Suche senden
Hochladen
Tema 3
•
Als PPT, PDF herunterladen
•
0 gefällt mir
•
430 views
P
proyectoarfe
Folgen
Melden
Teilen
Melden
Teilen
1 von 31
Jetzt herunterladen
Empfohlen
LEGLAB220117P - S2
LEGLAB220117P - S2
Cursos de Especialización
LEGLAB220117P - Sesión introductoria
LEGLAB220117P - Sesión introductoria
Cursos de Especialización
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
Cursos de Especialización
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
Alejo Pardo Vargas
Legislación laboral módulo 6
Legislación laboral módulo 6
Marcos Vera Montecinos
Unidad 5 despidos
Unidad 5 despidos
navamilusa
Reforma laboral coressa 130612
Reforma laboral coressa 130612
AGM Abogados
Tema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
Tema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
Raúl Lucía Jareño Jareño
Empfohlen
LEGLAB220117P - S2
LEGLAB220117P - S2
Cursos de Especialización
LEGLAB220117P - Sesión introductoria
LEGLAB220117P - Sesión introductoria
Cursos de Especialización
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
Cursos de Especialización
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
Alejo Pardo Vargas
Legislación laboral módulo 6
Legislación laboral módulo 6
Marcos Vera Montecinos
Unidad 5 despidos
Unidad 5 despidos
navamilusa
Reforma laboral coressa 130612
Reforma laboral coressa 130612
AGM Abogados
Tema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
Tema 5 Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
Raúl Lucía Jareño Jareño
GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.
Cursos de Especialización
Preguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho Laboral
yazminuni
LEGLAB220117P - S5
LEGLAB220117P - S5
Cursos de Especialización
Ejercicios tema5fol
Ejercicios tema5fol
Irene Alonso
Tema 2 el contrato de trabajo y las modalidades de contratación
Tema 2 el contrato de trabajo y las modalidades de contratación
Raúl Lucía Jareño Jareño
Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012
GUILLERMO TERAN
Contrato de trabajo preguntas y respuestas
Contrato de trabajo preguntas y respuestas
Carlos Ezeta
Los contratos de trabajo
Los contratos de trabajo
José Luis
Sintesis reforma laboral 2012
Sintesis reforma laboral 2012
antoniomarrallo
Contrato de trabajo y remuneración laboral
Contrato de trabajo y remuneración laboral
geandrojas
Portafolio derecho laboral
Portafolio derecho laboral
mayerlyvargasquitian
Unidad 2: El contrato de trabajo
Unidad 2: El contrato de trabajo
Antonio Guirao Silvente
Modificación, suspensión y extinción del contrato
Modificación, suspensión y extinción del contrato
cifpvilladeaguimes
Actividades para suspensin_de_clases
Actividades para suspensin_de_clases
AdrianaReji
Aspectos Generales
Aspectos Generales
Cursos de Especialización
Casos practicos: Modificación, suspensión y extinción del contrato
Casos practicos: Modificación, suspensión y extinción del contrato
cifpvilladeaguimes
Modalidades De Contrato
Modalidades De Contrato
kattyfaubla
Marco Laboral Peruano
Marco Laboral Peruano
TELEACCION
FOL03.pdf
FOL03.pdf
MariaFernandezCagiga
reforma laboral 2012
reforma laboral 2012
idealista/news
Entrevista de despido
Entrevista de despido
Alejandro Clemente Fernández
Convenio colectivo del comercio general de la provincia de Albacete.
Convenio colectivo del comercio general de la provincia de Albacete.
Rodaproyecto Ceroseis
Weitere ähnliche Inhalte
Was ist angesagt?
GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.
Cursos de Especialización
Preguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho Laboral
yazminuni
LEGLAB220117P - S5
LEGLAB220117P - S5
Cursos de Especialización
Ejercicios tema5fol
Ejercicios tema5fol
Irene Alonso
Tema 2 el contrato de trabajo y las modalidades de contratación
Tema 2 el contrato de trabajo y las modalidades de contratación
Raúl Lucía Jareño Jareño
Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012
GUILLERMO TERAN
Contrato de trabajo preguntas y respuestas
Contrato de trabajo preguntas y respuestas
Carlos Ezeta
Los contratos de trabajo
Los contratos de trabajo
José Luis
Sintesis reforma laboral 2012
Sintesis reforma laboral 2012
antoniomarrallo
Contrato de trabajo y remuneración laboral
Contrato de trabajo y remuneración laboral
geandrojas
Portafolio derecho laboral
Portafolio derecho laboral
mayerlyvargasquitian
Unidad 2: El contrato de trabajo
Unidad 2: El contrato de trabajo
Antonio Guirao Silvente
Modificación, suspensión y extinción del contrato
Modificación, suspensión y extinción del contrato
cifpvilladeaguimes
Actividades para suspensin_de_clases
Actividades para suspensin_de_clases
AdrianaReji
Aspectos Generales
Aspectos Generales
Cursos de Especialización
Casos practicos: Modificación, suspensión y extinción del contrato
Casos practicos: Modificación, suspensión y extinción del contrato
cifpvilladeaguimes
Modalidades De Contrato
Modalidades De Contrato
kattyfaubla
Marco Laboral Peruano
Marco Laboral Peruano
TELEACCION
FOL03.pdf
FOL03.pdf
MariaFernandezCagiga
reforma laboral 2012
reforma laboral 2012
idealista/news
Was ist angesagt?
(20)
GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.
Preguntas de Derecho Laboral
Preguntas de Derecho Laboral
LEGLAB220117P - S5
LEGLAB220117P - S5
Ejercicios tema5fol
Ejercicios tema5fol
Tema 2 el contrato de trabajo y las modalidades de contratación
Tema 2 el contrato de trabajo y las modalidades de contratación
Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012
Contrato de trabajo preguntas y respuestas
Contrato de trabajo preguntas y respuestas
Los contratos de trabajo
Los contratos de trabajo
Sintesis reforma laboral 2012
Sintesis reforma laboral 2012
Contrato de trabajo y remuneración laboral
Contrato de trabajo y remuneración laboral
Portafolio derecho laboral
Portafolio derecho laboral
Unidad 2: El contrato de trabajo
Unidad 2: El contrato de trabajo
Modificación, suspensión y extinción del contrato
Modificación, suspensión y extinción del contrato
Actividades para suspensin_de_clases
Actividades para suspensin_de_clases
Aspectos Generales
Aspectos Generales
Casos practicos: Modificación, suspensión y extinción del contrato
Casos practicos: Modificación, suspensión y extinción del contrato
Modalidades De Contrato
Modalidades De Contrato
Marco Laboral Peruano
Marco Laboral Peruano
FOL03.pdf
FOL03.pdf
reforma laboral 2012
reforma laboral 2012
Andere mochten auch
Entrevista de despido
Entrevista de despido
Alejandro Clemente Fernández
Convenio colectivo del comercio general de la provincia de Albacete.
Convenio colectivo del comercio general de la provincia de Albacete.
Rodaproyecto Ceroseis
NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Gil-Gibernau Especialidades Jurídicas
Comparación estatuto y convenio
Comparación estatuto y convenio
Alejandro Clemente Fernández
Comparativa angel gutierrez
Comparativa angel gutierrez
AngelVibes
Comparativa convenio y estatuto de los trabajadores
Comparativa convenio y estatuto de los trabajadores
Gabriel Ortiz
Convenio colectivo
Convenio colectivo
Cristina Fernández Burgos
Cuadro comparativo reforma_laboral_2012_p1
Cuadro comparativo reforma_laboral_2012_p1
planesdeigualdad
El convenio colectivo de empresa. Visión práctica
El convenio colectivo de empresa. Visión práctica
aeasesores
Fol solucionario
Fol solucionario
magnetotan
Andere mochten auch
(10)
Entrevista de despido
Entrevista de despido
Convenio colectivo del comercio general de la provincia de Albacete.
Convenio colectivo del comercio general de la provincia de Albacete.
NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Comparación estatuto y convenio
Comparación estatuto y convenio
Comparativa angel gutierrez
Comparativa angel gutierrez
Comparativa convenio y estatuto de los trabajadores
Comparativa convenio y estatuto de los trabajadores
Convenio colectivo
Convenio colectivo
Cuadro comparativo reforma_laboral_2012_p1
Cuadro comparativo reforma_laboral_2012_p1
El convenio colectivo de empresa. Visión práctica
El convenio colectivo de empresa. Visión práctica
Fol solucionario
Fol solucionario
Ähnlich wie Tema 3
Tema 6 El contrato de trabajo
Tema 6 El contrato de trabajo
Purificación Argáiz Ruiz
Trabajo
Trabajo
MiralisBello
Resumen tema 3_de_fol
Resumen tema 3_de_fol
Francisco Zamora
Contratos de trabajo y sus elementos esenciales
Contratos de trabajo y sus elementos esenciales
MariaCedeo53
LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1
Cursos de Especialización
contrato de trabajo
contrato de trabajo
guest1097a
Mandato 8
Mandato 8
jayrr
EL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sylvia Ontañón Gómez
EL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sylvia Ontañón Gómez
Jesus
Jesus
sheilagal12
Jesus
Jesus
sheilagal12
Ruben Y Cristian
Ruben Y Cristian
virginiaandreo
Ruben Y Cristian
Ruben Y Cristian
guest339ad3
Contratos de Trabajo
Contratos de Trabajo
Diana
legislacin laboral en colombia.pptx
legislacin laboral en colombia.pptx
NoraQuesadaClaros
trabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajena
trabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajena
eva.canovas11
Resumen temas 2 y 3
Resumen temas 2 y 3
José Antonio Gavira Gallardo
8 ContratacióN
8 ContratacióN
Guillermo Marin
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
raquel6667
Formación y orientación laboral
Formación y orientación laboral
CarlosJeronimoNavarr
Ähnlich wie Tema 3
(20)
Tema 6 El contrato de trabajo
Tema 6 El contrato de trabajo
Trabajo
Trabajo
Resumen tema 3_de_fol
Resumen tema 3_de_fol
Contratos de trabajo y sus elementos esenciales
Contratos de trabajo y sus elementos esenciales
LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1
contrato de trabajo
contrato de trabajo
Mandato 8
Mandato 8
EL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO
Jesus
Jesus
Jesus
Jesus
Ruben Y Cristian
Ruben Y Cristian
Ruben Y Cristian
Ruben Y Cristian
Contratos de Trabajo
Contratos de Trabajo
legislacin laboral en colombia.pptx
legislacin laboral en colombia.pptx
trabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajena
trabajo administracion tema 2 trabajo por cuenta ajena
Resumen temas 2 y 3
Resumen temas 2 y 3
8 ContratacióN
8 ContratacióN
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
07032012 PresentacióN Mesa Redonda Reforma Laboral
Formación y orientación laboral
Formación y orientación laboral
Mehr von proyectoarfe
COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
proyectoarfe
Solución práctica it diciembre
Solución práctica it diciembre
proyectoarfe
Solución práctica it noviembre
Solución práctica it noviembre
proyectoarfe
Solución práctica itoctubre
Solución práctica itoctubre
proyectoarfe
Embarazo cgt
Embarazo cgt
proyectoarfe
Solución práctica itseptiembre
Solución práctica itseptiembre
proyectoarfe
Solución práctica itagosto
Solución práctica itagosto
proyectoarfe
Solución práctica itjunio
Solución práctica itjunio
proyectoarfe
Tema 7
Tema 7
proyectoarfe
Solución práctica it total
Solución práctica it total
proyectoarfe
Solución práctica tc1 abril
Solución práctica tc1 abril
proyectoarfe
Solución práctica tc1 abril
Solución práctica tc1 abril
proyectoarfe
Cierreejercicio
Cierreejercicio
proyectoarfe
Retenciones
Retenciones
proyectoarfe
Practicaretenciones
Practicaretenciones
proyectoarfe
Constitucion sl
Constitucion sl
proyectoarfe
21 ip costos_tramits_empresa_es_tcm106-16993
21 ip costos_tramits_empresa_es_tcm106-16993
proyectoarfe
21 ip costos_tramits_empresa_es_tcm106-16993
21 ip costos_tramits_empresa_es_tcm106-16993
proyectoarfe
Tema5
Tema5
proyectoarfe
Qué hacer ante el retraso o impago de mi
Qué hacer ante el retraso o impago de mi
proyectoarfe
Mehr von proyectoarfe
(20)
COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Solución práctica it diciembre
Solución práctica it diciembre
Solución práctica it noviembre
Solución práctica it noviembre
Solución práctica itoctubre
Solución práctica itoctubre
Embarazo cgt
Embarazo cgt
Solución práctica itseptiembre
Solución práctica itseptiembre
Solución práctica itagosto
Solución práctica itagosto
Solución práctica itjunio
Solución práctica itjunio
Tema 7
Tema 7
Solución práctica it total
Solución práctica it total
Solución práctica tc1 abril
Solución práctica tc1 abril
Solución práctica tc1 abril
Solución práctica tc1 abril
Cierreejercicio
Cierreejercicio
Retenciones
Retenciones
Practicaretenciones
Practicaretenciones
Constitucion sl
Constitucion sl
21 ip costos_tramits_empresa_es_tcm106-16993
21 ip costos_tramits_empresa_es_tcm106-16993
21 ip costos_tramits_empresa_es_tcm106-16993
21 ip costos_tramits_empresa_es_tcm106-16993
Tema5
Tema5
Qué hacer ante el retraso o impago de mi
Qué hacer ante el retraso o impago de mi
Tema 3
1.
TEMA 3.
EL CONTRATO DE TRABAJO. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 1
2.
1.- EL CONTRATO
DE TRABAJO. ¿Qué es? Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Pueden firmarlo... •Los mayores de edad (18 años). •Los menores de 18 años legalmente emancipados. •Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o tutores. •Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Cuando contratamos a un menor de edad tenemos que saber que no pueden trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), no pueden realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 2
3.
Cualquier infracción que
cometa el empresario relacionada con las normas sobre trabajo de menores, se considera muy grave y es sancionable con una multa de entre 6.251 y 187.515 €. Sobre la formalización. •El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. •Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan: •Prácticas. •Formación. •Para la realización de una obra o servicio determinado. •A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. •Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas. •Contratos con Empresas de Trabajo Temporal. Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 3
4.
Sobre el periodo
de prueba. •Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. •Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de: • seis meses para los técnicos titulados • dos meses para el resto de los trabajadores. (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) •Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. •Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 4
5.
•El período de
prueba se computa a efectos de antigüedad. •No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. •La rescisión del contrato por cualquiera de las partes durante el período de prueba no dará derecho a indemnización alguna para el trabajador. EL PERIODO DE PRUEBA Sobre la duración. •Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). •En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. •Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 5
6.
Sobre los derechos
y obligaciones. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. Las empresas: •Deberán entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de los contratos formalizados por escrito así como las prórrogas de dichos contratos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. •Están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 6
7.
Derechos del trabajador:
•A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. •A la promoción y formación en el trabajo. •A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. •A la integridad física y a la intimidad. •A percibir puntualmente la remuneración pactada. ENLACE. ENLACE. ENLACE. ENLACE. Deberes del trabajador: •Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. •Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. •Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. •No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella. •Contribuir a mejorar la productividad. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 7
8.
2.- CONTRATOS INDEFINIDOS.
Contrato indefinido ordinario. MODELO Contrato indefinido que no cuenta con ninguna particularidad ni bonificación ni va dirigido a ningún colectivo especial. Podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En caso de extinción por causas improcedentes el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de: – Contratos celebrados antes de febrero de 2012: 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. – Contratos celebrados después de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 8
9.
Contrato indefinido de
apoyo a emprendedores. MODELO Contrato indefinido que debe celebrarse a jornada completa. Cuenta con determinadas bonificaciones para la empresa contratante. El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo. Se establece un período de prueba de un año. La empresa debe tener menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. La empresa deberá mantener el contrato al menos 3 años y deberán mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación al menos durante un año. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberán reintegrar los incentivos recibidos. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 9
10.
Incentivos
Fiscales: -Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. -Además, en caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el limite de 12 mensualidades y de acuerdo con lo siguiente: • El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses. • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir. • El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. Esto implicará que el trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja por lo que no podrá optar por recuperar la prestación anterior si volviera a la situación de desempleo. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 10
11.
En la cotización
a la Seguridad Social. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo: JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive. Primer año:83,33 euros/mes (1.000 euros/año). Segundo año:91,67 euros/mes (1.100 euros/año). Tercer año:100 euros/mes (1.200 euros/año). Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). ¿CUÁLES SON? MAYORES 45 AÑOS: que hayan estado inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. Cuantías:108,33 euros/mes (1.300 euros/año). Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementará 125 euros/mes (1500 euros/año). 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 11
12.
La empresa deberá
estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social tanto en el momento de la contratación como durante toda su duración. No podrán practicarse las bonificaciones para: •Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. •Trabajadores que en los 24 meses anteriores hubieran estado contratados por la misma empresa con un contrato indefinido. •Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran estado contratados por la misma empresa mediante un contrato temporal. •Empresas que en los seis meses anteriores a la contratación hubieran realizado despidos colectivos o improcedentes. COMENTARIO 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 12
13.
3.- CONTRATOS FORMATIVOS.
Contrato en prácticas. MODELO Podrá celebrarse con trabajadores que tuvieran titulación universitaria, de grado medio o superior de formación profesional o certificado de profesionalidad, siempre que no hayan transcurrido 5 años (7 años en caso de trabajador discapacitado) desde la obtención del título. La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. En caso de establecerse período de prueba, este no podrá ser superior a: GRADO MEDIO O DE CERTIFICADO DE TÍTULO DE GRADO SUPERIOR O DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD PROFESIONALIDAD DE NIVEL 1 Ó 2 DE NIVEL 3 1 MES 2 MESES 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 13
14.
La retribución del
trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al: •60% durante el primer año de vigencia del contrato •75% durante el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 14
15.
Ningún trabajador podrá
estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 15
16.
Contrato para la
formación y el aprendizaje. MODELO Contrato que tiene como finalidad lograr la cualificación profesional de los trabajadores. Es un contrato en el que se compatibiliza el trabajo con la formación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas. (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 16
17.
Deberá formalizarse por
escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprend La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años. Una vez finalizado el contrato no podrá celebrarse con el mismo trabajador un contrato en prácticas en relación a la formación recibida. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo horas extras por fuerza mayor. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 17
18.
Expirada la duración
máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta. Incentivos: •Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. •Asimismo se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 18
19.
La retribución del
trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 19
20.
Contratos formativos transformados
en indefinidos: Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 3 años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año). Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 150 euros/mes (1.800 euros/año.) 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 20
21.
En los contratos
formativos el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna a la finalización del contrato. En aquellos contratos que tengan una duración superior a un año, incluyendo las prórrogas, la empresa deberá comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación. Promoción y formación profesional en el trabajo. (art 23 ET) 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 21
22.
4.- CONTRATOS DE
DURACIÓN DETERMINADA. Contrato de obra o servicio determinado. MODELO Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial, y siempre por escrito. La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o Servicio, no pudiendo superar los tres años. En convenio colectivo puede ampliarse la duración máxima en 12 meses más. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 22
23.
El contrato se
extingue cuando finaliza la obra o servicio. En aquellos que tengan una duración superior al año será preciso un preaviso de 15 días. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de: •8 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. •9 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012. •10 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. •11 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. •12 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 23
24.
Contrato eventual por
circunstancias de la producción. MODELO Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizará por escrito cuando tenga una duración superior a 4 semanas. La duración máxima será de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses. Dicha duración podrá ser modificada por los convenios colectivos atendiendo a: El período máximo de referencia será de 18 meses y la duración máxima de las ¾ partes de dicho período con un máximo de 12 meses. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 24
25.
En caso de
que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima. Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización igual a la del contrato por obra o servicio. LOS CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 25
26.
Contrato de interinidad.
MODELO Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección definitiva. Las causas más habituales son las siguientes: •Incapacidad temporal. •Maternidad o paternidad. •Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, cargo sindical de ámbito provincial o autonómico o estatal. •Suspensión de empleo o sueldo por razones disciplinarias. •Excedencia por cuidado de familiares. •Riesgo durante el embarazo o lactancia natural materna. •Permisos de formación. ¿Y para las vacaciones? 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 26
27.
No hay necesidad
de preaviso, salvo pacto en contrario. Deberá tener forma escrita obligatoriamente especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución. Deberá celebrarse a jornada completa, salvo que: •El trabajador sustituido tuviese contrato a tiempo parcial. •El tiempo de ausencia del puesto de trabajo no se extienda durante toda la jornada laboral. La duración del contrato coincide con el tiempo que dura el derecho a reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido, finalizando con la incorporación del mismo a su puesto. A diferencia de los contratos para obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción, a la finalización del contrato de interinidad no se tiene derecho a indemnización alguna. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 27
28.
Contratos de interinidad
bonificados. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIAR. Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijo o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores: 95 por 100 durante el primer año de excedencia. 60 por 100 durante el segundo año de excedencia. 50 por 100 durante el tercer año de excedencia. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 28
29.
Los citados beneficios
no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos y los contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus Organismos autónomos. MATERNIDAD, PATERNIDAD O RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Los contratos de interinidad celebrados con desempleados para sustituir a un trabajador durante su período de descanso por: • maternidad • paternidad • riesgo durante el embarazo o lactancia natural materna Darán derecho a una bonificación del 100% de las cotizaciones sociales de la empresa a la Seguridad Social. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 29
30.
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes en aquellos contratos celebrados para sustituir a un trabajador durante la suspensión de su contrato de trabajo por causas de violencia de género. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 30
31.
LOS CONTRATOS TEMPORALES
EN FRAUDE DE LEY. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. LOS TRABAJADORES CONTRATADOS MEDIANTE UN CONTRATO TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY ADQUIRIRÁN AUTOMÁTICAMENTE LA CONDICIÓN DE INDEFINIDOS. SE ENTENDERÁ QUE TIENEN CONTRATO INDEFINIDO LOS TRABAJADORES QUE NO HAYAN SIDO DADOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. 12/04/12 08:45 © iesenriquedearfe 31
Jetzt herunterladen