2. ¿Qué es el Consejo Técnico Escolar? Será conformado por todos los integrantes de la escuela y el trabajo está basado en la participación de todos. Órgano Colegiado, formal, organizado y de carácter consultivo que tiene como propósito la discusión y el análisis de la práctica educativa. Permite argumentar y justificar el establecimiento de estrategias necesarias tendientes a mejorar la organización, planeación y evaluación de los procesos, a través de la innovación el trabajo en equipo y la participación en la toma de decisiones de manera incluyente, con una estructura que priorice los aspectos cualitativos sobre los cuantitativos.
3. Es el espacio donde el docente encuentra opciones para apoyar su trabajo y construir soluciones a las diversas situaciones que enfrenta cotidianamente. En él se proponen objetivos comunes y se construyen estrategias de acción Lugar donde el colectivo docente expresa su visión de la escuela, el alumno, del aprendizaje y de la enseñanza.
4. Fundamentación La Secretaría de Educación Pública a través de los Acuerdos 96, 97 y 98, establece la organización y funcionamiento de las escuelas de los niveles de la Educación Básica, considerando necesario que las instituciones educativas cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento.
5. Fundamentación Se considera como fundamento el Acuerdo 96 en su capítulo VI, relativo al Consejo Técnico Escolar, establece las disposiciones de carácter general para la constitución y funcionamiento de éste órgano institucional. Artículo 21.- Las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un consejo Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel. Las escuelas unitarias o aquéllas que cuenten con un máximo de cuatro maestros, el Supervisor Escolar será el responsable de organizar el Consejo Técnico Escolar
6. Fundamentación Artículo 22.-El Consejo Técnico Escolar se integrará durante el primer mes del ciclo escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos. Artículo 23.-Los maestros que funjan como vocales en el Consejo Técnico Escolar, desempeñarán su cargo durante un año lectivo, pudiendo ser reelectos. Artículo 24.-El Consejo Técnico Escolar sesionará por lo menos una vez al mes. Para la celebración de las sesiones, se requerirá la presencia de su presidente.
7. Fundamentación Artículo 25.- Corresponde al Consejo Técnico analizar y recomendar respecto de los siguientes asuntos: Planes y programas de estudio. Métodos de enseñanza. Evaluación de los programas tendientes a la superación del servicio educativo. Capacitación del personal docente. Adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos; y Las demás cuestiones de carácter educativo.
8. Fundamentación Artículo 26.-El secretario del Consejo Técnico Escolar llevará un libro en el que se asentarán las actas correspondientes a cada una de las sesiones que se celebren Artículo 28.- El Consejo Técnico Escolar realizará sus funciones conforme a las disposiciones de este acuerdo y de las instrucciones que se expidan por la autoridad correspondiente.
9. Finalidades del Consejo Técnico Implementar estrategias de planeación, organización y evaluación, diseñando de manera consensuada las estrategias y acciones que favorezcan un ambiente de colaboración profesional, orden, respeto y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales. Trabajar colegiadamente en la elaboración del Plan Estratégico de Transformación Escolar. Promover el intercambio de experiencias exitosas, que permitan evaluar el desarrollo de las actividades a fin de detectar los problemas y proponer nuevas acciones que den solución a los mismos.
10. Para que el Consejo Técnico cumpla con su función, es preciso que exista una eficaz colaboración profesional entre docentes, directivos y personal de apoyo, al igual que entre éstos, la Supervisión Escolar y Coordinación de Área. Finalmente, informar a la comunidad escolar al término del ciclo, los avances, logros y resultados producto de las diferentes acciones.
11. Constitución e Integración del Consejo Técnico Los Consejos Técnicos, según su ámbito, estarán integrados de la siguiente forma:
12. Presidente, función ejercida por la máxima autoridad jerárquica de acuerdo al ámbito de que se trate, esto es, el Director Escolar, Supervisor Escolar, Subdirector Regional, Subdirector del nivel. Secretario, en el caso de las escuelas la responsabilidad recaerá en el Secretario Escolar, donde se cuente con esta figura, de no ser así, será elegido por votación. En el caso la Supervisión será un Director elegido por votación, en el Regional será un Supervisor igualmente elegido y en el Estatal un representante Regional también elegido por votación. La elección del secretario en todos los casos será el día en que se instale dicho organismo. Vocales, para el caso de Consejo Técnico Escolar serán todos los profesores de la institución incluyendo a aquellos que atienden las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER), de Apoyo a la Educación (Promotores de Educación Física, Artística y para la Salud), quienes además de participar en el Consejo Técnico de la escuela realizarán Consejo Técnico de Unidad y de promotores respectivamente en fechas alternas a las programadas por la Dirección General de Educación Básica, la Unidad de Producción en Secundaria Técnica y actividades de desarrollo en Secundarias Generales,
20. Formalización de la Constitución del Consejo Técnico La integración del Consejo Técnico se formaliza con la elaboración del acta constitutiva, la cual se levanta en la primera sesión de trabajo y es elaborada por el secretario técnico, con este documento se inicia el archivo de este organismo y constituye la historia y testimonio de su funcionamiento, que será consultado por los integrantes de la Institución, así como la autoridad educativa que lo solicite, que tiene como responsabilidad el seguimiento y evaluación del trabajo realizado en dicho colegiado. Es importante que el acta se encuentre actualizada con las firmas de los asistentes y permanezca en la institución donde se generó.
24. Una vez iniciada la reunión, dar a conocer la agenda de trabajo, mantener una comunicación directa con todos; propiciar un ambiente cordial, escuchar con atención las posturas discrepantes e intervenir con respeto; identificar los problemas principales y analizarlos, buscar soluciones; seleccionar una opción o alternativa y tomar las decisiones adecuadas. Levantar el acta correspondiente y finalmente, es importante elaborar un plan de acción para cumplir los acuerdos. 5. Articular los propósitos del nivel educativo correspondiente con la temática tratada en la sesión, con la finalidad de promover la concreción de estrategias para el desarrollo de habilidades y adquisición de competencias en los estudiantes.