”.
Sobre la base de esta exigencia normativa, las escuelas en cuestión avanzaron en la elaboración
del Plan de Riesgo. En él estipularon inicialmente una reseña histórica de la escuela para luego
desarrollar el “Plan”. Abordaron y dieron resolución a cada uno de los 16 Items estipulados, agregando
uno adicional que fuera titulado: “17. Situaciones particulares”. A continuación para es específicos,
copiamos un modelo de este Item adicional realizado en una escuela:
“17. Situaciones particulares:
La seguridad en la Escuela debe priorizar a las personas comprender la totalidad de los riesgos de la
comunidad educativa. Requiere del análisis y evaluaciones permanentes que no deben limitarse a la seguridad
edilicia y de infraestructura”(decreto 2299/11,art.111).
Debido a que la Institución no cuenta con la cantidad de personal necesario para asegurar el cuidado y la
atención de los alumnos (un preceptor en cada turno y, 4 cursos en turno mañana y 5 cursos en turno tarde; una
Directora, un Secretario, una Bibliotecaria, una OE y una OS, todos en turno alternado) ante:
 La ausencia de los profesores.
 La realización de Comisiones Evaluadoras.
 La realización de medidas de fuerza de auxiliares, momentos en los que no se puede garantizar la
higiene del edificio.
Se ha acordado, bajo firma acta acuerdo, con los adultos responsables la implementación de los ingresos tarde
y egresos anticipados bajo las pautas establecidas en la Disposición Conjunta 01/066
. Y, en los casos en que el
aviso del docente se produzca el mismo día del dictado de clase se permitirá a los adultos responsables retirar a
los alumnos bajo firma del Libro de retiros anticipados (siendo en las dos últimas horas de la Jornada Escolar
la ausencia producida).
Si el docente que avisa el mismo día de dictado de su clase, se desempeña al inicio de la J.E. los alumnos
realizarán, como consta en el Plan de Continuidad Pedagógica:
 Junto al Preceptor:
Los Trabajos entregados por el docente para tal fin.
Utilizarán juegos de mesa.
Trabajarán con los docentes tutores del PMI.
Recibirán apoyo a materias con los docentes de la UNLP.
En caso de ausencia del preceptor o de haber más de un curso sin docente se encargará un docente por cargo
y/o un docente tutor del PMI.
6
Ver Disposición Conjunta en: http://es.slideshare.net/puntodocente/disp-conjunta-1-06-retiro-anticipado-e-ingreso-
tardo-de-alumnos
5
 En los casos de corte de energía eléctrica, de suministro de agua y/o de gas (gas, en caso de época
invernal) se procederá a la suspensión de actividades hasta la resolución del inconveniente lo cual será
comunicado a las familias en la cartelera del Establecimiento.
Poder garantizar a nuestros alumnos la seguridad en la Escuela y la continuidad pedagógica, brindándoles
espacios que los contengan, atendiendo a las problemáticas específicas de cada alumno, nos llevará al logro del
espíritu de la “Nueva Secundaria de la Provincia” en concordancia con lo establecido en la Ley de Educación
Provincial 13688. Una Escuela obligatoria, con una educación integral, de calidad e igualitaria que permita el
ingreso, la permanencia con aprendizaje y el egreso con acreditación. Formando ciudadanos libres,
comprometidos con los valores éticos y capaces de insertarse en el mundo laboral y/o en la continuidad de
estudios superiores”.
Así elaborado, proyectando en la argumentación las posturas sostenidas desde el sindicato
durante el 2013, el Plan de Riesgo ha sido presentado al Inspector/ra que, siendo una de sus demandas
hacia la escuela, acepta los términos y lo firma. Luego, el directivo circula al Consejo Escolar el
documento quedando legalmente referenciado una vez ingresado y sellado, aceptándose nuevamente
los términos. Como efecto secundario la elaboración de este Plan es una garantía hacia los docentes, ya
que al describirse minuciosamente la situación edilicia no cabría margen de responsabilidad en caso de
accidente relacionado a problemas de infraestructura -u otro tipo-, siendo sumamente responsable el
Estado por la desidia (Cabe aclarar que el Estado, y los funcionarios de turno, son siempre, haya o no
haya Plan de Riesgo, los responsables de la situación edilicia, pero, existiendo este paraguas se puede
considerar como herramienta colateral para evitar ese tipo de problemas). De esta manera y a través de
la vigente Disposición Conjunta 1/06 queda articulada una resolución formal, legal, del problema de
inaplicabilidad práctica de la Continuidad Pedagógica en las Escuelas.
Solamente la organización de los trabajadores y una firme lucha consciente contra un Estado
esencialmente neoliberal en educación7
puede hacer que el día de mañana la Continuidad Pedagógica
sea una herramienta positiva de cara a una educación deseada por el conjunto de los trabajadores y no
solo una mentira discursiva en donde la “inclusión” se exprese como encierro escolar en el marco de
una imposición normativa descontextualizada orientada a la flexibilización laboral interna de los
docentes. Ello solo puede suceder cuando este tipo de propuestas sea acompañada de una firma
inversión8
que contemple designación de personal necesario en las escuelas, designación de personal
específico para abordar las “horas libres” y buenas condiciones edilicias que aseguren no solo la
7
Ver: VIOR, SUSANA y OREJA MARIA BETANIA (2014): “El Banco Mundial y tres décadas de reformas educacionales en
América Latina”, en Atlántida. Revista Canaria de Ciencias Sociales, Vol. 6, Universidad de La Laguna. En Prensa. Disponible
en nuestro BLOG, en el material sugerido por Punto Docente para concurso de Directivos de Nivel Secundario 2015.
8
Es significativa la desinversión en educación si solo consideramos lo presupuestado en los últimos años. En la provincia
de Buenos Aires el presupuesto para el año 2008 fue de 33%, reduciéndose a 31,3% para 2012 y 30,33% para 2013.
Bajando a 29,56% de cara al 2014 y 27,81 para el 2015.
6
integridad física de los que transitan las escuelas sino también la dignidad de alumnos y docentes. Lo
cual será solo viable cuando los mismos trabajadores organizados construyan correlaciones de fuerza
suficientes susceptibles de avanzar políticamente en una profunda transformación social.
Febrero 2015
Por Maria Lubo y Lorenzo Labourdette, revisado por el grupo editorial de Punto Docente
(CAPEGH).
Nota: Aceptamos una devolución crítica de este material que pueda profundizar el debate y enriquecer
los argumentos.
Punto Docente
Centro de Abordaje y Difusión de Problemáticas Educativas Gremiales e
Históricas
7
Los siguientes documentos, que incorporamos como ANEXO 1, 2, 3 y 4, fueron
elaborados por SUTEBA LP, en noviembre de 2013
ANEXO 1: Plan de Continuidad Pedagógica, Decreto 2299/11
(Reglamento General de las Escuelas Públicas de la Pcia. de Bs. As.)
Título III, inciso 2.2.3. Plan de Continuidad Pedagógica
Artículo 103. El Plan de Continuidad Pedagógica es la herramienta de intervención institucional para
asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento
efectivo a la jornada escolar.
Artículo 104. La elaboración del Plan de Continuidad Pedagógica se enmarcará en las siguientes pautas:
1. La participación de todo el equipo docente institucional en la elaboración y desarrollo de las estrategias
de intervención, para asegurar el cumplimiento efectivo de la jornada escolar y la atención pedagógica
de los alumnos.
2. El desarrollo de distintas estrategias didácticas en relación a las modalidades de las propuestas y
contenidos relacionadas al tiempo y espacio en que se realizarán.
3. La articulación con los contenidos curriculares y extracurriculares.
4. El abordaje de las particularidades institucionales, los diferentes modos de organización y la asignación
de responsabilidades y tareas específicas frente a la contingencia en relación a los grupos de alumnos,
incluyendo al efecto a la totalidad del personal de la Institución.
5. La participación de padres y alumnos y otros actores de la comunidad.
6. La comunicación como estrategia de intervención para el logro de sus objetivos.
7. La evaluación permanente y su consecuente actualización.
* * *
Capítulo I. Equipo de Trabajo de la Institución
1.2. Equipo Docente institucional:
1.2.1. Cargos de Conducción
-Tareas del Director
Artículo 52, inciso 29. “Organizar la atención pedagógica de los alumnos en casos de ausencias del personal,
tomando secciones a su cargo cuando resulte necesario, en los términos del Plan de Continuidad Pedagógica”.
- Tareas del Vice Director
Artículo 57, inciso 11. “Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad
Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda”.
En los mismos términos que en el caso de vice directores queda estipulado para regentes (Art. 59, inciso 12),
secretarios (Art. 61, inciso 5), Jefes de Preceptores (artículo 66, inciso 4), jefes de medios de apoyo (Art. 68,
inciso 5).
Específicamente para preceptores queda planteado de la siguiente manera:
Artículo 74, inciso 11. “Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad
Pedagógica”.
8
En los mismos términos que para preceptores queda estipulado para bibliotecarios (Art. 78, inciso 4),
encargados de medios de apoyo técnico pedagógicos (Art. 81, inc. 11), cargos técnicos docentes de base (Art.
83, inc. 15).
Nota Gremial:
1) Consideramos que en el actual estado edilicio de las escuelas, y ante la falta del personal estipulado en las
normativas vigentes para tratamiento de POF y POFA, que en la actualidad se expresa en la falta de
designación de 6000 cargos docentes en la Región Educativa 1, este conjunto de articulados es imposible de
cumplir y por lo tanto la Continuidad Pedagógica es irrealizable en las escuelas.
Desde Suteba no se pretende que los directivos, y demás personal docente, cumplan está normativa sino
que la DGCyE asuma su responsabilidad en estas carencias del sistema educativo y autorice en tanto
“autoridad educativa” el ingreso y egreso de alumnos en horas libres. Esto liberaría de sobrecarga laboral al
conjunto del cuerpo docente de las escuelas y relajaría los conflictos interpersonales emergentes (entre
directores, preceptores, docentes y alumnos) como resultado de la imposición de esta norma.
2) Proponemos que para el cumplimiento efectivo de la Continuidad Pedagógica la DGCyE debería:
a) Hacer de las escuelas lugares seguros, invirtiendo fuertemente en infraestructura;
b) Designar todo el personal faltante según normas vigentes de POF/POFA;
c) Incorporar en estas normativas la designación de profesores específicos, en el marco del Estatuto,
orientados exclusivamente a dar cumplimiento efectivo del Plan de Continuidad Pedagógica.
Ello implicaría un verdadero Plan de Continuidad Pedagógica y no una política de encierro de alumnos.
9
ANEXO 2: Retiro e ingreso en horas libres, según Decreto 2299/11
Titulo III: Organización de la Actividad Institucional
Inciso 2.2.13 Permanencia y Retiro Anticipado de los Alumnos
“Articulo 158. El alumno una vez que ingresa al establecimiento debe permanecer en él hasta la
finalización completa del turno escolar. Bajo ninguna circunstancia podrá retirarse sin la autorización de
autoridad educativa durante la jornada escolar”
“Artículo 159. Las Instituciones llevarán, en los respectivos estados administrativos, registro fehaciente
del cumplimiento de la asistencia, del retiro anticipado y de los respectivos horarios, constantando en el legajo
del alumno, la existencia de limitaciones judiciales o de otra autoridad competente”.
“Artículo 160. Los alumnos de los niveles inicial y primario no podrán retirarse solos de los
establecimientos durante el turno respectivo”.
“Artículo 161. Se configura el retiro anticipado de alumnos cuando los padres y/o responsables y/o
personas autorizadas retiran a los alumnos antes de la finalización del turno, en ese caso se dejará constancia
en los Registros administrativos respectivos”
Titulo II: Actividad Educativa
Capítulo II – Marco General del Trabajo Docente y Tarea Docente
“Artículo 41. En su desempeño los docentes no deberán:
Inciso 13. Permitir a los alumnos la salida del establecimiento dentro del horario escolar, salvo los casos
expresamente previstos y autorizados”.
“Artículo 40. La obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes prescripciones:
Inciso 1. Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado a cargo de esos alumnos y/o tareas de
apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo…”.
“Inciso 11. Comprende a todo el personal y conlleva la obligación de informar al superior jerárquico las
situaciones de riesgo real o potencial”.
Nota Gremial:
1) El artículo 158 expresamente establece que la “autoridad educativa” puede autorizar a salir
temprano de la escuela. Esto es extendible a los ingresos tarde por hora libre.
2) El artículo 160 deja explícitamente establecido que los alumnos de los niveles inicial y primario no
pueden retirarse solos, de lo cual se deriva que sí lo pueden hacer los alumnos del nivel secundario.
3) El artículo 41, inciso 13, remarca que los docentes (todo el personal de la escuela, menos los
auxiliares) no deben permitir la salida de alumnos salvo los casos previstos y autorizados.
4) El artículo 40, inciso 11, nos obliga como docentes a denunciar situaciones de riesgo. En nuestras
escuelas estas situaciones abundan, de ahí la necesidad de respetar el ingreso tardío y salida
temprana en el marco de las horas libres.
10
ANEXO 3: Aprovechamiento Pleno de la Jornada Institucional, según Resolución
587/11
(Régimen académico común para la Educación Secundaria de la Provincia de Buenos Aires)
Anexo 5
V. Actividades institucionales para el aprovechamiento pleno de la jornada escolar.
10. Con el propósito de que los profesores y los estudiantes puedan alcanzar el máximo aprovechamiento del
tiempo escolar, el equipo directivo junto al equipo docente planificarán y desarrollarán acciones que sean
favorables a tal fin. Como resultante de estos acuerdos, todos los proyectos institucionales harán alusión
explícita a cuáles serán las estrategias de enseñanza y de aprendizaje que se consideran más pertinentes de
acuerdo a las características de la institución, para que lo que comúnmente se denomina “horas libres” se
conforme como espacios de aprovechamiento pleno de la jornada escolar. En este sentido, las propuestas
resultantes de los acuerdos formarán parte del Proyecto Institucionalde cad escuela atendiendo a temas y
problemas derivados que ameriten su tratamiento en la escuela, como así también los temas vinculados a los
Consejos Institucionales de Convivencia y los Acuerdos de Convivencia frente a temáticas que son
preocupación de los actores institucionales.
Características:
a) Las actividades serán planificadas y explicitadas en el proyecto institucional, fundamentando el
tema elegido, explicitando la realidad en la que se inscribe, la finalidad y/o propósito que se
persigue mediante su desarrollo.
b) Se establecerán los tiempos escolares y extraescolares que puedan implicar, los recursos
didácticos que se emplearán (películas, documentales, análisis de textos, escrituras de
informes, entre otros), las expectativas u objetivos y los criterios con los que se evaluará, todo
lo cual será fehacientemente transmitido a los estudiantes.
c) Estas actividades con los respectivos materiales estarán disponibles en la escuela ya que serán
las opciones ofrecidas a los estudiantes ante cualquier situación de ausencia de un profesor y
serán comunicadas a los estudiantes a principio de año.
d) Los estudiantes serán notificados por el equipo directivo/docente sobre la evaluación de la
actividad desarrollado y se dejará constancia de lo realizado y de sus resultados en la dirección
de la institución.
e) El equipo directivo dispondrá la ejecución de estas actividades, coordinándolas con el equipo
docente* de la institución.
* Equipo Docente conformado por todos aquellos agentes que cumplen funciones docentes.
Nota gremial:
En función de este conjunto de normativas que presentamos, decimos que para que el preceptor sea el
responsable absoluto de las horas libres generadas por el sistema y que el sistema debiera resolver
responsablemente, y según esta resolución, debería establecerse ello en acuerdos institucionales que
formen parte del Proyecto Institucional. Estos acuerdos deberían ser consensuados, y consideramos según lo
expresado en el conjunto de materiales brindados que estos consensos no pueden darse porque implicarían
necesariamente una sobrecarga laboral para el conjunto de los docentes lo cual afectaría gravemente la
salud laboral. De ahí que insistimos con que en ningún proyecto institucional se aborden estos acuerdos.
11
Entendemos que en el actual estado del sistema educativo alcanzar el máximo aprovechamiento del tiempo
escolar , como se expresa en esta resolución, se reduce a que los profesores den clases en sus horas y solo
acordar acciones (entre el conjunto de los docentes) para las horas libres NO PREVISTAS. Incluso estas
pueden llegar a cuestionarse con padres que expresamente dejen asentado en actas su voluntad, en tanto
portadores de la patria potestad, de que sus hijos se retiren o ingresen tarde en la totalidad de las horas
libres.
ANEXO 4: Rol del Preceptor, según Acuerdo Paritario de 2007 y Decreto 2299/11
 Acuerdo Paritario de 2007 (El acuerdo paritario tiene fuerza de LEY)
 Decreto 2299/11 Reglamento General de Escuelas Públicas de la Pcia. de Bs. As.
Título III. Inciso 1.2.2 Cargos Docentes de Base
- Preceptor
“Artículo 74. Son sus tareas específicas, además de las establecidas en los artículos 38 al 41 del presente
reglamento, las siguientes:
1. Promover, en el ámbito de su competencia, el derecho a la educación en los términos establecidos por
la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes.
2. Participar en todas las etapas de construcción del proyecto institucional aportando a la propuesta,
desde la especificad de su tarea, e integrándola a la misma.
3. Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de convivencia, como así mismo,
con el resto del equipo docente, en la promoción del respeto por dichos acuerdos en los alumnos a su
cargo.
4. Impulsar sobre la base de estrategias diseñadas en el marco del Proyecto Institucional, el diálogo y la
implementación de actividades que tiendan a mejorar la integración del grupo y el fortalecimiento de
los vínculos entre los alumnos y de éstos con la institución.
5. Propiciar acciones que favorezcan las formas de organización y participación de los alumnos, el
ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los conflictos y la búsqueda colectiva y
organizada de soluciones.
6. Participar en la tarea pedagógica que se desarrolle en la institución escolar, en relación con los grupos
de alumnos a su cargo y a las familias de los mismos.
7. Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la construcción ciudadana, como
articulador, transmisor y orientador en relación con los alumnos y sus familias.
8. Relevar y sistematizar las características de los grupos de alumnos a su cargo para lograr un mejor
conocimiento de los mismos y aportar datos que favorezcan la inclusión, permanencia y egreso de los
alumnos.
9. Cumplir con el cuidado y acompañar a los alumnos, de acuerdo con el nivel y modalidad en que se
desempeña, en el horario de entrada, salida, recreos y traslados, sin perjuicio de las responsabilidades
que le corresponden a otros miembros de la Institución, conforme a lo pautado en los artículos 39 a 41
del presente Reglamento y el respectivo Proyecto Institucional.
10. Comunicar al superior jerárquico inmediato la ausencia de maestros-profesores, e informar otras
novedades detectadas al inicio de cada clase.
11. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.
12. Cumplimentar adecuada y oportunamente los estados administrativos sistematizando, integrando y
articulando cuantitativa y cualitativamente la información referida a los alumnos a su cargo, para que
se transforme en un aporte significativo al proyecto institucional.
13. Firmar y consignar la hora de llegada en el Registro de Personal.
12
14. Cumplir y hace cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo.
15. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza
socioeducativa y comunitaria de este reglamento y del Proyecto Institucional.
16. Cumplir con las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden
relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de
derechos de los alumnos”.
Acuerdo Paritario Nº 4
Fecha de aprobación 14 de agosto de 2007.-ç
Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET
1.-Consideraciones Generales
MARCO POLITICO EDUCATIVO
DEFINICION DE FUNCIONES DEL PRECEPTOR
El Estado Provincial entiende a la Educación como bien social prioritario y la constituye en política de Estado asumiendo
plenamente su obligación de garantizar las posibilidades de acceso, distribución y circulación del conocimiento, la
producción y recreación de la cultura, así como la formación integral de todos los alumnos. Asimismo, la responsabilidad de
planificar, organizar, supervisar y financiar el sistema educativo, garantizando el ejercicio de los derechos de aprender y de
enseñar.
Entender a la educación como derecho social implica entramar un acuerdo compartido entre quienes la desarrollan y
quienes la requieren socialmente.
Desde esta concepción, resulta ineludible comenzar a redefinir normas que regulen funciones y tareas de los puestos de
trabajo del sistema educativo. Esta gestión provincial entiende que las mismas deben surgir de la construcción compartida
en el ámbito de la paritaria, para que sean el resultado de un trabajo articulado y consensuado entre el estado provincial y
las organizaciones gremiales que representan colectivamente a los trabajadores de la educación. Esta tarea es fundamental
si tenemos en cuenta que entre las normativas vigentes se
observan algunas cuya antigüedad y orientación no siempre responden a los modos de organización escolar ni a los
principios rectores de la actual política educativa, que propicia una educación integral comprometida con los valores éticos y
democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución de conflictos, respeto a los derechos humanos,
responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
En este sentido, hoy abordamos la revisión y la resignificación del trabajo del preceptor quien desempeña una función
pedagógica, acompañando y orientando en la construcción de normas y proponiendo formas de resolución a los problemas
planteados, entre otras intervenciones.
Desburocratizar y reorientar la naturaleza de sus tareas, como así también analizar críticamente sus rutinas permitirá
redefinir la función del preceptor en la escuela.
Como integrante de la institución educativa, debe construir su autoridad a través del ejercicio de la función, a partir del
reconocimiento de los otros que le otorgan legitimidad, con una participación activa y coherente que debe sustentarse en el
desempeño de su tarea otorgándole sentido a la misma y posibilitando construir el rol pedagógico.
2.- MARCO NORMATIVO GENERAL
El preceptor es miembro del equipo docente de la escuela y, por lo tanto, participa en los procesos de construcción,
implementación y evaluación de la propuesta educativa de las instituciones según su nivel o modalidad.
Es un integrante activo que aporta una mirada y una intervención particular que, desde su especificidad, favorece el proceso
de enseñanza y de aprendizaje, promoviendo y acompañando tanto a alumnos como a docentes en la propuesta educativa
de cada institución.
Por lo tanto, es parte constitutiva de su función la centralidad de la tarea pedagógica y la administrativa que provenga de
ella según el nivel o modalidad.
3.- FUNCIONES GENERALES
13
a) Participar en todas las etapas de construcción de la propuesta educativa institucional, desde la especificidad de su tarea,
integrándola a la misma.
b) Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de convivencia, como asimismo, con el equipo
docente de la institución, en la promoción del respeto por dichos acuerdos en los grupos a su cargo.
c) Participar en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos curriculares intra/inter institucionales.
d) Participar en las propuestas de formación y capacitación.
e) Participar - desde su función específica - en la tarea pedagógica que se desarrolle en la institución escolar, en relación
con los grupos de alumnos a su cargo y a las familias de los mismos.
f) Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la construcción ciudadana, como articulador,
transmisor y orientador en relación con los alumnos y sus familias, con el objetivo institucional de lograr mejores
aprendizajes.
g) Acompañar a las/os alumnas/os, de acuerdo con el nivel y la modalidad en que se desempeña, en el horario de ingreso,
salida, recreos y traslados, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a otros miembros de la institución.
h) Relevar y sistematizar las características del grupo a su cargo para lograr un mejor conocimiento del mismo y aportar
datos que favorezcan la inclusión, permanencia y egreso de los alumnos.
i) Llevar los estados administrativos sistematizando, integrando y articulando cuantitativa y cualitativamente la información
referida a las/os alumnas/os a su cargo, para que se transforme en un aporte significativo al proceso educativo institucional.
j) Promover sobre la base de estrategias diseñadas en el marco de la propuesta educativa institucional, el diálogo y la
implementación de actividades que tiendan a mejorar la integración del grupo y el fortalecimiento de los vínculos entre los
alumnos y de éstos con la institución.
k) Promover acciones que favorezcan: formas de organización y participación de los alumnos, el ejercicio de sus derechos,
la reflexión, el análisis crítico de los conflictos, la búsqueda colectiva y organizada de soluciones a los mismos. Todas estas
actividades, en su conjunto, tienden a encaminar a la autodisciplina y al protagonismo social e
institucional responsable y comprometido.
l) Facilitar y aportar a la comunica ción entre los diferentes grupos de la institución escolar.
4.- TAREAS
De cada una de las funciones enunciadas precedentemente en el marco normativo general se desprenden tareas
específicas que indudablemente, presentan algunas variantes.
En este sentido, resultan pertinentes las especificaciones de cada nivel y modalidad las que deberán necesariamente tener
en cuenta las relaciones del preceptor con alumnos y docentes en el trabajo cotidiano, los modos y formas de intervenir,
participar, coordinar, acompañar, relacionar y promover según el grupo etario que involucran y sus necesidades.
A modo de conclusión, cabe destacar que la redefinición de las funciones y tareas del preceptor le brindan las
herramientas que le permiten resignificar su trabajo como parte constitutiva del proceso educativo en cada institución
escolar, que impacte en un mejor aprendizaje y formación integral de los alumnos.
A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo los reglamentos internos de cada institución educativa referidos a
preceptores deberán adecuarse al marco narrativo definido en este acuerdo.-
Nota Gremial:
El concepto esencial sobre el cual reposa el reconocimiento del preceptor como docente reposa en la idea de
su rol en la construcción del proyecto institucional, su rol de articulador en la relación dada entre docentes y
alumnos, sus aportes desde sus lugares específicos de trabajo. De ninguna manera esto implica que sean los
responsables de dar clases en el conjunto de horas libres.

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  • 1. 1 Plan de Continuidad pedagógica (P.C.P): Historia y margen legal implementado a partir de la experiencia en escuelas durante 20141 Marco general histórico de inserción del problema: La consolidación de la hegemonía menemista implicó una fuerte ofensiva del capital sobre los trabajadores, lo cual se expresó en la reestructuración de los procesos de trabajo a través de la flexibilización en dos niveles: “Externo”, estableciendo mecanismos legales que facilitaron ya sea la contratación como el despido; “Interno”, a través de la polivalencia laboral (el trabajador no tiene tarea específica sino que queda supeditado a las necesidades del empresario). El mismo patrón de relaciones laborales se ha mantenido durante el gobierno kirchnerista, en donde es prima común en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo, ambos niveles de flexibilidad laboral. En educación la avanzada sobre ingreso y estabilidad (flexibilización externa) encontró una fuerte resistencia y no puedo imponerse más que en espacios focalizados (“escuelas conveniadas”, “Planes Fines”, “Mejoras”, etc.). Sin embargo, la flexibilización interna, relacionada a la polivalencia, se impuso de hecho, imprimiendo una fuerte precarización vinculada a la sobrecarga laboral que implica asumir tareas para las cuales no hemos sido designados (por ejemplo, los preceptores ocupando el lugar de los EOE, de bibliotecarios o de directivos). Ello tuvo (tiene) plena expresión en políticas tales como el intento de imponer el “Plan de Continuidad Pedagógica”. Una estrategia gubernamental apoyada por el Frente Gremial Docente que convalidó la aprobación inconsulta (o con consultas formales sin tiempos reales de debates) del Reglamento General de Escuelas y, en el marco de Co- gestión, del Régimen Académico para el Nivel Secundario. Ambos en 2011. Historia de un conflicto: contra la polivalencia laboral y la correspondiente precarización El año 2013 se proyectó como bisagra en la implementación práctica de la política de “Continuidad Pedagógica” estipulada en el Decreto 2299/11 (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Pcia de Buenos Aires) y reforzada en la Resolución 587 (Régimen Académico Común para la Educación Secundaria de la Pcia de Buenos Aires). A partir de la implementación de esta política de Estado2 el mal humor generado en el contexto escolar se expresó en la permanente denuncia de preceptores que obligados a cubrir las “horas libres” 1 Al final de este artículo adjuntamos 4 documentos realizados por SUTEBA LP en 2013.
  • 2. 2 vivenciaron una sobrecarga laboral que hacía insoportable el día de trabajo. Si bien la normativa establece3 para esta tarea co-responsabilidad de todo el personal docente presente en las escuelas, en la práctica la falta de cargos designados (por ejemplo, en la Región Educativa 1, según un informe presentado en 20114 , el Estado no cubría 6000 cargos correspondientes según lo establecido en Resoluciones de POF/POFA -3367/05;333/09;1004/09), o sea, la faltante de directivos, secretarios, bibliotecarios, EOE… implicó en el cotidiano escolar que los preceptores no solo asuman la tarea de ese personal no designado sino también que queden a cargo de la cobertura de las “horas libres”. Al mismo tiempo, la presión ejercida sobre los directivos por parte del superior jerárquico, conllevó una situación de permanente conflicto en donde el roce personal imprimía el cotidiano escolar. Todo un marco de situación en el cual la responsabilidad se llevaba al límite en escuelas en donde las condiciones de infraestructura (vidrios rotos, mobiliario con extremos punzantes, ventas endebles, paredes de durlock agujereadas, etc., etc.) se presentaban como una seria amenaza para la integridad física del alumnado. En ese escenario, y a partir de varias acciones desarrolladas por algunas escuelas, SUTEBA La Plata lleva adelante una política en contra de la aplicación del “Plan de Continuidad Pedagógica”. La premisa esencial de esa postura fue el reconocimiento de la importancia de que los alumnos permanezcan en la escuela todo el horario escolar, pero ello no podía ser el producto de la sobrecarga laboral de los preceptores y del insuficiente personal “efectivo” en las escuelas. Menos aún ello podría desarrollarse en el marco de condiciones de infraestructura deficientes que ponían en jaque la integridad del alumnado exponiendo al personal docente a cargo (particularmente a los preceptores) a problemas vinculados con su responsabilidad frente a esa integridad. Situación exponencialmente agravada por el hecho vinculado a la falta de cobertura de suplencias cortas de profesores, en un contexto en el que el atraso en el pago a los suplentes inhibía la cobertura de esos cargos. Esta política llevada adelante en las postrimerías del año 2013, incluyó una Jornada para Preceptores cuyo objetivo no solo fue la formación sino también la acción política de cara a la DGCyE, lo cual se expresó en la demostración “fáctica” de que las escuelas sin este grupo de docentes (los preceptores) deben cerrar sus puertas y ello relacionado a la multiplicidad de tareas asignadas en el contexto de la falta de designación de cargos legalmente correspondientes. Al mismo tiempo se 2 Debe considerarse que el gobierno bonaerense contó con la anuencia de las burocracias sindicales que sin consultar fehacientemente a las bases dieron el visto bueno a la propuesta siendo conscientes de lo que generaría en las escuelas. 3 Ver más abajo: Documento de SUTEBA LA PLATA: Decreto 2299/11, Plan de Continuidad Pedagógica. Adjuntamos al final de este artículo, a modo de anexos, los 5 documentos realizados por SUTEBA LP a fines de 2013. 4 La denuncia pública fue realizada por Ricardo Damia, Representante Docente en los Tribunales Descentralizados, Región Educativa I.
  • 3. 3 elaboró, en el marco de la “Jornada”, un petitorio que fuera presentado en la DGCyE a través de una movilización convocada al efecto. El resultado fue contundente, si bien el sindicato no logró un compromiso por escrito sobre este tema, al iniciarse el Ciclo Lectivo 2014 en el Distrito de La Plata se relajó la presión por parte de los superiores jerárquicos para que se implemente la política de C.P., lo cual llevó a muchas escuelas a liberarse de esta carga. En ese proceso, una lamentable tragedia: ni bien iniciado el Ciclo Lectivo, tras los 17 días de huelga, un alumno de la localidad de Gonnet, fallece al ser atropellado por un auto tras haber salido con horas libres de su escuela. La reacción de las autoridades educativas (regional y distrital) tuvo por objeto incrementar los niveles de presión sobre los Inspectores de Enseñanza y los Directivos de Escuelas, para que en cada una de las instituciones se vuelva a implementar el P.C.P. En este contexto algunas escuelas secundarias se prefiguraron como vanguardia en la contrarreacción avanzando en la resolución del problema. Es así como algunos directivos, a partir de la consideración de dos herramientas legales y buena parte de las argumentaciones esgrimidas por SUTEBA LA PLATA el año anterior, da lugar a un movimiento que a lo largo del año tuvo efecto cascada, contando en la implementación con la anuencia de algunos inspectores que un poco más conscientes del problema general apoyaron saludablemente esas iniciativas. ¿En qué consistió esa salida? Estos directivos, conscientes de la imposibilidad de aplicar el P.C.P. y ante las presiones nuevamente renovadas, revisaron la normativa vigente: Decreto 2299/11 y Disposición Conjunta 01/065 . El Decreto 2299/11, Reglamento General de Escuelas Públicas, establece (en el Título III, Cap. II, 2.2.5, Artículos 110 a 116) que cada institución escolar debe realizar un “Plan de Prevención del Riesgo”. En esta ocasión copiamos textualmente solo el Art. 115 que indica ítems a ítems los puntos que debe contener dicho plan. Aún así recomendamos la lectura integran de este conjunto de articulados. “Artículo 115. Cada establecimiento confeccionará su Plan de Prevención del Riesgo, en el marco de su Proyecto Institucional, con arreglo a las orientaciones y prescripciones que establezca la Dirección General de Cultura y Educación. El mismo deberá considerar las siguientes problemáticas: 1. Infraestructura escolar. 2. Enfermedades y accidentes. 3. Manipulación y conservación de alimentos. 4. Situaciones de vulneración de derechos de alumnos. 5 Considérese que en la bibliografía obligatoria propuesta para el Concurso de Directivos de Nivel Secundario, convocado por Resolución 104/14, figura esta “Disposición Conjunta”. Ver materiales para Concurso de Directivos de Secundaria en nuestro BLOG: https://puntodocente.wordpress.com/concurso-de-directivos-de-secundaria/
  • 4. 4 5. Uso responsable de la electricidad, el agua y el gas y las nuevas tecnologías. 6. Ruidos molestos, iluminación, ventilación, temperatura, etc. 7. Delitos en perjuicio de la institución o dentro de ella. 8. Vías de acceso al edificio y entorno, su iluminación, paradas de transporte público, estacionamientos. 9. Rutas de acceso, de escape y circulación del personal y alumnos. 10. Reparaciones y obras eventuales. 11. Actos de masiva concurrencia. 12. Degradación y contaminación ambiental. 13. Catástrofes naturales. 14. Incendios, manipulación y estibaje de riesgos químicos y otros siniestros. 15. Traslados y desplazamientos de alumnos y docentes, senderos seguros. 16. Los riesgos propios de cada comunidad educativa”. Sobre la base de esta exigencia normativa, las escuelas en cuestión avanzaron en la elaboración del Plan de Riesgo. En él estipularon inicialmente una reseña histórica de la escuela para luego desarrollar el “Plan”. Abordaron y dieron resolución a cada uno de los 16 Items estipulados, agregando uno adicional que fuera titulado: “17. Situaciones particulares”. A continuación para es específicos, copiamos un modelo de este Item adicional realizado en una escuela: “17. Situaciones particulares: La seguridad en la Escuela debe priorizar a las personas comprender la totalidad de los riesgos de la comunidad educativa. Requiere del análisis y evaluaciones permanentes que no deben limitarse a la seguridad edilicia y de infraestructura”(decreto 2299/11,art.111). Debido a que la Institución no cuenta con la cantidad de personal necesario para asegurar el cuidado y la atención de los alumnos (un preceptor en cada turno y, 4 cursos en turno mañana y 5 cursos en turno tarde; una Directora, un Secretario, una Bibliotecaria, una OE y una OS, todos en turno alternado) ante:  La ausencia de los profesores.  La realización de Comisiones Evaluadoras.  La realización de medidas de fuerza de auxiliares, momentos en los que no se puede garantizar la higiene del edificio. Se ha acordado, bajo firma acta acuerdo, con los adultos responsables la implementación de los ingresos tarde y egresos anticipados bajo las pautas establecidas en la Disposición Conjunta 01/066 . Y, en los casos en que el aviso del docente se produzca el mismo día del dictado de clase se permitirá a los adultos responsables retirar a los alumnos bajo firma del Libro de retiros anticipados (siendo en las dos últimas horas de la Jornada Escolar la ausencia producida). Si el docente que avisa el mismo día de dictado de su clase, se desempeña al inicio de la J.E. los alumnos realizarán, como consta en el Plan de Continuidad Pedagógica:  Junto al Preceptor: Los Trabajos entregados por el docente para tal fin. Utilizarán juegos de mesa. Trabajarán con los docentes tutores del PMI. Recibirán apoyo a materias con los docentes de la UNLP. En caso de ausencia del preceptor o de haber más de un curso sin docente se encargará un docente por cargo y/o un docente tutor del PMI. 6 Ver Disposición Conjunta en: http://es.slideshare.net/puntodocente/disp-conjunta-1-06-retiro-anticipado-e-ingreso- tardo-de-alumnos
  • 5. 5  En los casos de corte de energía eléctrica, de suministro de agua y/o de gas (gas, en caso de época invernal) se procederá a la suspensión de actividades hasta la resolución del inconveniente lo cual será comunicado a las familias en la cartelera del Establecimiento. Poder garantizar a nuestros alumnos la seguridad en la Escuela y la continuidad pedagógica, brindándoles espacios que los contengan, atendiendo a las problemáticas específicas de cada alumno, nos llevará al logro del espíritu de la “Nueva Secundaria de la Provincia” en concordancia con lo establecido en la Ley de Educación Provincial 13688. Una Escuela obligatoria, con una educación integral, de calidad e igualitaria que permita el ingreso, la permanencia con aprendizaje y el egreso con acreditación. Formando ciudadanos libres, comprometidos con los valores éticos y capaces de insertarse en el mundo laboral y/o en la continuidad de estudios superiores”. Así elaborado, proyectando en la argumentación las posturas sostenidas desde el sindicato durante el 2013, el Plan de Riesgo ha sido presentado al Inspector/ra que, siendo una de sus demandas hacia la escuela, acepta los términos y lo firma. Luego, el directivo circula al Consejo Escolar el documento quedando legalmente referenciado una vez ingresado y sellado, aceptándose nuevamente los términos. Como efecto secundario la elaboración de este Plan es una garantía hacia los docentes, ya que al describirse minuciosamente la situación edilicia no cabría margen de responsabilidad en caso de accidente relacionado a problemas de infraestructura -u otro tipo-, siendo sumamente responsable el Estado por la desidia (Cabe aclarar que el Estado, y los funcionarios de turno, son siempre, haya o no haya Plan de Riesgo, los responsables de la situación edilicia, pero, existiendo este paraguas se puede considerar como herramienta colateral para evitar ese tipo de problemas). De esta manera y a través de la vigente Disposición Conjunta 1/06 queda articulada una resolución formal, legal, del problema de inaplicabilidad práctica de la Continuidad Pedagógica en las Escuelas. Solamente la organización de los trabajadores y una firme lucha consciente contra un Estado esencialmente neoliberal en educación7 puede hacer que el día de mañana la Continuidad Pedagógica sea una herramienta positiva de cara a una educación deseada por el conjunto de los trabajadores y no solo una mentira discursiva en donde la “inclusión” se exprese como encierro escolar en el marco de una imposición normativa descontextualizada orientada a la flexibilización laboral interna de los docentes. Ello solo puede suceder cuando este tipo de propuestas sea acompañada de una firma inversión8 que contemple designación de personal necesario en las escuelas, designación de personal específico para abordar las “horas libres” y buenas condiciones edilicias que aseguren no solo la 7 Ver: VIOR, SUSANA y OREJA MARIA BETANIA (2014): “El Banco Mundial y tres décadas de reformas educacionales en América Latina”, en Atlántida. Revista Canaria de Ciencias Sociales, Vol. 6, Universidad de La Laguna. En Prensa. Disponible en nuestro BLOG, en el material sugerido por Punto Docente para concurso de Directivos de Nivel Secundario 2015. 8 Es significativa la desinversión en educación si solo consideramos lo presupuestado en los últimos años. En la provincia de Buenos Aires el presupuesto para el año 2008 fue de 33%, reduciéndose a 31,3% para 2012 y 30,33% para 2013. Bajando a 29,56% de cara al 2014 y 27,81 para el 2015.
  • 6. 6 integridad física de los que transitan las escuelas sino también la dignidad de alumnos y docentes. Lo cual será solo viable cuando los mismos trabajadores organizados construyan correlaciones de fuerza suficientes susceptibles de avanzar políticamente en una profunda transformación social. Febrero 2015 Por Maria Lubo y Lorenzo Labourdette, revisado por el grupo editorial de Punto Docente (CAPEGH). Nota: Aceptamos una devolución crítica de este material que pueda profundizar el debate y enriquecer los argumentos. Punto Docente Centro de Abordaje y Difusión de Problemáticas Educativas Gremiales e Históricas
  • 7. 7 Los siguientes documentos, que incorporamos como ANEXO 1, 2, 3 y 4, fueron elaborados por SUTEBA LP, en noviembre de 2013 ANEXO 1: Plan de Continuidad Pedagógica, Decreto 2299/11 (Reglamento General de las Escuelas Públicas de la Pcia. de Bs. As.) Título III, inciso 2.2.3. Plan de Continuidad Pedagógica Artículo 103. El Plan de Continuidad Pedagógica es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar. Artículo 104. La elaboración del Plan de Continuidad Pedagógica se enmarcará en las siguientes pautas: 1. La participación de todo el equipo docente institucional en la elaboración y desarrollo de las estrategias de intervención, para asegurar el cumplimiento efectivo de la jornada escolar y la atención pedagógica de los alumnos. 2. El desarrollo de distintas estrategias didácticas en relación a las modalidades de las propuestas y contenidos relacionadas al tiempo y espacio en que se realizarán. 3. La articulación con los contenidos curriculares y extracurriculares. 4. El abordaje de las particularidades institucionales, los diferentes modos de organización y la asignación de responsabilidades y tareas específicas frente a la contingencia en relación a los grupos de alumnos, incluyendo al efecto a la totalidad del personal de la Institución. 5. La participación de padres y alumnos y otros actores de la comunidad. 6. La comunicación como estrategia de intervención para el logro de sus objetivos. 7. La evaluación permanente y su consecuente actualización. * * * Capítulo I. Equipo de Trabajo de la Institución 1.2. Equipo Docente institucional: 1.2.1. Cargos de Conducción -Tareas del Director Artículo 52, inciso 29. “Organizar la atención pedagógica de los alumnos en casos de ausencias del personal, tomando secciones a su cargo cuando resulte necesario, en los términos del Plan de Continuidad Pedagógica”. - Tareas del Vice Director Artículo 57, inciso 11. “Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica, tomando secciones a su cargo cuando corresponda”. En los mismos términos que en el caso de vice directores queda estipulado para regentes (Art. 59, inciso 12), secretarios (Art. 61, inciso 5), Jefes de Preceptores (artículo 66, inciso 4), jefes de medios de apoyo (Art. 68, inciso 5). Específicamente para preceptores queda planteado de la siguiente manera: Artículo 74, inciso 11. “Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica”.
  • 8. 8 En los mismos términos que para preceptores queda estipulado para bibliotecarios (Art. 78, inciso 4), encargados de medios de apoyo técnico pedagógicos (Art. 81, inc. 11), cargos técnicos docentes de base (Art. 83, inc. 15). Nota Gremial: 1) Consideramos que en el actual estado edilicio de las escuelas, y ante la falta del personal estipulado en las normativas vigentes para tratamiento de POF y POFA, que en la actualidad se expresa en la falta de designación de 6000 cargos docentes en la Región Educativa 1, este conjunto de articulados es imposible de cumplir y por lo tanto la Continuidad Pedagógica es irrealizable en las escuelas. Desde Suteba no se pretende que los directivos, y demás personal docente, cumplan está normativa sino que la DGCyE asuma su responsabilidad en estas carencias del sistema educativo y autorice en tanto “autoridad educativa” el ingreso y egreso de alumnos en horas libres. Esto liberaría de sobrecarga laboral al conjunto del cuerpo docente de las escuelas y relajaría los conflictos interpersonales emergentes (entre directores, preceptores, docentes y alumnos) como resultado de la imposición de esta norma. 2) Proponemos que para el cumplimiento efectivo de la Continuidad Pedagógica la DGCyE debería: a) Hacer de las escuelas lugares seguros, invirtiendo fuertemente en infraestructura; b) Designar todo el personal faltante según normas vigentes de POF/POFA; c) Incorporar en estas normativas la designación de profesores específicos, en el marco del Estatuto, orientados exclusivamente a dar cumplimiento efectivo del Plan de Continuidad Pedagógica. Ello implicaría un verdadero Plan de Continuidad Pedagógica y no una política de encierro de alumnos.
  • 9. 9 ANEXO 2: Retiro e ingreso en horas libres, según Decreto 2299/11 Titulo III: Organización de la Actividad Institucional Inciso 2.2.13 Permanencia y Retiro Anticipado de los Alumnos “Articulo 158. El alumno una vez que ingresa al establecimiento debe permanecer en él hasta la finalización completa del turno escolar. Bajo ninguna circunstancia podrá retirarse sin la autorización de autoridad educativa durante la jornada escolar” “Artículo 159. Las Instituciones llevarán, en los respectivos estados administrativos, registro fehaciente del cumplimiento de la asistencia, del retiro anticipado y de los respectivos horarios, constantando en el legajo del alumno, la existencia de limitaciones judiciales o de otra autoridad competente”. “Artículo 160. Los alumnos de los niveles inicial y primario no podrán retirarse solos de los establecimientos durante el turno respectivo”. “Artículo 161. Se configura el retiro anticipado de alumnos cuando los padres y/o responsables y/o personas autorizadas retiran a los alumnos antes de la finalización del turno, en ese caso se dejará constancia en los Registros administrativos respectivos” Titulo II: Actividad Educativa Capítulo II – Marco General del Trabajo Docente y Tarea Docente “Artículo 41. En su desempeño los docentes no deberán: Inciso 13. Permitir a los alumnos la salida del establecimiento dentro del horario escolar, salvo los casos expresamente previstos y autorizados”. “Artículo 40. La obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes prescripciones: Inciso 1. Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado a cargo de esos alumnos y/o tareas de apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo…”. “Inciso 11. Comprende a todo el personal y conlleva la obligación de informar al superior jerárquico las situaciones de riesgo real o potencial”. Nota Gremial: 1) El artículo 158 expresamente establece que la “autoridad educativa” puede autorizar a salir temprano de la escuela. Esto es extendible a los ingresos tarde por hora libre. 2) El artículo 160 deja explícitamente establecido que los alumnos de los niveles inicial y primario no pueden retirarse solos, de lo cual se deriva que sí lo pueden hacer los alumnos del nivel secundario. 3) El artículo 41, inciso 13, remarca que los docentes (todo el personal de la escuela, menos los auxiliares) no deben permitir la salida de alumnos salvo los casos previstos y autorizados. 4) El artículo 40, inciso 11, nos obliga como docentes a denunciar situaciones de riesgo. En nuestras escuelas estas situaciones abundan, de ahí la necesidad de respetar el ingreso tardío y salida temprana en el marco de las horas libres.
  • 10. 10 ANEXO 3: Aprovechamiento Pleno de la Jornada Institucional, según Resolución 587/11 (Régimen académico común para la Educación Secundaria de la Provincia de Buenos Aires) Anexo 5 V. Actividades institucionales para el aprovechamiento pleno de la jornada escolar. 10. Con el propósito de que los profesores y los estudiantes puedan alcanzar el máximo aprovechamiento del tiempo escolar, el equipo directivo junto al equipo docente planificarán y desarrollarán acciones que sean favorables a tal fin. Como resultante de estos acuerdos, todos los proyectos institucionales harán alusión explícita a cuáles serán las estrategias de enseñanza y de aprendizaje que se consideran más pertinentes de acuerdo a las características de la institución, para que lo que comúnmente se denomina “horas libres” se conforme como espacios de aprovechamiento pleno de la jornada escolar. En este sentido, las propuestas resultantes de los acuerdos formarán parte del Proyecto Institucionalde cad escuela atendiendo a temas y problemas derivados que ameriten su tratamiento en la escuela, como así también los temas vinculados a los Consejos Institucionales de Convivencia y los Acuerdos de Convivencia frente a temáticas que son preocupación de los actores institucionales. Características: a) Las actividades serán planificadas y explicitadas en el proyecto institucional, fundamentando el tema elegido, explicitando la realidad en la que se inscribe, la finalidad y/o propósito que se persigue mediante su desarrollo. b) Se establecerán los tiempos escolares y extraescolares que puedan implicar, los recursos didácticos que se emplearán (películas, documentales, análisis de textos, escrituras de informes, entre otros), las expectativas u objetivos y los criterios con los que se evaluará, todo lo cual será fehacientemente transmitido a los estudiantes. c) Estas actividades con los respectivos materiales estarán disponibles en la escuela ya que serán las opciones ofrecidas a los estudiantes ante cualquier situación de ausencia de un profesor y serán comunicadas a los estudiantes a principio de año. d) Los estudiantes serán notificados por el equipo directivo/docente sobre la evaluación de la actividad desarrollado y se dejará constancia de lo realizado y de sus resultados en la dirección de la institución. e) El equipo directivo dispondrá la ejecución de estas actividades, coordinándolas con el equipo docente* de la institución. * Equipo Docente conformado por todos aquellos agentes que cumplen funciones docentes. Nota gremial: En función de este conjunto de normativas que presentamos, decimos que para que el preceptor sea el responsable absoluto de las horas libres generadas por el sistema y que el sistema debiera resolver responsablemente, y según esta resolución, debería establecerse ello en acuerdos institucionales que formen parte del Proyecto Institucional. Estos acuerdos deberían ser consensuados, y consideramos según lo expresado en el conjunto de materiales brindados que estos consensos no pueden darse porque implicarían necesariamente una sobrecarga laboral para el conjunto de los docentes lo cual afectaría gravemente la salud laboral. De ahí que insistimos con que en ningún proyecto institucional se aborden estos acuerdos.
  • 11. 11 Entendemos que en el actual estado del sistema educativo alcanzar el máximo aprovechamiento del tiempo escolar , como se expresa en esta resolución, se reduce a que los profesores den clases en sus horas y solo acordar acciones (entre el conjunto de los docentes) para las horas libres NO PREVISTAS. Incluso estas pueden llegar a cuestionarse con padres que expresamente dejen asentado en actas su voluntad, en tanto portadores de la patria potestad, de que sus hijos se retiren o ingresen tarde en la totalidad de las horas libres. ANEXO 4: Rol del Preceptor, según Acuerdo Paritario de 2007 y Decreto 2299/11  Acuerdo Paritario de 2007 (El acuerdo paritario tiene fuerza de LEY)  Decreto 2299/11 Reglamento General de Escuelas Públicas de la Pcia. de Bs. As. Título III. Inciso 1.2.2 Cargos Docentes de Base - Preceptor “Artículo 74. Son sus tareas específicas, además de las establecidas en los artículos 38 al 41 del presente reglamento, las siguientes: 1. Promover, en el ámbito de su competencia, el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes. 2. Participar en todas las etapas de construcción del proyecto institucional aportando a la propuesta, desde la especificad de su tarea, e integrándola a la misma. 3. Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de convivencia, como así mismo, con el resto del equipo docente, en la promoción del respeto por dichos acuerdos en los alumnos a su cargo. 4. Impulsar sobre la base de estrategias diseñadas en el marco del Proyecto Institucional, el diálogo y la implementación de actividades que tiendan a mejorar la integración del grupo y el fortalecimiento de los vínculos entre los alumnos y de éstos con la institución. 5. Propiciar acciones que favorezcan las formas de organización y participación de los alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los conflictos y la búsqueda colectiva y organizada de soluciones. 6. Participar en la tarea pedagógica que se desarrolle en la institución escolar, en relación con los grupos de alumnos a su cargo y a las familias de los mismos. 7. Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la construcción ciudadana, como articulador, transmisor y orientador en relación con los alumnos y sus familias. 8. Relevar y sistematizar las características de los grupos de alumnos a su cargo para lograr un mejor conocimiento de los mismos y aportar datos que favorezcan la inclusión, permanencia y egreso de los alumnos. 9. Cumplir con el cuidado y acompañar a los alumnos, de acuerdo con el nivel y modalidad en que se desempeña, en el horario de entrada, salida, recreos y traslados, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden a otros miembros de la Institución, conforme a lo pautado en los artículos 39 a 41 del presente Reglamento y el respectivo Proyecto Institucional. 10. Comunicar al superior jerárquico inmediato la ausencia de maestros-profesores, e informar otras novedades detectadas al inicio de cada clase. 11. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica. 12. Cumplimentar adecuada y oportunamente los estados administrativos sistematizando, integrando y articulando cuantitativa y cualitativamente la información referida a los alumnos a su cargo, para que se transforme en un aporte significativo al proyecto institucional. 13. Firmar y consignar la hora de llegada en el Registro de Personal.
  • 12. 12 14. Cumplir y hace cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo. 15. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento y del Proyecto Institucional. 16. Cumplir con las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos”. Acuerdo Paritario Nº 4 Fecha de aprobación 14 de agosto de 2007.-ç Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET 1.-Consideraciones Generales MARCO POLITICO EDUCATIVO DEFINICION DE FUNCIONES DEL PRECEPTOR El Estado Provincial entiende a la Educación como bien social prioritario y la constituye en política de Estado asumiendo plenamente su obligación de garantizar las posibilidades de acceso, distribución y circulación del conocimiento, la producción y recreación de la cultura, así como la formación integral de todos los alumnos. Asimismo, la responsabilidad de planificar, organizar, supervisar y financiar el sistema educativo, garantizando el ejercicio de los derechos de aprender y de enseñar. Entender a la educación como derecho social implica entramar un acuerdo compartido entre quienes la desarrollan y quienes la requieren socialmente. Desde esta concepción, resulta ineludible comenzar a redefinir normas que regulen funciones y tareas de los puestos de trabajo del sistema educativo. Esta gestión provincial entiende que las mismas deben surgir de la construcción compartida en el ámbito de la paritaria, para que sean el resultado de un trabajo articulado y consensuado entre el estado provincial y las organizaciones gremiales que representan colectivamente a los trabajadores de la educación. Esta tarea es fundamental si tenemos en cuenta que entre las normativas vigentes se observan algunas cuya antigüedad y orientación no siempre responden a los modos de organización escolar ni a los principios rectores de la actual política educativa, que propicia una educación integral comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural. En este sentido, hoy abordamos la revisión y la resignificación del trabajo del preceptor quien desempeña una función pedagógica, acompañando y orientando en la construcción de normas y proponiendo formas de resolución a los problemas planteados, entre otras intervenciones. Desburocratizar y reorientar la naturaleza de sus tareas, como así también analizar críticamente sus rutinas permitirá redefinir la función del preceptor en la escuela. Como integrante de la institución educativa, debe construir su autoridad a través del ejercicio de la función, a partir del reconocimiento de los otros que le otorgan legitimidad, con una participación activa y coherente que debe sustentarse en el desempeño de su tarea otorgándole sentido a la misma y posibilitando construir el rol pedagógico. 2.- MARCO NORMATIVO GENERAL El preceptor es miembro del equipo docente de la escuela y, por lo tanto, participa en los procesos de construcción, implementación y evaluación de la propuesta educativa de las instituciones según su nivel o modalidad. Es un integrante activo que aporta una mirada y una intervención particular que, desde su especificidad, favorece el proceso de enseñanza y de aprendizaje, promoviendo y acompañando tanto a alumnos como a docentes en la propuesta educativa de cada institución. Por lo tanto, es parte constitutiva de su función la centralidad de la tarea pedagógica y la administrativa que provenga de ella según el nivel o modalidad. 3.- FUNCIONES GENERALES
  • 13. 13 a) Participar en todas las etapas de construcción de la propuesta educativa institucional, desde la especificidad de su tarea, integrándola a la misma. b) Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de convivencia, como asimismo, con el equipo docente de la institución, en la promoción del respeto por dichos acuerdos en los grupos a su cargo. c) Participar en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos curriculares intra/inter institucionales. d) Participar en las propuestas de formación y capacitación. e) Participar - desde su función específica - en la tarea pedagógica que se desarrolle en la institución escolar, en relación con los grupos de alumnos a su cargo y a las familias de los mismos. f) Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la construcción ciudadana, como articulador, transmisor y orientador en relación con los alumnos y sus familias, con el objetivo institucional de lograr mejores aprendizajes. g) Acompañar a las/os alumnas/os, de acuerdo con el nivel y la modalidad en que se desempeña, en el horario de ingreso, salida, recreos y traslados, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a otros miembros de la institución. h) Relevar y sistematizar las características del grupo a su cargo para lograr un mejor conocimiento del mismo y aportar datos que favorezcan la inclusión, permanencia y egreso de los alumnos. i) Llevar los estados administrativos sistematizando, integrando y articulando cuantitativa y cualitativamente la información referida a las/os alumnas/os a su cargo, para que se transforme en un aporte significativo al proceso educativo institucional. j) Promover sobre la base de estrategias diseñadas en el marco de la propuesta educativa institucional, el diálogo y la implementación de actividades que tiendan a mejorar la integración del grupo y el fortalecimiento de los vínculos entre los alumnos y de éstos con la institución. k) Promover acciones que favorezcan: formas de organización y participación de los alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los conflictos, la búsqueda colectiva y organizada de soluciones a los mismos. Todas estas actividades, en su conjunto, tienden a encaminar a la autodisciplina y al protagonismo social e institucional responsable y comprometido. l) Facilitar y aportar a la comunica ción entre los diferentes grupos de la institución escolar. 4.- TAREAS De cada una de las funciones enunciadas precedentemente en el marco normativo general se desprenden tareas específicas que indudablemente, presentan algunas variantes. En este sentido, resultan pertinentes las especificaciones de cada nivel y modalidad las que deberán necesariamente tener en cuenta las relaciones del preceptor con alumnos y docentes en el trabajo cotidiano, los modos y formas de intervenir, participar, coordinar, acompañar, relacionar y promover según el grupo etario que involucran y sus necesidades. A modo de conclusión, cabe destacar que la redefinición de las funciones y tareas del preceptor le brindan las herramientas que le permiten resignificar su trabajo como parte constitutiva del proceso educativo en cada institución escolar, que impacte en un mejor aprendizaje y formación integral de los alumnos. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo los reglamentos internos de cada institución educativa referidos a preceptores deberán adecuarse al marco narrativo definido en este acuerdo.- Nota Gremial: El concepto esencial sobre el cual reposa el reconocimiento del preceptor como docente reposa en la idea de su rol en la construcción del proyecto institucional, su rol de articulador en la relación dada entre docentes y alumnos, sus aportes desde sus lugares específicos de trabajo. De ninguna manera esto implica que sean los responsables de dar clases en el conjunto de horas libres.