2. ESTADO DE CIUDADANIA
Los ciudadanos: el estado de ciudadanía (status civitatis) lleva consigo el (ius civitatis ) que
comprendía a su vez, en el derecho publico.
• El ius suffragii : este era el derecho a votar
• El ius honorum : era el derecho de ocupar las magistraturas y dignidades del estado.
• El ius connubii : era el derecho de contraer matriminio de derecho civil (justae nuptiae)
• El ius commercii : era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.
3. LOS NO CIUDADANOS : estos estaban excluidos de las prerrogativas del (ius civitates). Estos
estaban clasificados como peregrinos y latinos; y se encontraban sujetos al ius Gentium, el cual era
el derecho común mas no al ius civile.
Los latinos se dividían en:
Latini veteres
Latini coloniari
Latini iuniani
La división entre ciudadanos fue atenuándose desde la época de los emperadores Claudio y Marco
Aurelio, hasta llegar a desaparecer con la constitutio Antoniana edicto del emperador Antonio
caracalla del año 212 D.C extendiendo el derecho de la ciudadanía a todo el imperio.
4. • Acto jurídico por el cual un amo o dueño daba libertad a un esclavo (libertus o libertinus)
• Por afecto, voluntad del propietario, cualidades personales etc. Podría lograr la condición de
liberto.
• Se les seguía viendo como siervos, y la gran mayoría solo lograron subir un peldaño mas dentro
de la estratificación social, llegando entonces hacer parte de la plebe.
• El hombre que jamás había sido esclavo se le llamaba ingenuo (ingenuus) con condición social y
jurídica superior a la del liberto
5. SOLEMNE : LIBRE Y CON CALIDAD DE CIUDADANO ROMANO.
• Per censum (por censo)
• Per vindicta (por juicio)
• In sacrosanta (en la iglesia)
• Per testamentum (por testamento)
6. No solemnes : el esclavo era liberado, pero no se le otorgaba la ciudadanía quedaba entoces
como ciudadano latino (latini iuniani).
• Inter Amicos (entre amigos)
• Per Espistulam (por carta)
• Per Mensam (en la mesa)
7. ESTADO DE FAMILIA
El Estado de Familia determina la situación jurídica y el parentesco en que se encuentra un
individuo libre y ciudadano con relación a una determinada familia, dividiéndose las personas en sui
iuris y alieni iuris, determinados por la relación de patria potestad.
Las potestades que una persona podía ejercer sobre otras eran
• La patria potestas (patria potestad )
• La manus en el matrimonio
• El mancipium
9. La patria potestad era una
institución propia del derecho
civil no podía por tanto,ser
ejercida sino por ciudadanos
romanos y sobre quienes
tuvieran esa misma calidad
10. Derecho romano Código civil
• La patria potestad es,
según el derecho
romano, el conjunto de
poderes que el jefe de
la familia civil tenia
sobre las personas, los
bienes y los ritos
religiosos privados de
sus descendientes
legítimos y personas a
estos asimiladas, que se
hallaran sometidos a la
dicha potestad.
• Art.288-subrogado ley
75 de 1968 art 19. La
patria potestad es el
conjunto de derechos
que la ley reconoce a
los padres sobre sus
hijos no emancipados
para facilitar aquellos el
cumplimiento de los
deberes que su calidad
les impone.
11. • Agnacion(Agnatio) Lazo de unión de
parentesco civil.
• Cognacion Parentesco en vinculos de
sangre con independecia de la composicion
civil de la familia
12. La patria potestad se hallaba principalmente en
provecho del paterfamilias esta se estendia:
Hijos legitimos de cualquier edad
A los descendientes legitimos de los varones
sometidos a la patria potestad
A los hijos adoptados
A la mujer in manu del paterfamilias
13. • En cuanto a la persona: El paterfamilias
tenía poder absoluto sobre el hijo
• En cuanto a los bienes: Dueño absoluto del
patrimonio
14. Este régimen de poder absoluto sufrió
transformaciones primeramente se conoció la
institución denominada preculium
profectitium.
Mas tarde bajo el reinado de Augusto se
instituyó el peculio castrense.
Como culminación de este proceso se
reconoció que el hijo de familia pudiera tener
plena capacidad jurídica para disponer
23. • Los efectos del matrimonio de derecho civil
o iustae nuptiae eran considerados
respecto a los conyuges y su descendencia
• RESPECTO A LOS CONYUGES:
– Personas
– Bienes
24. EN CUANTO A LAS PERSONAS
• La mujer participa por regla general de la
condición Social del marido
• Obligación reciproca de la Fidelidad
– Imperativa para la mujer
• La mujer no hacia parte de la familia civil
del marido sino que seguía perteneciendo a
su familia anterior
25. EN CUANTO A LOS BIENES
• En el Derecho Romano no existía la figura
moderna de la sociedad conyugal
• Cada cónyuge conservaba sus bienes propios
• Se constituye la manus
– Todos los bienes de la mujer en el patrimonio
familiar
– Equidad de la mujer y ayuda en las cargas
matrimoniales
• Se constituye la dote
26. • Justae Nuptiae
• Liber iusti
• Ipso iure
• Filiación Legitima respecto al Padre
• «Madre siempre es cierta»
– «Mater semper certa est»
• «Padre es aquel que demuestra el
matromonio» «Pater vero is est quem
nuptiae demostrant»
27. • Época Primitiva:
– Padre podía disolver el matrimonio
• Evolución:
1. Muerte de uno de los conyuges
2. Pérdida de la Libertad
3. Pérdida de la Ciudadanía
4. El Divorcio
30. • MATRIMONIO «sine connubio»
– Los que no pertenecían a la clase privilegiada
– No fuente de patria potestad sobre la
descendencia
– Solo el vinculo de cognación o parentesco por
sangre
– Los hijos nacían sui iuris
31. • Manumitido varon menor de 30
años, se casa frente a 7 testigos,
tenia hijo y demostraba al año
ante un magistrado
cause
probatio
• Por error un ciudadano romano
contrae matrimonio con persona
a quien de buena fe creía de la
misma calidad. Prueba el error y
es protegido por buena fe
erroris
causae
probatio
32. • Concubinatus
– Unión permanente de hecho entre hombre y mujer
con fines sexuales
– No producía efecto jurídico alguno
• Determinados efectos de Derecho:
– Unión de Solteros
– No caracteres de comercio ilícito ni contraria a las
leyes naturales
– Personas Puberes
– NO grado de parentesco