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FACULTAD DE DERECHO
I SEMESTRE
Montería, 6 Marzo 2015
Tradiciones Jurídicas
Roberto Alarcón
Maribel Angulo
Oscar Ayazo
Luisa Berrio
Rosa Girón
Gustavo Zapa
RÉGIMEN DE LAS
PERSONAS
LA PERSONA EN EL
DERECHO ROMANO
Oscar Ayazo
PERSONA
El término persona proviene
del latín persōna, y éste
del etrusco phersona (‘másca
ra del actor’), el cual
procede del griego.
PERSONA
Son los sujetos de derechos y
obligaciones.
Son personas todos los
individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su
edad, sexo, estirpe o condición.
(Art. 74 CC)
PERSONA
SER
LIBRE
SER
CIUDADANO
ROMANO
PATER
FAMILIAS O
SUI JURIS
Total aptitud para
ser titular de
derechos y contraer
obligaciones
NACIMIENTO
Y
EXISTENCIA
Forma
Humana
Nacido
Vivo
Separación
Total del
vientre
materno
Nacimiento y existencia del Hombre
Naciturus:
El que había de nacer, el ser concebido y no nacido.
El concebido no era considerado sujeto de derecho.
Ley le otorgaba anticipada protección, en los
siguientes casos:
1. En el caso de que el concebido se beneficie con
una herencia nombrándose un curador ventris.
2. Cuando la condición jurídica del nacido se
remontaba a su concepción.
3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a
la madre para después que el concebido hubiera
nacido
Extinción del Hombre
CAPACIDAD JURÍDICA.
• Es la aptitud legal o jurídica
para ser titular y contraer
obligaciones.
CAPACIDAD DE OBRAR O
EJERCICIO.
• Aptitud o capacidad que le
permitiera ejercer por sí
mismo los derechos.
La capacidad jurídica se
complementa con la
capacidad para obrar.
Causas modificativas de la Capacidad
HONOR
CIVIL
INFAMIA
RELIGIÓN
PROFESIÓN
EDAD
SEXO
ENFERMEDADES
MENTALES O
FISICAS
PRODIGALIDAD
CAPITIS DE MINUTIO
Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de
ciudadanía o de sui iuris
Tres clase de clases de capitis de minutio:
- Máxima. Cuando la persona pierde la libertad y se
convierte en esclavo.
- Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana
- Mínima.- Cuando cambia su situación en relación
con la familia bien por pasar a depender
de un paterfamilias, o ser liberado de la
patria potestad y hacerse sui iuris.
Los esclavos.- Los
que no poseían el
atributo natural de
la personalidad y
estaban colocados
bajo el poder de
dominio. (Dominus)
ESCLAVITUD
NACIMIENTO
PRISIONERO DE
GUERRA
Las mujeres que tuvieran
relaciones con esclavos y no
atendieran por tres veces la
petición del amo para que cesara la
irregular situación
Los hombres que se hicieran
vender como esclavos para
dividir el precio con el
fingido vendedor
CAUSAS DE
LA
ESCLAVITUD
 Falta de pago de
impuestos
 Eludir el servicio de
las armas
 Sustraerse del censo
 Desertar del ejército
 Cometer hurto y ser
sorprendido.
CONDICIÓN JURÍDICA
Ley de las XII tablas: el esclavo no era sujeto de
derecho sino tenía la calidad
de cosa “res”. El dueño ejercía
el derecho a la vida y muerte
del esclavo, lo sometía a
trabajo, lo juzgaba y
castigaba.
“tenemene fucia et revo
cameadomnum et viventium
in aracallisti”
Derecho antiguo
(753 A. C. - 130 A.C.)
Derecho clásico
(130 A.C. - 230 D. C.)
Derecho postclásico y
Justiniano (230 d C. 565 d.c)
Procedían de las
capturas de prisioneros
en las guerras con las
poblaciones vecinas.
N° se incrementa a consecuencia
de las guerras de conquista a
finales de la República y
comienzos del imperio.
Se mantiene en vigor los
principios de la incapacidad de
los esclavos y su sumisión a la
potestad del dueño.
Objetos de especial
cuidado ya que su alto
precio.
El emperador Claudio priva de
derecho de propiedad al dueño
que abandonase a su esclavo
viejo y enfermo.
Continúan las tendencias a favor
de la libertad, basados en ideas
cristianas.
Se reconoce a los esclavos sus
cultos propios que veneren a sus
Dioses.
Se castiga con homicidio al
dueño que con malos tratos
causa la muerte del esclavo.
Se reconocen las relaciones de
esclavos con terceros respecto a
los bienes comprometidos en su
peculio (no son obligaciones
civiles, sino naturales
Justiniano dispone que por el
solo hecho de abandonar un
esclavo este obtiene la libertad.
Delitos privados y daños de los
esclavos mediante la actio
LA ADOPCIÓN
Gustavo Zapa
• Otro medio de adquirir la patria potestad de una persona.
• REQUISITOS
• 1. El adoptante debía ser sui iuris.
• 2. El adoptante debía ser varón. Sin embargo bajo DIOCLESIANO, se permitió a la mujer adoptar.
• 3. El adoptante debía ser capaz de procrear.
• 4. El adoptante debía ser mayor por lo menos 18 años que el adoptado o 36 años si lo adoptaba
como nieto.
• 5. No podrían ser adoptados los hijos naturales, estos podían ser legitimados.
• 6. No se podía adoptar bajo condición o a término.
• 7. El que después de adoptar a una persona la emancipaba, no podía adoptarla de nuevo.
•
• La adopción podía recaer en un sui iuris (adrogación) y en un alieni iuris (adopción propiamente
dicha – datio in adoptionen).
• Adrogación: Al principio ésta se daba a través de una ley dictada en los comicios presididos por el
pontifex maximus.
• Bajo el derecho de Justiniano, estas formas de comicios desaparecen del todo y la adrogación se
realizaba mediante un decreto del emperador a solicitud de los interesados.
•
• La datio in adoptionen: era la adopción de un alieni iuris- hijo de familia; se daban dos operaciones:
1. Extinguir la patria potestad bajo la cual se hallaba el adoptado y
2. Crear la del adoptante
• este proceso en los primeros tiempos se daba por una simulación de ventas ficticias y sucesivas del
hijo a un tercero.
•
• En el derecho romano era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos
naturales. Son 3 los modos de legitimación:
1. Matrimonio con la concubina madre del hijo o de los hijos.
2. Oblatio Curiae,
3. En el derecho de Justiniano, se determinó que estando muerta o ausente o casada con otro la madre
del hijo natural, éste podía adquirir la calidad de legitimo por decreto del emperador.
•
• La patria potestad subsistía durante toda la vida del paterfamilias y del hijo; de tal modo que esta
se perdía por el fallecimiento del uno o del otro.
• También puede extinguirse por:
1. Por la máxima o media capitis deminutio del padre.
2. Por la adopción plena.
• 3. Por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas del hijo, que se consideraban incompatibles con su
estado alieni juris.
• 4. Por la emancipación.
•
• Acto voluntario y solemne del padre, por el cual ponía fuera de su patria potestad, a quien estaba a
ella sometido.
• 1. Al principio, procedimiento muy complejo, se llevaba a cabo mediante ventas simuladas y
sucesivas del hijo hechas por el padre a favor de un tercero.
• 2. Más adelante, el padre dirigía un oficio al emperador solicitando la emancipación y éste lo
decretaba, mediante otro oficio, el cual debía inscribirse en los registros públicos.
• 3. Después bajo el derecho de Justiniano, solo bastaba hacer una declaratoria de voluntad, ante el
magistrado, consentida por el hijo.
•
1. La manus.
2. El mancipium.
•
• GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN

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Derecho Civil - Personas

  • 1. FACULTAD DE DERECHO I SEMESTRE Montería, 6 Marzo 2015 Tradiciones Jurídicas
  • 2. Roberto Alarcón Maribel Angulo Oscar Ayazo Luisa Berrio Rosa Girón Gustavo Zapa RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
  • 3. LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO Oscar Ayazo
  • 4. PERSONA El término persona proviene del latín persōna, y éste del etrusco phersona (‘másca ra del actor’), el cual procede del griego.
  • 5. PERSONA Son los sujetos de derechos y obligaciones. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. (Art. 74 CC)
  • 6. PERSONA SER LIBRE SER CIUDADANO ROMANO PATER FAMILIAS O SUI JURIS Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones
  • 8. Nacimiento y existencia del Hombre Naciturus: El que había de nacer, el ser concebido y no nacido. El concebido no era considerado sujeto de derecho. Ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos: 1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris. 2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción. 3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido
  • 10. CAPACIDAD JURÍDICA. • Es la aptitud legal o jurídica para ser titular y contraer obligaciones. CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO. • Aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismo los derechos. La capacidad jurídica se complementa con la capacidad para obrar.
  • 11. Causas modificativas de la Capacidad HONOR CIVIL INFAMIA RELIGIÓN PROFESIÓN EDAD SEXO ENFERMEDADES MENTALES O FISICAS PRODIGALIDAD
  • 12. CAPITIS DE MINUTIO Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris Tres clase de clases de capitis de minutio: - Máxima. Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo. - Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana - Mínima.- Cuando cambia su situación en relación con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
  • 13. Los esclavos.- Los que no poseían el atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder de dominio. (Dominus) ESCLAVITUD
  • 14. NACIMIENTO PRISIONERO DE GUERRA Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres veces la petición del amo para que cesara la irregular situación Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el fingido vendedor CAUSAS DE LA ESCLAVITUD
  • 15.  Falta de pago de impuestos  Eludir el servicio de las armas  Sustraerse del censo  Desertar del ejército  Cometer hurto y ser sorprendido.
  • 16. CONDICIÓN JURÍDICA Ley de las XII tablas: el esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la calidad de cosa “res”. El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba. “tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti”
  • 17. Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.) Derecho clásico (130 A.C. - 230 D. C.) Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c) Procedían de las capturas de prisioneros en las guerras con las poblaciones vecinas. N° se incrementa a consecuencia de las guerras de conquista a finales de la República y comienzos del imperio. Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisión a la potestad del dueño. Objetos de especial cuidado ya que su alto precio. El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueño que abandonase a su esclavo viejo y enfermo. Continúan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas cristianas. Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses. Se castiga con homicidio al dueño que con malos tratos causa la muerte del esclavo. Se reconocen las relaciones de esclavos con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad. Delitos privados y daños de los esclavos mediante la actio
  • 18.
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  • 21. • Otro medio de adquirir la patria potestad de una persona. • REQUISITOS • 1. El adoptante debía ser sui iuris. • 2. El adoptante debía ser varón. Sin embargo bajo DIOCLESIANO, se permitió a la mujer adoptar. • 3. El adoptante debía ser capaz de procrear. • 4. El adoptante debía ser mayor por lo menos 18 años que el adoptado o 36 años si lo adoptaba como nieto. • 5. No podrían ser adoptados los hijos naturales, estos podían ser legitimados. • 6. No se podía adoptar bajo condición o a término. • 7. El que después de adoptar a una persona la emancipaba, no podía adoptarla de nuevo. •
  • 22. • La adopción podía recaer en un sui iuris (adrogación) y en un alieni iuris (adopción propiamente dicha – datio in adoptionen). • Adrogación: Al principio ésta se daba a través de una ley dictada en los comicios presididos por el pontifex maximus. • Bajo el derecho de Justiniano, estas formas de comicios desaparecen del todo y la adrogación se realizaba mediante un decreto del emperador a solicitud de los interesados. •
  • 23. • La datio in adoptionen: era la adopción de un alieni iuris- hijo de familia; se daban dos operaciones: 1. Extinguir la patria potestad bajo la cual se hallaba el adoptado y 2. Crear la del adoptante • este proceso en los primeros tiempos se daba por una simulación de ventas ficticias y sucesivas del hijo a un tercero. •
  • 24. • En el derecho romano era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos naturales. Son 3 los modos de legitimación: 1. Matrimonio con la concubina madre del hijo o de los hijos. 2. Oblatio Curiae, 3. En el derecho de Justiniano, se determinó que estando muerta o ausente o casada con otro la madre del hijo natural, éste podía adquirir la calidad de legitimo por decreto del emperador. •
  • 25. • La patria potestad subsistía durante toda la vida del paterfamilias y del hijo; de tal modo que esta se perdía por el fallecimiento del uno o del otro. • También puede extinguirse por: 1. Por la máxima o media capitis deminutio del padre. 2. Por la adopción plena. • 3. Por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas del hijo, que se consideraban incompatibles con su estado alieni juris. • 4. Por la emancipación. •
  • 26. • Acto voluntario y solemne del padre, por el cual ponía fuera de su patria potestad, a quien estaba a ella sometido. • 1. Al principio, procedimiento muy complejo, se llevaba a cabo mediante ventas simuladas y sucesivas del hijo hechas por el padre a favor de un tercero. • 2. Más adelante, el padre dirigía un oficio al emperador solicitando la emancipación y éste lo decretaba, mediante otro oficio, el cual debía inscribirse en los registros públicos. • 3. Después bajo el derecho de Justiniano, solo bastaba hacer una declaratoria de voluntad, ante el magistrado, consentida por el hijo. •
  • 27. 1. La manus. 2. El mancipium. • • GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN