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FOSYGA:  FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA: Es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud. Reglamentada por en el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 .  FORECAT.  Es el formulario único de reclamaciones de personas jurídicas por el cobro de servicios médicos y quirúrgicos prestados a víctimas de Accidentes de Transito y Eventos Catastróficos, por un monto igual o menor a ¼ de SMLMV, denominado en la Resolución 2056 de 2003 como Anexo 1 . GASTOS DE TRANSPORTE.  Son los gastos de transporte y movilización de víctimas desde los sitios de ocurrencia del evento catastrófico o del accidente de tránsito a la primera IPS a donde sea llevada la víctima para efectos de su estabilización.   GASTOS FUNERARIOS.  La persona natural que demuestre haber realizado la erogación pertinente para cubrir estos gastos con cargo a su patrimonio, hasta por el monto que acredite haber sufragado con cargo a su propio patrimonio o al de un tercero y en el valor que no le haya sido reconocido por otro mecanismo. OBLIGACIÓN PRESUPUESTAL (OG):  Es el acto por el cual se causa el pago de los compromisos previo cumplimiento de los requisitos legales. PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PILA:  Planilla establecida por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 634 de 2006 para permitir que los aportantes realicen el pago integrado de aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencia electrónica de fondos.   PROCESO DE COMPENSACIÓN:  Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas íntegramente e identificadas plenamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada período mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC, así como los reconocidos para financiar el per cápita de las actividades de promoción y prevención, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad. Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del superávit de las cotizaciones recaudadas se giran o trasladan por las EPS y EOC a las respectivas Subcuentas del FOSYGA y éste, a su vez, gira o traslada a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN:  Para efectos de evitar el pago doble a cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentran excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el articulo 279 de la ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del SGSSS como cotizantes o beneficiarios, acorde con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002.
CONDICIONES ESPECIALES DE PERSONAS EXCEPCIONADAS : Si el cónyuge o compañero permanente del cotizante al régimen de excepción tiene vinculación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar al SGSSS, el empleador deberá efectuar la respectiva cotización sobre tales ingresos directamente al FOSYGA. Si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedaran cubiertos por el régimen de excepción. EPICRISIS.  Es un documento emitido para la derivación de pacientes, informes entre médicos o informe médico de alta. Dicho documento debería incluir los datos definidos en la Resolución 3374 de 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. RECLAMACIÓN.  Es un conjunto de documentos presentados por una persona natural o jurídica y determinados en la normatividad vigente, tendientes a obtener el reconocimiento y pago de una o varias de las indemnizaciones previstas en la normatividad para las víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.   RECLAMACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS.  Son las presentadas por las IPS, por el recobro de servicios medico quirúrgicos o transporte de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.   RECLAMACIÓN DE PERSONAS NATURALES.  Son las presentadas por personas naturales para obtener indemnización por muerte, gastos funerarios, incapacidad permanente y transporte de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.   RECLAMACIONES CON PAGOS PARCIALES.  Son reclamaciones que hacen parte de una reclamación inicial y son presentadas por las personas jurídicas para tramitar el cobro de los conceptos glosados.   RECLAMACIONES GLOSADAS.  Son las reclamaciones que una vez efectuada la auditoria médica, económica y jurídica, no cumplieron con la totalidad de los requisitos legalmente exigidos para su aprobación y que son devueltas al reclamante para su corrección luego de lo cual deben ser radicadas ante el administrador Fiduciario del para ser nuevamente auditadas. Elusión.  Conducta ilegal que se presenta cuando se hacen los reportes y pagos a la ARP por salarios inferiores a los reales, o usando una clase de riesgo inferior a la que en realidad esta expuestos los empleados. Novedades.  Comprenden todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema. Las novedades pueden ser de carácter transitorio o permanente: a) Novedades transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones económicas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotización, y b) Novedades permanentes son las que afectan la cotización base a cargo del aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales como ingresos al sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotización, trabajadores dependientes al servicio de más de un patrono, cambio de condición de independiente a dependiente, o viceversa.      
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  • 1. FOSYGA: FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA: Es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud. Reglamentada por en el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 . FORECAT. Es el formulario único de reclamaciones de personas jurídicas por el cobro de servicios médicos y quirúrgicos prestados a víctimas de Accidentes de Transito y Eventos Catastróficos, por un monto igual o menor a ¼ de SMLMV, denominado en la Resolución 2056 de 2003 como Anexo 1 . GASTOS DE TRANSPORTE. Son los gastos de transporte y movilización de víctimas desde los sitios de ocurrencia del evento catastrófico o del accidente de tránsito a la primera IPS a donde sea llevada la víctima para efectos de su estabilización.   GASTOS FUNERARIOS. La persona natural que demuestre haber realizado la erogación pertinente para cubrir estos gastos con cargo a su patrimonio, hasta por el monto que acredite haber sufragado con cargo a su propio patrimonio o al de un tercero y en el valor que no le haya sido reconocido por otro mecanismo. OBLIGACIÓN PRESUPUESTAL (OG): Es el acto por el cual se causa el pago de los compromisos previo cumplimiento de los requisitos legales. PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PILA: Planilla establecida por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 634 de 2006 para permitir que los aportantes realicen el pago integrado de aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencia electrónica de fondos.   PROCESO DE COMPENSACIÓN: Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas íntegramente e identificadas plenamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada período mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC, así como los reconocidos para financiar el per cápita de las actividades de promoción y prevención, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad. Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del superávit de las cotizaciones recaudadas se giran o trasladan por las EPS y EOC a las respectivas Subcuentas del FOSYGA y éste, a su vez, gira o traslada a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN: Para efectos de evitar el pago doble a cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentran excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el articulo 279 de la ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del SGSSS como cotizantes o beneficiarios, acorde con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002.
  • 2. CONDICIONES ESPECIALES DE PERSONAS EXCEPCIONADAS : Si el cónyuge o compañero permanente del cotizante al régimen de excepción tiene vinculación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar al SGSSS, el empleador deberá efectuar la respectiva cotización sobre tales ingresos directamente al FOSYGA. Si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedaran cubiertos por el régimen de excepción. EPICRISIS. Es un documento emitido para la derivación de pacientes, informes entre médicos o informe médico de alta. Dicho documento debería incluir los datos definidos en la Resolución 3374 de 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. RECLAMACIÓN. Es un conjunto de documentos presentados por una persona natural o jurídica y determinados en la normatividad vigente, tendientes a obtener el reconocimiento y pago de una o varias de las indemnizaciones previstas en la normatividad para las víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.   RECLAMACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. Son las presentadas por las IPS, por el recobro de servicios medico quirúrgicos o transporte de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.   RECLAMACIÓN DE PERSONAS NATURALES. Son las presentadas por personas naturales para obtener indemnización por muerte, gastos funerarios, incapacidad permanente y transporte de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.   RECLAMACIONES CON PAGOS PARCIALES. Son reclamaciones que hacen parte de una reclamación inicial y son presentadas por las personas jurídicas para tramitar el cobro de los conceptos glosados.   RECLAMACIONES GLOSADAS. Son las reclamaciones que una vez efectuada la auditoria médica, económica y jurídica, no cumplieron con la totalidad de los requisitos legalmente exigidos para su aprobación y que son devueltas al reclamante para su corrección luego de lo cual deben ser radicadas ante el administrador Fiduciario del para ser nuevamente auditadas. Elusión. Conducta ilegal que se presenta cuando se hacen los reportes y pagos a la ARP por salarios inferiores a los reales, o usando una clase de riesgo inferior a la que en realidad esta expuestos los empleados. Novedades. Comprenden todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema. Las novedades pueden ser de carácter transitorio o permanente: a) Novedades transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones económicas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotización, y b) Novedades permanentes son las que afectan la cotización base a cargo del aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales como ingresos al sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotización, trabajadores dependientes al servicio de más de un patrono, cambio de condición de independiente a dependiente, o viceversa.      
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