1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
TRABAJO DE DERECHO SUCESORIO
NOMNRE: JOHANNA SINCHI
CURSO: QUINTO DERECHO “B”
TEMA:
“RESUMEN EXPLICATIVO DE POSESION EFECTIVA, TESTAMENTO
JUICIO DE INVENTARIO Y PARTICION DE HERENCIA
2. POSESION EFECTIVA
Al morir una persona dejando bienes sus herederos deben obtener la posesión efectiva de
la herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. Es conveniente que este
trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse,
perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.
En este caso la presente acta de posesión efectiva se ha dado en la provincia de Pastaza,
el día miércoles 26 de octubre del 2016 en la Notaria Tercera de la Doc. Ivonne Catalina
Mantilla de este cantón, a favor de Eduardo Vinicio Salguero Bazurto, en donde el Señor
Eduardo Vinicio Salguero solicita la posesión efectiva de los bienes dejados por su padre
el señor Segundo Heriverto Salguero Martínez.
Primero mediante declaración juramentada manifiesta que su padre Segundo Heriverto
Salguero Martínez falleció sin dejar un testamento alguno, donde afirma ser heredero
universal al ser el hijo único del fallecido.
Anteriormente se ha detallado los bienes y beneficios dejados por el causante que van a
pasar a manos del su heredero mediante la posesión efectiva.
Asimismo con la inscripción del acta de defunción se determina que efectivamente el
Señor Segundo Heriverto Salguero Martínez falleció en Puyo cantón y provincia de
Pastaza el día 26 de septiembre del 2016.
Por último se hace constar la identidad del causante en este caso el nombre que es
Segundo Heriverto Salguero Martínez con cedula de identidad 1600070286 y finalmente
se le concede la posesión efectiva proindiviso de los bienes y beneficios dejados por el
causante el señor Segundo Hediverto salguero a favor de su hijo Eduardo Vinicio
Salguero Bazurdo.
Firmando la señora notaria tercera del cantón Pastaza la acta de la posesión efectiva.
TESTAMENTO
Un testamento evita que aquello que logramos construir durante nuestra vida, con tanto
esfuerzo, caiga en las manos equivocadas. Un testamento nos da certidumbre. Nos
3. permite tener la tranquilidad de que nuestros bienes servirán el propósito para el cual los
quisimos tener.
Como nos hemos dado cuenta el testamento constituye un instrumento que garantizan
los derechos sobre tu propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien
tú lo decidas ya que protege el patrimonio de la familia al asegurar que tu propiedad
permanece en el seno familiar.
El presente testamento se ha dado en la ciudad de Puyo, Provincia del Pastaza, República
del Ecuador, a los 13 días del mes de Diciembre del 2016, en la Notaría Tercera (III) de
la ciudad de Puyo, cuyo titular es Ivonne CATALINA MANTILLA G., se hizo presente
el (la) señor (a)VICTOR BOLÍVAR SINCHI SIGUENCIA , mayor de edad, identificado
con la cédula de ciudadanía número 0101874790 , expedida en la ciudad de Cuenca, de
estado civil casado, domiciliado en el barrio el Recreo ciudad de Puyo, con sociedad
conyugal vigente, quien dice hallarse en el goce completo de sus facultades mentales, en
su propio nombre y por sus propios y personales derechos y ante los testigos
instrumentales, MIRIAM ELIZABETH VARGAS, VICTOR HUGO LASCANO
LUNA,GLORIA NELLY BARROSO, mayores de edad, vecinos y domiciliados en esta
ciudad, identificados como aparece al pié de sus firmas, de buen crédito y en quienes no
concurre ninguna causal de impedimento legal; quienes manifiestan saber leer y escribir,
no tener parentesco de ninguna clase, ni nexo alguno entre sí, ni con el testador, ni con el
Notario, que les impida actuar; y, manifestó que por medio de esta Escritura Pública
consigna su última voluntad y exige que se respete la misma, a través de este testamento
abierto.
Manifestando el mismo que está casado con la señora Rosa Hermelinda Sinchi Ávila,
además declara que producto del matrimonio tiene 3 hijos cuyos nombres son
JOHANNA, JAVIER Y PAYRICIO SINCHI, de 21 y 17 años de edad respectivamente.
Asimismo se el señor Víctor Bolívar Sinchi Siguencia manifiesta que no ha dado
donaciones aclarando que por medio de este testamento dispone que los bienes que tengo
como de mí propiedad al momento de fallecer sean distribuidos en la siguiente forma o
en la siguiente proporción:
4. a) A mi esposa ROSA HERMELINDA SINCHI AVILA, le dejo la propiedad de la
casa en donde vivimos muchos años la cual está en el barrio el recreo en la Calle
2 y Miramelindo, como también el dinero que se encuentra en las dos cuentas
corrientes del Banco del Pichincha número de cuenta corriente 0000362 y
0000693.
b) A mi hijo VICTOR PATRICIO SINCHI , le dejo el automóvil de marca
Chevrolet modelo cruze, color negro, de placas GHP-3696, numero de motor
9h555h96963hjk12, numero de chasis 0012361gh45n556; y el departamento que
está ubicado en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena, en la Ciudadela Brisas
del Mar.
c) A mi hijo ALEX JAVIER , le dejo una casa que está en el barrio obrero detrás del
colegio primero de mayo
d) A mi hija JOHANNA MERCEDES Sinchi le dejo la camioneta de marca Mazda
conjuntamente con el puesto de la cooperativa jardín amazónico en donde he
trabajado todos estos años.
e) Adicionalmente, como cuarta de libre disposición, a mis tres hijos , les dejo el
dinero que se encuentra en la cuenta corriente del Banco Guayaquil número
0022563, para que se lo repartan en proporciones iguales, ya que son los
beneficiados.
f) La cuarta de mejoras se la asigno a mi esposa ROSA HERMELINDA SINCHI
AVILA, para que ella lo disponga en lo que creyera necesario.
Y por último se hace constar el nombre del abogado y además se hace constar la firma
del testador, los testigos y también de la notario donde se dio a cabo el testamento.
PARTICIÓN DE LA HERENCIA
PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES QUE HACEN LOS HERMANOS
MARCIA MYRIAM VITERI BAZANTE Y ANGEL GABRIEL VITERI
BAZANTE.
Este documento se realizó el en la ciudad de Guayaquil, cabecera cantonal del mismo
nombre, provincia del Guayas, en el dos mil diez, ante el doctor RODOLFO PÉREZ
PIMENTEL, Abogado y Notario Público Décimo Sexto Titular de ese Cantón,
5. compareciendo, los hermanos MARCIA MYRIAM VITERI BAZANTE, quien
declara ser ecuatoriana, casada, profesora y domiciliada en esta ciudad; y, ANGEL
GABRIEL VITERI BAZANTE, quien declara ser ecuatoriano, casado, médico y
domiciliado en esta ciudad ; quienes piden la partición de los bienes dejados por su
hermano Dr. CESAR AUGUSTO VITERI BAZANTE abintestado, quien falleció el
veinticinco de enero del dos mil diez , en la ciudad de Guayaquil , tal como consta del
acta de defunción, quedando como únicos herederos de todos los bienes dejados por el
causante sus hermanos MARCIA MYRIAM VITERI BAZANTE Y ANGEL
GABRIEL VITERI BAZANTE.-
Mediante Acta celebrada el 30 de Marzo del dos mil diez, el Notario Décimo Sexto de
Guayaquil, doctor Rodolfo Pérez Pimentel, concedió la POSESION EFECTIVA de los
bienes dejados por el causante abintestato Dr. CESAR AUGUSTO VITERI BAZANTE.
Además el acervo hereditario objeto de esta partición está constituido por:
A.- Villa modelo MILANO y del solar signado con el Nro 2, de la manzana MIL
TRESCIENTOS DOCE, de la Primera Etapa de la urbanización denominada
Belohorizonte, ubicada a su vez en el kilómetro once y medio de la Vía a la Costa
(margen izquierdo de la vía), de esta ciudad de Guayaquil, cuyos linderos, medidas y
superficie son los siguientes: AL NORTE: calle pública con nueve metros; AL SUR:
solares tres y cuatro de la manzana mil trescientos trece con nueve0 metros; AL ESTE:
solar número uno con veinte metros; AL OESTE: solar número tres con veinte metros.-
AREA TOTAL DEL TERRENO: ciento ochenta metros cuadrados.- CODIGO:
noventa y seis-mil trescientos dos-cero doce-cero cero cero cero, que lo adquirió por
compra que efectuó al Fideicomiso Mercantil Torres del Salado, según consta en el
escritura pública celebrada ante el Notario Décimo Sexto de Guayaquil el seis de Julio
del dos mil siete, inscrita en el Registro de la propiedad de Guayaquil, el diez de
septiembre del dos mil ocho. Avaluado en SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS DOCE 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$ 65.412.00), según consta del certificado del impuesto predial del dos
mil diez que se acompaña como habilitante.
B.-Terreno signado con el número TRECE de la manzana CATORCE de la
urbanización Los Alamos, parroquia urbana Tarqui, de esta ciudad de Guayaquil,
cuyos linderos y dimensiones son: POREL NORTE: solar doce y parte del solar treinta
6. de la manzana número catorce con veinticinco metros; POR EL SUR: solar número
catorce de la manzana catorce con veinticinco metros; POR EL ESTE, solar número
veintinueve de la manzana número catorce con ocho metros; y, POR EL OESTE, calle
vehícular de la Urbanización con ocho metros. Medidas que dan una superficie de
doscientos metros cuadrados. CODIGO CATASTRAL: noventa y ocho-cero cero
catorce-cero trece-cero cero cero cero (98-0014-013-0000).- Avaluado en CATORCE
MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$ 14.400.00), según consta del certificado del impuesto predial del dos
mil diez que se acompaña como habilitante.
C.- Vehículo Placa BBH0893, Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Vitara 3PP DXL T/M,
Modelo: 2005; origen: ecuatoriano, Color: Gris, Chasis: 8LDBSV44450008677, Motor:
G16B695711. Avaluado en CATORCE MIL CUARENTA 00/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 14.010.00) conforme consta en la
matrícula de dicho vehículo.-
D.- Cuenta bancaria No. 99348335176 del Citibank N.A., con un saldo de SESENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO10/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 67.824.10).
Una vez señalado los antecedentes, los comparecientes de manera libre, voluntaria y
espontánea, han resuelto efectuar extrajudicialmente la partición, de los bienes arriba
indicados de la siguiente manera:
. A la señora Marcia Myriam Viteri Bazante, se le otorga:
Uno.-) Terreno signado con el número TRECE de la manzana CATORCE de la
urbanización Los Alamos, parroquia urbana Tarqui, de esta ciudad de Guayaquil, con
código catastral: noventa y ocho-cero cero catorce-ero trece-cero cero cero cero (98-
0014-013-0000.- Avaluado en CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 14.400.00);
Dos.-) Vehículo Placa BBH0893, Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Vitara 3PP DXL
T/M, Modelo: 2005; origen: ecuatoriano, Color: Gris, Chasis: 8LDBSV44450008677,
Motor: G16B695711. Avaluado en CATORCE MIL CUARENTA 00/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 14.010.00) conforme consta en
la matrícula de dicho vehículo.-
7. Tres.-) La suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE 05/100
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 33.912,05), que
corresponde al 50% del valor que existe depositado en la cuenta de Citibank.
Valor total adjudicado SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
05/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$62.352.05).
. Al señor Ángel Gabriel Viteri Bazante, se le otorga:
Uno.-) Predio urbano compuesto de villa modelo MILANO y del solar signado con
el número DOS, de la manzana MIL TRESCIENTOS DOCE, de la Primera Etapa de
la urbanización denominada Belohorizonte, ubicada a su vez en el kilómetro once y
medio de la Vía a la Costa (margen izquierdo de la vía), de esta ciudad de Guayaquil,
avaluado en SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE 00/100
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 65.412.00)
Dos.-) La suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE 05/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 33.912,05), que corresponde al
50% del valor que existe depositado en la cuenta de Citibank.
Valor adjudicado noventa y nueve mil trescientos veinticuatro 05/100 dólares de los
estados unidos de América (us$99.324.05).-
Posteriormente los hermanos MARCIA MYRIAM VITERI BAZANTE Y ANGEL
GABRIEL VITERI BAZANTE aceptan la partición y adjudicación de los bienes que
se les hace por este instrumento público, además teniendo en cuenta que los gastos que
demande la celebración de la presente escritura, así como su inscripción en el Registro
de la Propiedad, son de cargo de los comparecientes a prorrata del haber hereditario
que se le adjudica a cada uno de ellos.
Quedan autorizados todos los adjudicatarios o cualquiera de ellos para obtener la
inscripción de la presente escritura, al igual que usted señor Notario queda también
autorizado para realizar tal inscripción, en el Registro de la Propiedad Cantonal.
Firmando los comparecientes y además la notaria donde se realizó el trámite.
JUICIO DE INVENTARIO
8. Comparece ante Ud. la señora PRICELA CARMITA MARINA CÉSPEDES herrera indicando sus
generales de ley en contra del señor CARLOSGONZALES TORRES ESCOBAR en su calidad de
demandado. Con la partida de matrimonio que acompaña demuestra que contrajo
matrimonio con el demandado en la parroquia Huambalo en el cantón Pelileo, provincia
de Tungurahua y durante su vida matrimonial adquiere 2 bienes.
Los señores Carlos Gonzales Torres escobar y a la señora PRICELA CARMITA MARINA
CESPEDES Herrera son propietarios de derechos y acciones que les corresponda sobre un
bien mueble con el número 18 de la superficie de 219,58 m2 ubicado en la cuidad de puyo
cantón y provincia de Pastaza adquirido por compra venta a los señores OLIMPIA MARI
Y ABDON ESTUARDO PADILLA que se encuentra comprendida dentro de los
siguientes linderos NORTE en 26,10 m con los lotes nro. 10 y 11, SUR, en 27 m con la
calle tres, ESTE en 9,90m con la cooperativa los Tayos y OESTE en 6,70 con el lote nro.9
Que los conyugues CARLOS GONZALO TORERES ESCOBAR Y PRICELA
CARMITA MARINA CESPEDES HERRERA son propietarios de un lote de terreno
urbano signados con el nro. 9 de la superficie de 394,78 m2 ubicado en la manzana 9,
en el barrio la merced, de esta cuidad adquirido por compra y venta a la pre-asociación
de trabajadores y empleados delo municipio de Pastaza.
Que designa un perito para el inventario y avaluó de los bienes mencionados
anteriormente y una vez que se ha disuelto la sociedad conyugal, mediante la referida
sentencia de divorcio, la señora concurre para que fundamentando la petición a fin de que
se realice el juicio de inventario que existió dentro de la sociedad conyugal.
Se nombra como perito al ing. Mentor patricio Suarez tapia a fin de que relicxe el
inventario y evaluó motivo de la Litis seguidamente pondrá en conocimiento de las partes
procesales el informe pericial en un terreno de 15 días.
El informe pericial presentado por el Ingeniero Mentor Patricio Suarez Tapia, perito fue
designado y posesionado, dentro de este proceso quien en su informe expresa el detalle
del inventario de los siguientes bienes inmuebles;
1) El lote de terreno signado con el Nro. 18 de superficie de 219,58 m2 , ubicado en
la ciudad de Puyo canto y provincia de Pastaza, adquirido por compra y venta, en
donde se encuentra construida una casa de vivienda de madera con cubierta de
9. zinc, la misma que se encuentra con una con un cerramiento de madera y que a
simple vista se encuentra habitada, por el señor Carlos Torres, de acuerdo con las
características del mismo perito asciende a un valor de USD 180 dólares el metro
cuadrado que da en una totalidad de USD 35.956,61 dólares.
2) El segundo lote de terreno urbano asignados con el nro. 9 de la superficie de
394,78 m2 ubicado en la manzana 9, en el barrio la merced de la ciudad de Puyo
canto y provincia de Pastaza, adquirido por compra y venta a la Pre Asociación
de trabajadores y Empleados del municipio de Pastaza, en donde se encuentra
construida una casa de vivienda de madera con cubierta de zinc, la misma que se
encuentra en una consolidación baja, se avalúa en USD 30,00 dólares cada metro
cuadrado, por lo cual asciende a un valor de USD 11.843,40 dólares.
En conclusión sumado los dos bienes inmuebles, nos da un valor de $ 47.800.01
dólares de los estados de norte américa.
Concluido el inventario el juez oír a los interesados concediéndoles en termino de 15 días,
si se hicieren observaciones, convocara el juez a junta de conciliación, señalando el día
lugar y hora.
El inventario tiene como objeto únicamente la constancia y seguridad de ellos lo cual se
produce su alistamiento y por último el evalúa de los mismos. Y por último se acepta la
demanda y la tasación de bienes de la ex sociedad conyugal practicado por el ingeniero.