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Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos

Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos
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Dirección Nacional de Alimentos


Código: SAA011                                           Versión: 10                  03.12.2007




                           Protocolo de Calidad para Vinos



Fecha de oficialización: 24 de Enero de 2007




Resolución SAGPyA Nº 37/2008




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INTRODUCCIÓN

El sector vitivinícola argentino es uno de los que más muestras de crecimiento ha dado
en relación al comercio internacional en la última década. Las últimas exportaciones
consideradas en volumen se han incrementado significativamente; no obstante, han
crecido mucho más considerando el valor en divisas. Esto implica que no sólo el sector
vitivinícola se ha insertado con vigor en el mundo, sino que lo hizo efectuando un
traslado en las exportaciones a productos de cada vez más valor agregado, con
variedades más valiosas.

Dentro de las exportaciones de vinos, aproximadamente la mitad corresponde a vinos
varietales, de los cuales una gran proporción es vino fraccionado en envases directo
para consumo. Los destinos externos de este producto argentino son: Reino Unido,
Estados Unidos, Canadá, Brasil y Dinamarca, entre otros.

En otras palabras, las exportaciones nacionales vitivinícolas han mostrado en la última
década un pasaje a vinos de cada vez mayor calidad, entrando en competencia con
otros actores internacionales que históricamente se habían identificado con dicha línea
de productos.



1. Alcances

El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para el vino que aspire a
utilizar el Sello “Alimentos Argentinos – Una Elección Natural”.

El objetivo que persigue este documento es brindar a los fabricantes de vino de la
República Argentina una herramienta adicional para la obtención de productos de
calidad diferenciada.

Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y
privado.

Las empresas que aspiren a implementar este protocolo deben tomar en cuenta que
queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para vinos,
entendiendo como tales a la Ley de Vinos Nº 14.878 y todas las resoluciones del
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) relacionadas, como así también las descriptas
en el Código Alimentario Argentino (Capítulo I “Disposiciones generales”- Resolución
GMC N° 080/96 incorporada al Código por Resolución MsyAS Nº 587/97, Capítulo XIII
Bebidas Fermentadas – Art.1093 y siguientes).




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Asimismo, se debe considerar como material de consulta la Guía de aplicación de
Buenas Prácticas Agrícolas en Viñedos y la Guía de aplicación de Buenas Prácticas de
Manufactura y Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en Bodegas, publicada
en conjunto por la Dirección Nacional de Alimentos de la SAGPyA, el INV y el IRAM.



2. Criterios generales
El atributo diferenciador para los vinos será su calidad como vinos varietales, obtenidos
directamente de la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura, o del mosto de la
uva fresca. Su elaboración y crianza deberá ser apropiada para obtener vinos de calidad
utilizando prácticas enológicas aprobadas.
La bodega que elabore un vino que saldrá al mercado con el Sello debe asegurarse de
mantener sus cualidades estables en el año y repetirlas en el tiempo. Para esto se
necesita una buena dotación de vinos base y un excelente sistema de almacenamiento.

Los mercados destino cuyas exigencias han sido compiladas para el presente protocolo
son muy variadas según país, pero las enunciadas son exigibles en la mayoría de ellos.



3. Fundamento de los atributos diferenciales

Atributos de producto

En este documento se han definidos parámetros fisicoquímicos y microbiológicos que
deben cumplir los vinos, como así también evaluar por medio de un análisis sensorial
solo los puntos que aseguran el cumplimiento de los parámetros predefinidos,
permitiendo asegurar determinadas características organolépticas del producto.

Asimismo, no se permite la utilización de determinados conservantes, lo cual obliga a
que el proceso se realice en forma más controlada.

Atributos de proceso

El protocolo incluye condiciones referidas a la producción primaria, de manera de
asegurar la calidad de la materia prima, como también pautas que hacen a la calidad del
producto en distintas etapas del proceso de elaboración de vino.

Se ha optado por la implementación del sistema Análisis de Peligros y Puntos Críticos
de Control (HACCP) desde la recepción de la materia prima hasta la elaboración del
producto final.

Atributos de envase

Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del
envase de mejores condiciones para el cuidado del producto, y preferencia por los
mercados.



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ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO

    1. Variedad
Los vinos son elaborados a partir de los frutos de la especie Vitis Vinífera L. y pueden
ser de las variedades definidas por Ley N° 25.163, en su Decreto Reglamentario Nº
57/2004 (Capítulo IV, Artículo 20, inciso b, apartados I, II y III y en el Anexo II, Punto 2.,
inciso c, apartados I, II y III), las cuales son reconocidas como aptas para elaborar vinos
de calidad. Ver Anexo I.

    2. Propiedades físico y químicas

La bodega deberá demostrar el cumplimiento del Análisis de libre Circulación o
Exportación expedido por el INV que asegura la genuinidad del vino. Asimismo, para
que el vino se considere de calidad diferenciada se debe cumplir con:

1- Relación uva/vino: mínimo 130kg/100litros libres de borra.

Se debe presentar certificación de partida otorgada por el INV.

2- Insumos enológicos: solo se podrán utilizar aquellos aprobados por el INV. Sin
embargo, para los fines de este protocolo no se admite el uso de ácido sórbico o
equivalentes en sorbatos, ni benzoato de potasio.

3- Arsénico: ausencia. Método espectrofotométrico (Resolución OENO 14/2002).

4- Ocratoxina: límite 2µgr/l, determinación por columna de inmuno-afinidad (Resolución
OENO 16/2001).

Por otro lado, dada la tendencia en el mundo vitivinícola y para asegurar la calidad del
vino se recomienda ajustar el siguiente parámetro a estos valores:

- Anhídrido sulfuroso total:

     a) Vinos blancos y rosados: 150 mg/l.

     b) Vinos tintos: 100 mg/l.

Técnica analítica oficializada en Resolución INV Nº 227/91.

    3. Propiedades microbiológicas

Respecto de los microorganismos que puedan alterar el vino se considera:

         - Bacterias acéticas: inferior a 103 UFC/g. Metodología: proceder al recuento en
           placa según el método que figura en el Capítulo II del Codex enológico
           internacional (actualización en Resolución OIV Nº 16/2003).



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         - Bretanomyces: el límite máximo permitido es 800 µgr/l de 4 etil-guayacol y 4
           etil-fenol (sustancia que esta levadura produce).


    4. Análisis sensorial (Resolución SAGPyA Nº 514/2003)

La bodega interesada en obtener el Sello deberá presentar el Certificado de
degustación emitido por la Comisión Oficial de Degustación del INV, en el cual se
deberá obtener un resultado no menor a 85 puntos (referenciado a la planilla de
degustación de la Unión Internacional de Enólogos). Esta evaluación organoléptica tiene
como objetivo corroborar que el vino no presente defectos.



Importante: la empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de
los análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado. Los análisis deben
realizarse bajo técnicas oficiales reconocidas y por laboratorios que formen parte de
redes oficiales.

Por otro lado, en caso de que la empresa realice otras determinaciones, por exigencias
externas o por controles propios, que no se enuncien en el presente protocolo se deberá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la
auditoria correspondiente al sistema del "Sello Alimentos Argentinos, Una Elección
Natural".




ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO


Parte A: Producción primaria

La materia prima que sea destinada a la elaboración de vino que aspire a obtener el
Sello “Alimentos Argentinos – Una Elección Natural” debe provenir de viñedos que
cumplan con Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

Cosecha y acondicionamiento
Las labores culturales deben tender a minimizar o evitar condiciones predisponentes al
ataque de enfermedades criptogámicas y favorecer los elementos que hacen a la
calidad de la materia prima (insolación, ventilación, etc.)

En el caso de realizar cosecha manual, se debe utilizar recipientes cosecheros tales
como cajones plásticos o gamelas de 15 a 20 kg. Asimismo, las uvas deberán
cosecharse de las plantas, quedando prohibido mezclar las cargas con uvas levantadas
del suelo.

El período de tiempo entre la cosecha y el procesado no deberá exceder las 24 horas,
durante ese lapso de tiempo las uvas deberán estar protegidas del sol y en lugar fresco.



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Se recomienda un rendimiento no mayor a 12.000 kg./hectárea.

Controles sanitarios

    -    Oidio: sin presencia, metodología de detección visual.

    -    Botrytis: sin presencia, metodología de detección visual.

    -    Peronospora: sin presencia, metodología de detección visual.

Nota: Considerar que en los primeros estadios de la enfermedad no es factible y/o certera su observación
visual.

Características de las uvas:

•   Corresponderán a cargamentos de grado de madurez similar.
•   Quedan excluidos los cargamentos con uvas deshidratadas.
•   En caso de que la bodega comercialice vinos varietales los cargamentos deberán
    indicar la variedad. Se tomará como cargamento monovarietal a aquel que tenga
    100% de la carga correspondiente a la variedad enunciada.
•   Las uvas deberán presentarse sanas y frescas.
•   La carga estará exenta de uvas con síntomas de golpes, daños por presión,
    eflorescencias fúngicas, daños por insectos, y cualquier otra anomalía que pueda
    afectar la calidad del vino obtenido. Así como también ausencia de elementos
    extraños como piedras, ramas, hojas, etc.

Todas las operaciones realizadas en la finca deben contar con los registros respectivos.


Importante: los cargamentos de uvas para elaborar vinos que cuenten con el amparo del
Sello deberán estar identificados correctamente de forma tal de garantizar el manejo en
forma separada del resto.


Parte B: Proceso

La producción de vinos que aspire a obtener el Sello “Alimentos Argentinos – Una
Elección Natural” debe realizarse bajo el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (HACCP)1 desde la recepción de materia prima hasta el producto
final a comercializar.

    1. Recepción y control de vendimia.

     Las uvas deben llegar a la bodega frescas y recién cosechadas.

     Realizar una primera clasificación sensorial y visual, para descartar cargamentos
     que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente.

1 Cabe aclarar que son pre-requisitos de HACCP el cumplimento de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES).


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     Las uvas se van procesando a medida que llegan a la bodega. Se debe evitar el
     contacto de las mismas con materiales contaminantes (ejemplo: metales, cemento).

     Selección de racimos: consiste en eliminar hojas secas y/o verdes, racimos pasas,
     racimos verdes y/o enfermos, sarmientos, zarcillos u otro elemento extraño que
     interfiera en la calidad final del producto.

    2. Encubado y fermentaciones posteriores

    En cuanto al control de temperatura en este proceso, cada bodega deberá
    manejarlo de acuerdo a su técnica, siendo obligatoria su especificación en los
    registros de procedimientos operativos correspondientes.

    3. Trasiego
     En todos los procesos se debe controlar la temperatura para no superar los 35ºC.

     Importante: En el supuesto caso que la bodega elabore vino que no cuente con el
     amparo del Sello, se realizará la limpieza completa de las distintas líneas de
     producción antes de proceder con la fermentación del vino que cuente con el
     beneficio del Sello.


    4. Almacenamiento en depósitos
     La sala de depósitos deberá contar con un sistema de manejo térmico del ambiente
     de forma tal de garantizar una temperatura que esté entre los 12 - 18°C.

     El sistema de conducción del vino se podrá realizar con mangueras o con cañerías
     de acero inoxidable y en ambos casos deberá ser de grado alimentario.

     Las cañerías y sistemas de conducción deberán limpiarse y desinfectarse cada vez
     que se las deje de utilizar o cuando se va a comenzar a utilizar para un vino distinto
     al que estuvo circulando. No deberá quedar vino o residuos en su interior que
     puedan transmitir características no deseadas a la siguiente producción de vino.


    5. Clarificación
    Se debe realizar con productos y dosis aprobados por INV.


    6. Tratamiento por frío
    Temperatura entre -2 a 0º C para estabilización tartárica u otros métodos
    técnicamente aceptables.


    7. Filtración
    Se podrá realizar para tratamientos necesarios de acuerdo a condiciones del
    producto para evitar pérdidas de aroma y color.


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    8. Conservación
    La conservación puede realizarse en tanques o barricas el tiempo que el enólogo
    estipule para cada línea de vinos. En el caso de utilizar piletas de hormigón
    recubiertas con pintura epoxi, se debe realizar un control del estado de las mismas y
    tareas de mantenimiento de las paredes y la pintura por lo menos una vez al año.

    Se permitirá para este protocolo solo la estiba en barrica de roble para darle al vino
    tonos “maderizados”.
    Las barricas deberán ser nuevas o en el caso de emplearse usadas, los recipientes
    deberán estar en perfecto estado sanitario y estructural. Se admite hasta 4 usos de
    las mismas. La sala de barricas deberá tener una humedad relativa entre 70-85%.

    Los recipientes de madera deben lavarse o mantenerse en contacto con agua para
    hidratar la madera, y de esta manera prevenir pérdidas de vino antes de su primer
    uso. Los mismos deben conservarse en condiciones higiénicas apropiadas para
    evitar cualquier desarrollo de microorganismos indeseables cuando están vacíos.


    9. Fraccionamiento
     Durante el proceso de envasado se deberá garantizar la calidad del vino y su
     inocuidad, evitando cualquier tipo de contaminación cruzada o directa.

     Se admitirán para este protocolo vinos envasados en botellas nuevas (es decir sin
     uso anterior), a las cuales se le realizarán:

         - Observación visual: control de contaminantes físicos o roturas.
         - Enjuague a presión con agua potable, filtrada con filtro de 0.2 micrones.


    10. Control de insumos

         • Tapones
         Verificación de calidad:
                              - Control de Dimensiones
                              - Control de Peso
                              - Control de Oxidantes
                              - Control de Centros leñosos

         • Botellas
         Verificación de calidad:
                              - Control de Dimensiones
                              - Control de Peso
                              - Control Visual (hilos o astillas, rebarbas en boca, bullon
                                interior, cuello o fondo deformados, burbujas, costuras
                                cortantes, entre otras).




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         Nota: se recomienda realizar los controles de los tapones y botellas según
         muestreo de Norma IRAM 15.


         • Insumos enológicos
         Todos los insumos enológicos que se encuentren en los depósitos deben tener
         los siguientes tres números identificatorios: Nº de certificación de aprobación del
         INV, Nº de lote y Nº de libre circulación.


    11. Características de almacenamiento y transporte

    •    Humedad relativa: 60 – 70 %

    •    Temperatura: 15 – 20 ºC

         Se recomienda no superar los 16°C para resguardar la calidad del vino.

    •    Lugar: limpio, cerrado, con luminosidad tenue y sin olores fuertes ni extraños.


     IMPORTANTE: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente
     protocolo y la Resolución SAGPyA Nº 392/05 e identificar correctamente los lotes y
     los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del
     resto de los productos sin el amparo del Sello. Para ello, la empresa deberá contar
     con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la
     marca.


    12. Trazabilidad

     La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la
     información y registros que permitan un seguimiento completo de la uva desde su
     lugar de producción, elaboración del vino hasta el punto de comercialización del
     producto final.

     Se aconseja como forma de control que se pueda verificar en el vino con meses de
     estiba por fecha de llenado en tapón y posterior fecha de etiquetado para su
     comercialización. Esta metodología permite al consumidor corroborar el tiempo de
     guarda del producto.

     Se recomienda que todos los responsables de la cadena de producción y
     comercialización vitivinícola consensúen los procedimientos que permitan el
     seguimiento y la caracterización de la mercadería desde cualquier punto de la
     cadena de elaboración del vino.




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ATRIBUTOS DEL ENVASE

Únicamente se permitirá el envasado en botellas nuevas de vidrio opaco o transparente
según sea el tipo de vino, con sistema inviolable y cápsula.
Se permite utilizar solo tapones de dos tipos: alcornoque no reconstituidos y sintéticos.
Se recomienda realizar control en la presentación del envase, en referencia a las
condiciones del etiquetado y cápsula.




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                                                     ANEXO I

Las variedades reconocidas por este protocolo para la elaboración de vinos de calidad
diferenciada son:

I) Variedades tintas: Malbec, Merlot, Cabernet Sauvignon, Syrah, Pinot Noir, Pinot
Meunier, Tannat, Lambrusco Maestri, Barbera, Sangiovese, Bonarda, Tempranillo,
Cinsaut, Carignan, Petit Verdot, Carmenere. Cabernet Franc

II) Variedades rosadas: Gewurztraminer, Canari.

III) Variedades blancas: Chardonnay, Chenin, Sauvignon, Semillón, Sauvignonasse,
Riesling, Torrontés, Ugni blanc, Moscato bianco, Pinot blanco, Prosecco, Viognier,
Pedro Giménez.

A la fecha son las variedades autorizadas y reconocidas a través de la Ley 25.163. Este
anexo será actualizado según modificación de la mencionada ley en el Capítulo IV,
Artículo 20, inciso b; y del Anexo II, punto 2, inciso c por Autoridad de Aplicación
competente.
Actualización Resolución INV C.22-06

En el caso de utilizar otras variedades que no figuran en este anexo, la empresa deberá
informar y justificar su uso ajustándose a los atributos definidos en el presente
protocolo.




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                                                                         PROTOCOLO DE CALIDAD

Dirección Nacional de Alimentos


Código: SAA011                                                    Versión: 10                                       03.12.2007




                                                         ANEXO II
TOLERANCIA ANALÍTICAS Y RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS

                                                                                                        OFICIALIZACIÓN
    PARÁMETRO                             LÍMITE                                TOLERANCIA
                                                                                                       TECNICA ANALÍTICA
                                                                             0,3 en más o en
                         Se fija anualmente por el I.N.V. para cada
   Alcohol % v/v                                                          menos.Resolución N° C- Resolución I.N.V. N°123/85
                                           zona.
                                                                                  41/91
                                                                          Hasta 20 g/l: 1,5 g/l en
                                                                             más o en menos.
                                                                          Más de 20 g/l: 7,5% en
                                                                             más o en menos
 Extracto Seco g/l                            -                                                         Decreto N°1287/32
                                                                          Resolución N° C-41/91.
                                                                          Mosto: 7% en más o en
                                                                                  menos.
                                                                          Resolución N° 1165/83.
                                                                           Menos de 20 g/l: 2 g/l
                                                                            en más o en menos.
                                                                          Más de 20 g/l: 10% en
                                                                             más o en menos.      Resolución mayo de 1938 –
Azúcares reductores
                                              -                           Resolución N° C-41/91.     Dirección Nacional de
        g/l
                                                                          > Mostos: 7% en más o            Química.
                                                                                en menos.
                                                                              > Resolución N°
                                                                                 1165/83
                                                                           0,20 g/l en más o en      Resolución N°12 9/8/65 –
Acidez total en ácido
                                              -                                  menos.                Dirección Nacional de
    tartárico g/l
                                                                           Decreto N°1469/71.                Química.
                               1,00 g/l Vinos Bancos y Rosados.            0,20 g/l en más o en
  Acidez volátil en
                                      1,20 g/l Vinos Tintos                      menos.              Resolución I.N.V. N°633/81
  ácido acético g/l
                        para libre circulación. Resolución N° C-14/03.    Resolución N° C-14/03
                                                                           0,25 g/l en más o en        Resolución 22/12/39 –
     Cenizas g/l                              -                              menos. Decreto            Dirección Nacional de
                                                                               N°1469/71.                     Química
                                                                                                       Resolución 22/12/39 –
                                                                                                       Dirección Nacional de
   Alcalinidad de                                                                                            Química.
                                              -                                      -
   cenizas Meq/l                                                                                       Resolución 22/04/65 –
                                                                                                       Dirección Nacional de
                                                                                                             Química.
Cloruros, en cloruro                     0,60 g/l.                                                      Resolución I.N.V. N°
                                                                                     -
    de sodio G/l                      Res. C.35/2000.                                                         582/81.
                                                                          5% en más o en menos
 Calcio en óxido de            0,25 g/l para libre circulación.
                                                                           Resolución I.N.V. C-      Resolución I.N.V. C-103/82
     calcio G/l                Resolución I.N.V. N° C-143/94
                                                                                 143/94
                                                                           0,10 ml/l en más o en
                                                                                                       Resolución 20/07/34 –
                               0,35 ml/l para libre circulación                   menos
    Metanol ml/l                                                                                       Dirección Nacional de
                                 Resolución I.N.V. N°74/85.                 Resolución I.N.V N°
                                                                                                             Química.
                                                                                  74/85
                               130 mg/l en vino tinto seco.
                          180 mg/l en vino blanco y rosado seco.
                                                                           35 mg/l en más o en
                           180 mg/l en vino tinto abocado dulce.
Anhídrido Sulfuroso                                                               menos.               Resolución I.N.V. N° C-
                         210 mg/l en vino blanco y rosado abocado
    total mg/l                                                            Resolución I.N.V. N° C-             227/91.
                                           dulce.
                                                                                 143/94.
                         Todos éstos valores para libre circulación.
                              Resolución I.N.V, N° C-143/94.
                                                                           5 mg/l en más o en
 Anhídrido Sufuroso                                                                                    Resolución I.N.V. N° C-
                                              -                                  menos.
     libre Mg/l                                                                                               227/91.
                                                                           Decreto N° 1469/71.
                                                                                                       Resolución N° 7/61 –
 Materia colorante                       Ausencia.
                                                                                     -                 Dirección Nacional de
     artificial                        Ley N° 14878.
                                                                                                             Química.
    Reacción de                          Negativa.                                                     Resolución I.N.V. N° C-
                                                                                     -
    ferrocianuro               Resolución I.N.V. N° C-106/92.                                                 106/92.

                                         Ausencia.                                                     Resolución I.N.V. N° C-
Ferrocianuro férrico                                                                 -
                               Resolución I.N.V. N° C-106/92.                                                 106/92.




                                                              - 12 -
Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos

Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos
                                                                      PROTOCOLO DE CALIDAD

Dirección Nacional de Alimentos


Código: SAA011                                               Versión: 10                                        03.12.2007




 Sodio excedentario              230 mg/l o 10 meq/l.                                             Resolución I.N.V. N°
                                                                                 -
        Mg/l                  Resolución I.N.V. N° 582/81.                                              582/81.
                                       120 mg/l.
   Sorbitol mg/l                                                                 -                          -
                                  Decreto N° 5607/67.
                                       250 mg/l.
 Acido sórbico Mg/l                                                              -                          -
                                  Decreto N° 2462/64.
     Malvidina                          Ausencia.                                -                          -
                                       Ausencia.                                                  Resolución I.N.V. N°
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                             Resolución I.N.V. N° 1445/72.                                             1445/72.
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                                        Ausencia.                                -             Resolución I.N.V. N° 70/68.
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                                                                                               Resolución N° 5 y 6 /62 –
    Derivados
                                        Ausencia.                                -               Dirección Nacional de
 monohalogenados
                                                                                                       Química.
                          1,00 g/l Vinos secos - 1,20 g/l Vinos
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                          años de añejamiento y elaboraciones                                  Resolución enero N°17/39
 Sulfatos en sulfato                                                   Tolerancia 10% - Res.
                       especiales con denuncia previa ante el INV -                             – Dirección Nacional de
   de potasio g/l                                                             C.14/03
                                      Res. C.14/03 -                                                   Química.
                       1,50 g/l vino licoroso y/o generoso por Res.
                                         C.35/2000.
                                                                                                 Resolución I.N.V. N° C-
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                                                                                                        143/94.
                                                                                                 Resolución I.N.V. N° C-
    Plomo Mg/l                         0,20 mg/l.                                -
                                                                                                         18/97.
                                                                                                 Resolución I.N.V. N° C-
    Cadmio Mg/l                        0,01 mg/l.                                -
                                                                                                        143/94.




                                                           - 13 -

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Protocolo de calidad para vinos

  • 1. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 Protocolo de Calidad para Vinos Fecha de oficialización: 24 de Enero de 2007 Resolución SAGPyA Nº 37/2008 -1-
  • 2. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 INTRODUCCIÓN El sector vitivinícola argentino es uno de los que más muestras de crecimiento ha dado en relación al comercio internacional en la última década. Las últimas exportaciones consideradas en volumen se han incrementado significativamente; no obstante, han crecido mucho más considerando el valor en divisas. Esto implica que no sólo el sector vitivinícola se ha insertado con vigor en el mundo, sino que lo hizo efectuando un traslado en las exportaciones a productos de cada vez más valor agregado, con variedades más valiosas. Dentro de las exportaciones de vinos, aproximadamente la mitad corresponde a vinos varietales, de los cuales una gran proporción es vino fraccionado en envases directo para consumo. Los destinos externos de este producto argentino son: Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Brasil y Dinamarca, entre otros. En otras palabras, las exportaciones nacionales vitivinícolas han mostrado en la última década un pasaje a vinos de cada vez mayor calidad, entrando en competencia con otros actores internacionales que históricamente se habían identificado con dicha línea de productos. 1. Alcances El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para el vino que aspire a utilizar el Sello “Alimentos Argentinos – Una Elección Natural”. El objetivo que persigue este documento es brindar a los fabricantes de vino de la República Argentina una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad diferenciada. Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y privado. Las empresas que aspiren a implementar este protocolo deben tomar en cuenta que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para vinos, entendiendo como tales a la Ley de Vinos Nº 14.878 y todas las resoluciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) relacionadas, como así también las descriptas en el Código Alimentario Argentino (Capítulo I “Disposiciones generales”- Resolución GMC N° 080/96 incorporada al Código por Resolución MsyAS Nº 587/97, Capítulo XIII Bebidas Fermentadas – Art.1093 y siguientes). -2-
  • 3. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 Asimismo, se debe considerar como material de consulta la Guía de aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas en Viñedos y la Guía de aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura y Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en Bodegas, publicada en conjunto por la Dirección Nacional de Alimentos de la SAGPyA, el INV y el IRAM. 2. Criterios generales El atributo diferenciador para los vinos será su calidad como vinos varietales, obtenidos directamente de la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura, o del mosto de la uva fresca. Su elaboración y crianza deberá ser apropiada para obtener vinos de calidad utilizando prácticas enológicas aprobadas. La bodega que elabore un vino que saldrá al mercado con el Sello debe asegurarse de mantener sus cualidades estables en el año y repetirlas en el tiempo. Para esto se necesita una buena dotación de vinos base y un excelente sistema de almacenamiento. Los mercados destino cuyas exigencias han sido compiladas para el presente protocolo son muy variadas según país, pero las enunciadas son exigibles en la mayoría de ellos. 3. Fundamento de los atributos diferenciales Atributos de producto En este documento se han definidos parámetros fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los vinos, como así también evaluar por medio de un análisis sensorial solo los puntos que aseguran el cumplimiento de los parámetros predefinidos, permitiendo asegurar determinadas características organolépticas del producto. Asimismo, no se permite la utilización de determinados conservantes, lo cual obliga a que el proceso se realice en forma más controlada. Atributos de proceso El protocolo incluye condiciones referidas a la producción primaria, de manera de asegurar la calidad de la materia prima, como también pautas que hacen a la calidad del producto en distintas etapas del proceso de elaboración de vino. Se ha optado por la implementación del sistema Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) desde la recepción de la materia prima hasta la elaboración del producto final. Atributos de envase Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del envase de mejores condiciones para el cuidado del producto, y preferencia por los mercados. -3-
  • 4. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO 1. Variedad Los vinos son elaborados a partir de los frutos de la especie Vitis Vinífera L. y pueden ser de las variedades definidas por Ley N° 25.163, en su Decreto Reglamentario Nº 57/2004 (Capítulo IV, Artículo 20, inciso b, apartados I, II y III y en el Anexo II, Punto 2., inciso c, apartados I, II y III), las cuales son reconocidas como aptas para elaborar vinos de calidad. Ver Anexo I. 2. Propiedades físico y químicas La bodega deberá demostrar el cumplimiento del Análisis de libre Circulación o Exportación expedido por el INV que asegura la genuinidad del vino. Asimismo, para que el vino se considere de calidad diferenciada se debe cumplir con: 1- Relación uva/vino: mínimo 130kg/100litros libres de borra. Se debe presentar certificación de partida otorgada por el INV. 2- Insumos enológicos: solo se podrán utilizar aquellos aprobados por el INV. Sin embargo, para los fines de este protocolo no se admite el uso de ácido sórbico o equivalentes en sorbatos, ni benzoato de potasio. 3- Arsénico: ausencia. Método espectrofotométrico (Resolución OENO 14/2002). 4- Ocratoxina: límite 2µgr/l, determinación por columna de inmuno-afinidad (Resolución OENO 16/2001). Por otro lado, dada la tendencia en el mundo vitivinícola y para asegurar la calidad del vino se recomienda ajustar el siguiente parámetro a estos valores: - Anhídrido sulfuroso total: a) Vinos blancos y rosados: 150 mg/l. b) Vinos tintos: 100 mg/l. Técnica analítica oficializada en Resolución INV Nº 227/91. 3. Propiedades microbiológicas Respecto de los microorganismos que puedan alterar el vino se considera: - Bacterias acéticas: inferior a 103 UFC/g. Metodología: proceder al recuento en placa según el método que figura en el Capítulo II del Codex enológico internacional (actualización en Resolución OIV Nº 16/2003). -4-
  • 5. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 - Bretanomyces: el límite máximo permitido es 800 µgr/l de 4 etil-guayacol y 4 etil-fenol (sustancia que esta levadura produce). 4. Análisis sensorial (Resolución SAGPyA Nº 514/2003) La bodega interesada en obtener el Sello deberá presentar el Certificado de degustación emitido por la Comisión Oficial de Degustación del INV, en el cual se deberá obtener un resultado no menor a 85 puntos (referenciado a la planilla de degustación de la Unión Internacional de Enólogos). Esta evaluación organoléptica tiene como objetivo corroborar que el vino no presente defectos. Importante: la empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los análisis y fundamentar el método de muestreo utilizado. Los análisis deben realizarse bajo técnicas oficiales reconocidas y por laboratorios que formen parte de redes oficiales. Por otro lado, en caso de que la empresa realice otras determinaciones, por exigencias externas o por controles propios, que no se enuncien en el presente protocolo se deberá adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoria correspondiente al sistema del "Sello Alimentos Argentinos, Una Elección Natural". ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO Parte A: Producción primaria La materia prima que sea destinada a la elaboración de vino que aspire a obtener el Sello “Alimentos Argentinos – Una Elección Natural” debe provenir de viñedos que cumplan con Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Cosecha y acondicionamiento Las labores culturales deben tender a minimizar o evitar condiciones predisponentes al ataque de enfermedades criptogámicas y favorecer los elementos que hacen a la calidad de la materia prima (insolación, ventilación, etc.) En el caso de realizar cosecha manual, se debe utilizar recipientes cosecheros tales como cajones plásticos o gamelas de 15 a 20 kg. Asimismo, las uvas deberán cosecharse de las plantas, quedando prohibido mezclar las cargas con uvas levantadas del suelo. El período de tiempo entre la cosecha y el procesado no deberá exceder las 24 horas, durante ese lapso de tiempo las uvas deberán estar protegidas del sol y en lugar fresco. -5-
  • 6. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 Se recomienda un rendimiento no mayor a 12.000 kg./hectárea. Controles sanitarios - Oidio: sin presencia, metodología de detección visual. - Botrytis: sin presencia, metodología de detección visual. - Peronospora: sin presencia, metodología de detección visual. Nota: Considerar que en los primeros estadios de la enfermedad no es factible y/o certera su observación visual. Características de las uvas: • Corresponderán a cargamentos de grado de madurez similar. • Quedan excluidos los cargamentos con uvas deshidratadas. • En caso de que la bodega comercialice vinos varietales los cargamentos deberán indicar la variedad. Se tomará como cargamento monovarietal a aquel que tenga 100% de la carga correspondiente a la variedad enunciada. • Las uvas deberán presentarse sanas y frescas. • La carga estará exenta de uvas con síntomas de golpes, daños por presión, eflorescencias fúngicas, daños por insectos, y cualquier otra anomalía que pueda afectar la calidad del vino obtenido. Así como también ausencia de elementos extraños como piedras, ramas, hojas, etc. Todas las operaciones realizadas en la finca deben contar con los registros respectivos. Importante: los cargamentos de uvas para elaborar vinos que cuenten con el amparo del Sello deberán estar identificados correctamente de forma tal de garantizar el manejo en forma separada del resto. Parte B: Proceso La producción de vinos que aspire a obtener el Sello “Alimentos Argentinos – Una Elección Natural” debe realizarse bajo el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)1 desde la recepción de materia prima hasta el producto final a comercializar. 1. Recepción y control de vendimia. Las uvas deben llegar a la bodega frescas y recién cosechadas. Realizar una primera clasificación sensorial y visual, para descartar cargamentos que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente. 1 Cabe aclarar que son pre-requisitos de HACCP el cumplimento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES). -6-
  • 7. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 Las uvas se van procesando a medida que llegan a la bodega. Se debe evitar el contacto de las mismas con materiales contaminantes (ejemplo: metales, cemento). Selección de racimos: consiste en eliminar hojas secas y/o verdes, racimos pasas, racimos verdes y/o enfermos, sarmientos, zarcillos u otro elemento extraño que interfiera en la calidad final del producto. 2. Encubado y fermentaciones posteriores En cuanto al control de temperatura en este proceso, cada bodega deberá manejarlo de acuerdo a su técnica, siendo obligatoria su especificación en los registros de procedimientos operativos correspondientes. 3. Trasiego En todos los procesos se debe controlar la temperatura para no superar los 35ºC. Importante: En el supuesto caso que la bodega elabore vino que no cuente con el amparo del Sello, se realizará la limpieza completa de las distintas líneas de producción antes de proceder con la fermentación del vino que cuente con el beneficio del Sello. 4. Almacenamiento en depósitos La sala de depósitos deberá contar con un sistema de manejo térmico del ambiente de forma tal de garantizar una temperatura que esté entre los 12 - 18°C. El sistema de conducción del vino se podrá realizar con mangueras o con cañerías de acero inoxidable y en ambos casos deberá ser de grado alimentario. Las cañerías y sistemas de conducción deberán limpiarse y desinfectarse cada vez que se las deje de utilizar o cuando se va a comenzar a utilizar para un vino distinto al que estuvo circulando. No deberá quedar vino o residuos en su interior que puedan transmitir características no deseadas a la siguiente producción de vino. 5. Clarificación Se debe realizar con productos y dosis aprobados por INV. 6. Tratamiento por frío Temperatura entre -2 a 0º C para estabilización tartárica u otros métodos técnicamente aceptables. 7. Filtración Se podrá realizar para tratamientos necesarios de acuerdo a condiciones del producto para evitar pérdidas de aroma y color. -7-
  • 8. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 8. Conservación La conservación puede realizarse en tanques o barricas el tiempo que el enólogo estipule para cada línea de vinos. En el caso de utilizar piletas de hormigón recubiertas con pintura epoxi, se debe realizar un control del estado de las mismas y tareas de mantenimiento de las paredes y la pintura por lo menos una vez al año. Se permitirá para este protocolo solo la estiba en barrica de roble para darle al vino tonos “maderizados”. Las barricas deberán ser nuevas o en el caso de emplearse usadas, los recipientes deberán estar en perfecto estado sanitario y estructural. Se admite hasta 4 usos de las mismas. La sala de barricas deberá tener una humedad relativa entre 70-85%. Los recipientes de madera deben lavarse o mantenerse en contacto con agua para hidratar la madera, y de esta manera prevenir pérdidas de vino antes de su primer uso. Los mismos deben conservarse en condiciones higiénicas apropiadas para evitar cualquier desarrollo de microorganismos indeseables cuando están vacíos. 9. Fraccionamiento Durante el proceso de envasado se deberá garantizar la calidad del vino y su inocuidad, evitando cualquier tipo de contaminación cruzada o directa. Se admitirán para este protocolo vinos envasados en botellas nuevas (es decir sin uso anterior), a las cuales se le realizarán: - Observación visual: control de contaminantes físicos o roturas. - Enjuague a presión con agua potable, filtrada con filtro de 0.2 micrones. 10. Control de insumos • Tapones Verificación de calidad: - Control de Dimensiones - Control de Peso - Control de Oxidantes - Control de Centros leñosos • Botellas Verificación de calidad: - Control de Dimensiones - Control de Peso - Control Visual (hilos o astillas, rebarbas en boca, bullon interior, cuello o fondo deformados, burbujas, costuras cortantes, entre otras). -8-
  • 9. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 Nota: se recomienda realizar los controles de los tapones y botellas según muestreo de Norma IRAM 15. • Insumos enológicos Todos los insumos enológicos que se encuentren en los depósitos deben tener los siguientes tres números identificatorios: Nº de certificación de aprobación del INV, Nº de lote y Nº de libre circulación. 11. Características de almacenamiento y transporte • Humedad relativa: 60 – 70 % • Temperatura: 15 – 20 ºC Se recomienda no superar los 16°C para resguardar la calidad del vino. • Lugar: limpio, cerrado, con luminosidad tenue y sin olores fuertes ni extraños. IMPORTANTE: se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la Resolución SAGPyA Nº 392/05 e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del Sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca. 12. Trazabilidad La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y registros que permitan un seguimiento completo de la uva desde su lugar de producción, elaboración del vino hasta el punto de comercialización del producto final. Se aconseja como forma de control que se pueda verificar en el vino con meses de estiba por fecha de llenado en tapón y posterior fecha de etiquetado para su comercialización. Esta metodología permite al consumidor corroborar el tiempo de guarda del producto. Se recomienda que todos los responsables de la cadena de producción y comercialización vitivinícola consensúen los procedimientos que permitan el seguimiento y la caracterización de la mercadería desde cualquier punto de la cadena de elaboración del vino. -9-
  • 10. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 ATRIBUTOS DEL ENVASE Únicamente se permitirá el envasado en botellas nuevas de vidrio opaco o transparente según sea el tipo de vino, con sistema inviolable y cápsula. Se permite utilizar solo tapones de dos tipos: alcornoque no reconstituidos y sintéticos. Se recomienda realizar control en la presentación del envase, en referencia a las condiciones del etiquetado y cápsula. - 10 -
  • 11. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 ANEXO I Las variedades reconocidas por este protocolo para la elaboración de vinos de calidad diferenciada son: I) Variedades tintas: Malbec, Merlot, Cabernet Sauvignon, Syrah, Pinot Noir, Pinot Meunier, Tannat, Lambrusco Maestri, Barbera, Sangiovese, Bonarda, Tempranillo, Cinsaut, Carignan, Petit Verdot, Carmenere. Cabernet Franc II) Variedades rosadas: Gewurztraminer, Canari. III) Variedades blancas: Chardonnay, Chenin, Sauvignon, Semillón, Sauvignonasse, Riesling, Torrontés, Ugni blanc, Moscato bianco, Pinot blanco, Prosecco, Viognier, Pedro Giménez. A la fecha son las variedades autorizadas y reconocidas a través de la Ley 25.163. Este anexo será actualizado según modificación de la mencionada ley en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b; y del Anexo II, punto 2, inciso c por Autoridad de Aplicación competente. Actualización Resolución INV C.22-06 En el caso de utilizar otras variedades que no figuran en este anexo, la empresa deberá informar y justificar su uso ajustándose a los atributos definidos en el presente protocolo. - 11 -
  • 12. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 ANEXO II TOLERANCIA ANALÍTICAS Y RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS OFICIALIZACIÓN PARÁMETRO LÍMITE TOLERANCIA TECNICA ANALÍTICA 0,3 en más o en Se fija anualmente por el I.N.V. para cada Alcohol % v/v menos.Resolución N° C- Resolución I.N.V. N°123/85 zona. 41/91 Hasta 20 g/l: 1,5 g/l en más o en menos. Más de 20 g/l: 7,5% en más o en menos Extracto Seco g/l - Decreto N°1287/32 Resolución N° C-41/91. Mosto: 7% en más o en menos. Resolución N° 1165/83. Menos de 20 g/l: 2 g/l en más o en menos. Más de 20 g/l: 10% en más o en menos. Resolución mayo de 1938 – Azúcares reductores - Resolución N° C-41/91. Dirección Nacional de g/l > Mostos: 7% en más o Química. en menos. > Resolución N° 1165/83 0,20 g/l en más o en Resolución N°12 9/8/65 – Acidez total en ácido - menos. Dirección Nacional de tartárico g/l Decreto N°1469/71. Química. 1,00 g/l Vinos Bancos y Rosados. 0,20 g/l en más o en Acidez volátil en 1,20 g/l Vinos Tintos menos. Resolución I.N.V. N°633/81 ácido acético g/l para libre circulación. Resolución N° C-14/03. Resolución N° C-14/03 0,25 g/l en más o en Resolución 22/12/39 – Cenizas g/l - menos. Decreto Dirección Nacional de N°1469/71. Química Resolución 22/12/39 – Dirección Nacional de Alcalinidad de Química. - - cenizas Meq/l Resolución 22/04/65 – Dirección Nacional de Química. Cloruros, en cloruro 0,60 g/l. Resolución I.N.V. N° - de sodio G/l Res. C.35/2000. 582/81. 5% en más o en menos Calcio en óxido de 0,25 g/l para libre circulación. Resolución I.N.V. C- Resolución I.N.V. C-103/82 calcio G/l Resolución I.N.V. N° C-143/94 143/94 0,10 ml/l en más o en Resolución 20/07/34 – 0,35 ml/l para libre circulación menos Metanol ml/l Dirección Nacional de Resolución I.N.V. N°74/85. Resolución I.N.V N° Química. 74/85 130 mg/l en vino tinto seco. 180 mg/l en vino blanco y rosado seco. 35 mg/l en más o en 180 mg/l en vino tinto abocado dulce. Anhídrido Sulfuroso menos. Resolución I.N.V. N° C- 210 mg/l en vino blanco y rosado abocado total mg/l Resolución I.N.V. N° C- 227/91. dulce. 143/94. Todos éstos valores para libre circulación. Resolución I.N.V, N° C-143/94. 5 mg/l en más o en Anhídrido Sufuroso Resolución I.N.V. N° C- - menos. libre Mg/l 227/91. Decreto N° 1469/71. Resolución N° 7/61 – Materia colorante Ausencia. - Dirección Nacional de artificial Ley N° 14878. Química. Reacción de Negativa. Resolución I.N.V. N° C- - ferrocianuro Resolución I.N.V. N° C-106/92. 106/92. Ausencia. Resolución I.N.V. N° C- Ferrocianuro férrico - Resolución I.N.V. N° C-106/92. 106/92. - 12 -
  • 13. Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos PROTOCOLO DE CALIDAD Dirección Nacional de Alimentos Código: SAA011 Versión: 10 03.12.2007 Sodio excedentario 230 mg/l o 10 meq/l. Resolución I.N.V. N° - Mg/l Resolución I.N.V. N° 582/81. 582/81. 120 mg/l. Sorbitol mg/l - - Decreto N° 5607/67. 250 mg/l. Acido sórbico Mg/l - - Decreto N° 2462/64. Malvidina Ausencia. - - Ausencia. Resolución I.N.V. N° Sacarosa - Resolución I.N.V. N° 1445/72. 1445/72. Edulcorantes Ausencia. - Resolución I.N.V. N° 70/68. sintéticos Resolución N° 5 y 6 /62 – Derivados Ausencia. - Dirección Nacional de monohalogenados Química. 1,00 g/l Vinos secos - 1,20 g/l Vinos Edulcorados - 1,50 g/l Vinos con más de 2 años de añejamiento y elaboraciones Resolución enero N°17/39 Sulfatos en sulfato Tolerancia 10% - Res. especiales con denuncia previa ante el INV - – Dirección Nacional de de potasio g/l C.14/03 Res. C.14/03 - Química. 1,50 g/l vino licoroso y/o generoso por Res. C.35/2000. Resolución I.N.V. N° C- Cobre Mg/l 1 mg/l. - 143/94. Resolución I.N.V. N° C- Plomo Mg/l 0,20 mg/l. - 18/97. Resolución I.N.V. N° C- Cadmio Mg/l 0,01 mg/l. - 143/94. - 13 -