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TEMA 3.
                 EL CONTRATO DE
                     TRABAJO.




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1.- EL CONTRATO DE TRABAJO.

     ¿Qué es?
     Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador
     por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta
     del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

     Pueden firmarlo...
     •Los mayores de edad (18 años).
     •Los menores de 18 años legalmente emancipados.
     •Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o
     tutores.
     •Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
     Cuando contratamos a un menor de edad tenemos que saber que no
     pueden trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la
     jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis
     de la mañana), no pueden realizar horas extraordinarias ni tampoco
     prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos
     o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su
     desarrollo.

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Cualquier infracción que cometa el empresario relacionada con las
       normas sobre trabajo de menores, se considera muy grave y es
           sancionable con una multa de entre 6.251 y 187.515 €.

     Sobre la formalización.

     •El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
     •Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y
     siempre en los contratos que se relacionan:
              •Prácticas.
              •Formación.
              •Para la realización de una obra o servicio determinado.
              •A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
              •Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea
              superior a cuatro semanas.
              •Contratos con Empresas de Trabajo Temporal.


     Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por
     escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

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Sobre el periodo de prueba.

     •Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por
     escrito en el contrato.

     •Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su
     defecto la duración no podrá exceder de:
         • seis meses para los técnicos titulados
         • dos meses para el resto de los trabajadores. (3 meses en
                   empresas de menos de 25 trabajadores)

     •Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos
     derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que
     desempeñe, como si fuera de plantilla.

     •Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por
     voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin
     preaviso, salvo pacto en contrario.


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•El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

     •No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya
     desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
     cualquier modalidad de contratación.

     •La rescisión del contrato por cualquiera de las partes durante el período
     de prueba no dará derecho a indemnización alguna para el trabajador.

                             EL PERIODO DE PRUEBA
     Sobre la duración.
     •Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una
     duración determinada (temporal).

     •En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada
     completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

     •Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál
     es la duración mínima y máxima del contrato.

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Sobre los derechos y obligaciones.

      Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador,
      que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo
      tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en
      derechos de su empresario.

      Las empresas:

          •Deberán entregar a los representantes legales de los
          trabajadores una copia básica de los contratos formalizados por
          escrito así como las prórrogas de dichos contratos, teniendo
          para ello el mismo plazo de 10 días.

          •Están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el
          plazo de los 10 días siguientes a su concertación el contenido de
          los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los
          mismos.



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Derechos del trabajador:

     •A   la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
     •A   la promoción y formación en el trabajo.
     •A   no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
     •A   la integridad física y a la intimidad.
     •A   percibir puntualmente la remuneración pactada.
                ENLACE.            ENLACE.        ENLACE.           ENLACE.


     Deberes del trabajador:

     •Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a
     los principios de la buena fe y diligencia.
     •Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
     •Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su
     función directiva.
     •No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
     •Contribuir a mejorar la productividad.



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2.- CONTRATOS INDEFINIDOS.

      Contrato indefinido ordinario. MODELO
      Contrato indefinido que no cuenta con ninguna particularidad ni
         bonificación ni va dirigido a ningún colectivo especial.

      Podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

      En caso de extinción por causas improcedentes el trabajador tendrá
         derecho a recibir una indemnización de:
          – Contratos celebrados antes de febrero de 2012: 45 días por
             año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
          – Contratos celebrados después de febrero de 2012: 33 días
             de salario por año trabajado con un máximo de 24
             mensualidades.




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Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. MODELO

       Contrato indefinido que debe celebrarse a jornada completa.

       Cuenta con determinadas bonificaciones para la empresa
          contratante.

       El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo.

       Se establece un período de prueba de un año.

       La empresa debe tener menos de 50 trabajadores en el momento
          de producirse la contratación.

       La empresa deberá mantener el contrato al menos 3 años y
          deberán mantener el nivel de empleo alcanzado con la
          contratación al menos durante un año. En caso de
          incumplimiento de esta obligación se deberán reintegrar los
          incentivos recibidos.


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Incentivos
     Fiscales:
         -Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la
            empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
         -Además, en caso de contratar a un desempleado perceptor de
            prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal con un
            importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el
            trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la
            contratación, con el limite de 12 mensualidades y de acuerdo con
            lo siguiente:

             •   El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3
                 meses.
             •   La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio
                 Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente
                 de percibir.
             •   El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el
                 salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente
                 de percibir en el momento de la contratación. Esto implicará que el
                 trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja por lo
                 que no podrá optar por recuperar la prestación anterior si volviera a
                 la situación de desempleo.

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En la cotización a la Seguridad Social.
    Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3
       años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:

    JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.
    Primer año:83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
    Segundo año:91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
    Tercer año:100 euros/mes (1.200 euros/año).
    Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este
       menos representada, las cuantías se incrementaran 108,33 euros/mes
       (1.300 euros/año). ¿CUÁLES SON?

    MAYORES 45 AÑOS: que hayan estado inscritos en la Oficina de empleo
       al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la
       contratación.
    Cuantías:108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
    Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este
       menos representada, la cuantía se incrementará 125 euros/mes (1500
       euros/año).


12/04/12 08:45           © iesenriquedearfe                 11
La empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y
      de Seguridad Social tanto en el momento de la contratación como
      durante toda su duración.

      No podrán practicarse las bonificaciones para:

      •Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes o
      descendientes y demás parientes hasta el segundo grado por
      consanguinidad o afinidad.
      •Trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran estado
      contratados por la misma empresa con un contrato indefinido.
      •Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación
      hubieran estado contratados por la misma empresa mediante un
      contrato temporal.
      •Empresas que en los seis meses anteriores a la contratación
      hubieran realizado despidos colectivos o improcedentes.

                                 COMENTARIO



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3.- CONTRATOS FORMATIVOS.
     Contrato en prácticas. MODELO
     Podrá celebrarse con trabajadores que tuvieran titulación
     universitaria, de grado medio o superior de formación profesional o
     certificado de profesionalidad, siempre que no hayan transcurrido 5
     años (7 años en caso de trabajador discapacitado) desde la obtención
     del título.
     La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años;
     dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial
     podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en
     prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se
     podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis
     meses.
     En caso de establecerse período de prueba, este no podrá ser superior
     a:    GRADO MEDIO O DE CERTIFICADO DE
                                           TÍTULO DE GRADO SUPERIOR O DE
                                            CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
           PROFESIONALIDAD DE NIVEL 1 Ó 2
                                                      DE NIVEL 3
                       1 MES                           2 MESES




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La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para
     los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser
     inferior al:
     •60% durante el primer año de vigencia del contrato
     •75% durante el segundo año de vigencia del contrato,
     respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que
     desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

     Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

     En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo
     interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo
     parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

     A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al
     trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas,
     el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas
     realizadas en cada uno de ellos.




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Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o
      distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma
      titulación.

      No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un
      certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un
      contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma
      empresa.




12/04/12 08:45           © iesenriquedearfe                 15
Contrato para la formación y el aprendizaje. MODELO

      Contrato que tiene como finalidad lograr la cualificación profesional de
      los trabajadores. Es un contrato en el que se compatibiliza el trabajo
      con la formación.

      Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de
      veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional para
      concertar un contrato en prácticas. (podrán celebrarse con menores de
      treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del
      15%).

      El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se
      concierte con personas con discapacidad.




12/04/12 08:45            © iesenriquedearfe                 16
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el
      contenido del contrato, así como del
      «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprend

      La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres
      años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas
      duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a
      seis meses ni la máxima de tres años.

      Una vez finalizado el contrato no podrá celebrarse con el mismo
      trabajador un contrato en prácticas en relación a la formación recibida.

      El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el
      tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al
      75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año
      de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto,
      de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas
      extraordinarias, salvo horas extras por fuerza mayor.



12/04/12 08:45            © iesenriquedearfe                 17
Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el
      aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
      modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad
      laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al
      contrato, pero si para una distinta.

                                     Incentivos:

      •Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato,
      incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas
      empresariales a la Seguridad Social correspondientes a dichos
      contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea
      inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa
      tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
      •Asimismo se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la
      Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus
      prórrogas.




12/04/12 08:45            © iesenriquedearfe                  18
La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de
      trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo
      sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo
      interprofesional en proporción al tiempo trabajado.




12/04/12 08:45           © iesenriquedearfe                 19
Contratos formativos transformados en indefinidos:

      Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en
         indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su
         duración inicial o prorrogada, tendrán derecho a una bonificación
         en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes
         (500 euros/año) durante 3 años. En el caso de mujeres, las
         bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

      Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman
         en indefinidos tendrán derecho a una reducción en la cuota
         empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500
         euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dicha
         reducción será de 150 euros/mes (1.800 euros/año.)




12/04/12 08:45          © iesenriquedearfe                 20
En los contratos formativos el trabajador no tiene derecho a
         indemnización alguna a la finalización del contrato.



      En aquellos contratos que tengan una duración superior a un año,
         incluyendo las prórrogas, la empresa deberá comunicar la
         finalización del contrato con 15 días de antelación.



      Promoción y formación profesional en el trabajo. (art 23 ET)




12/04/12 08:45          © iesenriquedearfe               21
4.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.

      Contrato de obra o servicio determinado. MODELO
      Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con
      autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la
      empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en
      principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración
      superior a tres años.

      Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial, y siempre
      por escrito.

      La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o
      Servicio, no pudiendo superar los tres años. En convenio colectivo
      puede ampliarse la duración máxima en 12 meses más.

      El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá
      especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e
      identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su
      objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.

12/04/12 08:45            © iesenriquedearfe                  22
El contrato se extingue cuando finaliza la obra o servicio. En aquellos
     que tengan una duración superior al año será preciso un preaviso de 15
     días.

     A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir
     una indemnización de:

     •8 días de salario por año para los contratos temporales que se
     celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
     •9 días de salario por año para los contratos temporales que se
     celebren a partir del 1 de enero de 2012.
     •10 días de salario por año para los contratos temporales que se
     celebren a partir del 1 de enero de 2013.
     •11 días de salario por año para los contratos temporales que se
     celebren a partir del 1 de enero de 2014.
     •12 días de salario por año para los contratos temporales que se
     celebren a partir del 1 de enero de 2015.




12/04/12 08:45           © iesenriquedearfe                  23
Contrato eventual por circunstancias de la producción. MODELO

     Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias
     circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de
     pedidos.

     Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
     Se formalizará por escrito cuando tenga una duración superior a 4
     semanas.

     La duración máxima será de 6 meses dentro de un período de
     referencia de 12 meses. Dicha duración podrá ser modificada por los
     convenios colectivos atendiendo a:
         El período máximo de referencia será de 18 meses y la duración
         máxima de las ¾ partes de dicho período con un máximo de 12
         meses.




12/04/12 08:45           © iesenriquedearfe                24
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a
     la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las
     partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

     Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la
     cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se
     incrementará en un 36 por 100.

     A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir
     una indemnización igual a la del contrato por obra o servicio.

             LOS CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY.




12/04/12 08:45            © iesenriquedearfe                  25
Contrato de interinidad. MODELO
     Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con
     derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un
     puesto de trabajo durante el proceso de selección definitiva.

     Las causas más habituales son las siguientes:
     •Incapacidad temporal.
     •Maternidad o paternidad.
     •Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, cargo sindical de
     ámbito provincial o autonómico o estatal.
     •Suspensión de empleo o sueldo por razones disciplinarias.
     •Excedencia por cuidado de familiares.
     •Riesgo durante el embarazo o lactancia natural materna.
     •Permisos de formación.

                        ¿Y para las vacaciones?




12/04/12 08:45           © iesenriquedearfe                 26
No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.

     Deberá tener forma escrita obligatoriamente especificando el carácter
     de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la
     causa de sustitución.

     Deberá celebrarse a jornada completa, salvo que:
        •El trabajador sustituido tuviese contrato a tiempo parcial.
        •El tiempo de ausencia del puesto de trabajo no se extienda
        durante toda la jornada laboral.

     La duración del contrato coincide con el tiempo que dura el derecho a
     reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido, finalizando con
     la incorporación del mismo a su puesto.

     A diferencia de los contratos para obra o servicio y eventual por
     circunstancias de la producción, a la finalización del contrato de
     interinidad no se tiene derecho a indemnización alguna.


12/04/12 08:45            © iesenriquedearfe                   27
Contratos de interinidad bonificados.
     EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIAR.
     Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador
        que esté en la situación de excedencia para atender al cuidado de
        hijo o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
        afinidad, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones
        empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las
        cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos
        se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel
        contributivo o asistencial, que lleven más de un año como
        perceptores:

     95 por 100 durante el primer año de excedencia.
     60 por 100 durante el segundo año de excedencia.
     50 por 100 durante el tercer año de excedencia.




12/04/12 08:45            © iesenriquedearfe                 28
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que
        afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
        por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
        empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean
        miembros de los órganos de administración de las empresas que
        revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con
        estos últimos y los contratos celebrados por las Administraciones
        públicas y sus Organismos autónomos.
     MATERNIDAD, PATERNIDAD O RIESGO DURANTE EL
        EMBARAZO.
     Los contratos de interinidad celebrados con desempleados para sustituir
        a un trabajador durante su período de descanso por:
     • maternidad
     • paternidad
     • riesgo durante el embarazo o lactancia natural materna
     Darán derecho a una bonificación del 100% de las cotizaciones sociales
        de la empresa a la Seguridad Social.



12/04/12 08:45           © iesenriquedearfe                29
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
     Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota
        empresarial por contingencias comunes en aquellos contratos
        celebrados para sustituir a un trabajador durante la suspensión de su
        contrato de trabajo por causas de violencia de género.




12/04/12 08:45           © iesenriquedearfe                 30
LOS CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY.

                   SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

      LOS TRABAJADORES CONTRATADOS MEDIANTE UN
        CONTRATO TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY ADQUIRIRÁN
        AUTOMÁTICAMENTE LA CONDICIÓN DE INDEFINIDOS.

      SE ENTENDERÁ QUE TIENEN CONTRATO INDEFINIDO LOS
        TRABAJADORES QUE NO HAYAN SIDO DADOS DE ALTA
        EN LA SEGURIDAD SOCIAL.




12/04/12 08:45       © iesenriquedearfe       31

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  • 1. TEMA 3. EL CONTRATO DE TRABAJO. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 1
  • 2. 1.- EL CONTRATO DE TRABAJO. ¿Qué es? Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Pueden firmarlo... •Los mayores de edad (18 años). •Los menores de 18 años legalmente emancipados. •Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o tutores. •Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Cuando contratamos a un menor de edad tenemos que saber que no pueden trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), no pueden realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 2
  • 3. Cualquier infracción que cometa el empresario relacionada con las normas sobre trabajo de menores, se considera muy grave y es sancionable con una multa de entre 6.251 y 187.515 €. Sobre la formalización. •El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. •Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan: •Prácticas. •Formación. •Para la realización de una obra o servicio determinado. •A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. •Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas. •Contratos con Empresas de Trabajo Temporal. Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 3
  • 4. Sobre el periodo de prueba. •Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. •Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de: • seis meses para los técnicos titulados • dos meses para el resto de los trabajadores. (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) •Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. •Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 4
  • 5. •El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. •No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. •La rescisión del contrato por cualquiera de las partes durante el período de prueba no dará derecho a indemnización alguna para el trabajador. EL PERIODO DE PRUEBA Sobre la duración. •Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). •En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. •Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 5
  • 6. Sobre los derechos y obligaciones. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Las empresas: •Deberán entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de los contratos formalizados por escrito así como las prórrogas de dichos contratos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. •Están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 6
  • 7. Derechos del trabajador: •A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. •A la promoción y formación en el trabajo. •A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. •A la integridad física y a la intimidad. •A percibir puntualmente la remuneración pactada. ENLACE. ENLACE. ENLACE. ENLACE. Deberes del trabajador: •Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. •Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. •Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. •No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella. •Contribuir a mejorar la productividad. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 7
  • 8. 2.- CONTRATOS INDEFINIDOS. Contrato indefinido ordinario. MODELO Contrato indefinido que no cuenta con ninguna particularidad ni bonificación ni va dirigido a ningún colectivo especial. Podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En caso de extinción por causas improcedentes el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de: – Contratos celebrados antes de febrero de 2012: 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. – Contratos celebrados después de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 8
  • 9. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. MODELO Contrato indefinido que debe celebrarse a jornada completa. Cuenta con determinadas bonificaciones para la empresa contratante. El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo. Se establece un período de prueba de un año. La empresa debe tener menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. La empresa deberá mantener el contrato al menos 3 años y deberán mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación al menos durante un año. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberán reintegrar los incentivos recibidos. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 9
  • 10. Incentivos Fiscales: -Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. -Además, en caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el limite de 12 mensualidades y de acuerdo con lo siguiente: • El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses. • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir. • El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. Esto implicará que el trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja por lo que no podrá optar por recuperar la prestación anterior si volviera a la situación de desempleo. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 10
  • 11. En la cotización a la Seguridad Social. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo: JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive. Primer año:83,33 euros/mes (1.000 euros/año). Segundo año:91,67 euros/mes (1.100 euros/año). Tercer año:100 euros/mes (1.200 euros/año). Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). ¿CUÁLES SON? MAYORES 45 AÑOS: que hayan estado inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. Cuantías:108,33 euros/mes (1.300 euros/año). Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementará 125 euros/mes (1500 euros/año). 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 11
  • 12. La empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social tanto en el momento de la contratación como durante toda su duración. No podrán practicarse las bonificaciones para: •Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. •Trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran estado contratados por la misma empresa con un contrato indefinido. •Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran estado contratados por la misma empresa mediante un contrato temporal. •Empresas que en los seis meses anteriores a la contratación hubieran realizado despidos colectivos o improcedentes. COMENTARIO 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 12
  • 13. 3.- CONTRATOS FORMATIVOS. Contrato en prácticas. MODELO Podrá celebrarse con trabajadores que tuvieran titulación universitaria, de grado medio o superior de formación profesional o certificado de profesionalidad, siempre que no hayan transcurrido 5 años (7 años en caso de trabajador discapacitado) desde la obtención del título. La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. En caso de establecerse período de prueba, este no podrá ser superior a: GRADO MEDIO O DE CERTIFICADO DE TÍTULO DE GRADO SUPERIOR O DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD PROFESIONALIDAD DE NIVEL 1 Ó 2 DE NIVEL 3 1 MES 2 MESES 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 13
  • 14. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al: •60% durante el primer año de vigencia del contrato •75% durante el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 14
  • 15. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 15
  • 16. Contrato para la formación y el aprendizaje. MODELO Contrato que tiene como finalidad lograr la cualificación profesional de los trabajadores. Es un contrato en el que se compatibiliza el trabajo con la formación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas. (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 16
  • 17. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprend La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años. Una vez finalizado el contrato no podrá celebrarse con el mismo trabajador un contrato en prácticas en relación a la formación recibida. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo horas extras por fuerza mayor. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 17
  • 18. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta. Incentivos: •Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. •Asimismo se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 18
  • 19. La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 19
  • 20. Contratos formativos transformados en indefinidos: Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 3 años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año). Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 150 euros/mes (1.800 euros/año.) 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 20
  • 21. En los contratos formativos el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna a la finalización del contrato. En aquellos contratos que tengan una duración superior a un año, incluyendo las prórrogas, la empresa deberá comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación. Promoción y formación profesional en el trabajo. (art 23 ET) 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 21
  • 22. 4.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA. Contrato de obra o servicio determinado. MODELO Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial, y siempre por escrito. La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o Servicio, no pudiendo superar los tres años. En convenio colectivo puede ampliarse la duración máxima en 12 meses más. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 22
  • 23. El contrato se extingue cuando finaliza la obra o servicio. En aquellos que tengan una duración superior al año será preciso un preaviso de 15 días. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de: •8 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. •9 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012. •10 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. •11 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. •12 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 23
  • 24. Contrato eventual por circunstancias de la producción. MODELO Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizará por escrito cuando tenga una duración superior a 4 semanas. La duración máxima será de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses. Dicha duración podrá ser modificada por los convenios colectivos atendiendo a: El período máximo de referencia será de 18 meses y la duración máxima de las ¾ partes de dicho período con un máximo de 12 meses. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 24
  • 25. En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima. Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización igual a la del contrato por obra o servicio. LOS CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 25
  • 26. Contrato de interinidad. MODELO Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección definitiva. Las causas más habituales son las siguientes: •Incapacidad temporal. •Maternidad o paternidad. •Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, cargo sindical de ámbito provincial o autonómico o estatal. •Suspensión de empleo o sueldo por razones disciplinarias. •Excedencia por cuidado de familiares. •Riesgo durante el embarazo o lactancia natural materna. •Permisos de formación. ¿Y para las vacaciones? 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 26
  • 27. No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario. Deberá tener forma escrita obligatoriamente especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución. Deberá celebrarse a jornada completa, salvo que: •El trabajador sustituido tuviese contrato a tiempo parcial. •El tiempo de ausencia del puesto de trabajo no se extienda durante toda la jornada laboral. La duración del contrato coincide con el tiempo que dura el derecho a reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido, finalizando con la incorporación del mismo a su puesto. A diferencia de los contratos para obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción, a la finalización del contrato de interinidad no se tiene derecho a indemnización alguna. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 27
  • 28. Contratos de interinidad bonificados. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIAR. Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijo o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores: 95 por 100 durante el primer año de excedencia. 60 por 100 durante el segundo año de excedencia. 50 por 100 durante el tercer año de excedencia. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 28
  • 29. Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos y los contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus Organismos autónomos. MATERNIDAD, PATERNIDAD O RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Los contratos de interinidad celebrados con desempleados para sustituir a un trabajador durante su período de descanso por: • maternidad • paternidad • riesgo durante el embarazo o lactancia natural materna Darán derecho a una bonificación del 100% de las cotizaciones sociales de la empresa a la Seguridad Social. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 29
  • 30. VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes en aquellos contratos celebrados para sustituir a un trabajador durante la suspensión de su contrato de trabajo por causas de violencia de género. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 30
  • 31. LOS CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. LOS TRABAJADORES CONTRATADOS MEDIANTE UN CONTRATO TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY ADQUIRIRÁN AUTOMÁTICAMENTE LA CONDICIÓN DE INDEFINIDOS. SE ENTENDERÁ QUE TIENEN CONTRATO INDEFINIDO LOS TRABAJADORES QUE NO HAYAN SIDO DADOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 31