1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA
Autora:
Dayana S. Pérez C.I: 12.836.176
Barinas, Marzo de 2014
2. La Educación Superiór en Venezuela
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La Universidad
Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a
profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Artículo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la
orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas
nacionales.
Ley de Universidades de Venezuela
Con esta definición de Universidad, se entiende que ésta no es un ente aislado de
los problemas del país, si el país está en crisis, las universidades también lo estarán y
viceversa. Es por esta razón que las universidades se convierten en medidores del
estado en el cual se encuentre un país. Un país próspero cuenta con universidades de
prestigio mundial, mientras que un país en decadencia baja el nivel educativo de sus
universidades.
3. 2
Fundamentación Legal
2.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran
varias alusiones a las universidades: Capítulo V: De los Derechos Culturales y
Educativos, Capítulo III: Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Capítulo V: Del
Poder Electoral; pero sobre todo en el Capítulo V: De los Derechos Sociales y de las
Familias, se encuentra el siguiente artículo.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y
egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y
material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía
universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto
universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su
autonomía de conformidad con la ley.
En el Capítulo V: De los Derechos Culturales y Educativos también se menciona
la autonomía universitaria, tanto de las universidades autónomas como
experimentales.
4. 2.2 Ley Orgánica de Educación
En el capítulo V: De la Educación Superior de esta Ley se definen el
espíritu de pluralidad y universalidad de opiniones de las universidades, de los
niveles tanto de pregrado como postgrado, establece los objetivos de la
educación superior, cuáles son considerados institutos de educación superior,
del ingreso del personal docente, de la autonomía de los institutos de educación
superior y las obligaciones de los graduados de dichos institutos de educación
superior.
2.3 Ley de Universidades
Esta Ley es la principal reguladora de todos los procesos concernientes a
las Universidades autónomas, experimentales, públicas y privadas.
2.4 Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios
En este reglamento se enmarcan: los institutos universitarios
pedagógicos, los institutos universitarios politécnicos, los institutos
universitarios de tecnología, los colegios universitarios y cualesquiera otros de
nivel superior cuya creación se justifique de conformidad con el Plan de la
Nación y con los programas sectoriales de educación. Este reglamento atañe
tanto a los Institutos y Colegios Universitarios públicos como privados.
Entre las disposiciones que contempla este reglamento se encuentran:
Órganos y autoridades, Consejo Directivo y Académico, Director y SubDirectores, Divisiones, Organización de los estudiantes, Grados y títulos
Académicos, Del Personal Docente y de Investigación, Control y Evaluación,
entre otros.
2.5 Reglamento interno propio de cada universidad
Cada universidad, según sea su naturaleza, cuenta con un reglamento
interno, en el cual se especifican aspectos que no fueron detallados por las leyes
y reglamentos mencionados anteriormente, pero, dicho reglamento interno no
puede estar por encima de las leyes anteriores.
5. 2.6 Órgano Rector
En la Ley de Universidades se establece lo siguiente:
Artículo 24. La autoridad suprema de cada Universidad reside en su Consejo
Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector,
de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones.
Artículo 28. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario de las Universidades,
deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, poseer título de
Doctor, tener suficientes credenciales científicas y profesionales y haber ejercido
con idoneidad funciones docentes y de investigación en alguna universidad
venezolana durante cinco años por lo menos.
Parágrafo Único: El respectivo Consejo Universitario determinará en el
Reglamento que al efecto dicte, las condiciones que han de exigirse para ocupar
los cargos de Rector, Vicerrector o Secretario a los profesores que no hayan
obtenido el título de Doctor en razón de que el mismo no sea conferido en la
especialidad correspondiente por esa Universidad.
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Niveles
3.1 Pregrado
3.1.1 Técnico Superior Universitario (T.S.U) “Lós estudiós de técnicó superiór
son administrados por los Institutos y Colegios Universitarios y se estructuran
con base en diseños curriculares por especialidades. La administración del plan
de estudios se rige por períodos académicos, de acuerdo al sistema de créditos y
horas teóricas, prácticas y prelaciones. Cada período académico corresponde a
no menos de 18 semanas de actividades docentes, si es por semestre, o 36
semanas si es por año. La formación del Técnico Superior Universitario tiene una
duración de tres (3) años o seis (6) semestres para obtener el título
correspondiente. El número de créditos es establecido en el plan de estudios. En
6. todo caso deberá comprender entre noventa y cinco (95) y ciento diez (110)
créditos o su equivalente en horas teóricas y prácticas, para el otorgamiento del
títuló de Técnicó Superiór Universitarió.”
Fuente: Estructura y titulaciones de Educación Superior en Venezuela, Ministerio de
Educación Superior Oficina de Convenios y Cooperación. Disponible en:
http://www.oei.es/homologaciones/venezuela.pdf
3.1.2 Nivel de Formación Básica en una disciplina
En este nivel se refiere a las distintas carreras de pregrado ofertadas por
las diferentes instituciones de educación superior tanto públicas como privadas,
estas carreras deben estar aprobadas por el Ministerio de Educación Superior a
través del Consejo Nacional de Universidades, el Viceministerio de Políticas
Académicas y el Viceministerio de Políticas Estudiantiles y debe aparecer en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ingeniero: En esta rama abarcan los ingenieros Civiles, Agroindustriales,
Industriales, Mecánicos, Electricistas, Electrónicos, En Telecomunicaciones,
De Sistemas, De Petróleo, Gas, entre otros.
Licenciado: En esta rama abarcan los licenciados en Derecho,
Administración, Periodismo, Psicología, Bioanálisis, Enfermería, Relaciones
Públicas, Administración de Desastres, entre otros.
Arquitecto
Médico
Odontólogo
Farmaceuta
Antropólogo
3.2 Postgrado
3.2.1 Estudios no conducentes a grado
Los estudios de ampliación, actualización y Perfeccionamiento
Profesional entran en los llamados diplomados.
7. Programas postdoctorales: Aunque los postdoctorados son de suma
importancia desde el punto de vista de investigación y aporte, al concluir el
programa se entrega un certificado por la investigación realizada, más no se
entrega un título como tal.
3.2.2 Estudios conducentes a grado
Especializaciones: Tener aprobadas al menos 24 unidades de crédito por
concepto de materias más un trabajo especial de grado.
Maestrías: Tener aprobadas al menos 24 unidades de crédito por concepto
de materias más un trabajo especial de grado de al menos 10 unidades de
crédito.
Doctorados: Tener aprobadas al menos 45 unidades de crédito por
concepto de materias más un trabajo especial de grado de al menos 30
unidades de crédito.
8.
9. Referencias
Referencias Bibliográficas
Ley de Universidades (1970). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 1429
(Extraordinaria), Septiembre 8, 1970.
Ley Orgánica de Educación (1980). Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
2635 (Extraordinaria), Julio 28, 1980.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinaria), Marzo 24, 2000.
Decreto Nº 865 (Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios). (1995, Octubre
31. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4995, Octubre 31, 1995.
Referencias de Internet
Ministerio de Educación Superior de España, Oficina de Convenios y Cooperación.
Estructura y titulaciones en educación superior (2006). Disponible:
http://www.oei.es/homologaciones/venezuela.pdf [Consulta 2014, Marzo 02]